Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si Juegas, Gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 288, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del Gran Sorteo Especial 288, con premios en especie y en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con el convenio interinstitucional y sus modificatorios, suscritos respectivamente entre Lotería Nacional y el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que establecen las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los premios en especie y en efectivo que serán sorteados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:
a) Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener una Constancia de participación impresa.
b) Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.
c) Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros cada una.
d) Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo público descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.
e) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.
f) Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo electrónico que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.
Tanto el documento digital como la impresión de los mismos constituyen un documento al portador comprendido en el artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
g) Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
h) Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.
i) Esfera de sorteo tradicional. Esfera chica de latón, con mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.
j) Estructura de Premios. Distribución que detalla el Reparto de los premios del Sorteo y que estará definida en el calendario de sorteos.
k) INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
l) Reintegro. El costo del billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro billete del mismo valor o por dinero en efectivo.
m) Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y en efectivo que se ofrecen con
relación al total de Billetes emitidos en cada Sorteo, detallando Premio Principal con una Serie, Emisión y número de Series, valor de la Emisión por una Serie, precio del Billete, precio de la Fracción, división del Billete, número de premios, Reparto de premios por Serie y premios ofrecidos.
Cuando el Reparto de premios se expresa como porcentaje se le conoce como Repartible.
n) Sorteo. Gran Sorteo Especial 288, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, la cual contempla la organización y o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros.
Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 14 de junio de 2024 a las 16:00 horas, con una emisión de 3'000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) y el número 2'999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $87,244,706.00 (Ochenta y siete millones doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.).
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable al INDEP y a Lotería Nacional o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada, la cual hará del conocimiento del Consejo Directivo.
Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.loterianacional.gob.mx y en los otros medios de difusión especificando la fecha en que se llevará a cabo.
Artículo 7. El Sorteo se celebrará en calle Tomás Alva Edison número 15, Edificio "Edison", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, o en cualquier otra sede, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a) La persona titular de la Dirección General, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
b) La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
c) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
d) La persona titular de la Subdirección General de Nuevos Negocios, Mercadotecnia y Publicidad, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
e) La persona titular del Órgano Interno de Control Especifico en Lotería Nacional, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
f) Así mismo concurrirá una persona servidora pública como representante de la Secretaría de Gobernación.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no acudiera al evento la persona designada como representante de la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el Sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los servidores públicos de Lotería Nacional, referidos en los incisos que anteceden.
En el supuesto del párrafo anterior, el acta que se elabore de la celebración del Sorteo se deberá entregar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo, debiendo contener los siguientes datos:
a) El nombre de Lotería Nacional;
b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Contraseña de validación;
d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e) La fecha de celebración del Sorteo;
f) Los premios del Sorteo;
 
g) El importe de venta del Billete;
h) Serie única;
i) La emisión de Billetes por serie;
j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k) La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l) Extracto de la Estructura de premios;
m) La leyenda que indique que los premios en especie se entregarán en las condiciones en que se encuentran, y,
n) El anverso del Billete deberá incluir el logotipo del INDEP.
Para el caso de Billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá una Constancia de participación, que será considerada como título representativo de la participación del Sorteo, el cual incluirá por lo menos los incisos a), b), c), d), e), f), g) e i); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica del Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional www.loterianacional.gob.mx
Artículo 9. Los Billetes del Sorteo tendrán un costo de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).
Artículo 10. Para participar en el Sorteo es necesario contar con mayoría de edad.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL SORTEO
Artículo 11. La comercialización e implementación del Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
Artículo 12. La celebración del Sorteo se llevará a cabo bajo la modalidad "Tradicional", con el siguiente instrumental e implementación de los procedimientos que a continuación se describen:
I. INSTRUMENTAL:
a) Mediante el empleo de 7 (siete) Esferas de sorteos tradicionales, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de la emisión del Sorteo, esto es, del número 0,000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) al 2,999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
b) 6 (seis) de las Esferas de sorteos tradicionales, contendrán cada una 10 (diez) Bolas de sorteos tradicionales, numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve), que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos, y la séptima correspondiente a la unidad de orden superior (unidad de millón), que contendrá 3 (tres) Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a los números 0 (cero), 1 (uno) y 2 (dos) conforme la emisión definida en la Estructura de premios del Sorteo.
c) Un mecanismo que le permita a los presentes visualizar el dígito de cada extracción de acuerdo con el número ganador.
d) Un mecanismo que permita visualizar a los presentes en la sede de Sorteos, los resultados de los números ganadores de acuerdo con la Estructura de premios prevista para el Sorteo.
II. PROCEDIMIENTO:
a) El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán en exhibición al público, cuando menos 3 (tres) horas antes del mismo, las Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a cada una de las Esferas de sorteos tradicionales del Sorteo.
b) Los servidores públicos señalados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 7 del presente Reglamento verificarán 24 (veinticuatro) horas antes, cuando menos, que el número de Bolas de sorteos tradicionales estén completas y que cumplan con el peso y el diámetro señalado en la normatividad.
c) Se procederá al vaciado de las Bolas de sorteos tradicionales en cada una de las Esferas de sorteos tradicionales.
d) Las niñas y los niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
e) Las niñas y los niños gritones girarán las Esferas de Sorteos Tradicionales de manera simultánea por lo menos durante 30 (treinta) segundos. Para revolver las bolas de sorteos tradicionales al interior de cada esfera.
f) La extracción de una Bola de sorteos tradicionales por Esfera de sorteo tradicional compondrá el número
premiado. Las extracciones se realizarán según la Estructura de premios prevista para el Sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las Bolas de sorteos tradicionales se introducirán nuevamente en las respectivas Esferas de sorteos tradicionales para proceder a la extracción siguiente.
g) Los números de las extracciones ganadoras serán verificados por las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento y quedarán inscritos en el medio de comunicación destinado para tal efecto.
h) En caso de que un número integrado por las 7 (siete) Esferas de sorteos tradicional sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido; en virtud de que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la Emisión.
Artículo 13. Un timbrazo indicará el inicio del sorteo y, al término de la conformación del último número, se dará el timbrazo de conclusión.
El Sorteo será transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de Lotería Nacional y videograbado, tomándose evidencia fotográfica de las extracciones premiadas.
Artículo 14. Se contará con diez premios en especie garantizados que corresponden a los números de la extracción del 13 al 22 que se encuentran enumerados de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento.
Artículo 15. El Reparto de premios del Sorteo será el siguiente:
 
PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE
$8,642,400.00
EMISIÓN POR SERIE
3,000,000
NÚMERO DE SERIES
UNA
VALOR DE LA EMISIÓN POR UNA SERIE
$300,000,000.00
PRECIO DEL BILLETE
$100.00
REPARTIBLE
29.08%
 
 
No. de la
Extracción
No. de
Premios
Reparto de Premios
Premio en
Especie
($)
Premio en
Efectivo
($)
Valor Total
($)
1
1
Lote 2, 3 y 4, Manzana 23, en calle Hidrante Unidad 2I, Condominio privada del mar Fraccionamiento desarrollo turístico Puerto Salina, Código Postal 22765, Ensenada Baja California
7,202,000.00
1,440,400.00
8,642,400.00
2
1
Inmueble tipo Casa Habitación ubicada en la calle Navarrete lote 85, Fraccionamiento la Rioja, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco Código Postal 45645
6,843,000.00
1,368,600.00
8,211,600.00
3
1
Premio en Efectivo de $5,000,000.00
 
5,000,000.00
5,000,000.00
4
1
Premio en Efectivo de $5,000,000.00
 
5,000,000.00
5,000,000.00
5
1
Premio en Efectivo de $5,000,000.00
 
5,000,000.00
5,000,000.00
6
1
Premio en Efectivo de $5,000,000.00
 
5,000,000.00
5,000,000.00
7
1
Inmueble ubicado en la calle la Huerta Norte, Número 436, Colonia Huerta de Peña, en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, Código Postal 45599
2,901,000.00
580,200.00
3,481,200.00
8
1
Premio en Efectivo de $2,500,000.00
 
2,500,000.00
2,500,000.00
9
1
Premio en Efectivo de $2,500,000.00
 
2,500,000.00
2,500,000.00
10
1
Premio en Efectivo de $2,500,000.00
 
2,500,000.00
2,500,000.00
11
1
Premio en Efectivo de $2,500,000.00
 
2,500,000.00
2,500,000.00
12
1
Premio en Efectivo de $2,500,000.00
 
2,500,000.00
2,500.000.00
13
1
Camioneta pick up, marca Chevrolet, línea Sierra, modelo 2020, color azul, número de serie niv: 3GTN99EF8LG178753. (garantizado)
873,000.00
174,600.00
1,047,600.00
14
1
Camioneta SUV, marca Dodge, línea Durango, modelo 2020, color blanco, número de Serie Niv: 1C4SDHCT9LC431439. (garantizado)
829,050.00
165,810.00
994,860.00
15
1
Vehículo tipo Pick UP marca RAM, línea RAM 1500 lone star, modelo 2020, número de Serie Niv: 1C6RREFT3LN270964, color negro. (garantizado)
523,452.16
102,073.84
625,526.00
16
1
Vehículo marca Mazda, tipo Pick UP, línea BT-50, modelo 2020, número de Serie Niv: MM7UR4DF9LW003658, color blanco. (garantizado)
482,038.56
96,408.44
578,447.00
17
1
Vehículo marca Honda, línea CIVIC, tipo sedán, modelo 2021, color gris, número de serie SHHFK7H60MU232089. (garantizado)
414,516.67
82,903.33
497,420.00
18
1
Cuatrimoto nueva con accesorios con número de serie niv: XK3ATV8Z5H0000737, marca Stels Guepard 2018. (garantizado)
161,800.72
32,360.28
194,161.00
19
1
Vehículo, marca Indian, línea Scout Bobber, tipo motocicleta modelo 2018, color negro, número de Serie Niv: 56KMTA003J3138477. (garantizado)
147,413.63
29,483.37
176,897.00
20
1
Vehículo, marca Harley Davidson, línea Road King, tipo motocicleta modelo 2002, color negro, número de Serie: 1HD1FDV362Y649351. (garantizado)
110,831.92
22,167.08
132,999.00
21
1
Vehículo, marca Harley-Davidson, línea Forty-Eight, tipo motocicleta modelo 2011, color negro, número de serie: 1HD1LC313BC410406. (garantizado)
98,623.39
19,725.61
118,349.00
22
1
Vehículo, marca American, Línea Lifan, tipo motocicleta modelo 2022, color rojo, número de serie: LXAPRVP78NX000487. (garantizado)
36,122.21
7,224.79
43,347.00
299,999
Reintegros para los números cuya última cifra sea igual a la del premio principal
 
29,999,900.00
29,999,900.00
300,021
Total de premios en especie y en efectivo, y reintegros.
20,622,849.26
66,621,856.74
87,244,706.00
 
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 16. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo para cubrir los gastos de transmisión de cada uno de ellos, así como el impuesto federal y, en su caso, local sobre rifas y sorteos que se causen por la obtención del premio en especie, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento, por lo que será retenido el importe correspondiente.
Respecto a los premios en efectivo, se realizará la retención correspondiente para el pago de los impuestos referidos en líneas que anteceden.
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
 
Artículo 17. La entrega de los premios se realizará contra la presentación y entrega material de cada Billete original o la Constancia de participación, ante la Gerencia de Tesorería de Lotería Nacional.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte o cartilla militar, así como la documentación de carácter fiscal que se requiera.
Lotería Nacional a través de la Gerencia de Tesorería, notificará al INDEP, la reclamación de los billetes ganadores.
Artículo 18. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio ubicado en Plaza de la República número 117, primer piso, Edificio "Jalisco", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030.
El INDEP, en términos de lo pactado en el Convenio interinstitucional y sus modificatorios, que celebró con Lotería Nacional, entregará al ganador los premios en especie, en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determinen, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de que se realice el pago de valor de venta de los premios en especie. Dicho plazo puede ampliarse por causas no imputables al INDEP.
Los ganadores estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el premio en especie.
Artículo 19. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete o Constancia de participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 20. En caso de que el INDEP se encuentre imposibilitado física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los premios en especie que forman parte del Sorteo o, en su caso, no se concluya la transmisión de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor al INDEP y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en el Convenio interinstitucional y sus modificatorios.
Artículo 21. El derecho a reclamar los premios caducará en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 22. Al concluir el Sorteo se elaborará un acta pormenorizada que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y/o efectivo, misma que deberá ser suscrita por los servidores públicos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 23. Al término del Sorteo se hará el cotejo de los premios y se imprimirá por duplicado la evidencia fotográfica, los cuales se entregarán a los servidores públicos señalados en los incisos b), y c) del artículo 7 del presente Reglamento; asimismo, a los servidores públicos señalados en los incisos a), d), e) y f) del mismo artículo, se les proporcionará de forma digital.
Artículo 24. Los números de billetes ganadores se darán a conocer en la lista oficial de premios de Lotería Nacional, publicada en la página electrónica www.loterianacional.gob.mx
CAPÍTULO VI
DE LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE INÚTIL
Artículo 25. La devolución del Billete inútil del Sorteo será el día de la celebración del mismo, de las 13:45 (trece cuarenta y cinco) horas y hasta las 15:45 (quince cuarenta y cinco) horas; el cierre del sistema será a las 15:55 (quince cincuenta y cinco) horas de ese mismo día.
CAPÍTULO VII
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 26. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional, y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
 
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 288, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO", fue aprobado mediante Acuerdo Cuarto de la Sesión Extraordinaria V del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 20 de mayo de 2024.
 
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2024.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 553567)