Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Amparo 1146/2022-VII
EDICTO:
 
Mediante auto dictado el veintinueve de junio de dos mil veintidós, este Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, admitió la demanda de garantías promovida por Martha Dolores Cuevas González, por su propio derecho, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades; demanda de amparo que se registró con el número 1146/2022-VII; actos reclamados: orden de desalojo del domicilio ubicado en Calle Santa Bárbara número 125, manzana 28, lote 41, Fraccionamiento Hacienda Santa Fe en municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, así como el ilegal emplazamiento dentro de los autos del Juicio Mercantil Ejecutivo con expediente número 534/2013; promovido ABC CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, del índice del Juzgado Primero de lo Civil de Primera Instancia del Trigésimo Primer Partido Judicial y todo lo actuado así como la diligencia de fecha veintiséis de septiembre en la cual fue desposeída del inmueble ubicado en la Calle Santa Bárbara número 125, manzana 28, lote 41, Fraccionamiento Hacienda Santa Fe en municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, asimismo, en la ampliación de demanda de cuatro de abril de dos mil veintitrés se señaló como tercero interesado a ABC CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, ordenando emplazarlo, sin lograrlo; por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 1146/2022-VII, posteriormente, previos diferimientos, se fijaron las once horas con veintisiete minutos del seis de febrero de dos mil veinticuatro, para, la celebración de la audiencia constitucional; los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, escritos de ampliación de demanda y escrito aclaratorio y si pasando ese periodo no se apersona la tercero interesado de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III,inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicación supletoria a la ley de Amparo.
 
Zapopan, Jalisco, 24 de enero de 2024.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciada Olympia Camarena Guerrero
Rúbrica.
(R.- 553227)