Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mérida, Yucatán
EDICTO
 
Productora e Importadora de Papel, Sociedad Anónima de Capital Variable.
TERCERO INTERESADO.
En cumplimiento al auto de dos de abril de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo número 1240/2023-VII, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en Mérida, promovido por Teresa Loret de Mola Vadillo, contra actos del Juez Primero de Distrito del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, consistente en el embargo trabado sobre el predio número doscientos ocho letra "A" de la calle cinco de la colonia García Ginerés, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con folio electrónico 376700, en autos del juicio ejecutivo mercantil con exhorto 15/187, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, promovido por la persona moral Productora e Importadora de Papel, Sociedad Anónima de Capital Variable. Su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comerció del Estado de Yucatán, habiéndose admitido el juiciode amparo de mérito por auto de once de agosto de dos mil veintitrés y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, se ignora el domicilio del tercero interesado Productora e Importadora de Papel, Sociedad Anónima de Capital Variable, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio hasta su total conclusión.
 
Mérida, Yucatán, a diez de abril de dos mil veinticuatro.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Juan Pablo Flores Montiel
Rúbrica.
(R.- 551992)