Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
 
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: LAMUAC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1201/2023-I, promovido por David Solomon Poritz, en su carácter de apoderado legal de Covalto Venture, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Covalto, LLC, Contra actos del Juez y Actuarios adscritos al Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, por auto de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, este juzgado, al haber agotado la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Lamuac, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; lo anterior, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la parte tercera interesada ocurra ante este tribunal y haga valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista.En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, consistente en que el quejoso David Solomon Poritz, en su carácter de apoderado legal de Covalto Venture, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Covalto, LLC, reclamó del Juez y Actuarios adscritos al Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, todos y cada uno de los actos, acuerdos, órdenes, oficios, mandamientos, decretos y sentencias que se hayan dictado o se dicten en los autos del juicio oral mercantil 368/2023, promovido por Lamuac, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en contra de IRM Leasing, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable y otros, así como específicamente el auto de cinco de septiembre del año en curso, por el que se concedió y decretó ciertas medidas cautelares en favor de la actora; y, el de ocho del mismo mes y año, en el que tuvo por exhibidos los billetes de depósito de la actora, para el efecto de garantizar los posibles daños y perjuicios que con la medida cautelar concedida, se puedan ocasionar a las demandadas.
 
Atentamente
Ciudad de México, 06 de abril de 2024.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Juan Velázquez Márquez
Rúbrica.
(R.- 553496)