ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de sustitución y cancelaciones de candidaturas a Diputaciones Federal por ambos principios, así como en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG554/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN Y CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERAL POR AMBOS PRINCIPIOS, ASÍ COMO EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 Y SUP-REC-331/2024, ACUMULADOS
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PRD | Partido de la Revolución Democrática |
| PRI | Partido Revolucionario Institucional |
| PT | Partido del Trabajo |
| PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
| TEPJF/Tribunal | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se dio inicio al PEF 2023-2024 de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3, de la LGIPE.
II. Acuerdo INE/CG527/2023. El ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG527/2023. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo de este Consejo General, diversos actores políticos y personas de la ciudadanía, interpusieron diversos medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados. En sesión celebrada el quince de noviembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y acumulados, en la cual determinó revocar el Acuerdo INE/CG527/2023, ordenando la reviviscencia de las acciones afirmativas aprobadas por el INE para el PEF 2020-2021.
V. Aprobación del Acuerdo INE/CG625/2023. El veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-338/2023 y acumulados, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
VI. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los PPN y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el PEF 2023-2024, identificado con la clave INE/CG233/2024, en cuyo punto séptimo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dichos instrumentos.
VII. Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El doce de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG273/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdos INE/CG232/2024 e INE/CG233/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, identificado como Acuerdo INE/CG273/2024, en cuyo punto segundo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de registro precisadas en las consideraciones de dicho instrumento.
VIII. Solicitud de prórroga formulada por los PPN. Con fechas catorce y quince de marzo de dos mil veinticuatro, los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y morena solicitaron, a través de sus representaciones acreditadas ante este Consejo General, una prórroga para atender los requerimientos formulados por el máximo órgano de dirección mediante Acuerdo INE/CG273/2024.
IX. Acuerdo INE/CG275/2024. El dieciséis de marzo de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG275/2024 por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por los PPN que se señalan en el antecedente que precede, en el sentido de negar su petición de prórroga para dar cumplimiento a lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo INE/CG273/2024.
X. Segundo Acuerdo sobre desahogo de requerimientos. El veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG276/2024 relativo al desahogo de los requerimientos formulados mediante Acuerdo INE/CG273/2024, así como respecto a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2023-2024, en cuyo punto cuarto se requirió a los PPN rectificar las solicitudes de registro precisadas en la consideración 43 de dicho instrumento o bien realizar la sustitución correspondiente.
XI. Sentencia SX-JDC-268/2024. El veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Xalapa del TEPJF dictó sentencia en el expediente mencionado, mediante la cual revocó el Acuerdo INE/CG232/2024, únicamente por cuanto hace a la candidatura de María del Carmen Ricárdez Vela como candidata propietaria a la primera senaduría del PRI por el estado de Oaxaca, y concedió un plazo de cuarenta y ocho horas a dicho partido político para sustituir la candidatura mencionada con una que cumpla con los requisitos de adscripción calificada indígena y ordenó a este Consejo General resolver con agilidad sobre la procedencia del registro de la sustitución que se presente.
XII. Acuerdo INE/CG508/2024. El treinta de abril de dos mil veinticuatro, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG508/2024 relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los PPN y coaliciones para el PEF 2023-2024, así como en acatamiento a las sentencias dictadas por las Salas del TEPJF en los expedientes SUP-RAP-102/2024, SM-RAP-49/2024 y Acumulados, SCM-RAP-18/2024 y SCM-JDC-205/2024 Acumulados, SX-JDC-268/2024, SX-JDC-287/2024 y SX-JDC-291/2024, mediante el cual se aprobó, entre otras, la sustitución de la ciudadana María del Carmen Ricárdez Vela como candidata propietaria a la primera senaduría del PRI por el estado de Oaxaca por la ciudadana Diana Carmelita Ángel Ricárdez.
XIII. Sentencia SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados. El ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente mencionado, mediante la cual revocó la sentencia dictada por la Sala Xalapa del mismo Tribunal en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-268/2024, dejó sin efectos aquellos actos emitidos en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Regional que se revoca y confirmó el registro de María del Carmen Ricárdez Vela, como candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, postulada por el PRI, para contender por la fórmula 1 en el estado de Oaxaca, ordenando informar a esta autoridad electoral a fin de que realice las gestiones necesarias para registrar nuevamente a María del Carmen Ricárdez Vela en el cargo mencionado. La sentencia fue notificada a este Instituto el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
XIV. Acuerdo INE/CG510/2024. El nueve de mayo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG510/2024, relativo a las solicitudes de sustituciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales por ambos principios presentadas por los PPN y coaliciones para el PEF 2023-2024, así como en acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF en el expediente SX-RAP-86/2024. En dicho Acuerdo se otorgó a la coalición Fuerza y Corazón por México un plazo de diez días para presentar la solicitud de sustitución de la candidatura suplente a diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito 06 del estado de Puebla que cumpla cabalmente con los requisitos de elegibilidad y
XV. Notificación del Acuerdo INE/CG510/2024. En fecha diez de mayo de dos mil veinticuatro, a las 19:35 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN.
XVI. Desahogo de requerimiento formulado mediante Acuerdo INE/CG510/2024. El catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se recibió el oficio ACAR-317/2024, mediante el cual, el representante propietario del PRD ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de la ciudadana María Natalia Dolores Pérez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 06 del estado de Puebla, solicitó su sustitución por la ciudadana Norma Janette Martínez López.
XVII. Acuerdo INE/CG545/2024. El dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG545/2024, relativo a las sustituciones y cancelaciones de candidaturas a senadurías y diputaciones federales para el PEF 2023-2024. En dicho Acuerdo se otorgó a los PPN correspondientes un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del mismo para señalar el registro que debe prevalecer en relación con las duplicidades de candidaturas.
XVIII. Notificación del Acuerdo INE/CG545/2024. En fecha dieciocho de mayo de dos mil veinticuatro, a las 20:23 horas, el Acuerdo referido fue notificado a todos los PPN.
CONSIDERACIONES
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución, en relación con los artículos 29, párrafo 1, 30, párrafos 1 y 2; 31 párrafo 1 y 35 de la LGIPE, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que corresponde al INE en el ejercicio de su función, el cual tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; así mismo, debe contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
El INE es independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño; el máximo órgano de dirección es el Consejo General encargado de vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
2. El artículo 35, numeral 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
3. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los PPN y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatas y candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
De la solicitud de sustitución presentada por la coalición Fuerza y Corazón por México
4. En el Acuerdo INE/CG510/2024, este Consejo General determinó como no procedente la solicitud de sustitución presentada entonces por la coalición Fuerza y Corazón por México para la candidatura suplente a una diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 06 del estado de Puebla, toda vez que ésta no cumplía con el requisito establecido en el punto Trigésimo Sexto del Acuerdo INE/CG625/2023, en el sentido de que al solicitar la sustitución de la candidata María Natalia Dolores Pérez por un hombre, se disminuía el número total de mujeres suplentes; no obstante, otorgó a la coalición un plazo de diez días para presentar la solicitud de sustitución que cumpliera cabalmente con los requisitos de elegibilidad y paridad de género.
Al respecto, mediante oficio ACAR-317/2024, de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, el representante propietario del PRD ante este Consejo General, en virtud de la renuncia de la ciudadana María Natalia Dolores Pérez, candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 06 del estado de Puebla, solicitó su sustitución por la ciudadana Norma Janette Martínez López.
En ese sentido, al solicitar la sustitución en los términos que han sido señalados, se tiene que la coalición Fuerza y Corazón por México ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General.
De la solicitud de sustitución
5. La solicitud de sustitución fue presentada por la coalición, en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE y, previo al análisis de ésta, la DEPPP se cercioró que la renuncia fuera presentada a más tardar el dos de mayo del presente año. Lo cual se cumplió toda vez que la renuncia de la candidata fue presentada y ratificada ante la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Puebla el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
6. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 238 de la LGIPE en relación con el Punto Tercero de los criterios aplicables, se verificó que la solicitud de registro de candidatura reuniera los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG y la Ley 3 de 3.
7. De acuerdo con los Lineamientos para que los PPN prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG, en relación con la reforma a la LGDNNA, así como la correspondiente al artículo 38, fracciones V, VI y VII de la CPEUM y 10, párrafo 1, inciso g) de la LGIPE, los PPN y las coaliciones, previo a la presentación de la solicitud de registro de una persona como candidata a una senaduría o diputación por mayoría relativa o representación proporcional, deben verificar que las mismas no se ubiquen en los supuestos establecidos en dicha normativa.
Asimismo, la Secretaría del Consejo General, por conducto de la DEPPP verificó que la persona candidata no se encuentre incluida en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG, así como que no exista resolución firme de autoridad competente que le haya sancionado por VPMRG en la cual expresamente se señale el impedimento para ser postulada a cargo de elección popular.
Del requerimiento sobre duplicidades
8. En el punto Octavo en relación con la consideración 34 del Acuerdo INE/CG545/2024, se hizo del conocimiento de los PPN que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGIPE, a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco, podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, por lo que de las duplicidades que fueron identificadas por la Secretaría de este Consejo General a través de la DEPPP, se otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a los PPN para que señalaran cuál es el registro que debe prevalecer, en el entendido de que si prevaleciera el registro a nivel local, la candidatura a nivel federal ya no podría ser sustituida por renuncia conforme a lo establecido en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE.
Es el caso que, sobre las duplicidades identificadas, sólo una de ellas se subsanó por Movimiento Ciudadano mediante comunicación de fecha veinte de mayo de dos mil veinticuatro, conforme a lo siguiente, sin que se haya recibido respuesta por parte del PT, PVEM ni morena:
| Ámbito | Nombre | Partido político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro | Observacione s |
| FEDERAL | RAMIREZ MARTINEZ MONICA LETICIA | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 9 | I | No dio respuesta |
| LOCAL | MONICA LETICIA RAMIREZ MARTINEZ | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 9 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | Prevalece por ser el último registro presentado |
| FEDERAL | PLATA COLMENERO LUIS ANDRES | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 20 | I | No dio respuesta |
| LOCAL | LUIS ANDRES PLATA COLMENERO | MORENA | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 10 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | Prevalece por ser el último registro presentado |
| FEDERAL | TORRES GARFIAS CHRISTIAN ANTONIO | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 13 | III | No dio respuesta |
| LOCAL | CHRISTIAN ANTONIO TORRES GARFIAS | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN LOCAL RP | SUPLENCIA | 6 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | Prevalece por ser el último registro presentado |
| FEDERAL | VIVIANA CECILIA PLASCENCIA JIMENEZ | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 15 | I | Prevalece |
| LOCAL | PLASCENCIA JIMENEZ VIVIANA CECILIA | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN LOCAL RP | PROPIETARIO/A | 7 | CIRCUNSCRIPCIÓN I | Presentó renuncia |
| FEDERAL | ANAHI MONSERRAT ONOFRE GARCIA | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | SAN LUIS POTOSI 1 | No dio respuesta |
| LOCAL | ONOFRE GARCIA ANAHI MONSERRAT | MOVIMIENTO LABORISTA SAN LUIS POTOSÍ | REGIDURÍA MR | SUPLENCIA | 1 | SAN LUIS POTOSI MEXQUITIC DE CARMONA | Prevalece por ser el último registro presentado |
En virtud de lo anterior, se tiene a Movimiento Ciudadano dando cumplimiento parcial al requerimiento formulado.
En el caso de las candidaturas del PT, PVEM, Movimiento Ciudadano y morena mencionadas en el cuadro anterior, de las cuales no se recibió respuesta, conforme a lo establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, en relación con el punto Décimo Segundo del Acuerdo INE/CG625/2023, se entiende que los PPN mencionados optan por el último de los registros presentados, motivo por el cual quedan sin efectos los demás.
En ese sentido, los registros que deben quedar sin efecto son los siguientes:
| Ámbito | Nombre | Partido político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro | Observacione s |
| FEDERAL | RAMIREZ MARTINEZ MONICA LETICIA | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 9 | I | No dio respuesta |
| FEDERAL | PLATA COLMENERO LUIS ANDRES | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 20 | I | No dio respuesta |
| FEDERAL | TORRES GARFIAS CHRISTIAN ANTONIO | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 13 | III | No dio respuesta |
| FEDERAL | ANAHI MONSERRAT ONOFRE GARCIA | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | SAN LUIS POTOSI 1 | No dio respuesta |
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la CPEUM, y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de una de las candidaturas al cargo de diputada o diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así, también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguna de las personas integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora, la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia a la candidatura que haya renunciado. Dicho criterio fue retomado de manera reciente en la resolución dictada en el expediente SUP-REC-152/2024, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por el que la Sala Superior del TEPJF determinó que, ante la renuncia de una de las personas de la fórmula, no opera de forma automática la cancelación de la fórmula completa, pues la única consecuencia contemplada en el artículo 241 de la LGIPE es la pérdida del derecho de sustitución, únicamente cuando la renuncia se presenta treinta días antes de la jornada electoral.
En ese sentido, prevalece el registro de la otra persona integrante de las fórmulas conforme se indica a continuación:
| Ámbito | Nombre | Partido político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro |
| FEDERAL | GLENDA LIZETTE CELEDON PEREZ | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIA | 9 | I |
| FEDERAL | ABNER ABISAI LOPEZ BOLAÑOS | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO | 20 | I |
| FEDERAL | TOMAS MOISES HERNANDEZ GALGUERA | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENTE | 13 | III |
| FEDERAL | ERIKA SANCHEZ QUIROZ | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | PROPIETARIA | | SAN LUIS POTOSI 1 |
No obstante, si bien concluyó el plazo de 48 horas que se le otorgó al PVEM para atender el requerimiento formulado sin que se haya recibo respuesta y que lo conducente es cancelar el registro de la candidatura propietaria de la fórmula 13 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción, al tratarse de una candidatura indígena cuya postulación es de obligado cumplimiento y que pretende atender la representatividad de un grupo que ha sido históricamente discriminado, con fundamento en lo establecido en el punto Trigésimo Primero, en relación con el Vigésimo Noveno del Acuerdo INE/CG625/2023, se requiere al PVEM para que, en un plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, exhiba una candidatura propietaria que cumpla con los extremos establecidos en el acuerdo citado en relación con el Acuerdo INE/CG830/2022. Lo anterior, apercibido de que, en caso de no presentar dicha candidatura, se continuará con el procedimiento establecido en el punto Trigésimo Primero del Acuerdo INE/CG625/2023.
De la sentencia dictada en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados
9. Como se mencionó en el apartado de antecedentes de este Acuerdo, el ocho de mayo de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados, mediante la cual determinó revocar la sentencia dictada por la Sala Xalapa del mismo Tribunal en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-268/2024, para los efectos siguientes:
"...
En atención a las consideraciones expuestas, lo procedente es:
Desechar de plano la demanda del expediente SUP-REC-328/2024.
Revocar la sentencia dictada por la Sala Xalapa en el juicio de la ciudadanía SX-JDC-268/2024.
Se dejan sin efectos aquellos actos emitidos en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala regional que se revoca en la presente sentencia.
Confirmar el registro de María del Carmen Ricárdez Vela, como candidata propietaria a la primera senaduría de mayoría relativa del PRI por el Estado de Oaxaca.
Informar al INE sobre la presente determinación, a fin de que realice las gestiones necesarias a fin de registrar nuevamente a María del Carmen Ricárdez Vela, como candidata propietaria a la primera senaduría del PRI por el Estado de Oaxaca.
(...)"
Del acatamiento de la sentencia dictada en el expediente SX-JDC-268/2024
10. En el Acuerdo INE/CG508/2024, esta autoridad electoral, en acatamiento a la sentencia de la Sala Regional señalada, aprobó el registro de la ciudadana Diana Carmelita Ángel Ricárdez. En dicho Acuerdo se acredita el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para el cargo de Senadora Federal, así como los requisitos de autoadscripción indígena calificada, motivo por el cual fue procedente su registro como candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, postulada por el PRI, para contender por la fórmula 1 en el estado de Oaxaca en el presente PEF 2023-2024.
Del acatamiento de la sentencia dictada en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados, en relación con el registro de María del Carmen Ricárdez Vela
11. Como se mencionó en el apartado correspondiente, en la sentencia que se acata, la Sala Superior del TEPJF ordenó a este Consejo General: "...realice las gestiones necesarias a fin de registrar nuevamente a María del Carmen Ricárdez Vela, como candidata propietaria a la primera senaduría del PRI por el Estado de Oaxaca ...".
Al respecto, cabe mencionar que la propia Sala Superior del TEPJF, respecto del registro de la ciudadana señala lo siguiente:
"(...)
En consecuencia, resulta relevante establecer que las actas circunstanciadas instrumentadas para verificar la adscripción calificada deben contar con los elementos mínimos que permitan tener certeza del correcto desarrollo de la diligencia, de manera enunciativa, más no limitativa, se tiene que:
· La persona titular de la Vocalía debe constituirse en el domicilio para realizar la entrevista a la autoridad indígena, tradicional o comunitaria o a quien emitió la constancia.
· En caso de que sea otro funcionario de la junta distrital o local quien realice la entrevista, se debe acompañar al acta el o los oficios por medio de los cuales se delegue a esos funcionarios las facultades para realizar la diligencia.
· Informar a la persona entrevistada cuál es el objetivo de la diligencia, así como la importancia o impacto de sus manifestaciones en torno a la acreditación de la adscripción indígena de la candidatura cuestionada.
· Hacer constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la diligencia.
· Detallar la manera en la que se informó a la persona entrevistada cuál era el objetivo de la diligencia, así como la importancia o impacto de sus manifestaciones en torno a la acreditación de la adscripción indígena de la candidatura cuestionada.
· Asentar la firma de conformidad de la persona entrevistada, respecto de sus dichos insertos en el acta o, en su caso, los motivos por los que se negó a firmar el documento.
Por tanto, al resultar fundados los planteamientos de la parte recurrente, debe revocarse la sentencia de la Sala Xalapa con el efecto de que prevalezca el registro cuestionado, toda vez que el Acta circunstanciada instrumentada por el personal de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Oaxaca, para verificar la adscripción de la candidata no reúne los elementos mínimos que generen certeza sobre su veracidad.
(...)".
No se omite señalar que desde el Acuerdo INE/CG232/2024, este Consejo General determinó que las solicitudes presentadas por el PRI se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, así como en el punto tercero de los criterios aplicables.
En consecuencia, lo conducente, a efecto de acatar lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, es que este Consejo General registre nuevamente a la ciudadana María del Carmen Ricárdez Vela como candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, postulada por el PRI, para contender por la fórmula 1 en el estado de Oaxaca en el presente PEF 2023-2024, bajo la acción afirmativa de personas indígenas, y, en vía de consecuencia, cancelar el registro otorgado mediante el Acuerdo INE/CG508/2024, en el que esta autoridad electoral, en su momento, en acatamiento a la hoy revocada sentencia de la Sala Regional Xalapa señalada, había aprobado el registro de la ciudadana Diana Carmelita Ángel Ricárdez.
De la publicación de las listas
12. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la LGIPE este Consejo General solicitará la publicación en el DOF de los nombres de las personas candidatas, así como de los PPN o coaliciones que las postulan. Del mismo modo se publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidaturas o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
13. En el caso de que los partidos políticos y coaliciones ejerzan el derecho que el artículo 241, párrafo 1, incisos b) y c) de la LGIPE les otorga para realizar sustituciones, invariablemente deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 232, párrafo 2, 233, párrafo 1 y 234, párrafo 1 de la mencionada ley, en relación con los puntos vigésimo séptimo y vigésimo octavo de los criterios de registro de candidaturas federales.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Consideraciones que preceden, así como en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados, y en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto la constancia emitida a la ciudadana María Natalia Dolores Pérez, como candidata suplente a diputada federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito 06 del estado de Puebla postulada por la coalición Fuerza y Corazón por México y procede el registro de la ciudadana Norma Janette Martínez López en dicho cargo.
SEGUNDO. Derivado del incumplimiento del PT, PVEM, y morena, así como del cumplimiento parcial de Movimiento Ciudadano al requerimiento formulado por este Consejo General en el punto Octavo del Acuerdo INE/CG545/2024, así como con base en lo establecido en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE en relación con el punto Décimo Segundo del Acuerdo INE/CG625/2023, se cancela el registro de las candidaturas siguientes:
| Ámbito | Nombre | Partido político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro | Observaciones |
| FEDERAL | RAMIREZ MARTINEZ MONICA LETICIA | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 9 | I | No dio respuesta |
| FEDERAL | PLATA COLMENERO LUIS ANDRES | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENCIA | 20 | I | No dio respuesta |
| FEDERAL | TORRES GARFIAS CHRISTIAN ANTONIO | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO/A | 13 | III | No dio respuesta |
| FEDERAL | ANAHI MONSERRAT ONOFRE GARCIA | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | SUPLENCIA | | SAN LUIS POTOSI 1 | No dio respuesta |
Prevalece el registro de las candidaturas siguientes:
| Ámbito | Nombre | Partido político | Cargo | Calidad | Número | Lugar de registro |
| FEDERAL | GLENDA LIZETTE CELEDON PEREZ | PARTIDO DEL TRABAJO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIA | 9 | I |
| FEDERAL | ABNER ABISAI LOPEZ BOLAÑOS | MORENA | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | PROPIETARIO | 20 | I |
| FEDERAL | TOMAS MOISES HERNANDEZ GALGUERA | PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | DIPUTACIÓN FEDERAL RP | SUPLENTE | 13 | III |
| FEDERAL | ERIKA SANCHEZ QUIROZ | MOVIMIENTO CIUDADANO | DIPUTACIÓN FEDERAL MR | PROPIETARIA | | SAN LUIS POTOSI 1 |
TERCERO. Se requiere al PVEM para que, en un plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, exhiba una candidatura indígena propietaria a diputación por el principio de representación proporcional en el número 13 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral que cumpla con los extremos establecidos en el Acuerdo INE/CG830/2022 en relación con el diverso INE/CG625/2023. Lo anterior, apercibido de que, en caso de no presentar dicha candidatura, se continuará con el procedimiento establecido en el punto Trigésimo Primero del Acuerdo INE/CG625/2023.
CUARTO. En acatamiento a la sentencia dictada en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados, se cancela el registro de Diana Carmelita Ángel Ricárdez como candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, para contender por la fórmula 1 en el estado de Oaxaca, bajo la acción afirmativa de personas indígenas, por lo que se revoca la constancia otorgada.
QUINTO. En acatamiento a la sentencia dictada en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados, se aprueba el registro de la ciudadana María del Carmen Ricárdez Vela como candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido
Revolucionario Institucional, para contender por la fórmula 1 en el estado de Oaxaca en el presente Proceso Electoral Federal 2023-2024, bajo la acción afirmativa de personas indígenas.
SEXTO. Expídanse las constancias de registro a las ciudadanas Norma Janette Martínez López y María del Carmen Ricárdez Vela en sus respectivas candidaturas.
SÉPTIMO. Comuníquense vía correo electrónico la presente determinación y los registros materia del presente Acuerdo al Consejo Local y Distrital correspondiente del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Jurídica de este Instituto a efecto de que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de este Acuerdo, informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en los expedientes SUP-REC-327/2024, SUP-REC-328/2024 y SUP-REC-331/2024, acumulados.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de mayo de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.