MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
I. CONSIDERANDO
Que, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, contando con facultades específicas para resolver sobre la materia dentro del ámbito territorial que determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía (Secretaría), con autonomía técnica y operativa, a cargo de una Dirección General que se auxiliará para el ejercicio de sus facultades de las personas servidoras públicas conforme a este Manual de Organización General (MOG);
Que el 25 de julio del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el MOG de la CONUEE;
Que, de conformidad con la referida LOAPF, los manuales de organización y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados y ser publicados en el DOF, y;
Que, con fundamento en la Ley de Transición Energética (LTE), la Dirección General de la CONUEE cuenta con la facultad para expedir este MOG.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE
LA ENERGÍA
Contenido
I.           Considerando
II.          Objetivo
III.          Antecedentes
IV.         Glosario
V.          Misión y Visión
VI.         Marco Jurídico
VII.        Atribuciones Específicas
VIII.        Estructura Orgánica
IX.         Organigrama
X.          Objetivos y Funciones
A.      Dirección General
B.      Coordinación de Evaluación en Eficiencia Energética
C.      Coordinación de Diseño y Análisis de Políticas Públicas de Eficiencia Energética
D.      Coordinación de Normatividad en Eficiencia Energética
E.      Coordinación de Gestión de la Eficiencia Energética
F.      Coordinación de Fomento de la Eficiencia Energética
G.      Unidad de Administración y Finanzas
XI.         Atribuciones Generales
XII.        Suplencias en la CONUEE
XIII.        Transitorios
II. Objetivo
Establecer las funciones y responsabilidades de cada una de las Unidades Administrativas que integran esta Comisión, siendo un instrumento de consulta, apoyo administrativo y orientación, principalmente para el aprovechamiento sustentable de la energía y la adopción de medidas y mejores prácticas para el uso eficiente de la energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la LOAPF.
III. Antecedentes
La CONUEE, surge como parte de la estructura institucional de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), institución que se creó el 28 de septiembre de 1989, como un órgano técnico de consulta para las dependencias y entidades de la APF, los gobiernos de los estados y municipios cuando existe participación presupuestal federal; así como de la academia, sector social y privado cuando así se lo solicitaran, en materia de ahorro y uso eficiente de la energía.
A partir del año de 1999, se inicia la reestructuración de la CONAE, para transformarla de una comisión intersecretarial a un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el Decreto por el cual se crea la CONUEE, publicado en el DOF el 20 de septiembre de 1999.
La CONUEE sustituyó a la CONAE a la entrada en vigor de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE), publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2008.
Con fecha 24 de diciembre de 2015, se publica en el DOF el Decreto por el que se expide la LTE, la cual abroga; conforme al transitorio segundo, a la LASE, estableciendo en su artículo 18 las facultades competencia de esta Comisión.
IV. Glosario
Para los efectos del presente MOG de la CONUEE, además de las definiciones contenidas en la LTE, Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en sus respectivos Reglamentos, así como en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), se entenderá por:
AV: Acuerdos Voluntarios.
APF: Administración Pública Federal.
CCNNPURRE: Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos.
CONAE: Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.
CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
EPE: Empresa Productiva del Estado.
ESTRATEGIA: Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.
HOJA DE RUTA: Guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios.
LTE: Ley de Transición Energética.
LASE: Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
LIC: Ley de Infraestructura de la Calidad.
LIE: Ley de la Industria Eléctrica.
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
MIPYMES: Micros, pequeñas y medianas empresas.
MOG: Manual de Organización General.
NOM: Norma Oficial Mexicana, en materia de eficiencia energética.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PAT: Programa Anual de Trabajo.
PRONASE: Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Transición Energética.
SECRETARÍA: Secretaría de Energía.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SITE: Sistema de Información de Transición Energética.
UPAC: Usuarios de Patrón de Alto Consumo.
V. Misión y Visión
Misión:   Promover el óptimo aprovechamiento sustentable de la energía, mediante la adopción de
medidas y de mejores prácticas para el uso eficiente de la energía en los diferentes sectores de la economía y la población.
Visión:   Ser el órgano técnico evaluador de las políticas públicas en aprovechamiento sustentable de la energía del país, que permita la adopción de medidas y de mejores prácticas para el uso eficiente de la energía y modificar el comportamiento en los usuarios finales en eficiencia energética, con la participación de los sectores público, social y privado.
VI. Marco Jurídico
Tratados Internacionales
-            El 25 de septiembre de 2015, México y 192 países se comprometieron en la ONU a cumplir con los ODS antes del año 2030. Los denominados ODS son la Hoja de Ruta para cumplir con la llamada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo primario es hacer cumplir los principios de los derechos humanos universales y "No dejar a nadie atrás" en el mundo. El ODS numeral 7, denominado "Energía asequible y no contaminante" tiene como propósito "Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos", mencionando en su meta 7.3 que, para el año 2030 se debe duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética; las funciones de la CONUEE están alineadas a dicho objetivo.
-            En 2015 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), en París, con el objetivo de abordar el problema del cambio climático y sus impactos negativos. México fue una de las 194 partes (193 países y la Unión Europea), que firmó el acuerdo derivado de esta cumbre, comprometiéndose a lograr el objetivo principal de la misma, "reducir sustancialmente las emisiones de gases de efecto invernadero para limitar el aumento de la temperatura global en este siglo a C y esforzarse para limitar este aumento a incluso solo 1.5° C. La CONUEE juega un papel primordial en el seguimiento a los acuerdos de Paris ya que, la eficiencia energética contribuye a las metas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
-            Todos los demás celebrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República.
Leyes
-            Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-02-1917, sus reformas y adiciones.
-            Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-01-2000, sus reformas y adiciones.
-            Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02-04-2013, sus reformas y adiciones.
-            Ley de Infraestructura de la Calidad.
D.O.F. 01-07-2020.
-            Ley de Ingresos de la Federación.
Para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
-            Ley de Planeación.
D.O.F. 05-01-1983, sus reformas y adiciones.
-            Ley de Transición Energética.
D.O.F. 24-12-2015
-            Ley de la Industria Eléctrica.
D.O.F. 11-08-2014, sus reformas y adiciones.
-            Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19-11-2019
-            Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 127 Constitucional.
             D.O.F. 28-12-1963, sus reformas y adiciones.
-            Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
             D.O.F. 30-03-2006, sus reformas y adiciones.
-            Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
             D.O.F. 04-08-1994, sus reformas y adiciones.
-            Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
             D.O.F. 05-07-2010.
-            Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
             D.O.F. 09-05-2016 y su reforma.
-            Ley Federal del Trabajo.
             D.O.F. 01-04-1970, sus reformas y adiciones.
-            Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 26-01-2017, sus reformas y adiciones.
-            Ley General de Mejora Regulatoria.
D.O.F. 18-05-2018. sus reformas y adiciones.
-            Ley General de Responsabilidades Administrativas.
             D.O.F. 18-07-2016.
-            Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
             D.O.F. 04-05-2015.
-            Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
             D.O.F. 28-01-1988, sus reformas y adiciones.
-            Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
             D.O.F 29-12-1976, sus reformas y adiciones.
Códigos
-            Código Civil Federal.
D.O.F. 26-05-1928, sus reformas y adiciones.
-            Código Penal Federal.
D.O.F. 14-08-1931, sus reformas y adiciones.
-            Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-02-1943, sus reformas y adiciones.
-            Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
D.O.F. 07-06-2023.
-            Código Nacional de Procedimientos Penales.
D.O.F. 05-03-2014, sus reformas y adiciones.
Reglamentos
-            Reglamento de la Ley de Transición Energética.
D.O.F. 04-05-2017, sus reformas y adiciones.
-            Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
D.O.F. 31-10-2014.
-            Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 28-07-2010 y sus reformas.
-            Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 28-07-2010 y sus reformas.
-            Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 13-05-2014, sus reformas y adiciones.
-            Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-06-2003.
-            Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (En lo que no se oponga a la Ley de Infraestructura de la Calidad y hasta en tanto se expida el Reglamento que lo sustituya).
-            Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 31-10-2014.
-            Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
D.O.F. 30-05-2000 y su reforma.
Decretos
-            Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Para el Ejercicio Fiscal que corresponda.
-            Decreto por el que se expide la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 28-10-2022.
-            Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal.
D.O.F. 5-09-2007.
Manuales
-            Manual de Organización General de la Secretaría.
D.O.F. 18-06-2016.
Acuerdos
-            ACUERDO por el que se delegan en la Dirección General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican.
D.O.F. 21-07-2014.
Planes, Estrategias y Programas.
-            Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Eje General 3 plantea el "Rescate del sector energético".
D.O.F. 12-07-2019.
-            Estrategia de Transición para promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios.
D.O.F. 19-12-2014, sus reformas y adiciones, la más reciente del 23-01-2024.
-            Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.
D.O.F. 30-06-2015, sus reformas y adiciones.
-            Programa Sectorial de Energía 2020-2024.
D.O.F. 08-07-2020.
-            Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2020-2024.
D.O.F. 16-02-2023.
VII. Atribuciones Especificas
La CONUEE como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuenta con autonomía técnica y operativa en términos de los artículos 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría, que establece lo siguiente:
"Artículo 39.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados y a los que se les otorga autonomía técnica y operativa, facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, con apego a la normativa que al efecto se establezca en el instrumento legal correspondiente.
Artículo 40.- La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y la CONUEE, tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados o que regulan su organización y funcionamiento."
La Ley de Transición Energética en sus artículos 17 y 18 establece su naturaleza y atribuciones de la CONUEE:
Artículo 17.- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía.
La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía tendrá un Director General, designado por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Energía, quien la dirigirá y representará legalmente; adscribirá las Unidades Administrativas de la misma; expedirá sus manuales; tramitará el presupuesto; delegará facultades en el ámbito de su competencia; podrá nombrar y remover al personal, y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 18.- Corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía:
I.           Promover y difundir el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo y proponer a la Secretaría las Metas de Eficiencia Energética y los mecanismos para su cumplimiento;
II.          Elaborar y proponer, a la Secretaría, la Estrategia y el PRONASE;
III.          Formular y emitir las metodologías y procedimientos para cuantificar los energéticos por tipo y uso final, y determinar las dimensiones y el valor económico del consumo y el de la infraestructura de explotación, producción, transformación y distribución evitadas que se deriven de las acciones de aprovechamiento sustentable de la energía;
IV.         Expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de Eficiencia Energética y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.          Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética;
VI.         Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética;
VII.        Implementar, administrar y asegurar la disponibilidad y actualización del Sistema;
VIII.        Implementar, actualizar y publicar en los términos que señalen el Reglamento de esta Ley, el registro de individuos, instalaciones o empresas que hayan sido certificados como energéticamente responsables bajo los mecanismos e instituciones que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
IX.         Promover la investigación científica y tecnológica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía en coordinación con el Instituto y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el ámbito de sus respectivas competencias;
X.          Brindar asesoría técnica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto;
XI.         Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales;
XII.        Preparar y publicar libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice en las materias de su competencia;
XIII.        Participar en la difusión de la información, materia de esta Ley, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
XIV.       Ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información a las personas que realicen actividades relativas al Aprovechamiento sustentable de energía, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV.        Imponer las sanciones, bajo el ámbito de su competencia, referidas en el Capítulo II del Título Décimo de esta Ley;
XVI.       Llevar a cabo los estudios que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final, tipo de usuario, actividad económica y región del país;
XVII.      Promover y concertar, con los usuarios de patrón de alto consumo de energía, la instrumentación voluntaria de sistemas de gestión energética bajo procedimientos, protocolos o normas reconocidas internacionalmente;
XVIII.      Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas de carácter local, estatal y regional para que estas apoyen programas y proyectos de Eficiencia Energética en los servicios municipales y pequeñas y medianas empresas;
XIX.       Ejecutar las acciones establecidas en el PRONASE;
XX.        Proponer a la Secretaría los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, e;
XXI.       Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de eficiencia energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio nacional.
VIII. Estructura Orgánica
Unidades Administrativas
Para el ejercicio de sus atribuciones, la CONUEE está conformada con la estructura orgánica básica siguiente:
A.          Dirección General
B.          Coordinación de Evaluación en Eficiencia Energética
 
C.          Coordinación de Diseño y Análisis de Políticas Públicas de Eficiencia Energética
D.          Coordinación de Normatividad en Eficiencia Energética
E.          Coordinación de Gestión de la Eficiencia Energética
F.          Coordinación de Fomento de la Eficiencia Energética
G.          Unidad de Administración y Finanzas
             Dichas Unidades Administrativas se auxiliarán en sus funciones por su estructura orgánica, necesaria para la consecución del objetivo de la CONUEE.
IX. Organigrama

X. Objetivos y Funciones
A.          DIRECCIÓN GENERAL
Objetivo:
Como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, la Dirección General dirigirá, representará, tramitará y resolverá los asuntos de su competencia; adscribirá las Unidades Administrativas de esta Comisión, para el cumplimiento de las atribuciones asignadas en las diversas leyes administrativas y en especial a la LTE y a la LIC y demás ordenamientos legales y reglamentos que regulan su organización y funcionamiento, así como a lo dispuesto en los programas y proyectos sectoriales y transversales.
Domicilio:
El domicilio oficial de la CONUEE se encuentra en la Ciudad de México con competencia en todo el territorio nacional.
Funciones:
Con base en las atribuciones previstas en los artículos 17 y 18 de la LTE; 3 de la LIC y demás ordenamientos jurídicos aplicables, la Dirección General de la CONUEE tendrá las siguientes funciones:
1.          Fomentar el uso óptimo de la energía, desde su fase de explotación hasta su consumo final;
2.          Establecer los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y atribuciones, para cumplir eficazmente con el desempeño de los asuntos a cargo de la CONUEE; así como, celebrar convenios, contratos y en general, toda clase de instrumentos jurídicos, directamente vinculados con sus facultades y el objetivo de esta institución;
3.          Coordinar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable y uso eficiente de la energía;
4.          Dirigir y representar legalmente, asegurar la defensa jurídica de la CONUEE ante todo tipo de órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos autónomos, organizaciones civiles, EPE, organizaciones sociales, académicas, sector industrial, APF, autoridades estatales o municipales, personas físicas o jurídico colectivas, ante todo tipo de procedimientos jurisdiccionales y administrativos, respecto de toda clase de actos, hechos y cualquier tipo de instrumentos jurídicos, en coordinación con la Secretaría;
5.          Planear, negociar y administrar el presupuesto anual de la CONUEE, con apego a la normatividad de la materia;
6.          Determinar y dirigir las acciones para el establecimiento de los mecanismos para la operación de los sistemas de administración, así como, coordinar los trabajos y la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la CONUEE;
7.          Elaborar la estructura orgánica y ocupacional de la CONUEE, aprobar, nombrar y remover al personal de la CONUEE, expedir y firmar los nombramientos del personal así como autorizar los movimientos internos y sus licencias, considerando las necesidades del servicio, participar directamente, o a través de una representación, en los casos de sanciones y remoción de su personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo, así como, llevar a cabo la adscripción de las Unidades Administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
8.          Participar en los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones como autoridad lleve a cabo, relacionados con la CONUEE;
9.          Diagnosticar las evaluaciones, o estudios sobre la eficacia de las acciones de las áreas administrativas a su cargo;
10.         Elaborar y establecer disposiciones administrativas, los manuales de procedimientos, de carácter general en materia competencia de la CONUEE y sus correspondientes Unidades Administrativas, de conformidad con los lineamientos establecidos y las disposiciones aplicables;
11.         Presidir, representar, participar, instituir u organizar, en la competencia de la CONUEE, al CCNNPURRE, los Comités Técnicos del sector, subcomités y grupos de trabajo en los que convoque o sea convocada la Dirección General, para el diseño e implementación de normas proyectos, programas o reglamentaciones técnicas;
12.         Elaborar, para presentar a la Secretaría, los criterios para determinar cuándo un usuario se encuentra en el supuesto de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios y las dependencias y entidades de la APF deberán entregar la información e imponer sanciones a los UPAC, que no proporcionen la información o que proporcionen información falsa o incompleta a que hace referencia la LTE y su Reglamento;
13.         Dirigir y coordinar la elaboración del catálogo que contendrá la lista de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético;
14.         Determinar con los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores la entrega a la CONUEE, de forma electrónica, de la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que se encuentran incluidos en el catálogo. Dicha información deberá presentarse en los formatos que para tal efecto establezca la CONUEE;
15.         Elaborar, proponer, modificar, expedir y ordenar la publicación de las NOM; así como evaluar la conformidad de los bienes, productos, procesos o servicios para asegurar su cumplimiento; adicionalmente aprobar a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, ordenar las verificaciones y vigilancias, imponer las sanciones correspondientes atendiendo lo dispuesto en la LIC y su Reglamento;
16.         Desarrollar los mecanismos de apoyo, estímulos fiscales, financieros, de mercado u otras medidas o acciones que permitan promover inversiones, medidas técnica y económicamente viables en materia de eficiencia energética; para proponerlos a la Secretaría;
17.         Establecer una Hoja de Ruta para el cumplimiento de la Eficiencia Energética;
18.         Participar en conjunto con la Secretaría, en la asesoría y apoyo técnico para identificar y promover medidas de eficiencia energética que incentiven el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la eficiencia energética por sectores de uso final, en las entidades federativas y municipios;
19.         Asegurar en conjunto con la Secretaría, la revisión periódica y actualización de las políticas públicas, los Planes, las Estrategias, los Programas, el PRONASE y que en ésta se incluyan las Metas de Eficiencia Energética, así como las asesorías brindadas a las entidades federativas y municipios en materia de Eficiencia Energética, verificar y evaluar sus metas, acciones y cumplimiento, según corresponda al componente que se está actualizando;
20.         Diseñar el PAT y publicarlo en la página de internet de la CONUEE dentro del primer trimestre de cada año;
21.         Participar con la Secretaría, para que ésta integre, administre y actualice el catálogo de productos, equipos y edificaciones diseñadas y acondicionadas para hacer un uso sustentable y eficiente de la energía que reciban el reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética;
22.         Dirigir la implementación y administración del SITE, así como, asegurar su disponibilidad y actualización;
23.         Dirigir las acciones de preparación de libros, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que realice la CONUEE en las materias de su competencia, para su publicación;
24.         Elaborar y publicar los instrumentos de su competencia en el DOF y que también podrán estar disponibles en su página de internet, o medios de difusión físicos o electrónicos;
25.         Dirigir las acciones para la identificación de áreas prioritarias, para la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
26.         Coordinar técnicamente a la Secretaría para que ésta establezca y actualice la meta de reducci󮠥n la intensidad energ鴩ca, cada tres a񯳠tomando como referencia m�a los AV previamente celebrados;
27.         Instituir, actualizar, publicar y comunicar los mecanismos de reconocimiento por los logros obtenidos por los participantes de los AV, así como el registro de personas, instalaciones o empresas que hayan sido certificados como energéticamente responsables;
28.         Diseñar y establecer un programa para asesorar y apoyar a las MIPYMES en la implementación de medidas de eficiencia energética;
29.         Emitir opinión técnica en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos en coordinación con el sector;
30.         Autorizar los Planes, Estrategias y Programas de las áreas administrativas de la CONUEE;
31.         Las demás que le encomiende la Secretaría y le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
B.          COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivo:
Dirigir las acciones para la supervisión y evaluación de los programas, mecanismos y esquemas en materia de eficiencia energética, en las entidades públicas y privadas, que mandata la LTE y su Reglamento.
Funciones:
1.          Coordinar la implementación, actualización y publicación del registro de personas, instalaciones o empresas certificadas como energéticamente responsables, a través de los mecanismos e instituciones que se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables;
2.          Establecer mecanismos de evaluación técnica, para la certificación y reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética;
3.          Analizar y establecer mecanismos para la evaluación de tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes, susceptibles de financiamiento con recursos públicos;
4.          Establecer acciones y dirigir el proceso para la formulación, determinación, evaluación y reporte, de la estructura y metas programáticas de la CONUEE, para su registro ante la SHCP y reporte de seguimiento, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño;
5.          Coordinar y evaluar las actividades y tareas encomendadas a las Unidades Administrativas de la Comisión, para que se cumplimiento a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción establecidas en el PAT de la Comisión;
6.          Coordinar el análisis de la información que reportan las Unidades Administrativas de la Comisión, para su integración en los informes;
7.          Opinar y asesorar jurídicamente a la Dirección General, a las Unidades Administrativas de la Comisión en los procedimientos jurídicos ante autoridades jurisdiccionales, administrativas, órganos autónomos, organizaciones civiles, EPE, organizaciones sociales, académicas y sector industrial, APF, estatal y municipal, respecto de toda clase de actos, hechos y cualquier tipo de instrumentos jurídicos;
8.          Dirigir el análisis de las opiniones técnicas que presentan las Unidades Administrativas de la Comisión, para desarrollar una opinión institucional unificada sobre el fundamento técnico jurídico de los documentos en los que participe la CONUEE, y realizar los trámites correspondientes para que, en su caso, se publiquen en el DOF o en los medios de difusión de la dependencia;
9.          Coordinar, integrar y revisar la información suministrada por las Unidades Administrativas, para la transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
10.         Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión;
11.         Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que les confiera el superior jerárquico y, las que correspondan a sus áreas administrativas.
C.          COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivo:
Proponer y evaluar las políticas y programas sobre aprovechamiento sustentable de la energía conforme al marco jurídico vigente y aplicable, así como, dar seguimiento a su operación y disponibilidad en el SITE.
Funciones:
1.          Apoyar y asesorar en la integración de proyectos, trabajos y acciones a las Unidades Administrativas, en lo referente a la atención y seguimiento de las políticas y programas sobre aprovechamiento sustentable de la energía;
2.          Proponer a la Dirección General las Metas de Eficiencia Energética de corto, mediano y largo plazo para los distintos instrumentos de planeación; estudios de modelación de consumo de energía que incluyan la eficiencia energética y sus impactos y beneficios en coordinación con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, así como su revisión, actualización y modificación;
3.          Dirigir las actividades para la elaboración, integración y actualización de la ESTRATEGIA, el PRONASE, así como la Hoja de Ruta en materia de eficiencia energética, que se propondrán a la Dirección General;
4.          Participar en la evaluación de los instrumentos de planeación establecidos en la LTE;
5.          Actualizar estadísticas e indicadores de eficiencia energética que permitan mejorar el conocimiento de los usos finales de la energía en los distintos sectores de consumo y la evaluación de las políticas públicas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
6.          Gestionar, difundir y actualizar la base de indicadores de eficiencia energética;
7.          Coordinar la elaboración de reportes de estadísticas e indicadores de eficiencia energética, para proporcionarlos a las organizaciones nacionales e internacionales con las que la CONUEE comparte información;
8.          Coordinar las actividades para la elaboración, revisión y actualización cada tres años de las metodologías y procedimientos para cuantificar los energéticos por tipo y uso final, y determinar las dimensiones y el valor económico del consumo y el de la infraestructura de explotación, producción, transformación y distribución que se deriven de las acciones de aprovechamiento sustentable de la energía, para la autorización de la Dirección General;
9.          Planear y coordinar, el proceso de revisión, elaboración y adecuaciones de las acciones establecidas en el PRONASE, en el ámbito de su competencia;
10.         Dirigir y conducir los estudios e investigaciones que requiera para conocer elementos tecnológicos y prácticas que determinan patrones e intensidad de consumo de energía por uso final, tipo de usuario, actividad económica y región del país;
11.         Coordinar la integración y actualización del SITE al interior de la CONUEE, para el cumplimiento de las normas, bases y principios que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía determine para la producción, integración y difusión de dicha información;
12.         Aprobar las leyendas que deberán incluir los suministradores de energía en sus recibos de pago o facturas, para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la preservación del medio ambiente;
13.         Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de eficiencia energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio nacional;
14.         Integrar y publicar anualmente la lista de combustibles y sus poderes caloríficos que se considerarán para identificar a los UPAC, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo;
15.         Participar en la determinación del impacto ambiental y la contribución a la mitigación del cambio climático, mediante la instrumentación de las medidas tecnológicas, políticas y los programas de eficiencia energética que sean instruidos por la Dirección General;
16.         Integrar el proceso de mejora regulatoria de la CONUEE, para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general a publicarse en el DOF.
D.          COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivo:
Gestionar el desarrollo e implementación del programa de normalización para la eficiencia energética, así como las actividades del CCNNPURRE; promover la creación y asegurar el adecuado funcionamiento de la infraestructura para evaluar la conformidad con las NOM; verificar, vigilar y sancionar la aplicación de las mismas; así como mantener actualizado el Catálogo de equipos y aparatos que deben informar su consumo de energía y darle seguimiento en cada una de sus etapas, para contribuir al uso eficiente de la energía.
Funciones:
1.          Dirigir la elaboración y ejecución del Programa de Trabajo del CCNNPURRE, para someterlo a consideración de la Dirección General, así como fungir como Secretario de este, y dar seguimiento a los acuerdos que deriven de sus sesiones, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
2.          Coordinar la elaboración de propuestas de actualización y de nuevas NOM y modificar las vigentes, así como llevar a cabo las revisiones sistemáticas correspondientes;
3.          Conducir la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio de las NOM; así como de sus respectivos estudios de costo beneficio, atendiendo a lo indicado en la Ley General de Mejora Regulatoria; para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general a publicarse en el DOF;
4.          Requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de las propuestas de NOM y para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas. En su caso recabar de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias; conforme a lo establecido en la LIC;
5.          Promover la creación y coordinar la evaluación de la infraestructura para determinar el cumplimiento con las NOM; a efectos de otorgar, en su caso, la aprobación para actuar como Organismo de Evaluación de la Conformidad, así como dar seguimiento de su desempeño;
6.          Auxiliar a la Dirección General, a través de opiniones técnicas, respecto a la aplicación de las NOM y su Evaluación de la Conformidad, que deriven de las disposiciones aplicables;
7.          Dirigir la elaboración y coordinar la ejecución del Programa Anual de Verificación y Vigilancia, a fin de garantizar el cumplimiento con las NOM en los diferentes sectores;
8.          Coordinar y ejecutar las órdenes de verificación y vigilancia para asegurar el cumplimiento de los bienes, productos, procesos, servicios y mercados con las NOM, así como para corroborar que las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad lleven a cabo sus actividades conforme a las mismas y, en su caso, a los Estándares y las demás disposiciones aplicables, respectivamente, así como determinar e imponer las sanciones que resulten de dichos actos de verificación y vigilancia;
9.          Coordinar la participación en los comités, subcomités y grupos de trabajo, relacionados con la normalización y evaluación de la conformidad, que correspondan y desempeñar las funciones que le sean establecidas en el ámbito de sus atribuciones;
10.         Supervisar la elaboración de los estudios trienales sobre la eficacia de las NOM, Programas de Información y Etiquetado en materia de eficiencia energética y realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficiencia e impacto entre los consumidores;
11.         Emitir opinión técnica de aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento que puedan ser utilizados por los usuarios domésticos u otros;
12.         Establecer el catálogo de equipos y aparatos que deberán incluir información sobre su consumo energético, así como los formatos para reportar dicha información, para someterlo a consideración de la Dirección General para su publicación, además de compilar la información entregada por los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores para dicho fin;
13.         Coordinar las verificaciones y requerimientos de información a los UPAC, así como determinar e imponer las sanciones a los UPAC que no proporcionen la información o que la proporcionen falsa o incompleta; y las derivadas por los incumplimientos de las NOM y demás normatividad aplicable;
E.          COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivo:
Gestionar la operación, seguimiento y cumplimiento de los programas, proyectos y acciones que apoyen la mejora del desempeño energético de los UPAC, dependencias y entidades de la APF, EPE, sector transporte, industria, comercios y servicios, a través de la implementación de acciones de eficiencia energética.
Funciones:
1.          Conducir la emisión de opiniones vinculatorias, recomendaciones y asesorías técnicas que se proporcionen a las dependencias y entidades de la APF y EPE en materia de eficiencia energética;
2.          Gestionar la organización y realización de información, materiales y eventos que promuevan y reconozcan las acciones y resultados de eficiencia energética en inmuebles, instalaciones de tipo industrial y flotillas que incluyan a las MIPYMES de transporte público o privado;
3.          Brindar asesorías técnicas sobre la operación de los programas de eficiencia energética en las instalaciones industriales de las dependencias y entidades de la APF, así como de las EPE;
4.          Coordinar y proponer los elementos y estructura de las regulaciones o disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética que se dirijan a las EPE;
5.          Participar en la integración y establecimiento de comités internos o grupos de trabajo en las EPE en el marco de los programas y proyectos de eficiencia energética;
6.          Dirigir la ejecución de las líneas de acción que establece el PRONASE y que propone la ESTRATEGIA para las EPE;
7.          Participar, conducir la operación y dar seguimiento a las estrategias, programas y acciones para el cumplimiento de las obligaciones de los UPAC, de las dependencias y entidades de la APF y EPE, sector transporte, industria, comercios y servicios quienes entregarán información para integrar el SITE;
8.          Conducir la elaboración y aplicación de los criterios que determinen que un usuario cuenta con un UPAC, así como la forma y periodicidad en que, dichos usuarios y las dependencias y entidades de la APF, y las EPE deberán entregar la información a la CONUEE;
9.          Gestionar la promoción y concertación con los UPAC, con las dependencias y entidades de la APF, las EPE y con el sector transporte, industria, comercios y servicios a fin de llevar a cabo la instrumentación voluntaria de sistemas de gestión energética bajo procedimientos, protocolos y normas reconocidas internacionalmente;
10.         Conducir las acciones para el establecimiento y seguimiento de los AV que celebren los UPAC, así como coordinar la elaboración de los informes respectivos;
11.         Especificar y actualizar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar los participantes durante la vigencia del AV cada tres años tomando como referencia mínima los AV previamente celebrados;
12.         Proponer la celebración de los AV con participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades;
13.         Proporcionar los mecanismos, requisitos y procedimientos de reconocimiento, cumplimiento y comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los AV;
14.         Apoyar y fomentar el desarrollo y aplicación de los mecanismos financieros, de mercado, estímulos fiscales, u otras medidas o acciones que permitan promover inversiones, medias técnicas y económicamente viables en materia de eficiencia energética para las MIPYMES;
15.         Apoyar técnicamente a la Dirección General, diseñando y estableciendo un programa para asesorar y apoyar a las MIPYMES en la implementación de medidas de eficiencia energética;
16.         Promover la utilización de tecnologías eficientes y energías limpias para el transporte de personas y bienes, como vehículos eléctricos, vehículos híbridos, y combustibles alternos y sustentables;
17.         Gestionar la promoción de transporte masivo de personas más eficientes;
18.         Apoyar la coordinación de la investigación y análisis de las prácticas más eficientes, tanto a nivel nacional como internacional, en cuanto la movilidad de las personas en ciudades, y el aprovechamiento sostenible de la energía en el sector del transporte;
19.         Proponer el desarrollo de NOM en el transporte, delineando su alcance y ejecutando evaluaciones de factibilidad para respaldar su implementación;
20.         Coadyuvar en el uso y desarrollo del transporte que favorezcan la movilidad multimodal en los centros urbanos;
21.         Fomentar el uso de las tecnologías de información y comunicación y digitalización que mejoran la movilidad en las ciudades;
22.         Colaborar en el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de programas en temas relativos a la eficiencia energética en el transporte y la movilidad en gobiernos locales;
23.         Gestionar los programas, proyectos y acciones de eficiencia energética en las flotas vehiculares de la APF, en colaboración con los organismos y dependencias del sector público;
24.         Contribuir en el fomento de la movilidad urbana sustentable en las principales ciudades del país, promoviendo el uso de sistemas de transporte eficientes energéticamente, así como de una movilidad activa segura y accesible a la población;
25.         Coadyuvar en la promoción, diseño y operación de los sistemas férreos que se construyen en nuestro país con las dependencias y organismos reguladores;
26.         Promover, en su caso, el transporte marítimo de cabotaje como medida de eficiencia energética;
27.         Difundir tecnologías en los equipos de transporte aéreo, que brinden una mayor eficiencia energética, incluyendo mejoras aerodinámicas, reducción de peso, y sistemas de propulsión de mayor rendimiento energético.
F.          COORDINACIÓN DE FOMENTO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
Objetivo:
Coordinar la promoción para el uso óptimo de la energía, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales, la asesoría técnica y la emisión de opiniones vinculatorias en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, dirigidas a las dependencias y entidades de la APF, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías.
Funciones:
1.          Dirigir estrategias y acciones de promoción y difusión para el uso óptimo de la energía, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
2.          Establecer acciones para fomentar la investigación científica y tecnológica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
3.          Coordinar la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética para dependencias y entidades de la APF;
4.          Conducir la elaboración de criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten las dependencias y entidades de la APF;
5.          Coordinar la asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía que se brinda a las dependencias y entidades de la APF, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, que lo soliciten;
6.          Dirigir la emisión de opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la APF y para los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías en programas, proyectos y actividades de aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales;
7.          Guiar el fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas para que estas apoyen programas y proyectos de eficiencia energética en los servicios municipales;
8.          Asegurar, en el caso de los usuarios domésticos, aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento, conforme las solicitudes de la Secretaría;
9.          Administrar los programas y proyectos de eficiencia energética para dependencias y entidades de la APF, así como para los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías en colaboración con los sectores productivos, gubernamentales y sociales;
10.         Dirigir el apoyo técnico y la integración de información para el catálogo de edificaciones que reciban el reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética a cargo de la Secretaría y;
11.         Difundir a la población en general las actividades, avances y desarrollo de la eficiencia energética y de las actividades que las Unidades Administrativas realizan y diseñen, garantizando la aplicación de la política de comunicación social conforme a los lineamientos vigentes;
12.         Planear acciones para la capacitación en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.
G.          UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Objetivo:
Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información y comunicaciones, de la CONUEE, de conformidad con la normatividad aplicable, para disposición de las áreas de la Comisión en la operación de las actividades orientadas al cumplimiento de las metas y objetivos de la Comisión.
Funciones:
1.          Dirigir y coordinar las actividades de programación y presupuestación, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y calendario, así como para su aplicación y seguimiento a través de los sistemas informáticos correspondientes y considerando las disposiciones normativas aplicables, y las que establezca la SHCP en el ejercicio fiscal que corresponda, para su evaluación;
2.          Coordinar y dirigir las acciones de apertura, operación y reintegro del Fondo rotatorio o revolvente, para cubrir los compromisos de la Comisión derivados del ejercicio de las funciones, programas y presupuesto autorizado.
3.          Coordinar de conformidad con la normatividad aplicable, las acciones correspondientes para la asignación de los recursos presupuestarios autorizados para cubrir los viáticos y pasajes, nacionales e internacionales, para las personas servidoras públicas de la Comisión que sean delegadas, para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas;
4.          Coordinar y autorizar el registro de adecuaciones presupuestarias internas y externas, cuando se requiera, para el coadyuvar al cumplimiento de las actividades, objetivos y metas de los programas a cargo de la Comisión;
5.          Coordinar las acciones de implementación y operación del Módulo de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales, para la celebración de compromisos que impliquen asignaciones de recursos para dos o más ejercicios fiscales;
6.          Coordinar las acciones de desarrollo, seguimiento y control del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para identificar las necesidades de bienes, arrendamientos o servicios, que las áreas de la Comisión requieren, para el cumplimiento de sus atribuciones;
7.          Dirigir las acciones de elaboración, seguimiento y control del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Comisión, que deberá contemplar como mínimo los programas de "Uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de Inmuebles", "Mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo", "Aseguramiento integral", "Disposición final de los bienes muebles", "Asignación, servicio y mantenimiento de parque vehicular", y "Servicios generales";
8.          Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y, de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, y nombrar a su suplente, así como proponer a dichos Comités, para su dictaminación, las políticas, bases y lineamientos en las materias señaladas, así como para la contratación de los servicios;
9.          Autorizar el Programa Anual de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales a cargo de la Comisión, así como, para la realización de inventarios físicos, de conformidad con la normatividad aplicable;
10.         Coordinar la aplicación de las políticas y disposiciones para impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital, las tecnologías de la información y comunicación, y la seguridad de la información;
11.         Autorizar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Comisión, para su aplicación conforme a las disposiciones administrativas y normatividad aplicable;
12.         Autorizar el Programa Anual de Capacitación, para fortalecer las capacidades y habilidades, desarrollar comportamientos, y fomentar el conocimiento de las personas servidoras públicas de la Comisión;
13.         Coordinar las acciones de registro de la estructura orgánica y ocupacional de la Comisión, a través del sistema establecido por la Secretaría de la Función Pública, para su aprobación;
14.         Definir y establecer mecanismos de operación en materia de servicios personales, para la emisión de nombramientos, contratación, movimientos de personal, pago de remuneraciones al personal, asistencia y puntualidad, registro y aplicación de incidencias del personal, licencias, capacitación y desarrollo, prestaciones y reconocimientos; servicios sociales y recreativos del personal, seguridad e higiene en el trabajo, aplicación de sanciones, remociones y cese del personal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
15.         Suscribir convenios y contratos relacionados en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para la operación de las actividades de las áreas de la Comisión;
16.         Coordinar las actividades en materia de organización y conservación de archivos, para su aplicación en la Comisión.
XI. ATRIBUCIONES GENERALES
1.          Colaborar con la Dirección General en los procesos de formulación y evaluación, de la información que deba ser incorporada a los informes de las políticas públicas del sector, Hoja de Ruta, metas en el PAT, el reporte de análisis del desempeño anual de la CONUEE y otros, requeridos por la Secretaría de Función Pública;
2.          Revisar, procesar y reportar la información requerida para integrar el Informe de Gobierno y/o el informe de labores coordinado por la Secretaría, así como, para atender los asuntos y actividades que encomiende la CONUEE, contribuyendo a las disposiciones jurídicas en materia de eficiencia energética;
3.          Formular, determinar y evaluar, la estructura y metas programáticas y objetivos, del Presupuesto de la CONUEE, en el sistema de la evaluación del desempeño de la CONUEE para su registro y seguimiento a los indicadores ante las dependencias que competen y vigilan;
4.          Coordinar, atender y dar seguimiento a las actividades y funciones que desempeñan sus correspondientes Unidades Administrativas, asociadas al cumplimiento de las atribuciones de la CONUEE;
5.          Fungir como enlace informativo de comunicación interna de la CONUEE a fin de transmitir los acuerdos y las instrucciones que gire la Dirección General;
6.          Proponer a la Dirección General los convenios, contratos, documentos e instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con las atribuciones de la CONUEE, así como coordinarlos, administrarlos y en su caso, participar en su operación;
7.          Coordinar, integrar, actualizar y difundir publicaciones, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos de la CONUEE, previa autorización de la Dirección General;
8.          Representar a la CONUEE en eventos, reuniones, comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo comités oficiales que la Dirección General determine;
9.          Gestionar los manuales de procedimientos administrativos, lineamientos, circulares y actos administrativos de control;
10.         Proporcionar la información correspondiente a las funciones inherentes de la Unidad a su cargo para el funcionamiento del SITE;
11.         Coordinar la integración y actualización del archivo de su Unidad Administrativa;
12.         Apoyar en el proceso de mejora regulatoria a la CONUEE, para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general a publicarse en el DOF;
13.         Apoyar a la Dirección General en la atención y seguimiento de los temas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales que sean competencia de las Unidades Administrativas;
14.         Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
15.         Las demás que les encomiende o delegue la Dirección General.
XII. Suplencias en la CONUEE
Las ausencias de la Dirección General de la CONUEE, serán suplidas por los titulares de las siguientes áreas, en el siguiente orden o por designación expresa de él:
             Coordinación de Evaluación en Eficiencia Energética
             Coordinación de Diseño y Análisis de Políticas Públicas de Eficiencia Energética
             Coordinación de Normatividad en Eficiencia Energética
             Coordinación de Gestión de la Eficiencia Energética
             Coordinación de Fomento de la Eficiencia Energética
             Unidad de Administración y Finanzas
             Las ausencias de los titulares de las Unidades Administrativas serán suplidas por las Direcciones de Área, a falta de éstas, por cualquier Subdirección de Área o Jefatura de Departamento o a quien se designe como encargado.
XIII. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente MOG de la CONUEE, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. Se abroga el MOG de la CONUEE, publicado en el DOF el 25 de julio de 2011.
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2024.- Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.