CONVENIO de Colaboración y Coordinación para la ejecución de acciones del Servicio Nacional de Salud Pública (Co-NaSer), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, (Co-NaSer) QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, ASISTIDO POR EL DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ, DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD; EL MTRO. AGUSTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; LA ACT. YOLANDA VARELA CHÁVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; EL DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DRA. NICOLE FINKELSTEIN MIZRAHI, DIRECTORA DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA LIC. YOLANDA DEL PILAR JIMÉNEZ BENAVIDES, DIRECTORA DE OPERACIÓN EN LA REFERIDA SUBSECRETARÍA, Y, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL ING. ROBERTO EDUARDO SUAREZ COLDWELL, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, Y POR EL DR. MAURICIO SAURI VIVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN; A LOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá: (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II.     El artículo 7, fracciones I y II de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "LGS", dispone que la coordinación del Sistema Nacional de Salud está a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole, entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de salud y la coordinación de los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
III.    Los artículos 77 bis 42, 77 bis 43 y 77 bis 44 de la "LGS", establecen que (i) la Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública, realizará acciones que permiten garantizar el derecho a la protección de la salud en su dimensión colectiva o social, con el objeto de promover, proteger, conservar y mejorar, hasta el más alto grado posible, el bienestar físico, mental y social de la población en su conjunto; (ii) las acciones de salud pública comprenden el desarrollo de políticas públicas; la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada, la identificación, prevención, atención y recuperación de los problemas que afecten la salud de la población en general, y la atención de sus determinaciones o causas estructurales, y (iii) la coordinación de las acciones referidas, mismas que se deberán realizar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local conforme a sus respectivas competencias.
IV.   La Ley de Planeación en el artículo 33, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas para que coadyuven, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional; y en su ordenamiento 34, fracciones I y II dispone, al efecto, que se realicen a través de las propuestas que estimen pertinentes y de los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación.
V.    El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en adelante "DOF", el 12 de julio de 2019, dentro de su Eje General II. Política Social, dispone que se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva;
VI.   El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el "DOF", el 17 de agosto de 2020, contempla en su Objetivo prioritario 2. "Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud, para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano";
VII.   El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (Programa Estratégico), publicado en el "DOF" el 7 de septiembre de 2022, establece que el Servicio Nacional de Salud Pública, es una estrategia de transformación que permitirá articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública que podrán coordinarse desde las Jurisdicciones Sanitarias y los nodos específicos para la gestión del territorio;
VIII.  El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el "DOF" el 25 de octubre de 2022, dispone que el Servicio Nacional de Salud Pública será el brazo operativo de la Secretaría de Salud, integrado por personas funcionarias públicas desplegadas en el territorio nacional y organizadas para la implementación y ejecución de las funciones esenciales de la salud pública en el territorio, que incluyen la evaluación, el desarrollo de políticas, la asignación de recursos y la vigilancia del acceso a servicios de salud integrales y de calidad;
IX.   Mediante oficios 411/UPCP/2024/0180 y 416/DGPyPA/2024/0221 de fechas 29 y 31de enero de 2024, respectivamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen, mediante el cual informó a "LA SECRETARÍA" la autorización para la contratación de personal para el desarrollo de las actividades a que se refiere este instrumento jurídico.
X.    El 23 de agosto de 2023 se publicó en el "DOF" el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por la Secretaría de Salud a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
       Asimismo, su ARTÍCULO SEXTO establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Atendiendo a lo anterior, "LAS PARTES" han determinado sumar esfuerzos, en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que con fundamento en los artículos 4o., párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 7o., fracciones I y II, 5o., 6o., 77 bis 42, 77 bis 43, 77 bis 44, 77 bis 45, y 77 bis 46, de la Ley General de Salud, están de acuerdo y han precisado la necesidad de celebrar el presente instrumento jurídico, con base a las siguientes:
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1.   De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, de dicho ordenamiento legal y 7o., fracción I, de la "LGS", le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal.
I.2.   La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, es una de sus Unidades integrantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a la cual le corresponde, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10, fracciones III, XII, XIV, XV y XVIII del citado ordenamiento reglamentario, entre otras atribuciones, las de elaborar, dirigir y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud, así como coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las funciones operativas en salud pública, así como la política en materia de prevención y promoción de la salud.
I.3.   El Dr. Ruy López Ridaura, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracciones XVI y XXII, y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, al oficio SS-536 de fecha 8 de noviembre de 2023 signado por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, en el cual lo instruye para que ejecute las acciones necesarias para la implementación del Servicio Nacional de Salud Pública, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento.
I.4    Las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados mencionados en el proemio del presente instrumento jurídico son áreas de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado el 28 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales cuentan las atribuciones previstas en los artículos 16, 24, 28, 32 Bis 2, 35 Bis 2, 36, 37, 38, 40, 42, 45, 46, 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, respectivamente, y cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente instrumento jurídico, acreditando sus cargos con copia de sus correspondientes nombramientos.
I.5    Participa en la celebración del presente instrumento jurídico la Dra. Nicole Finkelstein Mizrahi, Directora de Evaluación y Análisis de la Información, quien para efectos del presente convenio actuará como servidor público responsable de dar seguimiento al Servicio Nacional de Salud Pública en la Entidad, en lo sucesivo "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP".
I.6    Participa en la celebración del presente instrumento jurídico la Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides, Directora de Operación, de acuerdo a las funciones conferidas en el numeral 2 del Apartado Dirección de Operación del Manual de Organización Específico de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y acredita su cargo con copia de su correspondiente nombramiento.
I.7.   Cuenta con recursos presupuestarios para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.8    Para efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Homero número 213, piso 16, Colonia Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 40, 42 fracción I, 43 Y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento.
II.2.  El Ing. Roberto Suarez Coldwell, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV, XI, XVII y XVIII del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Licenciado Mauricio Vila Dosal, de fecha 1° de Octubre de 2018.
II.3.  El Dr. Mauricio Sauri Vivas, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracción IV, 35 fracciones I y II, 48, 49, 66 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 9 y 10 del Decreto No. 73 publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con del nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Licenciado Mauricio Vila Dosal, de fecha 1° de Octubre de 2018.
II.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio, el ubicado en el predio ubicado en la Calle 72 número 463 entre 53 y 55 de la Colonia Centro, C.P. 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad que ostentan en la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2. Es su voluntad obligarse en términos del presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases y compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", para que "LA SECRETARÍA", con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, personal que se detalla en el Anexo 1, mismo que forma parte integrante de este instrumento jurídico.
Lo anterior en el marco de las acciones de salud pública que se encuentran inmersas en la "LGS", en el "Programa Estratégico", en el "MAS-BIENESTAR", en el "Acuerdo SNSP", en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública, así como en los Programas de Acción Específico a cargo de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo "Los Programas", éstos últimos siempre que no se opongan con la normativa del Servicio Nacional de Salud Pública.
SEGUNDA. FIN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que el personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, estará dedicado totalmente a las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública y será el encargado, junto con el personal de salud de "LA ENTIDAD", de llevar a cabo las intervenciones necesarias para la atención de la salud colectiva.
El personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD" no podrá ser reasignado para la ejecución de funciones o actividades distintas a las establecidas por "LA SECRETARÍA", ni podrá ser destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente instrumento jurídico y en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
"LAS PARTES" acuerdan que el personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD" será organizado por "LAS PARTES" en función de la salud pública y desplegado en el territorio a través de los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar, Distritos de Salud para el Bienestar, de los Sistemas de los Servicios Esenciales de Salud Colectiva y de acuerdo a las demás funciones o actividades que determine "LA SECRETARÍA".
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que, en caso de una urgencia epidemiológica, desastre o riesgo a la salud poblacional dictado por la autoridad sanitaria, "LA SECRETARÍA" podrá destinar el personal de salud federal que le fue asignado a "LA ENTIDAD" para ejecutar las acciones de salud pública en otra u otras entidades federativas, según considere, sin que esto genere alguna responsabilidad para "LA SECRETARÍA", situación que se hará de conocimiento a "LA ENTIDAD".
TERCERA. RECURSOS HUMANOS. "LAS PARTES" acuerdan que "LA SECRETARÍA", a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, será responsable de efectuar la contratación del personal de salud federal, con cargo a los recursos presupuestarios federales asignados y conforme al Tabulador que se contiene en el Anexo 2 de este instrumento jurídico.
El periodo de ocupación de las referidas plazas será el estipulado en el Anexo 1 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.    Cada una de las plazas comprendidas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico, estarán vinculadas de manera permanente e irrevocable a "LA SECRETARÍA" y serán destinadas únicamente para llevar a cabo las acciones en materia de salud pública comprendidas en la "LGS", en el "Programa Estratégico", en el "MAS-BIENESTAR", en "Los Programas, así como en las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
B.    Las plazas asignadas a que se refiere esta cláusula, deberán estar comprendidas dentro de las categorías señaladas en el Anexo 1 de este instrumento jurídico y ser validadas por "LA SECRETARÍA" a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y de la Dirección de Operación.
C.    Los criterios de selección que deben cumplir las personas que ocupen las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula son los siguientes:
a)   Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
b)   Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
c)   Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
d)   Contar con Clave Única de Registro de Población.
e)   Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme al catálogo de puestos de "LA SECRETARÍA"
f)    En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente el certificado expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la "LGS".
g)   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
h)   No deberá desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública federal, estatal o municipal, salvo que se acredite la compatibilidad correspondiente en términos de las disposiciones aplicables.
i)    La demás información que determine "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
j)    Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas que se propongan para la ocupación de alguna de las plazas autorizadas a que se refiere esta cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.    "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", coadyuvará con "LA SECRETARÍA" en la administración del personal de salud federal que ocupe las plazas autorizadas que conforman el Anexo 1 a que se refiere esta cláusula, para lo cual deberá:
a)   Sujetarse a los mecanismos previstos en el Anexo 3, en lo que respecta al control de asistencia del personal de salud federal que ocupen las plazas que conforman el Anexo 1, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia, descansos durante la jornada de trabajo y conclusión de esta última y rendir a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, los informes que ésta le requiera.
b)   Generar, con la periodicidad y conforme a los mecanismos que refiere el Anexo 3, los informes de asistencias e incidencias del personal de salud federal a que se refiere esta cláusula, con la finalidad de que la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud esté en posibilidad de comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y ésta última pueda dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dichas plazas.
c)   Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones del personal de salud federal, remitirlas a "LA SECRETARÍA", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, para que ésta realice las acciones conducentes.
E.    La coordinación, supervisión y seguimiento de las acciones realizadas por cada ocupante de las plazas señaladas estará a cargo del servidor público que "LA ENTIDAD" acuerde con "LA SECRETARÍA", por lo que éste será el responsable de emitir los informes de actividades que le sean requeridos por el "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP".
Para efectos de otorgar un nuevo contrato al personal de salud federal que se detalla en el Anexo 1, serán considerados:
i.     Los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con los mecanismos señalados en el Anexo 3
ii.     Los informes de asistencia e incidencias
iii.    Demás requisitos que en su caso establezca "LA SECRETARÍA", la Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
CUARTA. VIGENCIA. El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
"LAS PARTES" publicarán el presente instrumento jurídico, así como sus modificaciones, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD", según corresponda.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I.     Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
II.     Llevar a cabo la contratación y asignación del personal de salud federal, contenido en el Anexo 1,
III.    Informar a "LA ENTIDAD", una vez concluido el procedimiento de contratación del personal de salud federal,
IV.   Dar seguimiento, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP", sobre el avance en el cumplimiento del presente instrumento jurídico,
V.    Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter federal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
VI.   Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico,
VII.   Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD", a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
VIII.  Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
IX.   En cada ejercicio fiscal, hacer del conocimiento de "LA ENTIDAD", a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y/o el "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP", si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para la contratación de personal de salud federal que le será asignado para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública.
X.    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
SEXTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
II.     Ejecutar las acciones administrativas, jurídicas, financieras y demás correspondientes, para el efectivo cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
III.    Destinar los recursos materiales, administrativos y financieros de carácter estatal que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, entre los que se consideran de manera enunciativa, más no limitativa, un espacio de trabajo para el personal de salud federal asignado, mobiliario, vehículo para traslado, acceso a telefonía e internet, checador para el registro de asistencia del personal, apoyo en la gestión de los procesos con el personal, entre otros.
IV.   Sujetarse a lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Salud, a las políticas, estrategias, programas, manuales y otros documentos del Servicio Nacional de Salud Pública, a lo establecido en el presente instrumento jurídico y sus anexos, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables,
V.    Informar a "LA SECRETARÍA", la asistencia del personal de salud federal asignado conforme a los mecanismos establecidos en el Anexo 3,
VI.   Abstenerse de requerir, encargar, solicitar o pedir al personal de salud federal asignado, actividades diferentes a las relacionadas con el objeto del presente instrumento jurídico,
VII.   Vigilar que el personal de salud federal asignado cumpla sus funciones,
VIII.  Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones con los entes fiscalizadores competentes, en la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico.
IX.   Las demás que acuerden "LAS PARTES".
SÉPTIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen en que, cuando las personas servidoras públicas que participen en la ejecución del presente instrumento jurídico detecten conductas o hechos realizados al amparo del mismo, que constituyan una violación a las disposiciones aplicables, o que el personal de salud federal asignado sea destinado a fines distintos a los expresamente previstos en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría del Estado y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
El control y la fiscalización de los recursos que se destinen para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico y sus anexos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para asegurar la transparencia en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     "LA SECRETARÍA" considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar las visitas de supervisión y verificación que considere necesarias, a efecto de observar que el personal asignado a "LA ENTIDAD" cumpla con las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, y que "LA ENTIDAD" se apegue a lo previsto en el presente instrumento jurídico, así como a las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones aplicables; asimismo, de considerarlo necesario "LA SECRETARÍA" verificará la documentación original relativa a los informes presentados por "LA ENTIDAD".
II.     En las visitas de supervisión y verificación "LA SECRETARÍA" observará la adecuada operación y cumplimiento del objeto del presente Convenio, la presentación de los informes que deba rendir "LA ENTIDAD", y demás obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico.
III.    Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a "LA ENTIDAD", dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la práctica de la visita, para que proceda conforme a sus atribuciones.
IV.   "LA ENTIDAD" otorgará a "LA SECRETARÍA" todas las facilidades que resulten necesarias para que ésta lleve a cabo las visitas de supervisión y verificación que correspondan.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, así como a los Anexos que del mismo deriven, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
NOVENA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por representantes de "LA SECRETARÍA" y de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)    Contratación y administración del personal previsto en el Anexo 1.
b)    Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de "LAS PARTES"
c)    Supervisión del personal de salud federal asignado a "LA ENTIDAD"
d)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
e)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento jurídico.
f)     Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
g)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
"LA SECRETARÍA" designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al "RESPONSABLE DE DAR SEGUIMIENTO AL SNSP" así como a las personas titulares de:
à      Las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, responsables de "Los Programas".
à      La Dirección de Operación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud
"LA ENTIDAD" designa como sus representantes operativos e integrantes de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a los titulares de:
à      La Dirección de Prevención y Protección de la Salud de los Servicios de Salud de Yucatán.
à      La Dirección de Administración de los Servicios de Salud de Yucatán.
à      La Dirección de Finanzas de los Servicios de Salud de Yucatán.
DÉCIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento jurídico podrá ser modificado de común acuerdo por "LAS PARTES", mediante la formalización del Convenio Modificatorio correspondiente, el cual formará parte del presente Convenio.
Dichas modificaciones se realizarán en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y surtirán efectos a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse por "LAS PARTES" en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, según corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Para el caso del supuesto previsto en el artículo 77 bis 45 de la "LGS" no será necesaria la formalización de Convenio Modificatorio, bastará con la notificación de "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente instrumento jurídico podrá darse por terminado de manera anticipada por acuerdo de "LAS PARTES", o bien, por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos adquiridos por "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente instrumento jurídico serán resueltas por las mismas de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA SEXTA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que alguna parte cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarse por escrito y/o vía oficial signada por la parte interesada.
DÉCIMA SÉPTIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como anexos integrantes del presente instrumento jurídico los que a continuación se indican, documentos que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "LA SECRETARÍA" y de "LA ENTIDAD", según corresponda.
Anexo 1.      Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación
Anexo 2.      Tabulador
Anexo 3.      Mecanismos de control de asistencia del personal de salud federal
Anexo 4.      Nombramientos.
Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que este instrumento jurídico, y podrán ser actualizados anualmente, para lo cual se deberá formalizar el Anexo correspondiente por los representantes de cada una de "LAS PARTES", designados en la Cláusula NOVENA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el día dieciséis del mes de abril de dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Dr. Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- Director General de Información en Salud, Dr. Christian Arturo Zaragoza Jiménez.- Rúbrica.- Director General de Promoción de la Salud, Mtro. Agustín López González.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Gabriel García Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Lic. Raúl Gómez Torres.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Dr. Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Act. Yolanda Varela Chávez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Dra. Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. José Luis Díaz Ortega.- Rúbrica.- Directora de Evaluación y Análisis de la Información, responsable de dar seguimiento al SNSP, Dra. Nicole Finkelstein Mizrahi.- Rúbrica.- Directora de Operación, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Lic. Yolanda del Pilar Jiménez Benavides.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Roberto Eduardo Suarez Coldwell.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dr. Mauricio Sauri Vivas.- Rúbrica.
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD PÚBLICA (Co-NaSer)
Anexo 1
Plantilla de Recurso Humano, categoría y periodo de ocupación
 
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
 
ANEXO 1
 
 
DISTRIBUCIÓN DE PLAZAS EVENTUALES
 
HOMOLOGADAS A ESTRUCTURA DEL SNSP
 
CON VIGENCIA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL DE PLAZAS
AUTORIZDAS
1
Aguascalientes
28
2
Baja California
27
3
Baja California Sur
32
4
Campeche
29
5
Coahuila
44
6
Colima
29
7
Chiapas
48
8
Chihuahua
52
9
Ciudad de México
62
10
Durango
31
11
Guanajuato
43
12
Guerrero
40
13
Hidalgo
65
14
Jalisco
59
15
México
78
16
Michoacán
42
17
Morelos
36
18
Nayarit
29
19
Nuevo León
44
20
Oaxaca
40
21
Puebla
48
22
Querétaro
31
23
Quintana Roo
28
24
San Luis Potosí
40
25
Sinaloa
37
26
Sonora
44
27
Tabasco
59
28
Tamaulipas
55
29
Tlaxcala
28
30
Veracruz
50
31
Yucatán
28
32
Zacatecas
40
TOTAL DE PLAZAS
1,346
 

 
 
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
 
PLANTILLA DE PLAZAS EVENTUALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA AUTORIZADAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

2
0
2
4
 
PLAZAS
AUTORIZADAS
CÓDIGO
NIVEL
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
1
CFM11
Director de Área
Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública en el Estado de Yucatán
1
CFM11
Director de Área
Dirección del Centro Coordinador de Salud para el Bienestar en el Estado de Yucatán
1
CFN11
Subdirector de Área
Líder de Brigadas y Territorio en el Estado de Yucatán
1
CFN11
Subdirector de Área
Líder de Gerencia y Rectoría en Salud en el Estado de Yucatán
1
CFN11
Subdirector de Área
Líder de Inteligencia e Información en el Estado de Yucatán
1
CFN11
Subdirector de Área
Líder de Logística e Infraestructura en el Estado de Yucatán
1
CFN11
Subdirector de Área
Responsable de Redes de Atención en el Estado de Yucatán
3
CFN11
Subdirector de Área
Representante Distrital en el Estado de Yucatán
1
CFN11
Subdirector de Área
Responsable de Vías Clínicas en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Gestión del Acceso y Uso de los Servicios en Salud en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace Académico de Capacitación y Telementoría en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Promoción de la Salud en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Soporte Comunitario en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Laboratorio en Territorio en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Monitoreo y Alertamiento en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Análisis y Estadística en el Estado de Yucatán
1
CFO21
Jefe de
Departamento
Departamento de Enlace de Cadena de Suministros e Infraestructura en el Estado de Yucatán
3
CFO11
Jefe de
Departamento
Líder Distrital de Gerencia y Rectoría en Salud en el Estado de Yucatán
2
CF40004
Soporte
Administrativo
Soporte Administrativo "A" (Supervisor Estatal en el Estado de Yucatán)
1
CF40004
Soporte
Administrativo
Soporte Administrativo "A" Apoyo en Regulación en el Estado de Yucatán
3
CF40004
Soporte
Administrativo
Soporte Administrativo "A" (Responsable del Núcleo Interno de Regulación del Distrito de Salud para el Bienestar en el Estado de Yucatán)
28
TOTAL
 
 
 
Anexo 2
Tabulador
 
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN
 
 
ANEXO 2
TABULADOR PARA PLAZAS EVENTUALES CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
 
Código
Denominación del Puesto
Nivel Homólogo
Percepción
Mensual Bruta
2024
Número de Plazas
1
CFM1100001
Coordinador Estatal del SNSP
Dirección de Área M11
63,809.00
32
2
CF40004
Supervisor Estatal del SNSP
Soporte Administrativo "A"
20,698.00
64
3
CFN1100001
Líder de Gerencia y Rectoría en Salud
Subdirección de Área N11
37,575.00
32
4
CFO2100001
Departamento de Enlace de Gestión del Acceso y Uso de los Servicios en Salud
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
5
CFO2100001
Departamento de Enlace Académico, de Capacitación y Telementoría
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
6
CFN1100001
Líder de Brigadas y Territorio
Subdirección de Área N11
37,575.00
32
7
CFO2100001
Departamento de Enlace de Promoción de la Salud
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
8
CFO2100001
Departamento de Enlace de Soporte Comunitario
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
9
CFO2100001
Departamento de Enlace de Laboratorio en Territorio
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
10
CFN1100001
Líder de Inteligencia e Información
Subdirección de Área N11
37,575.00
32
11
CFO2100001
Departamento de Enlace de Monitoreo y Alertamiento
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
12
CFO2100001
Departamento de Enlace de Análisis y Estadísticas
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
13
CFN1100001
Líder de logística e Infraestructura
Subdirección de Área N11
37,575.00
32
14
CFO2100001
Departamento de Enlace de Cadena de Suministros e Infraestructura
Jefe de Departamento O21
26,558.00
32
15
CFN1100001
Representante Distrital
Subdirección de Área N11
37,575.00
246
16
CFO1100001
Líder Distrital de Gerencia y Rectoría en Salud
Jefe de Departamento O11
24,841.00
246
17
CFM1100001
Dirección del Centro Coordinador de Salud para el Bienestar
Dirección de Área M11
63,809.00
32
18
CF40004
Apoyo en Regulación
Soporte Administrativo "A"
20,698.00
32
19
CFN1100001
Responsable de Vías Clínicas
Subdirección de Área N11
37,575.00
32
20
CFN1100001
Responsable de Redes de Atención
Subdirección de Área N11
37,575.00
32
21
CF40004
Responsable del Núcleo Interno de Regulación del Distrito de Salud para el Bienestar
Soporte Administrativo "A"
20,698.00
246
 
 
 
 
 
1346
 
ANEXO 3. MECANISMOS DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA E INFORME DE LABORES DEL PERSONAL DE
SALUD FEDERAL
Este documento establece los mecanismos para el control de asistencia y permanencia del personal de salud federal, asignado en las entidades federativas para la operación del Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP).
Se detallan las bases para llevar a cabo este control, el informe de labores, y las sanciones por faltas injustificadas, con el objetivo de garantizar la transparencia, la eficiencia y el desempeño del personal federal.
Bases para el Control de Asistencia y Permanencia
1. Listados físicos de Asistencia y Permanencia
Se llevará un registro de asistencia y permanencia quincenal, mediante listados físicos, que deberán estar debidamente autorizadas por el Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda, conforme al formato de Lista de Asistencia que se adjunta.
Las listas se actualizarán diariamente al iniciar y finalizar la jornada laboral.
Si bien, la jornada laboral de los servidores públicos, conforme lo establece el Formato de Movimientos de Personal (FOMOPE) es de 8 horas, preferentemente de lunes a viernes y con un horario comprendido entre las 08:00 a 18:00 horas, considerando una hora de alimentos, es importante resaltar que, de acuerdo a las necesidades del servicio, todo servidor público deberá estar disponible y sujeto a las jornadas y horarios que demanden las mismas.
Para los casos de contratación por honorarios, si bien, están sujetos al cumplimiento de sus actividades en los periodos establecidos en los contratos, el Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda, podrá solicitar que los prestadores de servicio se presenten en las instalaciones de oficinas o áreas de trabajo en días y horarios que se establezcan, derivado de las circunstancias, urgencias y necesidades operativas que se requieran.
2. Informe de Labores
El personal contratado de forma eventual, deberá presentar su informe de labores por el periodo estipulado en la vigencia del FOMOPE y conforme al formato del Informe de Labores del personal eventual que se adjunta.
En cuanto a los prestadores de servicio contratados por honorarios, éstos deberán presentar sus informes conforme a las fechas estipuladas en el contrato, a través del formato que se tenga para tal fin.
Sanciones por Incidencias
Se aplicarán sanciones por:
-      Faltas de asistencia no justificadas.
-      Incumplimiento de deberes laborales.
-      Y aquellas que contraigan un perjuicio a los objetivos y naturaleza del Servicio Nacional de Salud Pública.
Las sanciones se aplicarán conforme a la normativa vigente aplicable, en cuanto a las faltas de asistencia no justificadas deberán ser reportadas a la Dirección de Operación y al área de Recursos Humanos adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de manera quincenal a través del mecanismo que se establezca para tal fin.
En cuanto al incumplimiento de deberes laborales y de aquellas que contraigan un perjuicio, deberán ser reportadas de manera inmediata a las áreas señaladas en párrafo anterior.
Medios de Comunicación de Asistencia y Permanencia del Personal
La asistencia y permanencia del personal se reportará a la Dirección de Operación y al área de Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de manera quincenal a través del mecanismo que se establezca para tal fin, adjuntando la lista de la quincena que corresponda, debidamente requisitada.
Cabe señalar que, los listados de asistencia y permanencia con firmas autógrafas estarán bajo resguardo del Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública federal en la entidad federativa que corresponda y, en caso de ser requeridos, serán remitidos al área de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Estos mecanismos son de observancia obligatoria y buscan promover la responsabilidad, la eficiencia y el desempeño del personal, al mismo tiempo que se garantiza la equidad en el trato y la transparencia en la gestión de recursos humanos para la operación del SNSP en las entidades federativas.
Entidad Federativa: ejemplo Guerrero
Informe de Labores del periodo comprendido del_____________al_____________2023.
de la Plaza Eventual con Código: ejemplo CFM11
Descripción del Puesto: ejemplo Coordinador Estatal del Servicio Nacional de Salud Pública en el Estado de Guerrero
Nombre completo del ocupante: ejemplo Esteban Gutiérrez Primo
1.    Actividades realizadas en el período.
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
2.    Cuadro: Acervo de Consulta. (Archivos electrónicos y/o documentos impresos)
 
No.
Nombre del Documento
Breve descripción
Ubicación
1.1
 
 
 
1.2
 
 
 
1.3
 
 
 
1.4
 
 
 
1.5
 
 
 
1.6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ejemplo Esteban Gutiérrez Primo
 
 
 
 
Nombre completo y firma de quien ocupa la
plaza
 
Nombre completo y firma de su Jefe Directo
 
 
 
ASISTENCIA Y PERMANENCIA
UNIDAD:
300 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD
ENTIDAD FEDERATIVA:
 
NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO:
VILLANUEVA GÓMEZ ALFREDO (Ejemplo)
RFC:
 
HORARIO DE TRABAJO:
LUN A VIE. DE 09:00 A 18:0 HRS
CORRESPONDIENTE A LA:
SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE DE 2023
 
 
 
 
 
 
DÍA
HORA
FIRMA DE ENTRADA
HORA
FIRMA DE SALIDA
OBSERVACIONES
16
 
 
 
 
 
17
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
19
 
 
 
 
 
20
 
 
 
 
 
21
 
 
 
 
 
22
 
 
 
 
 
23
 
 
 
 
 
24
 
 
 
 
 
25
 
 
 
 
 
26
 
 
 
 
 
27
 
 
 
 
 
28
 
 
 
 
 
29
 
 
 
 
 
30
 
 
 
 
 
31
 
 
 
 
 
Vo. Bo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VILLANUEVA GÓMEZ ALFREDO (Ejemplo)
FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL COORDINADOR ESTATAL EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA (Apellido Paterno, Materno y Nombre(s))
 
FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DEL SERVIDOR
PÚBLICO (Apellido Paterno, Materno y Nombre(s))
 
Anexo 4
Nombramientos de los servidores públicos que firman el convenio.
Ruy López Ridaura
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.
Nombramiento No. LD-005/2023
Código 12-613-1-M1C029P-0000109-E-L-K
DR. CHRISTIAN ARTURO ZARAGOZA JIMÉNEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción VIII, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE INFORMACIÓN EN SALUD
 
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Información en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-007/2023
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
LIC. YOLANDA VARELA CHÁVEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción ll, 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-004/2024
Código 12-310-1-M1C029P-0000055-E-L-C
C. AGUSTÍN LÓPEZ GONZÁLEZ
P R E S E N T E
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XII y 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción l, inciso b) subinciso ii y 214 del "Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos y de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-001/2020
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
DR. JORGE ENRIQUE TREJO GÓMORA
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IV, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. DD-002/2022
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
DR. GABRIEL GARCÍA RODRÍGUEZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis, 7, fracción XXIV y 32 Bis 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, del Reglamento de dicha Ley, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2022.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-009/2019
Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C
DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
 
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-006/2023
Código 12-315-1-M1C026P-0000027-E-L-C
LIC. RAÚL GÓMEZ TORRES
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XXI, 7, fracciones XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-001/2023
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
DR. JOSÉ LUIS DÍAZ ORTEGA
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los numerales 152, fracción l, inciso b), subinciso II y 162 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así corno el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Libre Designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, y adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de mayo de 2023.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. LD-005/2023
Código 12-C00-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RICARDO CORTÉS ALCALÁ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE
ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Nombramiento No. GA-003/2022
Código 12-300-1-M1C021P-0000023-E-G-V
C. YOLANDA DEL PILAR JIMENEZ BENAVIDES
P R E S E NT E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y los numerales 10.1, 10.2, fracción V y 10.6 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA DE OPERACIÓN
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de Gabinete de Apoyo, rango de Dirección de Área, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, Usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2022.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALÍ SANTOS AVILES
GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATAN
PODER EJECUTIVO
N O M B R A M I E N T O
C. ROBERTO EDUARDO SUÁREZ COLDWELL.
Presente.
En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas por los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracción IV, 22 fracción II, y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán, comunico a usted que a partir de esta fecha, he tenido a bien designarle titular de la:
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio de dicha función.
Se expide el presente nombramiento en la ciudad de Mérida, Yucatán, al día 15 de junio de 2023.
Rúbrica.
LIC. MAURICIO VILA DOSAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN
Rúbrica.
ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se me ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado de Yucatán.
Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado de Yucatán me lo demanden.
Mérida, Yucatán, a 15 de junio de 2023.
Rúbrica.
C. ROBERTO EDUARDO SUÁREZ COLDWELL.
GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATAN
PODER EJECUTIVO
N O M B R A M I E N T O
C. MAURICIO SAURI VIVAS
Presente.
En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas por los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracción IV, 30 fracción V y 75 del Código de la Administración Pública de Yucatán, comunico a Usted que a partir de esta fecha, he tenido a bien designarle titular de la:
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS "SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN"
Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio de dicha función.
Se expide el presente nombramiento en la ciudad de Mérida, Yucatán, al día 01 del mes octubre de 2018.
Rúbrica.
LIC. MAURICIO VILA DOSAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN
Rúbrica.
ABOG. MARIA DOLORES FRITZ SIERRA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se me ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado de Yucatán.
Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado de Yucatán me lo demanden.
Mérida, Yucatán, a 01 de octubre de 2018.
Rúbrica.
C. MAURICIO SAURI VIVAS
GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATAN
PODER EJECUTIVO
N O M B R A M I E N T O
C. MAURICIO SAURI VIVAS
Presente.
En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas por los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracción IV, 22 fracción VI y 30 fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán, comunico a Usted que a partir de esta fecha, he tenido a bien designarle titular de la:
SECRETARÍA DE SALUD
Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio de dicha función.
Se expide el presente nombramiento en la ciudad de Mérida, Yucatán, al día 01 del mes octubre de 2018.
Rúbrica.
LIC. MAURICIO VILA DOSAL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE YUCATÁN
Rúbrica.
ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
 
Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se me ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Constitución Política del Estado de Yucatán y las leyes que de ellas emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado de Yucatán.
Si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado de Yucatán me lo demanden.
Mérida, Yucatán, a 01 de octubre de 2018.
Rúbrica.
C. MAURICIO SAURI VIVAS
 
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