CONVENIO Específico de Colaboración para la prestación unilateral de consulta externa de medicina general en el primer nivel de atención, y para el intercambio de servicios en hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia, y servicio de urgencias en unidades médicas hospitalarias, que celebran el Instituto Mexicano del Seguro Social, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN UNILATERAL DE CONSULTA EXTERNA DE MEDICINA GENERAL EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, Y PARA EL INTERCAMBIO DE SERVICIOS EN HEMODINAMIA, CÓDIGO INFARTO, HEMODIÁLISIS, RADIOTERAPIA, Y SERVICIO DE URGENCIAS EN UNIDADES MÉDICAS HOSPITALARIAS, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL "IMSS", REPRESENTADO POR EL MTRO. ZOÉ ALEJANDRO ROBLEDO ABURTO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. HERMILO DOMÍNGUEZ ZÁRATE, DIRECTOR DE PRESTACIONES MÉDICAS; SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO EL "ISSSTE", REPRESENTADO POR LA MTRA. BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, DIRECTOR MÉDICO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES"; CON LA PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO DE HONOR DEL DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD; AL TENOR DE LOS CONSIDERANDOS, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
2.       La Ley General de Salud, en adelante LGS, en su artículo 1o., reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de la población.
3.       La LGS, en su artículo 2o., fracción V, establece que el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social deben satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de salud de la población. Asimismo, en su artículo 5o., establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, con el objeto de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
4.       En este contexto, el artículo 27, fracción III de la LGS, estipula que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a la atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y que en el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
5.       El artículo 35, segundo párrafo, de la LGS establece que los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios de salud públicos para la población en general en los términos de los convenios que para tal efecto se suscriban.
6.       El artículo 36, párrafo segundo, de la LGS estipula que queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.
7.       El artículo 77 bis 1, párrafos primero y tercero, de la LGS indica que, para los efectos del Título Tercero Bis de la Ley en referencia, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en esta materia provean las entidades federativas y, en su caso, de manera concurrente con la Federación a través del Sistema de Salud para el Bienestar.
         "IMSS-BIENESTAR" coadyuvará con las entidades federativas en la consolidación de la operación de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere el Título en comento, a través de la implementación de acciones para ampliar la cobertura de la prestación gratuita de los servicios de salud, mediante la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la prestación de estos servicios.
8.       De conformidad con el artículo 77 bis 8 de la LGS, las personas derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios prestados por "IMSS-BIENESTAR", ya sea por accesibilidad geográfica o por urgencia médica, mediante la operación de convenios para el intercambio de servicios, en cuyo caso la institución de seguridad social deberá compensar los gastos correspondientes.
         Los convenios de intercambio de servicios a que se refiere el párrafo anterior garantizarán la continuidad de la prestación de los servicios de atención médica y farmacéutica para las personas beneficiarias del Sistema de Salud Para el Bienestar en las instituciones públicas del SNS que los suscriban con "IMSS-BIENESTAR", a cambio de las contraprestaciones que acuerden, bajo un principio de reciprocidad.
9.       La Ley del Seguro Social, establece en el artículo 89, fracción IV, que prestará los servicios que tiene encomendados, mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo con su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera.
10.     La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, contempla en su artículo 31, que los servicios médicos que tiene encomendados los prestará directamente o por medio de convenios que se celebren preferentemente con instituciones públicas del sector salud, que presten dichos servicios.
11.     El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, principal instrumento de planeación define las prioridades nacionales que busca alcanzar el gobierno federal, para lo cual establece los objetivos y acciones a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la Administración Pública Federal para materializar el derecho humano a la protección de la salud. En este sentido, establece en su apartado 2, Política Social, el principio de "Salud para toda la población", en el que el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024, todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
12.     El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, establece en el objetivo prioritario 5 "Mejorar la protección de la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población".
13.     El 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en lo sucesivo "EL DECRETO", con el objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
14.     El 13 de octubre de 2023, se publicó en el DOF, el Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar, con el objeto de consolidar la operación de un sistema integral de salud para que las entidades federativas concurran con la federación a través de "IMSS-BIENESTAR", asimismo, que dicho organismo prestará la atención integral gratuita médica en las entidades que suscriban los convenios de coordinación hacia la federalización de los servicios de salud.
15.     El primer nivel de atención en los servicios de salud resulta ser de gran trascendencia dentro del SNS, al enfocarse a la prevención y detección temprana de enfermedades, que redunda en la disminución de las morbilidades que tienen un alto índice a nivel nacional. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de defunción en el mundo, las cuales cobran un estimado de 17,9 millones de vidas cada año. Estas enfermedades incluyen cardiopatías coronarias, enfermedades cerebrovasculares y cardiopatías reumáticas.
         En México, con base en lo reportado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en adelante (INEGI), las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el país con un reporte en el año 2020 de más de 218 mil muertes, siendo el infarto agudo del corazón el principal motivo de mortalidad. De enero a junio del año 2023 se reportaron 97,179 muertes, distribuidas en 51,184 casos del sexo masculino y 45,995 casos del sexo femenino representando el 53% y el 47% respectivamente, considerada como una enfermedad catastrófica.
16.     En el "IMSS" se implementó el protocolo de atención de urgencias "Código Infarto", desde sus inicios en 2015 se han atendido más de 36 mil pacientes, mejorando el tratamiento de revascularización por medio de cateterismo en más del 45%, reduciendo los tiempos significativamente, tanto para la aplicación del medicamento intravenosos, como en la realización del procedimiento en las salas de hemodinamia o ambas estrategias, resolviendo la obstrucción hasta en 24 horas, contribuyendo a una menor mortalidad con el 3.9% y 7.7% en promedio, que comparado con resultados previos a su implementación, con cifras del 21.8% de mortalidad representa un reducción del más de 14 puntos porcentuales.
17.     Debido a la saturación de salas de hemodinamia en unidades hospitalarias del "IMSS", requeridas para ofrecer los procedimientos de cateterismo, siendo las existentes insuficientes para las necesidades de la población derechohabiente, se requiere realizar convenios que permitan un acceso oportuno de los pacientes que presenten un infarto agudo al miocardio, a los tratamientos requeridos con el propósito de reducir la mortalidad y salvaguardar la vida de los derechohabientes.
18.     Cifras del INEGI, muestran que, del total de decesos registrados en el año 2020, que ascendió a 15,455.
19.     Dado el aumento de incidencia de diabetes y obesidad en la población mexicana, las probabilidades de desarrollar insuficiencia renal aumentan, generando un incremento en la demanda de terapias sustitutivas como diálisis y hemodiálisis para tratar esta enfermedad. Adicionalmente, el "IMSS" atiende a más de dos tercios del total de la población con insuficiencia renal, lo que genera la necesidad de invertir en tratamientos que contribuyan a extender la vida del paciente con calidad y de forma oportuna como es el trasplante renal.
20.     Debido a que el "IMSS" e "ISSSTE" no cuentan con cobertura en ciertas zonas del país para los servicios de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis y radioterapia, o bien, se encuentran saturados los servicios, se ha tenido la necesidad de buscar alternativas de apoyo, siendo una de estas la colaboración sectorial, con el fin de atender a un mayor número de pacientes.
21.     De acuerdo con las cifras del INEGI, en el primer semestre del 2023, el cáncer representó la tercera causa de mortalidad en nuestro país. Solamente en la Ciudad de México representó el segundo lugar como causa de muerte entre las entidades federativas, con un total de 4,445 defunciones en el periodo especificado.
22.     La radioterapia es parte fundamental del tratamiento, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) más del 50% de los pacientes con cáncer requieren radioterapia, que, de forma conjunta con la cirugía y quimioterapias sistémicas, siendo los tipos de cáncer más comunes, el cáncer de mama, cervicouterino, colorrectal, de pulmón, entre otros.
23.     Uno de los problemas a los que frecuentemente se enfrentan los pacientes con enfermedades oncológicas en nuestro país, es a la falta de acceso oportuno a este tipo de tratamiento, debido a la falta de centros de radioterapia, así como a la saturación de los servicios ya existentes.
24.     De conformidad con lo previsto en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, se advierte que las urgencias, emergencias y desastres en el campo de la salud, generan afectaciones que van de lo individual a lo colectivo y en todos los casos producen daños a la salud.
25.     Ante la necesidad de garantizar el acceso oportuno a la atención de las enfermedades con mayor carga y el aprovechamiento de la capacidad instalada, se requiere de la colaboración de las instituciones de salud para ampliar la cobertura médica a la población usuaria de las "PARTES" a fin de reducir la tendencia creciente de las enfermedades en beneficio de la población. Asimismo, se considera necesario brindar la atención de la consulta externa en el primer nivel, para con ello brindar el diagnóstico y tratamiento oportuno que permita prevenir dichas enfermedades.
ANTECEDENTES
1.       El 3 de abril de 2020, se suscribió el Acuerdo General de Coordinación para el Intercambio de Servicios y/o Prestación Unilateral de Servicios de Atención Médica, en adelante el "ACUERDO GENERAL", por parte de la Secretaría de Salud, "IMSS", Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE" y Petróleos Mexicanos, con el objeto de fijar los lineamientos generales y criterios operativo-administrativos, financieros y jurídicos en los procesos para el intercambio y/o la prestación unilateral de Servicios de Atención Médica hacia la universalización de los servicios de salud, entre los establecimientos médicos de dichas instituciones de salud, y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, una vez que se adhieran al mismo, para garantizar a la población el acceso efectivo, la calidad y oportunidad de los servicios de salud.
2.       El 22 de abril de 2024, se suscribió el Primer Convenio Modificatorio al "ACUERDO GENERAL".
3.       El 9 de marzo de 2023 "IMSS-BIENESTAR" suscribió la hoja de adhesión al "ACUERDO GENERAL", en términos de lo establecido en la cláusula Décima Cuarta de dicho instrumento consensual.
DECLARACIONES
I.        Declara el "IMSS", por conducto de sus representantes, que:
I.1.     Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4o. y 5o., de la Ley del Seguro Social.
I.2.     En términos del artículo 89, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, puede prestar los servicios que tiene encomendados, mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, podrá brindar el servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo con su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera.
I.3.     De conformidad con el artículo 251, fracciones IV y XXXII, de la Ley del Seguro Social, tiene entre sus atribuciones realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como celebrar convenios de cooperación e intercambio en materia de medicina preventiva, atención médica, manejo y atención hospitalaria con otras instituciones de seguridad social o de salud de los sectores público federal, estatal y municipal o del sector social.
I.4.     El Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 268, fracciones III y IX, de la Ley del Seguro Social y 66, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, acredita su personalidad con el testimonio del Acta Pública 74,291, del 3 de julio de 2019, pasada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, en la que consta la protocolización de su nombramiento, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio 97-5-19062019-180811, de 19 de junio de 2019, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 25, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.5.     El Doctor Hermilo Domínguez Zárate, en su carácter de Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 268 A de la Ley del Seguro Social; 2, fracción V, 3, fracción II, inciso g), 6, fracción I y 82, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 14 de mayo de 2024, así como con el testimonio de la escritura pública número 84,260, de 16 de mayo de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, inscritos en el Registro Público de Organismos Descentralizados bajo el folio número 97-7-22052024-181002, de 22 de mayo de 2024, en términos de lo dispuesto por el artículo 25, fracción IV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.6.     Cuenta con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave IMS421231 I45.
I.7.     Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 476, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II.       Declara "IMSS-BIENESTAR", por conducto de su representante, que:
II.1.    Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, en el supuesto de concurrencia con las entidades federativas, con independencia de los servicios de salud que prestan otras instituciones públicas o privadas, de conformidad con el artículo 77 bis 35, de la Ley General de Salud.
II.2.    De conformidad con el artículo 4, fracción XIV, del DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en adelante DECRETO DE CREACIÓN, publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, tiene entre sus atribuciones la de suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población sin seguridad social.
II.3.    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, en su carácter de Director General de "IMSS-BIENESTAR", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto de Creación, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
II.4.    La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud de "IMSS-BIENESTAR", cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
II.5.    Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave SSI220901JS5.
II.6.    Señala como domicilio para todos los efectos que se deriven del presente instrumento jurídico, el ubicado en Calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, de la Ciudad de México.
III.      Declara el "ISSSTE", por conducto de sus representantes, que:
III.1.    Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo establecido en el artículo 5 y 207 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene entre otras atribuciones, la de proporcionar servicios médicos e impulsar estudios programas, proyectos e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia y cuenta con la capacidad jurídica para suscribir el presente instrumento en términos de lo establecido por los artículos 31, 207 y 208, fracción X del citado ordenamiento legal.
III.2.    La. Mtra. Bertha María Alcalde Luján, en su carácter de Directora General del "ISSSTE" cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 220, fracción XI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23, fracción XI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
III.3.    El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Director Médico del "ISSSTE", cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 54, fracción XXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
III.4.    Está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la clave ISS6001015A3.
III.5.    Para los fines y efectos legales de este Acuerdo General, señala como su domicilio el ubicado en la calle Jesús García Corona número 140, colonia Buenavista, demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06350, en la Ciudad de México.
IV.      Declaran "LAS PARTES", por conducto de sus representantes, que:
IV.1.   Es su voluntad coordinarse institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo de las actividades consideradas en el presente instrumento jurídico.
IV.2.   Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que, al momento de suscribir el presente Convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, conociendo el alcance de todas y cada una de sus cláusulas, así como de su contenido legal.
IV.3.   El presente instrumento jurídico se suscribe a título gratuito y no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y en su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez de este.
IV.4.   Mediante la suscripción del presente instrumento jurídico materializan sus esfuerzos encaminados a fomentar el Intercambio de Servicios y/o Prestación Unilateral de Servicios de Atención Médica de Consulta Externa; para garantizar el acceso efectivo, la prevención, la calidad y oportunidad en la atención de la salud, así como para propiciar la prestación gratuita de los servicios de salud a la población, reconociendo los compromisos y responsabilidades asumidas en el "ACUERDO GENERAL" y se sujetan para tales efectos a los acuerdos que adopte el Comité Nacional previsto en dicho instrumento jurídico, en adelante el "COMITÉ NACIONAL".
Con base en los fines y objetivos que, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación, tienen encomendados, así como atendiendo a su interés, es su voluntad celebrar este Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Específico de Colaboración, tiene por objeto implementar acciones para i) prestación unilateral de servicios de atención médica de consulta externa de medicina general en el Primer Nivel de atención por parte de "IMSS-BIENESTAR" a las personas derechohabientes de "IMSS" e "ISSSTE", así como ii) intercambio de servicios de atención médica entre las unidades médicas hospitalarias de "LAS PARTES" para la atención de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias, de acuerdo a su capacidad instalada y resolutiva, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera del "ACUERDO GENERAL".
En el caso de "IMSS-BIENESTAR" el ámbito de aplicación del presente Convenio, será únicamente en aquellas entidades federativas con las que se haya suscrito el Convenio de Coordinación previsto en la LGS, mientras que para "IMSS" e "ISSSTE", será a nivel nacional.
APARTADO A)
PRESTACIÓN UNILATERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA DE CONSULTA EXTERNA DE
MEDICINA GENERAL EN EL PRIMER NIVEL
SEGUNDA. - COMPROMISOS. "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR" prestará los servicios de consulta externa de medicina general correspondiente al primer nivel de atención a las personas derechohabientes del "IMSS" y del "ISSSTE", de conformidad con la accesibilidad geográfica, a fin de garantizar el derecho a la salud.
"LAS PARTES" se sujetarán a los mecanismos de atención de la consulta externa referida conforme a lo siguiente:
1.     "IMSS-BIENESTAR" proporcionará los servicios de consulta externa de medicina general correspondiente al primer nivel atención médica a las personas derechohabientes del "IMSS" y del "ISSSTE", con base en la capacidad para brindar servicios excedentes, sin perjuicio de su situación financiera y sin menoscabo en la calidad y calidez del servicio que deben prestar a sus propios usuarios.
2.     Comunicar la relación de enlaces para la operatividad del convenio, quienes determinarán las estrategias de comunicación entre las unidades médicas en las entidades federativas, lo cual quedará especificado en el ANEXO 1 del presente Convenio.
3.     "IMSS-BIENESTAR" entregará al "IMSS" y al "ISSSTE", dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, un informe con la relación de derechohabientes atendidos, en el que se deberá señalar las consultas realizadas, las fechas en que se otorgaron y el importe de los montos sujetos a cobro, conforme al formato del ANEXO 2, así como, los medicamentos suministrados, en su caso.
4.     "IMSS" e "ISSSTE" realizarán el pago de las cantidades que resulten por la prestación de servicios de consulta externa correspondiente al primer nivel de atención, conforme a las tarifas establecidas y de conformidad con la normativa aplicable de "LAS PARTES".
TERCERA.- FIJACIÓN DE LAS TARIFAS. Las tarifas correspondientes a la prestación del servicio de consulta externa de medicina general de primer nivel de atención son las establecidas en el ANEXO 3, las cuales se revisarán de forma anual por "LAS PARTES".
CUARTA.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO. "LAS PARTES" convienen que los pagos se realizarán de manera mensual, para lo cual, deberán emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), considerando todas las consultas externas de medicina general otorgadas en el mes inmediato anterior, con base en el procedimiento siguiente:
1.     "IMSS-BIENESTAR" conciliará con el "IMSS" e "ISSSTE", el número de consultas otorgadas para determinar el monto y proceder a su pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del reporte mensual al que se refiere el numeral 4 de la Cláusula Segunda del presente instrumento.
2.     Una vez conciliado el número de consultas otorgadas a los derechohabientes, el "IMSS-BIENESTAR" emitirá el CFDI correspondiente y lo presentará dentro de los subsecuentes cinco días hábiles para pago ante el "IMSS" e "ISSSTE".
3.     Recibido el CFDI respectivo, el "IMSS" e "ISSSTE" contarán con un plazo de cinco días hábiles para revisarlo y en su caso, solicitar aclaraciones y/o correcciones a "IMSS-BIENESTAR".
4.     "IMSS-BIENESTAR" tendrá un plazo máximo de tres días hábiles, después de que le sean solicitadas aclaraciones y/o correcciones, para realizar los ajustes y/o correcciones al CFDI correspondiente, y presentarlo de nueva cuenta a la institución solicitante.
5.     Una vez que el "IMSS" e "ISSSTE" aprueben los términos del CFDI, contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para efectuar el pago a "IMSS-BIENESTAR".
6.     En los casos que "IMSS-BIENESTAR" haya suministrado medicamentos a los derechohabientes del "IMSS" e "ISSSTE", se estará a lo dispuesto en los Lineamientos para el Sistema de Compensación en casos de Excepción, publicados en el DOF el 26 de abril de 2024.
Las cantidades objeto de pago serán transferidas en moneda nacional, a través del sistema electrónico interbancario que tengan en operación el "IMSS" e "ISSSTE" con cualquier institución bancaria del país, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, "IMSS-BIENESTAR" deberá presentar solicitud de pago electrónico señalando de manera enunciativa, mas no limitativa el número de registro de la entidad, banco, cuenta y Clave Interbancaria Estandarizada (CLABE).
APARTADO B)
INTERCAMBIO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA ENTRE "LAS PARTES"
QUINTA. - COMPROMISOS. "LAS PARTES" convienen en que prestarán los servicios de atención médica entre sus unidades para la atención de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias, de acuerdo con su capacidad instalada.
"LAS PARTES" se comprometen, de manera enunciativa, más no limitativa, a lo siguiente:
1.     Proporcionar los servicios de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias, en la forma y términos previstos en el ANEXO 4 del presente instrumento.
2.     Otorgar los servicios de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias que comprenden las intervenciones, auxiliares de diagnóstico y tratamientos que se describen en el catálogo específico que se incorpora como ANEXO 5 al presente convenio, con base en la capacidad para brindar los servicios.
3.     Mantener actualizadas las tarifas para el intercambio de servicios de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias, acordadas por "LAS PARTES" en el ANEXO 5, tomando como referencia el "Catálogo de Intervenciones, Tratamientos, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tarifas para el Intercambio de Servicios".
4.     Registrar en el sistema de información con el que se cuente en cada institución, los pacientes atendidos en las unidades que reciban servicios médicos de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias, con el desglose de las intervenciones proporcionadas para la validación de los servicios por las unidades médicas de "LAS PARTES".
5.     Comunicar la relación de enlaces para la operatividad del convenio, quienes determinarán las estrategias de comunicación entre las unidades médicas en las entidades federativas, lo cual quedará especificado en el ANEXO 6 del presente Convenio.
6.     Cada parte entregará a la que corresponda, un informe mensual dentro de los primeros diez días hábiles, que contenga la relación de pacientes atendidos, en el que se deberá señalar el tipo y cantidad de intervenciones realizadas, las fechas en que se otorgaron los servicios y el importe de los montos sujetos a cobro, conforme al formato del ANEXO 7, en los casos de aquellos medicamentos que no se encuentren contemplados dentro de los protocolos de atención médica y por tanto, tampoco en las tarifas correspondientes, "LAS PARTES" estarán a lo dispuesto en los Lineamientos para el Sistema de Compensación en casos de Excepción, publicados en el DOF el 26 de abril de 2024.
7.     "LAS PARTES" realizarán el pago de las cantidades que resulten por la prestación de los servicios de atención médica objeto de este instrumento jurídico, conforme a lo establecido en el mismo y en la normativa aplicable de "LAS PARTES".
SEXTA. - PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. "LAS PARTES" a través de sus unidades médicas, proporcionarán el servicio médico que corresponda de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias atendiendo los mecanismos definidos para cada servicio en el ANEXO 8 integrantes del presente instrumento jurídico.
SÉPTIMA. - FIJACIÓN DE LAS TARIFAS ANUALES. Las tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias son las establecidas en el ANEXO 5, las cuales se revisarán de forma anual por "LAS PARTES".
OCTAVA. - FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO. "LAS PARTES" convienen que los pagos se realizarán de manera mensual, para lo cual, deberán emitir los CFDI, considerando los servicios de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias otorgados en el mes inmediato anterior, con base en el procedimiento siguiente:
1.     "LAS PARTES" conciliarán los servicios otorgados de hemodinamia, código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias para determinar el monto y proceder a su pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del reporte mensual al que se refiere el numeral 5 de la Cláusula Quinta del presente instrumento.
2.     Una vez conciliado el número de servicios otorgados a los usuarios, "LAS PARTES" emitirán el CFDI correspondiente y lo presentarán a la parte que corresponda para su pago, dentro de los subsecuentes cinco días hábiles.
3.     Recibido el CFDI respectivo, la parte que corresponda contará con un plazo de cinco días hábiles para revisarlo y en su caso, solicitar aclaraciones y/o correcciones a la parte que haya otorgado el servicio.
4.     "LAS PARTES" tendrán un plazo máximo de tres días hábiles, después de que le sean solicitadas aclaraciones y/o correcciones, para realizar los ajustes y/o correcciones al CFDI correspondiente y presentarlo de nueva cuenta a la institución solicitante.
5.     Una vez que "LAS PARTES" aprueben los términos del CFDI, contarán con un plazo improrrogable de veinte días naturales para efectuar el pago a la parte que prestó el servicio.
6.     En los casos que "LAS PARTES" hayan suministrado medicamentos a los usuarios, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos para el Sistema de Compensación en casos de Excepción, publicados en el DOF el 26 de abril de 2024.
7.     El pago de los servicios de las intervenciones no contenidas en los anexos de los convenios específicos se realizará una vez que hayan sido aprobados y validados por la parte solicitante de los servicios.
Las cantidades objeto de pago serán transferidas en moneda nacional, a través del sistema electrónico interbancario que tengan en operación "LAS PARTES" con cualquier institución bancaria del país, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, "LAS PARTES" deberán presentar solicitud de pago electrónico señalando de manera enunciativa, mas no limitativa el número de registro de la entidad, banco, cuenta y Clave Interbancaria Estandarizada (CLABE).
CLÁUSULAS COMUNES A LOS APARTADOS A Y B
NOVENA.- EXPEDIENTE CLÍNICO. "LAS PARTES" deberán integrar un expediente clínico de acuerdo con la normativa aplicable, por cada usuario que reciban en sus establecimientos médicos, a efecto de documentar debidamente todos y cada uno de los conceptos que se incluyan dentro de los servicios de salud que sean prestados. Asimismo, deberá contener los datos de derechohabiencia o de identificación del paciente no derechohabiente y estar disponible en todo momento para la parte que recibe al paciente y la parte solicitante de la atención médica.
En su caso, la unidad de derivación tendrá la facultad de solicitar a la unidad prestadora del servicio, copia del expediente clínico y la parte prestadora del servicio tendrá la obligación de proporcionarlo oportunamente.
DÉCIMA.- CRITERIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. La institución que brinde el servicio establecerá el procedimiento médico de cada tratamiento otorgado.
DÉCIMA PRIMERA. - QUEJAS DE LOS USUARIOS. Para la atención de las quejas de los usuarios que deriven de la atención médica brindada, objeto del presente Convenio "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido por el COMITÉ NACIONAL en esta materia.
DÉCIMA SEGUNDA. - RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen en que todo el personal que utilicen para cualquier actividad relacionada con el objeto del presente Convenio, será única y exclusivamente contratado por cada una de ellas, y dado que la institución prestadora deberá contar con los recursos humanos y presupuestarios propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal, será exclusivamente responsable de las obligaciones laborales que surjan de las relaciones existentes con su personal.
En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a ninguna de "LAS PARTES" como patrón sustituto o solidario del personal de la otra parte, por lo que cada una de ellas se obliga a hacerse responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón pudieren llegar a presentarse respecto a sus trabajadores, así como de las sanciones que, en su caso, pudieren imponer las autoridades administrativas o judiciales, o del trabajo, sacando en paz y a salvo a la otra, frente a toda reclamación, demanda o sanción que su personal pretendiese fincar o entablar en contra de la otra parte a consecuencia de la citada relación laboral.
DÉCIMA TERCERA. - MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información relativa a los datos personales de los usuarios atendidos por alguna de "LAS PARTES", que se presente, obtenga y produzca en virtud del cumplimiento del presente instrumento jurídico, será clasificada atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones aplicables, obligándose "LAS PARTES" a utilizarla exclusivamente para el cumplimiento del presente instrumento jurídico.
Queda prohibido revelar, copiar, reproducir, explotar, comercializar, alterar, duplicar, divulgar o difundir a terceros, información confidencial, sin autorización previa y por escrito del titular de esta y de "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. - VIGENCIA. El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia indefinida.
DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIONES. Este instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y a petición expresa y por escrito de cualquiera de "LAS PARTES", sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se deberá especificar el objeto de la adición o modificación que se pretenda, misma que, una vez acordada por "LAS PARTES", será plasmada o adicionada en el convenio modificatorio correspondiente, la cual entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, mediante el simple aviso por escrito entre "LAS PARTES", con al menos treinta días naturales de anticipación.
Lo anterior, en el entendido de que aun cuando el presente instrumento jurídico se dé por terminado anticipadamente, las obligaciones que subsistan a dicha fecha, incluyendo, sin limitar, pagos pendientes, servicios ya iniciados o por concluir, deberán ser cubiertas a satisfacción de "LAS PARTES", en los términos de este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las notificaciones o cualquier comunicación que "LAS PARTES" deban enviarse incluyendo el cambio de domicilio, se realizará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA OCTAVA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, en razón de lo cual, los conflictos que llegasen a presentarse respecto de su interpretación, cumplimiento y ejecución, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del "COMITÉ NACIONAL".
En caso de subsistir la controversia o desacuerdo, estas aceptan someterse expresamente a la competencia de los Tribunales Federales con domicilio en la Ciudad de México, renunciando a cualquier tipo de competencia que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman en cuatriplicado, en la Ciudad de México a los 27 días del mes de mayo de 2024.- Por IMSS: Director General, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.- Rúbrica.- Por IMSS BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Por ISSSTE: Directora General, Mtra. Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.- Como Testigo de Honor: Secretario de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- Con la asistencia por IMSS: Director de Prestaciones Médicas, Dr. Hermilo Domínguez Zárate.- Rúbrica.- Con la asistencia por IMSS BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Con la asistencia por ISSSTE: Director Médico, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.
ANEXO 1
Relación de enlaces, para la operatividad en la prestación de servicio de consulta externa de medicina
general
SERVICIOS DE SALUD DEL IMSS-BIENESTAR
No.
Nombre del enlace en entidades
Nivel central
Cargo
Correo de contacto
Teléfono de contacto
1
Dra. Luz Arlette Saavedra Romero
UAS
Coordinadora de Unidades de Primer Nivel
luz.saavedra@imssbienestar.gob.mx
56 11 37 81 09
2
Dra. Dulce Alejandra Balandrán Duarte
UAS
Coordinadora de Normatividad y Planeación Médica
alejandra.balandran@imssbienestar.gob.mx
56 32 03 37 89
No.
Nombre del enlace en entidades
Estado
Cargo
Correo de contacto
Teléfono de contacto
1
Dr. Manuel de Jesús Franco Solano
Baja California
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Baja California
catador45@hotmail.com
68 69 46 30 90
2
Dr. Carlos Enrique Murrieta Ramírez
Baja California Sur
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Baja California Sur
carlos.murrieta@imssbienestar.gob.mx
61 23 48 90 99
3
Dr. Mario Alberto Rosales López
Campeche
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Campeche
mario.rosales@imssbienestar.gob.mx
98 18 18 22 87
4
Dra. Rosalba Morales García
Chiapas
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Chiapas
dra.moralesanestesia@gmail.com
96 11 17 82 36
5
Dr. Jesús Ortiz Ramírez
Ciudad de México
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de la Ciudad de México
jesus.ortizr@imssbienestar.gob.mx
55 18 88 13 44
6
Dra. Xóchilt Figueroa Flores
Guerrero
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Guerrero
xochitl.figueroa@imssbienestae.gob.mx
75 61 10 07 61
7
Dra. Concepción Carmona
Hidalgo
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Hidalgo
cony_carmona@hotmail.com
77 21 43 53 06
8
Dr. Roberto Carlos Tapia Martínez.
Michoacán
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Michoacán
rocata7@gmail.com
44 34 10 11 48
9
Dr. Felipe Robles Miguel
Quintana Roo
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Quintana Roo
felipe.robles@imssbienestar.gob.mx
99 81 68 55 31
10
Dr. Juan Carlos Jiménez Rivera
San Luis Potosí
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de San Luis Potosí
jimenezorl18@gmail.com
44 41 74 96 93
11
Dr. Natividad Salomón Medina Carrillo
Sinaloa
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Sinaloa
natividadsalomon@hotmail.com
66 71 43 04 20
12
Dra. Sara María Córdova Manrique
Sonora
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Sonora
sara.cordova@imssbienestar.gob.mx
66 22 99 38 43
13
Dra. Vanesa Faviola Everardo Aguilar
Tabasco
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Tabasco
vanne_everardo@hotmail.com
99 32 38 31 88
14
Dr. José Luis Garza Ruíz
Tamaulipas
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Tamaulipas
jose.garza@imssbienestar.gob.mx
83 42 57 4525
15
Dra. Verónica Flores Mejía
Tlaxcala
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Tlaxcala
veronica.flores@imssbienestar.gob.mx
24 61 29 80 33
16
Dr. Artemio Hernández Torres
Veracruz
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Veracruz
artemio.hernandezt@imssbienestar.gob.mx
22 81 94 50 92
17
Dr. Daniel Ángel Espinosa Coba
Zacatecas
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Zacatecas
danielespinosa.imss@gmail.com
49 81 01 49 12
18
Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas
Morelos
Coordinador Estatal
marco.cantu@morelos.gob.mx
73 51 02 01 13
19
Dr. Jorge Miguel Montoya Gutiérrez
Colima
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Colima
jorge.montoya@imssbienestar.gob.mx
33 53 05 25 90
20
Dra. Guadalupe Guerrero Avendaño
Estado de México
Coordinador Estatal
gpeguerrero57@gmail.com
55 51 06 21 50
21
Dr. Francisco Munguía Pérez
Nayarit
Coordinador Estatal
jose.munguiape@imssbienestar.gob.mx
31 12 53 47 18
22
Dra. Soledad Zárate Hernández
Oaxaca
Coordinador Estatal
soledad.zarate@imssbienestar.gob.mx
95 11 09 94 59
23
Dr. Gerónimo Lara Gálvez
Puebla
Coordinador Estatal
drgeroslara@gmail.com
22 21 74 07 88
 
ANEXO 1
Relación de enlaces, para la operatividad en la prestación de servicio de consulta externa de medicina
general
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
No.
ENTIDAD
NIVEL
CENTRAL
CARGO
NOMBRE
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
CDMX
IMSS
Ordinario
Central
Jefe de Oficina de
Estrategia de la Dirección
de Prestaciones Médicas
Dr. Héctor Patiño Rubio
Av. Paseo de la Reforma 476,
Piso 3, Colonia Juárez,
Cuauhtémoc, C.P. 06600,
CDMX
hector.patino@imss.gob.mx
55 56 27 69 00, ext. 10348
2
CDMX
IMSS
Ordinario
Central
Titular de la División de
Integración Estratégica
Sectorial
Dra. Rocío Ofelia Uc Coyoc
Durango 291, piso 12, Colonia
Roma Norte, Cuauhtémoc, C.P.
06700, CDMX
rocio.uc@imss.gob.mx
55 57 26 17 00, ext. 14606
No.
ENTIDAD
OOAD
CARGO
NOMBRE
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
Baja
California
OOAD
Regional Baja
California
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dr. Eusebio Rosales
Partida
Cuauhtémoc 300, Calz.
Aviación, C.P. 21230 Mexicali,
Baja California
eusebio.rosales@imss.gob.mx
68 65 64 77 60/ Ext. 31007
2
Baja
California Sur
OOAD
Regional Baja
California Sur
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Marco Vinicio Jiménez
González De Llave
Madero 315, Col. Esterito, C.P.
23020, Entre Héroes del 47 y
Colegio Militar, La Paz, Baja
California Sur
marco.jimenezg@imss.gob.mx
61 21 23 67 00/ Ext. 39419
Cel: 612-1416-710
3
Campeche
OOAD Estatal
Campeche
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Alberto Manuel Cu
Cañetas
Av. María Lavalle Urbina, esq.
Av. Fundadores s/n, C.P.
24010, Zona Ah-Kinpech, Col.
Barrio de San Fco. Campeche
alberto.cu@imss.gob.mx
98 18 16 3285 / Ext. 3020
4
Chiapas
OOAD Estatal
Chiapas
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Javier Navarrete García
Carretera Costera y Anillo
Periférico s/n, Col. Centro, C.P.
30700, Tapachula, Chiapas
javier.navarreteg@imss.gob.mx
96 26 25 1174
5
Colima
OOAD
Regional
Colima
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Francisco Manuel
Escalante Nieto
Zaragoza 612, Esq. Gabino
Barreda Col. Centro, C.P.
28000, Colima
manuel.escalante@imss.gob.mx
31 23 14 61 99
31 23 12 22 94
6
Ciudad de
México
OOAD
Regional D.F.
Norte
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. Roxana Blanca Rivera
Leaño
Av. Instituto Politécnico
Nacional 1521, Col. Capultitlán,
C. P. 06670, Ciudad de México
roxana.rivera@imss.gob.mx
55 57 52 67 09/ Ext. 25081 -
25082
7
Ciudad de
México
OOAD
Regional D.F.
Sur
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. Verónica Orozco Uribe
Calz. La Viga 1174, 2° piso,
Col. El Triunfo, Alcaldía
Iztapalapa, CP. 09430,Ciudad
de México
veronica.orozco@imss.gob.mx
55 56 34 99 10/ Ext.27877-
27878
8
Guerrero
OOAD Estatal
Guerrero
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dr. Jorge Luis Memije
Arzeta
Av. Cuauhtémoc 95, Col
Centro, C.P. 39300 Acapulco,
Guerrero
jorge.memije@imss.gob.mx
74 44 82 17 06
9
Hidalgo
OOAD Estatal
Hidalgo
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Mario Hernández
Manzano
Blvd. Luis Donaldo Colosio
4604 Fracc. El Palmar, Col.
Canutillo, C.P. 42088, Pachuca,
Hidalgo
mario.hernandezm@imss.gob.mx
77 17 18 98 34 / Ext.13353
10
Estado De
México
OOAD
Regional
México
Oriente
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. María de Los Ángeles
Dichi Romero
Av. Recursos Hidráulicos 2 A
Fraccionamiento Industrial la
Loma, Tlanepantla de Baz C.P.
54060, Estado de México
maria.dichi@imss.gob.mx
55 53 59 39 12 / Ext. 28932
55 53 59 17 20 /5359 3061
11
Estado De
México
OOAD
Regional
México
Poniente
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Víctor Gasca Martínez
Josefa Ortíz de Domínguez,
esq. Av. Hidalgo, Col. Centro,
C.P.50000 Toluca, Estado de
México
victor.gasca@imss.gob.mx
72 22 79 89 00 / Ext. 1007
72 22 79 89 79
12
Michoacán
OOAD
Regional
Michoacán
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Juan Gabriel Paredes
Saralegui
Av. Madero Poniente 1200, Col.
Centro, C.P. 58000, Morelia,
Michoacán
juan.paredes@imss.gob.mx
44 33 12 72 14
13
Morelos
OOAD Estatal
Morelos
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Med. Espec. Mónica Arriaga
Arroyo
Blvd. Benito Juárez 18, Piso 2,
entre Calle Motolinía y Abasolo
Col, Centro, C.P. 62000
Cuernavaca, Morelos
monica.arriagaa@imss.gob.mx
77 732 9 51 10/ Ext. 1110
77 73 29 51 46
14
Nayarit
OOAD Estatal
Nayarit
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Carlos Alberto Lugarel
Godínez
Calzada de Ejército Nacional
14, Fracc. Fray Junípero Ferra,
C.P. 63169 Tepic. Nayarit
carlos.lugarel@imss.gob.mx
31 12 14 53 82
31 12 13 11 70/Ext. 1175
15
Oaxaca
OOAD Estatal
Oaxaca
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. Martha Escobar
Vázquez
Calle Reforma 905, Col. Centro,
C.P. 68040 Oaxaca
martha.escobar@imss.gob.mx
95 113 2 53 57
95 15 13 46 60 / Ext. 601 603
95 35 55 21 75 Ext 514
cel. 95 11 71 31 81
16
Puebla
OOAD Estatal
Puebla
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Ulises Cruz Apanco
4 Norte 2005 P.B., Col. Centro,
C.P. 72000 Puebla
ulises.cruz@imss.gob.mx
22 22 23 06 90 / Ext. 69040
17
Quintana Roo
OOAD Estatal
Quintana Roo
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Gustavo Ignacio Prieto
Torres
Región 509 Lte. 1 Mz. 1, Av.
Politécnico entre Tepich y Kinik,
C.P. 77533, Cancún, Quintana
Roo
gustavo.prieto@imss.gob.mx
99 82 67 86 99
99 82 67 87 01
99 82 67 86 98
18
San Luis
Potosí
OOAD Estatal
San Luis
Potosí
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dra. Angélica Cristina
Rodríguez Nester
Av. Cuauhtémoc 255, Piso 1,
Col. Moderna, C.P. 78233 San
Luis Potosí, S.L.P.
angelica.rodriguezn@imss.gob.mx
44 48 12 41 44 / Ext.132
19
Sinaloa
OOAD Estatal
Sinaloa
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Francisco Domínguez
García
Calle Fco. Zarco y Andrade s/n,
Col. Miguel Alemán C.P. 80200
Culiacán, Sinaloa
francisco.dominguezg@imss.gob.mx
66 77 16 87 75
20
Sonora
OOAD Estatal
Sonora
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Manuel de Jesús López
Castro
5 de Febrero 220 Nte., Entre
Allende y Náinari Col, Centro,
C.P. 85000 Cd. Obregón,
Sonora
manuel.lopezca@imss.gob.mx
64 441 4 12 60
21
Tabasco
OOAD Estatal
Tabasco
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Marcos David Castillo
Vázquez
Paseo Usumacinta 102, Col.
1ro. de Mayo C.P. 86190 Villa
Hermosa, Tabasco
marcos.castillo@imss.gob.mx
99 33 15 37 20
Cel: 99 31 92 19 58
22
Tamaulipas
OOAD
Regional
Tamaulipas
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Antonio Torres Morales
Centro Médico Educativo y
Cultural Adolfo López Mateos.
Av. Justo Sierra s/n Col. Pedro
Sosa, C.P. 87120, Cd. Victoria
Tamaulipas
antonio.torresmo@imss.gob.mx
83 43 12 97 25
23
Tlaxcala
OOAD Estatal
Tlaxcala
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Fernando Moncada
Jiménez
Blvd. Guillermo Valle 115, Col,
Centro, C. P. 90000 Tlaxcala,
Tlaxcala
fernando.moncada@imss.gob.mx
24 646 2 02 31
24
Veracruz
OOAD
Regional
Veracruz
Norte
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dr. José Guadalupe
Gutiérrez Márquez
Lomas del Estadio s/n, Col.
Centro, C.P. 91000, Jalapa,
Veracruz
jose.gutierrezm@imss.gob.mx
22 881 7 67 21
25
Veracruz
OOAD
Regional
Veracruz Sur
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Luis Arturo García
Vázquez
Poniente 7 No.1350, Col Centro
C.P. 94300 Orizaba, Veracruz
luis.garciamar@imss.gob.mx
27 27 25 54 65
27 27 25 96 22
26
Zacatecas
OOAD Estatal
Zacatecas
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dra. Juana Estela
Márquez González
Restauradores 3, Col.
Dependencias Federales C.P.
98618 Guadalupe, Zacatecas
juana.marquezg@imss.gob.mx
49 28 99 10 13
 
ANEXO 1
Relación de enlaces, para la operatividad en la prestación de servicio de consulta externa de medicina
general
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)
No.
ENTIDAD
CARGO
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
Nacional
Subdirector de Regulación y
Atención Hospitalaria
Dr. Miguel Ángel Nakamura López
miguel.nakamura@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 11065
No.
ENTIDAD
CARGO
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
Baja California
Subdelegada Médica
Dra. Edna Nallely Méndez Hernández
edna.mendez@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 53020 cel. 68-62-48-32-36
2
Baja California Sur
Subdelegada Médica
Dra. Lilia Margarita Ontiveros Lozano
lilia.ontiveros@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 54043 cel. 61 22 89 08 00
3
Campeche
Subdelegado Médico
Dr. Ricardo Alberto López Cosgalla
ricardo.lopezc@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 74010 cel. 98 11 07 96 22
4
Chiapas
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Alberto Domínguez Maldonado
carlos.dominguezm@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 82032 cel. 96 11 03 30 13
5
Colima
Subdelegado Médico
Dr. Gustavo Gaytán Sandoval
gustavo.gaytan@issste.gob.mx
cel. 31 21 35 11 11
6
Ciudad de México
Norte
Subdelegada Médica
Dra. María Luisa Mayerstein Ruiz
maria.mayerstein@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 22015 cel. 55 48 77 80 42
7
Ciudad de México
Oriente
Subdelegada Médica
Dra. Rocío González Gutiérrez
rocio.gonzalez@issste.gob.mx
cel. 55 91 97 36 64
8
Ciudad de México
Poniente
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Alberto Villasenor Sánchez
ca.villasenor@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 23022 cel. 55 29 19 71 12
9
Ciudad de México Sur
Subdelegada Médica
Dra. Paulina Elizabeth Valdez Anguiano
paulina.valdez@issste.gob.mx
cel. 55 27 70 80 40
10
Guerrero
Subdelegada Médica
Dra. Edna Asuan Pichardo Aguirre
edna.pichardo@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 34011 cel. 55 48 90 18 96
11
Hidalgo
Subdelegada Médica
Dra. María del Consuelo Cabrera Morales
consuelo.cabrera@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 28023 cel. 77 17 77 12 25
12
Estado De México
Subdelegado Médico
Dr. Óscar Flores Munguía
oscar.floresm@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 25031 cel. 55 54 15 68 56
13
Michoacán
Subdelegado Médico
Dr. Francisco Vargas Saucedo
francisco.vargass@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 44043 cel. 44 33 30 32 21
14
Morelos
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Raul Skypper Nieto Infanzón
carlos.nieto@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 38004 cel. 77 71 20 21 22
15
Nayarit
Subdelegado Médico
Dr. Juan Eduardo Velázquez Flores
juan.velazquezf@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 47020 cel. 31 12 79 74 68
16
Oaxaca
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Bautista Leyva
carlos.bautistal@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 83520 cel. 95 12 37 10 90
17
Puebla
Subdelegado Médico
Dr. Alfonso Tepanecatl García
alfonso.tepanecatl@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 34014 cel. 22 24 46 06 12
18
Quintana Roo
Subdelegado Médico
Dr. Martín Perales Martínez
martin.perales@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 75581 cel. 98 31 06 36 11
19
San Luis Potosí
Subdelegada Médica
Dra. María Guadalupe Vázquez Corona
maria.vazquezco@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 63022 cel. 44 45 82 10 39
20
Sinaloa
Subdelegado Médico
Dr. Marcial Silva Gómez
masilvag@issste.gob.mx
cel. 66 77 51 48 55
21
Sonora
Subdelegado Médico
Dr. Sergio Millán Ceceña
sergio.millan@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 52002 cel. 66 21 73 22 86
22
Tabasco
Subdelegada Médica
Dra. Liliana Serra Domínguez
liliana.serra@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 73025 cel. 99 32 5964 49
23
Tamaulipas
Subdelegado Médico
Dr. Ernesto Lavín Hernández
ernesto.lavin@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 64039 cel. 83 42 69 93 28
24
Tlaxcala
Subdelegado Médico
Dr. Leonel Vásquez Nava
leonel.vasquez@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 32017 cel. 24 61 00 82 76
25
Veracruz
Subdelegado Médico
Dr. Gustavo Montero Olvera
gustavo.montero@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 36063 cel. 22 83 04 47 22
26
Zacatecas
Subdelegado Médico
Dr. René Padilla Rodríguez
rene.padilla@issste.gob.mx
cel. 49 21 26 40 59

ANEXO 3
Tarifas correspondientes a la prestación del servicio de consulta externa de medicina general de
primer nivel de atención
ID
Especialidad troncal
o servicio
Especialidad
derivada
Grupo
Subgrupo
Producto
Especificaciones
Tipo de
Procedimiento
Nivel de
Atención
Inicial
Tarifas
(pesos)
AE-5
Odontología
 
AE
 
Odontóxesis
Eliminación de sarro, pulido y desbridamiento de dientes
Terapéutico
1
$738
AE-6
Odontología
 
AE
 
Profilaxis
Eliminación de sarro, pulido y desbridamiento de dientes
Terapéutico
1
$533
CAR-8
Medicina interna
Cardiología
EDX
CAR
Electrocardiograma en reposo
Electrocardiograma
Diagnóstico
2
$333
AE-1
Odontología
 
AE
 
Exodoncia Simple (por Pieza)
EXODONCIA SIMPLE (POR PIEZA)
 
 
$1,117
AE-3
Odontología
 
AE
 
Obturación con Resina
OBTURACIÓN CON RESINA
 
 
$902
AE-4
Odontología
Medicina
General
AE
 
Consulta Odontológica
 
Terapéutico
1
$392
OE-46
Consulta Externa
 
OE
 
Consulta Externa General
 
Mixto
1
$225
OE-47
Psicología
Psicología
OE
 
Consulta de Psicología
 
 
1
$633
QC-1
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
ÁCIDO ÚRICO SÉRICO
ÁCIDO ÚRICO
 
 
$76
BH-1
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
BH
BIOMETRÍA HEMÁTICA COMPLETA,
VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN
GLOBULAR (VSG), RETICULOCITOS Y
PLAQUETAS
BIOMETRÍA HEMÁTICA, /VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN
GLOBULAR (VSG) /RETICULOCITOS./PLAQUETAS
(CANTIDAD).
 
 
$114
QC-4
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD
(HDL)
COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD (HDL).
 
 
$85
QC-5
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD
(LDL)
COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD (LDL).
 
 
$85
QC-6
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
COLESTEROL TOTAL
COLESTEROL.
 
 
$81
MB-10
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
MB
COPROCULTIVO
COPROCULTIVO.
 
 
$184
QC-9
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
CREATININA SÉRICA
CREATININA SÉRICA.
 
 
$81
QC-10
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
CURVA DE TOLERANCIA A LA
GLUCOSA 3 HORAS
CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA 100 G + 2
PRUEBAS DE GLUCOSA (3 HORAS).
 
 
$203
QC-11
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
DEPURACIÓN DE CREATININA EN
ORINA
DEPURACIÓN DE CREATININA (EN ORINA ).
 
 
$122
IH-1
Laboratorio de
análisis clínicos
 
PPBS
IH
DETERMINACIÓN DEL GRUPO RH
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUÍNEO Y FACTOR RH.
 
 
$199
UA-1
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
UA
EXAMEN GENERAL DE ORINA
EXAMEN GENERAL DE ORINA (EGO).
 
 
$92
QC-15
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
GLUCOSA
GLUCOSA EN SANGRE (AYUNO).
 
 
$81
HM-9
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
HM
PRUEBA DE EMBARAZO
PRUEBA DE EMBARAZO (SÉRICA U ORINA)
 
 
$153
QC-21
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
QUÍMICA SANGUÍNEA IV (GLUCOSA,
UREA, CREATININA Y ÁCIDO ÚRICO)
GLUCOSA EN SANGRE (AYUNO)./UREA./CREATININA
SÉRICA./ÁCIDO ÚRICO.
 
 
$122
RX-4
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
RX
TELERADIOGRAFÍA DE TÓRAX 1
PROYECCIÓN
TELE DE TÓRAX 1 PROYECCIÓN (POSTEROANTERIOR).
 
 
$284
QC-24
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
TRIGLICÉRIDOS
TRIGLICERIDOS.
 
 
$81
USG-3
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
USG
ULTRASONIDO UNA REGIÓN
ULTRASONIDO CUALQUIER REGIÓN.
 
 
$626
QC-25
Laboratorio de
análisis clínicos
 
ALC
QC
UREA EN LA SANGRE
UREA.
 
 
$81
 
ANEXO 4.
TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE HEMODINAMIA, CÓDIGO INFARTO,
HEMODIÁLISIS, RADIOTERAPIA Y SERVICIOS DE URGENCIAS
TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO DE IAM CEST NO COMPLICADOS, COMPLICADOS, DE RIESGO ALTO O CON
PRESENTACIONES ELECTROCARDIOGRÁFICAS ATÍPICAS QUE REQUIEREN CATETERISMO
NO.
DIAGNÓSTICO
CONFIRMADO INFARTO
AGUDO AL MIOCARDIO
(CRITERIOS CLÍNICOS Y
ECG)
COMPLICACIONES
PERIODO
DE
EVOLUCIÓN
TIPO DE
INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DE
SALA DE
HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA DE
TRASLADO
TERAPIA
ANTIFIBRINOLÍTICA
PREVIA
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
IAM CEST
NO COMPLICADO,
COMPLICADO, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
< 120 MIN
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
NO
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA Y ESTÉ EN
CONDICIONES PARA EL
TRASLADO, SE DISPONGA DE
AMBULANCIA CON EQUIPO DE
TERAPIA INTENSIVA; TIEMPO
DESDE EL TRASLADO HASTA EL
INICIO DE LA INTERVENCIÓN <120
MIN A PARTIR DE LA ACTIVACIÓN
DEL CÓDIGO INFARTO.
2
IAM CEST
NO COMPLICADO,
COMPLICADO, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
< 120 MIN
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (CON RESPUESTA
FAVORABLE)
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉ EN CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; DISPONIBILIDAD DE
SALA DE HEMODINAMIA Y DE
AMBULANCIA PARA EL
TRASLADO EN LOS SIGUIENTES 2
HRS A 24 HRS O BIEN SI LAS
CONDICIONES DEL PACIENTE LO
PERMITEN DE FORMA
PROGRAMADA.
3
IAM CEST
NO COMPLICADO,
COMPLICADO, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
< 120 MIN
INTERVENCIO
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (FALLA A
TRATAMIENTO)
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉ EN CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; DISPONIBILIDAD DE
SALA DE HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA DE TRASLADO EN
LAS SIGUIENTES 2 A 24 HRS A
PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO;
DISPONIBILIDAD DEL TRASLADO
EN EL PERIODO REFERIDO.
4
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>120 MIN Y
<12 HRS
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
NO
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO REQUIERA
INTERVENCIÓN PRIMARIA Y SE
ENCUENTRE EN CONDICIONES
DE SER TRASLADADO, CON
DISPONIBILIDAD DE LA SALA DE
HEMODINAMIA E INICIO DE LA
INTERVENCIÓN < 2 HRS A PARTIR
DE LA ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO.
5
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>120 MIN Y
<12 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (CON RESPUESTA
FAVORABLE)
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉ EN CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; DISPONIBILIDAD DE
LA SALA DE HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA PARA EL
TRASLADO EN UN PERIODO
MENOR DE 2 A 24 HRS A PARTIR
DE LA ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO O BIEN SI LAS
CONDICIONES DEL PACIENTE LO
PERMITEN DE FORMA
PROGRAMADA.
6
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>120 MIN Y
<12 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (FALLA A
TRATAMIENTO)
PACIENTE QUE HA CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA, QUE
SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
Y EN CONDICIONES PARA SU
TRASLADO; CON DISPONIBILIDAD
DE SALA DE HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA PARA EL
TRASLADO EN LAS SIGUIENTES 2
A 24 HRS A PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO.
7
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>12 HRS
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
NO
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN PRIMARIA Y ESTÉ
HEMODINÁMICAMENTE
ESTABLES, EN CONDICIONES
PARA EL TRASLADO; CON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA EN
UN PERIODO MENOR DE < 2 HRS
A PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO Y HASTA 24
HRS
8
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
> 12 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (RESPUESTA
FAVORABLE)
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉN HEMODINÁMICAMENTE
ESTABLES, EN CONDICIONES
PARA EL TRASLADO; ON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA EN
UN PERIODO MENOR DE < 2 HRS
A PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO Y HASTA 24
HRS O BIEN SI LAS CONDICIONES
DEL PACIENTE LO PERMITEN DE
FORMA PROGRAMADA.
9
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
> 12 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (FALLA A
TRATAMIENTO)
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉN HEMODINÁMICAMENTE
ESTABLES, EN CONDICIONES
PARA EL TRASLADO; ON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA EN
UN PERIODO MENOR DE < 2 HRS
A PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO Y HASTA 24
HRS
10
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>12 HRS Y <
24 HRS
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
NO
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN PRIMARIA Y ESTÉ
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE,
EN CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; CON DISPONIBILIDAD
DE SALA DE HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA EN UN PERIODO
MENOR DE < 2 HRS A PARTIR DE
LA ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO Y HASTA 24 HRS
11
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>12 HRS Y <
24 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (CON RESPUESTA
FAVORABLE)
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉ EN CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; CON DISPONIBILIDAD
DE SALA DE HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA EN < DE 24 HRS O
BIEN SI LAS CONDICIONES DEL
PACIENTE LO PERMITEN DE
FORMA PROGRAMADA.
12
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
> 12 HRS Y
< 24 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
SI (CON FALLA A
TRATAMIENTO)
PACIENTE QUE DE ACUERDO
CON CRITERIO MÉDICO
REQUIERA INTERVENCIÓN
TEMPRANA Y ESTÉ EN
CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; CON ESTUDIO
PROGRAMADO O CON ENVÍO EN
CUANTO HAYA DISPONIBILIDAD
DE SALA DE HEMODINAMIA Y SE
TENGA DISPONIBLE AMBULANCIA
CON EQUIPO DE TERAPIA
INTENSIVA PARA EL TRASLADO.
13
IAM CEST
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS, DE
RIESGO ALTO,
PRESENTACIONES
ECG ATÍPICAS
>24HRS
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
PROGRAMADA
SI
PACIENTE QUE DE ACUERDO
CON CRITERIO MÉDICO
REQUIERA INTERVENCIÓN
TEMPRANA Y ESTÉ EN
CONDICIONES PARA EL
TRASLADO; CON ESTUDIO
PROGRAMADO O CON ENVÍO EN
CUANTO HAYA DISPONIBILIDAD
DE SALA DE HEMODINAMIA Y SE
TENGA DISPONIBLE AMBULANCIA
CON EQUIPO DE TERAPIA
INTENSIVA PARA EL TRASLADO.
 
TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO DE IAM CEST QUE TIENEN CONTRAINDICACIÓN A TERAPIA FIBRINOLÍTICA ABSOLUTA
O RELATIVA CANDIDATOS A CATETERISMO
NO.
DIAGNÓSTICO CONFIRMADO
INFARTO AGUDO AL
MIOCARDIO (CRITERIOS
CLÍNICOS Y ECG) CON
INDICACIONES ESPECIALES
COMPLICACIONES
PERIODO
DE
EVOLUCIÓN
TIPO DE
INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DE
SALA DE
HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA DE
TRASLADO A
PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO
TERAPIA
ANTIFIBRINOLÍTICA
PREVIA
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
IAM CEST CON
CONTRAINDICACIÓN
ABSOLUTA DE TERAPIA
FIBRINOLÍTICA:
ANTECEDENTE DE
HEMORRAGIA
INTRACRANEAL O EVC DE
ORIGEN
DESCONOCIDO CUALQUIER
FECHA.
EVC ISQUÉMICO EN LOS 6
MESES PREVIOS.
DAÑO EN SISTEMA
NERVIOSO CENTRAL,
NEOPLASIAS O
MALFORMACIONES
ARTERIOVENOSAS.
DISECCIÓN AÓRTICA.
TRAUMA MAYOR
RECIENTE, CIRUGÍA
VASCULAR NEUROLÓGICA,
AÓRTICA O
INTRAMEDULAR EN ÚLTIMO
MES.
HEMORRAGIA DE TUBO
DIGESTIVO EN ÚLTIMO MES.
DISCRASIA SANGUÍNEA
CONOCIDA.
PUNCIÓN EN ZONAS NO
COMPRESIBLES EN LAS
ÚLTIMAS 24 HORAS (BIOPSIA
HEPÁTICA, PUNCIÓN
LUMBAR).
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS O
DE RIESGO ALTO
<120 MIN
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
CONTRAINDICACIÓN
ABSOLUTA PARA
TERAPIA
FIBRINOLÍTICA.
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA; SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
PARA EL TRASLADO EN
AMBULANCIA QUE CUENTE CON
EQUIPO DE TERAPIA INTENSIVA
Y HAYA DISPONIBILIDAD DE SALA
DE HEMODINAMIA EN UN
PERIODO MENOR A 120 MIN
PARA EL INICIO DE LA
INTERVENCIÓN.
2
IAM CEST CON
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA DE TERAPIA
FIBRINOLÍTICA: EVC
ISQUÉMICO EN LOS
ÚLTIMOS 6 MESES.
REANIMACIÓN
CARDIOPULMONAR
TRAUMÁTICA O
PROLONGADA.
EMBARAZO O 1 SEMANA
POST PARTO.
HIPERTENSIÓN
REFRACTARIA: PRESIÓN
SISTÓLICA > 180 MM HG Y
PRESIÓN
DIASTÓLICA > 110 MM HG.
ANTICOAGULACIÓN ORAL.
ENFERMEDAD HEPÁTICA
AVANZADA.
ENDOCARDITIS
INFECCIOSA.
ÚLCERA PÉPTICA ACTIVA.
NO COMPLICADOS,
DE RIESGO ALTO O
COMPLICADOS
<120 MIN
INTERVENVIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA PARA
TERAPIA
FIBRINOLÍTICA.
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA; SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
PARA EL TRASLADO EN
AMBULANCIA QUE CUENTE CON
EQUIPO DE TERAPIA INTENSIVA
Y HAYA DISPONIBILIDAD DE SALA
DE HEMODINAMIA EN UN
PERIODO MENOR A 120 MIN
PARA EL INICIO DE LA
INTERVENCIÓN.
3
IAM CEST CON
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA O ABSOLUTA A
TERAPIA FIBRONOLÍTICA
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS O
DE RIESGO ALTO
> 120 MIN
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA O
ABSOLUTA DE
TERAPIA
FIBRONOLÍTICA
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA Y REQUIERA SER
ENVIADO EN CUANTO HAYA
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA, QUE SE
ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
PARA EL TRASLADO EN
AMBULANCIA QUE CUENTE CON
EQUIPO DE TERAPIA INTENSIVA
Y QUE A CRITERIO MÉDICO ESTÉ
EN CONDICIONES DE PODER
SER TRASLADADO.
4
IAM CEST CON
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA O ABSOLUTA A
TERAPIA FIBRONOLÍTICA
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS O
DE RIESGO ALTO
> 120 MIN
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
NO DISPONIBLE EN
LOS PRIMEROS 120
MIN
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA O
ABSOLUTA DE
TERAPIA
FIBRONOLÍTICA
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA Y REQUIERA SER
ENVIADO A CATETERISMO EN
CUANTO HAYA DISPONIBILIDAD
DE SALA DE HEMODINAMIA, QUE
SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
PARA EL TRASLADO EN
AMBULANCIA QUE CUENTE CON
EQUIPO DE TERAPIA INTENSIVA
Y QUE A CRITERIO MÉDICO ESTÉ
EN CONDICIONES DE PODER
SER TRASLADADO.
5
IAM CEST CON
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA O ABSOLUTA A
TERAPIA FIBRONOLÍTICA
NO COMPLICADOS,
COMPLICADOS O
DE RIESGO ALTO
>12 HRS
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBILIDAD DE
SALA DE
HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA DE
TRASLADO EN UN
PERIODO MAYOR A
120 MIN
CONTRAINDICACIÓN
RELATIVA O
ABSOLUTA DE
TERAPIA
FIBRONOLÍTICA, QUE
REQUIERAN
CATETERISMO PARA
SU ESTABILIZACIÓN.
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
Y SE TRASLADE EN CUANTO
HAYA DISPONIBILIDAD DE SALA
DE HEMODINAMIA CON
TRASLADO EN AMBULANCIA QUE
CUENTE CON EQUIPO DE
TERAPIA INTENSIVA.
 
PACIENTES CON MÁS DE 24 HRS DE EVOLUCIÓN CON ESTANCIA EN UCI (1 A 3 DÍAS) O EN HOSPITALIZACIÓN (3 A 5 DÍAS)
NO.
DIAGNÓSTICO CONFIRMADO
INFARTO AGUDO AL
MIOCARDIO (CRITERIOS
CLÍNICOS,
BIOMARCADORES Y
ELECTROCARDIOGRÁFICOS)
COMPLICACIONES
PERIODO
DE
EVOLUCIÓN
TIPO DE
INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DE
SALA DE
HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA DE
TRASLADO A
PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO
TERAPIA
ANTIFIBRINOLÍTICA
PREVIA
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
PACIENTE CON IAM CEST
MAYOR DE 20 AÑOS CON
ESTRATIFICACIÓN
TEMPRANA EN UCI QUE
PRESENTAN ALGUNA
COMPLICACIÓN MECÁNICA
SI
<120 MIN O
> 120 MIN
REINTERVENCIÓ
N CON
CATETERISMO
SI
SI/NO
PACIENTE QUE SE ENCUENTRA
HOSPITALIZADO EN UCI Y QUE A
CRITERIO MÉDICO REQUIERA
TRATAMIENTO DE
REVASCULARIZACIÓN CON
CATETERISMO, POR PRESENTAR
ALGUNA COMPLICACIÓN
MECÁNICA POSTERIOR A LA
PRIMERA INTERVENCIÓN, CON
ENVÍO INMEDIATO <120 MIN A LA
SALA DE HEMODINAMIA A
PARTIR DE LA COMPLICACIÓN O
EN CASO DE QUE NO HAYA SALA
DE HEMODINAMIA EN LA
UNIDAD, QUE HAYA TRASLADO
DISPONIBLE AMBULANCIA CON
EQUIPO DE TERAPIA INTENSIVA
EN CASO DE QUE EL PACIENTE
SE ENCUENTRE EN OTRA
UNIDAD SIN SALA DE
HEMODINAMIA Y CON TRASLADO
INMEDIATO PARA SU ATENCIÓN
INMEDIATA EN UNA SALA DE
HEMODINAMIA EXTERNA.
2
PACIENTE MAYOR DE 20
AÑOS ESTABLE CON IAM
CEST (3-5 DÍAS) QUE
INGRESA A
HOSPITALIZACIÓN QUE NO
TIENE ESTABILIDAD
ELÉCTRICA O
HEMODINÁMICA CON
REINGRESO A UCI Y QUE A
CRITERIO MÉDICO
REQUIERA UNA SEGUNDA
INTERVENCIÓN CON
CATETERISMO PARA LA
ESTABILIZACIÓN DEL
PACIENTE.
SI
<120 MIN O
> 120 MIN
REINTERVENCIÓ
N CON
CATETERISMO
SI
SI/NO
PACIENTE QUE SE ENCUENTRA
EN EL ÁREA DE
HOSPITALIZACIÓN CON IAM DE 3
A 5 DÍAS DE EVOLUCIÓN
POSTERIOR AL EVENTO AGUDO
Y QUE POR NO LOGRAR
ESTABILIDAD ELÉCTRICA NI
HEMODINÁMICA REQUIERE
NUEVAMENTE REINGRESO A UCI
Y QUE POR CRITERIO MÉDICO
SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN CON
CATETERISMO, CON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA EN LA UNIDAD EN
LA QUE SE ENCUENTRA O QUE
CUENTE CON TRASLADO EN
AMBULANCIA CON EQUIPO DE
TERAPIA INTENSIVA PARA SU
ATENCIÓN INMEDIATA EN UNA
SALA DE HEMODINAMIA
EXTERNA.
 
PACIENTES CON INDICACIONES ESPECIALES NO COMPLICADOS (INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO SIN ELEVACIÓN DEL SEGMENTO ST (IAM SEST) O CON PRESENTACIONES
ELECTROCARDIOGRÁFICAS ATÍPICAS)
NO.
DIAGNÓSTICO CONFIRMADO
INFARTO AGUDO AL
MIOCARDIO (CRITERIOS
CLÍNICOS Y ECG) CON
INDICACIONES ESPECIALES
COMPLICACIONES
PERIODO
DE
EVOLUCIÓN
TIPO DE
INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DE
SALA DE
HEMODINAMIA Y
AMBULANCIA DE
TRASLADO
TERAPIA
ANTIFIBRINOLÍTICA
PREVIA
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
IAM SEST, IAM CON OTRAS
PRESENTACIONES ATÍPICAS
DEL ECG
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS
<120 MIN
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN UN
PERIODO <120 MIN
NO
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA; SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
PARA EL TRASLADO Y EL INICIO
DE LA INTERVENCIÓN;
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA
PARA EL TRASLADO EN < 120
MINUTOS A PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO.
2
IAM SEST, IAM CON OTRAS
PRESENTACIONES ATÍPICAS
DEL ECG
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS
>120 MIN
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE EN UN
PERIODO < 120 MIN
NO
QUE A CRITERIO MÉDICO SEA
CANDIDATO A INTERVENCIÓN
PRIMARIA; SE ENCUENTRE
HEMODINÁMICAMENTE ESTABLE
PARA EL TRASLADO Y EL INICIO
DE LA INTERVENCIÓN;
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA
PARA EL TRASLADO EN < 120
MINUTOS A PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO.
3
IAM SEST, IAM CON OTRAS
PRESENTACIONES ATÍPICAS
DEL ECG
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS
>120 MIN
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
DISPONIBLE > 120
MIN
SI CON RESPUESTA
FAVORABLE O FALLA
A TRATAMIENTO
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉN HEMODINÁMICAMENTE
ESTABLES, EN CONDICIONES
PARA EL TRASLADO; CON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA
EN UN PERIODO MENOR DE 24
HRS A PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO, CON ENVÍO DEL
PACIENTE EN CUANTO HAYA
DISPONIBILIDAD.
4
IAM SEST, IAM CON OTRAS
PRESENTACIONES ATÍPICAS
DEL ECG
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS
<12 HRS
INTERVENCIÓN
PRIMARIA
DISPONIBLE < 120
MIN
NO
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN PRIMARIA Y
ESTÉN HEMODINÁMICAMENTE
ESTABLES, EN CONDICIONES
PARA EL TRASLADO; CON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA
EN UN PERIODO <120 MIN A
PARTIR DE LA ACTIVACIÓN DEL
CÓDIGO INFARTO.
5
IAM SEST, IAM CON OTRAS
PRESENTACIONES ATÍPICAS
DEL ECG
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS
< 12 HRS O
>12 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
DISPONIBLE >120
MIN
SI CON RESPUESTA
FAVORABLE O FALLA
A TRATAMIENTO
PACIENTE QUE A CRITERIO
MÉDICO SEA CANDIDATO A
INTERVENCIÓN TEMPRANA Y
ESTÉN HEMODINÁMICAMENTE
ESTABLES, EN CONDICIONES
PARA EL TRASLADO; CON
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA Y AMBULANCIA,
CON ENVÍO DEL PACIENTE EN
CUANTO HAYA DISPONIBILIDAD
EN UN PERIODO MENOR DE <
24HRS A PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO.
6
IAM SEST, IAM CON OTRAS
PRESENTACIONES ATÍPICAS
DEL ECG
NO COMPLICADOS
O COMPLICADOS
> 12 HRS
INTERVENCIÓN
TEMPRANA
(PROGRAMADA)
NO DISPONIBLE >
12 HRS
SI
PACIENTES CON IAMSEST O
PRESENTACIONES ECG
ATÍPICAS DOCUMENTADAS, CON
> 12 HRS DE EVOLUCIÓN, QUE
HAYAN RECIBIDO TERAPIA
FIBRINOLÍTICA, CON RESPUESTA
FAVORABLE O NO, QUE A
CRITERIO DEL MÉDICO
TRATANTE, SEAN CANDIDATOS A
INTERVENCIÓN PERCUTÁNEA Y
QUE POR NO HABER
DISPONIBILIDAD DE SALA DE
HEMODINAMIA EN EL INSTITUTO
DURANTE LAS SIGUIENTES 12
HRS A PARTIR DE LA
ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO
INFARTO, SE REALIZARÁ EL
ENVÍO DE FORMA PROGRAMADA
POR HABER DISPONIBILIDAD DE
SALA DE HEMODINAMIA EN LAS
UNIDADES EXTERNAS DEL
CONVENIO BAJO ESTA
MODALIDAD. VERIFICAR LOS
REQUISITOS DE ENVÍO.
 
OTORGAMIENTO DEL SERVICIO DE HEMODINAMIA CON RECURSOS HUMANOS POR HORA
NO.
DIAGNÓSTICO
CONFIRMADO
COMPLICACIONES
TIPO DE
INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD
DE UNIDAD DE
HEMODINAMIA
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
PATOLOGÍAS DISTINTAS
AL CÓDIGO INFARTO
COMPLICADOS O NO
COMPLICADOS
HOSPITALARIA Y
AMBULATORIA
POR URGENCIAS O
CITA PROGRAMADA
PACIENTE CON DERECHOHABIENCIA DEL IMSS O DEL
ISSSTE, CON REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE
HEMODINAMIA, CON CITA PROGRAMADA PREVIA AL MENOS
72 HRS, ACOMPAÑADO DE ESTUDIOS DE LABORATORIO
CORRESPONDIENTES.
 
TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE PACIENTES HOSPITALIZADOS Y/O AMBULATORIOS CON REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE HEMODIÁLISIS
NO.
DIAGNÓSTICO
CONFIRMADO
COMPLICACIONES
TIPO DE
INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DE
UNIDAD DE
HEMODIÁLISIS
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
INSUFICIENCIA RENAL
CRÓNICA
NO COMPLICADOS
HOSPITALARIA Y
AMBULATORIA
POR CITA
PROGRAMADA
PACIENTE CON DERECHOHABIENCIA DEL IMSS O DEL
ISSSTE, CON REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE
HEMODIÁLISIS, CON CITA PROGRAMADA PREVIA AL
MENOS 72 HRS, ACOMPAÑADO DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CORRESPONDIENTES.
 
TÉRMINOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE PACIENTES CON REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE RADIOTERAPIA
NO.
DIAGNÓSTICO
CONFIRMADO
COMPLICACIONES
TIPO DE INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DE
UNIDAD DE
RADIOTERAPIA
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
DIAGNÓSTICO ONCOLÓGICO CONFIRMADO
NO COMPLICADOS
SESIÓN DE TELETERAPIA
CON ACELERADOR LINEAL
(DOSIMETRÍA)
POR CITA
PROGRAMADA
PACIENTE CON DERECHOHABIENCIA DEL IMSS O DEL
ISSSTE, CON REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE
RADIOTERAPIA, CON CITA PROGRAMADA PREVIA AL
MENOS 72 HRS, ACOMPAÑADO DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CORRESPONDIENTES.
2
DIAGNÓSTICO ONCOLÓGICO CONFIRMADO
NO COMPLICADOS
SESIÓN DE TELETERAPIA
CON ACELERADOR LINEAL
(SIMULACIÓN VIRTUAL Y
PLANEACIÓN)
POR CITA
PROGRAMADA
PACIENTE CON DERECHOHABIENCIA DEL IMSS O DEL
ISSSTE, CON REQUERIMIENTO DE SERVICIO DE
RADIOTERAPIA, CON CITA PROGRAMADA PREVIA AL
MENOS 72 HRS, ACOMPAÑADO DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO CORRESPONDIENTES.
 
OTORGAMIENTO DEL SERVICIO DE URGENCIAS
NO.
DIAGNÓSTICO CONFIRMADO
TIPO DE INTERVENCIÓN
DISPONIBILIDAD DEL
SERVICIO
CONDICIONES PARA EL ENVÍO
1
URGENCIAS
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
POR CAPACIDAD
INSTALADA
PACIENTE ESPONTÁNEO Y REFERIDO
 
ANEXO 5
Tarifas para el intercambio de Servicios de Hemodinamia, Código Infarto, Hemodiálisis, Radioterapia y
Servicios de Urgencias
ID
Categoría
Especialidad troncal
o servicio
Especialidad
derivada
Grupo
Subgrupo
Producto
Especificaciones
Tipo de Procedimiento
Nivel de
Atención Inicial
Tarifas (pesos)
HDT-1
Radiología contrastada
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
HDT
ARTERIOGRAFÍA
 
 
 
$24,331
HDT-8
Imagenología
Unidad de
Hemodinamia
Neurología
IMG
HDT
Panangiografía Cerebral
Angiografía de 4 vasos
Quirúrgico
3
$22,349
OE-39
 
Hemodinamia
 
OE
 
Servicio de hemodinamia con recursos humanos por hora
 
 
 
$11,686
GRD-106
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
INTERRUPCIÓN DE ANEURISMA
 
 
 
$79,701
GRD-107
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
LIGADURA Y EXTIRPACIÓN DE VENAS VARICOSAS,
VENAS DE MIEMBROS INFERIORES
 
 
 
$24,368
GRD-113
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRA OCLUSIÓN QUIRÚRGICA DE VASOS, AORTA,
ABDOMINAL
 
 
 
$136,166
GRD-116
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRA REPARACIÓN DE ANEURISMA
 
 
 
$79,701
GRD-124
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRAS OPERACIONES DE VASO
 
 
 
$109,402
GRD-137
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE FÍSTULA ARTERIOVENOSA
 
 
 
$109,402
GRD-138
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO
DE PARCHE DE TEJIDO
 
 
 
$52,301
GRD-139
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON INJERTO
DE PARCHE SINTÉTICO
 
 
 
$52,301
GRD-140
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE VASO SANGUÍNEO CON TIPO DE
INJERTO DE PARCHE NO ESPECIFICADO
 
 
 
$52,301
GRD-143
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
RESECCIÓN DE VASO CON ANASTOMOSIS, AORTA
 
 
 
$136,166
GRD-145
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
RESECCIÓN DE VASO CON SUSTITUCIÓN, AORTA,
ABDOMINAL
 
 
 
$136,166
GRD-218
Sistema nervioso
Cirugía general
Neurocirugía
GRD
 
INCISIÓN DE VASO, VASOS INTRACRANEALES
 
 
 
$125,742
GRD-330
 
Cirugía general
Angiología
GRD
 
SAFENECTOMÍA
 
 
 
$56,471
SQX-12
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO DE NERVIO CIÁTICO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIO CIATICO,
SIN USO DE QUIRÓFANO
 
 
$418
SQX-3
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO DE NERVIOS INTERCOSTALES (SIN
QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE NERVIOS
INTERCOSTALES, SIN USO DE
QUIRÓFANO
 
 
$597
SQX-25
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL PROFUNDA (SIN
QUIRÓFANO)
BLOQUEO DE RAÍZ CERVICAL
PROFUNDA, SIN USO DE
QUIRÓFANO
 
 
$597
SQX-29
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO PARAVERTEBRAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO PARAVERTEBRAL,
SIN USO DE QUIRÓFANO
 
 
$603
SQX-30
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO PERIDUAL ANTI-INFLAMATORIO SIN
MEDICAMENTO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIDUAL ANTI-
INFLAMATORIO SIN
MEDICAMENTO, SIN USO DE
QUIRÓFANO
 
 
$1,382
SQX-31
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO PERIDUAL LÍTICO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO PERIDUAL LITICO,
SIN USO DE QUIRÓFANO
 
 
$1,377
SQX-33
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO RAMA TRIGEMINAL,
SIN USO DE QUIRÓFANO
 
 
$475
SQX-37
Anestesiología
Anestesiología
 
ANE
SQX
BLOQUEO TRANS-SACRO (SIN QUIRÓFANO)
BLOQUEO TRANS-SACRO, SIN
USO DE QUIRÓFANO
 
 
$1,393
GRD-81
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO
CON CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA con CC (CON PRÓTESIS Y
MARCAPASOS)
PROCEDIMIENTOS DE
VÁLVULAS CARDIACAS Y
OTROS PROCEDIMIENTOS
CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN
CARDIACA CON CC
 
 
$495,390
GRD-85
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO
CON CORONARIOGRAFIA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA sin CC/CCM (CON PRÓTESIS)
PROCEDIMIENTOS DE
VÁLVULAS CARDIACAS Y
OTROS PROCEDIMIENTOS
CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN
CARDIACA SIN CC/CCM
 
 
$476,769
GRD-65
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL sin CCM
BYPASS CORONARIO CON
ANGIOPLASTÍA CORONARIA
TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA
(ACTP) SIN CCM
 
 
$468,415
GRD-86
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO
CON CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA sin CC/CCM (SIN PRÓTESIS)
PROCEDIMIENTOS DE
VÁLVULAS CARDIACAS Y
OTROS PROCEDIMIENTOS
CARDIOTORÁCICOS MAYORES,
CON CATETERIZACIÓN
CARDIACA SIN CC/CCM. SIN
INCLUIR PRÓTESIS
 
 
$457,768
GRD-83
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO
CON CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA con CCM (CON PRÓTESIS)
PROCEDIMIENTOS DE
VÁLVULAS CARDIACAS Y
OTROS PROCEDIMIENTOS
CARDIOTORÁCICOS MAYORES
CON CATETERIZACIÓN
CARDIACA CON CCM
 
 
$454,924
GRD-82
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO
CON CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA con CC (SIN PRÓTESIS Y MARCAPASOS)
PROCEDIMIENTOS DE
VÁLVULAS CARDIACAS Y
OTROS PROCEDIMIENTOS
CARDIOTORÁCICOS MAYORES,
CON CATETERIZACIÓN
CARDIACA CON CC. SIN
INCLUIR MARCAPASOS Y
PRÓTESIS
 
 
$447,372
GRD-84
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO Y DERECHO
CON CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA con CCM (SIN PRÓTESIS)
PROCEDIMIENTOS DE
VÁLVULAS CARDIACAS Y
OTROS PROCEDIMIENTOS
CARDIOTORÁCICOS MAYORES,
CON CATETERIZACIÓN
CARDIACA CON CCM. SIN
INCLUIR PRÓTESIS
 
 
$435,931
GRD-79
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA con CCM
BYPASS CORONARIO CON
CATETERIZACIÓN CARDIACA
CON CCM
 
 
$424,149
GRD-80
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA sin CC/CCM
BYPASS CORONARIO SIN
CATETERIZACIÓN CARDIACA
SIN CCM
 
 
$423,041
GRD-78
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO CON
CORONARIOGRAFÍA Y VENTRÍCULOGRAFÍA
IZQUIERDA con CC
BYPASS CORONARIO SIN
CATETERIZACIÓN CARDIACA
CON CCM
 
 
$405,495
GRD-60
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL con CCM
BYPASS CORONARIO CON
ANGIOPLASTÍA CORONARIA
TRANSLUMINAL PERCUTÁNEA
(ACTP) CON CCM
 
 
$371,792
GRD-128
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OXIGENACIÓN EXTRACORPÓREA DE MEMBRANA
(OECM)
 
 
 
$281,996
GRD-120
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRA SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA AÓRTICA
 
 
 
$275,482
GRD-152
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA CARDIACA
 
 
 
$275,482
GRD-153
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
SUSTITUCIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA NO
ESPECIFICADA
 
 
 
$275,482
GRD-61
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL CON STENT
NO MEDICADO con CCM (CON STENT)
PROCEDIMIENTO
CARDIOVASCULAR
PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS
ENDOVASCULAR (STENT) SIN
LIBERACIÓN DE FÁRMACOS
CON CCM O ENFERMEDAD DE
MÁS DE 4 VASOS CON STENT
 
 
$185,114
GRD-118
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRA REPARACIÓN NO ESPECIFICADA DE TABIQUE
INTERAURÍCULAR
 
 
 
$177,014
GRD-119
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRA REPARACIÓN NO ESPECIFICADA DE TABIQUE
INTERVENTRICULAR
 
 
 
$177,014
GRD-132
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE ANEURISMA DE VASO CORONARIO
 
 
 
$177,014
GRD-136
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE DEFECTO DE TABIQUE
INTERVENTRICULAR CON PRÓTESIS
 
 
 
$177,014
GRD-62
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL CON STENT
NO MEDICADO con CCM (SIN STENT)
PROCEDIMIENTO
CARDIOVASCULAR
PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS
ENDOVASCULAR (STENT) SIN
LIBERACIÓN DE FÁRMACOS
CON CCM O ENFERMEDAD DE
MÁS DE 4 VASOS CON STENT.
SIN INCLUIR STENT
 
 
$158,856
GRD-100
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
IMPLANTE ENDOVASCULAR DE INJERTO EN AORTA
ABDOMINAL
 
 
 
$136,166
GRD-117
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
OTRA REPARACIÓN ENDOVASCULAR DE
ANEURISMA DE OTROS VASOS
 
 
 
$136,166
GRD-164
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA
AÓRTICA
 
 
 
$136,166
GRD-165
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA
MITRAL
 
 
 
$136,166
GRD-166
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA NO
ESPECIFICADA
 
 
 
$136,166
GRD-167
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA
PULMONAR
 
 
 
$136,166
GRD-168
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
VALVULOTOMÍA CARDÍACA CERRADA, VALVULA
TRICÚSPIDE
 
 
 
$136,166
GRD-66
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL SOLO CON
BALÓN con CCM
PROCEDIMIENTOS
CARDIOVASCULARES
PERCUTÁNEOS SIN STENT DE
LA ARTERIA CORONARIA O
INFARTO AGUDO DEL
MIOCARDIO CON CCM
 
 
$131,576
GRD-67
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL SOLO CON
BALÓN sin CCM
PROCEDIMIENTOS
CARDIOVASCULARES
PERCUTÁNEOS SIN STENT DE
LA ARTERIA CORONARIA O
INFARTO AGUDO DEL
MIOCARDIO SIN CCM.
 
 
$95,931
GRD-63
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL CON STENT
NO MEDICADO sin CCM (CON STENT)
PROCEDIMIENTO
CARDIOVASCULAR
PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS
ENDOVASCULAR (STENT) SIN
LIBERACIÓN DE FÁRMACOS
SIN CCM
 
 
$88,047
GRD-64
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTIA CORONARIA NORMAL CON STENT
NO MEDICADO sin CCM (SIN STENT)
PROCEDIMIENTO
CARDIOVASCULAR
PERCUTÁNEO CON PRÓTESIS
ENDOVASCULAR (STENT) SIN
LIBERACIÓN DE FÁRMACOS
SIN CCM. SIN INCLUIR STENT
 
 
$79,347
GRD-68
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL
PERCUTÁNEA [ACTP] MÚLTIPLE REALIZADA EN LA
MISMA INTERVENCIÓN CON O SIN USO AGENTE
TROMBOLÍTICO
 
 
 
$66,003
GRD-69
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL
PERCUTÁNEA SIMPLE (ACTP) O ATERECTOMÍA
CORONARIA CON USO DE AGENTE TROMBOLÍTICO
 
 
 
$63,964
GRD-70
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTÍA CORONARIA TRANSLUMINAL
PERCUTÁNEA SIMPLE (ACTP) O ATERECTOMÍA
CORONARIA SIN USO DE AGENTE TROMBOLÍTICO
 
 
 
$63,964
GRD-135
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
REPARACIÓN DE DEFECTO DE TABIQUE
INTERAURÍCULAR CON PRÓTESIS, TÉCNICA
CERRADA
 
 
 
$63,964
GRD-104
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
INSERCIÓN DE MARCAPASOS PERMANENTE,
INICIAL O SUSTITUIDO, SIN ESPECIFICAR TIPO DE
APARATO
 
 
 
$60,882
GRD-148
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
GRD
 
SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE
MARCAPASOS CON APARATO DE CÁMARA ÚNICA,
CON RESPUESTA EN FRECUENCIA
 
 
 
$60,882
GRD-149
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
GRD
 
SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE
MARCAPASOS CON APARATO DE CÁMARA ÚNICA,
CON RESPUESTA EN FRECUENCIA
 
 
 
$60,882
GRD-150
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
GRD
 
SUSTITUCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE
MARCAPASOS CON DISPOSITIVO DE CÁMARA
DOBLE
 
 
 
$60,882
GRD-72
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
ANGIOPLASTÍA O ATERECTOMÍA DE VASOS NO
CORONARIOS
 
 
 
$52,301
GRD-76
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDÍACO DEL LADO DERECHO DEL
CORAZÓN
 
 
 
$24,331
GRD-77
Sistema cardiovascular
Cirugía general
Cirugía
cardiovascular
GRD
 
CATETERISMO CARDÍACO DEL LADO IZQUIERDO
DEL CORAZÓN
 
 
 
$24,331
OE-19
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
OE
 
INSERCIÓN INICIAL DE DISPOSITIVO DE DOBLE
CÁMARA
SÓLO INCLUYE EL
PROCEDIMIENTO.
 
 
$22,042
OE-21
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
OE
 
INSERCIÓN INICIAL DE UN APARATO DE CÁMARA
ÚNICA, CON RESPUESTA EN FRECUENCIA
SÓLO INCLUYE EL
PROCEDIMIENTO.
 
 
$17,184
OE-22
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
OE
 
INSERCIÓN INICIAL DE UN DISPOSITIVO DE CÁMARA
ÚNICA, NO ESPECIFICADO COMO RESPUESTA EN
FRECUENCIA
SÓLO INCLUYE EL
PROCEDIMIENTO.
 
 
$17,184
HDT-6
Sistema cardiovascular
(Hemodinamia)
Cirugía general
Angiología Cirugía
cardiovascular
IMG
HDT
CATETERISMO ARTERIAL
 
 
 
$15,672
OE-20
Sistema cardiovascular
Medicina interna
Cardiología
OE
 
INSERCIÓN INICIAL DE ELECTRODO TRANSVENOSO
INTRACARDIACO
SÓLO INCLUYE EL
PROCEDIMIENTO.
 
 
$10,364
HDT-2
Radiología
intervencionista
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
HDT
AORTOGRAFÍA
 
 
 
$9,681
HDT-3
Radiología
intervencionista
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
HDT
ARTERIOGRAFÍA CON CONTRASTE DE UN ÁREA
 
 
 
$9,599
HDT-4
Radiología
intervencionista
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
HDT
ARTERIOGRAFÍA OTRAS ÁREAS
 
 
 
$5,759
CAR-3
Consulta de cardiología
Medicina interna
Cardiología
EDX
CAR
COMPROBACIÓN DE FORMA DE ONDA DE
ARTEFACTO DE MARCAPASOS ARTIFICIAL
 
 
 
$1,040
CAR-4
Consulta de cardiología
Medicina interna
Cardiología
EDX
CAR
COMPROBACIÓN DE IMPEDANCIA DE ELECTRODO
DE MARCAPASOS ARTIFICIAL
 
 
 
$1,040
CAR-5
Consulta de cardiología
Medicina interna
Cardiología
EDX
CAR
COMPROBACIÓN DE UMBRAL DE TENSIÓN O
AMPERAJE DE MARCAPASOS ARTIFICIAL
 
 
 
$1,040
CAR-6
Consulta de cardiología
Medicina interna
Cardiología
EDX
CAR
COMPROBACIÓN DEL RITMO DE MARCAPASOS
ARTIFICIAL
 
 
 
$1,040
GRD-291
 
Gineco-obstetricia
Gineco-obstetricia
GRD
 
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE EMBOLIAS
OBSTÉTRICAS.
 
 
 
$30,215
GRD-292
 
Cirugía general
Gastrocirugía
Cirugía general
GRD
 
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE HEMORRAGIA
DIGESTIVA
 
 
 
$79,392
GRD-308
 
Gineco-obstetricia
Gineco-obstetricia
GRD
 
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TROMBOSIS
VENOSA PROFUNDA EN LA MUJER EMBARAZADA.
 
 
 
$33,290
RX-7
Radiología contrastada
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
RX
PIELOGRAFÍA RETRÓGRADA
 
 
 
$3,615
RX-8
Radiología contrastada
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
RX
COLANGIOGRAFÍA INTRAVENOSA
 
 
 
$1,677
RX-9
Radiología contrastada
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
RX
COLANGIOGRAFÍA POR SONDA T CONTRASTADA
 
 
 
$1,485
RX-10
Radiología contrastada
Imagenología
diagnóstica y
terapéutica
 
IMG
RX
COLANGIOGRAFÍA TRANSOPERATORIA
CONTRASTADA
 
 
 
$5,141
GRD-35
Obstetricia
Gineco-obstetricia
Gineco-obstetricia
GRD
 
HEMORRAGIA OBSTÉTRICA PUERPERAL
 
 
 
$51,782
GRD-37
Obstetricia
Gineco-obstetricia
Gineco-obstetricia
GRD
 
HEMORRAGIA POR PLACENTA PREVIA. (NO INCLUYE
ACCIONES CONSECUTIVAS)
 
 
 
$16,522
OE-32
 
Medicina interna
Urgencias
OE
 
OBSERVACIÓN DE 2 A 12 HRS.
HORA EN URGENCIAS (SI
INCLUYE MEDICAMENTOS,
LABORATORIOS, GABINETES,
HEMODERIVADOS, MATERIAL
DE CURACIÓN Y OTROS
CONSUMIBLES)
 
 
$1,989
OE-31
 
Medicina interna
Urgencias
OE
 
OBSERVACIÓN DE 12 A 23 HRS.
HORA EN URGENCIAS (SI
INCLUYE MEDICAMENTOS,
LABORATORIOS, GABINETES,
HEMODERIVADOS, MATERIAL
DE CURACIÓN Y OTROS
CONSUMIBLES)
 
 
$5,108
OE-27
Urgencias
Urgencias
 
OE
 
Urgencias
 
 
 
$1,071
RT-2
Oncología
Radiooncología
 
RT
 
Sesión de Teleterapia con acelerador lineal (Dosimetría)
que incluya insumos y consumibles.
 
Mixto
2
$1,783
RT-3
Oncología
Radiooncología
 
RT
 
Sesión de Teleterapia con acelerador lineal (Simulación
virtual y Planeación) que incluya insumos, consumibles y
valoración médica.
 
Mixto
2
$5,877
PTIAM-AHI-
1.1
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de menos de 12 horas de
evolución a quien se realiza intervención coronaria
percutánea primaria con inserción de 1 stent (sala de
hemodinamia disponible en menos de 120 min).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización, seguimiento.
Terapéutico
3
$155,215
PTIAM-AHI-
1.2
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de menos de 12 horas de
evolución a quien se realiza intervención coronaria
percutánea primaria con inserción de 2 stents (sala de
hemodinamia disponible en menos de 120 min).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización, seguimiento.
Terapéutico
3
$179,781
PTIAM-AHI-
1.3
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de menos de 12 horas de
evolución a quien se le realiza intervención coronaria
percutánea primaria con inserción de 3 stents (sala de
hemodinamia disponible en menos de 120 min).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización, seguimiento.
Terapéutico
3
$201,742
PTIAM-AHI-
2.1
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de menos de 12 horas de
evolución a quien se realiza terapia fibrinolítica e
intervención coronaria percutánea con inserción de 1
stent (sala de hemodinamia no disponible en menos de
120 min).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización, seguimiento.
Terapéutico
3
$167,031
PTIAM-AHI-
2.2
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de menos de 12 horas de
evolución a quien se realiza terapia fibrinolítica e
intervención coronaria percutánea con inserción de 2
stents (sala de hemodinamia no disponible en menos de
120 min).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
3
$192,181
PTIAM-AHI-
2.3
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de menos de 12 horas de
evolución a quien se realiza terapia fibrinolítica e
intervención coronaria percutánea con inserción de 3
stents (sala de hemodinamia no disponible en menos de
120 min).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
3
$214,140
PTIAM-AHI-3
Sistema Cardiovascular
Urgencias/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM con
elevación del segmento ST de más de 12 horas de
evolución.
Incluye atención de urgencias,
estancia en unidad de cuidados
intensivos, hospitalización y
seguimiento. Paciente sin
reperfusión.
Terapéutico
3
$104,714
PTIAM-AHI-
4.1
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM sin
elevación del segmento ST de alto o muy alto riesgo,
fibrilación ventricular (I49.0) o edema agudo pulmonar
(J81) o choque (R57.0) a quien se realiza cateterismo y
angioplastía con inserción de 1 stent.
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
3
$187,714
PTIAM-AHI-
4.2
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM sin
elevación del segmento ST de alto o muy alto riesgo,
fibrilación ventricular (I49.0) o edema agudo pulmonar
(J81) o choque (R57.0) a quien se realiza cateterismo y
angioplastía con inserción de 2 stents.
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
3
$212,863
PTIAM-AHI-
4.3
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM sin
elevación del segmento ST de alto o muy alto riesgo,
fibrilación ventricular (I49.0) o edema agudo pulmonar
(J81) o choque (R57.0) a quien se realiza cateterismo y
angioplastía con inserción de 3 stents.
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia en unidad
de cuidados intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
3
$234,840
PTIAM-AHI-5
Sistema Cardiovascular
Urgencias/estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/
cirugía
cardiotorácica/ciru
gía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM sin
elevación del segmento ST de alto o muy alto riesgo,
fibrilación ventricular (I49.0) o edema agudo pulmonar
(J81) o choque (R57.0) a quien se realiza cateterismo y
procedimiento quirúrgico (revascularización
aortocoronaria).
Incluye atención de urgencias,
procedimiento en sala de
hemodinamia, procedimiento en
quirófano, estancia en unidad de
cuidados intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Mixto
3
$507,129
PTIAM-AHI-6
Sistema Cardiovascular
Urgencias/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM sin
elevación del segmento ST que no es de alto o muy alto
riesgo, a quien se le otorga atención en Urgencias y
hospitalización.
Incluye estancia en Urgencias,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
2
$56,287
PTIAM-AHI-7
Sistema Cardiovascular
Urgencias/hospitalizac
ión/consulta
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención hospitalaria integral de paciente con IAM sin
elevación del segmento ST que no es de alto o muy alto
riesgo, a quien se le otorga atención en Urgencias,
Unidad de Cuidados Intensivos y hospitalización.
Incluye estancia en Urgencias,
Unidad de Cuidados Intensivos,
hospitalización y seguimiento.
Terapéutico
3
$104,730
PTIAM-C-1
Sistema Cardiovascular
Cuidados intensivos/
estudios de
intervencionismo
diagnóstico
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R57.0) a
quien se le otorga tratamiento médico y se le realizan
procedimientos invasivos adicionales (colocación de
catéter Swan Ganz, catéter venoso central, línea arterial,
instalación de balón de contrapulsación intra-aórtico,
ventilación mecánica y realización de cateterismo
cardíaco).
Incluye atención de
complicaciones en Unidad de
Cuidados Intensivos y
procedimiento en sala de
hemodinamia.
Terapéutico
3
$169,086
PTIAM-C-
1.1.1
Sistema Cardiovascular
Cuidados intensivos/
estudios de
intervencionismo
terapéutico
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) y/o
insuficiencia mitral (I34.0) a quien se le realiza
angioplastía con inserción de un stent.
Incluye procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia adicional
en Unidad de Cuidados Intensivos
y hospitalización.
Terapéutico
3
$78,179
PTIAM-C-
1.1.2
Sistema Cardiovascular
Cuidados intensivos/
estudios de
intervencionismo
terapéutico
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) y/o
insuficiencia mitral (I34.0) a quien se le realiza
angioplastía con inserción de dos stents.
Incluye procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia adicional
en Unidad de Cuidados Intensivos
y hospitalización.
Terapéutico
3
$104,058
PTIAM-C-
1.1.3
Sistema Cardiovascular
Cuidados intensivos/
estudios de
intervencionismo
terapéutico
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) y/o
insuficiencia mitral (I34.0) a quien se le realiza
angioplastía con inserción de tres stents.
Incluye procedimiento en sala de
hemodinamia, estancia adicional
en Unidad de Cuidados Intensivos
y hospitalización.
Terapéutico
3
$126,018
PTIAM-C-
1.2.1
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Cirugía
cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) a
quien se le realiza procedimiento quirúrgico
(revascularización aortocoronaria con derivación
cardiopulmonar).
Incluye procedimiento en
quirófano, estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$377,986
PTIAM-C-
1.2.2
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Cirugía
cardiotorácica /
cirugía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) a
quien se le realiza procedimiento quirúrgico
(revascularización aortocoronaria sin derivación
cardiopulmonar).
Incluye procedimiento en
quirófano y estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$375,803
PTIAM-C-
1.2.3
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Cirugía
cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) a
quien se le realiza procedimiento quirúrgico
(revascularización aortocoronaria convertida).
Incluye procedimiento en
quirófano y estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$458,114
PTIAM-C-
1.2.4
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Cirugía
cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) y/o
insuficiencia mitral (I34.0) a quien se le realiza
procedimiento quirúrgico (cirugía de válvula con implante
de prótesis valvular).
Incluye procedimiento en
quirófano y estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$422,057
PTIAM-C-
1.2.5
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Cirugía
cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) y/o
insuficiencia mitral (I34.0) a quien se le realiza
procedimiento quirúrgico (cirugía de válvula con implante
de anillo).
Incluye procedimiento en
quirófano y estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$476,594
PTIAM-C-
1.2.6
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Cirugía
cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular/me
dicina del enfermo
en estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R77.0) y/o
defecto del tabique ventricular como complicación
presente posterior al infarto del miocardio (I23.2) y/o
aneurisma/pseudoaneurisma (I25.3) a quien se le realiza
procedimiento quirúrgico (reparación de ruptura septal o
aneurisma).
Incluye procedimiento en
quirófano y estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$411,841
PTIAM-C-1.3
Sistema Cardiovascular
Cirugía/cuidados
intensivos
Medicina del
enfermo en
estado crítico/
cardiología/cirugía
cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: insuficiencia cardiaca (I50) o edema
agudo pulmonar (J81) o estado de choque (R57.0) a
quien se le coloca dispositivo de asistencia circulatoria.
Incluye procedimiento en
quirófano, estancia adicional en
Unidad de Cuidados Intensivos y
en hospitalización.
Quirúrgico
3
$232,566
PTIAM-C-2.1
Sistema Cardiovascular
Cuidados Intensivos
Medicina del
enfermo en
estado crítico/
cardiología
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: arritmias: Taquiarritmias Arritmias
supraventriculares (fibrilación auricular [I48] ) y/o Arritmias
ventriculares (taquicardia [I47.2] o fibrilación [I49.0]) a
quien se le otorga tratamiento médico y se le realiza
cardioversión eléctrica.
Incluye atención de
complicaciones en Unidad de
Cuidados Intensivos.
Terapéutico
3
$20,636
PTIAM-C-
2.2.1
Sistema Cardiovascular
Estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos
Cardiología/cirugí
a cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: taquiarritmias, arritmias
supraventriculares (fibrilación auricular [I48] ) y/o arritmias
ventriculares (taquicardia [I47.2] o fibrilación [I49.0]) a
quien se le coloca desfibrilador automático implantable.
Incluye procedimiento en sala de
hemodinamia.
Terapéutico
3
$113,210
PTIAM-C-
2.2.2
Sistema Cardiovascular
Estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos
Cardiología/cirugí
a cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: taquiarritmias, arritmias
supraventriculares (fibrilación auricular [I48] ) y/o arritmias
ventriculares (taquicardia [I47.2] o fibrilación [I49.0]) a
quien se le coloca resincronizador.
Incluye procedimiento en sala de
hemodinamia.
Terapéutico
3
$192,561
PTIAM-C-3.1
Sistema Cardiovascular
Estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: bradiarritmias y bloqueo
auriculoventriculares y/o bloqueos auriculo ventriculares
de 2o (I44.1) y 3er grado (I44.2) (ameriten marcapaso) a
quien se le a quien se otorga tratamiento médico y se le
coloca marcapasos transitorio.
Incluye atención de
complicaciones en Unidad de
Cuidados Intensivos y
procedimiento en sala de
hemodinamia.
Terapéutico
3
$25,933
PTIAM-C-3.2
Sistema Cardiovascular
Estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos
Cardiología/cirugí
a cardiotorácica/
cirugía
cardiovascular
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM CEST y
complicaciones: bradiarritmias y bloqueo
auriculoventriculares y/o bloqueos auriculo ventriculares
de 2o (I44.1) y 3er grado (I44.2) (ameriten marcapaso) a
quien se le coloca marcapasos definitivo.
Incluye procedimiento en sala de
hemodinamia.
Terapéutico
3
$32,168
PTIAM-MPH-
1.1
Sistema Cardiovascular
Urgencias
Medicina de
urgencias
PT
IAM
Atención prehospitalaria de paciente con IAM CEST con
atención en ambulancia que requirió terapia fibrinolítica,
con referencia a hospital sin sala de hemodinamia
disponible en menos de 120 min.
Incluye atención de urgencias
prehospitalaria, procedimiento en
ambulancia terrestre de alta
tecnología, equipada con monitor,
desfibrilador, equipo para
reanimación cardiopulmonar,
medicamentos (terapia
fibrinolítica) y personal calificado.
Terapéutico
1
$12,210
PTIAM-MPH-
1.2
Sistema Cardiovascular
Urgencias
Medicina de
urgencias
PT
IAM
Atención prehospitalaria de paciente con IAM en quien no
se aplicó terapia fibrinolitica en ambulancia, con
referencia a hospital con o sin sala de hemodinamia.
Incluye atención de urgencias
prehospitalaria, procedimiento en
ambulancia terrestre de alta
tecnología, equipada con monitor,
desfibrilador, equipo de
reanimación cardiopulmonar,
medicamentos y personal
calificado, para identificar a los
pacientes con no son de alto o
muy alto riesgo y que no requieren
terapia fibrinolítica ni estudios
invasivos.
Terapéutico
1
$976
PTIAM-AHP-
1.1
Sistema Cardiovascular
Urgencias
Medicina del
enfermo en
estado crítico/
medicina de
urgencias
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM con elevación del
segmento ST de menos de 12 horas de evolución a quien
se le otorga atención en Urgencias con terapia fibrinolítica
(sala de hemodinamia no disponible en menos de 120
min).
Incluye atención de urgencias con
terapia fibrinolítica.
Terapéutico
2
$19,064
PTIAM-AHP-
1.2
Sistema Cardiovascular
Urgencias
Medicina del
enfermo en
estado crítico/
medicina de
urgencias
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM con elevación del
segmento ST de menos de 12 horas de evolución a quien
se le otorga atención en Urgencias (sala de hemodinamia
disponible en menos de 120 min).
Incluye atención de urgencias sin
terapia fibrinolítica.
Terapéutico
2
$6,667
PTIAM-AHP-
2.1
Sistema Cardiovascular
Estudios de
intervencionismo
terapéutico/cuidados
intensivos/hospitalizac
ión
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM con elevación del
segmento ST de menos de 12 horas de evolución a quien
se le realiza intervención coronaria percutánea con
inserción de un stent.
Incluye atención procedimiento en
sala de hemodinamia, estancia en
Unidad de Cuidados Intensivos y
hospitalización.
Terapéutico
3
$132,298
PTIAM-AHP-
2.2
Sistema Cardiovascular
Cuidados intensivos/
hospitalización
Cardiología/medici
na del enfermo en
estado crítico
PT
IAM
Atención parcial de paciente con IAM con elevación del
segmento ST de menos de 12 horas de evolución a quien
se le otorga atención en Unidad de Cuidados Intensivos y
hospitalización.
Incluye estancia en Unidad de
Cuidados Intensivos y
hospitalización.
Terapéutico
3
$81,363
PTIAM-AHP-
3
Sistema Cardiovascular
Consulta
Cardiología
PT
IAM
Atención parcial de paciente que presentó IAM a quien se
le otorga seguimiento.
Incluye consulta de seguimiento
con sus respectivos estudios de
laboratorio, gabinete y
medicamentos.
Terapéutico
2
$15,685
HD-1
 
Medicina interna
Nefrología
HD
 
PROCEDIMIENTO DE HEMODIÁLISIS CON REUSO DE
DIALIZADOR EQUIPO CON TECNOLOGÍA DE PUNTA,
INCLUYE LÍNEAS ARTERIOVENOSAS,
CONCENTRADO ELECTROLÍTICO, FÍSTULAS,
HEPARINA, SOLUCIONES PARENTALES, MATERIAL
DE CURACIÓN.
 
 
 
$1,727
 
ANEXO 6
Relación de enlaces, para la operatividad en el intercambio de servicios médicos de hemodinamia,
código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias
SERVICIOS DE SALUD DEL IMSS-BIENESTAR
No.
Nombre del enlace en entidades
Nivel central
Cargo
Correo de contacto
Teléfono de contacto
1
Dr. Rafael Rodríguez Cabrera
UAS
Coordinador de Unidades de Segundo Nivel
rafael.rodriguez@imssbienestar.gob.mx
55 54 07 38 06
2
Dra. Karla Adriana Espinosa Bautista
UAS
Coordinadora de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales
karla.espinosa@imssbienestar.gob.mx
55 35 77 71 06
3
Dra. Dulce Alejandra Balandrán Duarte
UAS
Coordinadora de Normatividad y Planeación Médica
alejandra.balandran@imssbienestar.gob.mx
56 32 03 37 89
No.
Nombre del enlace en entidades
Estado
Cargo
Correo de contacto
Teléfono de contacto
1
Dr. Manuel de Jesús Franco Solano
Baja California
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Baja California
catador45@hotmail.com
68 69 46 30 90
2
Dr. Carlos Enrique Murrieta Ramírez
Baja California Sur
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Baja California Sur
carlos.murrieta@imssbienestar.gob.mx
61 23 48 90 99
3
Dr. Mario Alberto Rosales López
Campeche
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Campeche
mario.rosales@imssbienestar.gob.mx
98 18 18 22 87
4
Dra. Rosalba Morales García
Chiapas
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Chiapas
dra.moralesanestesia@gmail.com
96 11 17 82 36
5
Dr. Jesús Ortiz Ramírez
Ciudad de México
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de la Ciudad de México
jesus.ortizr@imssbienestar.gob.mx
55 18 88 13 44
6
Dra. Xóchilt Figueroa Flores
Guerrero
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Guerrero
xochitl.figueroa@imssbienestae.gob.mx
75 61 10 07 61
7
Dra. Concepción Carmona
Hidalgo
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Hidalgo
cony_carmona@hotmail.com
77 21 43 53 06
8
Dr. Roberto Carlos Tapia Martínez.
Michoacán
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Michoacán
rocata7@gmail.com
44 341 0 11 48
9
Dr. Felipe Robles Miguel
Quintana Roo
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Quintana Roo
felipe.robles@imssbienestar.gob.mx
99 81 68 55 31
10
Dr. Juan Carlos Jiménez Rivera
San Luis Potosí
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de San Luis Potosí
jimenezorl18@gmail.com
44 41 74 96 93
11
Dr. Natividad Salomón Medina Carrillo
Sinaloa
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Sinaloa
natividadsalomon@hotmail.com
66 71 43 04 20
12
Dra. Sara María Córdova Manrique
Sonora
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Sonora
sara.cordova@imssbienestar.gob.mx
66 22 99 38 43
13
Dra. Vanesa Faviola Everardo Aguilar
Tabasco
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Tabasco
vanne_everardo@hotmail.com
99 32 38 31 88
14
Dr. José Luis Garza Ruíz
Tamaulipas
Jefa de Servicios de Atención a la Salud de Tamaulipas
jose.garza@imssbienestar.gob.mx
83 42 57 45 25
15
Dra. Verónica Flores Mejía
Tlaxcala
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Tlaxcala
veronica.flores@imssbienestar.gob.mx
24 61 29 80 33
16
Dr. Artemio Hernández Torres
Veracruz
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Veracruz
artemio.hernandezt@imssbienestar.gob.mx
22 81 94 50 92
17
Dr. Daniel Ángel Espinosa Coba
Zacatecas
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Zacatecas
danielespinosa.imss@gmail.com
49 81 01 49 12
18
Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas
Morelos
Coordinador Estatal
marco.cantu@morelos.gob.mx
73 51 02 01 13
19
Dr. Jorge Miguel Montoya Gutiérrez
Colima
Jefe de Servicios de Atención a la Salud de Colima
jorge.montoya@imssbienestar.gob.mx
33 53 05 25 90
20
Dra. Guadalupe Guerrero Avendaño
Estado de México
Coordinador Estatal
gpeguerrero57@gmail.com
55 51 06 21 50
21
Dr. Francisco Munguía Pérez
Nayarit
Coordinador Estatal
jose.munguiape@imssbienestar.gob.mx
31 12 53 47 18
22
Dra. Soledad Zárate Hernández
Oaxaca
Coordinador Estatal
soledad.zarate@imssbienestar.gob.m
95 11 09 94 59
23
Dr. Gerónimo Lara Gálvez
Puebla
Coordinador Estatal
drgeroslara@gmail.com
22 21 74 07 88
24
Dr. Rafael Heberto Guillén Villatoro
Chiapas
Coordinador del Hospital de Especialidades Pediátricas
rguillen.hep@imssbienestar.gob.mx;
96 11 15 26 66
25
Dr. Daniel Durán Perales
Tamaulipas
Coordinador del Hospital Regional de Alta Especialidad Ciudad Victoria
dduran.hraev@imssbienestar.gob.mx
83 42 46 10 87
26
Dr. Franz Pérez Ancona
Yucatán
Coordinador del Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
fancona.hraepy@imssbienestar.gob.mx
55 54 01 13 14
27
Dra. Alba Vásquez Palacios
Oaxaca
Coordinador del Hospital Regional de Alta Especialidad Oaxaca
apalacios.hraeo@imssbienestar.gob.mx
95 11 82 50 09
28
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Guanajuato
Coordinador del Hospital Regional de Alta Especialidad Bajío
jmosqueda.hraeb@imssbienestar.gob.mx
47 71 31 00 37
29
Dr. José Trinidad Aceves López
Chiapas
Director del Hospital Regional de Alta Especialidad Ciudad Salud
jaceves.hraecs@imssbienestar.gob.mx
96 12 81 82 51
30
Dra. Diana Palami Antúnez
Estado de México
Coordinador del Hospital Regional de Alta Especialidad Ixtapaluca
diana.palami@imssbienestar.gob.mx
22 23 85 22 27
 
ANEXO 6
Relación de enlaces, para la operatividad en el intercambio de servicios médicos de hemodinamia,
código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
No.
ENTIDAD
NIVEL CENTRAL
CARGO
NOMBRE
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
CDMX
IMSS Ordinario
Central
Jefe de Oficina de Estrategia de
la Dirección de Prestaciones
Médicas
Dr. Héctor Patiño Rubio
Av. Paseo de la Reforma 476, Piso 3,
Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P.
06600, CDMX
hector.patino@imss.gob.mx
55 56 27 69 00, ext. 10348
2
CDMX
IMSS Ordinario
Central
Titular de la División de
Integración Estratégica Sectorial
Dra. Rocío Ofelia Uc Coyoc
Durango 291, piso 12, Colonia Roma
Norte, Cuauhtémoc, C.P. 06700,
CDMX
rocio.uc@imss.gob.mx
55 57 26 17 00, ext. 14606
No.
ENTIDAD
OOAD
CARGO
NOMBRE
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
Baja California
OOAD Regional
Baja California
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dr. Eusebio Rosales
Partida
Cuauhtémoc 300, Calz. Aviación, C.P.
21230 Mexicali, Baja California
eusebio.rosales@imss.gob.mx
68 65 64 77 60/ Ext. 31007
2
Baja California
Sur
OOAD Regional
Baja California Sur
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Marco Vinicio Jiménez
González De Llave
Madero 315, Col. Esterito, C.P. 23020,
Entre Héroes del 47 y Colegio Militar,
La Paz, Baja California Sur
marco.jimenezg@imss.gob.mx
61 21 23 67 00/ Ext. 39419
Cel: 612-1416-710
3
Campeche
OOAD Estatal
Campeche
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Alberto Manuel Cu Cañetas
Av. María Lavalle Urbina, esq. Av.
Fundadores s/n, C.P. 24010, Zona Ah-
Kinpech, Col. Barrio de San Fco.
Campeche
alberto.cu@imss.gob.mx
98 18 16 3285 / Ext. 3020
4
Chiapas
OOAD Estatal
Chiapas
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Javier Navarrete García
Carretera Costera y Anillo Periférico s/
n, Col. Centro, C.P. 30700, Tapachula,
Chiapas
javier.navarreteg@imss.gob.mx
96 26 25 1174
5
Colima
OOAD Regional
Colima
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Francisco Manuel Escalante
Nieto
Zaragoza 612, Esq. Gabino Barreda
Col. Centro, C.P. 28000, Colima
manuel.escalante@imss.gob.mx
31 23 14 61 99
31 23 12 22 94
6
Ciudad de
México
OOAD Regional
D.F. Norte
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. Roxana Blanca Rivera
Leaño
Av. Instituto Politécnico Nacional 1521,
Col. Capultitlán, C. P. 06670, Ciudad
de México
roxana.rivera@imss.gob.mx
55 57 52 67 09/ Ext. 25081 - 25082
7
Ciudad de
México
OOAD Regional
D.F. Sur
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. Verónica Orozco Uribe
Calz. La Viga 1174, 2° piso, Col. El
Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, CP.
09430,Ciudad de México
veronica.orozco@imss.gob.mx
55 56 34 99 10/ Ext.27877-27878
8
Guerrero
OOAD Estatal
Guerrero
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dr. Jorge Luis Memije
Arzeta
Av. Cuauhtémoc 95, Col Centro, C.P.
39300 Acapulco, Guerrero
jorge.memije@imss.gob.mx
74 44 82 17 06
9
Hidalgo
OOAD Estatal
Hidalgo
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Mario Hernández Manzano
Blvd. Luis Donaldo Colosio 4604 Fracc.
El Palmar, Col. Canutillo, C.P. 42088,
Pachuca, Hidalgo
mario.hernandezm@imss.gob.mx
77 17 18 98 34 / Ext.13353
10
Estado De
México
OOAD Regional
México Oriente
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. María de Los Ángeles Dichi
Romero
Av. Recursos Hidráulicos 2 A
Fraccionamiento Industrial la Loma,
Tlanepantla de Baz C.P. 54060,
Estado de México
maria.dichi@imss.gob.mx
55 53 59 39 12 / Ext. 28932
55 53 59 17 20 /5359 3061
 
11
Estado De
México
OOAD Regional
México Poniente
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Víctor Gasca Martínez
Josefa Ortíz de Domínguez, esq. Av.
Hidalgo, Col. Centro, C.P.50000
Toluca, Estado de México
victor.gasca@imss.gob.mx
72 22 79 89 00 / Ext. 1007
72 22 79 89 79
12
Michoacán
OOAD Regional
Michoacán
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Juan Gabriel Paredes
Saralegui
Av. Madero Poniente 1200, Col.
Centro, C.P. 58000, Morelia,
Michoacán
juan.paredes@imss.gob.mx
44 33 12 72 14
13
Morelos
OOAD Estatal
Morelos
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Med. Espec. Mónica Arriaga
Arroyo
Blvd. Benito Juárez 18, Piso 2, entre
Calle Motolinía y Abasolo Col, Centro,
C.P. 62000 Cuernavaca, Morelos
monica.arriagaa@imss.gob.mx
77 732 9 51 10/ Ext. 1110
77 73 29 51 46
14
Nayarit
OOAD Estatal
Nayarit
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Carlos Alberto Lugarel
Godínez
Calzada de Ejército Nacional 14,
Fracc. Fray Junípero Ferra, C.P. 63169
Tepic. Nayarit
carlos.lugarel@imss.gob.mx
31 12 14 53 82
31 12 13 11 70/Ext. 1175
15
Oaxaca
OOAD Estatal
Oaxaca
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dra. Martha Escobar Vázquez
Calle Reforma 905, Col. Centro, C.P.
68040 Oaxaca
martha.escobar@imss.gob.mx
 
95 113 2 53 57
95 15 13 46 60 / Ext. 601 603
95 35 55 21 75 Ext 514
cel. 95 11 71 31 81
16
Puebla
OOAD Estatal
Puebla
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Ulises Cruz Apanco
4 Norte 2005 P.B., Col. Centro, C.P.
72000 Puebla
ulises.cruz@imss.gob.mx
22 22 23 06 90 / Ext. 69040
17
Quintana Roo
OOAD Estatal
Quintana Roo
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Gustavo Ignacio Prieto
Torres
Región 509 Lte. 1 Mz. 1, Av.
Politécnico entre Tepich y Kinik, C.P.
77533, Cancún, Quintana Roo
gustavo.prieto@imss.gob.mx
 
99 82 67 86 99
99 82 67 87 01
99 82 67 86 98
18
San Luis Potosí
OOAD Estatal San
Luis Potosí
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dra. Angélica Cristina
Rodríguez Nester
Av. Cuauhtémoc 255, Piso 1, Col.
Moderna, C.P. 78233 San Luis Potosí,
S.L.P
angelica.rodriguezn@imss.gob.mx
44 48 12 41 44 / Ext.132
19
Sinaloa
OOAD Estatal
Sinaloa
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Francisco Domínguez
García
Calle Fco. Zarco y Andrade s/n, Col.
Miguel Alemán C.P. 80200 Culiacán,
Sinaloa
francisco.dominguezg@imss.gob.mx
66 77 16 87 75
20
Sonora
OOAD Estatal
Sonora
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Manuel de Jesús López
Castro
5 de Febrero 220 Nte., Entre Allende y
Náinari Col, Centro, C.P. 85000 Cd.
Obregón, Sonora
manuel.lopezca@imss.gob.mx
64 441 4 12 60
21
Tabasco
OOAD Estatal
Tabasco
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Marcos David Castillo
Vázquez
Paseo Usumacinta 102, Col. 1ro. de
Mayo C.P. 86190 Villa Hermosa,
Tabasco
marcos.castillo@imss.gob.mx
99 33 15 37 20
Cel: 99 31 92 19 58
22
Tamaulipas
OOAD Regional
Tamaulipas
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Antonio Torres Morales
Centro Médico Educativo y Cultural
Adolfo López Mateos. Av. Justo Sierra
s/n Col. Pedro Sosa, C.P. 87120, Cd.
Victoria Tamaulipas
antonio.torresmo@imss.gob.mx
83 43 12 97 25
23
Tlaxcala
OOAD Estatal
Tlaxcala
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Fernando Moncada Jiménez
Blvd. Guillermo Valle 115, Col, Centro,
C. P. 90000 Tlaxcala, Tlaxcala
fernando.moncada@imss.gob.mx
24 646 2 02 31
24
Veracruz
OOAD Regional
Veracruz Norte
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dr. José Guadalupe
Gutiérrez Márquez
Lomas del Estadio s/n, Col. Centro,
C.P. 91000, Jalapa, Veracruz
jose.gutierrezm@imss.gob.mx
22 881 7 67 21
25
Veracruz
OOAD Regional
Veracruz Sur
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Dr. Luis Arturo García Vázquez
Poniente 7 No.1350, Col Centro C.P.
94300 Orizaba, Veracruz
luis.garciamar@imss.gob.mx
27 27 25 54 65
27 27 25 96 22
26
Zacatecas
OOAD Estatal
Zacatecas
Jefe de Servicios de
Prestaciones Médicas
Enc. Dra. Juana Estela Márquez
González
Restauradores 3, Col. Dependencias
Federales C.P. 98618 Guadalupe,
Zacatecas
juana.marquezg@imss.gob.mx
49 28 99 10 13
ANEXO 6
Relación de enlaces, para la operatividad en el intercambio de servicios médicos de hemodinamia,
código infarto, hemodiálisis, radioterapia y servicios de urgencias
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)
No.
ENTIDAD
CARGO
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
Nacional
Subdirector de Regulación
y Atención Hospitalaria
Dr. Miguel Ángel Nakamura López
miguel.nakamura@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 11065
No.
ENTIDAD
CARGO
NOMBRE
CORREO ELECTRÓNICO
NÚMERO DE TELÉFONO
1
Baja California
Subdelegada Médica
Dra. Edna Nallely Méndez Hernández
edna.mendez@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 53020 cel. 68-62-48-32-36
2
Baja California Sur
Subdelegada Médica
Dra. Lilia Margarita Ontiveros Lozano
lilia.ontiveros@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 54043 cel. 61 22 89 08 00
3
Campeche
Subdelegado Médico
Dr. Ricardo Alberto López Cosgalla
ricardo.lopezc@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 74010 cel. 98 11 07 96 22
4
Chiapas
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Alberto Domínguez Maldonado
carlos.dominguezm@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 82032 cel. 96 11 03 30 13
5
Colima
Subdelegado Médico
Dr. Gustavo Gaytán Sandoval
gustavo.gaytan@issste.gob.mx
cel. 31 21 35 11 11
6
Ciudad de México Norte
Subdelegada Médica
Dra. María Luisa Mayerstein Ruiz
maria.mayerstein@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 22015 cel. 55 48 77 80 42
7
Ciudad de México
Oriente
Subdelegada Médica
Dra. Rocío González Gutiérrez
rocio.gonzalez@issste.gob.mx
cel. 55 91 97 36 64
8
Ciudad de México
Poniente
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Alberto Villasenor Sánchez
ca.villasenor@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 23022 cel. 55 29 19 71 12
9
Ciudad de México Sur
Subdelegada Médica
Dra. Paulina Elizabeth Valdez Anguiano
paulina.valdez@issste.gob.mx
cel. 55 27 70 80 40
10
Guerrero
Subdelegada Médica
Dra. Edna Asuan Pichardo Aguirre
edna.pichardo@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 34011 cel. 55 48 90 18 96
11
Hidalgo
Subdelegada Médica
Dra. María del Consuelo Cabrera Morales
consuelo.cabrera@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 28023 cel. 77 17 77 12 25
12
Estado De México
Subdelegado Médico
Dr. Óscar Flores Munguía
oscar.floresm@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 25031 cel. 55 54 15 68 56
13
Michoacán
Subdelegado Médico
Dr. Francisco Vargas Saucedo
francisco.vargass@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 44043 cel. 44 33 30 32 21
14
Morelos
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Raul Skypper Nieto Infanzón
carlos.nieto@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 38004 cel. 77 71 20 21 22
15
Nayarit
Subdelegado Médico
Dr. Juan Eduardo Velázquez Flores
juan.velazquezf@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 47020 cel. 31 12 79 74 68
16
Oaxaca
Subdelegado Médico
Dr. Carlos Bautista Leyva
carlos.bautistal@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 83520 cel. 95 12 37 10 90
17
Puebla
Subdelegado Médico
Dr. Alfonso Tepanecatl García
alfonso.tepanecatl@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 34014 cel. 22 24 46 06 12
18
Quintana Roo
Subdelegado Médico
Dr. Martín Perales Martínez
martin.perales@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 75581 cel. 98 31 06 36 11
19
San Luis Potosí
Subdelegado Médica
Dra. María Guadalupe Vázquez Corona
maria.vazquezco@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 63022 cel. 44 45 82 10 39
20
Sinaloa
Subdelegado Médico
Dr. Marcial Silva Gómez
masilvag@issste.gob.mx
cel. 66 77 51 48 55
21
Sonora
Subdelegado Médico
Dr. Sergio Millán Ceceña
sergio.millan@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 52002 cel. 66 21 73 22 86
22
Tabasco
Subdelegada Médica
Dra. Liliana Serra Domínguez
liliana.serra@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 73025 cel. 99 32 5964 49
23
Tamaulipas
Subdelegado Médico
Dr. Ernesto Lavín Hernández
ernesto.lavin@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 64039 cel. 83 42 69 93 28
24
Tlaxcala
Subdelegado Médico
Dr. Leonel Vásquez Nava
leonel.vasquez@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 32017 cel. 24 61 00 82 76
25
Veracruz
Subdelegado Médico
Dr. Gustavo Montero Olvera
gustavo.montero@issste.gob.mx
55 50 22 00 97, ext. 36063 cel. 22 83 04 47 22
26
Zacatecas
Subdelegado Médico
Dr. René Padilla Rodríguez
rene.padilla@issste.gob.mx
cel. 49 21 26 40 59
 

ANEXO 8
Procedimiento para el intercambio de los servicios de atención médica
Ø   Modalidad programada
Las actividades que se describen a continuación son aplicables para el presente Convenio de intercambio de servicios para las atenciones programadas, respecto de las garantías de atención, derivación y contraderivación del paciente, registros y trámites de atención médica, así como el registro del Convenio ante DGPLADES.
Para efectos de lo anterior, se deberán considerar los siguientes plazos de garantía para la atención:
Servicios y especialidades
Garantía de plazo en la atención
Código Infarto
Inmediato
Hemodinamia
Dentro de los 120 días, a partir del otorgamiento de la
derivación
Hemodiálisis
Dentro de los 15 días, a partir del otorgamiento de la
derivación
Radioterapia
Dentro de los 200 días, a partir del otorgamiento de la
derivación
 
Las unidades médicas de las instituciones firmantes del Convenio de intercambio de servicios, deberán apegarse a los siguientes mecanismos:
De la derivación de pacientes:
La solicitud de servicios de atención médica se sujetará a los procesos de derivación y contraderivación de los pacientes, para lo cual, las Instituciones deberán contar con una relación del personal médico facultado para autorizar la solicitud de intercambio de servicios en cada institución, la cual deberá ser actualizada cada vez que ocurra un cambio del personal designado como enlace.
El personal operativo designado por los enlaces, gestionará la derivación del paciente a otra institución y deberá establecer comunicación de manera enunciativa, mas no limitativa, por vía telefónica o por correo electrónico con sus contrapartes en las unidades médicas receptoras, a efecto de acordar la derivación del paciente con base en la capacidad instalada, conforme al servicio requerido y proceder a la programación de la cita del paciente.
Cada unidad médica enviará al paciente a la unidad receptora con el formato de "Solicitud de intercambio para la derivación (C1-IS-D-1)" debidamente requisitado, señalando la vigencia de derechos del paciente de acuerdo a su normatividad en las instituciones en donde aplique. Asimismo, cada unidad médica, entregará al paciente derivado, dicha solicitud en original y copia en donde se identifique claramente la fecha de la cita, así como la hora y la especialidad solicitada, el original se entregará a la unidad prestadora del servicio y la copia deberá conservarla el paciente.
Cada institución deberá informar a los pacientes que envía y que acudirán a los servicios de la unidad receptora, que deberán ajustarse a la reglamentación interna de las mismas durante el tiempo que reciban los servicios médicos solicitados, así como el área a donde deberán presentar la solicitud de intercambio de servicios en la unidad receptora para que se determine el inicio de su atención médica dentro de los plazos de garantía.
Para que el paciente sea recibido en la Unidad Médica prestadora del servicio, deberá entregar la solicitud de intercambio de servicios que fue emitida por la unidad médica que lo deriva y presentará su identificación vigente con fotografía que puede ser INE, Pasaporte, Cartilla Militar o Carnet de derechohabiencia, Licencia de Conducir y en caso de menores de edad, deberán presentar Cartilla Nacional de Salud o Credencial escolar y Acta de Nacimiento, quienes deberán acudir acompañados de un representante o tutor.
La unidad médica receptora, deberá sujetarse a la Norma Oficial Mexicana vigente para el expediente clínico y las que apliquen a los diversos procedimientos médicos que se presten, así como la utilización de las guías de práctica clínica y la normatividad vigente interna de cada institución.
Todos los servicios proporcionados a los usuarios de la institución derivadora deberán quedar asentados en los expedientes clínicos, los cuales serán resguardados por la institución que presta el servicio y deberán conservarse por el período mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
La institución prestadora del servicio otorgará la información verbal a los familiares que así lo soliciten, de acuerdo a su normatividad interna. En caso de requerir un resumen clínico durante el proceso de la atención médica, deberá ser solicitado por escrito, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico, autoridad competente (autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas) o la institución de derivación, especificándose con claridad el motivo de la solicitud.
Cuando el médico tratante determine la necesidad del traslado del paciente en ambulancia, la unidad médica solicitante realizará el traslado a la unidad médica prestadora del servicio, así como el retorno del paciente a su egreso.
En caso de que una vez concluida la atención requerida, por una causa imputable a la parte solicitante del servicio, el paciente tenga que permanecer en las instalaciones de la institución prestadora por más tiempo, los gastos que se generen por esta situación deberán ser cubiertas por la parte solicitante, conforme a las tarifas establecidas en el Anexo 5 del Convenio.
En el supuesto que durante la prestación de los servicios se requiera la expedición de constancias o certificados de incapacidad médica, éstos, en todo momento, deberán ser expedidos por la institución que derivó al paciente, atendiendo a lo dispuesto en su normatividad vigente y quedará asentado en el expediente clínico.
En caso de ocurrir una complicación médica, cuyas intervenciones o servicios que se requieran utilizar para su resolución estuvieran fuera del contenido de los anexos establecidos en el convenio suscrito, la institución prestadora del servicio deberá notificar por los canales previamente establecidos para su conocimiento a la unidad que envió al paciente y la(s) causa(s) de dicha complicación y proceder a la correspondiente atención médica.
Si durante la atención del paciente, se requirieran intervenciones, estudios o servicios no contemplados en el Anexo 5 del Convenio, previa autorización y consenso con la institución solicitante, se podrán brindar los mismos y el pago se realizará con base en las tarifas vigentes de la institución prestadora del servicio.
De la contraderivación de pacientes:
Al término de la intervención o de la atención médica proporcionada, el personal médico llenará y extenderá el formato de "Solicitud de intercambio para la contraderivación (C2-IS-C-1)" copia del resumen clínico, acompañado en su caso, de los resultados de los estudios realizados, para que el usuario continúe con la atención en su unidad médica de adscripción.
Cuando el médico tratante determine la necesidad del traslado del paciente en ambulancia, la unidad médica solicitante realizará el traslado a la unidad médica prestadora del servicio, así como el retorno del paciente a su egreso.
Ø   Modalidad de urgencias no derivadas
Las actividades que se describen a continuación son aplicables para el presente Convenio de intercambio de servicios para las atenciones urgentes no derivadas, respecto de las garantías de atención, derivación y contraderivación del paciente, registros y trámites de atención médica, así como el registro del Convenio ante DGPLADES.
Para efectos de lo anterior, se deberán considerar los siguientes plazos de garantía para la atención:
Servicios y especialidades
Garantía de plazo en la atención
Urgencias no derivadas
Inmediato
 
Las unidades médicas de las instituciones firmantes del Convenio de intercambio de servicios, deberán apegarse a los siguientes mecanismos:
Todo paciente en el área de urgencias, será valorado de conformidad con la capacidad instalada.
Si como resultado de la valoración, se determina que el paciente solo amerita la consulta general, esta será cuantificada con base en la tarifa en el Anexo 3 del Convenio.
En caso de valorarse que el paciente requiere otras intervenciones, se considerará como un servicio de urgencias.
Si derivado de la prestación de los servicios de urgencias se advierte que el paciente requiere reposo, este deberá acudir a su institución de derechohabiencia, a efecto que, de ser el caso, se expida la licencia médica, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad de cada una de las instituciones y quedará asentado en la nota médica.
Al término de la intervención o de la atención médica proporcionada en urgencias, el personal médico llenará el formato de la "Solicitud de intercambio para la contraderivación (C2-IS-C-1)" el cual, se acompañará de la nota médica, con lo cual se sustentará el pago del servicio.
La institución prestadora del servicio otorgará la información verbal a los familiares que así lo soliciten, de acuerdo a su normatividad interna. En caso de requerir un resumen clínico durante el proceso de la atención médica, deberá ser solicitado por escrito, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico, autoridad competente (autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas) o la institución de derivación, especificándose con claridad el motivo de la solicitud.
Cuando el médico tratante determine la necesidad del traslado del paciente en ambulancia a su institución de derechohabiencia, solicitará al enlace correspondiente que gestione su traslado a la unidad médica.
Una vez concluida la atención médica y notificada su alta a la institución de derechohabiencia del paciente y este permanezca en las instalaciones de la institución prestadora por el tiempo posterior a la notificación, los gastos que se generen por esta situación deberán ser cubiertas por la institución de derechohabiencia que corresponda, conforme a las tarifas establecidas en el Anexo 5 del Convenio.
En caso de deceso del paciente, las instituciones notificarán el caso al enlace de la institución correspondiente y se procederá conforme a la normatividad de cada una de estas.
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