DATOS Relevantes de la Resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el expediente AI/DC-002-2019 con respecto a Grupo Televisa, S.A.B.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V.; Cablevisión Red, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V., en cumplimiento a lo ordenado en la Ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión 454/2023.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN EL EXPEDIENTE AI/DC-002-2019 CON RESPECTO A GRUPO TELEVISA, S.A.B.; CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V.; TELEVISIÓN INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.; T.V. CABLE DE ORIENTE, S.A. DE C.V.; CABLEVISIÓN RED, S.A. DE C.V.; FTTH DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; CABLEVISIÓN, S.A. DE C.V.; CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V., Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NORTE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA EJECUTORIA DICTADA EN EL AMPARO EN REVISIÓN 454/2023.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, párrafo primero, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, 96, fracción X, y 120 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 7, 15, fracciones XVIII y LXIII, y Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo); 1 y 53 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión aplicables; 1, 2, fracción X, 4, fracción I, 6, fracciones VIII y XXXVIII, 7, 8 y 12, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y en estricto cumplimiento a la Ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Primer Tribunal Especializado) en el Amparo en Revisión 454/2023 (Ejecutoria), interpuesto por Grupo Televisa, S.A.B. (Grupo Televisa); Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (Cablemás); Televisión Internacional, S.A. de C.V. (TVI); T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V. (TVCO); Cablevisión Red, S.A. de C.V. (Cablevisión Red); FTTH de México, S.A. de C.V. (FTTH); Cablevisión, S.A. de C.V. (Cablevisión); Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (Novavisión), y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V. (CRTNM), el 12 de junio de 2024, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) emitió la Resolución del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el expediente AI/DC-002-2019 con respecto a Grupo Televisa, S.A.B.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V.; Cablevisión Red, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V., en cumplimiento a lo ordenado en la Ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión 454/2023 (Resolución en Cumplimiento), respecto de la cual se publican los siguientes datos relevantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96, fracción X, de la LFCE.
Antecedentes
Primero. Investigación de la Autoridad Investigadora y Dictamen Preliminar.
El 22 de abril de 2019, la Titular de la Autoridad Investigadora ordenó iniciar de oficio la investigación de la concentración realizada por el grupo de interés económico (GIE) encabezado por Grupo Televisa (GIE GTV) y Axtel, S.A.B. de C.V. conforme al párrafo quinto del Artículo Noveno Transitorio de la LFTR (Operación), para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en "el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local". Este expediente se radicó como AI/DC-002-2019 (Expediente).
El 4 de septiembre de 2019, la AI emitió el Dictamen Preliminar, mediante el cual determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i)    La existencia de un GIE integrado por Grupo Televisa y diversas empresas subsidiarias, denominado GTV.
(ii)    La existencia de poder sustancial de mercado por parte del GIE GTV en 35 mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos (STAR).
El 11 de octubre de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los datos relevantes del Dictamen Preliminar y un extracto del mismo fue publicado en el sitio de Internet del Instituto.
Segundo. Trámite del procedimiento especial.
Durante el periodo establecido en el artículo 96, fracción VI, de la LFCE, Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM, como parte del GIE GTV, presentaron un escrito ante el Instituto, mediante el cual formularon manifestaciones y ofrecieron pruebas con relación a los datos relevantes del Dictamen Preliminar.
Una vez que la totalidad de las pruebas ofrecidas fueron desahogadas, el Expediente quedó integrado el 6 de febrero de 2020.
Tercero. Resolución del Pleno del Instituto.
El 18 y 20 de noviembre de 2020, el Pleno del Instituto emitió la resolución P/IFT/181120/436 dentro del Expediente (Resolución PSM), mediante la cual resolvió:
(i)    El GIE GTV tiene poder sustancial en 35 mercados relevantes del STAR. La Resolución PSM contiene un anexo que es parte integrante de la misma.
(ii)    Instruir a la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) para que, en términos de la fracción X del artículo 96 de la LFCE, ésta realizara las gestiones necesarias para publicar en la página de internet del Instituto la Resolución PSM, publicar sus datos relevantes en el DOF y dar vista a la Unidad de Política Regulatoria del Instituto para los efectos conducentes.
En cumplimiento a lo ordenado en la Resolución PSM, el 27 de noviembre de 2020 se dio vista a la Unidad de Política Regulatoria con una copia certificada de la Resolución PSM para los efectos conducentes y los datos relevantes de la Resolución PSM fueron publicados el 4 de diciembre de 2020 en el DOF.
Cuarto. Juicio de Amparo y Recurso de Revisión ante el Poder Judicial de la Federación.
Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la Resolución PSM. Éste fue admitido por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Juzgado Segundo Especializado) y radicado con el número 7/2021.
El 18 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Especializado dictó sentencia en el juicio de amparo 7/2021, mediante la cual otorgó el amparo a favor de Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM para determinados efectos (Sentencia).
El Instituto y Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM interpusieron recursos de revisión en contra de la Sentencia, mismos que fueron admitidos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Segundo Tribunal Especializado), quien posteriormente el 7 de septiembre de 2023, declinó competencia en favor del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con Residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Primer Tribunal Especializado).
El 12 de septiembre de 2023, el Primer Tribunal Especializado se avocó al conocimiento del asunto remitido por el Segundo Tribunal Especializado, registrándolo bajo el número de toca R.A. 454/2023 de su índice.
El 16 de mayo de 2024, el Primer Tribunal Especializado dictó ejecutoria en el Recurso de Revisión 454/2023, mediante la cual confirmó la Sentencia del Juzgado Segundo Especializado y otorgó el amparo y protección a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM para determinados efectos (Ejecutoria).
El 30 de mayo de 2024, mismo que fue notificado al Instituto el 3 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Especializado emitió acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, hizo del conocimiento del Instituto que, en sesión de 16 de mayo de 2024, el Primer Tribunal Especializado dictó la Ejecutoria cuyos resolutivos son los siguientes:
"PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE [SIC] [1], CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES [2], TELEVISIÓN INTERNACIONAL [3], T.V. CABLE DE ORIENTE [4]; CABLEVISIÓN RED [5], FTTH DE MÉXICO [6], CABLEVISIÓN [7], TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, ASÍ COMO POR CORPORACIÓN NOVAVISIÓN [8] Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NORTE DE MÉXICO [9], ESTAS ÚLTIMAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE¸ conforme a las consideraciones establecidas en esta ejecutoria.
TERCERO. Es INFUNDADA la revisión adhesiva interpuesta por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CUARTO. SIN MATERIA la revisión adhesiva interpuesta por las quejosas."
De igual manera, el Juzgado Segundo Especializado requirió a esta autoridad el cumplimiento de la Ejecutoria para los efectos siguientes: precisó que el Instituto debe dar cumplimiento a los efectos de la Ejecutoria en los siguientes términos:
"I. Dejar insubsistente la resolución P/IFT/181120/436, aprobada en la XII [SIC] sesión ordinaria celebrada el dieciocho y veinte de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual resolvió sobre el Dictamen Preliminar emitido por la autoridad investigadora en el expediente AI/DC-002/2019, y en que declaró la existencia del grupo de interés económico denominado GTV, con poder sustancial en treinta y cinco mercados relevantes correspondiente a la provisión del servicio de televisión y audio restringido a través de la tecnología satelital, cable e IPTV, ofrecido de manera individual o empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones fijos; lo anterior, sólo por cuanto se refiere a las quejosas GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [SIC] [1], CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES [2], TELEVISIÓN INTERNACIONAL [3], T.V. CABLE DE ORIENTE [4], CABLEVISIÓN RED [5], FIFTH DE MÉXICO [6], CABLEVISIÓN [7], TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, ASI COMO POR CORPORACIÓN NOVAVISIÓN [8] Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NORTE DE MÉXICO [9], ESTAS ÚLTIMAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
II. Emita otra en la que considere que la autoridad investigadora excedió el periodo de noventa días previsto en el Artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con que contaba para realizar la investigación radicada bajo el expediente número AI/DC-002-2019, por las razones citadas en la presente ejecutoria y, por consecuencia, deje sin efectos lo actuado en esa investigación y resuelva lo que en derecho corresponda; se reitera únicamente en torno a las quejosas GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [SIC] [1], CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES [2], TELEVISIÓN INTERNACIONAL [3], T.V. CABLE DE ORIENTE [4], CABLEVISIÓN RED [5], FIFTH DE MÉXICO [6], CABLEVISIÓN [7], TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, ASI COMO POR CORPORACIÓN NOVAVISIÓN [8] Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NORTE DE MÉXICO [9], ESTAS ÚLTIMAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
III. Asimismo, la responsable deberá considerar que el Artículo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, derivado de la investigación correspondiente, faculta para examinar la existencia de poder sustancial en el mercado de redes de telecomunicaciones que prestan servicios de voz, datos o video o en el de radio y televisión según el sector correspondiente, no así, poder sustancial en el mercado de servicio de televisión y audio restringido -STAR-, porque así se desprende la literalidad de dicho numeral. Lo anterior, sólo por cuanto se refiere a las quejosas GRUPO TELEVISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [SIC] [1], CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES [2], TELEVISIÓN INTERNACIONAL [3], T.V. CABLE DE ORIENTE [4], CABLEVISIÓN RED [5], FIFTH DE MÉXICO [6], CABLEVISIÓN [7], TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, ASI COMO POR CORPORACIÓN NOVAVISIÓN [8] Y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL NORTE DE MÉXICO [9], ESTAS ÚLTIMAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
IV. Posteriormente, proceda a resolver lo que en derecho corresponda de manera fundada y motivada."
Considerando
Primero.- Cumplimiento a la Ejecutoria.
El cabal cumplimiento a la Ejecutoria implica que el Instituto realice en esencia dos actos destacables: (i) dejar insubsistente la Resolución PSM sólo por lo que se refiere a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM, y (ii) emitir una nueva resolución en el Expediente que cumpla con los lineamientos fijados en la Ejecutoria, para resolver lo que en derecho corresponda, sólo por lo que respecta a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM.
1.1  Insubsistencia de la Resolución PSM.
El Pleno del Instituto, como acto previo y necesario para resolver lo que en derecho corresponda, en estricto cumplimiento a la Ejecutoria, procede dejar insubsistente la Resolución PSM y su anexo, únicamente por lo que respecta a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM y dar vista a la UPR para los efectos legales a que haya lugar en el ámbito de sus atribuciones.
Como segundo acto en cumplimiento a la Ejecutoria, el Pleno del Instituto procede a resolver lo que en derecho corresponde respecto a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM.
1.2  La Autoridad Investigadora excedió el periodo máximo de investigación.
De conformidad con las consideraciones citadas en la Ejecutoria y en estricto cumplimiento a la Ejecutoria, el Artículo Noveno Transitorio de la LFTR es la norma específica y rectora de la etapa de investigación, por lo que no podría aplicarse el artículo 96, fracción IV, de la LFCE al caso concreto. De acuerdo con la Ejecutoria, el plazo de 90 días naturales con que contaba la Autoridad Investigadora para realizar la correspondiente indagatoria transcurrió del 11 de abril al 9 de julio de 2019; sin embargo, hasta el 6 de agosto de 2019 la Autoridad Investigadora emitió el acuerdo de conclusión de la investigación en el Expediente. En consecuencia, de acuerdo con la Ejecutoria, transcurrió en exceso el plazo de 90 días que tenía la Autoridad Investigadora para llevar a cabo la investigación de la Operación y constatar -o no- la existencia de agentes económicos con poder sustancial.
En consecuencia, y en estricto cumplimiento a la Ejecutoria, se deja sin efectos lo actuado en esa investigación y los actos verificados con posterioridad sólo respecto a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM, al ser fruto de un acto viciado de origen. Conforme a ello, se actualiza la figura de caducidad de la instancia exclusivamente respecto al procedimiento previsto en el Artículo Noveno Transitorio, pues el exceso en que incurrió la Autoridad Investigadora para cumplir con su obligación de concluir la investigación iniciada de oficio y emitir el Dictamen Preliminar tiene el efecto de extinguir dicha investigación.
1.3  La Autoridad Investigadora debió investigar el Mercado de Redes.
De conformidad con las consideraciones citadas en la Ejecutoria, la intención del legislador mediante el Artículo Noveno Transitorio fue la de controlar los posibles problemas que podrían suscitarse de una indebida concentración de la infraestructura utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incentivar la competencia frente al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y crear las condiciones necesarias para que todas las redes pudieran prestar todos los servicios. Por lo que no puede colegirse que el legislador se refirió a cualquier mercado en el sector de telecomunicaciones, sino al mercado de redes de telecomunicaciones que prestan servicios de voz, datos o video (Mercado de Redes), distinto del mercado de servicios, situación contraria a lo que el legislador señaló en el artículo trigésimo noveno transitorio de la LFTR.
En estricto cumplimiento a la Ejecutoria, el Artículo Noveno Transitorio facultaba al Instituto a determinar la existencia -o no- de poder sustancial en dicho mercado y, en su caso, imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar en dicho mercado la competencia. Sin embargo, en el Dictamen Preliminar se analizó y determinó la existencia de un mercado relevante distinto al que debió ser materia de pronunciamiento, es decir, sobre el STAR, que es un mercado de servicios y no sobre el Mercado de Redes. Por lo tanto, la Autoridad Investigadora definió incorrectamente el mercado relevante en el Dictamen Preliminar, pues ésta debió ejercer sus facultades con relación al Mercado de Redes, pues así se desprende de la literalidad del Artículo Noveno Transitorio.
Segundo.- Conclusión del análisis.
De conformidad con las consideraciones contenidas en la Ejecutoria, únicamente respecto a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM, se concluye que:
-      La Resolución PSM debe dejarse insubsistente por cuanto hace a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM.
-      Transcurrió en exceso el plazo de 90 días naturales previsto en el Artículo Noveno Transitorio con el que contaba la Autoridad Investigadora para investigar la Operación y constatar la existencia de agentes económicos con poder sustancial. En consecuencia, lo procedente es dejar sin efectos lo actuado en la investigación iniciada de oficio por la Autoridad Investigadora y decretar la caducidad de esa instancia exclusivamente por lo que respecta al Artículo Noveno Transitorio, únicamente respecto a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM, dentro del Expediente.
-      La Autoridad Investigadora definió incorrectamente el mercado relevante, en tanto que el Artículo Noveno Transitorio faculta para examinar la existencia de poder sustancial en el Mercado de Redes y no así en el STAR, pues así se desprende de su literalidad. En consecuencia, lo procedente es desestimar las consideraciones y conclusiones de la Autoridad Investigadora sobre la supuesta existencia de poder sustancial, sólo por lo que hace a Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM, en 35 mercados relevantes del STAR. No se tienen elementos de convicción en el Expediente para determinar que Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM tienen poder sustancial en el Mercado de Redes con motivo de la Operación, por lo que también procede decretar el cierre del Expediente para Grupo Televisa; Cablemás; TVI; TVCO; Cablevisión Red; FTTH; Cablevisión; Novavisión, y CRTNM.
Resolución
En virtud de las consideraciones presentadas, y en estricto cumplimiento a la Ejecutoria de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el Pleno del Instituto resolvió:
"Primero.- Se deja insubsistente la resolución número P/IFT/181120/436, emitida por esta autoridad el 18 y 20 de noviembre de 2020 dentro del expediente AI/DC-002-2019, únicamente para Grupo Televisa, S.A.B.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V.; Cablevisión Red, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V., en términos del Considerando Cuarto de esta resolución.
Segundo.- Se deja sin efectos lo actuado en la etapa de investigación del expediente AI/DC-002-2019, se decreta la caducidad de dicha instancia y se decreta el cierre del expediente AI/DC-002-2019, para Grupo Televisa, S.A.B.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; Televisión Internacional, S.A. de C.V.; T.V. Cable de Oriente, S.A. de C.V.; Cablevisión Red, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., y Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V., por las razones y consideraciones expuestas en el Considerando Quinto de esta resolución.
Tercero.- Se instruye a la Unidad de Competencia Económica para que, en términos de la fracción X del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, realice las gestiones a efecto de: (i) publicar en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones la presente resolución, salvo por la información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, (ii) publicar los datos relevantes de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y (iii) dar vista a la Autoridad Investigadora y a la Unidad de Política Regulatoria del Instituto, para los efectos conducentes a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Cuarto.- Se instruye a la Unidad de Asuntos Jurídicos para que, con fundamento en los artículos 52 y 55, fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, gire oficio al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a efecto de acreditar el cumplimiento total a la ejecutoria del Amparo en Revisión 454/2023, relacionado con el juicio de amparo 7/2021 de su índice."
La Resolución en Cumplimiento fue aprobada por unanimidad en la XV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de junio de 2024 y se encuentra publicada en el sitio de Internet del Instituto.
Ciudad de México, a 17 de junio de 2024.- Titular de la Unidad de Competencia Económica, Salvador Flores Santillán.- Rúbrica.