TERCER Addendum al Título de Concesión otorgado por el Ejecutivo Federal el 09 de noviembre de 1999, a favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., actualmente Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal; así como para la construcción de obras, marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Recinto Portuario de Dos Bocas, Tabasco, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente facultades a cargo de la Secretaría de Marina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.05.24
TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 09 DE NOVIEMBRE DE 1999, A FAVOR DE LA ENTONCES "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V.", ACTUALMENTE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL DOS BOCAS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. ALM. RET. GREGORIO MARTÍNEZ NÚÑEZ EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, MARINAS, TERMINALES E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE DOS BOCAS, TABASCO, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE FACULTADES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA POR EL C. ALMIRANTE SECRETARIO JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN.
ANTECEDENTES
I. Concesión Integral.- Mediante título de 9 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2000, el Gobierno Federal, por conducto de "LA SECRETARIA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", una Concesión para la Administración Portuaria Integral del recinto portuario de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción, mantenimiento y operación de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios y conexos, en el recinto de referencia.
II. Primer Addendum al Título de Concesión Integral.- Mediante instrumento de 20 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2009, se incorporó al Título de Concesión Integral del Puerto de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, las superficies de 1,587,475.515 m2 de terrenos del dominio público de la Federación y 180'373,690.938 m2, de agua de mar territorial, para quedar con una superficie total de 181'961,166.453 m2.
III.- Segundo Addendum al Título de Concesión Integral.- Mediante instrumento de 16 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2018, se incorporó al Título de Concesión Integral una superficie de 1'042,035.418 Has. de Zona Federal Marítima, ubicada en el Estado de Tabasco.
IV.- Modificación a la Concesión Integral.- Mediante instrumento de 25 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2020, se excluyó de la Concesión Integral la superficie de 1'024,118.621 Has., de zona federal marítima ubicada en el Estado de Tabasco, y las superficies de tierra de 384,677.3108 m2 y 326,872.5815 m2 correspondientes a los polígonos RP-02 y RP-03, respectivamente, mismos que han quedado excluidos del recinto portuario de Dos Bocas, Tab., para quedar con una superficie total de 181,249,616.560 m2.
V.- Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina las atribuciones en materia portuaria que tuvo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto fueron trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, y que indicó se transferirían a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
VI.- Cambio de denominación de "LA CONCESIONARIA".- Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que su objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que 22 de octubre de 2021, se hizo constar en el Primer Testimonio de la Escritura Pública No. 116,443, pasada ante la Fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Titular de la Notaría 237 de la Ciudad de México y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Protocolización del Acta de la Quincuagésima Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, Sociedad Anónima de Capital Variable", celebrada el 21 de junio de 2021, mediante la cual se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., inscrita en el Registro Público de Comercio de Jalpa de Méndez, Tabasco, bajo el folio mercantil electrónico 692 de 22 de octubre de 2021.
Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 380/2021, a través del cual se dio aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por el que se comunicó a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., cambió a Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supuso la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones.
VII.- Acreditación de la representación legal y domicilio.- El Almirante Retirado Gregorio Martínez Núñez, acredita su personalidad mediante la Escritura Pública No. 21,156, volumen 62, protocolo abierto de 25 de septiembre de 2020, pasada ante la Fe del Dr. Jorge Vladimir Pons y García, Titular de la Notaria Pública No. 1 y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en la Ciudad de Paraíso, Tabasco, inscrito bajo el folio mercantil electrónico número 1389373.
Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Boulevard Manuel Antonio Romero Zurita, No. 414, colonia Quintín Arauz, Paraíso, Tabasco, C.P. 86608
VIII.- Solicitud de Incorporación de superficies en Addendum al Título de Concesión.- Mediante oficio ASIPONA-DBO-DG.-698/2023, de 09 de octubre de 2023, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" ampliación de superficie marítima y de 9.4251 hectáreas de superficie terrestre, las cuales corresponden a la superficie costera colindante con la superficie del lecho marítimo donde se encuentran ubicados los ductos que se interconectan a las monoboyas de la refinería; según se detalla en el plano DGP-C.AGUA-2023 de noviembre de 2023, para efectos de su incorporación a la Concesión Integral.
Mediante oficio ASIPONA-DBO-DG.-837/2023 de 24 de noviembre de 2023, "LA CONCESIONARIA" envío alcance a la "LA SECRETARÍA" referente al trámite de ampliación de una superficie marítima y terrestre, desistiéndose única y exclusivamente de la ampliación de 9.4251 ha. de superficie terrestre, quedando la únicamente la incorporación de un área total de 284,530,785.3215 m2, conformada por una superficie de tierra de 875,925.6220 m2 y una superficie de agua de 283,654,859.6995 m2.
IX.- Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos y de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- A efecto de otorgar el presente Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, la de Obras Marítimas y Dragado, la de Desarrollo Portuario, la de Concesiones, Permisos y Autorizaciones y la de Control y Seguimiento, emitieron las opiniones favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DFOP.-356/2023 de 13 de noviembre de 2023, manifestó que después del análisis de la solicitud de incorporación al Título de Concesión de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., no tiene inconveniente que se continúe con el trámite.
La Dirección de Obras Marítimas y de Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DOMD.-0048/2023 de 28 de noviembre de 2023, determinó que después del análisis de la solicitud de incorporación de una superficie de 9.4251 hectáreas de superficie terrestre, al encontrarse en una Zona Federal Marítima Terrestre, no es posible incorporarla al presente Addendum, derivado que la "SECRETARÍA" carece de facultades, sin embargo, de acuerdo al plano DGP-C.AGUA-2023 de noviembre de 2023, el área total a incorporar es de 284,530,785.3215 m2, conformada por una superficie de tierra de 875,925.6220 m2 y una superficie de agua de 283,654,859.6995 m2 del Recinto Portuario de Dos Bocas, al Título de Concesión de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., por lo cual la Dirección de Obras Marítimas y Dragado no tiene inconveniente que se continúe con el trámite.
La Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante el oficio DGP/DCPA/1540/2023 de 23 de octubre de 2023, manifestó que después de realizar el análisis de la solicitud de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., no tiene inconveniente que se continúe con el trámite, y
La Dirección de Control y Seguimiento, mediante el oficio 350/2023 de 19 de octubre de 2023, emitió opinión positiva referente a la solicitud de ampliación de área, por lo cual no tiene inconveniente que se continúe con el trámite.
La Capitanía de Puerto Regional de Dos Bocas, Tabasco, adscrita a la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, mediante el oficio 352/24 de 01 de marzo de 2024, manifestó su conformidad con el propósito de que se autoricen las nuevas áreas propuestas como vías de navegación en el puerto de Dos Bocas, toda vez que las que actualmente se encuentran autorizadas y definidas en el área de influencia del Recinto Portuario se han visto interferidas por la operación de las tres monoboyas que han sido recientemente instaladas para dar servicios a la carga y descarga de productos e insumos de la Refinería Olmeca, situación que compromete la seguridad de la vida humana en el mar.
X.- Justificación del presente Tercer Addendum.- La Dirección General de Puertos integró expediente tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" que se aluden en el Antecedente VIII, y del análisis técnico realizado por la Dirección de Obras Marítimas y de Dragado, mediante el oficio DGP/DOMD.-0048/2023 de 28 de noviembre de 2023 indica que no tiene inconveniente con que se continúe con el trámite.
Bajo las previsiones del Programa Nacional de Desarrollo Portuario 2007 - 2030 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, que estuvo adscrita a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente perteneciente a la Secretaría de Marina, se establecieron principios para la planeación del desarrollo de los puertos a nivel federal, estatal y local, bajo un enfoque moderno de planeación estratégica que permitió formular una visión y misión del Sistema Portuario Nacional, orientada hacia la competitividad para apoyar el crecimiento y la creación de empleos, la administración de los puertos y costas mediante un apropiado modelo de desarrollo, la aplicación de un nuevo modelo de gestión, así como el involucrar a los distintos agentes que actúan en el subsector portuario, y consecuentemente definir políticas, objetivos e iniciativas estratégicas en los ámbitos nacional, regional, estatal y local.
Circunstancias que prevalecen a la fecha, para lo cual dicha Administración del Sistema Portuario Nacional se ha encargado de la gestión de cobro, y entero a la Federación a cargo de quienes usan, aprovechan y explotan esas instalaciones, y con motivo del presente Addendum ahora quedará regulada su administración integral, facilitando de esta manera a los usuarios de los bienes de dominio público de la Federación, la regularización y el cumplimiento de sus obligaciones, trámites y resolución de problemas operativos de manera local.
El área solicitada en este Addendum, será entregada a la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., dada la naturaleza y acciones de administración, salvaguarda, operación y mantenimiento que son requeridas en materia de infraestructura portuaria, conforme a las disposiciones de la Ley de Puertos, Ley de Vías Generales de Comunicación, y Ley General de Bienes Nacionales; razón por la que la persona moral que reúne tales prerrogativas y circunstancias legales es la Administración Portuaria.
Por lo tanto, la Ley de Puertos atribuye a las Administraciones Portuarias Integrales diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado, y que exceden del mero uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integran los puertos, así como la planeación, desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar y hacer eficiente su administración, los servicios portuarios, y a su vez brindar a los usuarios la facilitación administrativa con la figura de la administración portuaria integral.
Por otra parte, como lo solicita la Concesionaria, las instalaciones pertenecientes a la Federación cuyo uso, aprovechamiento y explotación, cumplen con un interés público, como es el transporte de bienes y personas, así como la comunicación y prestación de servicios al público residente y flotante, en el Recinto Portuario de Dos Bocas.
Consecuencia de lo anterior, considerando que el artículo 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la institución jurídica de la concesión, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario, tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las concesiones, al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el particular, se estima procedente la petición de la Concesionaria.
Por cuanto hace a la rentabilidad económica de la solicitud de Addendum respecto a los bienes de dominio público de la Federación objeto de la concesión, la solicitante se compromete al desarrollo del Recinto Portuario de Dos Bocas mediante sus documentos rectores tales como el Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) y el Programa Operativo Anual (POA), en los que establece sus objetivos de desarrollo, descripción de inversión y el destino de las áreas concesionadas, correspondiendo a la Secretaría de Marina vigilar su cumplimiento en términos de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Puertos.
Analizada que fue la solicitud de la Concesionaria, se advierte que se encuentra en aptitud técnica, financiera y jurídica, para administrar las áreas e instalaciones portuarias que se incorporan al presente Addendum.
La Autoridad Portuaria igualmente, autorizó el siguiente plano, mediante el cual se determina la ubicación y superficie del área a incorporar:
XI.- Obra en los archivos de la Dirección General de Puertos, expediente integrado en los términos de lo dispuesto por los artículos 1o, 3o, 16, fracción IV de la Ley de Puertos; 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que se resuelve lo siguiente:
Con vista en los antecedentes antes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en los artículos 27, párrafo seis, 28, párrafo diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30, fracciones VII, XII Bis y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1°, 2°, 3°, 4°, 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III, IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 Bis, 59, 60, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 9, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos, 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2, 3, 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2, fracción II, 3, fracción VI, 4, 6, fracción V, 10, 13, 15, primer párrafo, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32, y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 149, 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción III, 3, fracción I, inciso b), fracción II, inciso g), numeral 5, 6, letra B, fracción V, 9, fracción XI, y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y de conformidad con la condición TRIGESIMOSÉPTIMA de la Concesión Integral, se emite el presente Addendum a dicho Título, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto del Addendum al Título de la CONCESION INTEGRAL.
Se incorpora al Título de Concesión, un área total de 284,530,785.3215 m2, conformada por una superficie de tierra de 875,925.6220 m2 y una superficie de agua de 283,654,859.6995 m2, tal y como se describe a continuación:
ÁREAS DE TIERRA
ZONA
m2
Rompeolas poniente
27,803.4890
Área de desarrollo portuario comercial
626,528.1920
Espigón poniente de terminal de abastecimiento
7,901.9380
Terminal de abastecimiento
65,112.7040
Rompeolas oriente
148,579.2990
ÁREA TOTAL DE TIERRA
875,925.6220
 
ÁREAS DE AGUA
ZONA
m2
Canales de navegación y dársenas
88,669,203.5650
Fondeadero para embarcaciones petroleras
36,053,475.8311
Fondeadero para mercancías peligrosas
27,040,107.6081
Fondeadero para embarcaciones menores a 5,000 TRB
27,040,107.6081
Área de operación monboya 1
785,398.1630
Área de operación monboya 2
785,398.1630
Ampliación Oeste del área del Recinto Portuario
19,657,890.0441
Ampliación Este del área del Recinto Portuario
83,623,278.7174
ÁREA TOTAL DE AGUA
283,654,859.6995
 
ÁREA TOTAL
284,530,785.3215 m2.
 
"LA CONCESIONARIA" estará facultada para:
I. Usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación comprendidos en las Áreas Concesionadas que se precisan en planos que se señalan en antecedentes.
II. Construir, operar y explotar terminales, marinas, obras e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas, comerciales e industriales en las Áreas Concesionadas.
III. Sustituir por contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios los títulos de concesión, permiso o autorización que el Gobierno Federal hubiere otorgado con anterioridad a la presente Concesión, que continúen en vigor al momento de la sustitución correspondiente.
IV. Gestionar ante "LA SECRETARÍA" la legalización de las áreas, obras e instalaciones construidas de manera irregular en las Áreas Concesionadas.
V. Operar las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en las Áreas Concesionadas.
VI. Prestar servicios portuarios y conexos en las Áreas Concesionadas y legalizar mediante contrato de servicios portuarios los que se proporcionen de manera irregular, y
VII. Atender las solicitudes de los interesados en ocupar áreas, construir (obras), y operar marinas e instalaciones, y prestar para sí o para terceros servicios portuarios y conexos dentro de las áreas concesionadas.
SEGUNDA. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
"LA CONCESIONARIA", deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de 30 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 2004, por medio del cual se determinan las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria.
TERCERA. "LA SECRETARÍA" y "LA CONCESIONARIA", deberán realizar los trámites necesarios para la actualización de la contraprestación, los seguros y la garantía de cumplimiento a la que se hace referencia en las condiciones OCTAVA, VIGÉSIMO NOVENA y TRIGÉSIMA del Título de Concesión, sus Addendums y modificaciones al Título de Concesión, por lo que concierne al presente Tercer Addendum.
CUARTA. Subsistencia del Título de Concesión, sus modificaciones y Addendums.
Para el cumplimiento y debida diligencia, continuarán vigentes en todos sus términos, todas y cada una de las condiciones establecidas tanto en el Título de Concesión, así como sus dos Addendums y su modificación aludidos en los Antecedentes II, III y IV, respectivamente de este Addendum; sin que el presente instrumento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA"
QUINTA.- Integración del Tercer Addendum al Título de Concesión y Obligación de su Publicación.
El presente instrumento correspondiente al Tercer Addendum forma parte integrante del Título de Concesión mencionado en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA", dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente instrumento.
SEXTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
SÉPTIMA.- Obligaciones específicas del presente Tercer Addendum.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la Dirección General de Puertos, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación que correspondan.
OCTAVA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
El presente Tercer Addendum al Título de Concesión de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., se otorga y firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, el día 13 de mayo de 2024.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Concesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V., acepta de conformidad: Alm. Ret. Gregorio Martínez Núñez.- Rúbrica.
(R.- 554504)