LINEAMIENTOS para la incorporación, integración y administración del padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar mediante Acuerdo 9a.E.3.2/0524.R, dictado en su Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 02 de mayo de 2024, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR
La Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 12, fracción VII, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 77 bis 35, fracciones II, III, y XIV, de la Ley General de Salud y 11 fracción II del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4o. constitucional para crear el Sistema de Salud para el Bienestar cuyo propósito es "garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social". En fecha 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), cuya finalidad es "brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna".
Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar y se otorgaron facultades a la Federación para asumir, de forma concurrente con las entidades federativas, las funciones de prestador de servicios de salud a la población sin seguridad social, de tal forma que debe organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios. Con ello se busca reducir la heterogeneidad en la provisión de atención médica a las personas sin afiliación a la seguridad social.
Que dicho ordenamiento en su artículo 77 bis 41 prevé que, para garantizar la continuidad y el fortalecimiento de la cobertura en favor de las personas sin seguridad social, el IMSS-BIENESTAR deberá integrar la información relativa al Padrón de personas beneficiarias. Asimismo, en el artículo 77 bis 5, apartado B), fracción III se contempla que las entidades federativas identificarán a las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, a través de actividades de difusión y promoción, así como el proceso de incorporación, incluyendo, la integración, administración y actualización del Padrón.
Que el 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y en su apartado 2. Política Social, establece como línea de acción la salud para toda la población, cuyo objetivo es que todas las personas tengan acceso a las instituciones y modalidades del Sistema Nacional de Salud, y tengan derecho a recibir atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación.
Que de igual forma, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, establece como objetivo prioritario 2, Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.
Que en esta tesitura, el 17 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Institucional de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) 2023-2024 en el que se establece como estrategia prioritaria 5.1 la importancia de "Planificar y ejecutar procesos eficaces en la atención a la salud para eliminar obstáculos organizacionales y retrasos en la atención médica, procurando la inclusión en condiciones de equidad de los distintos grupos de población". En este marco, una de las acciones fundamentales plasmadas en el citado programa es la integración y mantenimiento actualizado del Padrón de beneficiarios para que las personas sin seguridad social accedan en forma oportuna a los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR, por lo que ha tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE
PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR
ÍNDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
CAPÍTULO III
DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN
CAPÍTULO V
DE LA CREDENCIALIZACIÓN
CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO VII
CONFIDENCIALIDAD y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO VIII
ARCHIVO DOCUMENTAL
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
TRANSITORIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que deben observarse para la incorporación, integración y administración del Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.
2.     Los presentes Lineamientos se expiden con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 5, apartado A), fracción VIII e inciso B), fracción III, 77 bis 7, 77 bis 38 fracción II y 77 Bis 41, de la Ley General de Salud.
3.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las entidades federativas que concurran con IMSS-BIENESTAR en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como en aquellas entidades federativas en que IMSS-BIENESTAR cuente con establecimientos de salud de forma directa y para todas las áreas administrativas que integran IMSS-BIENESTAR, que realicen actividades relacionadas con el Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.
4.     Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.          Aviso de privacidad: El documento puesto a disposición de la persona titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable IMSS-BIENESTAR, en el momento en el que se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se presentarán avisos de privacidad para el registro de menores de edad; registros nuevos y de actualización. Todos ellos en sus modalidades integrales y simplificadas.
II.         Base de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
III.        Brigadas: El grupo de personas organizadas y capacitadas para realizar visitas a los
domicilios, notificar, actualizar y registrar a las personas sin seguridad social al Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, así como desarrollar otras actividades conforme a las disposiciones normativas establecidas por el IMSS-BIENESTAR.
IV.        Brigadista: La persona autorizada y capacitada para realizar visitas a los domicilios y que participa en la notificación, actualización y registro de las personas sin seguridad social al Padrón de personas Beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, así como otros trabajos definidos en las disposiciones normativas establecidas por IMSS-BIENESTAR.
V.         Cancelación de servicios: De conformidad con el artículo 77 bis 40, de la Ley General de Salud, se cancelará el acceso gratuito a los servicios de salud del IMSS-BIENESTAR, medicamentos y demás insumos a cualquier persona beneficiaria, cuando realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios, haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario y proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
VI.        Certificado de registro: El documento que se utiliza para el registro de personas de nuevo ingreso y actualización al Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.
VII.       Coordinaciones Estatales: Las oficinas de representación de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto Orgánico.
VIII.      Consentimiento: La manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos; conforme a lo establecido en la fracción VIII, del artículo 3, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
IX.        Consentimiento expreso: La manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos, mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos. En este caso, deberá otorgarse por escrito, mediante firma autógrafa, huella dactilar, firma electrónica del titular o cualquier otro mecanismo autorizado que permita identificarlo plenamente.
X.         CURP: La Clave Única de Registro de Población.
XI.        Credencial IMSS-BIENESTAR: El documento expedido por IMSS-BIENESTAR que acredita a la persona como beneficiaria de los Servicios de Salud IMSS-BIENESTAR.
XII.       Datos personales: La información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
XIII.      Datos personales de carácter sensible: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
XIV.      Derechohabiencia: El derecho de las personas a recibir servicios médicos en instituciones de salud públicas o privadas, como resultado de una relación laboral.
XV.       Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales que, en su caso, obren en la Coordinación de Padrón de Beneficiarios.
XVI.      Disposiciones normativas: Los documentos que establecen las acciones a las que se sujetarán los actores responsables del proceso de la notificación, actualización, registro y envío del Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.
XVII.     Familia beneficiaria: El grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad, que no cuentan con afiliación en alguna de las instituciones de seguridad social.
XVIII.     Identificación oficial con fotografía vigente: El documento emitido por una institución oficial pública federal o local que permite corroborar la identidad de la persona.
XIX.      Integrante(s) de la familia: Las personas o grupo de personas emparentadas que pueden estar integrados por padre, madre, hijos, abuelos, tíos o primos que habitan en una vivienda en común y que no cuentan con afiliación a las instituciones de seguridad social.
XX.       Ley: La Ley General de Salud.
XXI.      Menor de edad: De conformidad con lo estipulado en la Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños menores de dieciocho años de edad.
XXII.     Menor emancipado: La persona menor de edad que no cuenta con la tutela o patria potestad de sus padres y ejerce por sí mismo su autonomía personal.
XXIII.     Módulo de registro: El espacio físico fijo o móvil a cargo de las Coordinaciones Estatales, los cuales son operados por personal capacitado para dar información y para registrar a las personas en el Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.
XXIV.    Organización comunitaria: Se integra por personas de la localidad elegidas en asamblea, reunión vecinal, o bien por usos y costumbres, de acuerdo al contexto rural, suburbano y urbano. Participan de manera voluntaria y se coordinan con el personal de la unidad médica y autoridades locales, para identificar los determinantes sociales que les afectan. Asimismo, promueven su modificación con la participación individual, familiar y comunitaria, a través de comités, voluntarios de salud, voluntarios, parteras y médicos tradicionales, mediante acciones de prevención de enfermedades, promoción y orientación a la salud, buscando siempre el bienestar de la población.
XXV.     Padrón: La relación nominal que contiene información de identidad y domicilio de las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, entre otros, a nivel nacional.
XXVI.    Padrón estatal: La relación nominal que contiene la información de identidad y domicilio de las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, entre otros, a nivel estatal.
XXVII.   Persona en estado de interdicción: Las personas que dada su edad o condición psicológica o cognitiva se encuentran incapacitados para tomar decisiones sobre sí mismos.
XXVIII.   Persona beneficiaria: La persona que no cuenta con afiliación a las instituciones públicas de seguridad social.
XXIX.    Responsable IMSS-BIENESTAR: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) en calidad de sujeto obligado al que refiere el artículo 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mismo que decide sobre el tratamiento de datos personales.
XXX.     Persona titular: La persona que representa a los miembros de la familia de un domicilio, pudiendo ser el padre, la madre o el tutor.
XXXI.    Servicios de salud: Las acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
XXXII.   Sistema para la Administración del Padrón: El conjunto de procesos, procedimientos, componentes y herramientas informáticas para la administración e integración de los datos nominales de las personas beneficiarias de IMSS-BIENESTAR.
XXXIII.   Suspensión de servicios: La acción mediante la cual, se suspende el acceso gratuito a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a cualquier persona beneficiaria cuando por sí mismo o indirectamente, se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local. La suspensión será de carácter temporal hasta que la persona no cuente con afiliación a alguna institución pública de seguridad social.
XXXIV.  Titular de los datos personales: La persona física a quien refieren y pertenecen los datos personales que son objeto de tratamiento.
XXXV.   Unidades médicas: Los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de atención médica a las personas beneficiarias de los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR.
CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
5.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado B), fracción III, de la Ley General de Salud, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, identificar a las personas beneficiarias de IMSS-BIENESTAR, a través de actividades de difusión y promoción, así como las correspondientes al proceso de incorporación, incluyendo la integración, administración y actualización del Padrón estatal.
Tratándose de las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación con IMSS-BIENESTAR a que se refiere el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud, serán las Coordinaciones Estatales, las responsables de llevar a cabo las acciones previstas en el párrafo anterior.
6.     Las Coordinaciones Estatales, a través de las personas designadas por la persona Titular de la
Coordinación, deberán implementar en sus respectivas circunscripciones territoriales, la estrategia de promoción y difusión para identificar, incorporar y promover el registro a las personas sin seguridad social, dando prioridad a la población de las áreas de mayor marginación, zonas rurales e indígenas y afrodescendientes.
La Coordinación de Padrón de Beneficiarios difundirá y guiará a las Coordinaciones Estatales en la implementación de las citadas estrategias a fin de fortalecer la incorporación de la población sin seguridad social al Padrón.
De igual forma, la Coordinación de Acción Comunitaria podrá participar en labores de promoción del registro al Padrón, a través de acciones coordinadas con la organización comunitaria.
7.     Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, las personas titulares de las Coordinaciones Estatales, a través del personal designado para estos fines, deberán poner a disposición de la población la información relacionada con:
I.     Las modalidades de incorporación al Padrón.
II.     La ubicación de los módulos de registro y horarios de atención;
III.    Los requisitos que se deben cumplir para realizar el registro;
IV.   La cobertura médica y;
V.    Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.
8.     Las personas titulares de las Coordinaciones Estatales, a través de la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas, se podrán coordinar con programas de desarrollo social para propiciar eventos de promoción y registro entre sus beneficiarios, con la información necesaria sobre las características, requisitos y cobertura del IMSS-BIENESTAR.
9.     Las personas titulares de las Coordinaciones Estatales, así como el personal adscrito a las mismas, deberán cumplir con lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de México vigente, aplicable en los materiales de difusión y promoción que utilicen, así como contar con el visto bueno del contenido por IMSS-BIENESTAR a través de la Coordinación de Calidad e Información Estratégica.
CAPÍTULO III
DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN
Requisitos para la incorporación
10.   La persona interesada en incorporarse al Padrón, deberá presentar los siguientes documentos:
I.     Clave Única de Registro de Población, o acta de nacimiento, o certificado de nacimiento.
II.     Identificación oficial con fotografía vigente.
III.    Comprobante de domicilio.
La identificación oficial con fotografía a la que se refiere la fracción II podrá acreditarse con un documento emitido por una institución pública oficial de orden federal, estatal o municipal.
11.   El registro de las personas sin seguridad social es de manera individual, una vez cumplida la mayoría de edad, con excepción de los menores de edad emancipados. Los registros de las personas sin seguridad social podrán agruparse por familia.
En el caso de los menores de edad y de personas en estado de interdicción, el registro deberá realizarlo cualquiera de los padres o quienes ejerzan la tutela, guarda y custodia, en términos de lo dispuesto del Código Civil Federal.
12.   Se considerarán como integrantes del grupo familiar a quienes no teniendo parentesco de consanguinidad con la persona titular de la familia, cumplan con alguno de los supuestos siguientes:
I.     Habitan la misma vivienda.
II.     Sean dependientes económicos de dicho núcleo.
III.    Sean menores de dieciocho años.
IV.   Sean personas con discapacidad o que no pueden valerse por sí mismos.
13.   La incorporación al Padrón deberá realizarse a través del Sistema para la Administración del Padrón, diseñado y definido por la Coordinación de Tecnologías de la Información en colaboración con la Coordinación de Padrón de Beneficiarios, a través de los aplicativos en línea, fuera de línea, o algún otro mecanismo que IMSS-BIENESTAR establezca.
De las modalidades de incorporación
14.   Las Coordinaciones Estatales serán las responsables de llevar a cabo las acciones para la incorporación de personas al Padrón, en cualquiera de las modalidades referidas en los presentes Lineamientos u otro mecanismo que IMSS-BIENESTAR defina y notifique a las Coordinaciones Estatales, a través de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales.
15.   En todas las modalidades de incorporación al Padrón, se contará con el aviso de privacidad para el tratamiento de datos personales, el cual se hará del conocimiento de las personas interesadas antes de su registro.
Para el registro de las personas beneficiarias, se solicitará el consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales, el(los) cual(es) será(n) entregado(s) una vez que el personal de IMSS-BIENESTAR haga de conocimiento el aviso de privacidad.
Para el caso de los menores de edad, de conformidad con los artículos 13, 50, 76, 79 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 23 del Código Civil Federal, 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68, fracciones II, III y IV, 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracciones IX y X, 7, último párrafo, 20, último párrafo, 21 y 49 tercer párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se deberá incluir además el acta de nacimiento del menor, la identificación del padre de familia o tutor, así como la carta de consentimiento de los padres o tutor.
En lo que respecta a personas en estado de interdicción, de conformidad con los artículos 23, del Código Civil Federal, 113, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68, fracciones II, III y IV, 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 fracciones IX y X, 20, último párrafo, 21 y 49 tercer párrafo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se deberá acreditar la relación con el titular de los datos personales, por lo que el tutor deberá presentar la siguiente documentación:
I.     Instrumento legal de designación del tutor;
II.     Documento de identificación oficial del tutor, y
III.    Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma.
Del autorregistro
16.   El IMSS-BIENESTAR establecerá una herramienta informática alojada en su sitio web institucional, para que las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social puedan hacer directamente su registro al Padrón.
De las brigadas
17.   La Dirección General de IMSS-BIENESTAR, a través de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, mediante la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas de los diversos órdenes de gobierno, podrán implementar brigadas temporales con el personal previamente capacitado por la Coordinación de Padrón de Beneficiarios, con la finalidad de participar en el registro al Padrón, así como su actualización. Para tal efecto, se deberán observar las disposiciones normativas que establezca el IMSS-BIENESTAR.
18.   El IMSS-BIENESTAR, a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, establecerá estrategias en colaboración con las Coordinaciones Estatales para el levantamiento territorial del Padrón, a través de los comités de salud, voluntarios de salud, voluntarios, médicos y parteras tradicionales en interacción.
De los módulos de registro
19.   Las Coordinaciones Estatales, sujeto a la disponibilidad de recursos financieros y humanos, establecerán los módulos de registro de acuerdo con los criterios técnicos y administrativos que determine la Coordinación de Padrón de Beneficiarios y a las metas de incorporación al Padrón.
20.   Las Coordinaciones Estatales deberán informar y justificar a la Coordinación de Padrón de Beneficiarios la ubicación de los módulos de registro, así como su área de cobertura.
21.   Las Coordinaciones Estatales podrán establecer módulos de registro temporales en ferias, escuelas, teatros, entre otros, a fin de promover la incorporación de la población sin seguridad social al Padrón.
22.   El personal designado por las Coordinaciones Estatales para operar los módulos de registro deberá orientar a la población acerca de los requisitos y proceso a seguir para llevar a cabo su incorporación al Padrón.
CAPÍTULO IV
DE LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN
23.   Corresponde a la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, por conducto de la Coordinación de Padrón de Beneficiarios, generar las disposiciones normativas que al efecto se establezcan para la adecuada integración del Padrón.
 
24.   El sistema que implemente la Coordinación de Padrón de Beneficiarios en colaboración con la Coordinación de Tecnologías de la Información, para la administración del Padrón, se utilizará para el registro de personas, así como para las actualizaciones de información correspondientes, de conformidad con los presentes Lineamientos.
25.   Corresponde al IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Coordinación de Padrón de Beneficiarios, en colaboración con la Coordinación de Tecnologías de la Información:
I.     Desarrollar, actualizar y administrar el Sistema para la Administración del Padrón, para el registro de información de las personas sin seguridad social, a fin de integrar el Padrón con parámetros homogéneos a nivel nacional, acorde con los criterios de incorporación establecidos en estos Lineamientos.
II.     Integrar el Padrón a partir de la información contenida en los padrones estatales y de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas.
III.    Validar los Padrones estatales mediante los mecanismos establecidos en las disposiciones normativas, con el objetivo de conciliar, consolidar y administrar el Padrón.
IV.   Efectuar la capacitación y asesoría al personal responsable de las Coordinaciones Estatales en el uso del sistema para la administración del Padrón, que permita el registro oportuno y correcto, así como fortalecer y mantener actualizadas las capacidades técnicas del personal operativo en las entidades federativas.
26.   De acuerdo con las atribuciones conferidas en la Ley, el IMSS-BIENESTAR, a través de la Coordinación de Tecnologías de la Información, podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas, con la finalidad de contrastar y verificar la información a efecto de mantener actualizado el Padrón.
27.   IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 bis 41, de la Ley, hará del conocimiento de la Secretaría de Salud, el Padrón integrado de cada bimestre, con la finalidad de que ésta la contraste, complemente y verifique con la información que cuentan las diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud en sus respectivos registros de afiliación.
28.   IMSS-BIENESTAR por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, podrá informar a las Coordinaciones Estatales los resultados del contraste y la verificación que emita la Secretaría de Salud, para establecer en su caso, políticas de actualización, depuración o suspensión temporal de aquellos registros de afiliación detectados en otras instituciones públicas de seguridad social.
29.   La Coordinación de Tecnologías de la Información de IMSS-BIENESTAR deberá mantener la continuidad operativa de la infraestructura tecnológica institucional que soporte el sistema que administrará el Padrón, así como las actualizaciones que correspondan.
30.   La Coordinación de Padrón de Beneficiarios podrá solicitar en cualquier momento a las Coordinaciones Estatales, requerimientos o aclaraciones de la información relacionada con los padrones estatales; en este sentido, éstas deberán atender las solicitudes de información en los plazos que se determine.
31.   La Coordinación de Padrón de Beneficiarios deberá atender en tiempo y forma las solicitudes de información de los órganos fiscalizadores y de la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsquedas correspondientes, o cualquier otra relacionada con información relativa al padrón, así como dar cumplimiento a la normatividad en materia de integración de padrones gubernamentales.
Del resguardo del Padrón
32.   IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Coordinación de Tecnologías de la Información en colaboración con la Coordinación del Padrón de Beneficiarios, deberán generar respaldos del Padrón, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
33.   Las Coordinaciones Estatales deberán realizar un corte de los registros de sus padrones estatales incorporados en línea, mediante el sistema para la administración del Padrón diseñado y definido por IMSS-BIENESTAR, a través de la Coordinación de Tecnologías de Información en colaboración con la Coordinación de Padrón de Beneficiarios, en la forma y periodicidad señaladas en las disposiciones normativas establecidas por el IMSS-BIENESTAR.
34.   Las Coordinaciones Estatales serán las responsables de la conservación de la información documental relativa a la integración de los padrones estatales, de manera permanente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Archivos y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Toda la información deberá tratarse como confidencial, dado que por su naturaleza refiere al resguardo de datos personales de carácter sensible en función de que se trata de información relacionada con la salud de una persona.
35.   La Coordinación de Tecnologías de la Información deberá prever los controles de seguridad establecidos en la normatividad aplicable para resguardar el Padrón.
De la actualización del registro
36.   La actualización de los datos del registro de las personas beneficiarias incorporadas a través de las modalidades definidas en los presentes Lineamientos, la podrán realizar las personas servidoras públicas autorizadas con acceso al sistema para la administración del Padrón.
37.   Se considerarán actualizaciones del registro de las personas beneficiarias de IMSS-BIENESTAR, las acciones siguientes:
I.     A petición del titular:
·  Alta o baja de integrante de familia.
·  Cambio de domicilio.
·  Actualización de la CURP de las personas beneficiarias.
·  Algún otro dato de las personas beneficiarias.
II.     A petición de alguna persona integrante de la familia beneficiaria mayor de edad:
·  Cambio de titular de familia beneficiaria.
·  Asignación como titular de una nueva familia beneficiaria.
·  Cambio de familia.
38.   El sistema para la administración del Padrón deberá considerar la baja o desactivación de un integrante de familia por los supuestos siguientes:
I.     A petición del titular:
·  Desactivación de integrante por cambio de domicilio.
·  Desactivación por suspensión de servicios de alguna persona integrante de la familia.
·  Baja de la persona(s) beneficiaria(s) por defunción.
II.     A petición de alguna persona integrante de la familia beneficiaria, mayor de edad:
·  Baja de persona(s) beneficiaria(s) por defunción.
III.    Por verificación:
·  Desactivación por suspensión de servicios.
·  Baja de persona(s) beneficiaria(s) por defunción.
CAPÍTULO V
DE LA CREDENCIALIZACIÓN
39.   La credencial IMSS-BIENESTAR se emitirá para todas las personas registradas en el Padrón que cumplan con los requisitos previstos para su validación.
40.   La Coordinación de Tecnologías de la Información administrará la impresión de credenciales IMSS-BIENESTAR y la logística para su envío a las Coordinaciones Estatales.
41.   Las Coordinaciones Estatales serán las responsables del resguardo y entrega de las credenciales IMSS-BIENESTAR a las personas beneficiarias.
42.   La Coordinación de Padrón de Beneficiarios establecerá los mecanismos para la entrega de las credenciales IMSS-BIENESTAR a las personas beneficiarias.
43.   Las Coordinaciones Estatales deberán informar a la Coordinación de Padrón de Beneficiarios el avance en el proceso de entrega de las credenciales IMSS-BIENESTAR.
44.   La credencial IMSS-BIENESTAR no contará con fecha de vigencia, esta se considera vigente siempre y cuando la persona titular de la misma continúe sin derechohabiencia a alguna institución pública de seguridad social.
45.   En caso de pérdida o deterioro de la credencial IMSS-BIENESTAR, ésta podrá reponerse mediante trámite presencial en los módulos de registro que sean ubicados en las entidades federativas.
 
CAPÍTULO VI
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE SERVICIOS
46.   La suspensión de los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR se realizará conforme a lo señalado en el artículo 77 bis 39, de la Ley.
Asimismo, los beneficios a los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR se suspenderán de manera temporal a quienes hayan establecido su residencia fuera del territorio nacional; cambien el estatus de seguridad social y se vuelvan derechohabientes de alguna institución de seguridad social. La suspensión que se determine en términos de este párrafo, aplicará exclusivamente para el miembro del núcleo familiar que se encuentre en cualquiera de los supuestos antes señalados, salvo que se trate de la incorporación del titular de la familia a alguna institución de seguridad social, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 77 bis 39, de la Ley.
Para efectos de lo previsto en el artículo 77 bis 40, de la Ley, la cancelación de los beneficios a los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR y la imposibilidad de reincorporarse al Padrón, aplicará para la persona que se ubique en los supuestos a que se refiere la citada disposición legal.
47.   El IMSS-BIENESTAR podrá determinar que una persona se encuentra incorporada como beneficiaria de alguna institución pública de seguridad social u otro mecanismo de previsión social en salud, con base en la verificación y el contraste de padrones de instituciones de seguridad social que realiza la Secretaría de Salud.
48.   La cancelación de acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad se aplicará conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis 40, de la Ley:
I.     Realice acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, o afecte los intereses de terceros;
II.     Haga mal uso de la identificación que se le haya expedido como beneficiario, y
III.    Proporcione información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.
CAPÍTULO VII
CONFIDENCIALIDAD Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
49.   El Padrón estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las Políticas Internas de Protección de Datos Personales de IMSS-BIENESTAR, así como en los siguientes criterios:
I.     Las Coordinaciones Estatales, a través del personal que designen para estos fines, deberán establecer medidas de seguridad administrativa, física y técnica con el fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en el Padrón, bajo la política de confidencialidad y estricto resguardo, estableciendo para ello los controles necesarios, así como las cartas de confidencialidad correspondientes para cada una de las personas que tengan acercamiento con la información del registro al Padrón.
II.     Las medidas de control para acceder al equipo que resguarda el Padrón, serán mediante claves confidenciales que sólo deberán conocer los responsables autorizados.
III.    Las personas servidoras públicas responsables del resguardo de la información serán designadas a través de nombramiento por su superior jerárquico.
CAPÍTULO VIII
ARCHIVO DOCUMENTAL
50.   Las Coordinaciones Estatales, a través del personal designado para estos fines serán responsables de registrar, conservar, resguardar, integrar y custodiar la información documental y digital que reciban de las personas beneficiarias, así como de integrar un expediente físico y digital de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos.
Asimismo, deberán establecer las medidas necesarias para impedir su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos, atendiendo a los principios de confidencialidad y reserva establecidas en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones normativas aplicables.
51.   Las Coordinaciones Estatales, a través del personal designado para estos fines, deberán mantener actualizada la documentación que integra tanto el archivo físico como electrónico, correspondiente al registro y actualización del Padrón.
52.   Las Coordinaciones Estatales, a través del personal que designen para estos fines, deberán otorgar el acceso a los archivos a que se refiere el presente capítulo al personal que IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, designe para la revisión de la integración y contenido de los mismos.
53.   Las Coordinaciones Estatales para el caso de que la persona titular no haya acudido al módulo de registro por su credencial de IMSS-BIENESTAR o certificado de registro, deberán conservar dichos documentos y agotar los medios para informar y entregarlos a las personas beneficiarias.
54.   Los expedientes familiares e individuales se ordenarán por número de folio progresivo y de conformidad con lo previsto en la Ley General de Archivos relativo a la organización y conservación de archivos.
55.   Los expedientes de las personas que se hayan afiliado a otros sistemas de seguridad social se mantendrán y si fuera el caso se depurarán, conforme a la disposición normativa antes citada. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de Archivos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
56.   IMSS-BIENESTAR, por conducto de las Coordinaciones Estatales, serán responsables de poner a disposición del público en general, a través de medios impresos y electrónicos, los presentes Lineamientos.
57.   IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Coordinación de Padrón de Beneficiarios podrá capacitar a las personas titulares de las Coordinaciones Estatales en materia de los presentes Lineamientos y demás aspectos operativos que se generen del mismo.
58.   Las Coordinaciones Estatales deberán informar y capacitar a su personal, especialmente a los responsables de los módulos de registro y brigadistas sobre los temas en materia de los presentes Lineamientos y las disposiciones normativas establecidas por el IMSS-BIENESTAR, para cumplir con el proceso de incorporación, integración y administración del Padrón.
59.   El IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, vigilará el cumplimiento de la aplicación de los presentes Lineamientos y dictará las disposiciones normativas correspondientes.
60.   El IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y resolverá aquellos casos no previstos en los mismos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
61.   Las quejas y sugerencias sobre las actividades y funciones del personal de IMSS-BIENESTAR podrán presentarse a través de los distintos mecanismos implementados para tal efecto en las unidades médicas, oficinas y módulos, así como en el propio IMSS-BIENESTAR.
62.   En caso de que alguna queja o denuncia revista actos que impliquen alguna responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, se atenderá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
SEGUNDO. Los presentes Lineamientos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, establecerá las disposiciones normativas que resulten aplicables para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, a partir de la aprobación de éstos, para la difusión y observancia en las Coordinaciones Estatales y para todas las áreas administrativas que integran IMSS-BIENESTAR, que realicen actividades relacionadas con el Padrón.
CUARTO. Para la conformación por primera vez del Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar, IMSS-BIENESTAR podrá considerar todos los registros preexistentes que tenga disponibles respecto de personas sin seguridad social que hayan recibido atención médica por las instituciones de salud a quienes hubiera correspondido su atención.
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2024.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
(R.- 554409)