CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Comité de Ética.

Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2024
ÍNDICE
I.     MENSAJE DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
II.    INTRODUCCIÓN.
III.    GLOSARIO.
IV.   MECANISMO DE PARTICIPACIÓN.
V.    OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
VI.   ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD.
VII.   MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
VIII.  RIESGOS ÉTICOS IDENTIFICADOS.
IX.   DIRECTRICES.
X.    CONDUCTAS.
XI.   INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA INTERPRETACIÓN, CONSULTAS Y ASESORÍAS.
XII.  PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.
I.     MENSAJE DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
A las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA):
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural promueve e impulsa una cultura de principios, valores y reglas de integridad, en beneficio de las personas servidoras públicas, así como de la ciudadanía a la que atiende, mismas que se identifican con la Misión, Visión y Objetivo.
Nuestra conducta debe regirse por un actuar ético y responsable que promueva, respete, proteja y garantice los derechos humanos, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Asimismo, cumplir los compromisos de austeridad republicana y de combate a la corrupción; conflicto de intereses; actos discriminatorios; hostigamiento y acoso sexual y laboral, entre otros.
Nuestro Código de Conducta es una guía que orienta a todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) para que en el desarrollo cotidiano de nuestras actividades laborales se identifiquen los principios rectores de ética y conducta, a fin de propiciar ambientes laborales más equitativos y cumplir con los objetivos institucionales conferidos.
Les invito a que conozcan nuestro actual Código de Conducta y refrendemos nuestro compromiso para adoptarlo con convicción, ya que este instrumento es necesario para fortalecer el respeto, la inclusión, la igualdad, la cooperación y el cuidado mutuo, lo cual se reflejará en el servicio que brindamos en favor de las y los productores y sus familias, así como observar las conductas que transgredan el incumplimiento de dicho Código, con el objetivo de fortalecer la cultura de la denuncia.
Dr. Víctor Manuel Villalobos Arámbula
Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
II.       INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -en su artículo 1°- establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, con apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; correlativamente prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones sociales y de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Del régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de nuestra Carta Magna, deriva la obligación de establecer el marco normativo que contemple el reconocimiento y garantía del actuar ético de las personas servidoras públicas, así como las sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 considera como parte de los objetivos transversales: la erradicación de la corrupción, el dispendio y la frivolidad; el pleno respeto a los derechos humanos y la regeneración ética de las instituciones y de la sociedad; esta última como intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades y apegado a derecho.
Con ese contexto, un deber de las instancias públicas es el de contar con instrumentos que no sólo contengan directrices éticas a las que las personas servidoras públicas deban sujetar su actuar, sino que éstos se armonicen con instancias y mecanismos garantes para su correcto cumplimiento. El Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, contempla ambas líneas de acción: establece reglas claras sobre el actuar ético que rige las conductas de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), en el ejercicio de sus atribuciones, tomando como base, valores y principios éticos como el respeto, la honestidad, la responsabilidad, la justicia y la transparencia, entre otros. Y adopta las garantías de tutela para el ejercicio pleno de los derechos humanos, igualdad y no discriminación, cero tolerancia al hostigamiento y acoso sexual y laboral, combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés.
Es una guía de comportamiento que busca la mejora personal y profesional de todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), impulsada por la honradez y lealtad, como hábito en la dependencia y su forma de vida. Representa un nuevo modelo de principios, valores y reglas de integridad, que se ajusta a la visión de una nueva ética pública; orienta sus acciones y conocimientos, potenciando los esfuerzos colectivos, dedicación y compromisos, hacia el fortalecimiento institucional. Todas las personas servidoras públicas a quienes vincula, tienen la obligación de sujetarse a él acertadamente, contribuyendo a la mejora en el desempeño público y a la adopción de una cultura de denuncia en contra de cualquier acto -u omisión- antiético, que lo incumpla.
Su aceptación y cumplimiento como eje rector del servicio público, propicia acciones conjuntas que promueven el comportamiento honesto, eficaz y con espíritu de servicio de quienes trabajan para el Estado y contribuyen a la erradicación de la corrupción, las prácticas discriminatorias, el aprovechamiento del cargo que otorgue beneficio personal o de terceros; y en general, a todo acto que lacere o menoscabe los objetivos y metas trazados por la Secretaría.
Destaca además, que el presente Código de Conducta contempla un carácter democrático, integral e incluyente, dando apertura a la participación de las personas servidoras públicas adscritas a la dependencia, con la oportunidad de aportar los elementos o sugerencias de mejora, que abonan a la vinculación, identificación y apropiación de este instrumento, de manera sensible y consciente de su deber público; lo que legitima su integración y emisión al interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA).
III.       GLOSARIO
Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional, pudiendo presentarse en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral;
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
Actuación bajo conflicto de interés: Falta administrativa grave prevista en el Artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora pública que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal;
AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), que especifica de manera puntual y completa la forma en que las personas servidoras públicas de la Secretaría, aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética, atendiendo a los objetivos, valores, misión y visión de la Secretaría, observando lo previsto en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Código de Ética: Código de Ética de la Administración Pública Federal;
Corrupción: Forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos
públicos a particulares, dañando severamente la capacidad de las Instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país;
CE: Comité de Ética de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA);
Conflicto de Interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las y los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
Denuncia: Narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta Institucional, al Código de Ética de la Administración Pública Federal, a las Reglas de Integridad y a la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Dependencia: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA);
Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos;
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del Artículo 5 del Código de Ética de la Administración Pública Federal;
DOF: Diario Oficial de la Federación;
Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar las personas servidoras públicas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad;
Guía: Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de la Función Pública;
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Interés público: Es el deber de las personas servidoras públicas de buscar en toda decisión y acción, la prevalencia de la justicia y el bienestar de la sociedad, por lo que cualquier determinación u omisión es de importancia y trascendencia para el ejercicio de una debida administración pública;
Lenguaje incluyente y no sexista: Comunicación verbal y escrita que tiene como finalidad visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, así como valorar la diversidad que compone nuestra sociedad haciendo visibles a las personas y grupos históricamente discriminados;
Lineamientos: Los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020;
Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Principios: Respeto a los Derechos Humanos; Legalidad; Honradez; Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia; establecidos en el Artículo 4, del Código de Ética de la Administración Pública Federal; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022;
Recursos públicos: Conjunto de ingresos financieros y materiales de los que dispone la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) para el cumplimiento de sus objetivos;
Reglas de Integridad: Las establecidas en el Artículo 19 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022;
Riesgo Ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad;
Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA);
UCMAPF: Unidad de Control y Mejora de la Administración Pública Federal
Valores: Respeto, liderazgo, cooperación, y cuidado del entorno cultural y ecológico; establecidos en el Artículo 13 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022;
IV.      MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
Para la elaboración del Código de Conducta se promovió la participación de las personas servidoras públicas, recibiendo sus comentarios, propuestas y sugerencias a través de una encuesta electrónica que permitió su actualización y mejora.
Asimismo, todo el personal de la Secretaría está cordialmente invitado a presentar sugerencias e ideas que contribuyan a continuar mejorando nuestro Código de Conducta a través del correo electrónico: comite.etica@agricultura.gob.mx
V.       OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
El Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), tiene como objetivo establecer el modelo de actuación que las personas servidoras públicas, debemos aplicar en el actuar cotidiano, en sujeción a los principios, valores éticos, compromisos del servicio público y reglas de integridad que establece el Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Manifiesta el compromiso para contribuir al fortalecimiento de la imagen de la dependencia, así como en mejorar la percepción y confianza de los productores del sector agropecuario, acuícola y pesquero, y de la ciudadanía en general; promoviendo la inclusión, la igualdad, el respeto mutuo, el ejercicio de libertades, el compromiso institucional, la honestidad, el espíritu de servicio y demás que permitan brindar un servicio público mayormente eficiente.
VI.      ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
El Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA).
De igual manera, orienta la actuación de todas las personas que, no siendo personas servidoras públicas, realizan o cumplen alguna actividad o función, o bien, guardan relación alguna con la Secretaría.
Todas las personas servidoras públicas conocemos, aplicamos, difundimos y sujetamos la actuación conforme a las directrices establecidas en el presente Código, basadas en los principios, valores, compromisos del servicio público y reglas de integridad contenidos en él.
VII.      MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Misión.- Promover el desarrollo productivo, incluyente y sustentable del sector agropecuario, acuícola y pesquero, que contribuya a la autosuficiencia alimentaria nacional y el bienestar de la población de los territorios rurales y costeros, mediante políticas públicas y acciones estratégicas en el campo mexicano.
Visión.- Un sector agroalimentario, pilar del crecimiento económico y del bienestar de la población, que garantiza la autosuficiencia alimentaria de todos los mexicanos a través del uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la inclusión de las mujeres y hombres del campo y la equidad entre las regiones del país.
Objetivo.- Proponer y coordinar políticas y estrategias agroalimentarias con enfoque de innovación, productividad, inclusión y sustentabilidad en el campo mexicano para la autosuficiencia alimentaria, el desarrollo rural y el bienestar de la población, asegurando la producción y el abasto de alimentos sanos e inocuos.
VIII.     RIESGOS ÉTICOS IDENTIFICADOS
Motivan la actualización del Código de Conducta emitido en el 2022, lo establecido en el párrafo primero del apartado X de la Guía, así como la aparición de datos estadísticos de los últimos años, el diagnóstico de las denuncias presentadas al Comité de Ética de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA); los resultados del diagnóstico elaborado por el entonces Órgano Interno de Control; la revisión realizada por el Comité a los procesos sustantivos que se operan; los resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional (ECCO); los resultados de las encuestas estadísticas en materia de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual; los resultados de la implementación de la Norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en "Igualdad Laboral y No Discriminación", de los cuales se identificaron los posibles riesgos éticos siguientes:
1.     Que las personas servidoras públicas adscritas a las áreas sustantivas, no cuenten con las capacidades específicas para dar atención a los usuarios, que no vulnere la Regla de Integridad de Recursos Humanos.
2.     Que los lineamientos específicos para la supervisión de los programas, no sean claros y puedan ser vulnerables a la ética e integridad de la Secretaría, e incumplimiento de la Regla de Integridad de Programas Gubernamentales.
3.     Que la publicación de las reglas de operación se haga fuera de tiempo, creando incertidumbre en la entrega de los apoyos, que no vulnere la Regla de Integridad de Programas Gubernamentales.
4.     Deficiencias en el diseño conceptual y operación de los Programas de Apoyo, que opera la Secretaría, que incumpla la Regla de Integridad de Programas Gubernamentales.
5.     La presencia de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, que desfavorezcan el clima y la cultura organizacional, que vulneren el Principio del Servicio Público, Respeto a los Derechos Humanos, conforme a la actuación establecida en la fracción IV del Código de Ética de la Administración Pública Federal.
6.     Que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, no aprovechen de manera eficiente los recursos, bienes y servicios, otorgados por la dependencia, incumpliendo la Regla de Integridad Administración de bienes muebles e inmuebles.
IX.      DIRECTRICES
De manera enunciativa, más no limitativa, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), nos conducimos en apego a las directrices establecidas en el Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:
I.     Actuamos conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a nuestro empleo, cargo o comisión, por lo que es importante conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de nuestras funciones, facultades y atribuciones asignadas.
II.     Nos conducimos con rectitud sin utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, sin buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
III.    Satisfacemos el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
IV.   Damos a las personas en general el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, no permitimos que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten nuestro compromiso para tomar decisiones o ejercer nuestras funciones asignadas de manera objetiva.
V.    Actuamos conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de las funciones encomendadas, a fin de alcanzar las metas institucionales según las responsabilidades asignadas.
VI.   Administramos los recursos públicos que están bajo nuestra responsabilidad, sujetándonos a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
VII.   Promovemos, respetamos, protegemos y garantizamos los derechos humanos establecidos en la Constitución.
VIII.  Correspondemos a la confianza que la sociedad nos ha conferido; con una vocación absoluta de servicio a la sociedad, preservando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.
IX.   Evitamos y damos cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de las facultades y obligaciones que tenemos asignadas como personas servidoras públicas.
X.    Nos abstenemos de asociarnos con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
XI.   De forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las personas nos separamos legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de nuestras responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XII.   Nos abstenemos de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tengamos algún parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y
XIII.  Nos abstenemos de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
X.       CONDUCTAS
Para el adecuado ejercicio del servicio público, todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), actuamos conforme a las siguientes conductas:
a)    Comprometemos al máximo nuestras capacidades técnicas, profesionales y personales para contribuir al cumplimiento de la Misión, Visión y Objetivos de la Institución, beneficiando el desarrollo de las zonas rurales, la sociedad campesina y la ciudadanía en general.
b)    Atendemos con responsabilidad, eficiencia y eficacia los deberes, obligaciones y responsabilidades de las funciones que tenemos asignadas, buscando el interés de la comunidad, con la finalidad de impulsar la productividad, autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo.
c)     Prestamos servicios de excelencia, orientados al logro de resultados, para satisfacer las necesidades y expectativas del medio rural e impulsamos el desarrollo de actividades que garanticen la producción de alimentos de calidad para la sociedad mexicana.
d)    Desempeñamos nuestro empleo, cargo o comisión, con deber de servicio y profesionalismo, actuando con rectitud, honradez, honestidad e integridad, buscando satisfacer el interés general.
e)    Utilizamos los recursos humanos, materiales y financieros institucionales para los fines asignados, con racionalidad, austeridad y honradez, cumpliendo en todo momento con los deberes de provisión de bienes y/o servicios de manera oportuna y eficaz en la atención a los productores y a la sociedad.
f)     Promovemos el respeto y garantizamos la dignidad de todas las personas, manifestamos un trato digno y respetuoso, promoviendo la cordialidad con las compañeras y compañeros, considerando sus derechos, cuidando las diferencias particulares, personales y sociales, y propiciando un diálogo, trato cortés y armónico, en favor de cultura de igualdad y equidad de género y no discriminación.
g)    Promovemos un ambiente libre de violencia de cualquier tipo, evitando acciones que impliquen hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso laboral, así como cualquier otra forma de violencia.
h)    Reafirmamos un trato digno y respetuoso con todas las personas con las que tenemos interacción, absteniéndonos de llevar acabo conductas de discriminación.
i)     Actuamos a partir del diálogo, practicando un trato cortés y armónico, con igualdad e inclusión.
j)     Actuamos en apoyo a los beneficiarios y población en general, previniendo la actuación bajo conflictos de interés.
k)     Actuamos de forma responsable en el manejo de los datos personales a los que tenemos acceso, preservando, reservando y cuidando de la información a nuestro alcance, conforme a las disposiciones aplicables.
l)     Desempeñamos las funciones en cumplimiento de nuestro deber en el trabajo y en el servicio; teniendo siempre disposición, actuando con honestidad y manteniéndonos al margen de todo tipo de manifestación de corrupción.
m)    Observamos y aplicamos la normatividad o disposiciones en materia de blindaje electoral.
n)    Formamos parte del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, comprometiéndonos a proporcionar información sobre actos irregulares que se hayan cometido, se estén cometiendo o sea probable que se cometan por parte de servidores públicos, respecto de presuntos actos graves de corrupción relacionados con cohecho, peculado y desvío de recursos públicos.
o)    Nos capacitamos en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses, a fin de ampliar nuestros conocimientos en la materia, previniendo la actuación bajo conflicto de intereses o bien la materialización de algún acto de corrupción.
p)    Aplicamos en nuestro actuar cotidiano, el principio y valor de la austeridad republicana, optimizando el uso de los recursos que tenemos a nuestro alcance.
A fin de sensibilizar y proveer de información útil que coadyuve al cumplimiento de las conductas señaladas, de manera permanente desarrollaremos campañas de difusión que provean de información sobre la importancia de actuar en apego al Código de Conducta de la dependencia.
XI.      INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA INTERPRETACIÓN, CONSULTAS Y ASESORÍAS.
El Comité de Ética de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), en el ámbito de sus atribuciones, es la instancia encargada de la interpretación, consultas y asesorías que se deriven del presente Código de Conducta.
De igual manera, difunde información en la materia, promueve la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés; y atiende las denuncias que se reciban por presuntas vulneraciones al Código de Ética de la Administración Pública Federal y al presente Código de Conducta.
Asimismo, cualquier persona servidora pública podrá dirigir consultas en materia de conflictos de intereses al Comité de Ética, mismas que se remitirán a la Secretaría de la Función Pública, a fin de que ésta emita la respuesta correspondiente, en términos de los numerales 91 al 94 de los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020.
De acuerdo a su competencia, el Comité de Ética, con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por vulneraciones al Código de Ética de la Administración Pública Federal o de Conducta Institucional, teniendo facultades para emitir determinaciones y/o recomendaciones que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público; a su vez, el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo de Agricultura y Desarrollo Rural, conocerá de denuncias por presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a través de los siguientes medios:
-    Comité de Ética de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
       Domicilio: Av. Cuauhtémoc No. 1230, Piso 1, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, CDMX
       Teléfono: (55) 3871 1000 Ext. 40085
       Correo electrónico: comite.etica@agricultura.gob.mx
-    Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el Ramo de Agricultura y Desarrollo Rural
       Domicilio: Av. Guillermo Pérez Valenzuela No. 127, Edificio A, Piso 1, Colonia Del Carmen, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04100, CDMX
       Teléfono: 800 9061 900 y (55) 3871 1000 Ext. 29149, 29151 y 29159
       Correo electrónico: atencionoic@agricultura.gob.mx
-    Secretaría de la Función Pública
       Domicilio: Av. Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P.01020, CDMX
       Teléfono: (55) 2000-3000
       Direcciones electrónicas:    https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
                                           https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/
XII.      PROTESTA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
A fin de que todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), conozcan y adopten en su actuar cotidiano las conductas establecidas, protestarán el Código de Conducta a través de una carta compromiso en la que asienten su compromiso de conocer, comprender y cumplir este instrumento, utilizando el siguiente formato:
LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
CARTA COMPROMISO
CÓDIGO DE CONDUCTA
Mediante la suscripción de la presente carta, hago constar que he leído el Código de Conducta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, de manera voluntaria, protesto conocerlo, comprenderlo y cumplirlo, comprometiéndome a actuar conforme a las conductas establecidas en él.
Entiendo que su cumplimiento es obligatorio y que al hacerlo, contribuyo en la mejora del clima y la cultura organizacional de la dependencia, así como en el desarrollo de la nueva ética pública y, en consecuencia, favorezco y aporto al logro de la misión, visión y objetivo institucional.
FIRMA Y NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA
CARGO, EMPLEO O COMISIÓN
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ADSCRIPCIÓN
Las Coordinaciones Administrativas o equivalentes de cada Unidad Administrativa en Oficinas Centrales y Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría, serán responsables de recabar las Cartas Compromiso de todas las personas servidoras públicas, remitiendo copia electrónica de las mismas al correo electrónico del Comité de Ética de la Secretaría.
Finalmente, se exhorta a todas las personas servidoras públicas a dirigir su actuar cotidiano con integridad, conducirse con un trato digno y cordial, favoreciendo las relaciones entre compañeros y compañeras, así como con la ciudadanía, contribuyendo a generar un ambiente propicio y saludable para un el desarrollo productivo de las responsabilidades laborales.
De igual forma, reiteramos que el Comité de Ética de esta Secretaría, tiene como compromiso generar acciones que garanticen y fomenten la ética y la integridad, con el objetivo de lograr una mejora constante del clima y la cultura organizacional.
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Dr. Víctor Manuel Villalobos Arámbula
Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.