CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Industrias Danjur, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA/0002/2023.- Industrias Danjur, S.A. de C.V.

CIRCULAR No. 04/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA INDUSTRIAS DANJUR, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y párrafos primero y segundo, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 98, fracción III, 101, fracciones IV, inciso d) y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo CUARTO de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número PA/0002/2023, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa INDUSTRIAS DANJUR, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (Dieciocho) meses.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral antes citada, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, salvo los casos exceptuados por las leyes de contrataciones públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa INDUSTRIAS DANJUR, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
La presente circular se emite en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.- El Lic. Alfredo Arias Hernández, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Rúbrica.