ACUERDO por el que la persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, delega en las personas servidoras públicas de la Dirección Jurídica, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 15, fracción VII, 22, fracción I, y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 207, 220, fracciones XI y XIV, y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 23 fracciones XI y XIV, 24, 25 y 50 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 207 de la Ley del ISSSTE.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley del ISSSTE, la Dirección General de este Instituto es auxiliada por las personas servidoras públicas de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del ISSSTE.
Que los artículos 4 y 24 del Estatuto Orgánico del ISSSTE, señalan que la persona Titular de la Dirección General es auxiliada en el ejercicio de sus facultades por las personas Titulares de las Unidades Administrativas y los Órganos Desconcentrados, así como por las demás personas servidoras públicas del Instituto, y que podrá contar con representación en las entidades federativas para el cumplimiento de las acciones que establece el marco normativo aplicable en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 25 del citado Estatuto Orgánico, establece que la persona Titular de la Dirección General puede delegar todas aquellas facultades y atribuciones que los ordenamientos jurídicos y administrativos le confieran expresamente y que no tengan el carácter de indelegable, para lo cual podrá emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales o especiales.
Que el artículo 50, tercer párrafo del mismo ordenamiento legal establece que las facultades previstas en el Estatuto Orgánico para cada Dirección o Titular pueden ser delegadas a las personas servidoras públicas bajo su mando, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que para atender, suscribir y apersonarse en los trámites, los juicios y los procedimientos que le competan a la persona Titular de la Dirección General en representación del Instituto para defender sus intereses, patrimonio y derechos ante cualquier autoridad administrativa, judicial, jurisdiccional y no jurisdiccional federal y/o estatal, así como firmar las escrituras públicas en las que el Instituto intervenga; es conveniente delegar las facultades establecidas en el artículo 23, fracciones XI y XIV del mismo ordenamiento legal, en las personas Titulares de la Dirección Jurídica y las Subdirecciones adscritas a la misma, indistintamente, siendo estas las Subdirecciones de lo Contencioso, de lo Consultivo, de Notariado y Bienes Inmuebles, así como en las personas Titulares de las Unidades Jurídicas de las Oficinas de Representación o en quienes sean designadas como personas encargadas del despacho o comisión de las funciones encomendadas a la persona Titular de la referida Unidad Jurídica, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando resulte necesario, en los términos señalados por el propio Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGA EN LAS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, LAS FACULTADES QUE SE
INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO. Las facultades de la persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contempladas en el artículo 23, fracciones XI y XIV del Estatuto Orgánico del ISSSTE, respecto a representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, así como para ejercitar y desistirse de las acciones legales en las que el Instituto intervenga, se delegan, indistintamente, en la persona Titular de la Dirección Jurídica, en las personas Titulares de las Subdirecciones adscritas a esa Unidad Administrativa, así como en las personas Titulares de las Unidades Jurídicas de las Oficinas de Representación o en quienes sean designadas como personas encargadas del despacho o comisión de las funciones encomendadas a la persona Titular de la referida Unidad Jurídica.
Para ello, las personas servidoras públicas antes referidas, podrán representar al Instituto ante personas físicas o morales y todo tipo de autoridades federales, estatales y/o municipales, para su defensa jurídica en toda clase de acciones judiciales o gestiones extrajudiciales, en materia civil, penal, laboral, contencioso administrativo y fiscal, así como para interponer demandas judiciales, denuncias y querellas, comparecer en toda clase de juicios, interponer todas las acciones y excepciones procedentes, para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, en los términos del artículo 207 de la Ley del ISSSTE; interponer y desistirse del juicio de amparo, así como formular los informes previo y justificado en dicha instancia, promover los recursos y los incidentes que resulten procedentes en el juicio contencioso administrativo y en el juicio de amparo, en los casos en donde el Instituto sea parte, o en los que sin ser parte sea requerida su intervención
ARTÍCULO SEGUNDO. Las facultades de la persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contempladas en el artículo 23, fracción XI del Estatuto Orgánico del ISSSTE, para firmar las escrituras públicas en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión administrativa relacionada con la suscripción de escrituras de cancelación de hipoteca, así como en las cancelaciones de hipotecas que se realicen por la vía administrativa, solicitadas por las personas derechohabientes o quienes acrediten interés jurídico, y, en su caso, solicitar la inscripción de las mismas ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente; determinar y coordinar el otorgamiento y revocación de poderes notariales generales, limitados y especiales a las personas servidoras públicas del Instituto o prestadores de servicios en el ámbito de sus facultades, a solicitud de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados correspondientes, así como coordinar su registro y control, y gestionar el pago de honorarios notariales en materia de otorgamiento y revocación de poderes, se delegan, indistintamente, en la persona Titular de la Dirección Jurídica, así como en las personas Titulares de las Subdirecciones de lo Consultivo y de Notariado y Bienes Inmuebles.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente acuerdo se entienden conferidas sin perjuicio de ser ejercidas directamente por parte de la persona Titular de la Dirección General del Instituto.
ARTÍCULO CUARTO.- Corresponderá a las personas servidoras públicas en quien recaigan las facultades delegadas en el presente acuerdo, mantener informada a la persona titular de la Dirección General sobre el ejercicio de las funciones que se le delegan.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2024.- La Directora General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.
(R.- 554598)