Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito,
con residencia en Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
 
En el amparo directo 84/2024, se ordenó correr traslado a la persona moral tercero interesada Grupo Azher, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que se presentó la demanda de amparo directo promovida por Arely Isabel Pérez Lugo, contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en la toca de apelación 150/2023.
Además, con fundamento en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le previene para que se presente en el término de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo por sí o por conducto de su apoderado legal, las notificaciones subsecuentes se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, con apoyo en el ordinal 317 del citado Código Federal.
 
Mazatlán, Sinaloa, nueve de mayo de dos mil veinticuatro.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito
Magistrado Eucebio Ávila López
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Alfonso Cuéllar Núñez
Rúbrica.
(R.- 554609)