Instituto Federal de Telecomunicaciones "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
EDICTO
Vistas las constancias de los 13 expedientes integrados por la Dirección General de Sanciones de la Unidad de Cumplimiento en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, con motivo de diversas propuestas para que se inicien los respectivos procedimientos de revocación de los permisos y autorizaciones otorgados a las personas físicas y morales que más adelante se detallan, para instalar y operar sistemas de radiocomunicación privada a través del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, derivado de la falta de pago de derechos por el uso del espectro que tienen asignado y toda vez que en los mismos se ha emitido el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación por parte de esta autoridad y se ha ordenado notificar por Edictos el inicio de dichos procedimientos toda vez que no fue posible localizar a los presuntos infractores en virtud de desconocer su domicilio actual. En ese sentido, esta autoridad procede a notificar a través del presente el inicio de los citados procedimientos conforme a los siguientes:
Antecedentes
I. Con motivo de las labores de supervisión y vigilancia al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables, la Dirección General de Supervisión de esta Unidad advirtió que diversos permisionarios y autorizados del servicio de radiocomunicación privada presuntamente han incumplido de manera reiterada con la obligación de cubrir las cuotas por concepto del pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico de las frecuencias que les fueron asignadas y, en consecuencia, emitió diversos requerimientos a los sujetos regulados a fin de que acreditaran el pago de las cuotas omitidas, sin embargo, dichos sujetos regulados no pudieron ser notificados, en virtud de que no fueron localizados en los domicilios que se encuentran registrados ante este Instituto.
II. En relación con lo anterior, la Dirección General de Supervisión formuló las respectivas propuestas para que se iniciaran los procedimientos de revocación de los permisos y autorizaciones señalados, habida cuenta que tanto los instrumentos en comento, como la normatividad en la materia establecen como causal de revocación el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en los documentos habilitantes cuando en los mismos se disponga que su incumplimiento será causal de revocación.
III. Una vez analizadas las propuestas respectivas, esta Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones con fundamento en los artículos 14, 16, 25, 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 239, 240 y 245 de la Ley Federal de Derechos; 15 fracción IV, 303 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 33, 49 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos de los artículos 6, fracciones II, IV y VII y 297 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y artículos 1, 4, fracción V, inciso v), 41 en relación con el artículo 44 fracción III, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, procedió a emitir los acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de revocación por el presunto incumplimiento a la obligación de cubrir las cuotas por concepto de pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico correspondientes al uso y/o explotación de las frecuencias de los permisionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones que se enlistan a continuación y toda vez que no fue posible notificar dichos acuerdos por desconocer los domicilios de los presuntos infractores, se ordenó notificar los mismos mediante Edicto en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, se notifica el inicio del procedimiento administrativo de revocación de los permisos y/o autorizaciones otorgadas a favor de las siguientes personas:
| | EXPEDIENTE IFT | PERMISIONARIO/AUTORIZ ADO | Fecha Permiso/ Autoriza ción | FRECUE NCIAS | AÑOS EN INCUMPLI MIENTO | CONDI CIÓN |
| 1 | E-IFT.UC.DG- SAN.IV.030/2021 | Comunicación Creativa Tamaulipeca, S.A. de C.V. | 15/12/199 4 | 466.550 MHz | 2015-2019 | 13° |
| 2 | E-IFT.UC.DG- SAN.IV.044/2021 | Jaubert Tafich Organización de Saltillo, S.A. de C.V. | 06/04/199 4 | 157.975 MHz | 2016-2020 | 12° |
| 3 | E-IFT.UC.DG- SAN.I.0123/2022 | Azucarera de la Chontalpa, S.A. de C.V. | 01/03/199 4 | 167.825 MHz | 2017-2019 | 13° |
| 4 | E-IFT.UC.DG- SAN.IV.0286/2023 | Comair Rotron de México, S. de R.L. de C.V. | 18/03/199 2 | 165.825 MHz | 2017-2021 | 12° |
| 5 | E-IFT.UC.DG- SAN.I.0293/2023 | José Óscar Arredondo García | 07/04/199 5 | 451.450 MHz y 456.650 MHz | 2017-2020 | 13° |
| 6 | E-IFT.UC.DG- SAN.II.0314/2023 | Propulsora Ixtapa Sur, S.A. de C.V. | 01/10/199 2 | 451.250 MHz | 2017-2021 | 12° |
| 7 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0315/2023 | Al-Clover, S.A. de C.V. | 09/05/198 4 | 164.175 MHZ | 2017-2020 | 7° |
| 8 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.320/2023 | Alfonso Isaac Ramos Rocha | 23/10/199 1 | 456.225 MHZ | 2016-2019 | 7° |
| 9 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0010/2024 | Eléctrica Rogil, S.A. de C.V. | 27/07/199 4 | 159.725 MHz | 2016-2020 | 13° |
| 1 0 | E-IFT.UC.DG- SAN.I.0013/2024 | Bebidas Purificadas del Sureste, S. de R.L. de C.V. y/o Bebidas Purificadas de Quintana Roo, S.A. de C.V. y/o Purificadora de Agua de Cancún, S.A. de C.V. | 02/06/199 5 | 155.950 MHz y 161.025 MHz | 2017-2019 | 13° |
| 1 1 | E-IFT.UC.DG- SAN.II.0014/2024 | Corporativo de Vigilancia y Seguridad, S.A. de C.V. | 14/02/198 6 | 152.775 MHz | 2017-2020 | 7° |
| 1 2 | E-IFT.UC.DG- SAN.III.0015/2024 | Agrupación Empresarial del Valle de Oaxaca, A.C. y/o Asociación Empresarial del Valle de Oaxaca, A.C. | 01/09/199 3 | 163.000 MHz y 168.000 MHz | 2017-2019 | 13° |
| 1 3 | E-IFT.UC.DG- SAN.IV.0016/2024 | Distribuidora y Constructora Rena, S.A. de C.V. | 13/12/199 4 | 149.100 MHz | 2017-2020 | 13° |
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se otorga un término de (30) treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como al de la última publicación en un diario de circulación nacional, para que los permisionarios y/o autorizados enlistados manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporten las pruebas con que cuenten en relación con los presuntos incumplimientos a que se refieren los diversos acuerdos de inicio de procedimiento de revocación; lo cual deberá hacerse en la Oficialía de Partes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1143, Colonia Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas, apercibiéndolos que de no hacerlo dentro del plazo otorgado para ello, se tendrá por perdido su derecho en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que esta Unidad de Cumplimiento resolverá de conformidad con los elementos de convicción de que disponga.
Con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a los diversos permisionarios y/o autorizados a que
se refiere el presente Edicto, se pone a su disposición el expediente de cada uno de los asuntos enlistados, el cual podrá ser consultado por el interesado, previa identificación de su representante legal y/o por las personas que autorice para esos efectos, en las oficinas de esta Unidad de Cumplimiento, ubicadas en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Edificio Ingeniería de Sistemas, Colonia Leyes de Reforma, Demarcación Territorial Iztapalapa, Ciudad de México, Código Postal 09310, dentro del siguiente horario: de las 9:00 a las 18:30 horas de lunes a jueves y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas, para lo cual deberá solicitar una cita para consulta del expediente vía correo electrónico a la cuenta citas.sanciones@ift.org.mx.
En términos de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se informa que el presente acuerdo no constituye un acto definitivo en la vía administrativa.
Ciudad de México, a 21 de junio de 2024.
El Titular de la Unidad de Cumplimiento
Javier Morales Gauzín
Rúbrica.
(R.- 554614)