Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Ordinario Civil 468/2018-III
Actor Comisión Nacional Bancaria y de Valores
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A NUEVE DE ENERO DE DOS VEINTITRÉS.
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL número 468/2018-III, promovido por la COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a los codemandados Alejandro Soto Benítez y Leticia Benítez Avila, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibidos que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de rotulón. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en la vía ordinaria civil en la que la parte actora señaló como prestaciones: "Primera.- La declaración judicial que se haga de la recisión del Convenio de Beca-Financiamiento, celebrado entre mi representada Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el C. ALEJANDRO SOTO BENITEZ el siete de octubre de dos mil once, toda vez que, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Octava, inciso 3) del mismo, el hoy demandado incumplió con las obligaciones establecidas a su cargo. SEGUNDA.- En consecuencia, se demanda el pago de la cantidad de $125,401.60 pesos (CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS UNO 60/100M.N.), por concepto de suerte principal, cantidad correspondiente al importe del saldo del adeudo a cargo de los C.C ALEJANDRO SOTO BENÍTEZ y LETICIA BENÍTEZ AVILA, a favor de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos del Convenio de Beca-Financiamiento el siete de octubre de dos mil once, que se precisa en el capítulo de hechos del presente escrito inicial de demanda. TERCERA.- El pago de los intereses causados que sigan causando hasta la total liquidación del adeudo a una tasa anual equivalente al 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a un plazo de 28 días que dé a conocer Banco de México, interés convenido y previsto en la cláusula tercera del Convenio de Beca-Financiamiento de fecha siete de octubre de dos mil once, y de conformidad con la previsto en el artículo 34, numeral 1, inciso 1.2), del Reglamento de Beca-Financiamiento, vigente al momento de la suscripción del convenio de interese que se determinaran en el incidente respectivo. CUARTA.- El pago de los gastos costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.".
Atentamente
Ciudad de México, tres de agosto de dos mil veintitrés.
Secretaria del Juzgado
Lic. Maria Dolores Lopez Avila
Rúbrica.
(R.- 554860)