Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTO
 
En los autos del Juicio de Amparo 180/2024, promovido por Francisco Javier Naveja Zermeño, contra actos de la Décima Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, y al desconocerse el domicilio actual de la tercera interesada Operadora de Bases Bares Bugasur, Sociedad Anónima de Capital Variable, a pesar que este Tribunal Colegiado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, toda vez que de las pruebas aportadas por la parte quejosa se determinó que la misma no cuenta con los recursos suficientes para costear la publicación de edictos a su costa, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS al tercero interesado, Operadora de Bases Bares Bugasur, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, por ser uno de los de mayor circulación a nivel Nacional, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este órgano queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contado a partir de la última publicación de tal edicto, para que ocurra a este Tribunal Colegiado a hacer valer su derecho, con apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, o por conducto de persona que lo represente legalmente, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista aun las de carácter personal.
 
Zapopan, Jalisco, a seis de junio de dos mil veinticuatro.
Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Alejandro Mejía Ángeles
Rúbrica.
(R.- 554445)