Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
EDICTO
 
A: Promotora e Impulsora, Sociedad, Anónima de Capital Variable.
Por auto de nueve de mayo de dos mi veinticuatro, dictado en el juicio de amparo número 974/2023-I-E, en el que se tiene a la moral Promotora e Impulsora, Sociedad, Anónima de Capital Variable, como tercero interesada, habiendo agotado los medios de localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que la fecha de la audiencia constitucional está señalada para las trece horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro; igualmente se hace de su conocimiento a la parte tercero interesada que cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a este Juzgado de Distrito a apersonarse al juicio si a sus intereses conviene, por lo que en el expediente queda a su disposición copia de la demanda, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido por Editerra, Sociedad Anónima, de Capital Variable, en contra de la autoridad Subregistrador Público de la Propiedad y del Comercio en Ensenada, Baja California, en donde se señala como acto reclamado la ilegal cancelación del embargo inscrito en la partida 5317771 Sección Civil, así como todas y cada una de sus consecuencias.
 
Ensenada, B.C., veinte de mayo de dos mil veinticuatro.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California
María Dora Espinoza Ahumada
Rúbrica.
(R.- 554361)