CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Baja California Sur.
Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.
CONVENIO: CONVENIO ESPECIFICO TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE AGOSTO DE 2023 Y SU MODIFICATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE INMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. ZAZIL FLORES ALDAPE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4. El artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o de la "CPEUM".
5. El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
6. El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS- BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento.
7. El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
8. El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento.
9. El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediante la celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otros aspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios de coordinación y el régimen inmobiliario.
10. Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 20 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2023, "LAS PARTES", con la participación de la Secretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California Sur" (CONVENIO DE COORDINACIÓN),y su modificatorio de fecha 18 de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir el convenio correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de transferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación.
Cabe señalar que la relación de unidades médicas que se contiene en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" incluye (i) inmuebles cuya legítima propiedad se encuentra inscrita en favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y (ii) inmuebles sobre los que se cuenta con la posesión.
DECLARACIONES
I. El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2. De conformidad con el artículo 2 del "DECRETO DE CREACIÓN", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII del "DECRETO DE CREACIÓN", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4. El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5. El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y responsable inmobiliario, cargos que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, del 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en relación a los artículos 32 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales y los numerales 2, 108 y demás relativos al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1. El Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja california Sur y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.2. La Secretaría de Salud de Baja California Sur es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096, donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 22 de octubre de 1996, al cual le corresponde entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como el 2 y 6 de la Ley de Salud para el estado de Baja California Sur; 6, 7 fracciones I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de agosto de 2017.
II.3. El Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido mediante Decreto número 541, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur de fecha 20 de diciembre de 1985, tomo XII número 42; y que tiene como objeto prestar servicios de salud a la población abierta en la entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, celebrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1996, así como lo señalado en los artículos 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 31 de agosto del año 2017, 2, 5, 8, 28 y 29 fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018.
II.4. La Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, respectivamente, se encuentran representados por la Doctora Zazil Flores Aldape, quien cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con su nombramiento de Secretaria de Salud y de Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur de fecha 10 de septiembre de 2021, expedidos por el Ciudadano Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, así como por lo dispuesto en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, articulo 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, los artículos 6, 7 fracción I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de agosto de 2017, los artículos 2, 5, 8, 28 y 29 fracción I, XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades legales para ello, mismas no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
II.5. Por su parte, la Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en representación del Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, 8, 16, fracción II, 20 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, cargo que queda debidamente acreditado con su nombramiento de fecha 10 de septiembre del 2021 expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro Cosió, Gobernador del estado de Baja California Sur, el cual no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
II.6. Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Revolución No. 822, Colonia Esterito, CP. 23080 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que con las que cuentan para la celebración del presente Convenio.
III.2. Es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico con la finalidad de concretar la transferencia de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en favor de "IMSS-BIENESTAR", así como en la transmisión de la propiedad y/o posesión de las mismas, a efecto de facilitar que concurra con "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social en el Estado de Baja California Sur, en los términos que se prevén en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, para lo cual en el presente instrumento específico las referidas unidades médicas se agrupan en dos anexos. En el Anexo 1 se encuentra la relación de inmuebles respecto de los cuales "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" cuenta con la propiedad, y en el Anexo 2, aquéllos respecto de los que solo cuenta con la posesión, para lo cual están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que (i) "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" otorgue a "IMSS-BIENESTAR", la entrega a título gratuito de la posesión en términos de lo previsto en la cláusula segunda del presente instrumento, de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" que permita a este último brindar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California Sur, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y del CONVENIO DE COORDINACIÓN, así como para que (ii) se establezcan los mecanismos y/o estrategias para que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" transfiera a "IMSS-BIENESTAR", la propiedad y/o posesión de dichos bienes y, en los casos necesarios, lleve a cabo la regularización para la formalización legal de la propiedad.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE LA POSESIÓN Y ENTREGA MATERIAL. "LAS PARTES" están conformes en que, con la sola suscripción del presente instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", otorga a "IMSS-BIENESTAR" la posesión compartida a título gratuito de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 del mismo.
Lo anterior se conviene con independencia de que, la posesión jurídica se entenderá compartida entre el "IMSS-BIENESTAR" y "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", toda vez que la prestación de los servicios de salud se mantendrá bajo un esquema concurrente.
Esta posesión jurídica compartida quedará sin efectos el momento en el que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" formalice la transmisión de la propiedad en favor de "IMSS-BIENESTAR" tanto de los inmuebles en los que cuente con título de propiedad, como de aquellos vaya regularizando para tal fin.
En el caso de los inmuebles que serán objeto de reversión por parte del Gobierno Federal, la posesión jurídica se entenderá ejercida únicamente por "IMSS-BIENESTAR" en el momento en el que se emita la declaratoria de reversión correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la entrega material de dichos bienes al "IMSS-BIENESTAR", deberá realizarse y surtirá efectos, a partir de la fecha de formalización de las correspondientes actas de entrega recepción que se realicen en los términos previstos en las "Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicadas en el "DOF" el 27 de marzo de 2023 (BASES PARA LA RECEPCIÓN) o las que les sustituyan y se encuentren vigentes al momento de la suscripción de las actas correspondientes y demás disposiciones que resulten aplicables.
TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. Con la finalidad de transferir la propiedad de los bienes inmuebles objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, "LAS PARTES", están conformes en sujetarse a lo siguiente:
A. "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a iniciar las acciones, en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, e integrar la documentación y autorizaciones que le permitan desincorporar y otorgar en donación a título gratuito al "IMSS-BIENESTAR" las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, para lo cual, será responsable de lo siguiente:
a. Integrar el expediente a que se refieren las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR".
b. Obtener la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, para llevar a cabo la donación de los referidos inmuebles en favor de "IMSS-BIENESTAR".
c. Gestionar ante las dependencias competentes del Gobierno del Estado de Baja California Sur y, en su caso, tramitar ante el Congreso local, la autorización de desincorporación de los mencionados inmuebles del régimen de dominio público, para su donación al "IMSS-BIENESTAR".
d. Integrar los expedientes para realizar las gestiones de reversión a favor del Gobierno Federal, ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los casos en que el Gobierno Federal hubiera donado los inmuebles y se encuentre incluida la cláusula de reversión en favor del Gobierno Federal.
Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones para otorgar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el traslado de dominio de las superficies con construcción en las que se encuentran edificadas las unidades médicas, designando al Fedatario Público el "IMSS-BIENESTAR", para consignar a su favor la donación en forma pura y simple, libre de todo gravamen, sin deuda de contribuciones y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.
B. Respecto de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para obtener a su favor el título de propiedad que corresponda, a efecto de que con posterioridad pueda realizar las acciones conducentes para su donación a favor del "IMSS-BIENESTAR".
Para efecto de lo anterior, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", será responsable de lo siguiente:
a. Integrar el expediente conforme a las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR".
b. Elaborar un programa de trabajo y presentarlo a consideración de "IMSS-BIENESTAR", en el que se consideren entre otros aspectos, (i) la situación jurídica de los inmuebles, (ii) trámites a realizarse para la regularización de la propiedad a favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", (iii) ruta a seguir y proyecto de cronograma de acciones.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" está conforme en que, una vez que obtenga la regularización de la propiedad a su favor de los bienes que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, deberá realizar las acciones que se mencionan en el apartado A de esta Cláusula, dentro del plazo que de común acuerdo determinen "LAS PARTES".
CUARTA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I. Recibir materialmente de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico y dentro de las fechas programadas que en los mismos se señala, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción que se mencionan en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico.
II. Destinar los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN.
III. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el "DOF".
IV. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles que, en su momento, fueron donados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y se hubieran revertido a favor del Gobierno Federal.
V. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Solicitar cuando proceda, la intervención de otras dependencias o entidades en el Estado de Baja California Sur de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuya participación resulte necesaria para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico.
II. Sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR" respecto de cualquier reclamación o demanda que se presente en su contra, relacionadas con la titularidad de los derechos de propiedad o la posesión de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico.
III. Gestionar la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial en el Estado de Baja California Sur de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
IV. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables.
SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. ENLACES. Para la correcta ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como enlaces:
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD": MTRO. JORGE HUMBERTO BAUTISTA RODRIGUEZ SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN.
Por parte de "IMSS-BIENESTAR": LIC. GILBERTO MARRON FISHER JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS IMSS-BIENESTAR BAJA CALIFORNIA SUR.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Específico de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en que "LAS PARTES" formalicen la donación los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a favor de "IMSS-BIENESTAR".
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el "DOF" y en el órgano de difusión oficial en el Estado de Baja California Sur de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la Cláusula que antecede.
Se entiende por caso fortuito y/o de fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", tales como huelgas y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, pandemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, prohibiciones legales, inundaciones, terremotos y actos terroristas, o cualquiera otra causa que por encontrarse fuera del control razonable de "LAS PARTES", impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio.
"LAS PARTES" no serán responsables por cualquier retraso o incumplimiento de las acciones acordadas bajo el presente Convenio que resulte, directa o indirectamente de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente, cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen ambas instituciones.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este Convenio, cualquiera de ellas podrá darlas por terminados de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento legal.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA TERCERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar el aviso correspondiente a la otra parte, con (15) quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
DÉCIMA QUINTA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1. UNIDADES MÉDICAS PROPIEDAD DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
Anexo 2 UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
Leído el presente Convenio Específico de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal y manifestando su voluntad, firman el presente instrumento por cuadruplicado en Ciudad de México, el 15 de marzo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.
UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
ANEXO 1
| NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO |
| 1 | BSSSA000035 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. CIUDAD CONSTITUCIÓN | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | CIUDAD CONSTITUCIÓN | AVENIDA LORENZO MORENO VIUDA DE TAPIA SIN NÚMERO COLONIA PUEBLO NUEVO 23670 |
| 2 | BSSSA000040 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. PUERTO ADOLFO LÓPEZ MATEOS | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | PUERTO ADOLFO LOPEZ MATEOS | CALLE SONORA SIN NÚMERO COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS 23710 |
| 3 | BSSSA000052 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. BENITO JUÁREZ | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | BENITO JUAREZ | CALLE MARIA LUISA BRAVO SIN NÚMERO EJIDO BENITO JUAREZ 23730 |
| 4 | BSSSA000064 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. CIUDAD INSURGENTES | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | CIUDAD INSURGENTES | CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO COLONIA CIUDAD INSURGENTES 23700 |
| 5 | BSSSA000081 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LA PURÍSIMA | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | LA PURISIMA | CALLE BENITO JUAREZ SIN NÚMERO RANCHERÍA LA PURISIMA 23820 |
| 6 | BSSSA001126 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | SALUD MENTAL SAN JOSÉ DEL CABO | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE MANUEL DOBLADO SIN NÚMERO COL 5 DE FEBRERO 23406 |
| 7 | BSSSA000110 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN ISIDRO | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | SAN ISIDRO | CALLE AÑO DE JUAREZ SIN NÚMERO RANCHERÍA SAN ISIDRO 23810 |
| 8 | BSSSA000134 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SANTO DOMINGO | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | SANTO DOMINGO | BOULEVARD JUAN DOMINGUEZ COTA SIN NÚMERO EJIDO SANTO DOMINGO 23844 |
| 9 | BSSSA000146 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. VILLA MORELOS | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | VILLA MORELOS | CALLE REVOLUCIÓN DE 1910 SIN NÚMERO RANCHERÍA VILLA MORELOS 23770 |
| 10 | BSSSA000151 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. VILLA IGNACIO ZARAGOZA | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | VILLA IGNACIO ZARAGOZA | CALZADA AGUSTIN OLACHEA AVILES SIN NÚMERO PUEBLO VILLA IGNACIO ZARAGOZA 23715 |
| 11 | BSSSA000216 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. BAHÍA TORTUGAS | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | BAHÍA TORTUGAS | CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO COLONIA BAHÍA TORTUGAS 23950 |
| 12 | BSSSA000221 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. GUERRERO NEGRO | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | GUERRERO NEGRO | BOULEVARD EMILIANO ZAPATA SIN NÚMERO COLONIA GUERRERO NEGRO CENTRO 23940 |
| 13 | BSSSA000233 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | GUSTAVO DIAZ ORDAZ | CALLE PROLONGACIÓN JUAREZ SIN NÚMERO EJIDO GUSTAVO DIAZ ORDAZ 23935 |
| 14 | BSSSA000245 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. HEROICA MULEGÉ | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | HEROICA MULEGÉ | CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO COLONIA HEROICA MULEGÉ CENTRO 23900 |
| 15 | BSSSA000274 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN IGNACIO | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | SAN IGNACIO | CALLE INDEPENDENCIA SIN NÚMERO COLONIA PUEBLO NUEVO 23930 |
| 16 | BSSSA000356 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. 8 DE OCTUBRE, LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE CONSTITUYENTES DE 1975 SIN NÚMERO COLONIA 8 DE OCTUBRE II SECCIÓN 23085 |
| 17 | BSSSA000373 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. EL MEZQUITITO, LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE PALO ADAN SIN NÚMERO COLONIA MEZQUITITO 23080 |
| 18 | BSSSA000390 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LÁZARO CÁRDENAS, LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE AYUNTAMIENTO SIN NÚMERO COLONIA GUADALUPE VICTORIA 23030 |
| 19 | BSSSA000460 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LAS POCITAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LAS POCITAS | CALZADA GENERAL FELIX ORTEGA SIN NÚMERO RANCHERÍA LAS POCITAS 23150 |
| 20 | BSSSA000501 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LOS BARRILES | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LOS BARRILES | AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE SIN NÚMERO PUEBLO LOS BARRILES 23330 |
| 21 | BSSSA000530 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. EL PESCADERO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | EL PESCADERO | CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO RANCHERÍA PESCADERO 23361 |
| 22 | BSSSA000542 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LOS PLANES | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | SAN JUAN DE LOS PLANES | CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO PUEBLO LOS PLANES 23230 |
| 23 | BSSSA000554 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN ANTONIO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | SAN ANTONIO | CALLE REFORMA 24 RANCHERÍA SAN ANTONIO 23210 |
| 24 | BSSSA000612 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN JOSÉ DEL CABO | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE MANUEL DOBLADO 39 COLONIA 5 DE FEBRERO 23406 |
| 25 | BSSSA000624 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS CABO SAN LUCAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE 12 DE OCTUBRE SIN NÚMERO COLONIA MATAMOROS 23468 |
| 26 | BSSSA000636 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LOS VENADOS. CABO SAN LUCAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE MISIÓN DE SAN JAVIER SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO CERRO LOS VENADOS 23473 |
| 27 | BSSSA000641 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. MIRAFLORES | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | MIRAFLORES | CALLE LIBERTAD SIN NÚMERO PUEBLO MIRAFLORES 23520 |
| 28 | BSSSA000665 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LA PLAYA | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE DELFINES SIN NÚMERO COLONIA LA PLAYA 23403 |
| 29 | BSSSA000682 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN JOSÉ VIEJO | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE INDEPENDENCIA SIN NÚMERO COLONIA SAN JOSE VIEJO 23437 |
| 30 | BSSSA000706 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SANTA CATARINA | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE CAMINO VECINAL SIN NÚMERO COLONIA SANTA CATARINA 23425 |
| 31 | BSSSA000711 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SANTIAGO | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SANTIAGO | CALLE GUADALUPE VICTORIA SIN NÚMERO PUEBLO SANTIAGO 23500 |
| 32 | BSSSA000781 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SANTA ROSA | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE 16 DE SEPTIEMBRE SIN NÚMERO COLONIA SANTA ROSA 23428 |
| 33 | BSSSA001225 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LA RIBERA | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | LA RIBERA | CALLE SANTA MARIA DE LA RIBERA SIN NÚMERO RANCHERÍA LA RIVERA 23570 |
| 34 | BSSSA001353 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD EL CALANDRIO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA UNIVERSIDAD SIN NÚMERO COLONIA CALANDRIO 23085 |
| 35 | BSSSA001362 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CLÍNICA DE AYUDA PARA DEJAR DE FUMAR | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE NICOLAS BRAVO 1010 COLONIA ZONA CENTRAL 23000 |
| 36 | BSSSA001546 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS TODOS SANTOS | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | TODOS SANTOS | CALLE BENITO JUÁREZ SIN NÚMERO COLONIA CENTRO 23300 |
| 37 | BSSSA001575 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD EL CARRIZAL | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | EL CARRIZAL | CALLE BENITO JUÁREZ SIN NÚMERO EJIDO EL CARRIZAL 23250 |
| Anexo 1 del Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que se establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, celebrado entre la Secretaría de Salud (SSA); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el gobierno de la entidad federativa de Baja California Sur, de fecha __ de _____ de 2024. |
Anexo 1 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 18 de enero de 2024.
ANEXO 1. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR
TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR
Entrega: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Subsecretario de Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtro. Jorge Humberto Bautista Rodríguez.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
ANEXO 2
| NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO |
| 1 | BSSSA000076 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LA POZA GRANDE | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | LA POZA GRANDE | CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO RANCHERÍA LA POZA GRANDE 23830 |
| 2 | BSSSA000192 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. C/ HOSPITALIZACIÓN ADÁN G. VELARDE | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | SANTA ROSALÍA | CALLE JEAN MICHEL COUSTEAU 2 COLONIA MESA FRANCIA 23920 |
| 3 | BSSSA000315 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. VILLA ALBERTO A. ALVARADO ARAMBURO | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | VILLA ALBERTO ANDRES ALVARADO ARAMBURO | AVENIDA ALFREDO V. BONFIL SIN NÚMERO COLONIA VILLA ALBERTO ANDRES ALVARADO ARAMBURO 23938 |
| 4 | BSSSA000344 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. OLACHEA, LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE FRANCISCO KING RONDERO SIN NÚMERO COLONIA AGUSTIN OLACHEA 23010 |
| 5 | BSSSA000361 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. FLORES MAGÓN, LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | BOULEVARD MARGARITA MAZA DE JUAREZ SIN NÚMERO COLONIA FLORES MAGÓN 23056 |
| 6 | BSSSA000431 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. EL CENTENARIO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | EL CENTENARIO | CALLE LAZARO CÁRDENAS SIN NÚMERO COLONIA EL CENTENARIO 23205 |
| 7 | BSSSA000455 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. CHAMETLA | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | CHAMETLA | CALLE MICHOACÁN SIN NÚMERO EJIDO CHAMETLA 23205 |
| 8 | BSSSA000566 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN BARTOLO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | SAN BARTOLO | CALLE RAMON COTA SIN NÚMERO RANCHERÍA SAN BARTOLO 23328 |
| 9 | BSSSA000571 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S.. EL SARGENTO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | EL SARGENTO | CORREDOR ISLA CERRALVO SIN NÚMERO RANCHERÍA EL SARGENTO 23232 |
| 10 | BSSSA000583 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. CALAFIA | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE CALAFIA SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO CALAFIA 23088 |
| 11 | BSSSA000595 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL RAÚL A. CARRILLO | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | RETORNO ATUNEROS SIN NÚMERO COLONIA MAURICIO CASTRO 23443 |
| 12 | BSSSA000694 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SANTA ANITA | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE PALO DE ARCO SIN NÚMERO COLONIA SANTA ANITA 23420 |
| 13 | BSSSA000723 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN BERNABÉ | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE COSTA AZUL SIN NÚMERO COLONIA SAN BERNABÉ 23436 |
| 14 | BSSSA000735 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LOMAS DEL SOL, CABO SAN LUCAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE AEROLITO SIN NÚMERO COLONIA LOMAS DEL SOL 23477 |
| 15 | BSSSA000764 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LOS CANGREJOS, CABO SAN LUCAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE PASEO CABO SAN LUCAS SIN NÚMERO COLONIA LOS CANGREJOS 23473 |
| 16 | BSSSA000776 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. EL ZACATAL | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | SAN JOSE DEL CABO | CALLE PROF. FLABIO OLACHEA MONTEJANO SIN NÚMERO COLONIA EL ZACATAL 23427 |
| 17 | BSSSA000793 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. MARQUEZ DE LEÓN, LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE ISLA SANTA CRUZ SIN NÚMERO COLONIA GRANJAS MANUEL MARQUEZ DE LEON 23038 |
| 18 | BSSSA000933 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL COMUNITARIO DE LORETO | BAJA CALIFORNIA SUR | LORETO | LORETO | BOULEVARD PASEO JUAN MANUEL DE BASALDÚA SIN NÚMERO COLONIA NUEVO LORETO 23880 |
| 19 | BSSSA000950 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. EL CARIBE, CABO SAN LUCAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE CAMINO A LA CANDELARIA SIN NÚMERO COLONIA EL CARIBE 23477 |
| 20 | BSSSA000974 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNEME HEMODIÁLISIS | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS SIN NÚMERO COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 |
| 21 | BSSSA001003 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. SAN MIGUEL DE COMONDÚ | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | SAN MIGUEL DE COMONDÚ | CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO PUEBLO SAN MIGUEL DE COMONDÚ 23800 |
| 22 | BSSSA001056 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES COMONDÚ | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | CIUDAD CONSTITUCIÓN | CALLE SANTO DOMINGO SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO CECILIA MADRID (CONJUNTO URBANO DEL SUR) 23677 |
| 23 | BSSSA001061 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES GUERRERO NEGRO | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | GUERRERO NEGRO | BOULEVARD EMILIANO ZAPATA SIN NÚMERO COLONIA GUERRERO NEGRO CENTRO 23940 |
| 24 | BSSSA001073 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES SANTA ROSALÍA | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | SANTA ROSALÍA | CALLE SIN NOMBRE 2 FRACCIONAMIENTO LOS FRAILES 23920 |
| 25 | BSSSA001085 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE FRANCISCO KING RONDERO SIN NÚMERO COLONIA AGUSTIN OLACHEA 23010 |
| 26 | BSSSA001090 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LOS CABOS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE PASEO CABO SAN LUCAS SIN NÚMERO COLONIA LOS CANGREJOS 23473 |
| 27 | BSSSA001102 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LORETO | BAJA CALIFORNIA SUR | LORETO | LORETO | CALLE JUAN MARIA DE SALVATIERRA 68 COLONIA |
| 28 | BSSSA001114 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | SALUD MENTAL LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS SIN NÚMERO COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 |
| 29 | BSSSA001131 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE CABO SAN LUCAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | BOULEVARD LOS PINOS SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LA JOYA 23474 |
| 30 | BSSSA001143 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNEME ENFERMEDADES CRÓNICAS | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS SIN NÚMERO COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 |
| 31 | BSSSA001213 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | B. HOSPITAL GENERAL CON ESPECIALIDADES JUAN MARÍA DE SALVATIERRA | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS 5115 COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 |
| 32 | BSSSA001344 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C. S. AGUA ESCONDIDA | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE PALO DE ARCO SIN NÚMERO COLONIA RINCONADA EL CARDONAL 23080 |
| 33 | BSSSA001371 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. DR. FRANCISCO CARDOZA CARBALLO | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | CALLE LICENCIADO PRIMO VERDAD SIN NÚMERO COLONIA ZONA CENTRAL 23000 |
| 34 | BSSSA001380 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. LEONARDO GASTELUM | BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | CABO SAN LUCAS | CALLE 13 SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO LEONARDO GASTELUM 23462 |
| 35 | BSSSA001476 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO INFANTIL CEREDI LA PAZ | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA NICOLÁS BRAVO 1010 COLONIA ZONA CENTRAL 23000 |
| 36 | BSSSA001505 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | UNIDAD DE SALUD BAHÍA ASUNCIÓN | BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | BAHÍA ASUNCIÓN | CALLE CURVINA SIN NUMERO RANCHERÍA BAHÍA ASUNCIÓN 23960 |
| 37 | BSSSA001510 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD CONSTITUCIÓN | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | CIUDAD CONSTITUCIÓN | BOULEVARD HUGO CERVANTES DEL RIO SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO INFONAVIT SAN |
| 38 | BSSSA001534 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | CENTRO ESTATAL DE ONCOLOGÍA "DR. RUBÉN CARDOZA MACÍAS" | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | LA PAZ | AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS 5115 COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 |
| 39 | BSSSA001551 | SEGUNDO NIVEL | HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE BAJA CALIFORNIA SUR | BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | CHAMETLA | CARRETERA AL NORTE KM 12.5 EJIDO CHAMETLA 23205 |
| 40 | BSSSA000105 | PRIMER NIVEL | CONSULTA EXTERNA | C.S. PUERTO SAN CARLOS | BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | PUERTO SAN CARLOS | AVENIDA PUERTO LA PAZ SIN NÚMERO COLONIA SAN CARLOS 23740 |
| Anexo 2 del Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que se establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, celebrado entre la Secretaría de Salud (SSA); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el gobierno de la entidad federativa de Baja California Sur, de fecha __ de _____ de 2024. |
Anexo 2 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 18 de enero de 2024.
ANEXO 2. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR
TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR
Entrega: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Subsecretario de Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtro. Jorge Humberto Bautista Rodríguez.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.