CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Baja California Sur.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO: CONVENIO ESPECIFICO TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE SE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE BAJA CALIFORNIA SUR, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2023, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE AGOSTO DE 2023 Y SU MODIFICATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE INMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA DRA. ZAZIL FLORES ALDAPE, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.     El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.     El artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o de la "CPEUM".
5.     El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
6.     El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS- BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento.
7.     El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.
8.     El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento.
9.     El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediante la celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otros aspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios de coordinación y el régimen inmobiliario.
10.   Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 20 de junio de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2023, "LAS PARTES", con la participación de la Secretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California Sur" (CONVENIO DE COORDINACIÓN),y su modificatorio de fecha 18 de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir el convenio correspondientes y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de transferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación.
       Cabe señalar que la relación de unidades médicas que se contiene en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" incluye (i) inmuebles cuya legítima propiedad se encuentra inscrita en favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y (ii) inmuebles sobre los que se cuenta con la posesión.
DECLARACIONES
I.     El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.   Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.   De conformidad con el artículo 2 del "DECRETO DE CREACIÓN", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.   El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII del "DECRETO DE CREACIÓN", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.   El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5.   El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6.   El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y responsable inmobiliario, cargos que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, del 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en relación a los artículos 32 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales y los numerales 2, 108 y demás relativos al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
I.7.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.     "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  El Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja california Sur y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.2.  La Secretaría de Salud de Baja California Sur es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California Sur de conformidad con el Decreto 1096, donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 22 de octubre de 1996, al cual le corresponde entre otras funciones la protección de la salud de la población sudcaliforniana, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, así como el 2 y 6 de la Ley de Salud para el estado de Baja California Sur; 6, 7 fracciones I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el día 31 de agosto de 2017.
II.3.  El Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido mediante Decreto número 541, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur de fecha 20 de diciembre de 1985, tomo XII número 42; y que tiene como objeto prestar servicios de salud a la población abierta en la entidad, de conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud del Estado de Baja California Sur, celebrado por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1996, así como lo señalado en los artículos 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el día 31 de agosto del año 2017, 2, 5, 8, 28 y 29 fracciones I, XI y XII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018.
II.4.  La Secretaría de Salud e Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, respectivamente, se encuentran representados por la Doctora Zazil Flores Aldape, quien cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con su nombramiento de Secretaria de Salud y de Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur de fecha 10 de septiembre de 2021, expedidos por el Ciudadano Profesor Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, así como por lo dispuesto en los artículos 2, 8, 16 fracción VI, 20 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, articulo 2 y 6 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, los artículos 6, 7 fracción I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Baja California Sur publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de agosto de 2017, los artículos 2, 5, 8, 28 y 29 fracción I, XI y XIII del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades legales para ello, mismas no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
II.5.  Por su parte, la Mtra. Bertha Montaño Cota, en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, en representación del Titular del Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 2, 8, 16, fracción II, 20 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 5 y 6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, cargo que queda debidamente acreditado con su nombramiento de fecha 10 de septiembre del 2021 expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro Cosió, Gobernador del estado de Baja California Sur, el cual no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
II.6.  Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle Revolución No. 822, Colonia Esterito, CP. 23080 en la Ciudad de La Paz, Baja California Sur.
III.    "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que con las que cuentan para la celebración del presente Convenio.
III.2. Es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico con la finalidad de concretar la transferencia de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en favor de "IMSS-BIENESTAR", así como en la transmisión de la propiedad y/o posesión de las mismas, a efecto de facilitar que concurra con "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social en el Estado de Baja California Sur, en los términos que se prevén en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, para lo cual en el presente instrumento específico las referidas unidades médicas se agrupan en dos anexos. En el Anexo 1 se encuentra la relación de inmuebles respecto de los cuales "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" cuenta con la propiedad, y en el Anexo 2, aquéllos respecto de los que solo cuenta con la posesión, para lo cual están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que (i) "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" otorgue a "IMSS-BIENESTAR", la entrega a título gratuito de la posesión en términos de lo previsto en la cláusula segunda del presente instrumento, de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" que permita a este último brindar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Baja California Sur, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y del CONVENIO DE COORDINACIÓN, así como para que (ii) se establezcan los mecanismos y/o estrategias para que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" transfiera a "IMSS-BIENESTAR", la propiedad y/o posesión de dichos bienes y, en los casos necesarios, lleve a cabo la regularización para la formalización legal de la propiedad.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE LA POSESIÓN Y ENTREGA MATERIAL. "LAS PARTES" están conformes en que, con la sola suscripción del presente instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", otorga a "IMSS-BIENESTAR" la posesión compartida a título gratuito de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 del mismo.
Lo anterior se conviene con independencia de que, la posesión jurídica se entenderá compartida entre el "IMSS-BIENESTAR" y "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", toda vez que la prestación de los servicios de salud se mantendrá bajo un esquema concurrente.
Esta posesión jurídica compartida quedará sin efectos el momento en el que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" formalice la transmisión de la propiedad en favor de "IMSS-BIENESTAR" tanto de los inmuebles en los que cuente con título de propiedad, como de aquellos vaya regularizando para tal fin.
En el caso de los inmuebles que serán objeto de reversión por parte del Gobierno Federal, la posesión jurídica se entenderá ejercida únicamente por "IMSS-BIENESTAR" en el momento en el que se emita la declaratoria de reversión correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, la entrega material de dichos bienes al "IMSS-BIENESTAR", deberá realizarse y surtirá efectos, a partir de la fecha de formalización de las correspondientes actas de entrega recepción que se realicen en los términos previstos en las "Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicadas en el "DOF" el 27 de marzo de 2023 (BASES PARA LA RECEPCIÓN) o las que les sustituyan y se encuentren vigentes al momento de la suscripción de las actas correspondientes y demás disposiciones que resulten aplicables.
TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. Con la finalidad de transferir la propiedad de los bienes inmuebles objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, "LAS PARTES", están conformes en sujetarse a lo siguiente:
A.    "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a iniciar las acciones, en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, e integrar la documentación y autorizaciones que le permitan desincorporar y otorgar en donación a título gratuito al "IMSS-BIENESTAR" las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, para lo cual, será responsable de lo siguiente:
a.     Integrar el expediente a que se refieren las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR".
b.    Obtener la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, para llevar a cabo la donación de los referidos inmuebles en favor de "IMSS-BIENESTAR".
c.     Gestionar ante las dependencias competentes del Gobierno del Estado de Baja California Sur y, en su caso, tramitar ante el Congreso local, la autorización de desincorporación de los mencionados inmuebles del régimen de dominio público, para su donación al "IMSS-BIENESTAR".
d.    Integrar los expedientes para realizar las gestiones de reversión a favor del Gobierno Federal, ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los casos en que el Gobierno Federal hubiera donado los inmuebles y se encuentre incluida la cláusula de reversión en favor del Gobierno Federal.
Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones para otorgar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el traslado de dominio de las superficies con construcción en las que se encuentran edificadas las unidades médicas, designando al Fedatario Público el "IMSS-BIENESTAR", para consignar a su favor la donación en forma pura y simple, libre de todo gravamen, sin deuda de contribuciones y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda.
B.    Respecto de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para obtener a su favor el título de propiedad que corresponda, a efecto de que con posterioridad pueda realizar las acciones conducentes para su donación a favor del "IMSS-BIENESTAR".
Para efecto de lo anterior, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", será responsable de lo siguiente:
a.     Integrar el expediente conforme a las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR".
b.    Elaborar un programa de trabajo y presentarlo a consideración de "IMSS-BIENESTAR", en el que se consideren entre otros aspectos, (i) la situación jurídica de los inmuebles, (ii) trámites a realizarse para la regularización de la propiedad a favor de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", (iii) ruta a seguir y proyecto de cronograma de acciones.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" está conforme en que, una vez que obtenga la regularización de la propiedad a su favor de los bienes que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, deberá realizar las acciones que se mencionan en el apartado A de esta Cláusula, dentro del plazo que de común acuerdo determinen "LAS PARTES".
CUARTA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.     Recibir materialmente de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico y dentro de las fechas programadas que en los mismos se señala, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción que se mencionan en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico.
II.     Destinar los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN.
III.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el "DOF".
IV.   Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles que, en su momento, fueron donados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y se hubieran revertido a favor del Gobierno Federal.
V.    Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables.
QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Solicitar cuando proceda, la intervención de otras dependencias o entidades en el Estado de Baja California Sur de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuya participación resulte necesaria para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico.
II.     Sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR" respecto de cualquier reclamación o demanda que se presente en su contra, relacionadas con la titularidad de los derechos de propiedad o la posesión de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico.
III.    Gestionar la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial en el Estado de Baja California Sur de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
IV.   Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables.
SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
SÉPTIMA. ENLACES. Para la correcta ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como enlaces:
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD": MTRO. JORGE HUMBERTO BAUTISTA RODRIGUEZ SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN.
Por parte de "IMSS-BIENESTAR": LIC. GILBERTO MARRON FISHER JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS IMSS-BIENESTAR BAJA CALIFORNIA SUR.
OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Específico de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en que "LAS PARTES" formalicen la donación los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a favor de "IMSS-BIENESTAR".
NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el "DOF" y en el órgano de difusión oficial en el Estado de Baja California Sur de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la Cláusula que antecede.
Se entiende por caso fortuito y/o de fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", tales como huelgas y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, pandemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, prohibiciones legales, inundaciones, terremotos y actos terroristas, o cualquiera otra causa que por encontrarse fuera del control razonable de "LAS PARTES", impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio.
"LAS PARTES" no serán responsables por cualquier retraso o incumplimiento de las acciones acordadas bajo el presente Convenio que resulte, directa o indirectamente de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente, cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen ambas instituciones.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este Convenio, cualquiera de ellas podrá darlas por terminados de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento legal.
DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA TERCERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar el aviso correspondiente a la otra parte, con (15) quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
DÉCIMA QUINTA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.      UNIDADES MÉDICAS PROPIEDAD DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
Anexo 2       UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
Leído el presente Convenio Específico de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal y manifestando su voluntad, firman el presente instrumento por cuadruplicado en Ciudad de México, el 15 de marzo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.
 
UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
ANEXO 1
 
NO
CLUES
UNIDAD
NIVEL DE
ATENCIÓN
TIPO
ESTABLECIMIENTO
NOMBRE DE LA UNIDAD
ENTIDAD
MUNICIPIO
LOCALIDAD
DOMICILIO
1
BSSSA000035
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. CIUDAD CONSTITUCIÓN 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
CIUDAD
CONSTITUCIÓN 
AVENIDA LORENZO MORENO VIUDA DE
TAPIA SIN NÚMERO COLONIA PUEBLO
NUEVO 23670 
2
BSSSA000040
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. PUERTO ADOLFO LÓPEZ
MATEOS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
PUERTO ADOLFO
LOPEZ MATEOS 
CALLE SONORA SIN NÚMERO COLONIA
ADOLFO LOPEZ MATEOS 23710 
3
BSSSA000052
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. BENITO JUÁREZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
BENITO JUAREZ 
CALLE MARIA LUISA BRAVO SIN NÚMERO
EJIDO BENITO JUAREZ 23730 
4
BSSSA000064
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. CIUDAD INSURGENTES 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
CIUDAD
INSURGENTES 
CALLE VICENTE GUERRERO SIN NÚMERO
COLONIA CIUDAD INSURGENTES 23700 
5
BSSSA000081
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LA PURÍSIMA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
LA PURISIMA 
CALLE BENITO JUAREZ SIN NÚMERO
RANCHERÍA LA PURISIMA 23820 
6
BSSSA001126
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
SALUD MENTAL SAN JOSÉ
DEL CABO
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE MANUEL DOBLADO SIN NÚMERO COL
5 DE FEBRERO 23406
7
BSSSA000110
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN ISIDRO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
SAN ISIDRO 
CALLE AÑO DE JUAREZ SIN NÚMERO
RANCHERÍA SAN ISIDRO 23810 
8
BSSSA000134
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SANTO DOMINGO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
SANTO DOMINGO 
BOULEVARD JUAN DOMINGUEZ COTA SIN
NÚMERO EJIDO SANTO DOMINGO 23844 
9
BSSSA000146
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. VILLA MORELOS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
VILLA MORELOS 
CALLE REVOLUCIÓN DE 1910 SIN NÚMERO
RANCHERÍA VILLA MORELOS 23770 
10
BSSSA000151
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. VILLA IGNACIO
ZARAGOZA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
VILLA IGNACIO
ZARAGOZA 
CALZADA AGUSTIN OLACHEA AVILES SIN
NÚMERO PUEBLO VILLA IGNACIO ZARAGOZA
23715 
11
BSSSA000216
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. BAHÍA TORTUGAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
BAHÍA
TORTUGAS 
CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO COLONIA
BAHÍA TORTUGAS 23950 
12
BSSSA000221
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. GUERRERO NEGRO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
GUERRERO
NEGRO 
BOULEVARD EMILIANO ZAPATA SIN NÚMERO
COLONIA GUERRERO NEGRO CENTRO
23940 
13
BSSSA000233
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
GUSTAVO DIAZ
ORDAZ 
CALLE PROLONGACIÓN JUAREZ SIN
NÚMERO EJIDO GUSTAVO DIAZ ORDAZ
23935 
14
BSSSA000245
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. HEROICA MULEGÉ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
HEROICA
MULEGÉ 
CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO
COLONIA HEROICA MULEGÉ CENTRO 23900 
15
BSSSA000274
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN IGNACIO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
SAN IGNACIO 
CALLE INDEPENDENCIA SIN NÚMERO
COLONIA PUEBLO NUEVO 23930 
16
BSSSA000356
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. 8 DE OCTUBRE, LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE CONSTITUYENTES DE 1975 SIN
NÚMERO COLONIA 8 DE OCTUBRE II
SECCIÓN 23085 
17
BSSSA000373
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. EL MEZQUITITO, LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE PALO ADAN SIN NÚMERO COLONIA
MEZQUITITO 23080 
18
BSSSA000390
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LÁZARO CÁRDENAS, LA
PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE AYUNTAMIENTO SIN NÚMERO
COLONIA GUADALUPE VICTORIA 23030 
19
BSSSA000460
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LAS POCITAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LAS POCITAS 
CALZADA GENERAL FELIX ORTEGA SIN
NÚMERO RANCHERÍA LAS POCITAS 23150 
20
BSSSA000501
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LOS BARRILES 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LOS BARRILES 
AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE SIN NÚMERO
PUEBLO LOS BARRILES 23330 
21
BSSSA000530
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. EL PESCADERO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
EL PESCADERO 
CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO
RANCHERÍA PESCADERO 23361 
22
BSSSA000542
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LOS PLANES 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
SAN JUAN DE LOS
PLANES 
CALLE FRANCISCO I. MADERO SIN NÚMERO
PUEBLO LOS PLANES 23230 
23
BSSSA000554
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN ANTONIO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
SAN ANTONIO 
CALLE REFORMA 24 RANCHERÍA SAN
ANTONIO 23210 
24
BSSSA000612
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN JOSÉ DEL CABO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE MANUEL DOBLADO 39 COLONIA 5 DE
FEBRERO 23406
25
BSSSA000624
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO DE SALUD CON
SERVICIOS AMPLIADOS CABO
SAN LUCAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN
LUCAS 
CALLE 12 DE OCTUBRE SIN NÚMERO
COLONIA MATAMOROS 23468 
26
BSSSA000636
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LOS VENADOS. CABO
SAN LUCAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN
LUCAS 
CALLE MISIÓN DE SAN JAVIER SIN NÚMERO
FRACCIONAMIENTO CERRO LOS VENADOS
23473 
27
BSSSA000641
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. MIRAFLORES 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
MIRAFLORES 
CALLE LIBERTAD SIN NÚMERO PUEBLO
MIRAFLORES 23520 
28
BSSSA000665
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LA PLAYA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE DELFINES SIN NÚMERO COLONIA LA
PLAYA 23403 
29
BSSSA000682
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN JOSÉ VIEJO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE INDEPENDENCIA SIN NÚMERO
COLONIA SAN JOSE VIEJO 23437 
30
BSSSA000706
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SANTA CATARINA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE CAMINO VECINAL SIN NÚMERO
COLONIA SANTA CATARINA 23425 
31
BSSSA000711
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SANTIAGO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SANTIAGO 
CALLE GUADALUPE VICTORIA SIN NÚMERO
PUEBLO SANTIAGO 23500 
32
BSSSA000781
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SANTA ROSA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE 16 DE SEPTIEMBRE SIN NÚMERO
COLONIA SANTA ROSA 23428 
33
BSSSA001225
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LA RIBERA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
LA RIBERA 
CALLE SANTA MARIA DE LA RIBERA SIN
NÚMERO RANCHERÍA LA RIVERA 23570 
34
BSSSA001353
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO DE SALUD EL
CALANDRIO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA UNIVERSIDAD SIN NÚMERO
COLONIA CALANDRIO 23085 
35
BSSSA001362
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CLÍNICA DE AYUDA PARA
DEJAR DE FUMAR 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE NICOLAS BRAVO 1010 COLONIA ZONA
CENTRAL 23000 
36
BSSSA001546
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO DE SALUD CON
SERVICIOS AMPLIADOS
TODOS SANTOS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
TODOS SANTOS 
CALLE BENITO JUÁREZ SIN NÚMERO
COLONIA CENTRO 23300 
37
BSSSA001575
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO DE SALUD EL
CARRIZAL 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
EL CARRIZAL 
CALLE BENITO JUÁREZ SIN NÚMERO EJIDO
EL CARRIZAL 23250 
 
 
Anexo 1 del Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que se establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, celebrado entre la Secretaría de Salud (SSA); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el gobierno de la entidad federativa de Baja California Sur, de fecha __ de _____ de 2024.
 
Anexo 1 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 18 de enero de 2024.
ANEXO 1. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FEDERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR
TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR
Entrega: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Subsecretario de Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtro. Jorge Humberto Bautista Rodríguez.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
ANEXO 2
 
NO
CLUES
UNIDAD
NIVEL DE
ATENCIÓN
TIPO
ESTABLECIMIENTO
NOMBRE DE LA UNIDAD
ENTIDAD
MUNICIPIO
LOCALIDAD
DOMICILIO
1
BSSSA000076
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LA POZA GRANDE 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
LA POZA GRANDE 
CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO
RANCHERÍA LA POZA GRANDE 23830 
2
BSSSA000192
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. C/ HOSPITALIZACIÓN
ADÁN G. VELARDE
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
SANTA ROSALÍA 
CALLE JEAN MICHEL COUSTEAU 2 COLONIA
MESA FRANCIA 23920 
3
BSSSA000315
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. VILLA ALBERTO A.
ALVARADO ARAMBURO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
VILLA ALBERTO
ANDRES
ALVARADO
ARAMBURO 
AVENIDA ALFREDO V. BONFIL SIN NÚMERO
COLONIA VILLA ALBERTO ANDRES
ALVARADO ARAMBURO 23938 
4
BSSSA000344
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. OLACHEA, LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE FRANCISCO KING RONDERO SIN
NÚMERO COLONIA AGUSTIN OLACHEA
23010 
5
BSSSA000361
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. FLORES MAGÓN, LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
BOULEVARD MARGARITA MAZA DE JUAREZ
SIN NÚMERO COLONIA FLORES MAGÓN
23056 
6
BSSSA000431
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. EL CENTENARIO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
EL CENTENARIO 
CALLE LAZARO CÁRDENAS SIN NÚMERO
COLONIA EL CENTENARIO 23205 
7
BSSSA000455
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. CHAMETLA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
CHAMETLA 
CALLE MICHOACÁN SIN NÚMERO EJIDO
CHAMETLA 23205 
8
BSSSA000566
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN BARTOLO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
SAN BARTOLO 
CALLE RAMON COTA SIN NÚMERO
RANCHERÍA SAN BARTOLO 23328 
9
BSSSA000571
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S.. EL SARGENTO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
EL SARGENTO 
CORREDOR ISLA CERRALVO SIN NÚMERO
RANCHERÍA EL SARGENTO 23232 
10
BSSSA000583
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. CALAFIA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE CALAFIA SIN NÚMERO
FRACCIONAMIENTO CALAFIA 23088 
11
BSSSA000595
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITALIZACIÓN
HOSPITAL GENERAL RAÚL A.
CARRILLO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
RETORNO ATUNEROS SIN NÚMERO
COLONIA MAURICIO CASTRO 23443 
12
BSSSA000694
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SANTA ANITA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE PALO DE ARCO SIN NÚMERO
COLONIA SANTA ANITA 23420 
13
BSSSA000723
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN BERNABÉ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE COSTA AZUL SIN NÚMERO COLONIA
SAN BERNABÉ 23436 
14
BSSSA000735
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LOMAS DEL SOL, CABO
SAN LUCAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN LUCAS 
CALLE AEROLITO SIN NÚMERO COLONIA
LOMAS DEL SOL 23477 
15
BSSSA000764
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LOS CANGREJOS, CABO
SAN LUCAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN LUCAS 
CALLE PASEO CABO SAN LUCAS SIN
NÚMERO COLONIA LOS CANGREJOS 23473 
16
BSSSA000776
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. EL ZACATAL 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
SAN JOSE DEL
CABO 
CALLE PROF. FLABIO OLACHEA MONTEJANO
SIN NÚMERO COLONIA EL ZACATAL 23427 
17
BSSSA000793
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. MARQUEZ DE LEÓN, LA
PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE ISLA SANTA CRUZ SIN NÚMERO
COLONIA GRANJAS MANUEL MARQUEZ DE
LEON 23038 
18
BSSSA000933
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITALIZACIÓN
HOSPITAL COMUNITARIO DE
LORETO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LORETO
LORETO 
BOULEVARD PASEO JUAN MANUEL DE
BASALDÚA SIN NÚMERO COLONIA NUEVO
LORETO 23880 
19
BSSSA000950
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. EL CARIBE, CABO SAN
LUCAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN LUCAS 
CALLE CAMINO A LA CANDELARIA SIN
NÚMERO COLONIA EL CARIBE 23477 
20
BSSSA000974
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
UNEME HEMODIÁLISIS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS SIN
NÚMERO COLONIA CIUDAD DEPORTIVA
(EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 
21
BSSSA001003
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. SAN MIGUEL DE
COMONDÚ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
SAN MIGUEL DE
COMONDÚ 
CALLE SIN NOMBRE SIN NÚMERO PUEBLO
SAN MIGUEL DE COMONDÚ 23800 
22
BSSSA001056
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO COMUNITARIO DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
COMONDÚ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
CIUDAD
CONSTITUCIÓN 
CALLE SANTO DOMINGO SIN NÚMERO
FRACCIONAMIENTO CECILIA MADRID
(CONJUNTO URBANO DEL SUR) 23677 
23
BSSSA001061
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO COMUNITARIO DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
GUERRERO NEGRO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
GUERRERO
NEGRO 
BOULEVARD EMILIANO ZAPATA SIN NÚMERO
COLONIA GUERRERO NEGRO CENTRO
23940 
24
BSSSA001073
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO COMUNITARIO DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
SANTA ROSALÍA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
SANTA ROSALÍA 
CALLE SIN NOMBRE 2 FRACCIONAMIENTO
LOS FRAILES 23920 
25
BSSSA001085
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO COMUNITARIO DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE FRANCISCO KING RONDERO SIN
NÚMERO COLONIA AGUSTIN OLACHEA
23010 
26
BSSSA001090
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO COMUNITARIO DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
LOS CABOS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN LUCAS 
CALLE PASEO CABO SAN LUCAS SIN
NÚMERO COLONIA LOS CANGREJOS 23473 
27
BSSSA001102
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO COMUNITARIO DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
LORETO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LORETO
LORETO 
CALLE JUAN MARIA DE SALVATIERRA 68
COLONIA 
28
BSSSA001114
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
SALUD MENTAL LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS SIN
NÚMERO COLONIA CIUDAD DEPORTIVA
(EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 
29
BSSSA001131
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITALIZACIÓN
HOSPITAL GENERAL DE CABO
SAN LUCAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN LUCAS 
BOULEVARD LOS PINOS SIN NÚMERO
FRACCIONAMIENTO VILLAS DE LA JOYA
23474 
30
BSSSA001143
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
UNEME ENFERMEDADES
CRÓNICAS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS SIN
NÚMERO COLONIA CIUDAD DEPORTIVA
(EXBASE AÉREA MILITAR) 23080 
31
BSSSA001213
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITALIZACIÓN
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN MARÍA
DE SALVATIERRA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS 5115
COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE
AÉREA MILITAR) 23080 
32
BSSSA001344
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C. S. AGUA ESCONDIDA 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE PALO DE ARCO SIN NÚMERO
COLONIA RINCONADA EL CARDONAL 23080 
33
BSSSA001371
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. DR. FRANCISCO
CARDOZA CARBALLO 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
CALLE LICENCIADO PRIMO VERDAD SIN
NÚMERO COLONIA ZONA CENTRAL 23000 
34
BSSSA001380
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. LEONARDO GASTELUM 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LOS CABOS
CABO SAN LUCAS 
CALLE 13 SIN NÚMERO FRACCIONAMIENTO
LEONARDO GASTELUM 23462 
35
BSSSA001476
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO REGIONAL DE
DESARROLLO INFANTIL
CEREDI LA PAZ 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA NICOLÁS BRAVO 1010 COLONIA
ZONA CENTRAL 23000 
36
BSSSA001505
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
UNIDAD DE SALUD BAHÍA
ASUNCIÓN 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
MULEGÉ
BAHÍA ASUNCIÓN 
CALLE CURVINA SIN NUMERO RANCHERÍA
BAHÍA ASUNCIÓN 23960 
37
BSSSA001510
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITALIZACIÓN
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
CIUDAD
CONSTITUCIÓN 
BOULEVARD HUGO CERVANTES DEL RIO SIN
NÚMERO FRACCIONAMIENTO INFONAVIT
SAN
38
BSSSA001534
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
CENTRO ESTATAL DE
ONCOLOGÍA "DR. RUBÉN
CARDOZA MACÍAS" 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
LA PAZ 
AVENIDA DE LOS DEPORTISTAS 5115
COLONIA CIUDAD DEPORTIVA (EXBASE
AÉREA MILITAR) 23080 
39
BSSSA001551
SEGUNDO
NIVEL
HOSPITALIZACIÓN
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE
BAJA CALIFORNIA SUR 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
LA PAZ
CHAMETLA 
CARRETERA AL NORTE KM 12.5 EJIDO
CHAMETLA 23205 
40
BSSSA000105
PRIMER
NIVEL
CONSULTA
EXTERNA
C.S. PUERTO SAN CARLOS 
BAJA
CALIFORNIA
SUR
COMONDÚ
PUERTO SAN
CARLOS 
AVENIDA PUERTO LA PAZ SIN NÚMERO
COLONIA SAN CARLOS 23740 
 
 
Anexo 2 del Convenio Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que se establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, celebrado entre la Secretaría de Salud (SSA); el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el gobierno de la entidad federativa de Baja California Sur, de fecha __ de _____ de 2024.
 
Anexo 2 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 18 de enero de 2024.
ANEXO 2. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FEDERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR
TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR
Entrega: Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Zazil Flores Aldape.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Subsecretario de Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Mtro. Jorge Humberto Bautista Rodríguez.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.