Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 12/2024-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 12/2024-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de tres de julio del año en curso, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta del Gobierno del Estado de Querétaro y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, para dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Demandado: Rodrigo Benítez Alcaide.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)    La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien mueble consistente en:
Aeronave marca Hawker Siddeley, modelo HS 125, series 700A, número de serie NA0206, fabricada en 1977 con matrícula XB- RDS, color blanco con franjas de color azul marino.
Identificada también como aeronave marca y modelo Hawker Beechcraft HS-125, series 700A y NA0206, matrícula XB-RDS, color blanco con franjas de color azul marino.
B)    La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del gobierno federal.
C)    Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Director del Registro Aeronáutico Mexicano, perteneciente a la Agencia Federal de Aviación Civil, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que proceda a la inscripción de la sentencia que declare la propiedad del bien mueble a favor del gobierno federal, así como al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes."
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio quedó precisado en la prestación identificada con la letra A.
 
Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
 
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000559)