Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado el 22 de marzo de 2024 dos mil veinticuatro, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000492/2019; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica a través del presente edicto a los CC. EMMANUEL ARANDA MENDEZ, SAMUEL MAURICIO MUÑOZ MORENO Y MARIO ALFREDO ESTRADA MARTINEZ y/o MARIO ALBERTO ESTRADA MARTINEZ, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el numeral 3, y sancionado en el diverso 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-COAH/0000492/2019
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que los CC. EMMANUEL ARANDA MENDEZ, SAMUEL MAURICIO MUÑOZ MORENO Y MARIO ALFREDO ESTRADA MARTINEZ y/o MARIO ALBERTO ESTRADA MARTINEZ, cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.

Ciudad de México, a 22 de abril de 2024.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 555437)