Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control Específico en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Área de Responsabilidades
Expediente No.: PA/0001/2023-GACM
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En el procedimiento de responsabilidad administrativa número PA/0001/2023-GACM, iniciado por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., el veintidós de septiembre de dos mil veintitrés se emitió un acuerdo mediante el cual se ordenó el emplazamiento por medio de edictos al C. Capipcio Eduardo Torres Aquino, en virtud de haberse agotado todos los medios para su localización, a efecto de que comparezca de manera personal al citado procedimiento; emplazamiento que se realiza con motivo de las presuntas faltas administrativas graves que se le atribuyen, previstas en los artículos 54 y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a la imputación que se le formula en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, y en las que presuntamente incurrió durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión como Gerente de Residencia de Obra de Infraestructura Aeroportuaria A Lado Tierra adscrito a la Dirección Corporativa de Construcción Lado Tierra de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y designado como Residente de Obra del contrato número LPI-OP-DCAGI-SC-080-16, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 108, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones XII, XVIII y XIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 62, fracción I, y 63 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34 de su Reglamento, en correlación con el Acuerdo Único del ACUERDO por el que se agrupan al sector coordinado por la Secretaría de Marina, las entidades paraestatales denominadas Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de agosto de dos mil veintitrés; 4, 7, 9, fracción II, 10, 112, 113, 194, 198, 200 y 208, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en términos de su artículo 1°, la cual a su vez cobra aplicación supletoria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas por imperativo de su artículo 118; 7, apartado E, fracción V, inciso c), 19, fracción I, inciso b), 93, fracción V, 95, 98, fracción III, y 101, fracción III, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en correlación con el artículo 1 del ACUERDO por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad, publicado igualmente en el citado medio de difusión el veinte de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la presente notificación se emplaza al C. Capipcio Eduardo Torres Aquino para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial a que se refiere el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se llevará a cabo en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., ubicadas en Av. Capitán Carlos León s/n, Colonia Peñón de los Baños (Terminal uno, Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México), puerta 8, área internacional (cubo del Hilton), piso dos, oficinas 330T1, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15620, Ciudad de México.
Para tal efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad administrativa, en los términos ya indicados, se le requiere para que en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de la presente notificación por edictos, que será difundida por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se presente de manera personal ante el suscrito Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V., para recibir el oficio de emplazamiento número GACM/OICE/AR/038/2024 de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que contiene de manera pormenorizada los hechos que se le atribuyen; así mismo le será entregada la documentación que señala el artículo 193 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistentes en las copias certificadas de: el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, emitido por el Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones del mismo Órgano Fiscalizador en el expediente de investigación número 2019/GACM/DE170; del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la mencionada investigación, que contiene todas las constancias y pruebas en que la Autoridad Investigadora sustenta el referido Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; el Acuerdo por el que se admite tal informe y se ordena el inicio del
procedimiento de responsabilidad administrativa; así como del Acuerdo del veintidós de septiembre del dos mil veintitrés, por el que se ordenó el emplazamiento por edictos.
Asimismo, se le requiere para que señale un domicilio en la Ciudad de México, por ser la sede de esta autoridad, para oír y recibir todo tipo de notificaciones y diligencias, en caso de no hacerlo, se le apercibe que las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizarán conforme a las reglas para las que no deban ser personales, esto es, por medio de rotulón que será colocado en los estrados de las oficinas de este Órgano Interno de Control Específico, de conformidad con los artículos 188 y 190 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 305, 306, 308, 316 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en términos de su artículo 1°, la cual a su vez cobra aplicación supletoria a la Ley General de Responsabilidades Administrativas por imperativo de su artículo 118.
Una vez transcurridos los mencionados treinta días, ya sea que acuda o no ante esta autoridad substanciadora para recibir los mencionados documentos, se procederá a señalar la fecha y hora para el desahogo de la audiencia inicial anteriormente referida; la cual, para no dejarlo en estado de indefensión, le será notificada ya sea, en su caso, de manera personal si es que ha señalado domicilio en la Ciudad de México conforme a lo indicado, o, en caso contrario, mediante notificación por rotulón que será colocado en los estrados de este Órgano Interno de Control Específico; audiencia inicial que se llevará a cabo dentro de los diez y quince días hábiles posteriores a la mencionada notificación y a la que deberá comparecer de manera personal, apercibido de que, para el caso de que no acuda a tal audiencia inicial se seguirá en su rebeldía el procedimiento administrativo de responsabilidades a que se le cita; audiencia inicial en la que podrá comparecer por escrito o verbalmente y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa; en caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, se le informa que tiene derecho a no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con uno, le será nombrado un defensor de oficio, para el caso de optar por solicitar un defensor de oficio deberá peticionarlo con la debida anticipación para gestionar la designación que corresponda. También se hace de su conocimiento que se encuentran a su disposición los documentos anteriormente referidos y, para su consulta, el expediente administrativo número PA/0001/2023-GACM, en un horario de lunes a viernes de las 8:00 a las 17:00 horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades en el domicilio ya indicado.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de abril de 2024.
El Titular del Área de Responsabilidades
Lic. Celso Castro Vázquez
Rúbrica.
(R.- 555409)