Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Colgate-Palmolive Company y Colgate-Palmolive Latín America Inc.
Vs.
Unotrans S.A.
M. 1621447 Colgate y Diseño. (y otras)
Exped.: P.C. 1087/2023 (F-16) 12839
Folio: 014193
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Unotrans S.A.
NOTIFICACION POR EDICTOS
 
Derivado del escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 12 de julio de 2023, al cual le recayó el folio de ingreso 018818, Kiyoshi Iago Tsuru Alberú, apoderado de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY y COLGATE-PALMOLIVE LATÍN AMERICA INC, solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, XVI, XVII y XXIV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de UNOTRANS S.A., respecto de los registros marcarios 1621447 COLGATE Y DISEÑO; 638600 COLGATE TOTAL Y DISEÑO; 2286091 TOTAL 12 Y DISEÑO; 2265339 COLGATE Y DISEÑO; 1439447 COLGATE TRIPLE ACCIÓN Y DISEÑO; 1760648 COLGATE TRIPLE ACCION EXTRA BLANCURA Y DISEÑO; 484523 COLGATE TOTAL Y DISEÑO; 1621450 COLGATE Y DISEÑO; 2286095 TOTAL 12 Y DISEÑO; 2265341 COLGATE Y DISEÑO; 533777 COLGATE PLUS Y DISEÑO Y 1239625 COLGATE TRIPLE ACCIÓN TRIPLA ACAO 1 2 3 Y DISEÑO, derivado de la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera prevista en el artículo 344 fracción VI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en términos del artículo 349 fracción II de la ley citada.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 5 fracciones III y V, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo,348, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a UNOTRANS S.A, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, se tendrá por precluido su derechos para tal efecto; y este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran; emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
23 de abril de 2024.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 555414)