| No. ONU | Nombre | Clase | Grupo de embalaje/envase | VP55 (kPa) | (VP55X1.5) (kPa) | (VP55X1.5) menos 100 (kPa) | Presión mínima de ensayo requerida (manométrica) según 5.5.5.4 (6.1.5.5.4) c) NOM-007-SCT-2-2022 (kPa) | Presión mínima de ensayo (manométrica) que debe indicarse en el envase/embalaje (kPa) |
| 2056 | Tetrahidrofurano | 3 | II | 70 | 105 | 5 | 100 | 100 |
| 2247 | n-Decano | 3 | III | 1.4 | 2.1 | -97.9 | 100 | 100 |
| 1593 | Diclorometano | 6.1 | III | 164 | 246 | 146 | 146 | 150 |
| 1155 | Eter dietílico | 3 | I | 199 | 299 | 199 | 199 | 250 |
| P001 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (LIQUIDOS) | P001 | ||||
| Se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | ||||||
| Embalajes/envases combinados | Capacidad máxima/Masa neta (véase 5.1.3.3) | |||||
| Embalaje/envase Interior | Embalaje/envase exterior | Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | ||
| Vidrio 10 l Plástico 30 l Metal 40 l | Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1,1B2) de otro metal distinto del acero o del aluminio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) | 250 kg 250 kg 250 kg 250 kg 150 kg 75 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | ||
| | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural (4C1, 4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | 250 kg 250 kg 250 kg 150 kg 150 kg 75 kg 75 kg 60 kg 150 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | ||
| | Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2) | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | ||
| Embalajes/envases simples | ||||||
| Bidones de acero, de tapa no desmontable (1A1) de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa no desmontable (1B1) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa no desmontable (1N1) de otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa desmontable (1N2) de plástico, de tapa no desmontable (1H1) de plástico, de tapa desmontable (1H2) | 250 L 250 La 250 L 250 La 250 L 250 La 250 L 250 La | 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L | 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L 450 L | |||
| Jerricanes de acero, de tapa no desmontable (3A1) de acero, de tapa desmontable (3A2) de aluminio, de tapa no desmontable (3B1) de aluminio, de tapa desmontable (3B2) de plástico, de tapa no desmontable (3H1) de plástico, de tapa desmontable (3H2) | 60 L 60 La 60 L 60 La 60 L 60 La | 60 L 60 L 60 L 60 L 60 L 60 L | 60 L 60 L 60 L 60 L 60 L 60 L | |||
| P001 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO (LÍQUIDOS) (Cont.) | P001 | ||||
| Envases y embalajes compuestos | Capacidad máxima/Masa neta (véase 5.1.3.3) | |||||
| Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | ||||
| Recipiente de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1). Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1). Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de alumínio, o con caja exterior de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2). Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada, de plástico rígido o plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o 6PH2) o en caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2). | 250 l 120 l 60 l 60 l | 250 l 120 l 60 l 60 l | 250 l 120 l 60 l 60 l | |||
| Recipientes a presión, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. | ||||||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado. | ||||||
| PP1 | En el caso de los Nos. ONU 1133, 1210, 1263 y 1866, y de los adhesivos, tintas de imprenta, materiales relacionados con las tintas de imprenta, pinturas, materiales relacionados con las pinturas y soluciones de resinas asignadas al Nº ONU 3082, no es necesario que los embalajes/envases metálicos o de plástico para las substancias de los grupos de embalaje/envase II y III en cantidades de 5 litros o menos por embalaje/envase superen los ensayos previstos en la NOM-007-SCT-2-2022 cuando sean transportados: | |||||
| | a) | En cargas sobre tarimas (palets), en bultos sobre tarimas (palets) o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, embalajes/envases individuales colocados o apilados sobre una tarima (palet) y sujetos por correas, fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado. En cuanto al transporte marítimo, las cargas sobre tarimas (palets), los bultos sobre tarimas (palets) o las cargas unitarias serán sólidamente embalados y amarrados en unidades de transporte cerradas; o | ||||
| | b) | Como embalaje/envase interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40 kg. | ||||
| PP2 | En el caso del No. ONU 3065, pueden utilizarse toneles de madera con una capacidad máxima de 250 l que no satisfagan las disposiciones 5 (capítulo 6.1) de la NOM-007-SCT-2-2022. | |||||
| PP4 | En el caso del No. ONU 1774, los embalajes/envases deberán cumplir el nivel de prestaciones previsto para el grupo de embalaje/envase II. | |||||
| PP5 | En el caso del No ONU 1204, los embalajes/envases se construirán de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas substancias no se utilizarán las botellas de gas ni los recipientes de gas. | |||||
| PP10 | En el caso del No. ONU 1791, grupo de embalaje/envase II, el embalaje/envase será ventilado. | |||||
| PP31 | En el caso del No. ONU 1131, embalaje/envase estarán herméticamente sellados. | |||||
| PP33 | En el caso del No. ONU 1308, grupos de embalaje/envase I y II, sólo se permiten los embalajes/envases combinados con una masa bruta máxima de 75 kg. | |||||
| PP81 | En el caso del No. ONU 1790, con más del 60% pero no más del 85% de ácido fluorhídrico y en el del No. ONU 2031 con más del 55% de ácido nítrico, el periodo autorizado de utilización de bidones y jerricanes de plástico como embalajes simples será de dos años a partir de la fecha de fabricación. | |||||
| PP93 | Para los Nos. ONU 3532 y 3534, los embalajes/envases se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas o vapor para evitar una acumulación de presión que pueda provocar su ruptura en caso de pérdida de estabilización. | |||||
| P002 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO (SÓLIDOS) | P002 | ||||
| Se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | ||||||
| Embalajes/envases combinados | ||||||
| | Masa neta máxima (véase 5.1.3.3) | |||||
| Embalaje/envase Interior | Embalaje/envase exterior | Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | ||
| De vidrio 10 kg De plástico a 50 kg De metal 50 kg De papel a, b, c 50 kg De cartón a, b, c 50 kg | Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1,1B2) de otro metal distinto del acero o del alumínio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | ||
| | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural (4C1) de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | 400 kg 400 kg 400 kg 250 kg 250 kg 250 kg 125 kg 125 kg 60 kg 250 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | ||
| | Jerricanes de acero (3A1,3A2) de aluminio (3B1,3B2) de plástico (3H1,3H2) | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | ||
| Embalajes/envases simples | ||||||
| Bidones de acero (1A1 o 1A2 d)) de aluminio (1B1 o 1B2 d) de metal distinto del acero o del aluminio (1N1 o 1N2 d) de plástico (1H1 o 1H2 d) de cartón (1G e) de madera contrachapada (1D (e)) | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | |||
| Jerricanes de acero (3A1 o 3A2 a, abc.) de aluminio (3B1 o 3B2 d) de plástico (3H1 o 3H2 d) | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | |||
| P002 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO (SÓLIDOS) | P002 | |||
| Embalajes/envases simples (cont.) | Masa neta máxima (véase 5.1.3.3) | ||||
| | Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | ||
| Cajas de acero (4A) e de aluminio (4B) e de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) e de madera natural (4C1) e de madera contrachapada (4D) e de aglomerado de madera (4F) e de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) e de cartón (4G) e de plástico rígido (4H2) | No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido No permitido | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | ||
| Sacos Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2) (e) | No permitido | 50 kg | 50 kg | ||
| Embalajes/envases compuestos: | |||||
| recipiente de plástico con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada, de cartón o de plástico (6HA1, 6HB1, 6HG1e, 6HD1e, o 6HH1) recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2e, 6HG2e, o 6HH2) recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada o de cartón (6PA1, 6PB1, 6PDe o 6PG1e o con caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2e o 6PD2e), o con envases y embalajes de plástico rígido o expandido (6PH2 o 6PH1e) | 400 kg 75 kg 75 kg | 400 kg 75 kg 75 kg | 400 kg 75 kg 75 kg | ||
| Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. | |||||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado. | |||||
| PP7 | En el caso del No. ONU 2000, el celuloide podrá transportarse no embalado en embalajes sobre tarimas (palets), envuelto en una funda de plástico y fijados por medios apropiados, tales como bandas de acero, como plena carga en unidades de transporte cerradas. Cada tarima (palet) no rebasará los 1,000 kg. | ||||
| PP9 | En el caso de los Nos. ONU 3175, 3243 y 3244, los embalajes/envases se ajustarán a un tipo de diseño que haya superado el ensayo estanqueidad exigida para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de embalaje/envase II. En el caso del No. ONU 3175, no se exigirá el ensayo de estanqueidad cuando los líquidos estén completamente absorbidos en material sólido contenido en sacos sellados. | ||||
| PP11 | En el caso del No. ONU 1309, grupo de embalaje/envase III, y en el caso del No. ONU 1362, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 si están contenidos en sacos de plástico y tarimas (palets) debajo de una funda retráctil o estirable. | ||||
| PP12 | En el caso de los Nos. ONU 1361, 2213 y 3077, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 cuando son transportados en unidades de transporte cerradas. | ||||
| PP13 | En el caso de los objetos clasificados dentro del No. ONU 2870, sólo se autorizan los embalajes/envases combinados que superen las pruebas exigidas para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de embalaje/envase I. | ||||
| PP14 | En el caso de los Nos. ONU 2211, 2698 y 3314, no se exige que los embalajes/envases superen las pruebas previstas en la NOM-007-SCT-2-2022. | ||||
| PP15 | En el caso de los Nos. ONU 1324 y 2623, los embalajes/envases deberán superar las pruebas exigidas para el grupo de embalaje/envase III. | ||||
| PP20 | En el caso del No. ONU 2217, podrá utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y no desgarrable. | ||||
| PP30 | En el caso del No. ONU 2471, no se permiten los embalajes/envases interiores de papel o de cartón. | ||||
| PP34 | En el caso del No. ONU 2969 (como granos enteros), se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1. | ||||
| PP37 | En el caso de los Nos. ONU 2590 y 2212, se permiten los sacos 5M1. Todos los sacos del tipo que sean deberán transportarse en unidades de transporte cerradas o colocarse en sobreembalajes/sobreenvases rígidos cerrados. | ||||
| PP38 | En el caso del No. ONU 1309, grupo de embalaje/envase II, los sacos sólo se permiten en unidades de transporte cerradas. | ||||
| PP84 | En el caso del No. ONU 1057, deberán usarse embalajes/envases exteriores rígidos que superen los ensayos exigidos para el grupo de embalaje/envase II. Los embalajes/envases se diseñarán, construirán y dispondrán para impedir que se mueva el contenido, se enciendan por inadvertencia los dispositivos o se desprenda accidentalmente gas o líquido inflamable. | ||||
| PP85 | En los Nos. ONU 1748, 2208, 2880, 3485, 3486 y 3487, si se usan sacos como embalajes/envases simples deberán estar adecuadamente separados para permitir que se disipe el calor. En el transporte marítimo, no está permitido el uso de sacos como embalajes/envases simples. | ||||
| P003 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO | P003 |
| Las mercancías peligrosas se pondrán en embalajes/envases exteriores adecuados. Los embalajes/envases cumplirán las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.4 ,5.1.1.8 y 5.1.3 y estarán diseñados de forma que cumplan los requisitos de construcción establecidos en la NOM-007-SCT-2-2022. Se utilizarán embalajes/envases exteriores construidos con material adecuado y de una resistencia y diseño adecuados a la capacidad de embalaje y al uso a que se destinen. En los casos en que esta instrucción se utilice para el transporte de objetos o embalajes/envases interiores contenidos en embalajes/envases combinados, se diseñarán y construirán con miras a impedir el derrame accidental de los objetos en las condiciones normales de transporte. | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado. | ||
| PP16 | En el caso del No. ONU 2800, las baterías se protegerán para evitar cortocircuitos dentro de los embalajes. | |
| PP17 | En el caso de los Nos. ONU 1950 y 2037, los bultos no rebasarán los 55 kg de masa neta si se trata de embalajes/envases de cartón y los 125 kg de masa neta si trata de otro tipo de embalajes/envases. | |
| PP18 | En el caso del No. ONU 1845, los embalajes/envases se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas dióxido de carbono para evitar una acumulación de presión que pueda romperlos. | |
| PP19 | En el caso de los No. ONU 1327, 1364, 1365, 1856 y 3360 se autoriza el transporte en balas. | |
| PP20 | En el caso de los No. ONU 1363, 1386, 1408 y 2793 puede utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y no desgarrable. | |
| PP32 | En el caso de los Nos. ONU 2857 y 3358 las mercancías pueden transportarse sin embalar/envasar, en jaulas o sobreenvases/sobreembalajes apropiados. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | |
| PP90 | En el caso del Nº ONU 3506, se utilizarán revestimientos interiores sellados o sacos de material estanco robusto, resistente a las perforaciones e impermeable al mercurio que impidan la salida de la substancia del bulto independientemente de la posición y de la orientación de éste. Para el transporte aéreo podrán aplicarse prescripciones adicionales. | |
| PP91 | En el caso del Nº ONU 1044, los grandes extintores de incendios podrán transportarse también sin embalaje/envase a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en 5.1.3.8 a) a e), las válvulas estén protegidas por uno de los métodos descritos en 5.1.6.1.8 a) a d) y el resto del equipo montado en el extintor de incendios esté protegido contra una activación accidental. A los efectos de esta disposición especial relativa al embalaje/envasado, por "grandes extintores de incendios" se entiende los extintores de incendios descritos en los apartados c) a e) de la disposición especial 225 de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023. | |
| PP96 | En el caso del N° ONU 2037, los embalajes/envases de cartuchos de gas de desecho transportados de conformidad con la disposición especial 327 deberán estar adecuadamente ventilados para evitar la creación de atmósferas peligrosas y la acumulación de presión. | |
| P004 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P004 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3473, 3476, 3477, 3478 y 3479. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases: | ||
| 1) En el caso de los cartuchos para pilas de combustible, a condición de que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.3, 5.1.1.6 y 5.1.3: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). Los embalajes/envases se ajustarán al nivel del grupo de embalaje/envase II. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). 2) En el caso de los cartuchos para pilas de combustible embalados/envasados con un equipo: embalajes/envases exteriores resistentes que cumplan las disposiciones generales de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.6 y 5.1.3. Cuando los cartuchos para pilas de combustibles se embalen/envasen con el equipo, deberán colocarse en embalajes/envases interiores o en un embalaje/envase exterior con un material de relleno o con tabiques divisorios de manera que los cartuchos queden protegidos contra los daños que pueda causar el movimiento o la colocación del contenido en el embalaje/envase exterior. El equipo se sujetará para que no se mueva dentro del embalaje/envase exterior. A los efectos de la presente instrucción de embalado/envasado, por "equipo" se entiende un aparato que necesita los cartuchos para pilas de combustible con los que se embala/envasa para funcionar. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). 3) En el caso de los cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo: embalajes/envases exteriores resistentes que cumplan las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.6 y 5.1.3. Los equipos grandes y robustos (véase 5.1.3.8) que contengan cartuchos para pilas de combustible podrán transportarse sin embalar. En el caso de los cartuchos para pilas de combustible instalados en un equipo, el sistema completo deberá estar protegido contra cortocircuitos y contra la puesta en marcha accidental. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | ||
| P005 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P005 |
| Esta instrucción de embalado/envasado se aplica a los Nos. ONU 3528, 3529 y 3530. | ||
| Si el motor o la maquinaria, se ha construido y diseñado de modo que el medio de contención que contenga las mercancías peligrosas ofrezca una protección adecuada, no se requerirá un embalaje/envase exterior. De no ser así, las mercancías peligrosas presentes en los motores o maquinarias se protegerán con embalajes/envases exteriores construidos con materiales adecuados y con la resistencia y el diseño apropiados a su capacidad y al uso previsto, y de modo que se cumplan las prescripciones aplicables establecidas en 5.1.1.1, o se fijarán de tal modo que no puedan soltarse en las condiciones normales de transporte, por ejemplo colocándolas en armaduras o jaulas o en otros dispositivos de manipulación. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). Además, el modo en que los medios de contención se coloquen dentro del motor o la maquinaria será tal que, en las condiciones normales de transporte, se evite todo daño al medio de contención que contenga las mercancías peligrosas; y, en caso de daño a un medio de contención que contenga mercancías peligrosas líquidas, no deberá ser posible ninguna fuga de mercancías peligrosas del motor o la maquinaria (para cumplir este requisito podrá utilizarse un revestimiento estanco). Los medios de contención que contengan mercancías peligrosas deberán instalarse, asegurarse o rodearse de material de relleno de modo tal que se evite toda ruptura o fuga y se limite su movimiento dentro del motor o la maquinaria en las condiciones normales de transporte. El material de relleno no deberá reaccionar de forma peligrosa con el contenido de los medios de contención. Una fuga de contenido no menoscabará substancialmente las propiedades protectoras del material de relleno. | ||
| P006 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P006 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3537, 3538, 3540, 3541, 3546, 3547 y 3548. | ||
| 1) Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel del grupo de embalaje/envase II. 2) Además, cuando se trate de artículos de gran resistencia, se autorizan los siguientes embalajes/envases: Embalajes/envases exteriores robustos construidos con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que estén destinados. Los embalajes/envases deberán cumplir las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.8 y 5.1.3 a fin de alcanzar un nivel de protección al menos equivalente al establecido en la NOM-007-SCT-2-2022. Los artículos podrán ser transportados sin embalaje/envase o en bandejas, cuando las mercancías peligrosas queden protegidas de forma equivalente por el artículo en el que estén instalados. 3) Además, deberán satisfacerse las siguientes condiciones: a) Los recipientes incluidos en artículos que contengan líquidos o sólidos deberán construirse con materiales adecuados y asegurados al artículo de tal manera que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse o verter su contenido en el propio artículo o el embalaje/envase exterior; b) Los recipientes con cierres que contengan líquidos deberán colocarse con dichos cierres correctamente orientados. Además, los recipientes deberán ajustarse a las disposiciones del ensayo de presión interna de la 5.5.5 (6.1.5.5) de la NOM-007-SCT-2-2022; c) Los recipientes que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los hechos de vidrio, porcelana o gres, o de ciertas materias plásticas, irán debidamente sujetos. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras del artículo o las del embalaje/envase exterior. d) Los recipientes incluidos en artículos que contengan gases deberán cumplir los requisitos de la sección 5.1.6 de la presente NOM y de la NOM-007-SCT-2-2022, según proceda, o ser capaces de ofrecer un nivel de protección equivalente al establecido en las instrucciones de embalaje/envasado P200 o P208; e) Cuando en el artículo no haya ningún recipiente, dicho artículo deberá contener plenamente las substancias peligrosas e impedir su liberación en las condiciones normales de transporte. 4) Los artículos deberán estar embalados/envasados de manera que se impida su movimiento y su funcionamiento accidental en las condiciones normales de transporte. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | ||
| P010 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P010 | ||||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | ||||||
| Embalajes/envases combinados | Masa neta máxima (véase 5.1.3.3) | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase exterior | | ||||
| De vidrio 1 l De acero 40 l | Bidones de acero (1A1, 1A2) de plástico (1H1, 1H2) de madera contrachapada (1D) de fibra (1G) Cajas de acero (4A) de madera natural (4C1) de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | | ||
| Embalajes/envases simples | ||||||
| Bidones de acero de tapa no desmontable (1A1) | | 450 l | | |||
| Jerricanes de acero, de tapa no desmontable (3A1) | | 60 l | | |||
| Embalajes/envases compuestos | ||||||
| Recipiente de plástico con bidón exterior de acero (6HA1) | | 250 l | | |||
| Recipientes a presión de acero, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.3.6 de la presente NOM. | ||||||
| P099 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P099 |
| Sólo pueden utilizarse los embalajes/envases aprobados por la Secretaría o autoridad competente del país de origen para estas mercancías (véase 5.1.3.7). Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o el documento de transporte contendrá una indicación de que el embalaje/envase ha sido aprobado por la autoridad competente. | ||
| P101 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P101 |
| Sólo pueden utilizarse los embalajes/envases aprobados por la Secretaría o autoridad competente del país de origen. En el documento de transporte debe indicarse el País al que pertenezca ésta, utilizando al efecto la señal distintiva de los vehículos automóviles en el tráfico internacionala, precedida de la fórmula siguiente: "Embalaje/envase aprobado por la autoridad competente de ..." | ||
| P110 a) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P110 a) | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalaje/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Sacos de plástico de material textil revestido o forrado con plástico de caucho de material textil recauchutado de material textil Recipiente de madera | Sacos de plástico de material textil revestido o forrado de plástico de caucho de material textil recauchutado Recipientes de plástico de metal de madera | Bidones de acero, (1A1,1A2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Requisitos adicionales: | ||||
| 1. | El embalaje/envase intermedio estará relleno de material saturado con agua, como una solución anticongelante, o de material de relleno humidificado. | |||
| 2. | El embalaje/envase exterior estará relleno de material saturado con agua, como una solución anticongelante, o de material de relleno humidificado. El embalaje/envase exterior estará construido y sellado para impedir que la solución humidificadora se evapore, excepto en el caso del No. ONU 0224 cuando se transporta en seco. | |||
| P110 b) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P110 b) | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalaje/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | |||
| | | | |||
| Recipientes de metal de madera de caucho conductor de plástico conductor | Tabiques divisorios de metal de madera de plástico de cartón | Cajas de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de madera reconstituida (4F) | |||
| Sacos de caucho conductor de plástico conductor | | | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||||
| PP42 | Para los No. ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135 y 0224, se cumplirán las condiciones siguientes: a) Ningún embalaje/envase interior contendrá más de 50 g de substancia explosiva (cantidad correspondiente a la substancia en seco); b) Ningún compartimento entre tabiques divisorios contendrá más de un embalaje/envase interior, el cual irá firmemente sujeto; c) embalaje/envase exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos. | ||||
| P111 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P111 | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | |||
| Sacos de papel impermeabilizado de plástico de material textil recauchutado Láminas de plástico de material textil recauchutado Recipientes de madera | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, estancos a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico, (1H1, 1H2) | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado. | |||||
| PP43 | No se precisa embalaje/envase interior para el N° ONU 0159 cuando se utilizan bidones de metal (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2) o de plástico (1H1 o 1H2) como embalaje/envase exterior. | ||||
| P112 a) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (Sólido humidificado, 1.1.D) | P112 a) | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | |||
| Sacos de papel de varias hojas, resistente al agua de plástico de materia textil de material textil recauchutado de tejido de plástico Recipientes de metal de plástico | Sacos de plástico de materia textil con revestimiento o forro de plástico Recipientes de metal de plástico | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio, (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | |||
| Requisito adicional: No se precisa embalaje/envase intermedio si se utilizan bidones estancos de tapa desmontable como embalaje/envase exterior. | |||||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||||
| PP26 | Para los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los embalajes/envases no habrán de contener plomo. | ||||
| PP45 | No se precisan embalajes/envases intermedios para los Nos. ONU 0072 y 0226. | ||||
| P112 b) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (Sólido seco, distinto de polvo 1.1.D) | P112 b) | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | |||
| Sacos de papel kraft de papel de varias hojas, resistentes al agua de plástico de materia textil de material textil recauchutado de tejido de plástico | Sacos (sólo para el No. ONU 0150) de plástico de materia textil con revestimiento o forro de plástico | Sacos de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos (5H2) de tejido de plástico, resistentes al agua (5H3) de película de plástico (5H4) de materia textil, herméticos a los pulverulentos (5L2) de materia textil, resistentes al agua (5L3) de papel de varias hojas, resistentes al agua (5M2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | |||||
| PP26 | Para los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los embalajes/envases no deberán contener plomo. | ||||
| PP46 | En el caso del No. ONU 0209 se recomiendan sacos estancos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa neta máxima de 30 kg. | ||||
| PP47 | No se precisan embalajes/envases interiores para el No. ONU 0222 cuando el embalaje/envase exterior es un saco. | ||||
| P112 c) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (Polvo seco y sólido 1.1.D) | P112 c) | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Sacos | Sacos | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| de papel de varias hojas, resistentes al agua de plástico de tejido de plástico | de papel de varias hojas, resistentes al agua, con forro interior de plástico | |||
| Recipientes de cartón de madera de metal de plástico | Recipientes de metal de plástico de madera | |||
| Requisitos adicionales: 1. No se precisa embalaje/envase interior si se utilizan bidones como embalaje/envase exterior. 2. El embalaje/envase debe ser estanco a los pulverulentos. | ||||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: PP26 Para los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los embalajes/envases no deberán contener plomo. PP46 En el caso del N° ONU 0209 se recomiendan sacos estancos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa máxima de 30 kg. PP48 En el caso del N° ONU 0504 no se utilizarán embalajes/envases metálicos. Los embalajes/envases de otros materiales que contengan una pequeña cantidad de metal, por ejemplo, cierres metálicos u otros accesorios metálicos como los que se mencionan en 5.4 (6.1.4) de la NOM-007-SCT-2-2022 no se considerarán embalajes/envases de metal. | ||||
| P113 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P113 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Sacos de papel de plástico de material textil recauchutado Recipientes de cartón de madera de metal de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Requisito adicional: El embalaje/envase debe ser hermético a los pulverulentos. | ||||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | ||||
| PP49 | En el caso de lo No. ONU 0094 y 0305, no se embalarán más de 50 g de substancia en un embalaje/envase interior. | |||
| PP50 | No es necesario un embalaje/envase interior para el No. ONU 0027 si se utilizan bidones como embalaje/envase exterior. | |||
| PP51 | Para el No. ONU 0028 podrán utilizarse hojas de papel kraft o de papel parafinado como embalaje/envase exterior. | |||
| P114 a) | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO (Sólido humidificado) | P114 a) | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalaje/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalaje/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Sacos de plástico de tejido de plástico de materia textil Recipientes de metal de plástico | Sacos de plástico de material textil, con revestimiento o forro de plástico Recipientes de metal de plástico | Cajas de acero (4A) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) de aluminio (4B) Bidones de acero, de tapa desmontable (1A2) de aluminio, de tapa desmontable (1B2) de cartón (1G) de madera contrachapada (1D) de plástico de tapa desmontable(1H2) | ||
| Requisito adicional: No se precisa embalaje/envase intermedio si se utilizan bidones estancos de tapa desmontable como embalaje/envase. | ||||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | ||||
| PP26 | En el caso de los Nos. ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los embalajes/envases no deberán contener plomo. | |||
| PP43 | No se necesita embalaje/envase interior para el No. ONU 0342 cuando se utilizan bidones de metal (1A2 o 1B2) o de plástico (1H2) como embalaje/envase exterior. | |||
| P114 b) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (Sólido seco) | P114 b) | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | |||
| Sacos de papel kraft de plástico de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos de materia textil, herméticos a los pulverulentos Recipientes de cartón de metal de papel de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos de madera de plástico | No es necesario. | Cajas De madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado | |||||
| PP26 | En el caso de los Nos. ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los embalajes/envases no habrán de contener plomo. | ||||
| PP48 | En el caso de los Nos. ONU 0508 y 0509, no se utilizarán embalajes/envases metálicos. Los embalajes/envases de otros materiales que contengan una pequeña cantidad de metal, por ejemplo, cierres metálicos u otros accesorios metálicos como los que se mencionan en el punto 5 de la NOM-007-SCT-2-2022, no se considerarán embalajes/envases de metal. | ||||
| PP50 | No se precisa embalaje/envase interior para los Nos. ONU 0160 y 0161 si se utilizan bidones como embalaje/envase exterior. | ||||
| PP52 | Para los Nos. ONU 0160 y 0161, cuando se utilicen bidones metálicos (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2) como embalajes/envases exteriores, éstos estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión interna por causas internas o externas | ||||
| P115 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P115 | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de embalado/envasado de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales de embalado/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | |||
| Recipientes de plástico de madera | Sacos de plástico en recipientes metálicos Bidones de metal Recipientes de madera | Cajas de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | |||||
| PP45 | No es necesario embalaje/envase intermedio para el No. ONU 0144. | ||||
| PP53 | En el caso de los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se usen cajas como embalaje/envase exterior, los embalajes/envases interiores irán cerrados con tapones de rosca encapsulados y la capacidad de cada uno de ellos no superará los 5 litros. Los embalajes/envases interiores estarán rodeados de material de relleno absorbente e incombustible. La cantidad de material de relleno debe ser suficiente para absorber el líquido contenido. Los recipientes metálicos estarán separados por material de relleno. La masa neta de propulsante está limitada a 30 kg por bulto cuando los embalajes/envases exteriores sean cajas. | ||||
| PP54 | En el caso de los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se usen bidones como embalaje/envase exterior y los embalajes/envases intermedios sean bidones, éstos estarán rodeados por material de relleno incombustible en cantidad suficiente para absorber el líquido contenido. Puede utilizarse en lugar de los embalajes/envases interiores e intermedios un embalaje/envase compuesto formado por un recipiente de plástico dentro de un bidón metálico. El volumen neto de propulsante en cada bulto no superará los 120 litros. | ||||
| PP55 | Para el No. ONU 0144, se agregará material de relleno absorbente. | ||||
| PP56 | Para el No. ONU 0144, podrán utilizarse recipientes metálicos como embalajes/envases interiores. | ||||
| PP57 | Se usarán sacos como embalaje/envase intermedio para los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando se utilicen bidones como embalaje/envase exterior. | ||||
| PP58 | Se utilizarán bidones como embalaje/envase intermedio para los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando se utilicen bidones como embalaje/envase exterior. | ||||
| PP59 | Para el No. 0144, las cajas de cartón (4G) podrán utilizarse como embalaje/envase exterior. | ||||
| PP60 | En el caso del N° ONU 0144 no se utilizarán bidones de aluminio (1B1 y 1B2) ni bidones de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1 y 1N2). | ||||
| P116 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P116 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalaje/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Sacos de papel, resistentes al agua y al aceite de plástico de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos de materia textil, con revestimiento o forro de plástico Recipientes de cartón, resistentes al agua de madera, herméticos a los pulverulentos de metal de plástico Láminas de papel, resistentes al agua de papel parafinado de plástico | No es necesario | Sacos de tejido de plástico (5H1, 5H2, 5H3) de papel de varias hojas, resistentes al agua (5M2) de película de plástico (5H4) de materia textil, estancos a los pulverulentos (5L2) de tela, resistentes al agua (5L3) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de cartón (1G) de madera contrachapada (1D) de plástico, (1H1, 1H2) Jerricanes de acero, (3A1, 3A2) de plástico (3H1, 3H2) | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||||
| PP61 | Los embalajes/envases interiores no son necesarios para los Nos. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332 si se utilizan bidones estancos de tapa desmontable como embalaje/envase exterior. | |||
| PP62 | No se precisan embalajes/envases interiores para los Nos. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332 cuando el explosivo está contenido en un material impermeable a los líquidos. | |||
| PP63 | No se precisa embalaje/envase interior para el No. ONU 0081 si está contenido en un embalaje de plástico rígido que sea impermeable a los ésteres nítricos. | |||
| PP64 | No se precisa embalaje/envase interior para el No. ONU 0331 cuando se utilizan sacos (5H2, 5H3 o 5H4) como embalaje/envase exterior. | |||
| PP65 | Suprimida. | |||
| PP66 | No se usarán sacos como embalajes/envase exterior para el No. ONU 0081. | |||
| P130 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | P130 | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | |||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | |||
| No es necesario | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de alumínio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el alumínio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | |||||
| PP67 | La siguiente especificación se aplica a los Nos. ONU 0006, 0009, 0010, 0015, 0016, 0018, 0019, 0034, 0035, 0038, 0039, 0048, 0056, 0137, 0138, 0168, 0169, 0171, 0181, 0182, 0183, 0186, 0221, 0243, 0244, 0245, 0246, 0254, 0280, 0281, 0286, 0287, 0297, 0299, 0300, 0301, 0303, 0321, 0328, 0329, 0344, 0345, 0346, 0347, 0362, 0363, 0370, 0412, 0424, 0425, 0434, 0435, 0436, 0437, 0438, 0451, 0488 y 0502: Los objetos explosivos resistentes y de gran tamaño, destinados normalmente a usos militares, sin sus medios de cebado o con ellos y que contengan por lo menos dos elementos eficaces de protección podrán transportarse sin embalaje/envase. Cuando esos objetos tengan cargas de propulsión o sean autopropulsados, sus sistemas de inflamación deberán estar protegidos contra toda posible activación en las condiciones normales de transporte. Un resultado negativo en las pruebas de la serie 4 del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, con un objeto no embalado/envasado, indica que puede considerarse la posibilidad de transportar el objeto sin embalaje/envase. Esos objetos no embalados/envasados pueden ir fijados a armaduras o colocados dentro de jaulas o de otros dispositivos adecuados para su manipulación. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | ||||
| P131 | INSTRUCCION DE EMBALADO/ENVASADO | P131 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos Cajas de papel de plástico Recipientes de cartón de madera de metal de plástico Bobinas | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | ||||
| PP68 | No se utilizarán sacos ni bobinas como embalaje/envase interior para los Nos. ONU 0029, 0267 y 0455. | |||
| P132 a) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (Objetos formados por envolturas cerradas de metal, de plástico o de cartón que contienen un explosivo detonante, o formados por explosivos detonantes con envoltura plástica) | P132 a) | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| No es necesario | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) | ||
| P132 b) | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (Artículos sin envolturas protectoras cerradas) | P132 b) | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Recipientes de cartón de metal de plástico Láminas de papel de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) | ||
| P133 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P133 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase intermedio | Embalaje/envase exterior | ||
| Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Bandejas, provistas de tabiques divisorios de cartón de plástico de madera | Recipientes de cartón de metal de plástico de madera | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) | ||
| Requisitos adicionales: Los recipientes sólo se necesitan como embalajes/envases intermedios cuando los embalajes/envases interiores son bandejas. | ||||
| Disposiciones especiales relativas a embalajes/envases: | ||||
| PP69 | Para los Nos. ONU 0043, 0212, 0225, 0268 y 0306 no se utilizarán bandejas como embalajes/envases interiores. | |||
| P134 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P134 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos impermeables Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Láminas de cartón ondulado Tubos de cartón | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| P135 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P135 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos Cajas de papel de plástico Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Láminas de papel de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias (4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| P136 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P136 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de plástico Cajas de cartón Tubos de cartón de metal de plásticos Tabiques divisorios en los embalajes/envases exteriores | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| P137 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P137 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de plástico Cajas de cartón Tubos de cartón de metal de plásticos Tabiques divisorios en los embalajes/envases exteriores | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de plástico rígido (4H2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Disposiciones especiales relativos al embalaje/envase: | ||||
| PP70 | Para los Nos. ONU 0059, 0439, 0440 y 0441, si las cargas huecas están embaladas/envasadas individualmente, la cavidad cónica apuntará hacia abajo y en el bulto se marcará de conformidad con lo indicado en la Figura No. 3 de la NOM-003-SCT/2008. Si las cargas huecas están embaladas/envasadas por pares, las cavidades cónicas estarán colocadas cara a cara para reducir al mínimo el efecto de chorro en caso de cebado accidental. | |||
| P138 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P138 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Requisito adicional: | ||||
| Si las extremidades de los objetos están selladas, no se necesitan embalajes/envases interiores. | ||||
| P139 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P139 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de plástico Cajas de cartón de metal de plástico de madera Bobinas Láminas de papel de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||||
| PP71 | Para los Nos. ONU 0065, 0102, 0104, 0289, y 0290, los extremos de la mecha detonante estarán sellados, por ejemplo, mediante una clavija bien sujeta de modo que el explosivo no pueda salirse. Los extremos de la mecha detonante flexible estarán bien atados. | |||
| PP72 | Para los Nos. ONU 0065 y 0289, no se necesitan embalaje/envase interior cuando los objetos vayan en rollos. | |||
| P140 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P140 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de plástico Cajas de madera Bobinas Láminas de papel kraft de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado | ||||
| PP73 | Para el No. ONU 0105, no es necesario el embalaje/envase interior si los extremos están sellados. | |||
| PP74 | Para el No. ONU 0101, embalaje/envase será estanco a los pulverulentos excepto cuando la mecha se encuentra en un tubo de papel y los dos extremos del tubo estén cubiertos con tapas desmontables. | |||
| PP75 | Para el No. ONU 0101, no se utilizarán cajas o bidones de acero o de aluminio. | |||
| P141 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P141 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Bandejas, provistas de tabiques divisorios de plástico de madera Tabiques divisorios en el embalaje/envase exterior | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| P142 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P142 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de papel de plásticos Recipientes de cartón de metal de plásticos de madera Láminas de papel Bandejas, provistas de tabiques divisorios de plástico | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| P143 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P143 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Sacos de papel kraft de plástico de materia textil de materia textil recauchutada Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Bandejas, provistas de tabiques divisorios de plástico de madera | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Requisito adicional: | ||||
| En lugar de los embalajes/envases interior y exterior indicados anteriormente, podrá utilizarse un embalaje/envase compuesto (6HH2) (recipiente de plástico con una caja exterior de plástico rígido). | ||||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | ||||
| PP76 | Para los Nos. ONU 0271, 0272, 0415 y 0491, cuando se utilicen embalajes/envases metálicos, éstos estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión interna por causas internas o externas. | |||
| P144 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P144 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalado/envasado de 5.1.5. | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | Embalaje/envase interior | ||
| Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Tabiques divisorios en el embalaje/envase exterior | No es necesario | Cajas de acero (4A) de aluminio(4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural, ordinarias(4C1) de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de cartón (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||||
| PP77 | Para los Nos. ONU 0248 y 0249 los embalajes/envases estarán cerrados para impedir que entre agua. Cuando se transportan sin embalar/envasar dispositivos activados por el agua, habrán de estar provistos, por lo menos, de dos elementos independientes de protección que impidan la penetración del agua. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | |||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P200 |
| Los recipientes a presión deberán satisfacer las prescripciones generales de embalado/envasado que figuran en 5.1.6.1. | ||
| Además, las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas construidos como se especifica en 6.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU y los CGEM construidos como se especifica en las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU aplicable están autorizados para el transporte de una substancia concreta siempre que se especifique en los siguientes cuadros. Las disposiciones especiales de embalaje/envasado pueden prohibir un tipo particular de botella, tubo, bidón a presión o bloques de botellas para el transporte. 1) Los recipientes a presión que contengan substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 (ppm) enumeradas en el cuadro, no habrán de estar equipados de ningún dispositivo de descompresión. Los dispositivos de descompresión deberán instalarse en los recipientes a presión utilizados para el transporte del No. ONU 1013 dióxido de carbono y del No. ONU 1070 óxido nitroso. Otros recipientes a presión estarán provistos de un dispositivo de descompresión siempre que así lo especifique la Secretaría o la autoridad competente del país de origen. El tipo de dispositivo de descompresión, la presión de descarga y la capacidad de reducción de los dispositivos de descompresión, si son necesarios, serán los especificados por la autoridad competente del país donde se usen. 2) Los 3 cuadros siguientes se aplican a los gases comprimidos (cuadro 1), gases licuados y gases disueltos (cuadro 2) y a las substancias no incluidas en la clase 2 (cuadro 3). Facilitan: a) el número ONU, nombre (designación oficial de transporte) y descripción, y clasificación de la substancia; b) la CL50 para las substancias tóxicas; c) los tipos de recipientes a presión autorizados para la substancia en cuestión, señalados por la letra "X"; d) el intervalo máximo entre los ensayos de la inspección periódica de los recipientes a presión; NOTA: En los recipientes a presión en los que se empleen materiales compuestos, el intervalo máximo entre los ensayos será de cinco años. Este intervalo se podrá ampliar al que se señala en los cuadros 1 y 2 (es decir, a un máximo de diez años), si así lo aprueba la Secretaría o la autoridad competente del país de origen. e) la presión mínima de ensayo de los recipientes a presión, f) la presión máxima de servicio de los recipientes a presión para los gases comprimidos (si no se da ningún valor, la presión de servicio no será superior a las dos terceras partes de la presión de ensayo para los gases licuados y gases disueltos; g) las disposiciones especiales de embalaje/envasado específicas de la substancia. 3) Los recipientes a presión no se llenarán, en ningún caso, por encima del límite permitido por las siguientes prescripciones: a) Para los gases comprimidos, la presión de servicio no será superior a los dos tercios de la presión de ensayo de los recipientes a presión. La disposición especial de embalaje/envasado "o" el párrafo 5) de esta instrucción de embalaje/envase impone restricciones a este límite superior de la presión de servicio. La presión interna a 65°C no debe superar, en ningún caso, la prueba de ensayo. b) Para los gases licuados a alta presión, la razón de llenado será tal que la presión estabilizada a 65°C no sea superior a la presión ensayo de los recipientes a presión. La utilización de presiones de ensayo y razones de llenado distintas de las que figuran en el cuadro se autorizará, salvo en los casos en que sea aplicable la especificación especial de embalaje/envasado "o" el párrafo 5) de esta instrucción de embalaje/envase, siempre que: i) Se satisfaga el criterio de la disposición especial "r" del párrafo 5) de esta instrucción de embalaje/envase, cuando proceda; o ii) Se cumpla el criterio anterior en todos los demás casos Para los gases licuados a alta presión y las mezclas de gas para los que no se disponga de datos pertinentes, la razón máxima de llenado (FR) se determinará de la siguiente manera: FR = 8,5 ×10-4 × dg × Ph siendo: FR = razón máxima de llenado dg = densidad del gas (a 15ºC y 1 bar) (en g/l) Ph = presión mínima de ensayo (en bar) Si se desconoce la densidad del gas, la razón máxima de llenado se determinará de la siguiente manera: ![]() Siendo: FR = razón máxima de llenado Ph = presión mínima de ensayo (en bar) MM = masa molecular (en g/mol) R = 8.31451 x 10-2 bar. l/mol.K (constante de los gases) Para las mezclas de gases, se adoptará la masa molecular media teniendo en cuenta la concentración volumétrica de los distintos componentes. c) Para los gases licuados a baja presión, la masa máxima de contenido por líquidos de capacidad de agua (factor de llenado) equivaldrá a 0.95 veces la densidad de la fase líquida a 50°C; además, la fase líquida no llenará el recipiente a presión será al menos hasta un máximo de 60°C. La presión de ensayo del recipiente a presión será al menos igual a la presión de vapor (absoluta) del líquido a 65°C, menos 100kPa (1 bar). Para los gases licuados a baja presión y las mezclas de gas para los que no se disponga de datos pertinentes, la razón máxima de llenado se determinará de la siguiente manera: FR = 0.0032 × BP-0.24 × d1 Siendo: FR = razón máxima de llenado BP = punto de ebullición (en Kelvin) d1 = densidad del líquido en el punto de ebullición (en kg/l) d) Para el No. ONU 1001, acetileno disuelto, y el No. ONU 3374 acetileno exento de solvente, véase la especificación especiales embalaje/envasado "p" en el apartado 5). e) Para los gases licuados cargados con gases comprimidos, deberán tomarse en consideración ambos componentes el gas licuado y el gas comprimido al calcular la presión interna del recipiente a presión. La masa máxima de contenido por litro de capacidad en agua no excederá de 0,95 veces la densidad de la fase líquida a 50ºC; además, la fase líquida no llenará completamente el recipiente a presión a ninguna temperatura inferior o igual a 60ºC. Cuando los recipientes a presión estén llenos, la presión interna a 65ºC no superará la presión de ensayo. Se tendrán en cuenta las presiones de vapor y las expansiones volumétricas de todas las substancias presentes en el recipiente a presión. Cuando no se disponga de datos experimentales, se llevarán a cabo las siguientes operaciones: i) Cálculo de la presión de vapor del gas licuado y de la presión parcial del gas comprimido a 15ºC (temperatura de llenado); ii) Cálculo de la expansión volumétrica de la fase líquida resultante del calentamiento de 15ºC a 65ºC, y cálculo del volumen restante para la fase gaseosa; iii) Cálculo de la presión parcial del gas comprimido a 65ºC teniendo en cuenta la expansión volumétrica de la fase líquida; NOTA: Se tomará en consideración el factor de compresibilidad del gas comprimido a 15ºC y 65ºC. iv) Cálculo de la presión de vapor del gas licuado a 65ºC; v) La presión total será la suma de la presión de vapor del gas licuado y la presión parcial del gas comprimido a 65ºC; vi) Consideración de la solubilidad del gas comprimido a 65ºC en la fase líquida; La presión de ensayo del recipiente a presión no será inferior a la presión total calculada menos 100 kPa (1 bar). Si no se conoce la solubilidad del gas comprimido en la fase líquida para este cálculo, la presión de ensayo podrá calcularse sin tener en cuenta la solubilidad del gas (apartado vi). 4) El llenado de los recipientes a presión será efectuado por personal cualificado utilizando el equipo y los procedimientos apropiados. Los procedimientos deberán comprender comprobaciones de: - La conformidad de los recipientes y accesorios con la presente NOM; - Su compatibilidad con el producto que se transportará; - La ausencia de daños que puedan afectar a la seguridad; - El cumplimiento del grado o la presión de llenado, según el caso; - Las marcas y la identificación. Se considerará que se cumplen estas prescripciones si se aplican las siguientes normas: ISO 10691:2004 Botellas de gas-Botellas rellenables, de acero y con soldaduras, para gas de petróleo licuado (GPL)-Procedimientos para el control antes, durante y después del llenado. ISO 11372:2011 Botellas de gas-Botellas de acetileno-Condiciones e inspección del llenado. ISO 11755:2005 Botellas de gas-Bloques de botellas para gases comprimidos y licuados (excluido el acetileno)-Inspección durante el llenado. ISO 13088:2011 Botellas de gas-Bloques de botellas de acetileno-Condiciones e inspección del llenado. ISO 24431:2016 Botellas de gas-Botellas sin soldadura, soldadas y de material compuesto para gases comprimidos y licuados (excluido el acetileno)-Inspección durante el llenado. 5) Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: Compatibilidad con los materiales a: No deben usarse recipientes a presión de aleación de aluminio. b: No deben usarse válvulas de cobre. c: Las partes metálicas en contacto con el contenido no contendrán más del 65% de cobre. d: Si se utiliza recipientes a presión de acero o recipientes a presión compuestos con revestimientos de acero, sólo se autorizarán los que lleven la marca "H", de conformidad con lo dispuesto en 6.2.2.7.4 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. | ||
| Requisitos aplicables a las substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200ml /m3 (ppm). k: Las salidas de válvula estarán provistas de tapones o cápsulas herméticos de retención de presión con roscas que se puedan roscar en las salidas de la válvula. Todas las botellas de un mismo bloque deberán estar provistas de su correspondiente válvula, que se mantendrá cerrada durante el transporte. Después del llenado se habrá de vaciar, purgar y tapar la tubería colectora. Los bloques de botella que contengan flúor comprimido (No. ONU 1045) podrán estar equipados con una válvula de aislamiento por grupo de botella que no se superen 150 litros de contenido total de agua en el lugar de con una válvula de aislamiento por botella. | ||
| Las botellas aisladas y toda botella aislada de un bloque deberán tener una presión de ensayo superior o igual a 200 bar y un espesor de 3.5 mm si son de aleación de aluminio o 2 mm si son de acero. Las botellas aisladas que no se ajustan a esta prescripción deberán transportarse con un embalaje/envase exterior rígido capaz de proteger eficazmente las botellas y sus accesorios y satisfacer el nivel de ensayo de embalaje/envasado I. Las paredes de los recipientes a presión deberán tener un espesor mínimo definido por la Secretaría o la autoridad competente del país de origen. Los recipientes a presión no deberán estar provistos de un dispositivo de descompresión. Las botellas individuales y las botellas reunidas en un bloque tendrán un límite de capacidad máxima (en agua) de 85 litros. Cada una de las válvulas debe poder soportar la presión de ensayo del recipiente a presión y debe estar directamente conectada al recipiente a presión mediante una rosca cónica u otros medios que satisfagan la norma ISO 10692-2:2001. Cada una de las válvulas debe ser del tipo de válvula sin empaquetadura, con membrana no perforada o de un tipo de empaquetadura perfectamente estanco. Una vez llenos, todos los recipientes a presión deberán ser sometidos a un ensayo de hermeticidad. Disposiciones específicas para determinados gases: 1: El No. ONU 1040, óxido de etileno, también se puede envasar en embalajes/envases interiores de vidrio o de metal, herméticamente sellados y adecuadamente protegidos en cajas de cartón, madera o metal, que alcancen el nivel de prestaciones de los embalajes/envases del grupo I. La cantidad máxima permitida para cualquier embalaje/envase interior de vidrio es de 30 g y la cantidad máxima permitida en un embalaje/envase interior metálico es de 200 g. Tras el llenado, deberá determinarse la estanqueidad de cada embalaje/envase interior colocándolo en un baño de agua caliente a la temperatura y durante el tiempo suficiente para asegurarse de que se ha conseguido una presión interna igual a la presión de vapor del óxido de etileno a 55ºC. La masa neta máxima en un embalaje/envase exterior no será nunca superior a 2.5 kg. m: Los recipientes a presión se llenarán hasta una presión de servicio máxima de 5 bar. n: Las botellas aisladas y toda botella de un bloque no deberán contener más de 5 kg gas. Cuando los bloques de botellas contengan flúor comprimido (No. ONU 1045) se dividirán en grupos de botellas con arreglo a lo dispuesto en la disposición especial "k", cada grupo no deberá contener más de 5 kg del gas. o: En ningún caso se excederán la presión de servicio o la razón de llenado que figuran en el cuadro. p: Para el No. ONU 1001 acetileno disuelto, y para el No. ONU 3374 acetileno exento de solvente: las botellas se llenarán con un material poroso, monolítico y homogéneo; la presión de servicio y la cantidad de acetileno no superarán los valores prescritos en la homologación o en las normas ISO 3807-1:2000 o ISO 3807-2:2000, según corresponda. Para el No. ONU 1001 acetileno disuelto: las botellas contendrán la cantidad de acetona o del solvente adecuado que se especifique en la homologación (véase ISO 3807-1:2000 o ISO 3807-2:2000, según corresponda); las botellas provistas de dispositivos de descompresión o unidas entre ellas por un colector múltiple deberán transportarse en posición vertical. La presión de ensayo de 52 bar es aplicable sólo a las botellas dotadas de un tapón fusible. q: Las salidas de válvula de recipientes a presión para gases pirofóricos o mezclas de gases inflamables que contengan más del 1% de compuestos pirofóricos deberán estar dotadas de tapones o cápsulas herméticos. Cuando estos recipientes a presión se encuentren en un bloque unidos por una tubería colectora, cada uno de los recipientes a presión deberá estar dotado de su propia válvula que se mantendrá cerrada durante el transporte, y la salida de la tubería colectora deberá estar provista de tapón o cápsula herméticos de retención de presión. Los tapones o cápsulas herméticos deberán estar provistos de roscas que se puedan roscar en las salidas de válvula. r: La razón de llenado con este gas se limitará de tal manera que, si se produjera la descomposición completa, la presión no exceda de dos tercios de la presión de ensayo del recipiente presurizado. ra: Este gas podrá envasarse en cápsulas en las condiciones siguientes: a) La masa de gas no deberá ser de más de 150 g por cápsula; b) Las cápsulas deberán estar exentas de defectos que puedan comprometer su resistencia; c) La estanqueidad del cierre se garantizará mediante un dispositivo adicional (tapón, corona, sello, ligadura, etc.) que impida toda fuga por el cierre durante el transporte; d) Las cápsulas se colocarán en un embalaje/envase exterior que tenga suficiente resistencia. Un bulto no deberá pesar más de 75 kg. s: Los recipientes a presión de aleación de aluminio deberán: - Estar equipados sólo de válvulas de latón o de acero inoxidable; y - Limpios de acuerdo con la norma ISO 11621:1997 y sin contaminación por aceite. t: i) El espesor de pared de los recipientes a presión no será inferior a 3 mm. ii) Antes del transporte se comprobará que la presión no ha aumentado por la posible generación de hidrógeno. Inspección periódica. u: Los intervalos entre ensayos periódicos pueden alcanzar hasta 10 años si se trata de recipientes a presión de aleación de aluminio y siempre que la aleación del recipiente haya sido sometida a los ensayos de corrosión bajo tensión que se especifican en la norma internacional (ISO 7866:1999). v: El intervalo entre inspecciones periódicas para las botellas de acero puede ser hasta de 15 años siempre que así lo autorice la autoridad competente del país donde se utilizan. Prescripciones aplicables a los epígrafes "n.e.p" y a las mezclas. z: Los materiales de construcción de los recipientes a presión y sus accesorios serán compatibles con el contenido y no reaccionarán con éste dando lugar a la formación de compuestos dañinos o peligrosos. La presión de ensayo y la razón de llenado se calcularán de acuerdo con las prescripciones pertinentes del apartado 3). Las substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 no deberán transportarse en tubos, bidones a presión o CGEM y deberán cumplir las prescripciones de la especificación especial de embalado/envasado k". No obstante, la mezcla de óxido nítrico y tetróxido de dinitrógeno (No. ONU 1975) podrá transportarse en bidones a presión. Los recipientes a presión que contengan gases pirofóricos o mezclas de gases inflamables que contengan más del 1% de compuestos pirofóricos deberán cumplir las prescripciones de la especificación especial de embalaje/envase "q". Deberán adoptarse las precauciones necesarias para que durante el transporte no se produzcan reacciones peligrosas (por ejemplo, polimerización o descomposición). En caso de necesidad se recurrirá a la estabilización o a la adición de un inhibidor. En el caso de mezclas que contengan diborano (No. ONU 1911), el valor de la presión de llenado será tal que en caso de descomposición completa del diborano, no se superen los dos tercios de la presión de ensayo del recipiente a presión. En el caso de mezclas que contengan germanio (Nº ONU 2192), salvo las mezclas que contengan hasta el 35% de germanio en hidrógeno o nitrógeno o hasta el 28% de germanio en helio o argón, el valor de la presión de llenado será tal que, en caso de descomposición completa del germanio, no se superen los dos tercios de la presión de ensayo del recipiente presurizado. Las mezclas de flúor y nitrógeno con una concentración de flúor inferior al 35% en volumen podrán llenarse en recipientes a presión hasta una presión de trabajo máxima admisible, para la cual la presión parcial de flúor no exceda de 31 bar (abs). ![]() donde xf = concentración de flúor en% en volumen / 100. Kk = coeficiente de equivalencia de un gas inerte con respecto al nitrógeno (coeficiente de equivalencia de nitrógeno); xk = concentración de gas inerte en% en volumen / 100. Sin embargo, la presión de trabajo para mezclas de flúor y gases inertes no excederá de 200 bar. La presión mínima de prueba de los recipientes a presión para mezclas de flúor y gases inertes es igual a 1,5 veces la presión de trabajo o 200 bar, aplicando el valor mayor. |
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 1: GASES COMPRIMIDOS | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 1002 | AIRE COMPRIMIDO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 1006 | ARGÓN COMPRIMIDO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 1016 | MONÓXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO | 2.3 | 2.1 | 3760 | X | X | X | X | X | 5 | | | u | ||
| 1023 | GAS DE HULLA COMPRIMIDO | 2.3 | 2.1 | | X | X | X | X | X | 5 | | | | ||
| 1045 | FLÚOR COMPRIMIDO | 2.3 | 5.1 8 | 185 | X | | | X | | 5 | 200 | 30 | a, k, n, o | ||
| 1046 | HELIO COMPRIMIDO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 1049 | HIDRÓGENO COMPRIMIDO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | d | ||
| 1056 | CRIPTON COMPRIMIDO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 1065 | NEÓN COMPRIMIDO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 1066 | NITRÓGENO COMPRIMIDO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 1071 | GAS DE PETRÓLEO COMPRIMIDO | 2.3 | 2.1 | | X | X | X | X | X | 5 | | | | ||
| 1072 | OXÍGENO COMPRIMIDO | 2.2 | 5.1 | | X | X | X | X | X | 10 | | | s | ||
| 1612 | TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO, MEZCLA DE | 2.3 | | | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 1660 | ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO | 2.3 | 5.1 8 | 115 | X | | | X | | 5 | 225 | 33 | k, o | ||
| 1953 | GAS COMPRIMIDO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. | 2.3 | 2.1 | < 5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 1954 | GAS COMPRIMIDO INFLAMABLE, N.E.P. | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | ||
| 1955 | GAS COMPRIMIDO TÓXICO, N.E.P. | 2.3 | | <5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 1956 | GAS COMPRIMIDO, N.E.P. | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | ||
| 1957 | DEUTERIO COMPRIMIDO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | d | ||
| 1964 | HIDROCARBUROS GASEOSOS COMPRIMIDOS, EN MEZCLA N.E.P. | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | ||
| 1971 | METANO COMPRIMIDO o GAS NATURAL COMPRIMIDO con alta proporción de metano | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | | ||
| 2034 | HIDRÓGENO Y METANO, MEZCLA COMPRIMIDA DE | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | d | ||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | ||||||||||||
| Cuadro 1: GASES COMPRIMIDOS | ||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | |
| 2190 | DIFLUORURO DE OXÍGENO, COMPRIMIDO | 2.3 | 5.1 8 | 2.6 | X | | | X | | 5 | 200 | 30 | a, k, n, o | |
| 3156 | GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P. | 2.2 | 5.1 | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | |
| 3303 | GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P. | 2.3 | 5.1 | < 5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | |
| 3304 | GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 8 | < 5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | |
| 3305 | GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 2.1 8 | < 5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | |
| 3306 | GAS COMPRIMIDO, TÓXICO, OXIDANTE, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 5.1 8 | < 5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | |
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | ||||||||||||
| Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS | ||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | |
| 1001 | ACETILENO DISUELTO | 2.1 | | | X | | | X | | 10 | 60 52 | | c,p | |
| 1005 | AMONIACO, ANHIDRO | 2.3 | 8 | 4000 | X | X | X | X | X | 5 | 29 | 0.54 | b | |
| 1008 | TRIFLUORURO DE BORO | 2.3 | 8 | 864 | X | X | X | X | X | 5 | 225 300 | 0.715 0.86 | a | |
| 1009 | BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 13B1) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 42 120 250 | 1.13 1.44 1.60 | | |
| 1010 | BUTADIENOS ESTABILIZADOS (1,2-butadieno) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.59 | | |
| 1010 | BUTADIENOS, ESTABILIZADOS | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.55 | | |
| 1010 | BUTADIENOS E HIDROCARBUROS EN MEZCLA ESTABILIZADA que contienen más de 40% de butadienos | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z, v | |
| 1011 | BUTANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.52 | v | |
| 1012 | BUTILENO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.50 | z | |
| 1012 | BUTILENO (1-butileno) o | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.53 | | |
| 1012 | BUTILENO (cis-2-butileno) o | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.55 | | |
| 1012 | BUTILENO (trans-2-butileno) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.54 | | |
| 1013 | DIÓXIDO DE CARBONO | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 190 250 | 0.68 0.76 | | |
| 1017 | CLORO | 2.3 | 5.1 8 | 293 | X | X | X | X | X | 5 | 22 | 1.25 | a | |
| 1018 | CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 27 | 1.03 | | |
| 1020 | CLOROPENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 115) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 25 | 1.05 | | |
| 1021 | 1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 124) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 11 | 1.20 | | |
| 1022 | CLOROTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 13) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 100 120 190 250 | 0.83 0.90 1.04 1.11 | | |
| 1026 | CIANÓGENO | 2.3 | 2.1 | 350 | X | X | X | X | X | 5 | 100 | 0.70 | u | |
| 1027 | CICLOPROPANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 18 | 0.55 | | |
| 1028 | DICLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 12) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 16 | 1.15 | | |
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 1029 | DICLOROFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 21) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 1.23 | | ||
| 1030 | 1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 152a) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 16 | 0.79 | | ||
| 1032 | DIMETILAMINA ANHIDRA | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.59 | b | ||
| 1033 | DIMETIL ÉTER (ÉTER DIMETÍLICO) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 18 | 0.58 | | ||
| 1035 | ETANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 95 120 300 | 0.25 0.30 0.40 | | ||
| 1036 | ETILAMINA | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.61 | b | ||
| 1037 | CLORURO DE ETILO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.80 | a, ra | ||
| 1039 | ÉTER METILETÍLICO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.64 | | ||
| 1040 | ÓXIDO DE ETILENO u ÓXIDO DE ETILENO CON NITRÓGENO hasta una presión total de 1 MPa (10 bar) a 50 °C | 2.3 | 2.1 | 2900 | X | X | X | X | X | 5 | 15 | 0.78 | l | ||
| 1041 | ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO, MEZCLA DE, con más del 9 % pero no más del 87 % de óxido de etileno | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 190 250 | 0.66 0.75 | | ||
| 1043 | SOLUCIÓN AMONIACAL FERTILIZANTE que contiene amoníaco libre | 2.2 | | | X | | X | X | | 5 | | | b, z | ||
| 1048 | BROMURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO | 2.3 | 8 | 2860 | X | X | X | X | X | 5 | 60 | 1.51 | a, d | ||
| 1050 | CLORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO | 2.3 | 8 | 2810 | X | X | X | X | X | 5 | 100 120 150 200 | 0.30 0.56 0.67 0.74 | a, d a, d a, d a, d | ||
| 1053 | SULFURO DE HIDRÓGENO | 2.3 | 2.1 | 712 | X | X | X | X | X | 5 | 48 | 0.67 | d, u | ||
| 1055 | ISOBUTILENO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.52 | | ||
| 1058 | MEZCLAS DE GASES LICUADOS no inflamables con nitrógeno, dióxido de carbono o aire | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | |||
| 1060 | METILACETILENO Y PROPADIENO, MEZCLA ESTABILIZADA DE | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | c, z | ||
| 1060 | METILACETILENO Y PROPADIENO, MEZCLA ESTABILIZADA DE (propadieno con 1 % a 4 % de metilacetileno) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 22 | 0.52 | c | ||
| 1061 | METILAMINA ANHIDRA | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 13 | 0.58 | b | ||
| 1062 | BROMURO DE METILO con un máximo de 2% de cloropicrina | 2.3 | | 850 | X | X | X | X | X | 5 | 10 | 1.51 | a | ||
| 1063 | CLORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 40) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 17 | 0.81 | a | ||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 1064 | METILMERCAPTANO | 2.3 | 2.1 | 1350 | X | X | X | X | X | 5 | 10 | 0.78 | d, u | ||
| 1067 | TETRÓXIDO DE DINITRÓGENO (DIÓXIDO DE NITRÓGENO) | 2.3 | 5.1 8 | 115 | X | | X | X | | 5 | 10 | 1.30 | k | ||
| 1069 | CLORURO DE NITROSILO | 2.3 | 8 | 35 | X | | | X | | 5 | 13 | 1.10 | k | ||
| 1070 | ÓXIDO NITROSO | 2.2 | 5.1 | | X | X | X | X | X | 10 | 180 225 250 | 0.68 0.74 0.75 | | ||
| 1075 | GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | v, z | ||
| 1076 | FOSGENO | 2.3 | 8 | 5 | X | | X | X | | 5 | 20 | 1.23 | a, k | ||
| 1077 | PROPILENO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 27 | 0.43 | | ||
| 1078 | GAS REFRIGERANTE N.E.P. | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | ||
| 1079 | DIÓXIDO DE AZUFRE | 2.3 | 8 | 2520 | X | X | X | X | X | 5 | 12 | 1.23 | | ||
| 1080 | HEXAFLUORURO DE AZUFRE | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 70 140 160 | 1.06 1.34 1.38 | | ||
| 1081 | TETRAFLUOROETILENO ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 200 | | m, o | ||
| 1082 | TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO | 2.3 | 2.1 | 2000 | X | X | X | X | X | 5 | 19 | 1.13 | u | ||
| 1083 | TRIMETILAMINA ANHIDRA | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.56 | b | ||
| 1085 | BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 1.37 | a | ||
| 1086 | CLORURO DE VINILO ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 12 | 0.81 | a | ||
| 1087 | VINIL METIL ÉTER ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.67 | | ||
| 1581 | CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO, MEZCLA DE, con más del 2 % de cloropicrina | 2.3 | | 850 | X | X | X | X | X | 5 | 10 | 1.51 | a | ||
| 1582 | CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO, MEZCLA DE | 2.3 | | | X | X | X | X | X | 5 | 17 | 0.81 | a | ||
| 1589 | CLORURO DE CIANÓGENO ESTABILIZADO | 2.3 | 8 | 80 | X | | | X | | 5 | 20 | 1.03 | k | ||
| 1741 | TRICLORURO DE BORO | 2.3 | 8 | 2541 | X | X | X | X | X | 5 | 10 | 1.19 | a | ||
| 1749 | TRIFLUORURO DE CLORO | 2.3 | 5.1 8 | 299 | X | X | X | X | X | 5 | 30 | 1.40 | a | ||
| 1858 | HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R 1216) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 22 | 1.11 | | ||
| 1859 | TETRAFLUORURO DE SILICIO | 2.3 | 8 | 450 | X | X | X | X | X | 5 | 200 300 | 0.74 1.10 | a | ||
| 1860 | FLUORURO DE VINILO ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 250 | 0.64 | a | ||
| 1911 | DIBORANO | 2.3 | 2.1 | 80 | X | | | X | | 5 | 250 | 0.07 | d, k, o | ||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 1912 | CLORURO DE METILO Y CLORURO DE METILENO, MEZCLA DE | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 17 | 0.81 | a | ||
| 1952 | ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO, MEZCLA DE con un máximo del 9 % de óxido de etileno | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 190 250 | 0.66 0.75 | | ||
| 1958 | 1,2-DICLORO-1,1,2,2- TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 114) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 1.30 | | ||
| 1959 | 1,1-DIFLUOROETILENO (GAS REFRIGERANTE R 1132a) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 250 | 0.77 | | ||
| 1962 | ETILENO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 225 300 | 0.34 0.38 | | ||
| 1965 | HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, EN MEZCLA DE N.E.P. | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | v, z | ||
| 1967 | INSECTICIDA GASEOSO TÓXICO, N.E.P. | 2.3 | | | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 1968 | INSECTICIDA GASEOSO, N.E.P. | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | ||
| 1969 | ISOBUTANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.49 | v | ||
| 1973 | CLORODIFLUOROMETANO Y CLOROPENTA-FLUOROETANO, MEZCLA DE, de punto de ebullición constante, con alrededor del 49 % de Clorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 502) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 31 | 1.01 | | ||
| 1974 | CLORODIFLUOROBROMO- METANO (GAS REFRIGERANTE R 12B1) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 1.61 | | ||
| 1975 | MONÓXIDO DE NITRÓGENO Y TETRAÓXIDO DE DINITRÓGENO EN MEZCLA (ÓXIDO NÍTRICO Y DIÓXIDO DE NITRÓGENO EN MEZCLA) | 2.3 | 5.1 8 | 115 | X | | X | X | | 5 | | | k, z | ||
| 1976 | OCTAFLUOROCICLOBUTANO (GAS REFRIGERANTE RC 318) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 11 | 1.32 | | ||
| 1978 | PROPANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 23 | 0.43 | v | ||
| 1982 | TETRAFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 14) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 200 300 | 0.71 0.90 | | ||
| 1983 | 1-CLORO-2,2,2-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 133a) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 1.18 | | ||
| 1984 | TRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 23) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 190 250 | 0.88 0.96 | | ||
| 2035 | 1,1,1-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 143 a) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 35 | 0.73 | | ||
| 2036 | XENON | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 130 | 1.28 | | ||
| 2044 | 2,2-DIMETILPROPANO diferente del pentano y del isopentano | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.53 | | ||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 2073 | AMONIACO EN SOLUCIÓN acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más del 35% pero no más del 50% de amoníaco | 2.2 | | | | | | | | | | | | ||
| | con más del 35% pero no más del 40% de amoníaco | | | | X | X | X | X | X | 5 | 10 | 0.80 | b | ||
| | con más del 40% pero no más del 50% de amoníaco | | | | X | X | X | X | X | 5 | 12 | 0.77 | b | ||
| 2188 | ARSINA | 2.3 | 2.1 | 20 | X | | | X | | 5 | 42 | 1.10 | d, k | ||
| 2189 | DICLOROSILANO | 2.3 | 2.1 8 | 314 | X | X | X | X | X | 5 | 10 200 | 0.90 1.08 | a | ||
| 2191 | FLUORURO DE SULFURILO | 2.3 | | 3020 | X | X | X | X | X | 5 | 50 | 1.10 | u | ||
| 2192 | GERMANIO | 2.3 | 2.1 | 620 | X | X | X | X | X | 5 | 250 | 0.064 | d, q, r | ||
| 2193 | HEXAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 116) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 200 | 1.13 | | ||
| 2194 | HEXAFLUORURO DE SELENIO | 2.3 | 8 | 50 | X | | | X | | 5 | 36 | 1.46 | k | ||
| 2195 | HEXAFLUORURO DE TELURIO | 2.3 | 8 | 25 | X | | | X | | 5 | 20 | 1.00 | k | ||
| 2196 | HEXAFLUORURO DE TUNGSTENO | 2.3 | 8 | 218 | X | X | X | X | X | 5 | 10 | 3.08 | a | ||
| 2197 | YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO | 2.3 | 8 | 2860 | X | X | X | X | X | 5 | 23 | 2.25 | a, d | ||
| 2198 | PENTAFLUORURO DE FÓSFORO | 2.3 | 8 | 261 | X | X | X | X | X | 5 | 200 300 | 0.90 1.25 | | ||
| 2199 | FOSFAMINA (FOSFINA) | 2.3 | 2.1 | 20 | X | | | X | | 5 | 225 250 | 0.30 0.45 | d, k, q d, k, q | ||
| 2200 | PROPADIENO ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 22 | 0.50 | | ||
| 2202 | SELENIURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO | 2.3 | 2.1 | 2 | X | | | X | | 5 | 31 | 1.60 | k | ||
| 2203 | SILANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 225 250 | 0.32 0.36 | q q | ||
| 2204 | SULFURO DE CARBONILO | 2.3 | 2.1 | 1700 | X | X | X | X | X | 5 | 30 | 0.87 | u | ||
| 2417 | FLUORURO DE CARBONILO | 2.3 | 8 | 360 | X | X | X | X | X | 5 | 200 300 | 0.47 0.70 | | ||
| 2418 | TETRAFLUORURO DE AZUFRE | 2.3 | 8 | 40 | X | | | X | | 5 | 30 | 0.91 | a, k | ||
| 2419 | BROMOTRIFLUORETILENO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 1.19 | | ||
| 2420 | HEXAFLUOROACETONA | 2.3 | 8 | 470 | X | X | X | X | X | 5 | 22 | 1.08 | | ||
| 2421 | TRIÓXIDO DE NITRÓGENO | 2.3 | 5.1 8 | 57 | X | | | X | | 5 | | | k | ||
| 2422 | 2-OCTAFLUOROBUTENO (GAS REFRIGERANTE R 1318) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 12 | 1.34 | | ||
| 2424 | OCTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 218) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 25 | 1.04 | | ||
| 2451 | TRIFLUORURO DE NITRÓGENO | 2.2 | 5.1 | | X | X | X | X | X | 10 | 200 | 0.50 | | ||
| 2452 | ETILACETILENO ESTABILIZADO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.57 | c | ||
| 2453 | FLUORURO DE ETILO (GAS REFRIGERANTE R 161) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 30 | 0.57 | | ||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 2454 | FLUORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R 41) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 300 | 0.63 | | ||
| 2455 | NITRITO DE METILO | 2.2 | | | X | | | X | X | | | | | ||
| 2517 | 1-CLORO-1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R 142 b) | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.99 | | ||
| 2534 | METILCLOROSILANO | 2.3 | 2.1 8 | 2810 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 2548 | PENTAFLUORURO DE CLORO | 2.3 | 5.1 8 | 122 | X | | | X | | 5 | 13 | 1.49 | a, k | ||
| 2599 | CLOROTRIFLUOROMETANO Y TRIFLUOROMETANO EN MEZCLA AZEOTRÓPICA con aproximadamente el 60% de clorotrifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 503) | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 31 42 100 | 0.12 0.17 0.64 | | ||
| 2601 | CICLOBUTANO | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | 10 | 0.63 | | ||
| 3298 | ÓXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUOROETANO, MEZCLA DE, con un máximo del 7,9 % de óxido de etileno. | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 26 | 1.02 | | ||
| 3299 | ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUOROETANO, MEZCLA DE, con un máximo del 5,6 % de óxido de etileno | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 17 | 1.03 | | ||
| 3300 | ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO, MEZCLA DE, con más del 87 % de óxido de etileno | 2.3 | 2.1 | Más de 2900 | X | X | X | X | X | 5 | 28 | 0.73 | | ||
| 3307 | GAS LICUADO, TÓXICO, OXIDANTE, N.E.P. | 2.3 | 5.1 | <5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 3308 | GAS LICUADO, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 8 | <5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 3309 | GAS LICUADO, TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P | 2.3 | 2.1 8 | <5000 | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 3318 | SOLUCIÓN ACUOSA DE AMONIACO, con una densidad relativa menor de 0,880 a 15°C, con más del 50% de amoníaco | 2.3 | 8 | | X | X | X | X | X | 5 | | | b | ||
| 3337 | GAS REFRIGERANTE R 404A | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 36 | 0.82 | | ||
| 3338 | GAS REFRIGERANTE R 407A | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 32 | 0.94 | | ||
| 3339 | GAS REFRIGERANTE R 407B | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 33 | 0.93 | | ||
| 3340 | GAS REFRIGERANTE R 407C | 2.2 | | | X | X | X | X | X | 10 | 30 | 0.95 | | ||
| 3354 | GAS INSECTICIDA, INFLAMABLE, N.E.P. | 2.1 | | | X | X | X | X | X | 10 | | | z | ||
| 3355 | GAS INSECTICIDA, TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. | 2.3 | 2.1 | | X | X | X | X | X | 5 | | | z | ||
| 3374 | ACETILENO EXENTO DE SOLVENTE | | | | X | | | X | | 5 | 60 52 | | c, p | ||
| P200 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P200 | |||||||||||||
| Cuadro 3: SUBSTANCIAS NO INCLUIDAS EN LA CLASE 2 | |||||||||||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo secundario | CL50ml/m3 | Botellas | Tubos | Bidones a presión | Bloques de botellas | CGEM | Periodicidad de los ensayos, años | Presión de ensayo, bar | Razón de llenado | Disposiciones especiales de embalaje/envasado | ||
| 1051 | CIANURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO ESTABILIZADO con menos del 3% de agua | 6.1 | 3 | 40 | X | | | X | | 5 | 100 | 0.55 | k | ||
| 1052 | FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO | 8 | 6.1 | 966 | X | | X | X | | 5 | 10 | 0.84 | a, t | ||
| 1745 | PENTAFLUORURO DE BROMO | 5.1 | 6.1 8 | 25 | X | | X | X | | 5 | 10 | a | k | ||
| 1746 | TRIFLUORURO DE BROMO | 5.1 | 6.1 8 | 50 | X | | X | X | | 5 | 10 | a | k | ||
| 2495 | PENTAFLUORURO DE YODO | 5.1 | 6.1 8 | 120 | X | | X | X | | 5 | 10 | a | k | ||
| P201 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P201 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3167, ONU 3168 y ONU 3169. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases: 1) Botellas de gas y recipientes de gas que se ajusten a los requisitos de construcción, ensayo y llenado aprobados por la Secretaría o la Autoridad competente del país de origen. 2) Los siguientes embalajes/envases combinados siempre que cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Embalajes/envases exteriores: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2). Embalajes/envases interiores: a) Para los gases no tóxicos, embalajes/envases interiores de vidrio o de metal sellados herméticamente, con una capacidad máxima de 5 litros por bulto; b) Para los gases tóxicos, embalajes/envases interiores de vidrio o de metal sellados herméticamente, con una capacidad máxima de 1 litro por bulto; Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase III. | ||
| P202 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P202 |
| | (Reservada) | |
| P203 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO | P203 |
| Esta instrucción se aplica a los gases licuados refrigerados de la clase 2. Prescripciones relativas a los recipientes criogénicos cerrados. 1) En los recipientes criogénicos cerrados, se cumplirán las prescripciones generales de 5.1.6.1. 2) Se cumplirán las prescripciones generales del capítulo 6.2 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. 3) Los recipientes criogénicos cerrados estarán aislados para que no se recubran de escarcha. 4) Presión de ensayo. Los líquidos refrigerados contenidos en recipientes criogénicos cerrados que hayan sido ensayados a las presiones de ensayo mínimas siguientes: a) En los recipientes criogénicos cerrados con aislamiento en vacío, la presión de ensayo no será inferior a 1.3 veces la suma de la presión interna máxima del recipiente lleno, inclusive durante el llenado y la descarga, más 100 kPa (1 bar); b) En otros recipientes criogénicos cerrados, la presión de ensayos no será inferior a 1.3 veces la presión interna máxima del recipiente lleno, tomando en cuenta la presión desarrollada durante el llenado y la descarga. 5) Razón de llenado. En los gases licuados refrigerados no inflamables y no tóxicos, el volumen de la fase líquida a la temperatura de llenado y a una presión de 100 kPa (1 bar) no deberá superar el 98% de la capacidad (en agua) del recipiente a presión. En el caso de los gases licuados refrigerados inflamables, la razón de llenado se mantendrá por debajo del nivel en el que, cuando el contenido se somete a la temperatura a la cual la tensión de vapor iguala a la presión de abertura de las válvulas, el volumen alcance el 98% de la capacidad (en agua) a esa temperatura. 6) Dispositivos de descompresión. Los recipientes criogénicos cerrados deberán estar equipados con al menos un dispositivo de descompresión. 7) Compatibilidad. Los materiales utilizados para asegurar la hermeticidad de las juntas o para el mantenimiento de los dispositivos de cierre serán compatibles con el contenido. En el caso de recipientes destinados a transportar gases comburentes (es decir con un riesgo secundario de 5.1), dichos materiales no deberán reaccionar con los gases de manera peligrosa. 8) Inspección periódica. La frecuencia de las inspecciones periódicas y los ensayos de las válvulas de descompresión de conformidad con lo dispuesto en 6.2.1.6.3 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU será de por lo menos cada cinco años. | ||
| Prescripciones relativas a los recipientes criogénicos abiertos. Sólo los siguientes gases licuados refrigerados no comburentes de la división 2.2 podrán ser transportados en recipientes criogénicos abiertos: Nos. ONU 1913, 1951, 1963, 1970, 1977, 2591, 3136 y 3158. Los recipientes criogénicos abiertos deberán construirse respetando las prescripciones siguientes: 1) Los recipientes se diseñarán, fabricarán, ensayarán y equiparán de forma que puedan resistir a todas las condiciones, incluida la fatiga, a las que estén sometidos en condiciones normales de utilización y de transporte. 2) No tendrán más de 450 litros de capacidad. 3) El recipiente estará dotado de doble pared con vacío intermedio (aislamiento por vacío). El aislamiento evitará que se forme escarcha en la pared externa del recipiente. 4) Los materiales de construcción deberán tener propiedades mecánicas satisfactorias a la temperatura de servicio. 5) Los materiales que estén en contacto directo con las mercancías peligrosas no deberán verse afectados o debilitados por las mercancías peligrosas que esté previsto transportar y no deberán causar ningún efecto peligroso, por ejemplo, catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas. 6) Los recipientes con doble pared de vidrio deberán tener un embalaje/envase exterior con suficiente relleno o material absorbente para resistir a las presiones e impactos que se pueden producir en condiciones normales de transporte. 7) Los recipientes deberán estar diseñados de tal forma que permanezcan en posición vertical durante el transporte, es decir, deberán tener una base cuya dimensión horizontal más pequeña sea mayor que la de la altura del centro de gravedad cuando estén llenos al máximo de su capacidad, o deberán estar montados en cardanes. 8) Las aperturas de los recipientes deberán estar provistas de dispositivos que permitan el escape de los gases a fin de evitar cualquier derrame de líquido y deberán estar configuradas de tal forma que permanezcan inmóviles durante el transporte. 9) En los recipientes criogénicos abiertos se deberán inscribir de forma permanente (por ejemplo, estampándolas, grabándolas o grabándolas al ácido) las marcas siguientes: - El nombre y la dirección del fabricante; - El número o nombre del modelo; - El número de serie o de lote; - El número ONU y la designación oficial de transporte de los gases a los que el recipiente esté destinado; - La capacidad del recipiente en litros. | ||
| P205 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P205 |
| Esta instrucción se aplica al Nº ONU 3468. 1) Para los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico, se cumplirán las disposiciones generales de embalaje/envasado de 5.1.6.1. 2) Esta instrucción de embalado/envasado se refiere únicamente a los recipientes a presión con una capacidad (en agua) no superior a 150 litros y con una presión máxima desarrollada que no exceda de 25 MPa. 3) Los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico que satisfagan las prescripciones aplicables a la fabricación y los ensayos de los recipientes a presión que contengan gas, señalados en 6.2 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU están autorizados únicamente para el transporte de hidrógeno. 4) Cuando se utilicen recipientes a presión de acero o recipientes a presión compuestos con revestimiento de acero, se utilizarán únicamente los que lleven la marca "H", de conformidad con 6.2.2.9.2.j) de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. 5) Los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico cumplirán las disposiciones relativas a las condiciones de servicio, los criterios de diseño, la capacidad nominal, los ensayos de tipo, los ensayos por lotes, los ensayos de rutina, la presión de ensayo, la presión de carga nominal y las prescripciones relativas a los dispositivos de descompresión para los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico enunciados en la norma ISO 16111:2008, y su conformidad y aprobación se evaluarán con arreglo a lo dispuesto en 6.2.2.5 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. 6) Los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico se rellenarán con hidrógeno a una presión que no sea mayor a la presión de carga nominal que figure en las marcas permanentes que lleve el sistema, de conformidad con la norma ISO 16111:2008. 7) Las prescripciones en materia de ensayos periódicos para los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico se ajustarán a la norma ISO 16111:2008 y se realizarán de conformidad con la 6.2.2.6 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, el intervalo entre las inspecciones periódicas no será de más de cinco años. | ||
| P206 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P206 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505. | ||
| A menos que en las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo) se indique otra cosa, se autorizan las botellas y los bidones a presión que sean conformes con las prescripciones aplicables del capítulo 6.2 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. | ||
| 1) Se cumplirán las prescripciones generales relativas al embalaje/envasado que figuran en 5.1.6.1. 2) La frecuencia mínima de los ensayos para la inspección periódica será de cinco años. 3) Las botellas y los bidones a presión se llenarán de modo tal que a 50ºC la fase no gaseosa no exceda del 95 % de su capacidad (en agua) y que a 60ºC no estén completamente llenos. Cuando se hayan llenado, la presión interna a 65ºC no superará la presión de ensayo de las botellas y los bidones a presión. Deberán tenerse en cuenta las presiones de vapor y la expansión volumétrica de todas las substancias contenidas en las botellas y los bidones a presión. En el caso de los líquidos cargados con un gas comprimido, deberán tomarse en consideración ambos componentes -el líquido y el gas comprimido- al calcular la presión interna del recipiente a presión. Cuando no se disponga de datos experimentales, se llevarán a cabo las siguientes operaciones: a) Cálculo de la presión de vapor del líquido y de la presión parcial del gas comprimido a 15 ºC (temperatura de llenado); b) Cálculo de la expansión volumétrica de la fase líquida resultante del aumento de temperatura de 15 ºC a 65 ºC, y cálculo del volumen restante para la fase gaseosa; c) Cálculo de la presión parcial del gas comprimido a 65 ºC teniendo en cuenta la expansión volumétrica de la fase líquida; NOTA: Se tomará en consideración el factor de compresibilidad del gas comprimido a 15 ºC y 65 ºC. d) Cálculo de la presión de vapor del líquido a 65 ºC; e) La presión total será la suma de la presión de vapor del líquido y la presión parcial del gas comprimido a 65 ºC; f) Consideración de la solubilidad del gas comprimido a 65 ºC en la fase líquida; La presión de ensayo de las botellas o los bidones a presión no será inferior a la presión total calculada menos 100 kPa (1bar). Si no se conoce la solubilidad del gas comprimido en la fase líquida para este cálculo, la presión de ensayo podrá calcularse sin tener en cuenta la solubilidad del gas (apartado f)). 4) La presión de ensayo mínima se ajustará a lo indicado en la instrucción P200 para el propulsante, pero no será inferior a 20 bar. | ||
| Requisito adicional: Las botellas y los bidones a presión no se presentarán para el transporte conectados a un dispositivo de pulverización como una manguera y una cabeza de rociador ensamblados. | ||
| Disposición especial relativa al embalaje/envasado: PP89 En el caso de los Nos. ONU 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505 no obstante, lo dispuesto en 5.1.6.1.9 b), las botellas no rellenables que se utilicen podrán tener una capacidad (en agua), expresada en litros, no superior a 1.000 l divididos por la presión de ensayo, expresada en bar, a condición de que las restricciones de la capacidad y la presión especificadas en la norma de construcción sean conformes con la norma ISO 11118:1999, que limita la capacidad máxima a 50 l. PP97 En el caso de los agentes de extinción de incendios asignados al Nº ONU 3500, el período máximo de ensayo para la inspección periódica será de diez años. Podrán transportarse en tubos con una capacidad máxima de agua de 450 L, de conformidad con los requisitos aplicables del capítulo 6.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). | ||
| P207 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P207 |
| Esta instrucción se aplica al Nº ONU 1950. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: a) Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. b) Embalajes/envases exteriores rígidos, con las siguientes masas netas máximas: Cartón 55 kg Material distinto del cartón 125 kg No será necesario cumplir las disposiciones del 5.1.1.3. Los embalajes/envases se diseñarán y construirán de modo que se impida el movimiento de los aerosoles y su descarga accidental en las condiciones normales de transporte. | ||
| Disposición especial relativa al embalaje/envasado: PP87 En el caso del Nº ONU 1950, aerosoles de desechos transportados conforme a la disposición especial 327, los embalajes/envases deberán estar provistos de un medio (por ejemplo, material absorbente) que permita retener cualquier derrame del líquido que pueda producirse durante el transporte. Los embalajes/envases deberán estar debidamente ventilados para evitar la creación de una atmósfera inflamable y la acumulación de presión. | ||
| P208 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P208 |
| Esta instrucción se aplica a los gases adsorbidos de la clase 2. 1) Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales relativas al embalaje/envase que figuran en 5.1.6.1: a) Botellas construidas como se especifica en 6.2.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU y que cumplen con las normas ISO 11513:2011 o ISO 9809-1:2010; y b) Botellas construidas antes del 1 de enero de 2016 de conformidad con lo indicado en la 6.2.3 de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU y con una especificación aprobada por las autoridades competentes de los países en que se transporten y utilicen. 2) La presión de cada botella llena será inferior a 101,3 kPa a 20 °C e inferior a 300 kPa a 50 °C. 3) La presión mínima de ensayo de la botella será de 21 bar. 4) La presión mínima de estallido de la botella será de 94,5 bar. 5) La presión interna de la botella llena a 65 °C no excederá de la presión de ensayo de la botella. 6) El material adsorbente será compatible con la botella y no formará compuestos dañinos o peligrosos con el gas que se haya de adsorber. El gas combinado con el material adsorbente no afectará a la botella ni la debilitará, y no provocará una reacción peligrosa (por ejemplo, una reacción catalítica). 7) La calidad del material adsorbente se verificará en cada llenado para cerciorarse de que las prescripciones relativas a la presión y la estabilidad química de la presente instrucción de embalado/envasado se cumplen cada vez que un bulto con gas adsorbido se presenta para el transporte. 8) El material adsorbente no satisfará los criterios de ninguna de las clases o divisiones de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). 9) Las prescripciones para las botellas y los cierres que contengan gases tóxicos con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 (ppm) (véase el cuadro 1) serán las siguientes: a) Las salidas de válvula estarán provistas de tapones o cápsulas herméticos de retención de presión con roscas que se puedan roscar en las salidas de válvula. b) Cada una de las válvulas será ya sea del tipo sin empaquetadura, con membrana no perforada, o de un tipo de empaquetadura perfectamente estanco. c) Cada una de las botellas y cada uno de los cierres se someterán a un ensayo de estanqueidad después del llenado. d) Cada una de las válvulas deberá poder soportar la presión de ensayo de la botella y deberá estar directamente conectada a la botella mediante una rosca cónica u otros medios que satisfagan la norma ISO 10692-2:2001. e) Las botellas y las válvulas no estarán provistas de dispositivos de descompresión. 10) Las salidas de válvula de las botellas que contengan gases pirofóricos deberán estar dotadas de tapones o cápsulas herméticos con roscas que se puedan roscar en las salidas de válvula. 11) El procedimiento de llenado se ajustará a lo dispuesto en el anexo A de la norma ISO 11513:2011. 12) La frecuencia mínima de las inspecciones periódicas será de cinco años. 13) Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado que son específicas para una substancia (véase el cuadro 1). Compatibilidad de los materiales a: a: No se utilizarán botellas de aleación de aluminio. d: Si se utilizan botellas de acero, solo estarán permitidas las que lleven la marca "H", de conformidad con lo dispuesto en la 6.2.2.7.4 p) de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. Disposiciones para gases específicos: r: En el caso de este gas, el llenado se limitará de modo que, si se produce una descomposición completa, la presión no exceda de dos tercios de la presión de ensayo de la botella. Compatibilidad de los materiales para los epígrafes relativos a los gases adsorbidos N.E.P: z: Los materiales de construcción de las botellas y sus accesorios serán compatibles con el contenido y no reaccionarán con este dando lugar a la formación de compuestos dañinos o peligrosos. | ||
| P208 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P208 | |||||
| Cuadro 1: GASES ADSORBIDOS | |||||||
| Nº ONU | Nombre y descripción | Clase o división | Riesgo subsidiario | CL50 ml/m3 | Disposiciones especiales de embalado/ envasado | ||
| (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | ||
| 3510 | GAS ADSORBIDO INFLAMABLE, N.E.P. | 2.1 | | | z | ||
| 3511 | GAS ADSORBIDO, N.E.P. | 2.2 | | | z | ||
| 3512 | GAS ADSORBIDO TÓXICO, N.E.P. | 2.3 | | <5000 | z | ||
| 3513 | GAS ADSORBIDO COMBURENTE, N.E.P. | 2.2 | 5.1 | | z | ||
| 3514 | GAS ADSORBIDO TÓXICO, INFLAMABLE, N.E.P. | 2.3 | 2.1 | <5000 | z | ||
| 3515 | GAS ADSORBIDO TÓXICO, COMBURENTE, N.E.P. | 2.3 | 5.1 | <5000 | z | ||
| 3516 | GAS ADSORBIDO TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 8 | <5000 | z | ||
| 3517 | GAS ADSORBIDO TÓXICO, INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 2.1 8 | <5000 | z | ||
| 3518 | GAS ADSORBIDO TÓXICO, COMBURENTE, CORROSIVO, N.E.P. | 2.3 | 5.1 8 | <5000 | z | ||
| 3519 | TRIFLUORURO DE BORO ADSORBIDO | 2.3 | 8 | 387 | a | ||
| 3520 | CLORO ADSORBIDO | 2.3 | 5.1 8 | 293 | a | ||
| 3521 | TETRAFLUORURO DE SILICIO ADSORBIDO | 2.3 | 8 | 450 | a | ||
| 3522 | ARSINA ADSORBIDA | 2.3 | 2.1 | 20 | d | ||
| 3523 | GERMANIO ADSORBIDO | 2.3 | 2.1 | 620 | d, r | ||
| 3524 | PENTAFLUORURO DE FÓSFORO ADSORBIDO | 2.3 | 8 | 190 | | ||
| 3525 | FOSFINA ADSORBIDA | 2.3 | 2.1 | 20 | d | ||
| 3526 | SELENIURO DE HIDRÓGENO ADSORBIDO | 2.3 | 2.1 | 2 | | ||
| P300 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P300 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3064. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3. Los embalajes/envases combinados formados por recipientes metálicos que no excedan de 1 litro de capacidad cada uno, como embalajes/envases interiores y por cajas de madera (4C1, 4C2, 4D o 4F) que no contengan más de 5 litros de solución, como embalajes/envases exteriores. | ||
| Requisitos adicionales: 1. Los recipientes metálicos deberán estar totalmente rodeados por material de relleno absorbente. 2. Las cajas de madera estarán completamente forradas con un material adecuado impermeable al agua y a la nitroglicerina. | ||
| P301 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P301 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3165. | ||
| Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las Disposiciones generales del 5.1.1 y 5.1.3: 1) Un recipiente constituido por una envoltura presurizada formada de secciones de tubo de aluminio de fondo soldado. El contenedor primario de combustible en el interior de este recipiente consistirá en una cámara soldada de aluminio con una capacidad interior máxima de 46 litros. El recipiente exterior deberá tener una presión manométrica mínima de cálculo de 1,275 kPa y una presión manométrica mínima de ruptura de 2,755 kPa. Cada recipiente deberá superar un control de estanqueidad durante la fabricación y antes de su expedición; no debe presentar fugas. El montaje del recipiente interior debe estar sólidamente calado con un material de relleno incombustible, como la vermiculita, en el interior de un sólido recipiente exterior de metal, herméticamente cerrado, de modo que proteja eficazmente todos los accesorios. La cantidad máxima de combustible por recipiente y por embalaje/envase es de 42 litros. 2) Recipiente a presión de aluminio. El contenedor primario de combustible en el interior de este recipiente consistirá en un compartimiento interior herméticamente cerrado por soldadura, estanco a los vapores y dotado de una vejiga de elastómero con un volumen interno máximo de 46 litros. El recipiente a presión deberá tener una presión manométrica de cálculo mínima de 2,680 kPa y una presión manométrica mínima de ruptura de 5,170 kPa. Cada recipiente deberá superar un control de estanqueidad durante la fabricación y antes de su expedición y debe estar sólidamente calado con un material de relleno incombustible, como la vermiculita, en el interior de un sólido recipiente exterior de metal, herméticamente cerrado, de modo que proteja eficazmente todos los accesorios. La cantidad máxima de combustible por unidad y por embalaje/envase es de 42 litros. | ||
| P302 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P302 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3269. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases combinados, siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: Embalaje/envase exterior: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2); Embalaje/envase interior: La cantidad máxima de activador (peróxido orgánico) por embalaje/envase interior será de 125 ml, si es líquido, y de 500 g, si es sólido. El material de base y el activador se colocarán en embalajes/envases interiores separados. Los componentes podrán alojarse en el mismo embalaje/envase exterior siempre que no interactúen de forma peligrosa en caso de fuga. Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones de los grupos de embalaje/envase II o III, conforme a los criterios para la clase 3, por lo que respecta al material de base. | ||
| P400 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P400 |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1. y 5.1.3: 1) Los recipientes a presión siempre que se respeten las especificaciones generales de 5.1.3.6. Deberán ser de acero y someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada 10 años a una presión que no sea inferior a 1 MPa (10 bar, presión manométrica). Durante el transporte, el líquido deberá estar bajo una capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0.2 bar). 2) Las cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F o 4G), bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1D o 1G) o jerricanes (3A1, 3A2, 3B1 o 3B2) que contengan recipientes metálicos herméticamente cerrados con embalajes/envases interiores de vidrio o metal, con una capacidad que no exceda de 1 litro por unidad, con cierres atornillados provistos de juntas. Los embalajes/envases interiores estarán totalmente rodeados de material de relleno absorbente incombustible en cantidad suficiente para absorber todo el líquido contenido. Los embalajes/envases interiores no deberán llenarse a más de un 90% de su capacidad. Los embalajes/envases exteriores tendrán un peso neto máximo de 125 kg. 3) Los bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2), jerricanes (3A1, 3A2, 3B1 o 3B2) o cajas (4A,4B, 4N) de acero, aluminio o metal, con una masa neta máxima de 150 kg por unidad, con recipientes metálicos interiores herméticamente cerrados cuya capacidad no exceda de 4 litros por unidad, con cierres atornillados provistos de juntas. Los embalajes/envases interiores estarán totalmente rodeados de material de relleno seco, absorbente e incombustible en cantidad suficiente para absorber todo el líquido contenido. Los embalajes/envases interiores irán separados unos de otros por un tabique divisor además del material de relleno. Los envases y embalajes interiores no se llenarán a más del 90% de su capacidad. | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado. | ||
| PP86 En los Nos. ONU 3392 y 3394, el aire deberá evacuarse de la fase gaseosa mediante nitrógeno u otro medio. | ||
| P401 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P401 |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | ||
| 1) Los recipientes a presión siempre que se respeten las Disposiciones generales de 5.1.3.6. Deberán ser de acero y someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada 10 años a una presión que no sea inferior a 0,6 MPa (6 bar, presión manométrica). Durante el transporte, el líquido deberá estar bajo una capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0.2 bar). 2) Embalajes/envases combinados: Embalaje/envase exterior: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2). Embalaje/envase interior: De vidrio, metal o plástico, provisto de un tapón roscado y de una capacidad máxima de 1 l. Cada embalaje/envase interior estará rodeado de material de relleno inerte y absorbente en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido. La masa neta máxima por embalaje/envase exterior no excederá de 30 kg. | ||
| P402 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P402 |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. Deberán ser de acero y someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada 10 años a una presión que no sea inferior a 0,6 MPa (6 bar, presión manométrica). Durante el transporte, el líquido deberá estar bajo una capa de gas inerte a una presión manométrica superior a 20 kPa (0.2 bar). 2) Embalajes/envases combinados: Embalaje/envase exterior: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2). Embalaje/envase interior con las siguientes masas netas máximas: Vidrio 10 kg Metal o plástico 15 kg Cada embalaje/envase interior estará dotado de un tapón roscado. Cada embalaje/envase interior estará rodeado de material de relleno inerte y absorbente en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido. La masa neta máxima por embalaje/envase exterior no excederá de 125 kg. 3) Bidones de acero (1A1) con una capacidad máxima de 250 litros. 4) Embalajes/envases compuestos, consistentes en un recipiente de plástico en el interior de un bidón de acero o aluminio (6HA1 o 6HB1) con una capacidad máxima de 250 litros. | ||
| P403 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | P403 | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||||
| Embalajes/envases combinados | |||||
| Embalajes/envases interiores De vidrio 2 kg De plástico 15 kg De metal 20 kg Los envases y embalajes interiores deberán estar cerrados herméticamente (por ejemplo, con cinta o con cierres atornillados). | Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de madera natural (4C1) de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2) | Masa neta máxima 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 250 kg 250 kg 250 kg 125 kg 125 kg 60 kg 250 kg 120 kg 120 kg 120 kg | |||
| Embalajes/envases simples | Masa neta máxima | ||||
| Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2) Embalajes/envases compuestos recipiente de plástico con un bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1 o 6HB1) recipiente de plástico con un bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1 o 6HD1) recipiente de plástico con caja exterior de acero, de aluminio, de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) | 250 kg 250 kg 250 kg 250 kg 120 kg 120 kg 120 kg 250 kg 75 kg 75 kg | ||||
| Recipientes a presión, siempre que se respeten las Disposiciones generales de 5.1.3.6. | |||||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: | |||||
| PP83 | Suprimida | ||||
| P404 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P404 |
| Esta instrucción se aplica a los sólidos pirofóricos: Nos. ONU 1383, 1854, 1855, 2005, 2008, 2441, 2545, 2546, 2846, 2881, 3200, 3391, 3393 y 3461. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Embalajes/envases combinados Embalajes/envases exteriores: (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2). Embalajes/envases interiores: Recipientes metálicos con una masa neta máxima de 15 kg por unidad. Los embalajes/envases interiores estarán herméticamente cerrados y tendrán tapones roscados. Recipientes de vidrio con una masa neta mínima de 1 kg por unidad, con tapones roscados provistos de juntas, rodeados de material de relleno por todas partes y contenidos en recipientes metálicos herméticamente sellados. Los embalajes/envases exteriores tendrán una masa neta máxima de 125 Kg. Los embalajes/envases interiores deberán tener cierres roscados o cierres sujetos físicamente por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte. 2) Envases y embalajes metálicos: (1A1, 1A2, 1B1, 1N1, 1N2, 3A1, 3A2, 3B1 y 3B2). Masa bruta máxima: 150 kg 3) Embalajes/envases compuestos: Recipiente de plástico con un bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1 o 6HB1). Masa bruta máxima: 150 kg | ||
| Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalado/envasado: PP86 En los Nos. ONU 3391 y 3393, el aire deberá evacuarse del espacio gaseoso mediante nitrógeno u otro medio. | ||
| P405 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P405 | |||
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 1381. | |||||
| Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y 5.1.3: | |||||
| 1) | Para el No. ONU 1381, fósforo recubierto de agua: | ||||
| | a) | Envases y embalajes combinados Envases y embalajes exteriores: Masa neta máxima: 75 kg Envases y embalajes interiores: | (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D o 4F). | ||
| | | i) Recipientes metálicos herméticamente cerrados con una masa neta máxima de 15 kg; o ii) Envases y embalajes interiores de vidrio, completamente calados con material de relleno seco, absorbente e incombustible, en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido, con una masa neta máxima de 2 kg; o | |||
| | b) | Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2) con una masa neta máxima: 400 kg Jerricanes (3A1 o 3B1) con una masa neta máxima: 120 kg. | |||
| | Estos envases y embalajes deberán superar los ensayos de hermeticidad especificadas 5.5.4 (6.1.5.4) de la NOM-007-SCT-2-2022 correspondiente al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. | ||||
| 2) | Para el No. ONU 1381, fósforo seco: | ||||
| | a) | Cuando esté fundido: bidones (1A2, 1B2 o 1N2) con una masa neta máxima de 400 kg; o | |||
| | b) | En proyectiles o en objetos de envoltura rígida cuando sean transportados sin componentes de la clase 1: según las especificaciones de la Secretaría o autoridad competente del país de origen. | |||
| P406 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | P406 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las especificaciones del 5.1.1 y 5.1.3: | ||||
| 1) | Embalajes/envases combinados. Embalajes/envases exteriores: (4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2, 1G, 1D, 1H1, 1H2, 3H1 o 3H2). Embalajes/envases interiores: Embalajes/envases impermeables. | |||
| 2) | Bidones de plástico, de madera contrachapada o de cartón (1H2, 1D o 1G) o cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4D, 4F, 4C2, 4G y 4H2), provistos de un saco interior impermeable, un forro plástico o un revestimiento impermeable. | |||
| 3) | Bidones de metal (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2), bidones de plástico (1H1 o 1H2), jerricanes de metal (3A1, 3A2, 3B1 o 3B2), jerricanes de plástico (3H1 o 3H2), recipientes de plástico con bidones exteriores de acero o de aluminio (6HA1 o 6HB1), recipientes de plástico con bidones exteriores de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1 o 6HD1), recipientes de plástico con cajas exteriores de acero, de aluminio, de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2). | |||
| Requisitos adicionales: | ||||
| 1. | Los embalajes/envases deberán estar diseñados y construidos de manera que se impidan las fugas de agua o alcohol o del contenido del flemador. | |||
| 2. | Los envases y embalajes estarán diseñados de forma que se impida toda sobrepresión explosiva o toda presión superior a 300 kPa (3 bar). | |||
| 3. | El tipo de embalajes/envases y la cantidad máxima permitida por embalajes/envases están limitados por las Disposiciones de 2.1.3.6 de las Recomendaciones Relativas al transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU (Exclusiones de la clase 1). | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||||
| PP24 | Los Nos. ONU 2852, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368 y 3369 no se transportarán en cantidades superiores a 500 g por bulto. | |||
| PP25 | El No. ONU 1347 no se transportará en cantidades que excedan de 15 kg por bulto. | |||
| PP26 | En el caso de los Nos. ONU 1310, 1320, 1321, 1322, 1344, 1347, 1348, 1349, 1517, 2907, 3317, 3344 y 3376 los embalajes/envases no deberán contener plomo. | |||
| PP48 | En el caso del Nº ONU 3474 no se utilizarán embalajes/envases metálicos. Los embalajes/envases de otros materiales que contengan una pequeña cantidad de metal, por ejemplo, cierres metálicos u otros accesorios metálicos como los que se mencionan en 6.1.4 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo), no se considerarán embalajes/envases de metal. | |||
| PP78 | El No. ONU 3370 no se transportará en cantidades superiores a 11.5 kg por bulto. | |||
| PP80 | Para los Nos. ONU 2907 y 3344, los embalajes/envases deberán alcanzar el nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. No se utilizarán embalajes/envases que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I. | |||
| P407 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P407 | |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 1331, 1944, 1945 y 2254. | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Embalaje/envase exterior: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2) Embalaje/envase exterior: Los fósforos se colocarán firmemente sujetos en embalajes/envases interiores perfectamente cerrados para evitar la inflamación accidental en las condiciones normales de transporte. La masa bruta máxima de los embalajes/envases no excederá de 45 kg excepto en el caso de las cajas de cartón, que no deberán exceder de 30 kg. Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase III. | |||
| Disposición especial relativa al embalaje/envasado: | |||
| PP27 | Los fósforos distintos de los de seguridad (No. ONU 1331), no se colocarán en el mismo embalaje/envase exterior que otras mercancías peligrosas, con excepción de los fósforos de seguridad o fósforos de cera Vesta, que podrán envasarse en embalajes/envases interiores separados. Los embalajes/envases interiores no deberán contener más de 700 fósforos inflamables por frotamiento contra cualquier superficie. | ||
| P408 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P408 | |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3292. | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||
| 1) | Para las pilas: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) Se colocará suficiente material de relleno para evitar contacto entre las pilas y entre las pilas y las superficies internas de los embalajes/envases exteriores y para asegurarse de que no se produzcan movimientos peligrosos de las pilas dentro del embalaje/envase exterior durante el transporte. Los embalajes/envases deberán ajustarse al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. | ||
| 2) | Las baterías podrán transportarse sin embalajes/envases o en recipientes de protección (por ejemplo, en jaulas totalmente cerradas o en jaulas hechas de tablillas de madera). Los bornes no deberán soportar el peso de otras baterías o de materiales embalados/envasados con las baterías. Los embalajes/envases no deberán cumplir necesariamente las prescripciones de 5.1.1.3. | ||
| Requisito adicional: Las pilas y baterías deberán estar protegidas contra cortocircuitos y se aislarán de forma que se eviten estos cortocircuitos. | |||
| P409 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P409 | |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 2956, 3242 y 3251. | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||
| 1) | Bidón de cartón (1G), que podrá ir provisto de un forro o revestimiento; masa neta máxima: 50 kg. | ||
| 2) | Embalajes/envases combinados: caja de cartón (4G) con un saco interior único de plástico; masa neta máxima: 50 kg. | ||
| 3) | Embalajes/envases combinados: caja de cartón (4G) o bidón de cartón (1G) con embalajes/envases interiores de plástico que contengan cada uno 5 kg como máximo; masa neta máxima: 25 kg. | ||
| P410 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P410 | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||||
| Embalajes/envases combinados | |||||
| | Masa neta máxima | ||||
| Embalaje/envase interior | Embalaje/envase exterior | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | ||
| De vidrio 10 kg De plástico a 30 kg De metal 40 kg De papel a, b 10 kg De cartón a, b 10 kg | Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) a | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | ||
| | Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural (4C1) de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) a de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 60 kg 400 kg | ||
| | Jerricanes de acero (3A1, 3A2) de aluminio (3B1, 3B2) de plástico (3H1, 3H2) | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | ||
| Embalajes/envases simples | |||||
| Bidones de acero (1A1 o 1A2) de aluminio (1B1 o 1B2) de metal distinto del acero o del aluminio (1N1 o 1N2) de plástico (1H1 o 1H2) | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | |||
| Jerricanes de acero (3A1 o 3A2) de aluminio (3B1 o 3B2) de plástico (3H1 o 3H2) | 120 kg 120 kg 120 kg | 120 kg 120 kg 120 kg | |||
| Cajas de acero (4A) c de aluminio (4B) c de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) c de madera natural (4C1) c de madera contrachapada (4D) c de madera reconstituida (4F) c de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) c de cartón (4G) c de plástico rígido (4H2) c | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg | |||
| P410 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P410 | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||||
| Embalajes/envases combinados | |||||
| Embalajes/envases simples (cont.) | Masa neta máxima | ||||
| | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | |||
| Sacos Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2) c, d Embalajes/envases compuestos Recipientes de plástico con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HD1 o 6HH1) Recipientes de plástico con jaula o caja exterior de aluminio o acero, cajas de madera, cajas de madera contrachapada, cajas de cartón o cajas de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipientes de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada o de cartón (6PA1, 6PB1, 6PD1 o 6PG1) o en cajas de acero, de aluminio, de madera, en cesta de mimbre o de cartón (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PD2 o 6PG2) o en envases y embalajes de plástico rígido o expandido (6PH1 o 6PH2) | 50 kg 400 kg 75 kg 75 kg | 50 kg 400 kg 75 kg 75 kg | |||
| Recipientes a presión siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. | |||||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||||
| PP39 | Para el No. ONU 1378, los embalajes/envases metálicos deberán disponer de un respiradero. | ||||
| PP40 | Para los Nos. ONU 1326, 1352, 1358, 1437 y 1871, y para el No. ONU 3182, grupo de embalaje/envase II, no se permiten sacos. | ||||
| PP83 | Suprimida. | ||||
| P411 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P411 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3270. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) a condición de que no exista riesgo de explosión si aumenta la presión interna. La masa neta total no deberá exceder de 30 kg. | ||
| P412 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P412 |
| Esta instrucción se aplica al Nº ONU 3527. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases combinados, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Embalajes/envases exteriores: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2); 2) Embalajes/envases interiores: a) La cantidad máxima de activador (peróxido orgánico) por embalaje/envase interior será de 125 ml, si es líquido, y de 500 g, si es sólido. b) El material de base y el activador se colocarán en embalajes/envases interiores separados. Los componentes podrán alojarse en el mismo embalaje/envase exterior siempre que no interactúen de forma peligrosa en caso de fuga. | ||
| Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones de los grupos de embalaje/envase II o III, conforme a los criterios para la división 4.1 que se apliquen al material de base. | ||
| P500 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO | P500 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3356. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) Los embalajes/envases deberán ajustarse al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. El generador o generadores deberán transportarse en un bulto que reúna las siguientes condiciones cuando un generador sea accionado en el interior del bulto. a) Que no se activen los otros generadores presentes en el bulto; b) Que el material del embalaje/envase no sea inflamable; y c) Que la temperatura de la superficie exterior del bulto completo no exceda de 100°C. | ||
| P501 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P501 | ||
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 2015. | ||||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | ||||
| Embalajes/envases combinados | Capacidad máxima del embalaje/envase interior | Masa neta máxima del embalaje/envase exterior | ||
| 1) Cajas (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4H2) o bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D) o jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) con embalaje/envase interior de vidrio, de plástico o de metal. 2) Cajas de cartón (4G) o bidones de cartón (1G), con embalaje/envase interior de plástico o de metal, cada uno de ellos en un saco de plástico. | 5 L | 125 kg | ||
| 2 L | 50 kg | |||
| Embalajes/envases simples | Capacidad máxima | |||
| Bidones de acero (1A1) de aluminio (1B1) de metal distinto del acero o el aluminio (1N1) de plástico (1H1) Jerricanes de acero (3A1) de aluminio (3B1) de plástico (3H1) Embalajes/envases compuestos Recipiente de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1) Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio o recipiente de plástico con caja exterior de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada, de plástico rígido o de plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o 6PH2) o con caja exterior de acero, de aluminio, de cartón o de madera contrachapada (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2) | 250 L 250 L 250 L 250 L 60 L 60 L 60 L 250 L 250 L 60 L 60 L | |||
| Requisitos adicionales: | ||||
| 1. Los envases y embalajes deberán tener un espacio vacío mínimo del 10%. 2. Los envases y embalajes deberán tener un respiradero. | ||||
| P502 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P502 | |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||
| Envases y embalajes combinados | Masa neta máxima | ||
| Envases y embalajes interiores de vidrio 5 L de metal 5 L de plástico 5 L | Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Cajas de acero (4A) de alumínio (4B) de otro metal distinto del acero o el alumínio (4N) de madera natural (4C1) de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 60 kg 125 kg | |
| Embalajes/envases simples | Capacidad máxima | ||
| Bidones de acero (1A1) de aluminio (1B1) de plástico (1H1) Jerricanes de acero (3A1) de aluminio (3B1) de plástico (3H1) Embalajes/envases compuestos Recipiente de plástico con un bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente de plástico con un bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1) Recipiente de plástico con una jaula o caja exterior de acero o de aluminio o recipiente de plástico con una caja exterior de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipiente de vidrio con un bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada, (6PA1, 6PB1, 6PD1, 6PG1,) o con una caja exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón (6PA2, 6PB2, 6PC2, 6PG2 o 6PD2) o con un embalaje/envase de plástico rígido o expandido (6PH1 o 6PH2). | 250 L 250 L 250 L 60 L 60 L 60 L 250 L 250 L 60 L 60 L | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| PP28 Para el No. ONU 1873, las partes de embalajes/envases que estén en contacto directo con ácido perclórico se construirán de vidrio o de plástico. | |||
| P503 | INSTRUCCION DE EMBALADO/ENVASADO | P503 | ||
| Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: | ||||
| Envases y embalajes combinados | Masa neta máxima | |||
| Envases y embalajes interiores de vidrio 5 kg de metal 5 kg de plástico 5 kg | Bidones de acero (1A1, 1A2) de aluminio (1B1, 1B2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H1, 1H2) Cajas de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural (4C1) de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 125 kg 40 kg 60 kg 125 kg | ||
| Embalajes/envases simples | Masa neta máxima | |||
| Bidones de metal (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1 o 1N2) Bidones de cartón (1G) o de madera contrachapada (1D) con un forro interior. | 250 kg 200 kg | |||
| P504 | INSTRUCCION DE EMBALADO/ENVASADO | P504 | |
| Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: | |||
| Envases y embalajes combinados | Masa neta máxima | ||
| 1) Embalajes/envases exteriores: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H2 Embalajes/envases interiores: recipientes de vidrio con una capacidad máxima de 5 litros 2) Embalajes/envases exteriores: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H2 Embalajes/envases interiores: recipientes de plástico con una capacidad máxima de 30 litros 3) Embalajes/envases exteriores: 1G, 4F o 4G Embalajes/envases interiores: Recipientes de metal con una capacidad máxima de 40 litros 4) Embalajes/envases exteriores: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4H2 Embalajes/envases interiores: recipientes de metal con una capacidad máxima de 40 litros. | 75 kg 75 kg 125 kg 225 kg | ||
| Embalajes/envases simples | Capacidad máxima | ||
| Bidones de acero, de tapa no desmontable (1A1) de aluminio, de tapa no desmontable (1B1) de metal distinto del acero o del aluminio, de tapa no desmontable (1N1) de plástico, de tapa no desmontable (1H1) Jerricanes de acero, de tapa no desmontable (3A1) de aluminio, de tapa no desmontable (3B1) de plástico, de tapa no desmontable (3H1) Embalajes/envases compuestos Recipiente de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1) Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1) Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio o recipiente de plástico con caja exterior de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón o de madera contrachapada (6PA1, 6PB1, 6PD1 o 6PG1), o con caja exterior de acero, de aluminio, de madera o de cartón con cesta exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2) o con un embalaje/envase de plástico expandido o rígido (6PH1 o 6PH2). | 250 L 250 L 250 L 250 L 60 L 60 L 60 L 250 L 120 L 60 L 60 L | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| PP10 Para los Nos. ONU 2014 y 3149, los embalajes/envases deberán tener un respiradero. | |||
| P505 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | P505 | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: | ||||
| Embalajes/envases combinados | Capacidad Máxima del embalaje/ envase interior | Masa neta Máxima del embalaje/ envase exterior | ||
| Cajas (4B, 4C1, 4C2, 4D, 4G, 4H2) o bidones (1B2, 1G, 1N2, 1H2, 1D). Embalajes/envases interiores: recipientes de vidrio con una capacidad máxima de 5 litros. | 5 L | 125 kg | ||
| Embalajes/envases simples | Capacidad máxima | |||
| Bidones de aluminio, de tapa no desmontable (1B1, 1B2) de plástico, de tapa no desmontable (1H1, 1H2) Jerricanes de aluminio, de tapa no desmontable (3B1, 3B2) de plástico, de tapa no desmontable (3H1, 3H2) Embalajes/envases compuestos Recipiente de plástico con bidón exterior de aluminio (6HB1) Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1) Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de aluminio o recipiente de plástico con caja exterior de madera, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2) Recipiente de vidrio con bidón exterior de aluminio, de cartón o de madera contrachapada (6PB1, 6PD1 o 6PG1), o con recipientes exteriores de plástico expandido o rígido (6PH1 o 6PH2) o con jaula o con caja exterior de aluminio, o con caja exterior de madera o de cartón con cesta exterior de mimbre (6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2). | 250 L 250 L 60 L 60 L 250 L 250 L 60 L 60 L | |||
| P520 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P520 | ||||||||
| Esta instrucción se aplica a los peróxidos orgánicos de la división 5.2 y a las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1. | ||||||||||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.3 y las disposiciones especiales sobre embalaje/envasado de 5.1.7. Los métodos de embalajes/envases se designan con las siglas OP1 a OP8. Los métodos de embalajes/envases adecuados para las distintas substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento se enumeran en 2.4.2.3.2.3 y 2.5.3.2.4 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Las cantidades especificadas para cada método de embalajes/envases son las cantidades máximas autorizadas por bulto. Se autorizan los siguientes embalajes/envases: | ||||||||||
| 1) Embalajes/envases combinados con embalajes/envases exteriores constituidos por cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2), bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1G, 1H1, 1H2 y 1D) y jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2); 2) Embalajes/envases simples constituidos por bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1G, 1H1, 1H2 y 1D) o jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2); 3) Embalajes/envases combinados con recipientes interiores de plástico (6HA1, 6HA2, 6HB1, 6HB2, 6HC, 6HD1, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HH1 y 6HH2). | ||||||||||
| Cantidad máxima por embalaje/envase a para los métodos de embalaje/envasado OP1 a OP8. | ||||||||||
| Método de embalaje/envasado / Cantidad máxima | OP1 | OP2a | OP3 | OP4a | OP5 | OP6 | OP7 | OP8 | ||
| Masa máxima (kg) para los sólidos y para los embalajes/envases combinaos (líquidos y sólidos) | 0.5 | 0.5/10 | 5 | 5/25 | 25 | 50 | 50 | 400 b | ||
| Contenido máximo en litros para los líquidos c | 0.5 | - | 5 | - | 30 | 60 | 60 | 225 d | ||
| a Si se indican dos valores, el primero se refiere a la masa neta máxima por embalajes/envases interiores, y el segundo a la masa neta máxima del bulto completo. b 60 kg para los jerricanes, 200 kg para las cajas y, para los sólidos, 400 kg en embalajes/envases combinados con embalajes/envases exteriores constituidos por cajas (4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2) y con embalajes/envases interiores de plástico o cartón con una masa neta máxima de 25 kg. c Los líquidos viscosos se tratarán como sólidos cuando no se ajusten a los criterios establecidos en la definición de "líquidos" de acuerdo con las definiciones en esta NOM. d 60 litros para los jerricanes. Requisitos adicionales: 1. Los embalajes/envases de metal, incluidos los embalajes/envases interiores de los embalajes/envases combinados y los embalajes/envases exteriores de los embalajes/envases combinados o compuestos sólo se podrán utilizar para los métodos de embalaje/envasado OP7 y OP8. 2. En los embalajes/envases combinados, sólo se podrán utilizar recipientes de vidrio como embalajes/envases interiores con un contenido máximo de 0,5 kg para los sólidos y 0,5 litros para los líquidos. 3. En los embalajes/envases combinados, los materiales de relleno deberán ser difícilmente combustibles. 4. Los embalajes/envases de un peróxido orgánico o de una substancia que reacciona espontáneamente deberán llevar una etiqueta de riesgo secundario (Modelo Nº 1, ANEXO No. 1 de la NOM-003-SCT/2008), con la indicación "EXPLOSIVO" y ajustarse además a las disposiciones de 5.1.5.10 y 5.1.5.11. | ||||||||||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||||||||||
| PP21 | Para ciertas substancias que reaccionan espontáneamente, de los tipos B o C, Nos. ONU 3221, 3222, 3223, 3224, 3231, 3232, 3233 y 3234 deberá utilizarse un embalaje/envase más pequeño que el permitido por los métodos de embalaje OP5 u OP6, respectivamente véase 5.1.7 de esta NOM y 2.4.2.3.2.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). | |||||||||
| PP22 | El No. ONU 3241, 2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol, se embalará/envasará de conformidad con el método de embalaje/envasado OP6. | |||||||||
| P520 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P520 |
| PP94 Podrán transportarse cantidades muy pequeñas de muestras energéticas de la sección 2.0.4.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo), con los Nos. ONU 3223 o 3224, según proceda, siempre que: 1. Solo se utilice un embalaje/envase combinado en que el embalaje/envase exterior esté compuesto por cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2); 2. Las muestras se transporten en placas de micro titulación hechas de plástico, vidrio, porcelana o gres como embalaje/envase interior; 3. La cantidad máxima en cada una de las cavidades interiores no exceda de 0,01 g en el caso de sólidos o 0,01 ml en el caso de líquidos; 4. La cantidad máxima neta por embalaje/envase exterior sea de 20 g en el caso de sólidos o 20 ml en el caso de líquidos o, en el caso de un envasado mixto, la suma de los gramos y los mililitros no exceda de 20; y 5. Cuando opcionalmente se utilice como refrigerante hielo seco o nitrógeno líquido en medidas de control de la calidad, se cumplan los requisitos de 5.5.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Se colocarán unos calzos interiores para que los embalajes/envases interiores se mantengan en su posición inicial. El embalaje/envase interior y el embalaje/envase exterior deberán mantener su integridad a la temperatura del refrigerante usado, así como a las temperaturas y presiones que pudieran producirse si se pierde la refrigeración. PP95 Podrán transportarse cantidades muy pequeñas de muestras energéticas de la sección 2.0.4.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo), con los Nos. ONU 3223 o 3224, según proceda, siempre que: 1. El embalaje/envase exterior consista únicamente en cartón corrugado del tipo 4G con unas dimensiones mínimas de 60 cm (longitud) por 40,5 cm (anchura) por 30 cm (altura) y un espesor mínimo de la pared de 1,3 cm; 2. La substancia individual se encuentre en un embalaje/envase interior de vidrio o plástico de una capacidad máxima de 30 ml colocado en una matriz de espuma expansible de polietileno de al menos 130 mm de espesor con una densidad de 18 ± 1 g/l; 3. Dentro de la matriz de espuma, los embalajes/envases interiores estén separados unos de otros por una distancia mínima de 40 mm y de la pared del embalaje/envase exterior por una distancia mínima de 70 mm. El bulto podrá contener hasta dos capas de matrices de espuma con 28 embalajes/envases interiores cada una; 4. La cantidad máxima en cada uno de los embalajes/envases interiores no exceda de 1 g en el caso de sólidos o 1 ml en el caso de líquidos; 5. La cantidad máxima neta por embalaje/envase exterior sea de 56 g en el caso de sólidos o 56 ml en el caso de líquidos o, en el caso de un envasado mixto, la suma de los gramos y los mililitros no exceda de 56; y 6. Cuando opcionalmente se utilice como refrigerante hielo seco o nitrógeno líquido en medidas de control de calidad, se cumplan los requisitos de 5.5.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Se colocarán unos calzos interiores para que los embalajes/envases interiores se mantengan en su posición inicial. El embalaje/envase interior y el embalaje/envase exterior deberán mantener su integridad a la temperatura del refrigerante usado, así como a las temperaturas y presiones que pudieran producirse si se pierde la refrigeración. | ||
| P600 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P600 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 1700, 2016 y 2017. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: Embalajes/envases exteriores: (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H2) que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. Los artículos se embalarán/envasarán individualmente y estarán separados entre sí por tabiques, paredes divisorias, embalajes/envases interiores o material de relleno, para impedir una descarga accidental en condiciones normales de transporte. Masa neta máxima: 75 kg. | ||
| P601 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO | P601 |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3 y que los embalajes/envases estén herméticamente sellados: | ||
| 1) Embalajes/envases combinados de una masa bruta máxima de 15 kg, consistentes en - uno o más embalajes/envases interiores de vidrio con una capacidad máxima de 1 litro cada uno y llenados a no más del 90% de su capacidad; su cierre o cierres deberán asegurarse por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte, colocados individualmente en - recipientes metálicos, con material de relleno absorbente y suficiente para absorber todo el contenido del embalaje/envase interior de vidrio, colocados en - embalajes/envases exteriores: 1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2. 2) Los embalajes/envases combinados constituidos por embalajes/envases interiores de metal o de plástico que no excedan de 5 litros de capacidad, embalados/envasados individualmente con material absorbente suficiente para absorber la totalidad del contenido y con material de relleno inerte, contenidos en embalajes/envases exteriores (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2) con una masa bruta máxima de 75 kg. Los embalajes/envases interiores no deberán llenarse a más del 90% de su capacidad. Los cierres de cada embalaje/envase interior deberán asegurarse por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte. 3) Embalajes/envases constituidos por: Embalajes/envases exteriores: bidones de acero o de plástico (1A1, 1A2, 1H1 o 1H2), ensayados de conformidad con las prescripciones establecidas en 6.1.5 de la NOM-007-SCT-2-2022 con una masa correspondiente a la del bulto ensamblado, bien como un embalaje/envase destinado a contener embalajes/envases interiores, bien como un embalaje/envase simple destinado a contener sólidos o líquidos, y marcado en consecuencia. Embalajes/envases interiores: Bidones y embalajes/envases compuestos (1A1, 1B1, 1N1, 1H1 o 6HA1) que reúnan los requisitos del numeral 5 (capítulo 6.1) de la NOM-007-SCT-2-2022, para embalajes/envases simples, y que cumplan las siguientes condiciones: a) El ensayo de presión hidráulica se llevará a cabo a una presión de al menos 3 bar (presión manométrica); b) Los ensayos de estanqueidad en las fases de diseño y producción se llevarán a cabo a una presión de ensayo de 0.30 bar; c) Los embalajes/envases interiores deberán estar aislados del bidón exterior por medio de un material de relleno inerte que amortigüe los golpes y que rodee completamente el embalaje/envase interior; d) Su capacidad no excederá de 125 litros; y e) Los cierres serán tapones roscados y deberán: i) estar asegurados por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte; ii) ir provistos de una junta o de un capuchón estanco (hermético). f) Los embalajes/envases exteriores e interiores deberán ser periódicamente sometidos a un ensayo de estanqueidad de conformidad con lo dispuesto en b), con una periodicidad de dos años y medio como máximo; y g) Los embalajes/envases exteriores e interiores deberán llevar, en caracteres claramente legibles y durables: i) la fecha (mes, año) del ensayo inicial y del último ensayo periódico ii) el nombre o símbolo autorizado de la parte que realiza los ensayos e inspecciones. 4) Los recipientes a presión siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. Deberán someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada 10 años a una presión que no sea inferior a 1 MPa (10 bar) (presión manométrica). Los recipientes a presión no deberán estar dotados de dispositivos de descompresión. Todo recipiente a presión que contenga un líquido tóxico por inhalación con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 (ppm) deberá estar cerrado mediante un tapón o una válvula con arreglo a las prescripciones siguientes: a) Los tapones o válvulas deberán estar atornillados directamente en el recipiente a presión y ser capaces de soportar la presión de ensayo del recipiente sin riesgo de avería o fuga; | ||
| b) Las válvulas deberán ser del tipo sin junta de estopa y con membrana no perforada; no obstante, para las substancias corrosivas, podrán ser del tipo con junta de estopa, asegurándose la estanqueidad del conjunto mediante un capuchón precintador dotado de una junta (empaque) fijada en el cuerpo de la válvula o del recipiente a presión para evitar que se pierda substancia a través del embalaje/envase; c) Las salidas de las válvulas deberán disponer de capuchones o de tapones de rosca y de un material inerte y estanco; d) Los materiales de construcción de los recipientes a presión, las válvulas, los tapones, los capuchones de salida, las fijaciones y las juntas de estanqueidad deberán ser compatibles entre sí y con el contenido. Los recipientes a presión cuya pared en un punto cualquiera tenga un espesor inferior a 2.0 mm y los recipientes a presión cuyas válvulas no estén protegidas, deberán transportarse en un embalaje/envase exterior. Los recipientes a presión no deberán estar unidos entre sí por un tubo colector o interconectados. | ||
| P602 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P602 |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 y que los embalajes/envases estén herméticamente sellados: | ||
| 1) Embalajes/envases combinados de una masa bruta máxima de 15 kg, consistentes en - uno o más embalajes/envases interiores de vidrio con una capacidad máxima de 1 litro cada uno y llenados a no más del 90 % de su capacidad; su cierre o cierres deberán asegurarse por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte, colocados individualmente en - recipientes metálicos, con material de relleno absorbente y suficiente para absorber todo el contenido del embalaje/envase interior de vidrio, colocados en - embalajes/envases exteriores: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2. 2) Embalajes/envases combinados constituidos por un embalaje/envase interior de metal o de plástico, embalado individualmente con material absorbente suficiente para absorber la totalidad del contenido y material de relleno inerte, en embalajes/envases exteriores, 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2 con una masa bruta máxima de 75 kg. Los embalajes/envases interiores no se llenarán a más del 90% de su capacidad. Los cierres de cada embalaje/envase interior deberán asegurarse por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte. Los embalajes/envases interiores no excederán de 5 litros de capacidad. 3) Bidones y embalajes/envases compuestos (1A1, 1B1, 1N1, 1H1, 6HA1 o 6HH1) que cumplan las siguientes condiciones: a) El ensayo de presión hidráulica se llevará a cabo a una presión de 3 bar como mínimo (presión manométrica); b) Los ensayos de estanqueidad en las fases de diseño y producción se llevarán a cabo a una presión de ensayo de 0,30 bar; y c) Los cierres serán tapones roscados y deberán: i) estar asegurados por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte; ii) estar provistos de una junta o de un capuchón estanco. 4) Los recipientes a presión, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6. Deberán someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada 10 años a una presión que no sea inferior a 1 MPa (10 bar) (presión manométrica). Los recipientes a presión no deberán estar dotados de dispositivos de descompresión. Todo recipiente a presión que contenga un líquido tóxico por inhalación con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 (ppm) deberá estar cerrado mediante un tapón o una válvula con arreglo a las prescripciones siguientes: a) Los tapones o válvulas deberán estar atornillados directamente en el recipiente a presión y ser capaces de soportar la presión de ensayo del recipiente sin riesgo de avería o fuga; b) Las válvulas deberán ser del tipo sin junta de estopa y con membrana no perforada; no obstante, para las substancias corrosivas, podrán ser del tipo con junta de estopa, asegurándose la hermeticidad del conjunto mediante un capuchón precintador dotado de una junta fijada en el cuerpo de la válvula o del recipiente a presión para evitar que se pierda substancia a través del embalaje/envase; c) Las salidas de las válvulas deberán disponer de capuchones o de tapones de rosca y de un material inerte y estanco; d) Los materiales de construcción de los recipientes a presión, las válvulas, los tapones, los capuchones de salida, las fijaciones y las juntas de estanqueidad deberán ser compatibles entre sí y con el contenido. Los recipientes a presión cuya pared en un punto cualquiera tenga un espesor inferior a 2.0 mm y los recipientes a presión cuyas válvulas no estén protegidas deberán transportarse en un embalaje/envase exterior. Los recipientes a presión no deberán estar unidos entre sí por un tubo colector o interconectados. | ||
| P603 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P603 |
| Esta instrucción se aplica al Nº ONU 3507. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 y las disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado de 5.1.9.1.2, 5.1.9.1.4 y 5.1.9.1.7: Embalajes/envases consistentes en: a) Uno o más recipientes primarios de metal o plástico; b) Uno o más embalajes/envases rígidos y estancos; c) Un embalaje/envase exterior rígido: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). | ||
| Requisitos adicionales: 1. Los recipientes interiores primarios se colocarán en embalajes/envases secundarios de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse o dejar escapar su contenido al embalaje/envase secundario. Los embalajes/envases secundarios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material de relleno apropiado que impida su movimiento. Si se colocan varios recipientes primarios en un embalaje/envase secundario simple, los recipientes primarios irán envueltos individualmente o separados de manera que se evite todo contacto entre ellos. 2. El contenido deberá cumplir con las disposiciones de 2.7.2.4.5.2. de las Recomendaciones para el Transporte de las Naciones Unidas (Reglamentación modelo). 3. Se cumplirán las prescripciones de la sección 6.4.4. de las Recomendaciones para el Transporte de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). | ||
| Disposición especial relativa al embalaje/envasado: En el caso de los materiales fisionables exceptuados, se respetarán los límites especificados en 2.7.2.3.5. de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). | ||
| P620 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P620 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 2814 y 2900. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones del 5.1.8: Embalajes/envases que reúnan los requisitos de construcción y marcado de acuerdo con 6 de la NOM-051-SCT2/2011 y hayan sido aprobados en consecuencia, consistentes en: a) Embalajes/envases interiores que comprendan: i) uno o varios recipientes primarios estancos; ii) un embalaje/envase secundario estanco; iii) salvo en el caso de las substancias infecciosas sólidas, un material absorbente colocado entre el recipiente o recipientes primarios y el embalaje/envase secundario, en cantidad suficiente para absorber la totalidad del contenido; si se colocan varios recipientes primarios en un solo embalaje/envase secundario simple, se envolverán tanto individualmente como por separado para evitar todo contacto entre ellos; b) Un embalaje/envase exterior rígido: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2) La dimensión exterior mínima no será inferior a 100 mm. | ||
| Requisitos adicionales: 1. Los embalajes/envases interiores que contengan substancias infecciosas no se agruparán con embalajes/envases interiores que contengan mercancías que no sean afines. Los bultos completos podrán colocarse en un sobreembalaje/sobreenvase de conformidad con lo dispuesto en la definición de sobre embalaje de esta norma y los requerimientos de uso de los mismos; ese sobreembalaje/sobreenvase podrá contener hielo seco. 2. No tratándose de envíos excepcionales, como órganos enteros que requieran un embalaje/envase especial, las substancias infecciosas serán embaladas/envasadas con arreglo a las siguientes disposiciones: a) Substancias expedidas a temperatura ambiente o a una temperatura superior: los recipientes primarios serán de vidrio, de metal o de plástico. Para asegurar la estanqueidad se utilizarán medios eficaces tales como termosoldaduras, tapones de faldón o cápsulas metálicas engastadas. Si se utilizan tapones roscados, éstos se reforzarán con medios eficaces tales como bandas, cinta adhesiva de parafina o cierres de fijación fabricados con tal fin; b) Substancias expedidas refrigeradas o congeladas: se colocará hielo, hielo seco o cualquier otro producto refrigerante alrededor del (de los) embalaje(s)/envase(s) secundario(s) o, en el interior de un sobreembalaje/sobreenvase que contenga uno o varios envases y embalajes completos marcados según lo prescrito en la 6.2 de la NOM-051-SCT2/2011. Se colocarán unos calzos interiores para que el (los) embalaje(s) secundario(s) o los bultos se mantengan en su posición inicial cuando el hielo se haya fundido y el hielo seco se haya evaporado. Si se utiliza helo, el embalaje/envase exterior o el sobreembalaje/sobreenvase habrán de ser estancos. Si se utiliza hielo seco, el embalaje/envase exterior o el sobreembalaje/sobreenvase habrán de permitir la salida del gas carbónico. El recipiente primario y el embalaje/envase secundario conservarán su integridad a la temperatura del refrigerante utilizado; c) Substancias expedidas en nitrógeno líquido: se utilizarán recipientes primarios de plástico capaces de soportar temperaturas muy bajas. El embalaje/envase secundario también habrá de poder soportar temperaturas muy bajas y, en la mayoría de los casos, tendrá que ajustarse sobre el recipiente primario individualmente. Se aplicarán igualmente las disposiciones relativas al transporte de nitrógeno líquido. El recipiente primario y el embalaje/envase secundario conservarán su integridad a la temperatura del nitrógeno líquido. d) Las substancias liofilizadas también podrán transportarse en recipientes primarios que consistan en ampollas de vidrio termoselladas o viales de vidrio con tapón de caucho y provistos de un precinto metálico; 3. Sea cual fuere la temperatura prevista para la substancia durante el transporte, el recipiente primario o el embalaje/envase secundario habrán de poder resistir, sin que se produzcan fugas, una presión interna que produzca una diferencia de presión de no menos de 25 kPa y temperaturas de entre -40°C y +55°C. 4. En el mismo embalaje/envase de las substancias infecciosas de la división 6.2 no deberá haber otras mercancías peligrosas, a menos que sean necesarias para mantener la viabilidad de las substancias infecciosas, para estabilizarlas o para impedir su degradación, o para neutralizar los peligros que presenten. En cada recipiente primario que contenga substancias infecciosas podrá embalarse/envasarse una cantidad máxima de 30 ml de mercancías peligrosas de las clases 3, 8 o 9. Cuando esas pequeñas cantidades de mercancías peligrosas de las clases 3, 8 ó 9 se embalen/envasen de conformidad con la presente instrucción de embalado/envasado, no se aplicará ninguna otra prescripción de la Reglamentación y normatividad aplicable. 5. La Secretaría podrán autorizar la utilización de embalajes/envases alternativos para el transporte de material animal conforme a lo dispuesto en 5.1.3.7. | ||
| P621 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P621 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3291. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1, a excepción de 5.1.1.15, y 5.1.3: 1) A condición de que haya una cantidad suficiente de material absorbente para absorber la totalidad del líquido presente y el embalaje/envase sea capaz de retener los líquidos: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envasado II para sólidos 2) Para los bultos que contengan cantidades mayores de líquido: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G) Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2) Embalajes/envases combinados (6HA1, 6HB1, 6HG1, 6HH1, 6HD1, 6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2, 6HH2, 6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1, 6PH2, 6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 ó 6PD2) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envasado II para líquidos. | ||
| Requisito adicional: Los embalajes/envases destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser resistentes a las perforaciones y retener los líquidos en las condiciones de ensayo previstas en el numeral 5 (capítulo 6.1) de la NOM-007-SCT-2-2022. | ||
| P622 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P622 | ||
| Esta instrucción se aplica a los desechos con el Nº ONU 3549 transportados para su eliminación. | ||||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: | ||||
| Embalajes/envases interiores | Embalajes/envases intermedios | Embalajes/envases exteriores | ||
| de metal de plástico | de metal de plástico | Cajas de acero (4A)- de aluminio (4B) de otro metal de madera contrachapada (4D); de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A2) de aluminio (1B2) de otro metal (1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H2) Jerricanes de acero (3A2) de aluminio (3B2) de plástico (3H2) | ||
| Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I para sólidos. | ||||
| Requisitos adicionales: | ||||
| 1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido. 2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones. 3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deberán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por su diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables. 4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuando se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto de al menos 165 g, de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 "Películas y láminas de plástico-Determinación de la resistencia al impacto por el método de caída de dardo-Parte 1: Método de la escalera" y el ensayo de resistencia al desgarro de la menos 480 g, en planos tanto paralelos como perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 "Plásticos: películas y láminas de plástico: determinación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf". La masa neta máxima de cada embalaje/envase interior flexible será de 30 kg. 5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior. 6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido libre podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presente. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan producirse en condiciones normales de transporte. 7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado. | ||||
| P650 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P650 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3373 | ||
| 1) Los embalajes/envases deberán ser de buena calidad, suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que pueden producirse normalmente durante el transporte, incluido el transbordo entre distintas unidades de transporte y entre unidades de transporte y almacenes, así como el izado de tarimas (palets) o sobreembalajes/sobreenvases para su ulterior manipulación manual o mecánica. Los embalajes/envases deberán estar fabricados y cerrados de forma que una vez preparados para la expedición y en las condiciones normales de transporte, no se produzcan derrames debido a vibraciones o a cambios de temperatura, de humedad o de presión. 2) El embalaje/envase deberá comprender al menos los tres componentes siguientes: a) un recipiente primario; b) un embalaje/envase secundario; y c) un embalaje/envase exterior, de los que, bien el embalaje/envase secundario, bien el embalaje/envase exterior, deberá ser rígido. 3) Los recipientes primarios se colocarán en un embalaje/envase secundario de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni dejar escapar su contenido al embalaje/envase secundario. Los embalajes/envases secundarios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material amortiguador apropiado. Un derrame del contenido no menoscabará sensiblemente las propiedades de protección del material amortiguador ni del embalaje/envase exterior. 4) Para el transporte, la marca que se muestra a continuación deberá figurar en la superficie exterior del embalaje/envase exterior sobre un fondo de un color que contraste con ella y que sea fácil de ver y de leer. La marca deberá tener la forma de un rombo del que cada lado tendrá una longitud de al menos 50 mm, el grosor de las líneas deberá ser al menos de 2 mm y la altura de las letras y cifras deberá ser al menos de 6 mm. La designación oficial de transporte "SUBSTANCIA BIOLOGICA, CATEGORIA B", en letras de al menos 6 mm de altura, deberá figurar en el embalaje/envase exterior al lado de la marca en forma de rombo. ![]() 5) Al menos una cara del embalaje/envase exterior deberá tener unas dimensiones mínimas de 100 mm × 100 mm. 6) El bulto completo deberá superar con éxito el ensayo de caída de 6.5.3 de la NOM-051-SCT2/2011 con una altura de caída de 1.2 m. Después del ensayo de caída, no deberá haber fugas de los recipientes primarios, que deberán mantenerse protegidos por material absorbente, cuando sea necesario, en el embalaje/envase secundario. 7) Para substancias líquidas: a) Los recipientes primarios deberán ser herméticos; b) Los embalajes/envases secundarios deberán ser estancos; c) Si se introducen varios recipientes primarios frágiles en un embalaje/envase secundario simple, los recipientes primarios irán envueltos individualmente o separados de manera que se evite todo contacto entre ellos; d) El material absorbente se pondrá en cantidad suficiente para que pueda absorber la totalidad del contenido de los recipientes primarios a fin de que el derrame de la substancia líquida no comprometa la integridad del material amortiguador o del embalaje/envase exterior; e) El recipiente primario o el embalaje/envase secundario deberán resistir sin derrames una presión interna de 95 kPa (0.95 bar). 8) Para substancias sólidas: a) Los recipientes primarios deberán ser estancos; a los pulverulentos; b) El embalaje/envase secundario deberá ser hermético a los pulverulentos; c) Si se introducen recipientes primarios frágiles en un embalaje/envase secundario simple, irán envueltos individualmente o separados de manera que se evite todo contacto entre ellos; d) Cuando haya dudas sobre la presencia de líquido residual en el recipiente primario durante el transporte, deberá utilizarse embalaje/envase adaptado para líquidos, que comprenda material absorbente. | ||
| P650 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | P650 |
| 9) Especímenes refrigerados o congelados: hielo, hielo seco y nitrógeno líquido: a) Cuando se use hielo seco o nitrógeno líquido como refrigerante, se aplicarán las prescripciones de la sección 5.5.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Cuando se utilice hielo, deberá colocarse fuera de los embalajes/envases secundarios o en el embalaje/envase exterior o en un sobreembalaje/sobreenvase. Se colocarán unos calzos interiores para que los embalajes/envases secundarios se mantengan en su posición inicial. Si se utiliza hielo, el embalaje/envase exterior o el sobreembalaje/sobreenvase habrá de ser estanco. b) El recipiente primario y el embalaje/envase secundario mantendrán su integridad a la temperatura del refrigerante usado, así como a las temperaturas y presiones que pudieran producirse si se pierde la refrigeración. 10) Cuando los bultos se coloquen en un sobreembalaje/sobreenvase, la marca de los bultos prescrita por la presente instrucción de embalado/envasado deberá, bien ser directamente visibles, o bien reproducirse en el exterior del sobreembalaje/sobreenvase. 11) Las substancias infecciosas adscritas al No. ONU 3373 que se embalen/envasen y marquen de conformidad con esta instrucción no estarán sujetas a ninguna otra prescripción del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y de las Normas Oficiales Mexicanas que lo complementan técnicamente. 12) Los fabricantes de embalajes/envases y los distribuidores ulteriores deberán proporcionar instrucciones claras sobre su llenado y cierre al expedidor o a la persona que prepara el bulto (un paciente, por ejemplo) a fin de que pueda ser adecuadamente dispuesto para el transporte. 13) En el mismo embalaje/envase de las substancias infecciosas de la división 6.2 no deberá haber otras mercancías peligrosas, a menos que sean necesarias para mantener la viabilidad de las substancias infecciosas, para estabilizarlas o para impedir su degradación, o para neutralizar los peligros que presenten. En cada recipiente primario que contenga las substancias infecciosas podrá embalarse/envasarse una cantidad máxima de 30 ml de mercancías peligrosas de las clases 3, 8 o 9. Cuando esas pequeñas cantidades de mercancías peligrosas se embalen/envasen con substancias infecciosas de conformidad con la presente instrucción de embalado/envasado, no se aplicará ninguna otra prescripción del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y de las Normas Oficiales Mexicanas que lo complementan técnicamente. | ||
| Requisito adicional: Las autoridades competentes podrán autorizar la utilización de embalajes/envases alternativos para el transporte de material animal conforme a lo dispuesto en 5.1.3.7. | ||
| P800 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P800 | |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 2809 y 2803. | |||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6). 2) Frascos o botellas de acero con cierres de rosca y una capacidad que no supere los 3 L; o 3) Embalajes/envases combinados que reúnan las siguientes condiciones: a) Embalajes/envases interiores de vidrio, de metal o de plástico rígido destinados a contener líquidos con una masa neta máxima de 15 kg por envase; b) Embalajes/envases interiores con suficiente material de relleno para protegerlos contra la rotura; c) Los embalajes/envases interiores o los embalajes/envases exteriores deberán estar provistos de un forro interior o de bolsas de material impermeable, resistente a las perforaciones y hermético, que envuelvan completamente el contenido para evitar fugas, independientemente de la posición u orientación del embalaje/envase; d) Se autorizan los embalajes/envases exteriores y las masas netas máximas siguientes: | |||
| Embalaje/envase exterior | Masa neta máxima | ||
| Bidones de acero (1A2, 1A2) de otro metal distinto del acero o el aluminio (1N1, 1N2) de plástico (1H1, 1H2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) Cajas de acero (4A) de otro metal distinto del acero o el aluminio (4N) de madera natural (4C1) de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) de madera contrachapada (4D) de aglomerado de madera (4F) de cartón (4G) de plástico expandido (4H1) de plástico rígido (4H2) | 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 400 kg 250 kg 250 kg 250 kg 125 kg 125 kg 60 kg 125 kg | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| PP41 Para el No. ONU 2803, cuando sea necesario transportar galio a bajas temperaturas para mantenerlo en un estado completamente sólido, los embalajes/envases mencionados podrán sobreembalarse/sobreenvasarse a su vez en otro embalaje/envase exterior resistente y estanco que contenga hielo seco u otro medio de refrigeración. Si se utiliza un refrigerante, todos los materiales mencionados utilizados para el embalado/envasado el galio deberán ser química y físicamente resistentes al refrigerante y ser también resistentes a los choques a las bajas temperaturas del refrigerante utilizado. Si se utiliza hielo seco, el embalaje/envasado exterior deberá permitir la liberación de los gases de dióxido de carbono. | |||
| P801 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P801 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 2794, 2795 o 3028. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de los epígrafes 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.6, y 5.1.3: 1) Embalajes/envases exteriores rígidos, cajas de listones de madera o palés. Además, deberán satisfacerse las siguientes condiciones: a) Los apilamientos de baterías se colocarán en niveles separados por una capa de material no conductor de la electricidad; b) Los bornes de las baterías no deberán soportar el peso de otros elementos colocados encima. c) Las baterías deberán embalarse o asegurarse de manera que se impida cualquier movimiento accidental. d) Las baterías no deberán tener fugas en condiciones normales de transporte o se tomarán las medidas adecuadas para evitar la liberación de electrolito del embalaje/envase (por ejemplo, embalando/envasando individualmente las baterías o mediante otros métodos igualmente eficaces); y e) Las baterías deberán estar protegidas contra los cortocircuitos. 2) Para transportar baterías usadas también podrán utilizarse contenedores de acero inoxidable o de plástico. Además, deberán satisfacerse las siguientes condiciones: a) Los contenedores deberán ser resistentes al electrolito contenido en las baterías; b) Los contenedores no deberán llenarse hasta una altura superior a la de sus costados; c) La parte exterior de los contenedores no deberá tener remanentes del electrolito contenido en las baterías; d) En condiciones normales de transporte, los contenedores no deberán mostrar fugas de electrolito; e) Se tomarán medidas para garantizar que los contenedores llenos no puedan perder su contenido; y f) Se tomarán medidas para evitar cortocircuitos (por ejemplo, baterías descargadas, protección individual de los bornes de las baterías, etc.). | ||
| P802 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P802 |
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: 1) Embalajes/envases combinados Embalajes/envases exteriores: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2; Masa neta máxima: 75 kg Embalajes/envases interiores: de vidrio o de plástico; capacidad máxima: 10 litros. 2) Embalajes/envases combinados Embalajes/envases exteriores: 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2; Masa neta máxima: 125 kg Embalajes/envases interiores: de metal; capacidad máxima: 40 litros. 3) Embalajes/envases compuestos Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, o de madera contrachapada (6PA1, 6PB1, 6PD1) o con caja exterior de acero, de aluminio, de madera con cesta exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC o 6PD2); o con un embalaje/envase de plástico rígido (6PH2); Capacidad máxima: 60 litros. 4) Bidones de acero (1A1) con una capacidad máxima de 250 litros. 5) Recipientes, siempre que se respeten las disposiciones generales de.5.1.3.6. | ||
| Disposición especial relativa al embalaje/envasado: PP79 Para el No. ONU 1790 con más del 60% pero no más del 85% de fluoruro de hidrógeno, véase la instrucción de embalado/envasado P001. | ||
| P803 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P803 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 2028. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: 1) Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); 2) Cajas (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H2); Masa neta máxima: 75 kg. Los objetos se embalarán/envasarán individualmente y estarán aislados unos de otros mediante tabiques, paredes divisorias, envases/embalajes interiores o material de relleno, a fin de impedir toda descarga accidental en condiciones normales de transporte. | ||
| P804 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P804 |
| Esta instrucción se aplica al N° ONU 1744. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre, que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3 y que los embalajes/envases estén herméticamente sellados: 1) Embalajes/envases combinados de una masa bruta máxima de 25 kg, consistentes en - uno o más embalajes/envases interiores de vidrio con una capacidad máxima de 1,3 L cada uno y llenados a no más del 90% de su capacidad; su cierre o cierres deberán asegurarse por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte, colocados individualmente en - recipientes de metal o de plástico rígido con material de relleno absorbente y suficiente para absorber todo el contenido del embalaje/envase interior de vidrio, colocados en - embalajes/envases exteriores 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2. 2) Embalajes/envases combinados constituidos por embalajes/envases interiores de metal o de polivinildifluorado (PVDF), que no excedan de 5 l de capacidad, embalados/envasados individualmente con material absorbente suficiente para absorber la totalidad del contenido y con material de relleno inerte, contenidos en embalajes/envases exteriores 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G, 4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G o 4H2 con una masa bruta máxima de 75 kg. Los embalajes/envases interiores no deberán llenarse a más del 90% de su capacidad. Los cierres de cada embalaje/envase interior deberán asegurarse por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte. 3) Embalajes/envases constituidos por: Embalajes/envases exteriores Bidones de acero o de plástico (1A1, 1A2, 1H1 o 1H2), ensayados de conformidad con las prescripciones establecidas en 5.5 (6.1.5) de la NOM-007-SCT-2-2022, con una masa correspondiente a la del bulto ensamblado, bien como un embalaje/envase destinado a contener embalajes/envases interiores, bien como un embalaje/envase simple destinado a contener sólidos o líquidos, y marcado en consecuencia. Embalajes/envases interiores Bidones y embalajes/envases compuestos (1A1, 1B1, 1N1, 1H1 o 6HA1) que reúnan los requisitos de 5 (capítulo 6.1) de la NOM-007-SCT-2-2022 para embalajes/envases simples, y que cumplan las siguientes condiciones: a) El ensayo de presión hidráulica se llevará a cabo a una presión de al menos 300 kPa (3 bar) (presión manométrica); b) Los ensayos de estanqueidad en las fases de diseño y producción se llevarán a cabo a una presión de ensayo de 30 kPa 0,30 bar; c) Los embalajes/envases interiores deberán estar aislados del bidón exterior por medio de un material de relleno inerte que amortigüe los golpes y que rodee completamente el embalaje/envase interior; d) d) Su capacidad no excederá de 125 L; y e) Los cierres serán tapones roscados y deberán: i) Estar asegurados por cualquier medio que impida que se suelten o aflojen en caso de impacto o vibración durante el transporte; ii) Ir provistos de una junta o de un capuchón estanco; f) Los embalajes/envases exteriores e interiores deberán ser periódicamente sometidos a una inspección interna y un ensayo de estanqueidad de conformidad con lo dispuesto en b), con una periodicidad de dos años y medio como máximo; y g) Los embalajes/envases exteriores e interiores deberán llevar, en caracteres claramente legibles y durables: i) La fecha (mes, año) del ensayo inicial y de la última inspección y ensayo periódicos del embalaje/envase interior; y ii) El nombre o símbolo autorizado del experto que realiza los ensayos e inspecciones; 4) Recipientes a presión, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.3.6: a) Deberán someterse a un ensayo inicial y a ensayos periódicos cada diez años a una presión que no sea inferior a 1 MPa (10 bar) (presión manométrica); b) Deberán ser periódicamente sometidos a una inspección interna y un ensayo de estanqueidad con una periodicidad de dos años y medio como máximo; c) No deberán estar dotados de dispositivos de descompresión; d) Todo recipiente a presión deberá estar cerrado mediante un tapón o una o varias válvulas dotadas de un dispositivo de cierre secundario; y e) Los materiales de construcción de los recipientes a presión, las válvulas, los tapones, los capuchones de salida, las fijaciones y las juntas de estanqueidad deberán ser compatibles entre sí y con el contenido. | ||
| P900 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P900 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 2216. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: 1) Embalajes/envases conformes a la instrucción de embalado/envasado P002; o 2) Sacos (5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5L1, 5L2, 5L3, 5M1 o 5M2) con un peso máximo de 50 kg. La harina de pescado podrá transportarse también sin embalar/envasar cuando se transporte en unidades de transporte cerradas y el espacio de aire libre se haya limitado al mínimo. | ||
| P901 | INSTRUCCION DE EMBALADO/ENVASADO | P901 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3316. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases combinados, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3 de esta NOM: Bidones (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1, 3H2) Los embalajes/envases se ajustarán a un nivel de prestaciones compatible con el grupo de embalaje/envasado asignado al botiquín en su conjunto (véase Apéndice C NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, disposición especial 251). Cuando el botiquín contenga solo mercancías peligrosas que no se hayan asignado a ningún grupo de embalaje/envase, los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. Cantidad máxima de mercancías peligrosas por embalaje/envase exterior: 10 kg, excluida la masa de todo dióxido de carbono sólido (hielo seco) utilizado como refrigerante. | ||
| Requisito adicional: Las mercancías peligrosas de los botiquines se colocarán en embalajes/envases interiores y estarán protegidas de las demás substancias presentes en el botiquín. | ||
| P902 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P902 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3268. | ||
| Objetos embalados/envasados: Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 5.1.1 y del 5.1.3: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase III. Los embalajes/envases se diseñarán y construirán de manera tal que se evite el movimiento de los objetos y su puesta en marcha accidental en las condiciones normales de transporte. Objetos sin embalar/envasar: Los objetos también podrán transportarse sin embalar/envasar en dispositivos de manipulación, vehículos o contenedores especiales cuando se trasladen hacia, desde o entre el lugar en que se fabrican y una planta de montaje, incluidos los puntos intermedios de manipulación. | ||
| Requisito adicional: Todo recipiente a presión deberá cumplir las disposiciones establecidas por la Secretaría para la(s) substancia(s) que contenga. | ||
| P903 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P903 |
| A los efectos de la presente instrucción de embalado/envasado, por "equipo" se entienden los aparatos cuya energía de funcionamiento es suministrada por las pilas o baterías de litio. Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Para las pilas y baterías: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). Las pilas o baterías se colocarán en el embalaje/envase de modo tal que queden protegidas contra los daños que pueda causar su movimiento o su colocación dentro del embalaje/envase. Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. 2) Además, para una pila o una batería con una masa bruta de 12 kg o más que tengan una envoltura externa robusta y a prueba de choques: a) Embalajes/envases exteriores resistentes; b) Envolturas protectoras (por ejemplo, en jaulas totalmente cerradas o en jaulas hechas de listones de madera); o c) Bandejas u otros dispositivos de manipulación. Las pilas o baterías se sujetarán para impedir todo movimiento accidental, y los bornes no soportarán el peso de otros elementos superpuestos. Los embalajes/envases no deberán cumplir necesariamente las prescripciones expuestas en 5.1.1.3. 3) Para las pilas o baterías embaladas/envasadas con un equipo: Embalajes/envases que sean conformes con las prescripciones del párrafo 1 de la presente instrucción de embalado/envasado, colocados luego junto con el equipo en un embalaje/envase exterior; o Embalajes/envases que envuelvan completamente las pilas o baterías, colocados luego con el equipo en un embalaje/envase que sea conforme con las prescripciones del párrafo 1 de la presente instrucción de embalado/envasado. El equipo se sujetará para que no se mueva dentro del embalaje/envase exterior. A los efectos de la presente instrucción de embalado/envasado, por "equipo" se entiende un aparato que necesita las pilas o baterías de metal litio o de ión litio con las que se embala/envasa para funcionar. 4) Para las pilas o baterías instaladas en el equipo: Embalajes/envases exteriores robustos construidos con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que estén destinados. Esos embalajes/envases se construirán de modo tal que se impida la puesta en marcha accidental durante el transporte. Los embalajes/envases no deberán cumplir necesariamente las prescripciones expuestas en 5.1.1.3. Los grandes equipos podrán presentarse para el transporte sin embalaje/envase o en bandejas, cuando las pilas o baterías queden protegidas de forma equivalente por el equipo en el que estén instaladas. Cuando están intencionalmente activos los dispositivos tales como las marcas de identificación por radiofrecuencia (RFID), los relojes y los registradores de temperatura, que no son capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso, podrán transportarse intencionalmente en estado activo en embalajes/envases exteriores robustos. Estos dispositivos cumplirán con las normas definidas para la radiación electromagnética a fin de que su funcionamiento no interfiera con los sistemas de las aeronaves. 5) En el caso de los embalajes/envases que contengan tanto pilas como baterías embaladas con el equipo y contenidas en el equipo: a) En el caso de las pilas y baterías, embalajes/envases que las envuelvan completamente, colocados luego con el equipo en un embalaje/envase que sea conforme con las prescripciones del párrafo 1) de la presente instrucción de embalado/envasado; o b) Embalajes/envases que sean conformes con las prescripciones del párrafo 1) de la presente instrucción de embalado/envasado, colocados luego con el equipo en un embalaje/envase exterior resistente construido con un material adecuado y de resistencia y diseño apropiados en relación con la capacidad y el uso previsto. El embalaje/envase exterior estará construido de manera que se evite su funcionamiento accidental durante el transporte y no es necesario que cumpla los requisitos del 5.1.1.3. El equipo se sujetará para que no se mueva dentro del embalaje/envase exterior. Cuando están intencionalmente activos los Dispositivos tales como las marcas de identificación por radiofrecuencia (RFID), los relojes y los registradores de temperatura, que no sean capaces de generar un desprendimiento de calor peligroso, podrán transportarse intencionalmente en estado activo en embalajes/envases exteriores robustos. Estos dispositivos deberán satisfacer las normas definidas para la radiación electromagnética a fin de que su funcionamiento no interfiera con los sistemas de las aeronaves. | ||
| Requisito adicional: Las pilas o baterías deberán estar protegidas contra los cortocircuitos. | ||
| P904 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P904 |
| Esta instrucción se aplica al N° ONU 3245. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases: 1) Embalajes/envases que cumplan las disposiciones de 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.4, 5.1.1.8 y 5.1.3 de esta NOM, y estén diseñados de forma que cumplan los requisitos de construcción de 5.4 (6.1.4) de la NOM-007-SCT-2-2022. Se utilizarán embalajes/envases exteriores construidos con material adecuado y de una resistencia y diseño adecuados a su capacidad y al uso a que se destinen. En los casos en que esta instrucción se utilice para el transporte de embalajes/envases interiores contenidos en embalajes/envases combinados, esos embalajes/envases se diseñarán y construirán de modo que se evite todo derrame accidental en las condiciones normales de transporte. 2) Embalajes/envases que no necesitan satisfacer las prescripciones relativas al ensayo de los embalajes/envases, prescritas en la Parte 6 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo), pero que deben conformarse a las siguientes: a) Un embalaje/envase interior que comprenda: i) Uno o varios recipiente(s) primario(s) y un embalaje/envase secundario; el o los recipientes primario(s) o el embalaje/envase secundario deberán ser estancos a los líquidos y estancos a los pulverulentos en el caso de los sólidos; ii) En el caso de los líquidos, material absorbente colocado entre el o los recipientes primarios y el embalaje/envase secundario. La cantidad de material absorbente será suficiente para absorber la totalidad del contenido del o de los recipientes primarios de forma que cualquier derrame de la substancia líquida no comprometa la integridad del material de relleno ni la del embalaje/envase exterior. iii) si se introducen varios recipientes primarios frágiles en un mismo embalaje/envase secundario, los recipientes primarios deberán ir envueltos individualmente o separados de modo que se evite todo contacto entre ellos; b) El embalaje/envase exterior deberá ser suficientemente resistente para su capacidad, su masa y del uso al que esté destinado y deberá tener una dimensión exterior mínima de 100 mm. Para el transporte, la marca que se ilustra a continuación deberá figurar en la superficie externa del embalaje/envase exterior sobre un fondo de color contrastante y se deberá poder ver y leer claramente. La marca tendrá la forma de un cuadrado inclinado en un ángulo de 45° (un rombo) de por lo menos 50 mm de lado; el grosor de la línea será de al menos 2 mm, y las letras y las cifras tendrán al menos 6 mm de altura. ![]() | ||
| Requisito adicional: Hielo, hielo seco y nitrógeno líquido Cuando se utilice hielo seco o nitrógeno líquido como refrigerante, se cumplirán las prescripciones aplicables en 5.5.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Cuando se utilice hielo, deberá colocarse fuera de los embalajes/envases secundarios o en el embalaje/envase exterior o en un sobreembalaje/sobreenvase. Se colocarán unos calzos interiores para que los embalajes/envases secundarios se mantengan en su posición inicial. Si se utiliza hielo, el embalaje/envase exterior o el sobreembalaje/sobreenvase deberán ser estancos. | ||
| P905 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P905 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3072 y 2990. | ||
| Se autoriza cualquier embalaje/envase adecuado, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 de esta NOM, si bien no es necesario que los embalajes/envases se ajusten a los requisitos de la NOM-007-SCT-2-2022 o la Parte las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). Cuando los dispositivos salvavidas estén contenidos en envolturas exteriores rígidas impermeables (como en el caso de los botes salvavidas) podrán transportarse sin embalar. | ||
| Requisitos adicionales: | ||
| 1. Todas las substancias y objetos peligrosos que forman parte de los dispositivos deberán asegurarse para impedir su desplazamiento accidental, y, además: a) Los dispositivos de señalización de la clase 1 se embalarán en embalajes/envases interiores de plástico o de cartón; b) Los gases (división 2.2) deberán estar contenidos en botellas, de acuerdo con las especificaciones de la autoridad competente, que pueden estar colocadas en el dispositivo; | ||
| c) Los acumuladores eléctricos (clase 8) y las baterías de litio (clase 9) deberán estar desconectados o aislados eléctricamente y asegurados debidamente para evitar que se derrame el líquido; y d) Las cantidades pequeñas de otras substancias peligrosas (por ejemplo, de las clases 3, 4.1 y 5.2), deberán estar envasadas en embalajes/envases interiores resistentes. 2. Los preparativos para el transporte y embalaje/envase deberán incluir disposiciones para evitar el inflado accidental del dispositivo. | ||
| P906 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P906 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 2315, 3151, 3152 y 3432. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: | ||
| 1) Para los líquidos y sólidos que contengan o estén contaminados por PCB (bifenilos policlorados) o por bifenilos o terfenilos polihalogenados: Embalajes/envases de conformidad con las instrucciones de embalaje/envasado P001 o P002, según el caso. 2) Para los transformadores y condensadores y otros aparatos: a) Embalajes/envases que se ajusten a las instrucciones de embalaje/envasado P001 o P002. Los artículos deberán asegurarse con material de relleno adecuado para impedir todo movimiento accidental en las condiciones normales de transporte; o b) Embalajes/envases estancos que puedan contener, además de los aparatos propiamente dichos, al menos 1.25 veces el volumen de los bifenilos policlorados líquidos o los bifenilos o terfenilos polihalogenados que contengan. En los embalajes/envases deberá haber material absorbente suficiente para absorber al menos 1,1 veces el volumen del líquido contenido en los aparatos. En general, los transformadores y condensadores deberán transportarse en embalajes/envases metálicos estancos que puedan contener, además de los transformadores y los condensadores, al menos 1.25 veces el volumen del líquido presente en ellos. Sin perjuicio de lo anterior, podrán transportarse líquidos y sólidos que no estén embalados/envasados de conformidad con las instrucciones de embalaje/envasado P001 y P002, así como transformadores y condensadores sin embalar, en unidades de transporte de mercancías provistas de una cuba metálica estanca de una altura de al menos 800 mm, que contenga suficiente material absorbente inerte para absorber al menos 1.1 veces el volumen de cualquier líquido derramado. | ||
| Requisito adicional: Deberán tomarse las disposiciones adecuadas para asegurar la estanqueidad de los transformadores y condensadores a fin de evitar pérdidas en condiciones normales de transporte. | ||
| P907 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P907 |
| Esta instrucción de embalado/envasado se aplica a los artículos, tales como maquinaria, aparatos o dispositivos con el Nº ONU 3363. | ||
| Si el artículo está construido o diseñado de manera que los recipientes destinados a contener las mercancías peligrosas puedan disponer de la protección adecuada, no se necesitará un embalaje/envase exterior. Si no es así, las mercancías peligrosas contenidas en un artículo estarán embaladas/envasadas en embalajes/envases exteriores construidos con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que estén destinados, y que satisfagan las disposiciones aplicables 5.1.1.1. Los recipientes que contengan mercancías peligrosas deberán cumplir las disposiciones generales expuestas en 5.1.1.1 excepto, las de 5.1.1.3, 5.1.1.4, 5.1.1.12 y 5.1.1.14 que no son aplicables. Para los gases de la división 2.2, la botella o el recipiente interior, su contenido y la densidad de llenado deberán cumplir el criterio de la Secretaría o la autoridad competente del país en el que se proceda al llenado de la botella o el recipiente. Además, los recipientes se introducirán en el artículo de tal forma que, en condiciones normales de transporte sea poco probable que los recipientes que contengan las mercancías peligrosas sufran daño; y en caso de que los recipientes que contengan mercancías peligrosas sólidas o líquidas hayan sufrido daños, no sea posible que se produzcan fugas de mercancías peligrosas provenientes de del artículo (para satisfacer este requisito puede utilizarse un forro impermeable). Los recipientes que contengan mercancías peligrosas se han de instalar, afianzar o amortiguar de manera que no puedan producirse roturas ni fugas y se controle el movimiento de tales mercancías peligrosas dentro del artículo en las condiciones normales de transporte. El material amortiguador no deberá reaccionar peligrosamente con el contenido de los recipientes. Las propiedades protectoras del material amortiguador no se verán perjudicadas por cualquier fuga del contenido que pudiera producirse. | ||
| P908 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P908 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases para las pilas y baterías de ión litio y las pilas y baterías de metal litio dañadas o defectuosas, incluidas las que estén instaladas en equipos, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 de esta NOM. Para las pilas y baterías y el equipo que contenga pilas y baterías: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G) Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2) Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. 1. Cada pila o batería y cada equipo que contenga tales pilas o baterías se colocará individualmente en un embalaje/envase interior y este a su vez se alojará en un embalaje/envase exterior. El embalaje/envase interior o el embalaje/envase exterior serán estancos para evitar la posible pérdida de electrolito. 2. Cada embalaje/envase interior estará rodeado de suficiente material de aislamiento térmico incombustible y no conductor que proteja contra un desprendimiento peligroso de calor. 3. Los embalajes/envases sellados estarán dotados de un dispositivo de ventilación, cuando sea el caso. 4. Se adoptarán medidas adecuadas para reducir al mínimo los efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento de las pilas o baterías dentro del bulto que pueda provocar nuevos daños o generar condiciones peligrosas durante el transporte. Para cumplir este requisito podrá utilizarse también material de relleno que sea incombustible y no conductor de la electricidad. 5. La incombustibilidad se determinará con arreglo a la norma aceptada en el país en que se diseñe o fabrique el embalaje/envase. En el caso de las pilas o baterías que presenten derrames, se añadirá suficiente material absorbente inerte en el embalaje/envase interior o exterior para absorber cualquier pérdida de electrolito. En el caso de las pilas o baterías con una masa neta superior a 30 kg, se colocará una sola pila o batería en cada embalaje/envase exterior. | ||
| Requisito adicional: Las pilas o baterías estarán protegidas contra los cortocircuitos. | ||
| P909 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P909 |
| Esta instrucción de embalado/envasado se aplica a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 que se transporten para su eliminación o reciclado, embalados/envasados ya sea junto con baterías que no contengan litio o sin ellas: | ||
| 1) Las pilas y baterías se embalarán/envasarán respetando las siguientes disposiciones: a) Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 de esta NOM: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H2); y Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). b) Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. c) Los embalajes/envases de metal estarán forrados con un material de revestimiento no conductor (por ejemplo, plástico) de resistencia adecuada al uso a que estén destinados. 2) Sin embargo, las pilas de ión litio con una capacidad nominal en vatios hora no superior 20 Wh, las baterías de ion litio con una capacidad nominal en vatios hora no superior a 100 Wh, las pilas de metal litio con un contenido de litio no superior a 1 g y las baterías de metal litio con un contenido agregado de litio no superior a 2 g podrán embalarse/envasarse de la siguiente manera: a) En embalajes/envases exteriores resistentes con una masa bruta de hasta 30 kg y que cumplan con las disposiciones generales de 5.1.1, a excepción de 5.1.1.3, y de 5.1.3. b) Los embalajes/envases de metal estarán forrados con un material de revestimiento no conductor (por ejemplo, plástico) de resistencia adecuada al uso a que estén destinados. 3) Para las pilas o baterías instaladas en un equipo podrán utilizarse embalajes/envases exteriores robustos construidos con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que estén destinados. Los embalajes/envases no necesitan cumplir las prescripciones de 5.1.1.3. Los grandes equipos podrán presentarse para el transporte sin embalaje/envase o en bandejas, cuando las pilas o baterías queden protegidas de forma equivalente por el equipo en el que estén instaladas. NOTA 1: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). 4) Además, para las pilas o baterías de una masa bruta de 12 kg o más que tengan una envoltura externa robusta y a prueba de choque, podrán utilizarse embalajes/envases exteriores robustos construidos con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con la capacidad y el uso a que estén destinados. Los embalajes/envases no necesitarán cumplir las prescripciones de 5.1.1.3. NOTA 2: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | ||
| Requisitos adicionales: 1. Las pilas y baterías se diseñarán o embalarán/envasarán de modo que se eviten los cortocircuitos y el desprendimiento peligroso de calor. 2. La protección contra los cortocircuitos y el desprendimiento peligroso de calor comprende, entre otras cosas: - la protección de cada uno de los bornes de las baterías, - un embalaje/envase interior que impida el contacto entre las pilas y baterías, - baterías con bornes empotrados como protección contra los cortocircuitos, o - el uso de un material de relleno incombustible y no conductor para llenar el espacio vacío entre las pilas o baterías en el embalaje/envase. 3. Las pilas y baterías se sujetarán dentro del embalaje/envase exterior para evitar el movimiento excesivo durante el transporte (por ejemplo, utilizando un material de relleno incombustible y no conductor o una bolsa de plástico herméticamente cerrada). | ||
| P910 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P910 |
| Esta instrucción se aplica a las series de producción de los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 que consisten en no más de 100 pilas o baterías y a los prototipos de preproducción de pilas o baterías, cuando estos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo. Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Para las pilas y baterías, incluidas las embaladas/envasadas con un equipo: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II y cumplirán los siguientes requisitos: a) Las baterías y pilas, incluido el equipo, de diferentes tamaños, formas o masas se embalarán/envasarán en un embalaje/envase exterior de uno de los modelos tipo sometidos a prueba arriba enumerados, a condición de que la masa bruta total del bulto no sea superior a la masa bruta para la que se puso a prueba el modelo tipo; b) Cada pila o batería se embalará/envasará individualmente en un embalaje/envase interior y se colocará dentro de un embalaje/envase exterior; c) Cada embalaje/envase interior se rodeará completamente de suficiente material de aislamiento térmico incombustible y no conductor de la electricidad que lo proteja contra un desprendimiento peligroso de calor; d) Se adoptarán medidas apropiadas para reducir al mínimo los efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento de las pilas o baterías dentro del bulto que pueda provocar daños o generar condiciones peligrosas durante el transporte. Para cumplir este requisito podrá utilizarse material de relleno incombustible y no conductor de la electricidad; e) La incombustibilidad se determinará con arreglo a una norma aceptada en el país en que se haya diseñado o fabricado el embalaje/envase; f) Si una pila o batería tiene una masa neta superior a 30 kg, se colocará individualmente en un embalaje/envase exterior. 2) Para las pilas y baterías contenidas en un equipo: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II y cumplirán los siguientes requisitos: a) Los equipos de diferentes tamaños, formas o masas se embalarán/envasarán en un embalaje/envase exterior de uno de los modelos tipo sometidos a prueba arriba enumerados, a condición de que la masa bruta total del bulto no exceda de la masa bruta para la que se puso a prueba el modelo tipo; b) El equipo se construirá o embalará/envasará de modo tal que se impida su puesta en marcha accidental durante el transporte; c) Se adoptarán medidas apropiadas para reducir al mínimo los efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento del equipo dentro del bulto que pueda provocar daños o generar condiciones peligrosas durante el transporte. Cuando se utilice material de relleno para cumplir este requisito, deberá ser incombustible y no conductor de la electricidad; y d) La incombustibilidad se determinará con arreglo a una norma aceptada en el país en que se haya diseñado o fabricado el embalaje/envase. 3) El equipo o las baterías podrán transportarse sin embalaje/envase en las condiciones que especifique Secretaría o la autoridad competente del país de origen. Entre las condiciones adicionales que pueden tomarse en consideración en el proceso de aprobación figuran las siguientes: a) El equipo o la batería deberá ser suficientemente resistente para aguantar los choques y cargas que se producen normalmente durante el transporte, incluido el transbordo entre distintas unidades de transporte y entre las unidades de transporte y los depósitos de almacenamiento, así como su retirada de la tarima (palet) para su posterior manipulación manual o mecánica; y b) El equipo o la batería estará sujeto dentro de armaduras o jaulas u otros dispositivos de manipulación de modo tal que no pueda soltarse en las condiciones normales de transporte. NOTA: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | ||
| Requisitos adicionales: Las pilas y baterías se protegerán para evitar cortocircuitos; La protección contra cortocircuitos comprenderá, entre otras cosas: - La protección individual de los bornes de las baterías, - El embalaje/envasado interior para impedir el contacto entre las pilas y baterías, - Baterías con bornes empotrados concebidas para evitar cortocircuitos, o - El uso de un material de relleno incombustible y no conductor de la electricidad para llenar el espacio vacío entre las pilas o baterías en el embalaje/envase. | ||
| P911 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | P911 |
| Esta instrucción se aplica a las pilas y baterías dañadas o defectuosas de los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 que puedan desarmarse rápidamente, reaccionar de forma peligrosa, o producir una llama o un desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte. | ||
| Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 51.3 de esta NOM: Para las pilas y baterías y el equipo que contenga pilas y baterías: Bidones (1A2, 1B2, 1N2, 1H2, 1D, 1G); Cajas (4A, 4B, 4N, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1, 4H2); Jerricanes (3A2, 3B2, 3H2). Los embalajes/envases se ajustarán al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I. 1) Los embalajes/envases deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales en caso de que las pilas o baterías se desarmen rápidamente o se produzca una reacción peligrosa, llama o desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables: a) La temperatura de la superficie exterior del bulto completo no excederá de 100ºC. Podrá aceptarse una subida momentánea de la temperatura hasta 200ºC; b) No deberán producirse llamas en el exterior del bulto; c) No deberá salir ningún proyectil del bulto; d) Deberá mantenerse la integridad estructural del bulto; e) Los embalajes/envases llevarán un sistema de gestión de gases (por ejemplo, un sistema de filtros, circulación de aire, contención del gas, embalajes/envases estancos a los gases, etc.), según proceda. 2) Los requisitos adicionales de los embalajes/envases se verificarán mediante un ensayo según especifique la Secretaría o la autoridad competente del país de origena. Se llevará un informe de verificación que se mostrará cuando se solicite. En dicho informe figurarán, como mínimo, el nombre, el número, la masa, el tipo y la capacidad de almacenamiento de energía de las pilas o baterías, la identificación del embalaje/envase y los datos de ensayo con arreglo al método de verificación especificado por la autoridad competente. 3) Cuando se use hielo seco o nitrógeno líquido como refrigerante, se aplicarán las prescripciones de 5.5.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). El embalaje/envase interior y el exterior deberán mantener su integridad a la temperatura del refrigerante usado, así como a las temperaturas y presiones que pudieran producirse si se perdiese la refrigeración. | ||
| IBC01 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC01 |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 de esta NOM: De metal (31A, 31B y 31N). | ||
| Suprimido | ||
| IBC02 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC02 | |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 de esa NOM: | |||
| 1) | De metal (31A, 31B y 31N); | ||
| 2) | De plástico rígido (31H1 y 31H2); | ||
| 3) | Compuestos (31HZ1). | ||
| Disposiciones especiales relativos al embalaje/envasado: | |||
| B5 | Para los Nos. ONU 1791, 2014, 2984 y 3149, los RIG deberán ir provistos de un respiradero para su aireación durante el transporte. La boca de este respiradero estará situada en el espacio libre para vapores en condiciones de llenado máximo durante el transporte. | ||
| B7 | Para los Nos. ONU 1222 y 1865, no se permiten RIG de una capacidad superior a los 450 litros, debido al peligro potencial de explosión de estas substancias cuando se transportan en grandes cantidades. | ||
| B8 | Esta substancia no se transportará en RIG en su forma pura, ya que se sabe que su presión de vapor es superior a 110 kPa a una temperatura de 50°C o de 130 kPa a una temperatura de 55°C. | ||
| B15 | En el caso del N° ONU 2031 con más del 55% de ácido nítrico, el período autorizado de utilización de RIG de plástico rígido y de RIG compuestos con un recipiente interior de plástico rígido, será de dos años a partir de la fecha de fabricación. | ||
| B16 | Para el Nº ONU 3375, no se permiten los RIG de los tipos 31A y 31N sin la aprobación de la autoridad competente. | ||
| IBC03 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC03 | |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 de esta NOM: 1) De metal (31A, 31B y 31N); 2) De plástico rígido (31H1 y 31H2); 3) Compuestos (31HZ1 y 31HA2, 31HB2, 31HN2, 31HD2 y 31HH2). | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| B8 | Esta substancia no se transportará en RIG en su forma pura ya que se sabe que su presión de vapor es superior a 110 kPa a una temperatura de 50°C, o de 130 kPa a una temperatura de 55°C. | ||
| B11 | Sin perjuicio de lo dispuesto en 5.1.1.10, el N° ONU 2672, amoníaco en solución, en concentraciones no superiores al 25% se puede transportar en RIG de plástico rígido o en RIG compuestos con recipiente interior de plástico (31H1, 31H2 y 31HZ1). | ||
| B19 | Para los Nos. ONU 3532 y 3534, los RIG se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas o vapor para evitar una acumulación de presión que pueda provocar su ruptura en caso de pérdida de estabilización. | ||
| IBC04 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC04 | |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3: De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N). | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| B1 | Para las substancias del grupo de embalaje/envase I, los RIG se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| B14 | Para los Nos. ONU 3391 y 3393, el aire deberá eliminarse del espacio gaseoso mediante nitrógeno u otros medios. | ||
| IBC05 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | IBC05 | |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3: | |||
| 1) | De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N); | ||
| 2) | De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2); | ||
| 3) | Compuestos (11HZ1, 21HZ1 y 31HZ1). | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| B1 | Para las substancias del grupo de envases y embalajes I, los RIG se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| B2 | Los RIG que no sean de metal o de plástico rígido y que contengan substancias sólidas, se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| IBC06 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC06 |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3: 1) De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N); 2) De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2); 3) Compuestos (11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2). | ||
| Requisito adicional: En el caso de sólidos que puedan licuarse durante el transporte véase 5.1.3.4. | ||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||
| B1 Para las substancias del grupo de embalaje/envase I, los RIG deberán transportarse en unidades de transporte cerradas. | ||
| B2 Los RIG que no sean de metal o de plástico rígido y que contengan substancias sólidas, se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| B12 Para el No. ONU 2907, los RIG deberán alcanzar el nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. No deberán utilizarse los RIG que satisfagan los criterios de ensayo correspondientes al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I. | ||
| IBC07 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC07 | |
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3: | |||
| 1) De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N); 2) De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2); 3) Compuestos (11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2); 4) De madera (11C, 11D y 11F). | |||
| Requisitos adicionales: 1. En el caso de sólidos que puedan licuarse durante el transporte véase 5.1.3.4. 2. Los revestimientos de los RIG de madera deberán ser estancos a los pulverulentos. | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| B1 | Para las substancias del grupo de embalaje/envase I, los RIG se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| B2 | Los RIG que no sean de metal o de plástico rígido y que contengan substancias sólidas, se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| B18 | Para los Nos. ONU 3531 y 3533, los RIG se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas o vapor para evitar una acumulación de presión que pueda provocar su ruptura en caso de pérdida de estabilización. | ||
| B20 | El número ONU 3550 puede transportarse en RIG flexibles (13H3 o 13H4) con revestimientos estancos a los pulverulentos para evitar cualquier salida de polvo durante el transporte. | ||
| IBC08 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC08 | ||
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3: | ||||
| 1) | De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N); | |||
| 2) | De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2); | |||
| 3) | Compuestos (11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2 y 31HZ1); | |||
| 4) | De cartón (11G); | |||
| 5) | De madera (11C, 11D y 11F); | |||
| 6) | Flexibles (13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 o 13M2). | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | ||||
| B2 | Los RIG que no sean de metal o de plástico rígido y que contengan substancias sólidas, se transportarán en unidades de transporte cerradas. | |||
| B3 | Los RIG flexibles deberán ser estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua. | |||
| B4 | Los RIG flexibles, de cartón o de madera, deberán ser herméticos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua. | |||
| B6 | Para los Nos. ONU 1327, 1363, 1364, 1365, 1386, 1408, 1841, 2211, 2217, 2793 y 3314, no es preciso que los RIG cumplan los requisitos de ensayo para los RIG en el numeral 6 (capítulo 6.5) de la NOM-007-SCT-2-2022. | |||
| B13 | Para los Nos. ONU 1748, 2208, 3485, 3486 y 3487 estará prohibido el transporte por vía marítima en RIG. | |||
| IBC99 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | IBC99 |
| Sólo podrán utilizarse RIG que hayan sido aprobados por la autoridad competente (véase 5.1.3.7). Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o el documento de embarque (transporte) contendrá una indicación de que el embalaje/envase ha sido aprobado por la autoridad competente. | ||
| IBC100 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC100 | |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 0082, 0222, 0241, 0331 y 0332. | |||
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 y las disposiciones especiales de 5.1.5, de esta NOM: 1) De metal (11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N, 31A, 31B y 31N); 2) Flexibles (13H2, 13H3, 13H4, 13L2, 13L3, 13L4 y 13M2); 3) De plástico rígido (11H1, 11H2, 21H1, 21H2, 31H1 y 31H2); 4) Compuestos (11HZ1, 11HZ2, 21HZ1, 21HZ2, 31HZ1 y 31HZ2). | |||
| Requisitos adicionales: 1. Los RIG sólo se utilizarán para substancias que fluyan libremente. 2. Los RIG flexibles sólo se utilizarán para sólidos. | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||
| B2 | Para el Nº ONU 0222, los RIG que no sean de metal o plástico rígido se transportarán en unidades de transporte cerradas. | ||
| B3 | Para el Nº ONU 0222, los RIG flexibles deberán ser estancos a los pulverulentos y resistentes al agua o estar provistos de un forro estanco a los pulverulentos y resistente al agua. | ||
| B9 | Para el No. ONU 0082, esta instrucción de embalado/envasado sólo se utilizará cuando las substancias sean mezclas de nitrato amónico u otros nitratos inorgánicos, con otras substancias combustibles que no sean ingredientes explosivos. Estos explosivos no deberán contener nitroglicerina, nitratos orgánicos líquidos similares, o cloratos. No se autorizan los RIG de metal. | ||
| B10 | Para el No. ONU 0241, esta instrucción de embalado/envasado sólo podrá utilizarse para substancias que contengan agua como ingrediente esencial y elevadas proporciones de nitrato amónico u otras substancias oxidantes, algunas de las cuales o todas ellas estén en solución. Los otros componentes podrán incluir hidrocarburos o polvo de aluminio, pero no podrán incluir derivados nitrogenados como el trinitrotolueno. No se autorizan los RIG de metal. | ||
| B17 | Para el Nº ONU 0222 no están autorizados los RIG de metal. | ||
| IBC520 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC520 | |||||
| Esta instrucción se aplica a los peróxidos orgánicos y a las substancias que reaccionan espontáneamente del tipo F. | |||||||
| Se autorizan los RIG que se indican a continuación para los preparados correspondientes, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3, y las disposiciones especiales de 5.1.7.2. Las formulaciones que se enumeran a continuación también podrán transportarse embaladas de conformidad con el método de embalaje/envasado OP8 de la instrucción P520 de 5.1.4.1, con las mismas temperaturas de regulación y de emergencia, si procede. Para las formulaciones que no figuren a continuación sólo podrán utilizarse RIG aprobados por la autoridad competente (véase 5.1.7.2.2). | |||||||
| No. ONU | Peróxido orgánico | Tipo de RIG | Cantidad máxima (litros) | Temperatura de regulación | Temperatura de emergencia | ||
| 3109 | PEROXIDO ORGANICO, TIPO F, LÍQUIDO | | | | | ||
| Ácido peroxiacético, estabilizado al 17% como Máximo | 31H1 31H2 31HA1 31A | 1.500 1.500 1.500 1.500 | | | |||
| | 1,1-Di-(terc-butilperoxi) ciclohexano, al 37% como máximo en un diluyente tipo A | 31A | 1.250 | | | ||
| 1,1-Di-(terc-butilperoxi) ciclohexano, al 42% como máximo en un diluyente tipo A | 31H1 | 1.000 | | | |||
| 2,5-Dimetil-2,5-di(ter-butilperoxi) hexano, al 52 % como máximo, en agua en diluyente tipo A | 31HA1 | 1.000 | | | |||
| Hidroperóxido de terc-butilo, al 72% como máximo, en agua | 31A 31HA1 | 1.250 1.000 | | | |||
| Hidroperóxido de cumilo, al 90% como máximo, en un diluyente tipo A | 31HA1 | 1.250 | | | |||
| Hidroperóxido de isopropilcumilo, al 72% como máximo, en un diluyente tipo A | 31HA1 | 1.250 | | | |||
| Hidroperóxido de p-mentilo, al 72% como máximo, en un diluyente tipo A | 31HA1 | 1.250 | | | |||
| 3,6,9-Trietil-3,6,9-trimetil-1,4,7-triperoxonano, al 27 % como máximo, en agua en diluyente tipo A | 31HA1 | 1.000 | | | |||
| Peróxido de dilauroilo, al 42% como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 | 1.000 | | | |||
| Peroxiacetato de terc-butilo, al 32% como máximo, en un diluyente tipo A | 31A 31HA1 | 1.250 1.000 | | | |||
| Peroxibenzoato de terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo A | 31A | 1.250 | | | |||
| Peróxido de dibenzoilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable | 31H1 | 1.000 | | | |||
| Peróxido de di-terc-butilo, de una concentración máxima del 52%, como máximo, en un diluyente tipo A | 31A 31HA1 | 1.250 1.000 | | | |||
| Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato de terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo A | 31A 31HA1 | 1.250 1.000 | | | |||
| Peróxido de terc-butilcumilo | 31HA1 | 1.000 | | | |||
| 3110 | PEROXIDO ORGANICO, TIPO F, SOLIDO Peróxido de dicumilo | 31A 31H 31HA1 | 2.000 | | | ||
| 3119 | PEROXIDO ORGANICO, TIPO F, LIQUIDO, CON TEMPERATURA REGULADA | | | | | ||
| Di-(2-neodecanoilperoxiisopropil) benceno, al 42 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | -15 °C | -5 °C | |||
| 3-Hidroxi-1,1-dimetilbutil peroxi-neodecanoato, al 52 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | -15 °C | -5 °C | |||
| IBC520 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | IBC520 | |||||
| Esta instrucción se aplica a los peróxidos orgánicos y a las substancias que reaccionan espontáneamente del tipo F. | |||||||
| Se autorizan los RIG que se indican a continuación para los preparados correspondientes, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3, y las disposiciones especiales de 5.1.7.2. Las formulaciones que se enumeran a continuación también podrán transportarse embaladas de conformidad con el método de embalaje/envasado OP8 de la instrucción P520 de 5.1.4.1, con las mismas temperaturas de regulación y de emergencia, si procede. Para las formulaciones que no figuren a continuación sólo podrán utilizarse RIG aprobados por la autoridad competente (véase 5.1.7.2.2). | |||||||
| No. ONU | Peróxido orgánico | Tipo de RIG | Cantidad máxima (litros) | Temperatura de regulación | Temperatura de emergencia | ||
| 3119 | ter-Amil peroxi-2-etilhexanoato, al 62 % como máximo, en agua en diluyente tipo A | 31HA1 | 1.000 | +15 °C | +20 °C | ||
| Peroxi-2-etilhexanoato de terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo B | 31HA1 31A | 1.000 1.250 | +30°C +30°C | +35°C +35°C | |||
| Peroxi-2-etilhexanoato de 1,1,3,3-tetrametilbutilo, al 67 % como máximo, en un diluyente del tipo A | 31HA1 | 1.000 | +15 °C | +20 °C | |||
| Peroxidicarbonato de di-(4-terc-butilciclohexilo), al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 31HA1 | 1.000 1.000 | +30 °C -20 °C | +35 °C -10 °C | |||
| Peroxidicarbonato de dicetilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 | 1.000 | +30°C | +35°C | |||
| Peroxidicarbonato de diciclohexilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua. | 31A | 1.250 | +10°C | +15°C | |||
| Peroxidicarbonato de di-(2-etilhexilo), al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | -20°C | -10°C | |||
| Peroxineodecanoato de terc-butilo, al 32%, como máximo, en un diluyente tipo A | 31A | 1.250 | 0°C | +10°C | |||
| Peroxineodecanoato de terc-butilo, al 42%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | -5°C | +5°C | |||
| Peroxipivalato de terc-butilo, al 27 %, como máximo, en un diluyente tipo B | 31HA1 31A | 1.000 1.250 | +10 °C +10 °C | +15 °C +15 °C | |||
| Peroxipivalato de terc-butilo, al 32 %, como máximo, en un diluyente tipo A | 31A | 1.250 | +10 °C | +15 °C | |||
| Peroxipivalato de terc-amilo, al 42 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 | 1 000 | 0 ºC | +10 ºC | |||
| Peroxipivalato de terc-butilo, al 42 %, como máximo, en un diluyente tipo A | 31HA1 31A | 1 000 1 250 | +10 ºC +10 ºC | +15 ºC +15 ºC | |||
| Peroxineodecanoato de cumilo, al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | -15°C | -5°C | |||
| Peroxidicarbonato de dimiristilo, al 42 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 | 1.000 | +15 °C | +20 °C | |||
| Peróxido de diisobutirilo, al 28 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 31A | 1.000 1.250 | -20 °C -20 °C | -10 °C -10 °C | |||
| Peróxido de diisobutirilo, al 42 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31HA1 31A | 1.000 1.250 | -25 °C -25 °C | -15 °C -15 °C | |||
| Peróxido de di-(3,5,5-trimetilhexanoilo), al 52%, como máximo, en un diluyente tipo A | 31HA1 31A | 1.000 1.250 | +10°C +10°C | +15°C +15°C | |||
| Peróxido de di-(3,5,5-trimetilhexanoilo), al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | +10°C | +15°C | |||
| Peroxineodecanoato de terc-butilo, al 52 %, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A 31HA1 | 1.250 1.000 | -5 °C -5 °C | +5 °C +5 °C | |||
| Peroxineodecanoato de 1,1,3,3-tetrametilbutilo, al 52%, como máximo, en forma de dispersión estable en agua | 31A | 1.250 | -5°C | +5°C | |||
| 3120 | PERÓXIDO ORGÁNICO, TIPO F, SÓLIDO, CON CONTROL DE TEMPERATURA | | | | | ||
| IBC520 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (cont.) | IBC520 | |
| Esta instrucción se aplica a los peróxidos orgánicos y a las substancias que reaccionan espontáneamente del tipo F. | |||
| Se autorizan los RIG que se indican a continuación para los preparados correspondientes, siempre que se respeten las disposiciones generales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3, y las disposiciones especiales de 5.1.7.2. Las formulaciones que se enumeran a continuación también podrán transportarse embaladas de conformidad con el método de embalaje/envasado OP8 de la instrucción P520 de 5.1.4.1, con las mismas temperaturas de regulación y de emergencia, si procede. | |||
| Para los preparados que no figuren a continuación sólo podrán utilizarse RIG aprobados por la autoridad competente (véase 5.1.7.2.2.). | |||
| Requisitos adicionales: | |||
| 1. | Los RIG estarán provistos de un dispositivo que permita la salida de gases durante el transporte. La boca del dispositivo de descompresión estará situada en el espacio libre para vapores del RIG en condiciones de llenado máximo durante el transporte. | ||
| 2. | A fin de impedir la ruptura por explosión de los RIG de metal o de los RIG compuestos provistos de una envoltura metálica completa, los dispositivos de alivio de emergencia estarán diseñados para evacuar todos los productos de descomposición y vapores que se desprendan durante una descomposición autoacelerada, o estando el RIG totalmente envuelto en llamas, durante una hora como mínimo, según la fórmula del 5.2.1.13.8 Las temperaturas de control y emergencia especificadas en esta instrucción de embalado/envasado se aplican a un RIG sin material aislante. Cuando se transporte un peróxido orgánico en un RIG, de conformidad con esta instrucción, el expedidor tiene la responsabilidad de garantizar que: | ||
| | a) | Los dispositivos de emergencia y de descompresión instalados en el RIG estén diseñados para tener en cuenta debidamente la descomposición autoacelerada del peróxido orgánico o una situación en que el RIG esté totalmente envuelto en llamas; y | |
| | b) | Las temperaturas de control y emergencia indicadas son las apropiadas, teniendo en cuenta el diseño (por ejemplo, el aislamiento) del RIG que vaya a utilizarse. | |
| IBC620 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | IBC620 |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3291. | ||
| Se autorizan los siguientes RIG, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1, salvo la 5.1.1.15, de 5.1.2 y 5.1.3: RIG rígidos y estancos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II. | ||
| Requisitos adicionales: 1. Deberá haber una cantidad suficiente de material absorbente para absorber todo el líquido presente en el RIG. 2. El RIG deberá ser capaz de retener los líquidos. 3. Los RIG destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser resistentes a las perforaciones. | ||
| LP01 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (LÍQUIDOS) | LP01 | ||||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: | ||||||
| Embalajes/ envases interiores | Grandes embalajes/envases exteriores | Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/envase III | ||
| De vidrio 10 L De plástico 30 L De metal 40 L | De acero (50A) De aluminio (50B) De metal distinto del acero o del aluminio (50N) De plástico rígido (50H) De madera natural (50C) De madera contrachapada (50D) De aglomerado de madera (50F) De cartón rígido (50G) | No se permite | No se permite | Capacidad máxima: 3 m3 | ||
| LP02 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO (SÓLIDOS) | LP02 | |||||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes siempre que se respeten las disposiciones de 5.1.1 y 5.1.3: | |||||||
| Embalajes/ envases interiores | Grandes embalajes/envases exteriores | Grupo de embalaje/ envase I | Grupo de embalaje/ envase II | Grupo de embalaje/ envase III | |||
| De vidrio 10 kg De plásticob 50 kg De metal 50 kg De papel a, b 50 kg De cartón a, b 50 kg | De acero (50A) De aluminio (50B) De metal distinto del acero o del aluminio (50N) De plástico rígido (50H) De madera natural (50C) De madera contrachapada (50D) De aglomerado de madera (50F) De cartón rígido (50G) De plástico flexible (51H) c | No se permite | No se permite | Capacidad máxima: 3 m3 | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||||||
| L2 | Suprimida. | ||||||
| L3 | Para los Nos. ONU 2208 y 3486, estará prohibido el transporte por vía marítima en grandes embalajes/envases. | ||||||
| LP03 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP03 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481. | ||
| 1) Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II: De acero (50A); De aluminio (50B); De un metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera natural (50C); De madera contrachapada (50D); De aglomerado de madera (50F); De cartón rígido (50G). 2) Además, deberán satisfacerse las siguientes condiciones: a) Los recipientes incluidos en artículos que contengan líquidos o sólidos deberán construirse con materiales adecuados y asegurados al artículo de tal manera que, en las condiciones normales de transporte, no pueden romperse, perforarse o verter su contenido en el propio artículo o el embalaje/envase exterior; b) Los recipientes con cierres que contengan líquidos deberán colocarse con dichos cierres correctamente orientados. Además, los recipientes deberán ajustarse a las disposiciones del ensayo de presión interna de 5.5.5 (6.1.5.5) establecidas en la NOM-007-SCT-2-2022; c) Los recipientes que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los hechos de vidrio, de porcelana o de gres, o de ciertas materias plásticas, irán debidamente sujetos. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras del artículo o las del embalaje/envase exterior. d) Los recipientes incluidos en artículos que contengan gases deberán cumplir los requisitos de la sección 5.1.6 y del capítulo 6.2 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo), según proceda, o ser capaces de ofrecer un nivel de protección equivalente al establecido en las instrucciones de embalaje/envasado P200 o P208; e) Cuando en el artículo no haya ningún recipiente, dicho artículo deberá contener plenamente las substancias peligrosas e impedir su liberación en las condiciones normales de transporte. 3) Los artículos deberán estar embalados/envasados de manera que se impida su movimiento y su funcionamiento accidental en las condiciones normales de transporte. | ||
| LP99 | INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO | LP99 |
| Solo pueden utilizarse otros grandes embalajes/envases aprobados por la Secretaría o la autoridad competente del país de origen (véase 5.1.3.7) Una copia de la aprobación de la autoridad competente acompañará a cada envío o el documento de embarque (transporte) contendrá una indicación de que el embalaje/envase ha sido aprobado por la autoridad competente. | ||
| LP101 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP101 | |||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 y las disposiciones especiales de 5.1.5: | |||||
| Embalajes/envases interiores | Embalajes/envases intermedios | Embalajes/envases exteriores | |||
| No es necesario | No es necesario | De acero (50A) De aluminio (50B) De metal distinto del acero o del aluminio (50N) De plástico rígido (50H) De madera natural (50C) De madera contrachapada (50D) De aglomerado de madera (50F) De cartón rígido (50G) | |||
| Disposiciones especiales relativas al embalaje/envasado: | |||||
| L1 | Para los Nos. ONU 0006, 0009, 0010, 0015, 0016, 0018, 0019, 0034, 0035, 0038, 0039, 0048, 0056, 0137, 0138, 0168, 0169, 0171, 0181, 0182, 0183, 0186, 0221, 0243, 0244, 0245, 0246, 0254, 0280, 0281, 0286, 0287, 0297, 0299, 0300, 0301, 0303, 0321, 0328, 0329, 0344, 0345, 0346, 0347, 0362, 0363, 0370, 0412, 0424, 0425, 0434, 0435, 0436, 0437, 0438, 0451, 0488, 0502 y 0510: Podrán transportarse sin embalar/envasar los objetos explosivos de gran tamaño y resistencia, destinados normalmente a usos militares, que no incluyan medios de iniciación o cebado, o que tengan esos medios dotados al menos de dos dispositivos de seguridad eficaces. Cuando esos objetos tengan cargas de propulsión o sean autopropulsados, sus sistemas de ignición deberán estar protegidos contra toda posible activación en las condiciones normales de transporte. Un resultado negativo de la serie de pruebas 4 del Manual de Pruebas y criterios de la ONU con un objeto sin embalar/envasar indica que cabe la posibilidad de transportar el objeto sin envases y embalajes. Estos objetos sin embalar/envasar pueden ir sujetos en armaduras o bien dentro de jaulas u otros dispositivos adecuados de manipulación. | ||||
| LP102 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | LP102 | ||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3 y las disposiciones especiales de 5.1.5: | ||||
| Embalajes/envases interiores | Embalajes/envases intermedios | Embalajes/envases exteriores | ||
| Sacos estancos Recipientes de cartón de metal de plástico de madera Láminas de cartón, onduladas Tubos de cartón | No es necesario | De acero (50A) De aluminio (50B) De metal distinto del acero o del aluminio (50N) De plástico (50H) De madera natural (50C) De madera contrachapada (50D) De aglomerado de madera (50F) De cartón rígido (50G) | ||
| LP200 | INSTRUCCION DE EMBALAJE/ENVASADO | LP200 |
| Esta instrucción se aplica al Nº ONU 1950 y Nº ONU 2037. | ||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes para los aerosoles y los cartuchos de gas, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II: De acero (50A); De aluminio (50B); De metal distinto del acero o el aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera natural (50C); De madera contrachapada (50D); De aglomerado de madera (50F); De cartón rígido (50G) | ||
| Disposición especial relativa al embalaje/envasado: L2 Los grandes embalajes/envases se diseñarán y construirán de modo tal que se impida todo movimiento peligroso y la descarga accidental en las condiciones normales de transporte. En el caso de los aerosoles de desecho transportados de conformidad con la disposición especial 327 de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, los grandes embalajes/envases estarán provistos de un medio (por ejemplo, material absorbente) que permita retener cualquier derrame de líquido que pueda producirse durante el transporte. En el caso de los aerosoles de desecho y los cartuchos de gas de desecho transportados de conformidad con la disposición especial 327 del Apéndice C de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, los grandes embalajes/envases deberán estar adecuadamente ventilados para evitar la creación de una atmósfera inflamable y la acumulación de presión. | ||
| LP621 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP621 | |
| Esta instrucción se aplica al No. ONU 3291. | |||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | |||
| 1) | Para los desechos clínicos en embalajes/envases interiores: grandes embalajes/envases estancos (herméticos) que se ajusten a los requisitos en el numeral 7 (capítulo 6.6) de la NOM-007-SCT-2-2022, aplicable para los sólidos, al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II, siempre que haya material absorbente suficiente para absorber todo el líquido presente y que el gran embalaje/envase pueda retener líquidos. | ||
| 2) | Para los embalajes/envases que contengan grandes cantidades de líquido: grandes embalajes/envases voluminosos que se ajusten a los requisitos en el numeral 7 (capítulo 6.6) de la NOM-007-SCT-2-2022, al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II para los líquidos. | ||
| Requisito adicional: | |||
| Los grandes embalajes/envases destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser resistentes a las perforaciones y retener los líquidos en las condiciones de los ensayos previstos en el numeral 7 (capítulo 6.6) de la NOM-007-SCT-2-2022. | |||
| LP622 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP622 | ||
| Esta instrucción se aplica a los desechos con el Nº ONU 3549 transportados para su eliminación. | ||||
| Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: | ||||
| Embalajes/envases interiores | Embalajes/envases intermedios | Embalajes/envases exteriores | ||
| de metal de plástico | de metal de plástico | de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal (50N) de madera contrachapada (50D) de cartón rígido (50G) de plástico rígido (50H) | ||
| Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I para sólidos. | ||||
| Requisitos adicionales: 1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido. 2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, como fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones. 3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deberán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por su diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables. 4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuando se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto de al menos 165 g, de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 "Películas y láminas de plástico-Determinación de la resistencia al impacto por el método de caída de dardo-Parte 1: Método de la escalera" y el ensayo de resistencia al desgarro de al menos 480 g, en planos tanto paralelos como perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 "Plásticos: películas y láminas de plástico: determinación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf". La masa neta máxima de cada embalaje/envase interior flexible será de 30 kg. 5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior. 6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido libre podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presente. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan producirse en condiciones normales de transporte. 7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exteriores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado. | ||||
| LP902 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP902 |
| Esta instrucción se aplica al Nº ONU 3268. | ||
| Objetos embalados/envasados: Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase III: De acero (50A); De aluminio (50B); De un metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera natural (50C); De madera contrachapada (50D); De aglomerado de madera (50F); De cartón rígido (50G) Los embalajes/envases deberán estar diseñados y construidos de manera que se impida el movimiento de los objetos y su descarga accidental en condiciones normales de transporte. Objetos sin embalar/envasar: Los objetos también podrán ser transportados sin embalar/envasar en dispositivos de manipulación, vehículos, contenedores o vagones especiales cuando se trasladen hacia, desde o entre el lugar donde se fabrican y una planta de montaje, incluidos los puntos intermedios de manipulación. | ||
| Disposición adicional: Todo recipiente a presión deberá respetar las disposiciones establecidas por la autoridad competente para la (las) substancia(s) contenida(s) en el (los) recipiente(s) a presión. | ||
| LP903 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP903 |
| Esta instrucción se aplica a los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481. | ||
| Se autorizan los siguientes grandes embalajes/envases para una batería individual, y para baterías instaladas en un único equipo, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II: De acero (50A); De aluminio (50B); De metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera natural (50C); De madera contrachapada (50D); De aglomerado de madera (50F); De cartón rígido (50G). | ||
| La batería o el equipo se embalarán/envasarán de modo que queden protegidos contra los daños que puedan resultar de su movimiento o de su colocación en el gran embalaje/envase. | ||
| Requisito adicional: Las baterías estarán protegidas contra los cortocircuitos. | ||
| LP904 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP904 |
| Esta instrucción se aplica a las baterías individuales dañadas o defectuosas y a los equipos individuales que contengan pilas y baterías dañadas o defectuosas, de los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481. | ||
| Se autorizan los siguientes grandes embalajes/envases para una batería individual que presente daños o defectos, y para una batería individual con daños o defectos que esté instalada en un equipo, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Para las baterías y el equipo que contenga baterías: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II: De acero (50A); De aluminio (50B); De metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera contrachapada (50D). 1. La batería dañada o defectuosa o el equipo que contenga tales pilas o baterías se colocará individualmente en un embalaje/envase interior y este a su vez se alojará en un embalaje/envase exterior. El embalaje/envase interior o el embalaje/envase exterior serán estancos para evitar la posible pérdida de electrolito. 2. El embalaje/envase interior estará rodeado de suficiente material de aislamiento térmico incombustible y no conductor de la electricidad que proteja contra un desprendimiento peligroso de calor. 3. Los embalajes/envases sellados estarán dotados de un dispositivo de ventilación, cuando sea el caso. 4. Se adoptarán medidas adecuadas para reducir al mínimo los efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento de las baterías o del equipo dentro del bulto que pueda provocar nuevos daños o generar condiciones peligrosas durante el transporte. Para cumplir este requisito podrá utilizarse también material de relleno que sea incombustible y no conductor de la electricidad. 5. La incombustibilidad se determinará con arreglo a la norma aceptada en el país en que se diseñe o fabrique el embalaje/envase. En el caso de las baterías y las pilas que presenten derrames, se añadirá suficiente material absorbente inerte en el embalaje/envase interior o exterior para absorber cualquier pérdida de electrolito. | ||
| Requisito adicional: Las baterías y las pilas estarán protegidas contra los cortocircuitos. | ||
| LP905 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP905 |
| Esta instrucción se aplica a las series de producción de los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 que consistan en no más de 100 pilas o baterías y a los prototipos pre-producción de pilas o baterías, cuando dichos prototipos se transporten para ser sometidos a ensayo. | ||
| Se autorizan los siguientes grandes embalajes/envases para una batería individual y para un único equipo que contenga pilas y baterías, siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: 1) Para una batería individual: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II: De acero (50A); De aluminio (50B); De un metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera natural (50C); De madera contrachapada (50D); De aglomerado de madera (50F); De cartón rígido (50G). Los grandes embalajes/envases deberán satisfacer también las siguientes condiciones: a) Una batería de tamaño, forma o masa diferente podrá embalarse/envasarse en un embalaje/envase exterior de uno de los modelos tipo sometidos a ensayo arriba enumerados, a condición de que la masa bruta total del bulto no sea superior a la masa bruta para la que se sometió a ensayo el modelo tipo; b) La batería se embalará/envasará en un embalaje/envase interior y se colocará dentro del embalaje/envase exterior; c) El embalaje/envase interior se rodeará completamente de suficiente material de aislamiento térmico, incombustible y no conductor de la electricidad que lo proteja contra un desprendimiento peligroso de calor; d) Se adoptarán medidas apropiadas para reducir al mínimo los efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento de la batería dentro del bulto que pueda provocar daños o generar condiciones peligrosas durante el transporte. Para cumplir este requisito podrá utilizarse material de relleno incombustible y no conductor de la electricidad, y e) La incombustibilidad se determinará con arreglo a una norma aceptada en el país en que se haya diseñado o fabricado el gran embalaje/envase. 2) Para pilas y baterías contenidas en un único equipo: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase II: De acero (50A); De aluminio (50B); De un metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera natural (50C); De madera contrachapada (50D); De aglomerado de madera (50F); De cartón rígido (50G). Los grandes embalajes/envases deberán satisfacer también las siguientes condiciones: a) Un equipo de tamaño, forma o masa diferente podrá embalarse/envasarse en un embalaje/envase exterior de uno de los modelos tipo sometidos a ensayo arriba enumerados, a condición de que la masa bruta total del bulto no sea superior a la masa bruta para la que se sometió a ensayo el modelo tipo; b) El equipo se construirá o embalará/envasará de modo tal que se impida su puesta en marcha accidental durante el transporte; c) Se adoptarán medidas apropiadas para reducir al mínimo los efectos de las vibraciones y los choques e impedir el movimiento del equipo dentro del bulto que pueda provocar daños o generar condiciones peligrosas durante el transporte. Cuando se utilice material de relleno para cumplir este requisito, deberá ser incombustible y no conductor de la electricidad; y d) La incombustibilidad se determinará con arreglo a una norma aceptada en el país en que se haya diseñado o fabricado el gran embalaje/envase. | ||
| Requisito adicional: Las pilas y baterías estarán protegidas contra los cortocircuitos. | ||
| LP906 | INSTRUCCIÓN DE EMBALADO/ENVASADO | LP906 |
| Esta instrucción se aplica a las baterías dañadas o defectuosas con los Nos. ONU 3090, 3091, 3480 y 3481 que puedan desarmarse rápidamente o presentar una reacción peligrosa, producción de llama o desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables en las condiciones normales de transporte. | ||
| Se autorizan los siguientes grandes embalajes/envases, siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.1 y 5.1.3: Para una batería individual y para pilas y baterías contenidas en un único equipo: Grandes embalajes/envases rígidos que se ajusten al nivel de prestaciones del grupo de embalaje/envase I: De acero (50A); De aluminio (50B); De un metal distinto del acero o del aluminio (50N); De plástico rígido (50H); De madera contrachapada (50D); De cartón rígido (50G). (1) El gran embalaje/envase deberá ser capaz de cumplir los requisitos adicionales siguientes en caso de que las baterías puedan desarmarse rápidamente o presentar una reacción peligrosa, producción de llama o desprendimiento peligroso de calor o una emisión peligrosa de gases o vapores tóxicos, corrosivos o inflamables: a) La temperatura de la superficie exterior del bulto completo no excederá de 100ºC. Podrá aceptarse una subida momentánea de la temperatura hasta 200ºC; b) No deberán producirse llamas en el exterior del bulto; c) No deberá salir ningún proyectil del bulto; d) Deberá mantenerse la integridad estructural del bulto; y e) Los grandes embalajes/envases llevarán un sistema de gestión de gases (por ejemplo, un sistema de filtros, circulación de aire, contención del gas, embalaje/envase estanco a los gases, etc.), según proceda. 2) La conformidad de los grandes embalajes/envases con respecto a los requisitos adicionales se verificará mediante un ensayo según especifique la Secretaría o la autoridad competente del país de origena: Un informe de verificación estará disponible cuando se solicite. En dicho informe figurarán, como mínimo, el nombre de las baterías, su tipo según se define en la Sección 38.3.2.3 del Manual de Pruebas y Criterios, el número máximo de baterías, la masa total de baterías, el contenido total de energía de las baterías, la identificación del gran embalaje/envase y los datos del ensayo de acuerdo con el método de verificación especificado por la autoridad competente que se enumerarán. Un conjunto de instrucciones específicas que describen la forma de utilizar el gran embalaje/envase también formarán parte del informe de verificación. 3) Cuando se use hielo seco o nitrógeno líquido como refrigerante, se aplicarán las prescripciones de la 5.5.3 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo). El embalaje/envase interior y el embalaje/envase exterior mantendrán su integridad a la temperatura del refrigerante usado, así como a las temperaturas y presiones que pudieran producirse si se perdiese la refrigeración. 4) Los fabricantes de embalajes/envases y los distribuidores posteriores facilitarán al expedidor las instrucciones específicas de uso del embalaje/envase. Deberán incluir al menos la identificación de las baterías y elementos de equipo que puedan estar contenidos dentro del embalaje/envase, el número máximo de baterías contenidas en el paquete y el total máximo de contenido energético de las baterías, así como la configuración dentro del embalaje/envase. Incluidas las separaciones y protecciones utilizadas durante el ensayo de verificación del rendimiento. | ||
| Requisito adicional: Las baterías estarán protegidas contra los cortocircuitos. | ||
| Contenido radiactivo | Tipo de envase industrial | |
| Uso exclusivo | Uso no exclusivo | |
| BAE-I Sólidoa Líquido | Tipo BI-1 Tipo BI-1 | Tipo BI-1 Tipo BI-2 |
| BAE-II Sólido Líquido y gas | Tipo BI-2 Tipo BI-2 | Tipo BI-2 Tipo BI-3 |
| BAE-III | Tipo BI-2 | Tipo BI-3 |
| OCS-Ia | Tipo BI-1 | Tipo BI-1 |
| OCS-II | Tipo BI-2 | Tipo BI-2 |


representa el coeficiente medio de dilatación cúbica del líquido entre su temperatura media durante el llenado (tf) y la temperatura media máxima de la carga durante el transporte (tr) (ambas en °C). Para los líquidos que se transportan en condiciones ambientes,
se puede calcular mediante la fórmula:


| Instrucción sobre cisternas portátiles especificada | Otras instrucciones autorizadas para el transporte en cisternas portátiles |
| T1 | T2, T3, T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T2 | T4, T5, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T3 | T4, T5, T6, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T4 | T5, T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T5 | T10, T14, T19, T20, T22 |
| T6 | T7, T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T7 | T8, T9, T10, T11, T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T8 | T9, T10, T13, T14, T19, T20, T21, T22 |
| T9 | T10, T13, T14, T19, T20, T21, T22 |
| T10 | T14, T19, T20, T22 |
| T11 | T12, T13, T14, T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T12 | T14, T16, T18, T19, T20, T22 |
| T13 | T14, T19, T20, T21, T22 |
| T14 | T19, T20, T22 |
| T15 | T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22 |
| T16 | T18, T19, T20, T22 |
| T17 | T18, T19, T20, T21, T22 |
| T18 | T19, T20, T22 |
| T19 | T20, T22 |
| T20 | T22 |
| T21 | T22 |
| T22 | Ninguna |
| T23 | Ninguna |
| T1-T22 | INSTRUCCIONES DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES | T1-T22 | ||||
| Estas instrucciones de transporte en cisternas portátiles aplican a las substancias líquidas y sólidas de las clases 1, 3 a 9. Se deben cumplir las disposiciones generales del numeral 5.2.1 y los requisitos de la NOM-032-SCT2/2009. | ||||||
| Instrucción de transporte en cisternas portátiles | Presión mínima de ensayo (bar) | Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia) (véase Punto 7 NOM-032-SCT2) | Dispositivos de descompresión(a) (Punto 11 NOM-032-SCT2) | Orificios en la parte baja (véase Punto 9 NOM-032- SCT2) | ||
| T1 | 1.5 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.2 NOM-032-SCT2 | ||
| T2 | 1.5 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T3 | 2.65 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.2 NOM-032-SCT2 | ||
| T4 | 2.65 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T5 | 2.65 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Véase 11 NOM-032-SCT2 | No permitidos | ||
| T6 | 4 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.2 NOM-032-SCT2 | ||
| T7 | 4 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T8 | 4 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | No permitidos | ||
| T9 | 4 | 6 mm | Normales | No permitidos | ||
| T10 | 4 | 6 mm | Véase 11 NOM-032-SCT2 | No permitidos | ||
| T11 | 6 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T12 | 6 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Véase 11 NOM-032-SCT2 | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T13 | 6 | 6 mm | Normales | No permitidos | ||
| T14 | 6 | 6 mm | Véase 11 NOM-032-SCT2 | No permitidos | ||
| T15 | 10 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Normales | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T16 | 10 | Véase 7 NOM-032-SCT2 | Véase 11 NOM-032-SCT2 | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T17 | 10 | 6 mm | Normales | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T18 | 10 | 6 mm | Véase 11 NOM-032-SCT2 | Véase 9.3 NOM-032-SCT2 | ||
| T19 | 10 | 6 mm | Véase 11 NOM-032-SCT2 | No permitidos | ||
| T20 | 10 | 8 mm | Véase 11 NOM-032-SCT2 | No permitidos | ||
| T21 | 10 | 10 mm | Normales | No permitidos | ||
| T22 | 10 | 10 mm | Véase 11 NOM-032-SCT2 | No permitidos | ||
| T23 | INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES | T23 | ||||||
| La presente instrucción se aplica a substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y a peróxidos orgánicos de la división 5.2. Se deben cumplir las disposiciones generales de la sección 5.2.1 y los requisitos de la NOM-032-SCT2/2009. Deben de igual manera respetarse las disposiciones específicamente aplicables a las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y a los peróxidos orgánicos de la división 5.2, del 5.2.1.13. Las formulaciones no enumeradas en 2.4.2.3.2.3 y 2.5.3.2.4 de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU (Reglamentación Modelo), pero que se enumeran a continuación también podrán transportarse embaladas/envasadas conforme al método de embalaje/envasado OP8 de la instrucción P520 del 5.1.4.1, con las mismas temperaturas de regulación y emergencia, si procede. | ||||||||
| No. ONU | Substancia | Presión mínima de ensayo (bar) | Espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia) | Orificios en la parte baja | Dispositivos de descompresión | Grado de llenado | Temp. de regulación | Temp. de emergencia |
| 3109 | PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO TIPO F Hidroperóxido de tercbutiloa, al 72%, como máximo, en agua | 4 | Véase 7 de la NOM- 032-SCT2 | Véase 9.3 de la NOM-032- SCT2 | Véase 11.2 de la NOM- 032-SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | | |
| | Hidroperóxido de tercbutilo, no más del 56% en diluyente tipo Bb | | | | | | | |
| | Hidroperóxido de cumilo, al 90%, como máximo, en Diluyente tipo A | | | | | | | |
| | Peróxido de di-terc-butilo, al 32%, como máximo en diluyente tipo A | | | | | | | |
| | Hidroperóxido de isopropilcumilo, al 72%, como máximo, en diluyente tipo A | | | | | | | |
| | Hidroperóxido de p-mentilo, al 72%, como máximo, en diluyente tipo A | | | | | | | |
| | Hidroperóxido de pinanilo, al 56%, como máximo, en diluyente tipo A | | | | | | | |
| 3110 | PEROXIDO ORGANICO SOLIDO TIPO F Peróxido de dicumilocb | 4 | Véase 7 de la NOM-032- SCT2 | Véase 9.3 de la NOM-032- SCT2 | Véase 11.2 de la NOM- 032-SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | | |
| 3119 | PEROXIDOS ORGANICOS LIQUIDOS TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA | 4 | Véase 7 de la NOM-032- SCT2 | Véase 9.3 de la NOM-032- SCT2 | Véase 11.2 de la NOM- 032-SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | c | c |
| | Ácido peroxiacético destilado, del tipo F, estabilizadod | | | | | | + 30°C | + 35°C |
| | Peroxiacetato de terc-butilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B | | | | | | +30°C | +35°C |
| | Peroxietilhexanoato de tercbutilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B | | | | | | +15°C | +20°C |
| | Peroxietilhexanoato de tercbutilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B | | | | | | +15 °C | +20 °C |
| | Peroxineodecanoato de terc-amilo, al 47%, como máximo, en un diluyente tipo A | | | | | | - 10 °C | - 5 °C |
| T23 | INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES | T23 | ||||||
| La presente instrucción se aplica a substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y a peróxidos orgánicos de la división 5.2. Se deben cumplir las disposiciones generales de la sección 5.2.1 y los requisitos de la sección NOM-032-SCT2/2009. Deben igualmente respetarse las disposiciones específicamente aplicables a las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y a los peróxidos orgánicos de la división 5.2, del 5.2.1.13. Las formulaciones que se enumeran a continuación también podrán transportarse embaladas/envasadas conforme al método de embalaje/envasado OP8 de la instrucción P520 del 5.1.4.1, con las mismas temperaturas de regulación y emergencia, si procede. | ||||||||
| No. ONU | Substancia | Presión min. de ensayo (bar) | Espesor min. del depósito (en mm de acero de referencia) | Orificios en la parte baja | Dispositivos de descompresión | Grado de llenado | Temp. de regulación | Temp. de emergencia |
| 3119 (cont.) | Peroxipivalato de terc-butilo, al 27%, como máximo, en diluyente tipo B | | | | | | +5°C | +10°C |
| | Peroxi-3,5,5- trimetilhexanoato de tercbutilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B | | | | | | +35°C | +40°C |
| | Peróxido de di-(3,5,5 trimetilhexanoílo), al 38%, como máximo, en diluyente tipo A | | | | | | 0°C | +5°C |
| 3120 | PEROXIDO ORGANICO SOLIDO TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA | 4 | Véase 7.2 NOM- 032-SCT2 | Véase 9.3 NOM- 032-SCT2 | Véase 11.2 NOM-032- SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | c | c |
| 3229 | LIQUIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F | 4 | Véase 7.2 NOM- 032-SCT2 | Véase 9.3 NOM- 032-SCT2 | Véase 11.2 NOM-032- SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | | |
| 3230 | SOLIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F | 4 | Véase 7.2 NOM- 032-SCT2 | Véase 9.3 NOM- 032-SCT2 | Véase 11.2 NOM-032- SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | | |
| 3239 | LIQUIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA | 4 | Véase 7.2 NOM- 032-SCT2 | Véase 9.3 NOM- 032-SCT2 | Véase 11.2 NOM-032- SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | c | c |
| 3240 | SOLIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA | 4 | Véase 7.2 NOM- 032-SCT2 | Véase 9.3 NOM- 032-SCT2 | Véase 11.2 NOM-032- SCT2 5.2.1.13.6 5.2.1.13.7 5.2.1.13.8 | Véase 5.2.1.13.13 | c | c |
| T50 | INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES | T50 | ||||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | ||||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046- SCT2 | Razón máxima de llenado | |
| 1005 | AMONIACO, ANHIDRO | 29.0 25.7 22.0 19.7 | Permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 0.53 | |
| 1009 | BROMOTRIFLUORO-METANO (GAS REFRIGERANTE R13B1) | 38.0 34.0 30.0 27.5 | Permitidos | Normales | 1.13 | |
| 1010 | BUTADIENOS ESTABILIZADOS que contienen más del 40 % de butadienos | 7.5 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 0.55 | |
| 1010 | BUTADIENOS E HIDROCARBUROS EN MEZCLA ESTABILIZADA que contienen más del 40 % de butadienos | Véase definición de PSMA | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 | |
| 1011 | BUTANO | 7.0 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 0.51 | |
| 1012 | BUTILENO | 8.0 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 0.53 | |
| 1017 | CLORO | 19.0 17.0 15.0 13.5 | No permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 1.25 | |
| 1018 | CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R22) | 26.0 24.0 21.0 19.0 | Permitidos | Normales | 1.03 | |
| 1020 | CLOROPENTAFLUORO-ETANO (GAS REFRIGERANTE R115) | 23.0 20.0 18.0 16.0 | Permitidos | Normales | 1.06 | |
| 1021 | 1-CLORO-1,2,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R124) | 10.3 9.8 7.9 7.0 | Permitidos | Normales | 1.20 | |
| 1027 | CICLOPROPANO | 18.0 16.0 14.5 13.0 | Permitidas | Normales | 0.53 | |
| T50 | INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES (Cont.) | T50 | ||||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | ||||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046- SCT2 | Razón máxima de llenado | |
| 1028 | DICLORODIFLUORO-METANO (GAS REFRIGERANTE R12) | 16.0 15.0 13.0 11.5 | Permitidas | Normales | 1.15 | |
| 1029 | DICLOROFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R21) | 7.0 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 1.23 | |
| 1030 | 1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R152A) | 16.0 14.0 12.4 11.0 | Permitidos | Normales | 0.79 | |
| 1032 | DIMETILAMINA ANHIDRA | 7.0 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 0.59 | |
| 1033 | DIMETIL ÉTER (ÉTER DIMETÍLICO) | 15.5 13.8 12.0 10.6 | Permitidos | Normales | 0.58 | |
| 1036 | ETILAMINA | 7.0 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 0.61 | |
| 1037 | CLORURO DE ETILO | 7.0 7.0 7.0 7.0 | Permitidos | Normales | 0.80 | |
| 1040 | OXIDO DE ETILENO u OXIDO DE ETILENO CON NITRÓGENO hasta una presión total de 1 Mpa (10 bar) a 50°C | - - - 10.0 | No permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046- SCT2 | 0.78 | |
| 1041 | ÓXIDO DE ETILENO Y DIÓXIDO DE CARBONO, MEZCLA DE con más del 9% pero no más del 87% de óxido de etileno | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 | |
| 1055 | ISOBUTILENO | 8.1 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 0,52 | |
| 1060 | METILACETILENO Y PROPADIENO MEZCLA ESTABILIZADA DE | 28,0 24,5 22,0 20,0 | Permitidos | Normales | 0,43 | |
| T50 | INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTATILES (Cont.) | T50 | ||||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | ||||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046-SCT2 | Razón máxima de llenado | |
| 1061 | METILAMINA ANHIDRA | 10,8 9,6 7,8 7,0 | Permitidos | Normales | 0,58 | |
| 1062 | BROMURO DE METILO con un máximo de 2% de cloropicrina | 7,0 7,0 7,0 7,0 | No Permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 1,51 | |
| 1063 | CLORURO DE METILO (GAS REFRIGERANTE R40) | 14,5 12,7 11,3 10,0 | Permitidos | Normales | 0,81 | |
| 1064 | METILMERCAPTANO | 7,0 7,0 7,0 7,0 | No Permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 0,78 | |
| 1067 | TETRÓXIDO DE DINITRÓGENO (DIÓXIDO DE NITRÓGENO) | 7,0 7,0 7,0 7,0 | No Permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 1,30 | |
| 1075 | GASES DE PETRÓLEO, LICUADOS | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 | |
| 1077 | PROPILENO | 28.0 24,5 22,0 20,0 | Permitidos | Normales | 0,43 | |
| 1078 | GAS REFRIGERANTE, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 | |
| 1079 | DIÓXIDO DE AZUFRE | 11,6 10,3 8,5 7,6 | No permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 1,23 | |
| 1082 | TRIFLUOROCLOROETILENO ESTABILIZADO (GAS REFRIGERANTE R 1113) | 17,0 15,0 13,1 11,6 | No permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 1,13 | |
| 1083 | TRIMETILAMINA ANHIDRA | 7,0 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 0,56 | |
| T50 | INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES (cont.) | T50 | |||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | |||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046-SCT2 | Razón máxima de llenado |
| 1085 | BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO | 7,0 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 1,37 |
| 1086 | CLORURO DE VINILO ESTABILIZADO | 10,6 9,3 8,0 7,0 | Permitidos | Normales | 0,81 |
| 1087 | VINIL METIL ÉTER ESTABILIZADO | 7,0 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 0,67 |
| 1581 | CLOROPICRINA Y BROMURO DE METILO, MEZCLA DE, con más del 2 % de cloropicrina | 7,0 7,0 7,0 7,0 | No permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 1,51 |
| 1582 | CLOROPICRINA Y CLORURO DE METILO, MEZCLA DE | 19,2 16,9 15,1 13,1 | No permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046-SCT2 | 0,81 |
| 1858 | HEXAFLUOROPROPILENO (GAS REFRIGERANTE R1216) | 19,2 16,9 15,1 13,1 | Permitidos | Normales | 1,11 |
| 1912 | CLORURO DE METILO Y CLORURO DE METILENO, MEZCLA DE | 15,2 13,0 11,6 10,1 | Permitidos | Normales | 0,81 |
| 1958 | 1,2-DICLORO-1,1,2,2 TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R114) | 7,0 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 1,30 |
| 1965 | HIDROCARBUROS GASEOSOS LICUADOS, EN MEZCLA, N.E. P | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 |
| 1969 | ISOBUTANO | 8,5 7,5 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 0,49 |
| 1973 | CLORODIFLUOROMETANO Y CLOROPENTAFLUOROETANO, MEZCLA DE, de punto de ebullición constante, con alrededor del 49 % de clorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 502) | 28,3 25,3 22,8 20,3 | Permitidos | Normales | 1,05 |
| T50 | INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES (Cont.) | T50 | ||||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | ||||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046- SCT2 | Razón máxima de llenado | |
| 1974 | CLORODIFLUOROBROMOMETANO (GAS REFRIGERANTE R12B1) | 7,4 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 1,61 | |
| 1976 | OCTAFLUOROCICLOBUTANO (GAS REFRIGERANTE RC318) | 8,8 7,8 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 1,34 | |
| 1978 | PROPANO | 22,5 20,4 18,0 16,5 | Permitidos | Normales | 0,42 | |
| 1983 | 1-CLORO-2,2,2-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R133A) | 7,0 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 1,18 | |
| 2035 | 1,1,1-TRIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R143A) | 31,0 27,5 24,2 21,8 | Permitidos | Normales | 0,76 | |
| 2424 | OCTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R218) | 23,1 20,8 18,6 16,6 | Permitidos | Normales | 1,07 | |
| 2517 | 1-CLORO-1,1-DIFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R142B) | 8,9 7,8 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 0,99 | |
| 2602 | DICLORODIFLUORO-METANO Y DIFLUOROETANO, MEZCLA AZEOTRÓPICA DE, con aproximadamente el 74 % de diclorodifluorometano (GAS REFRIGERANTE R 500) | 20,0 18,0 16,0 14,5 | Permitidos | Normales | 1,01 | |
| 3057 | CLORURO DE TRIFLUOROACETILO | 14,6 12,9 11,3 9,9 | No Permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046- SCT2 | 1,17 | |
| 3070 | ÓXIDO DE ETILENO Y DICLORODIFLUOROMETANO, MEZCLA DE, con un máximo del 12,5 % de óxido de etileno | 14,0 12,0 11,0 9,0 | Permitidos | Véase 5.6.3 la NOM- 046-SCT2 | 1,09 | |
| T50 | INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES (Cont.) | T50 | |||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | |||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046- SCT2 | Razón máxima de llenado |
| 3153 | PERFLUORO (ÉTER METILVINÍLICO) | 14,3 13,4 11,2 10,2 | Permitidos | Normales | 1,14 |
| 3159 | 1,1,1,2-TETRAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R134A) | 17,7 15,7 13,8 12,1 | Permitidos | Normales | 1,04 |
| 3161 | GAS LICUADO INFLAMABLE, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 |
| 3163 | GAS LICUADO, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Normales | Véase 5.2.2.7 |
| 3220 | PENTAFLUOROETANO (GAS REFRIGERANTE R125) | 34,4 30,8 27,5 24,5 | Permitidos | Normales | 0.87 |
| 3252 | DIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 32) | 43,0 39,0 34,4 30,5 | Permitidos | Normales | 0.78 |
| 3296 | HEPTAFLUOROPROPANO (GAS REFRIGERANTE R 227) | 16,0 14,0 12,5 11,0 | Permitidos | Normales | 1.20 |
| 3297 | ÓXIDO DE ETILENO Y CLOROTETRAFLUORO-ETANO, MEZCLA DE, con un máximo del 8,8 % de óxido de etileno | 8,1 7,0 7,0 7,0 | Permitidos | Normales | 1,16 |
| 3298 | ÓXIDO DE ETILENO Y PENTAFLUOROETANO, MEZCLA DE, con un máximo del 7,9 % de óxido de etileno | 25,9 23,4 20,9 18,6 | Permitidos | Normales | 1,02 |
| 3299 | ÓXIDO DE ETILENO Y TETRAFLUOROETANO, MEZCLA DE, con un máximo del 5,6 % de óxido de etileno | 16,7 14,7 12,9 11,2 | Permitidos | Normales | 1,03 |
| 3318 | SOLUCIÓN ACUOSA DE AMONIACO, con una densidad relativa menor de 0,880 a 15 °C, con más del 50 % de amoníaco | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | Véase 5.6.3 NOM-046- SCT2 | Véase 5.2.2.7 |
| T50 | INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTÁTILES (Cont.) | T50 | ||||
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados y los productos químicos a presión (Nos. ONU 3500, 3501, 3502, 3503, 3504 y 3505). Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.2 y los requisitos de la NOM-046-SCT2/2010. | ||||||
| No. ONU | Gases licuados no refrigerados | Presión máxima de servicio autorizada (bar) pequeña; desnuda; con parasol; con aislamiento, respectivamentea | Orificios por debajo del nivel del líquido | Dispositivos de descompresiónb 5.6 NOM-046- SCT2 | Razón máxima de llenado | |
| 3337 | GAS REFRIGERANTE R 404A | 31,6 28,3 25,3 22,5 | Permitidos | Normales | 0,82 | |
| 3338 | GAS REFRIGERANTE R 407A | 31,3 28,1 25,1 22,4 | Permitidos | Normales | 0,94 | |
| 3339 | GAS REFRIGERANTE R 407B | 33,0 29,6 26,5 23,6 | Permitidos | Normales | 0,93 | |
| 3340 | GAS REFRIGERANTE R 407C | 39,9 26,8 23,9 21,3 | Permitidos | Normales | 0,95 | |
| 3500 | PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | 5.6.3 NOM-046- SCT2 | TP4 c | |
| 3501 | PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN INFLAMABLE, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | 5.6.3 NOM-046- SCT2 | TP4 c | |
| 3502 | PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN TÓXICO, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | 5.6.3 NOM-046- SCT2 | TP4 c | |
| 3503 | PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN CORROSIVO, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | 5.6.3 NOM-046- SCT2 | TP4 c | |
| 3504 | PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | 5.6.3 NOM-046- SCT2 | TP4 c | |
| 3505 | PRODUCTO QUÍMICO A PRESIÓN INFLAMABLE, CORROSIVO, N.E.P. | Véase definición de PSMA en las definiciones de esta NOM | Permitidos | 5.6.3 NOM-046- SCT2 | TP4 c | |
| T75 | INSTRUCCIÓN DE TRANSPORTE SOBRE CISTERNAS PORTÁTILES | T75 |
| La presente instrucción se aplica a los gases licuados no refrigerados. Se deben cumplir las disposiciones generales del 5.2.3 y los requisitos de la NOM-030-SCT2/2009. | ||


