MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo 12ª.E.3.1/0724.R, dictado en su 12ª Sesión Extraordinaria de 2024, celebrada en la Ciudad de México, el 01 de julio de 2024, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO. -Se MODIFICA el inciso d), de la fracción II, del artículo 21; la fracción VII, del artículo 29; la fracción XVII, del artículo 31; la fracción XV, del artículo 34; en su totalidad el artículo 39; las fracciones IX, XI y XXXVII, del artículo 73; se ADICIONA el inciso i) y j), a la fracción II, del artículo 21; el artículo 39 Bis; el artículo 39 Ter; para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. ...
II. ...
a)  al c) ...
d)  Coordinación de Servicios Generales.
e) al h) ...
i)   Coordinación de Recursos Materiales.
j)   Coordinación de Adquisiciones.
III. a la IX. ...
...
Artículo 29. ...
I. a la VI. ...
VII. Emitir opinión técnica de insumos terapéuticos y no terapéuticos que se requieran en la atención de la población objetivo en las unidades de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Servicios Generales.
VIII. a la XIV. ...
Artículo 31. ...
I. a la XVI. ...
XVII. Coordinar la elaboración del catálogo de insumos y medicamentos con base al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que se aplicará en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR por nivel de atención, de los procesos de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con la Coordinación de Servicios Generales.
XVIII. ...
Artículo 34. ...
I. a la XIV. ...
XV. Coordinar la integración de necesidades de medicamentos y otros insumos esenciales que se aplicarán en las unidades del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, acordes al catálogo nacional de insumos para la salud; en vinculación con la Coordinación de Servicios Generales y la validación de las Coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel y de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales.
XVI. ...
Artículo 39.- Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Servicios Generales:
I. Proponer las políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, respecto a servicios generales, con el propósito de establecer una óptima organización que permita llevar el control de los procedimientos internos para realizar la contratación y administración de los servicios.
II. Dirigir los planes y programas de alcance nacional en relación con la contratación y administración de los servicios generales y servicios complementarios, con la finalidad de homologar los criterios de operación.
III. Colaborar con la Coordinación de Adquisiciones en la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
IV. Solicitar los procedimientos de contratación de los servicios generales y complementarios que sean requeridos para las Oficinas Centrales, Coordinaciones Estatales, Hospitales, Clínicas y/o inmuebles que formen parte de IMSS-BIENESTAR.
V. Coordinar la operación y administración de los servicios generales y participar en conjunto con demás Coordinaciones involucradas de los planes estratégicos de adquisición y abastecimiento de bienes de consumo.
VI. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto anual de operación, para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de IMSS BIENESTAR, así como dar seguimiento al comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado.
VII. Coordinar las solicitudes de comprobación y trámite de erogaciones derivadas de las contrataciones de servicios y la adquisición de bienes.
VIII. Establecer los esquemas de identificación de necesidades y áreas de oportunidad, con el objeto de que se optimice el uso de los recursos en los que IMSS-BIENESTAR considere prioritarios, urgentes y de atención inmediata.
IX. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
X. Recibir, calificar, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre por la adquisición de bienes y la prestación de servicios y aquéllas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones.
XI. Determinar los programas necesarios para la administración de los servicios generales.
XII. Determinar la terminación de manera anticipada, o bien, en cualquier momento, declarar la rescisión administrativa de los contratos de servicios generales, y complementarios previa orientación de la Unidad Jurídica, cuando así proceda; así como, determinar la suspensión de la prestación de servicios contratados; todo lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Materiales:
I. Proponer las políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, respecto a recursos materiales, con el propósito de establecer una óptima organización que permita llevar el control de los procedimientos internos para realizar la contratación de los servicios y la adquisición de bienes.
II. Dirigir los planes y programas de alcance nacional en relación con la contratación y administración de servicios, administración de muebles e inmuebles, resguardo de inmuebles, conservación y servicios complementarios, con la finalidad de homologar los criterios de operación.
III. Establecer los programas de Protección Civil con base en la legislación y disposiciones reglamentarias emitidas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el objeto de que sean aplicados en las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR y se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
IV. Colaborar con la Coordinación de Adquisiciones en la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
V. Solicitar los procedimientos de contratación, de la adquisición y mantenimiento de bienes muebles, inmuebles cuando no impliquen una modificación al mismo, así como el programa de aseguramiento de inmuebles entre otros, que sean requeridos Oficinas Centrales, Coordinaciones Estatales, Hospitales, Clínicas y/o inmuebles que formen parte de IMSS-BIENESTAR.
VI. Coordinar la operación y administración de los servicios y arrendamientos, y participar en conjunto con las demás Coordinaciones involucradas de los planes estratégicos de adquisición y abastecimiento de bienes de consumo.
VII. Participar con la Coordinación de Servicios Generales en la integración del proyecto de presupuesto anual de operación, para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de los objetivos de IMSS BIENESTAR, así como dar seguimiento al comportamiento del ejercicio del presupuesto autorizado.
VIII. Coordinar las solicitudes de comprobación y trámite de erogaciones derivadas de las contrataciones
de servicios y la adquisición de bienes.
IX. Validar los proyectos y programas anuales de arrendamiento inmobiliario de IMSS- BIENESTAR y presentar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas para su aprobación.
X. Llevar a cabo el registro, transferencia y baja de los bienes capitalizables propiedad de IMSS-BIENESTAR, manteniendo siempre un control sobre los recursos materiales.
XI. Coordinar el desarrollo e implementación del Sistema Institucional de Archivos que propicie la organización, administración, conservación y localización de los expedientes.
XII. Establecer los esquemas de identificación de necesidades y áreas de oportunidad, con el objeto de que se optimice el uso de los recursos en los que IMSS-BIENESTAR considere prioritarios, urgentes y de atención inmediata.
XIII. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XIV. Recibir, calificar, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre por la adquisición de bienes y la prestación de servicios y aquéllas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones.
XV. Colaborar con la Coordinación de Programación y Presupuesto en la elaboración e integración del programa de inversiones de bienes muebles de IMSS-BIENESTAR.
XVI. Determinar los programas necesarios para la administración de los recursos materiales y conservación.
XVII. Elaborar los criterios generales y específicos para la administración del patrimonio, incluido lo correspondiente a inmuebles federales; así como para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados a IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás normativa aplicable de conformidad a sus atribuciones.
XVIII. Coordinar que los donativos y pagos extraordinarios se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en el Acuerdo de la Junta de Gobierno respectivo y a lo autorizado por la Dirección General.
XIX. Determinar la terminación de manera anticipada, o bien, en cualquier momento, declarar la rescisión administrativa de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, previa orientación de la Unidad Jurídica, cuando así proceda; así como, determinar la suspensión de la prestación de servicios contratados; todo lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39 Ter. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Adquisiciones:
I. Proponer las políticas, normas, planes, programas, proyectos y sistemas que requieran ser sometidos a la consideración y/o autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, respecto a los procedimientos de adquisiciones, con el propósito de establecer una óptima organización que permita llevar el control de los procedimientos internos para realizar la contratación de los servicios y la adquisición de bienes por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR.
II. Coordinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con los requerimientos determinados por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de presentarlo al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
III. Establecer, en el ámbito de su responsabilidad, las directrices para las Contrataciones Públicas en materia de adquisiciones, investigaciones de mercado, y elaboración de contratos, a efecto de que se instrumenten los procesos apegados a la normatividad para proveer de los insumos y servicios requeridos por las unidades administrativas de IMSS-BIENESTAR.
IV. Validar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emitan las áreas requirentes de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se elaboren de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas, bases, lineamientos, acuerdos institucionales y demás disposiciones vigentes dictadas por los órganos superiores, además de determinar la posibilidad de realizar una consolidación interna de requerimientos, buscando con ello, garantizar las mejores condiciones del mercado.
V. Llevar a cabo los procedimientos de contratación, desde la investigación de mercado hasta la contratación de la adquisición y mantenimiento de bienes muebles, inmuebles cuando no impliquen una modificación al mismo, equipo médico, equipo electrónico, equipo electromecánico, parque vehicular; además de la contratación de los servicios generales, servicios médicos, servicios médicos integrales, servicios complementarios así como el programa de aseguramiento de inmuebles entre otros, que sean requeridos para las oficinas centrales y los hospitales que formen parte de IMSS-BIENESTAR, con la finalidad de definir las líneas rectoras en los procesos operativos.
VI. Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
Artículo 73. ...
I. a la VIII. ...
IX. Gestionar, coordinar, supervisar, difundir y orientar a todas las áreas administrativas, en coordinación con la Coordinación de Servicios Generales, respecto de las disposiciones y coberturas vigentes en materia de aseguramiento y afianzamiento.
X. ...
XI. Integrar el Comité de Protección Civil, alineado a la normativa en la materia y los criterios establecidos por la Coordinación de Servicios Generales, así como verificar que cada uno de las unidades de salud y hospitales, cuenten con sus unidades internas de Protección Civil.
XII. a la XXXVI. ...
XXXVII. Realizar los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, así como los de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con la normativa aplicable, de acuerdo con su presupuesto autorizado y previa autorización de la Coordinación de Servicios Generales o de la Coordinación de Proyectos y Construcción de Obra, según corresponda.
XXXVIII. a la XL. ...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. Cualquier referencia que se realice a la Coordinación de Servicios de Administración en las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y en cualesquiera acto, disposición o instrumento jurídico, se entenderá referida a las Coordinaciones de Servicios Generales, Recursos Materiales o Adquisiciones, según sus atribuciones.
TERCERO. Cualquier procedimiento administrativo que a la fecha se encuentren en trámite ante la Coordinación de Servicios de Administración será concluido por las Coordinaciones de Servicios Generales, Recursos Materiales o Adquisiciones, según corresponda al ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO. La presente modificación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2024.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
(R.- 555537)