Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 1119/2023-IV, promovido por SERVICIOS WML DEL NORTE, S. A. DE C. V., POR CONDUCTO DE QUIEN SE OSTENTA COMO SU APODERADO LEGAL FRANCISCO JAVIER SIMAN CARPIO, CONTRA ACTO DEL AL DIRECTOR DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO: CONSISTENTES EN EL OFICIO NÚMERO DC/DTC/027/2018, de fecha 30 de enero de 2018, expedido por el DIRECTOR DE CATASTRO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO, a favor de DESARROLLOS PUNTA PIEDRA II, S. A. DE C. V, por medio del cual se AUTORIZÓ EL CERTIFICADO DE DESLINDE CATASTRAL DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003), ubicado en el Municipio de Tulum (antes Cozumel, después Solidaridad), Quintana Roo, con superficie de 3,594.61 metros cuadrados, al cual le corresponde la Clave Catastral 109003000020035, inscrito y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 41,353 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo (actualmente registrado a nombre de INMOTULUM PLAYA, S. A. DE C. V.); El ALTA y/o REGISTRO del bien inmueble identificado como PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003), ubicado en el Municipio de Tulum (antes Cozumel, después Solidaridad), Quintana Roo, en la BASE DE DATOS y/o CARTOGRAFÍA MUNICIPAL asignándole una superficie, medidas y colindancias que no concuerdan con su escritura origen de propiedad, GENERANDO UN PLANO CATASTRAL y/o CÉDULA CATASTRAL y/o CONSTANCIA DE NOMENCLATURA con información incorrecta que afecta derecho de terceros, dando de alta dicho predio, sin haber realizado el deslinde catastral que por ley está obligado a llevar a cabo, debiendo notificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes del mismo; LA OMISIÓN DE REALIZAR EL DESLINDE CATASTRAL del PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003), tal y como lo establece el OFICIO NÚMERO DC/DTC/027/2018, de fecha 30 de enero de 2018; La inminente BAJA y/o CANCELACIÓN DE LA CLAVE CATASTRAL del bien inmueble propiedad de la parte quejosa identificado como: FRACCIÓN II DEL PREDIO DENOMINADO "PUNTA PIEDRA II", del Municipio de Tulum, Quintana Roo, con superficie de 26,699.41 metros cuadrados, identificado catastralmente como LOTE 035-2, REGIÓN 020, SUPERMANZANA 000, MANZANA 003, ubicado en la Carretera Tulum-Boca Paila, Zona Costera, en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, con la CLAVE CATASTRAL 109020000003035-2, e inscrito y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 6005 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo; La inminente FUSIÓN y/o SUBDIVISIÓN y/o DESLINDE y/o CUALQUIER ACTO QUE AFECTE LA SUPERFICIE Y LOS LINDEROS del bien inmueble identificado como PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003), del Municipio de Tulum, Quintana Roo, al cual le corresponde la Clave Catastral 109003000020035, inscrito y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 41,353 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo (actualmente registrado a nombre de INMOTULUM PLAYA, S. A. DE C. V.), el cual a pesar de tratarse de un bien distinto al que defiende la parte quejosa, dichos actos que se reclaman se materializarían sobre una parte del bien inmueble propiedad de la parte quejosa identificado como: FRACCIÓN II DEL PREDIO DENOMINADO "PUNTA PIEDRA II", del Municipio de Tulum, Quintana Roo, con superficie de 26,699.41 metros cuadrados, el cual se encuentra identificado catastralmente como LOTE 035-2, REGIÓN 020, SUPERMANZANA 000, MANZANA 003, ubicado en la Carretera Tulum-Boca Paila, Zona Costera, en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, con la CLAVE CATASTRAL 109020000003035- 2, e inscrito y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 6005 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo. Del DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO: EL OFICIO NÚMERO DGDUYE/088/18, de fecha 7 de febrero de 2018, expedido por el DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. AYUNTAMIENTO DE TULUM, QUINTANA ROO, a favor de DESARROLLOS PUNTA PIEDRA II, S. A. DE C.V., por medio del cual se le AUTORIZÓ y EXPIDIÓ LA CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO para el LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003, del Municipio de Tulum, Quintana Roo; La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN expedida a favor de INMOTULUM PLAYA, S. A. DE C. V., respecto del bien inmueble identificado como PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000,
REGIÓN 003), del Municipio de Tulum, Quintana Roo, al cual le corresponde la Clave Catastral 109003000020035, inscrito y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 41,353 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, el cual a pesar de tratarse de un bien distinto al que defiende la parte quejosa, resulta que las obras que se ejecuten al amparo de la licencia de construcción reclamada, afectarían bien inmueble propiedad de la parte quejosa identificado como: FRACCIÓN II DEL PREDIO DENOMINADO "PUNTA PIEDRA II", del Municipio de Tulum, Quintana Roo, con superficie de 26,699.41 metros cuadrados, identificado catastralmente como LOTE 035-2, REGIÓN 020, SUPERMANZANA 000, MANZANA 003, ubicado en la Carretera Tulum-Boca Paila, Zona Costera, en el Municipio de Tulum, Quintana Roo, con la CLAVE CATASTRAL 109020000003035- 2, e inscrito y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 6005 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo, toda vez que dichas obras se pretenden ejecutar sobre una parte del bien inmueble propiedad de la parte quejosa; de la DELEGADA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO: La INSCRIPCIÓN y/o REGISTRO de la Escritura Pública 6,135 (SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO), de fecha 20 de marzo de 2018, otorgada ante la del Licenciado Javier Jesús Rivero Ramírez, Notario Público 52 del Estado, por medio de la cual se protocolizó el OFICIO NÚMERO DC/DTC/027/2018, de fecha 30 de enero de 2018, expedido a favor de DESARROLLOS PUNTA PIEDRA II, S. A. DE C.V, por medio del cual se le AUTORIZÓ EL CERTIFICADO DE DESLINDE CATASTRAL del PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS, ubicado en el Municipio de Tulum (antes Cozumel, después Solidaridad), Quintana Roo, con superficie de 3,594.61 metros cuadrados, al cual le corresponde la Clave Catastral 109003000020035, y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 41,353 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo, misma protocolización que quedó inscrita bajo el MOVIMIENTO 6 del citado folio electrónico 41,353; La INSCRIPCIÓN y/o REGISTRO de la Escritura Pública 1,882 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS), de fecha 2 de junio de 2022, otorgada ante la del Licenciado Daniel González Campos, Notario Titular de la Notaría Pública número 119 del Estado, por medio de la cual DESARROLLOS PUNTA PIEDRA II, S. A. DE C.V, transmitió a favor de INMOTULUM PLAYA, S. A. DE C. V., el PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003), ubicado en el Municipio de Tulum (antes Cozumel, después Solidaridad), Quintana Roo, al cual le corresponde la Clave Catastral 109003000020035, y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 41,353 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo; La inminente INSCRIPCIÓN y/o REGISTRO de cualquier acto, ya sea TRASLATIVO DE DOMINIO y/o HIPOTECA y/o CESIÓN y/o ADJUDICACIÓN y/o EMBARGO y/o ARRENDAMIENTO y/o FIDEICOMISO y/o DONACIÓN y/o SERVIDUMBRE y/o DESLINDE y/o RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS y/o FUSIÓN y/o SUBDIVISIÓN ya sea CONSTITUTIVO o EXTINTIVO DE DERECHO, dentro o fuera de procedimiento, por medio del cual se afecte el FOLIO ELECTRÓNICO correspondiente al bien inmueble de la parte tercero interesada INMOTULUM PLAYA, S. A. DE C. V., identificado como PREDIO RÚSTICO DENOMINADO PUNTA PIEDRA DOS (identificado catastralmente como LOTE 035, MANZANA 020, SUPERMANZANA 000, REGIÓN 003), ubicado en el Municipio de Tulum (antes Cozumel, después Solidaridad), Quintana Roo, al cual le corresponde la Clave Catastral 109003000020035, y registrado bajo el FOLIO ELECTRÓNICO 41,353 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Playa del Carmen, Quintana Roo.
Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazar por esta vía a la tercera interesada Inmotulum Playa, sociedad anónima de capital variable.
Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27, Fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil.
Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las diez horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 22 de mayo de 2024.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito
en el Estado de Quintana Roo
Raúl Miguel Gaspar Pech Marínez
Rúbrica.
(R.- 555517)