CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para la conclusión de obra y equipamiento del Hospital de la Comunidad del Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz y para la conclusión de obra y equipamiento del Centro de Salud con Servicios Ampliados (CESSA) en el Municipio de San Pablo Yaganiza, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario E001 Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO: CC-E001-2024-OAX-25
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" Y PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTROS DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, LA DRA. ALMA LILIA VELASCO HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, ASISTIDA POR EL L.A. OCTAVIO TORRES CASTILLO, SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.     El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.     El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5.     El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6.     El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7.     El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social".
       Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin.
8.     Por oficio No. SSO/DG/1C/1168/05/2024 del día 13 de mayo del año 2024, la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, solicitó recursos por un monto total de $150,900,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) del cual para equipamiento corresponde un monto de $58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). Referente a la "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" se solicitó un monto para equipo de $43,900,000.00 (CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mientras que para la "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", se solicitó un monto de $14,900,000.00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
9.     Mediante oficio número UI-768/2024 de fecha 15 de mayo del 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de Oaxaca para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024.
10.   Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-1172/2024, de fecha 16 de mayo de 2024, la Coordinación de Programación y Presupuesto del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $92,100,000.00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) para la "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" y por un monto de $58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", con cargo al programa Presupuestario E001, "Atención a la Salud de Personas sin Seguridad Social", oficio que se agrega como ANEXO 1.
DECLARACIONES
I.     El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.    Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.    De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, así como por el artículo 16, 17 fracciones VI y VIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.    La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.5.    El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.6.    El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 197,559, de 25 de marzo de 2024, otorgada ante la fe del Lic. Homero Díaz Rodríguez, titular de la Notaría Pública número 54 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-03042024-112836 de 03 de abril de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.7.    Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.    "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   El Estado de Oaxaca forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.   El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.3.   La Dra. Alma Lilia Velasco Hernández, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6 último párrafo; 27, fracción III y 36, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14 fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos.
II.4.   El L.A. Octavio Torres Castillo, Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, participa en la suscripción del presente Convenio de Colaboración y Coordinación en asistencia de la Titular de la Secretaría de Salud de Oaxaca y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de los artículos 10 fracción II, 13 fracción I y XIII y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y 96 fracciones I y XXV del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 2016.
II.5.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud.
II.6.   Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva y específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.7.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle J. P. García, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $58,800,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Oaxaca, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano interno de control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin de que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente:
I.     El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación para la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que se realice en cumplimiento objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III.    El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.   Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.    El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.   En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" por conducto de la Unidad Ejecutora en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" por conducto de la Unidad Ejecutora presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, desglosado por mes, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.      Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III.     Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.     Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.     Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.    Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre del ejercicio del gasto, a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
VIII.   Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto al cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IX.     Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
        En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X.     Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E001 Atención a la salud de personas sin seguridad social del ejercicio fiscal 2024."
XII.    Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII.   Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV.   Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV.   Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI.   Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.     Por conducto de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II.     Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados por la Unidad Ejecutora de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III.    Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe de cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IV.   Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base a los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V.    Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI.   Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII.   Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII.  Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
IX.   Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
X.    Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)    Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento la persona titular de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios Generales de la Unidad Ejecutora .
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.     Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.      SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2.      MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 3.      ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Anexo 4.      LISTADO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 5.      OBJETIVO Y META
Anexo 6.      INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 7.      REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, el 27 de mayo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Dra. Alma Lilia Velasco Hernández.- Rúbrica.- Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, L.A. Octavio Torres Castillo.- Rúbrica.


ANEXO 2
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
 
PARTIDA DE GASTO
IMPORTE TOTAL
PERIODO DE TRANSFERENCIA
43401
$58,800,000.00
A partir del mes de mayo del 2024
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" Y PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTROS DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024.
ANEXO 3
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
 

CLUES
NOMBRE UNIDAD
DIRECCIÓN
MONTO
1
OCSSA021396
HOSPITAL INTEGRAL
(COMUNITARIO)
CALLE SIN NÚMERO, SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ
CENTRO, C.P. 68460
$43,900,000.00
2
OCSSA021360
CENTROS DE SALUD CON
SERVICIOS AMPLIADOS
CALLE PRINCIPAL SIN NÚMERO, SAN PABLO
YAGANIZA, C.P. 68895
$14,900,000.00
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" Y PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTROS DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024.
 
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
 
NO
CLUES
NOMBRE DEL BIEN
CANTIDAD
IMPORTE UNITARIO
(ANTES DEL IVA)
IMPORTE TOTAL
(DESPUÉS DEL IVA)
1
OCSSA021396
Banca vestidor para baños
1
$1,378.00
$1,378.00
2
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
3
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
4
OCSSA021396
Anteojos emplomados
1
$4,637.50
$4,637.50
5
OCSSA021396
Blindaje para gonadas
1
$2,650.00
$2,650.00
6
OCSSA021396
Collarin de plomo
1
$4,062.98
$4,062.98
7
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
8
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
1
$4,770.00
$4,770.00
9
OCSSA021396
Guantes emplomados
1
$3,180.00
$3,180.00
10
OCSSA021396
Mandil emplomado
1
$7,261.00
$7,261.00
11
OCSSA021396
Porta mandiles
1
$9,210.34
$9,210.34
12
OCSSA021396
Unidad radiológica digital para estudios de tórax
1
$3,097,414.06
$3,097,414.06
13
OCSSA021396
Unidad radiologica portatil digital
1
$2,071,891.90
$2,071,891.90
14
OCSSA021396
Impresora blanco y negro láser en seco
1
$254,400.00
$254,400.00
15
OCSSA021396
Mesa baja de 90 cm con cubierta de acero
1
$18,706.88
$18,706.88
16
OCSSA021396
Mesa lateral de computo
1
$3,777.84
$3,777.84
17
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
1
$8,480.00
$8,480.00
18
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
19
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
20
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
21
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
22
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
23
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
24
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
25
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
26
OCSSA021396
Gabinete para toma de muestras con fregadero derecho
1
$10,019.97
$10,019.97
27
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
28
OCSSA021396
Silla para toma de muestras
1
$19,494.08
$19,494.08
29
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
30
OCSSA021396
Repisa abatible para toma de muestras
1
$1,272.00
$1,272.00
31
OCSSA021396
Torundero de 250 cm3 con tapa
2
$651.19
$1,302.38
32
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
33
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
34
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
35
OCSSA021396
Extinguidor de dioxido de carbono
1
$8,142.41
$8,142.41
36
OCSSA021396
Horno electrico para secar o esterilizar sobre mesa
1
$47,700.00
$47,700.00
37
OCSSA021396
Mesa alta de 180 cm con respaldo y fregadero derecho.
1
$22,284.38
$22,284.38
38
OCSSA021396
Agitador electrico de báscula
1
$33,981.48
$33,981.48
39
OCSSA021396
Agitador electrico de plataforma
1
$37,116.62
$37,116.62
40
OCSSA021396
Baño sin circulacion de agua
1
$47,362.92
$47,362.92
41
OCSSA021396
Centrifuga con cabezal intercambiables
1
$113,271.60
$113,271.60
42
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
2
$447.32
$894.64
43
OCSSA021396
Contador electrico de 8 teclas
1
$20,670.00
$20,670.00
44
OCSSA021396
Cronometro digital
1
$2,226.00
$2,226.00
45
OCSSA021396
Mesa alta de 180 cm con respaldo y fregadero izquierdo.
1
$22,284.38
$22,284.38
46
OCSSA021396
Mesa alta de 180 con cajonera central
1
$22,284.38
$22,284.38
47
OCSSA021396
Mesa baja de 120 cm con cubierta de acero
1
$18,706.88
$18,706.88
48
OCSSA021396
Pipeta automática calibración ajuste para tres volúmenes: 5-8-10 ul
2
$7,998.43
$15,996.86
49
OCSSA021396
Microscopio para trabajo de rutina de campo claro
1
$90,100.00
$90,100.00
50
OCSSA021396
Pipeta automatica de volumen variable con capacidad de 10 a 100 ul
1
$7,998.43
$7,998.43
51
OCSSA021396
Pipeta automatica calibracion variable entre los volumenes siguientes: 50 -250 ul
1
$7,998.43
$7,998.43
52
OCSSA021396
Pipeta automatica calibracion variable entre los volumenes siguientes: 300 - 1000 ul
1
$7,998.43
$7,998.43
53
OCSSA021396
Pipeta automatica de volumen variable con capacidad 100 a 1000 ul
1
$7,998.43
$7,998.43
54
OCSSA021396
Pipeta automatica calibracion fija para volumenes de 50 ul
1
$7,998.43
$7,998.43
55
OCSSA021396
Refrigerador para laboratorio uso rutinario de 14 pies cubicos
1
$92,791.56
$92,791.56
56
OCSSA021396
Silla alta giratoria
1
$3,072.94
$3,072.94
57
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
58
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 120cm
2
$4,240.00
$8,480.00
59
OCSSA021396
Carro cajonero
1
$4,664.00
$4,664.00
60
OCSSA021396
Centrifuga con cabezal intercambiables
1
$113,271.60
$113,271.60
61
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
2
$447.32
$894.64
62
OCSSA021396
Cronometro digital
1
$2,226.00
$2,226.00
63
OCSSA021396
Mechero de metal inoxidable tipo fisher
1
$1,322.88
$1,322.88
64
OCSSA021396
Mechero de metal inoxidable con quemador tipo bunsen
1
$1,908.00
$1,908.00
65
OCSSA021396
Mesa baja de 150 cm con cubierta de acero
1
$18,706.88
$18,706.88
66
OCSSA021396
Mesa alta de 180 con cajonera central
1
$22,284.38
$22,284.38
67
OCSSA021396
Microscopio para trabajo de rutina de campo claro
1
$90,100.00
$90,100.00
68
OCSSA021396
Silla alta giratoria
1
$3,072.94
$3,072.94
69
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
70
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 120cm
2
$4,240.00
$8,480.00
71
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 5 entrepaños
5
$3,270.10
$16,350.50
72
OCSSA021396
Congelador vertical
1
$77,512.30
$77,512.30
73
OCSSA021396
Refrigerador para banco de sangre
1
$112,777.94
$112,777.94
74
OCSSA021396
Perchero
1
$2,011.88
$2,011.88
75
OCSSA021396
Banca tandem 3 lugares
6
$6,279.77
$37,678.62
76
OCSSA021396
Bote de campana
2
$2,703.00
$5,406.00
77
OCSSA021396
Silla alta giratoria
1
$3,072.94
$3,072.94
78
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
79
OCSSA021396
Bascula electrónica con estadimetro
1
$19,349.03
$19,349.03
80
OCSSA021396
Bascula electronica ( pesa bebe)
1
$6,914.91
$6,914.91
81
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
82
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
83
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
84
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
85
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
86
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide portátil
1
$4,955.50
$4,955.50
87
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
88
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
1
$16,422.81
$16,422.81
89
OCSSA021396
Glucómetro
1
$1,431.00
$1,431.00
90
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
91
OCSSA021396
Lampara de examinación con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
92
OCSSA021396
Martillo percusor grande
1
$1,063.64
$1,063.64
93
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
94
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
95
OCSSA021396
Mesa universal para exploracion
1
$22,828.16
$22,828.16
96
OCSSA021396
Mesa para bascula pesa bebe
1
$5,939.65
$5,939.65
97
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
98
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
1
$8,480.00
$8,480.00
99
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
100
OCSSA021396
Portatermometro
1
$344.85
$344.85
101
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
102
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
103
OCSSA021396
Termómetro infrarrojo
1
$3,710.00
$3,710.00
104
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
105
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
106
OCSSA021396
Bote para gasas
1
$1,094.63
$1,094.63
107
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
108
OCSSA021396
Carro para curaciones
1
$16,211.05
$16,211.05
109
OCSSA021396
Charola para instrumental con tapa de acero inoxidable. Medidas 30x18x6.5 cm.
1
$1,669.50
$1,669.50
110
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
111
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
112
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
113
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
1
$4,770.00
$4,770.00
114
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
115
OCSSA021396
Mesa alta de 150 con fregadero derecho, trampa para yeso y vitrina.
1
$22,284.38
$22,284.38
116
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
117
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
118
OCSSA021396
Mesa universal para exploracion
1
$22,828.16
$22,828.16
119
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
1
$8,480.00
$8,480.00
120
OCSSA021396
Portatermometro
1
$344.85
$344.85
121
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
122
OCSSA021396
Torundero de 250 cm3 con tapa
2
$651.19
$1,302.38
123
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
124
OCSSA021396
Sierra para cortar yeso
1
$32,901.52
$32,901.52
125
OCSSA021396
Aspirador portatil para succion continua
1
$68,900.00
$68,900.00
126
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
127
OCSSA021396
Carro camilla para recuperación
3
$143,166.78
$429,500.34
128
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
3
$1,060.00
$3,180.00
129
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
130
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
131
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
3
$1,945.10
$5,835.30
132
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
133
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
134
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
3
$4,770.00
$14,310.00
135
OCSSA021396
Monitor de signos vitales
2
$159,000.00
$318,000.00
136
OCSSA021396
Nebulizador con dosificador de oxigeno
1
$10,420.07
$10,420.07
137
OCSSA021396
Oxímetro de pulso portatil
2
$658.26
$1,316.52
138
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
3
$5,783.36
$17,350.08
139
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
3
$1,654.66
$4,963.98
140
OCSSA021396
Bote para gasas
2
$1,094.63
$2,189.26
141
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
142
OCSSA021396
Carro para medicamentos
1
$30,831.88
$30,831.88
143
OCSSA021396
Carro rojo con equipo completo para reanimacion con desfibrilador monitor marcapaso
1
$404,898.80
$404,898.80
144
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
145
OCSSA021396
Charola para instrumental con tapa de acero inoxidable. Medidas 30x18x6.5 cm.
1
$1,669.50
$1,669.50
146
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
147
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
148
OCSSA021396
Electrocardiografo multicanal con interpretacion
1
$188,786.00
$188,786.00
149
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
150
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
151
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble (neonatal)
1
$4,817.70
$4,817.70
152
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
1
$16,422.81
$16,422.81
153
OCSSA021396
Glucómetro
1
$1,431.00
$1,431.00
154
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
155
OCSSA021396
Martillo percusor grande
1
$1,063.64
$1,063.64
156
OCSSA021396
Mesa alta de 180 con respaldo y fregadero derecho.
1
$22,284.38
$22,284.38
157
OCSSA021396
Mesa pasteur
2
$7,208.00
$14,416.00
158
OCSSA021396
Portatermometro
1
$344.85
$344.85
159
OCSSA021396
Frigobar chapa de seguridad.
1
$7,849.72
$7,849.72
160
OCSSA021396
Enfriador calentador de agua
1
$5,374.20
$5,374.20
161
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
2
$4,516.66
$9,033.32
162
OCSSA021396
Torundero de 250 cm3 con tapa
2
$651.19
$1,302.38
163
OCSSA021396
Termómetro infrarrojo
1
$3,710.00
$3,710.00
164
OCSSA021396
Vitrina con llave y puertas de cristal
1
$6,469.18
$6,469.18
165
OCSSA021396
Banca en regadera
1
$1,802.00
$1,802.00
166
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
167
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
168
OCSSA021396
Bascula electronica ( pesa bebe)
1
$6,914.91
$6,914.91
169
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
170
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente pediatrico
2
$53,000.00
$106,000.00
171
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
2
$1,060.00
$2,120.00
172
OCSSA021396
Mesa para bascula pesa bebe
1
$5,939.65
$5,939.65
173
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
174
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
175
OCSSA021396
Carro camilla para adultos
2
$143,166.78
$286,333.56
176
OCSSA021396
Camilla rígida de plástico
1
$5,512.00
$5,512.00
177
OCSSA021396
Silla de ruedas plegable con descansapies
2
$8,458.80
$16,917.60
178
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
179
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
180
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente adulto
1
$53,000.00
$53,000.00
181
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
182
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
1
$4,770.00
$4,770.00
183
OCSSA021396
Fonodetector portatil de latidos fetales
1
$11,304.90
$11,304.90
184
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
185
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
186
OCSSA021396
Cardiotocógrafo
1
$181,234.56
$181,234.56
187
OCSSA021396
Ultrasonógrafo
1
$1,318,477.82
$1,318,477.82
188
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
189
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente adulto
1
$53,000.00
$53,000.00
190
OCSSA021396
Cardiotocógrafo
1
$181,234.56
$181,234.56
191
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
2
$1,060.00
$2,120.00
192
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
193
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
194
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
195
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
196
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
197
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
1
$4,770.00
$4,770.00
198
OCSSA021396
Fonodetector portatil de latidos fetales
1
$11,304.90
$11,304.90
199
OCSSA021396
Termómetro infrarrojo
1
$3,710.00
$3,710.00
200
OCSSA021396
Carro camilla para recuperacion
1
$143,166.78
$143,166.78
201
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
1
$4,770.00
$4,770.00
202
OCSSA021396
Monitor de signos vitales
1
$159,000.00
$159,000.00
203
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
1
$5,783.36
$5,783.36
204
OCSSA021396
Aspirador portatil para succion continua
1
$68,900.00
$68,900.00
205
OCSSA021396
Banco giratorio con respaldo
1
$4,972.46
$4,972.46
206
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
207
OCSSA021396
Banqueta de altura
2
$2,120.00
$4,240.00
208
OCSSA021396
Bascula electronica ( pesa bebe)
1
$6,914.91
$6,914.91
209
OCSSA021396
Carro rojo con equipo completo para reanimacion con desfibrilador monitor marcapaso
1
$404,898.80
$404,898.80
210
OCSSA021396
Charola para instrumental con tapa. Medidas 43.5 x 10.1 x 5.3 cm.
1
$2,438.00
$2,438.00
211
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
3
$1,641.94
$4,925.82
212
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
3
$1,908.00
$5,724.00
213
OCSSA021396
Cuna de calor radiante con fototerapia opcional
1
$457,920.00
$457,920.00
214
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
215
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
216
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble (neonatal)
1
$4,817.70
$4,817.70
217
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
3
$4,770.00
$14,310.00
218
OCSSA021396
Lampara obtétrica
1
$289,706.80
$289,706.80
219
OCSSA021396
Lampara quirurgica portatil para emergencia
1
$231,476.99
$231,476.99
220
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
221
OCSSA021396
Mesa para exploracion pediatrica
1
$23,850.00
$23,850.00
222
OCSSA021396
Mesa pasteur
2
$7,208.00
$14,416.00
223
OCSSA021396
Mesa quirurgica mecánico-hidrahulica
1
$265,000.00
$265,000.00
224
OCSSA021396
Mesa riñon
1
$16,112.00
$16,112.00
225
OCSSA021396
Oxímetro de pulso portatil
1
$658.26
$658.26
226
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
1
$5,783.36
$5,783.36
227
OCSSA021396
Reloj de pared con segundero
1
$4,012.10
$4,012.10
228
OCSSA021396
Unidad de anestesia básica
1
$985,800.00
$985,800.00
229
OCSSA021396
Ventilador adulto-pediatrico-neonatal
1
$1,037,886.21
$1,037,886.21
230
OCSSA021396
Aspirador portatil para succion continua
1
$68,900.00
$68,900.00
231
OCSSA021396
Banco giratorio con respaldo
1
$4,972.46
$4,972.46
232
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
233
OCSSA021396
Banqueta de altura
2
$2,120.00
$4,240.00
234
OCSSA021396
Carro para curaciones
1
$13,975.04
$13,975.04
235
OCSSA021396
Carro rojo con equipo completo para reanimacion con desfibrilador monitor marcapaso
1
$404,898.80
$404,898.80
236
OCSSA021396
Charola para instrumental con tapa. Medidas 43.5 x 10.1 x 5.3 cm.
1
$2,438.00
$2,438.00
237
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
3
$1,641.94
$4,925.82
238
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
3
$1,908.00
$5,724.00
239
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
240
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
3
$4,770.00
$14,310.00
241
OCSSA021396
Incubadora de traslado (con ventilador)
1
$990,903.90
$990,903.90
242
OCSSA021396
Lampara quirurgica doble
1
$464,965.41
$464,965.41
243
OCSSA021396
Lampara quirurgica portatil para emergencia
1
$231,476.99
$231,476.99
244
OCSSA021396
Mesa carro anestesiologo
1
$23,786.40
$23,786.40
245
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
246
OCSSA021396
Mesa rectangular para instrumental quirurgico.
1
$9,540.00
$9,540.00
247
OCSSA021396
Mesa pasteur
2
$7,208.00
$14,416.00
248
OCSSA021396
Mesa quirurgica mecánico-hidrahulica
1
$740,629.11
$740,629.11
249
OCSSA021396
Mesa riñon
1
$16,112.00
$16,112.00
250
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
1
$8,480.00
$8,480.00
251
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
1
$5,783.36
$5,783.36
252
OCSSA021396
Reloj electronico
1
$4,012.10
$4,012.10
253
OCSSA021396
Torundero de 250 cm3 con tapa
1
$651.19
$651.19
254
OCSSA021396
Unidad de anestesia básica
1
$985,800.00
$985,800.00
255
OCSSA021396
Unidad de electrocirugía
1
$339,200.00
$339,200.00
256
OCSSA021396
Banca en regadera
4
$1,802.00
$7,208.00
257
OCSSA021396
Bote de campana
2
$2,703.00
$5,406.00
258
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
2
$447.32
$894.64
259
OCSSA021396
Carro para ropa sucia
2
$2,041.56
$4,083.12
260
OCSSA021396
Casillero cuadruple
8
$4,272.86
$34,182.88
261
OCSSA021396
Alcoholera de pedal
2
$10,823.10
$21,646.20
262
OCSSA021396
Cepillera para uso quirurgico
2
$976.46
$1,952.92
263
OCSSA021396
Jabonera de pedal
2
$10,823.10
$21,646.20
264
OCSSA021396
Lavabo doble para cirujano
1
$25,094.65
$25,094.65
265
OCSSA021396
Lavabo para cirujano
1
$18,706.88
$18,706.88
266
OCSSA021396
Aspirador portatil para succion continua
1
$68,900.00
$68,900.00
267
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
268
OCSSA021396
Carro camilla para recuperacion
2
$143,166.78
$286,333.56
269
OCSSA021396
Carro camilla tipo transfer (juego de dos)
1
$51,142.52
$51,142.52
270
OCSSA021396
Carro rojo con equipo completo para reanimacion con desfibrilador monitor marcapaso
1
$404,898.80
$404,898.80
271
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
272
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
273
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
274
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
275
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
1
$16,422.81
$16,422.81
276
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
2
$4,770.00
$9,540.00
277
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
278
OCSSA021396
Martillo percusor grande
1
$1,063.64
$1,063.64
279
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
280
OCSSA021396
Monitor de signos vitales
2
$159,000.00
$318,000.00
281
OCSSA021396
Pizarron blanco de 180 cm
1
$3,121.70
$3,121.70
282
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
1
$5,783.36
$5,783.36
283
OCSSA021396
Mesa alta de 120 cm con fregadero central
1
$18,706.88
$18,706.88
284
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 5 entrepaños
3
$3,270.10
$9,810.30
285
OCSSA021396
Alacena alta
1
$4,209.26
$4,209.26
286
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
287
OCSSA021396
Mesa lateral de computo
1
$3,777.84
$3,777.84
288
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
289
OCSSA021396
Frigobar chapa de seguridad.
1
$7,849.72
$7,849.72
290
OCSSA021396
Vitrina con llave y puertas de cristal
1
$6,469.18
$6,469.18
291
OCSSA021396
Mesa alta de 180 con fregadero doble central y cajones
1
$22,284.38
$22,284.38
292
OCSSA021396
Banco giratorio con respaldo
1
$4,972.46
$4,972.46
293
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
294
OCSSA021396
Mesa baja de 150 cm con cubierta de acero inoxidable
2
$22,284.38
$44,568.76
295
OCSSA021396
Silla alta giratoria
2
$3,072.94
$6,145.88
296
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
297
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 5 entrepaños
2
$3,270.10
$6,540.20
298
OCSSA021396
Estante guarda esteril
2
$12,271.09
$24,542.18
299
OCSSA021396
Esterilizador de vapor autogenerado
1
$1,692,247.25
$1,692,247.25
300
OCSSA021396
Mesa pasteur
2
$7,208.00
$14,416.00
301
OCSSA021396
Bote para gasas
2
$1,094.63
$2,189.26
302
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
303
OCSSA021396
Carro para medicamentos
1
$30,831.88
$30,831.88
304
OCSSA021396
Carro portaexpedientes de gabinete
1
$5,696.11
$5,696.11
305
OCSSA021396
Carro rojo con equipo completo para reanimacion con desfibrilador monitor marcapaso
1
$404,898.80
$404,898.80
306
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
307
OCSSA021396
Charola para instrumental con tapa de acero inoxidable. Medidas 30x18x6.5 cm.
1
$1,669.50
$1,669.50
308
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
309
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
310
OCSSA021396
Electrocardiografo multicanal con interpretacion
1
$188,786.00
$188,786.00
311
OCSSA021396
Enfriador calentador de agua
1
$5,374.20
$5,374.20
312
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide portátil
1
$4,955.50
$4,955.50
313
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
3
$6,360.00
$19,080.00
314
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
3
$4,817.70
$14,453.10
315
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
1
$16,422.81
$16,422.81
316
OCSSA021396
Glucómetro
1
$1,431.00
$1,431.00
317
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
318
OCSSA021396
Martillo percusor grande
1
$1,063.64
$1,063.64
319
OCSSA021396
Mesa alta de 180 con respaldo y fregadero derecho.
1
$22,284.38
$22,284.38
320
OCSSA021396
Mesa alta de 180 con respaldo y fregadero izquierdo.
1
$22,284.38
$22,284.38
321
OCSSA021396
Mesa pasteur
2
$7,208.00
$14,416.00
322
OCSSA021396
Monitor de signos vitales
1
$159,000.00
$159,000.00
323
OCSSA021396
Nebulizador con dosificador de oxigeno
2
$10,420.07
$20,840.14
324
OCSSA021396
Oxímetro de pulso portatil
1
$658.26
$658.26
325
OCSSA021396
Portatermometro
1
$344.85
$344.85
326
OCSSA021396
Silla de ruedas plegable con descansapies
2
$8,458.80
$16,917.60
327
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
328
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
2
$4,516.66
$9,033.32
329
OCSSA021396
Termómetro infrarrojo
2
$3,710.00
$7,420.00
330
OCSSA021396
Torundero de 250 cm3 con tapa
2
$651.19
$1,302.38
331
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
332
OCSSA021396
Bote de campana
3
$2,703.00
$8,109.00
333
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
3
$2,414.38
$7,243.14
334
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente adulto
9
$53,000.00
$477,000.00
335
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
10
$1,060.00
$10,600.00
336
OCSSA021396
Carro cuna con bacinete de acrilico
2
$9,770.68
$19,541.36
337
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
9
$1,945.10
$17,505.90
338
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
9
$4,770.00
$42,930.00
339
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
9
$5,783.36
$52,050.24
340
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
9
$1,654.66
$14,891.94
341
OCSSA021396
Banca en regadera
2
$1,802.00
$3,604.00
342
OCSSA021396
Bote de campana
2
$2,703.00
$5,406.00
343
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
2
$447.32
$894.64
344
OCSSA021396
Baño de artesa.
1
$24,910.00
$24,910.00
345
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
346
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
2
$1,060.00
$2,120.00
347
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
348
OCSSA021396
Cuna de calor radiante con fototerapia opcional
2
$457,920.00
$915,840.00
349
OCSSA021396
Carro cuna con bacinete de acrilico
1
$9,770.68
$9,770.68
350
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble (neonatal)
1
$4,817.70
$4,817.70
351
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
1
$16,422.81
$16,422.81
352
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
3
$4,770.00
$14,310.00
353
OCSSA021396
Incubadora para recien nacido
2
$457,920.00
$915,840.00
354
OCSSA021396
Lampara de fototerapia
1
$174,900.00
$174,900.00
355
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
356
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
357
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
358
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
359
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente adulto
1
$53,000.00
$53,000.00
360
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente pediatrico
2
$53,000.00
$106,000.00
361
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
3
$1,060.00
$3,180.00
362
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
363
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
3
$4,770.00
$14,310.00
364
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
3
$5,783.36
$17,350.08
365
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
3
$1,654.66
$4,963.98
366
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
367
OCSSA021396
Cama clinica multiples posiciones para paciente adulto
1
$53,000.00
$53,000.00
368
OCSSA021396
Carpeta porta expedientes
1
$1,060.00
$1,060.00
369
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
370
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide de pared (con base rodable)
1
$6,360.00
$6,360.00
371
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
372
OCSSA021396
Flujometro de pared estandar (con tromba de succion)
1
$4,770.00
$4,770.00
373
OCSSA021396
Portavenoclisis rodable
1
$5,783.36
$5,783.36
374
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
375
OCSSA021396
Banca en regadera
1
$1,802.00
$1,802.00
376
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
377
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
378
OCSSA021396
Anaquel guarda comodos
1
$9,082.08
$9,082.08
379
OCSSA021396
Carro para ropa sucia
2
$2,041.56
$4,083.12
380
OCSSA021396
Comodo para adulto
10
$1,998.11
$19,981.10
381
OCSSA021396
Comodo para menores
2
$1,998.11
$3,996.22
382
OCSSA021396
Mesa alta de 150 con respaldo y fregadero izquierdo
1
$22,284.38
$22,284.38
383
OCSSA021396
Orinal para varones
6
$1,166.00
$6,996.00
384
OCSSA021396
Alacena alta
2
$4,209.26
$8,418.52
385
OCSSA021396
Amalgamador y dosificador estomatologico
1
$3,710.00
$3,710.00
386
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
387
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
388
OCSSA021396
Carro cajonero
1
$4,664.00
$4,664.00
389
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
390
OCSSA021396
Revelador manual de placas dentales
1
$2,252.50
$2,252.50
391
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
392
OCSSA021396
Esterilizador de vapor autogenerado para dental y maxilofacial
1
$42,400.00
$42,400.00
393
OCSSA021396
Gancho para revelado manual placas radiograficas dentales
1
$477.00
$477.00
394
OCSSA021396
Lampara de fotocurado de resinas y cementos fotopolimerizables.
1
$8,607.20
$8,607.20
395
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
396
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
397
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
398
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
399
OCSSA021396
Mandil emplomado
1
$7,261.00
$7,261.00
400
OCSSA021396
Mesa doble para gabinete tipo kardex
1
$2,655.30
$2,655.30
401
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
402
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
403
OCSSA021396
Negatoscopio (de led sencillo)
1
$8,480.00
$8,480.00
404
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
405
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
406
OCSSA021396
Unidad estomatológica con módulo integrado
1
$238,500.00
$238,500.00
407
OCSSA021396
Unidad radiologica dental
1
$84,824.91
$84,824.91
408
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
409
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
3
$6,231.74
$18,695.22
410
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
3
$3,498.00
$10,494.00
411
OCSSA021396
Bascula electrónica con estadimetro
3
$19,349.03
$58,047.09
412
OCSSA021396
Bascula electronica ( pesa bebe)
3
$6,914.91
$20,744.73
413
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
3
$2,414.38
$7,243.14
414
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
3
$447.32
$1,341.96
415
OCSSA021396
Computadora
3
$19,078.94
$57,236.82
416
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
3
$1,945.10
$5,835.30
417
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
3
$6,009.14
$18,027.42
418
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide portátil
3
$4,955.50
$14,866.50
419
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
3
$4,817.70
$14,453.10
420
OCSSA021396
Estetoscopio de pinard
3
$681.05
$2,043.15
421
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
3
$16,422.81
$49,268.43
422
OCSSA021396
Glucómetro
3
$1,431.00
$4,293.00
423
OCSSA021396
Impresora laser
3
$5,637.08
$16,911.24
424
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
3
$26,500.00
$79,500.00
425
OCSSA021396
Martillo percusor grande
3
$1,063.64
$3,190.92
426
OCSSA021396
Mesa mayo
3
$8,586.00
$25,758.00
427
OCSSA021396
Mesa para bascula pesa bebe
3
$5,939.65
$17,818.95
428
OCSSA021396
Mesa universal para exploracion
3
$22,828.16
$68,484.48
429
OCSSA021396
Mesa pasteur
3
$7,208.00
$21,624.00
430
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
3
$2,065.94
$6,197.82
431
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
3
$8,480.00
$25,440.00
432
OCSSA021396
No break
3
$2,373.34
$7,120.02
433
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
6
$1,654.66
$9,927.96
434
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
3
$4,192.30
$12,576.90
435
OCSSA021396
Termómetro infrarrojo
3
$3,710.00
$11,130.00
436
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
3
$2,931.96
$8,795.88
437
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
438
OCSSA021396
Bascula electrónica con estadimetro
1
$19,349.03
$19,349.03
439
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
440
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
441
OCSSA021396
Cubeta de 12 litros
1
$1,641.94
$1,641.94
442
OCSSA021396
Porta cubeta rodable
1
$1,908.00
$1,908.00
443
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
444
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
445
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
446
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide portátil
1
$4,955.50
$4,955.50
447
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
448
OCSSA021396
Estuche de diagnostico hospitalario
1
$16,422.81
$16,422.81
449
OCSSA021396
Fonodetector portatil de latidos fetales
1
$11,304.90
$11,304.90
450
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
451
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
452
OCSSA021396
Martillo percusor grande
1
$1,063.64
$1,063.64
453
OCSSA021396
Mesa alta de 150 cm con fregadero izquierdo
1
$18,706.88
$18,706.88
454
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
455
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
456
OCSSA021396
Mesa universal para exploracion
1
$22,828.16
$22,828.16
457
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
458
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
1
$8,480.00
$8,480.00
459
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
460
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
461
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
462
OCSSA021396
Cardiotocógrafo
1
$181,234.56
$181,234.56
463
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
464
OCSSA021396
Banca en regadera
1
$1,802.00
$1,802.00
465
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
466
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
467
OCSSA021396
Banca tandem 3 lugares
22
$6,279.77
$138,154.94
468
OCSSA021396
Bote de campana
4
$2,703.00
$10,812.00
469
OCSSA021396
Reproductor dvd
1
$2,120.00
$2,120.00
470
OCSSA021396
Smart tv 50"
1
$13,674.00
$13,674.00
471
OCSSA021396
Porta dvd y pantalla
1
$1,590.00
$1,590.00
472
OCSSA021396
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,498.00
$3,498.00
473
OCSSA021396
Bascula electrónica con estadimetro
1
$19,349.03
$19,349.03
474
OCSSA021396
Bascula electronica ( pesa bebe)
1
$6,914.91
$6,914.91
475
OCSSA021396
Bote sanitario con pedal
1
$2,414.38
$2,414.38
476
OCSSA021396
Canastilla para estibar vacunas
4
$1,562.44
$6,249.76
477
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
2
$447.32
$894.64
478
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
479
OCSSA021396
Escalerilla de 2 peldaños
1
$1,945.10
$1,945.10
480
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
2
$6,009.14
$12,018.28
481
OCSSA021396
Esfigmomanometro anaeroide portátil
1
$4,955.50
$4,955.50
482
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble
1
$4,817.70
$4,817.70
483
OCSSA021396
Estetoscopio de capsula doble (neonatal)
1
$4,817.70
$4,817.70
484
OCSSA021396
Glucómetro
1
$1,431.00
$1,431.00
485
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
486
OCSSA021396
Lampara de examinacion con fuente de luz de fibra optica
1
$26,500.00
$26,500.00
487
OCSSA021396
Mesa mayo
1
$8,586.00
$8,586.00
488
OCSSA021396
Mesa universal para exploracion
1
$22,828.16
$22,828.16
489
OCSSA021396
Mesa pasteur
1
$7,208.00
$7,208.00
490
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
491
OCSSA021396
Negatoscopio(led dos secciones)
1
$8,480.00
$8,480.00
492
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
493
OCSSA021396
Refrigerador para reactivos y productos biologicos
1
$111,724.00
$111,724.00
494
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
495
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
496
OCSSA021396
Termo de 45 litros para transporte y conservacion de vacunas
1
$4,511.36
$4,511.36
497
OCSSA021396
Termo de 9 litros para transporte y conservacion de vacunas
2
$1,861.36
$3,722.72
498
OCSSA021396
Termohigrómetro digital
1
$1,469.16
$1,469.16
499
OCSSA021396
Termómetro infrarrojo
1
$3,710.00
$3,710.00
500
OCSSA021396
Termómetro de Vástago.
1
$937.04
$937.04
501
OCSSA021396
Termómetro lineal de mercurio.
1
$1,060.00
$1,060.00
502
OCSSA021396
Vaso contenedor de vacunas
4
$106.00
$424.00
503
OCSSA021396
Vitrina contra muro de 90 cm
1
$2,931.96
$2,931.96
504
OCSSA021396
Bote de campana
4
$2,703.00
$10,812.00
505
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
6
$447.32
$2,683.92
506
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
507
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
508
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
509
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
510
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
511
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
512
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,562.44
$3,124.88
513
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
514
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
5
$6,231.74
$31,158.70
515
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
5
$447.32
$2,236.60
516
OCSSA021396
Computadora
5
$19,078.94
$95,394.70
517
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
5
$6,009.14
$30,045.70
518
OCSSA021396
Impresora laser
2
$5,637.08
$11,274.16
519
OCSSA021396
Impresora multifuncional
1
$9,431.88
$9,431.88
520
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
5
$2,065.94
$10,329.70
521
OCSSA021396
No break
5
$2,373.34
$11,866.70
522
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
5
$4,516.66
$22,583.30
523
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
524
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
1
$447.32
$447.32
525
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
526
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
527
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
528
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
529
OCSSA021396
Librero
1
$6,473.42
$6,473.42
530
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
531
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
532
OCSSA021396
Perchero
1
$2,011.88
$2,011.88
533
OCSSA021396
Silla de visitante
2
$4,413.84
$8,827.68
534
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
535
OCSSA021396
Cesto de madera para papeles
1
$447.32
$447.32
536
OCSSA021396
Enfriador calentador de agua
1
$5,374.20
$5,374.20
537
OCSSA021396
Mesa redonda para juntas 6 lugares
1
$12,173.04
$12,173.04
538
OCSSA021396
Pantalla retractil de 150 cm
1
$2,776.14
$2,776.14
539
OCSSA021396
Silla de visitante
6
$4,413.84
$26,483.04
540
OCSSA021396
Tablero de corcho de 120 cm
1
$2,041.56
$2,041.56
541
OCSSA021396
Video proyector
1
$17,832.38
$17,832.38
542
OCSSA021396
Archivero de 2 gavetas con caja fuerte
1
$6,890.00
$6,890.00
543
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
544
OCSSA021396
Calculadora impresora electrica
1
$2,061.70
$2,061.70
545
OCSSA021396
Cesto de madera para papeles
1
$447.32
$447.32
546
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
547
OCSSA021396
Guarda para 70 llaves
2
$6,890.00
$13,780.00
548
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
549
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
550
OCSSA021396
Librero
1
$6,473.42
$6,473.42
551
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
552
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
553
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
554
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
555
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 7 entrepaños
1
$3,270.10
$3,270.10
556
OCSSA021396
Gabinete universal
1
$7,849.72
$7,849.72
557
OCSSA021396
Guillotina
1
$1,850.79
$1,850.79
558
OCSSA021396
Engargoladora
1
$3,604.00
$3,604.00
559
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
560
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
561
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
562
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
563
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
564
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
565
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
566
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
567
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
2
$6,231.74
$12,463.48
568
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
569
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
570
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
571
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
572
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
573
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
574
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
575
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
576
OCSSA021396
Tablero de corcho de 120 cm
1
$2,041.56
$2,041.56
577
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
578
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
579
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
580
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
581
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
582
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
583
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
584
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
585
OCSSA021396
Sillon giratorio oficinista
1
$4,192.30
$4,192.30
586
OCSSA021396
Tablero de corcho de 120 cm
1
$2,041.56
$2,041.56
587
OCSSA021396
Calculadora impresora electrica
1
$2,061.70
$2,061.70
588
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
2
$447.32
$894.64
589
OCSSA021396
Silla alta giratoria
1
$3,072.94
$3,072.94
590
OCSSA021396
Anaquel de 5 entrepaños para cargas pesadas
12
$5,406.00
$64,872.00
591
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
592
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
593
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
594
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
595
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
596
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
597
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
598
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
599
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
600
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
601
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
602
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
603
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
604
OCSSA021396
No break
2
$2,373.34
$4,746.68
605
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
606
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
607
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 5 entrepaños
7
$3,270.10
$22,890.70
608
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 7 entrepaños
5
$3,270.10
$16,350.50
609
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
610
OCSSA021396
Calculadora impresora electrica
1
$2,061.70
$2,061.70
611
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
612
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
613
OCSSA021396
Escalera de tijera tres peldaños
1
$1,744.38
$1,744.38
614
OCSSA021396
Escalera de tijera de aluminio de 5 peldaños
1
$4,558.00
$4,558.00
615
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
616
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
617
OCSSA021396
Refrigerador tipo domestico de 8 pies cubicos
1
$11,870.94
$11,870.94
618
OCSSA021396
Silla alta giratoria
1
$3,072.94
$3,072.94
619
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
2
$4,516.66
$9,033.32
620
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
621
OCSSA021396
Mesa lateral de computo
1
$3,777.84
$3,777.84
622
OCSSA021396
Pantalla a color de 30"
1
$13,674.00
$13,674.00
623
OCSSA021396
Pantalla retractil de 300 x 310
1
$11,128.94
$11,128.94
624
OCSSA021396
Pizarron blanco de 180 cm
1
$3,121.70
$3,121.70
625
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
626
OCSSA021396
Silla para aula
30
$3,307.20
$99,216.00
627
OCSSA021396
Video proyector
1
$17,832.38
$17,832.38
628
OCSSA021396
Bote de campana
2
$2,703.00
$5,406.00
629
OCSSA021396
Bote de basura de plastico
2
$447.32
$894.64
630
OCSSA021396
Casillero cuadruple
4
$4,272.86
$17,091.44
631
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
632
OCSSA021396
Cesto de madera para papeles
1
$447.32
$447.32
633
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
634
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
635
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
636
OCSSA021396
Librero
1
$6,473.42
$6,473.42
637
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
638
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
639
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
640
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
641
OCSSA021396
Anaquel esqueleto 7 entrepaños
2
$3,270.10
$6,540.20
642
OCSSA021396
Anaquel de 5 entrepaños para cargas pesadas
8
$5,406.00
$43,248.00
643
OCSSA021396
Banco alto
2
$1,785.38
$3,570.76
644
OCSSA021396
Casillero cuadruple
2
$4,272.86
$8,545.72
645
OCSSA021396
Extinguidor tipo ABC de 4.5 kg
1
$2,921.36
$2,921.36
646
OCSSA021396
Gabinete universal
1
$7,849.72
$7,849.72
647
OCSSA021396
Mesa de trabajo con tablero para taller
1
$12,720.00
$12,720.00
648
OCSSA021396
Mesa de trabajo para taller
1
$12,720.00
$12,720.00
649
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
650
OCSSA021396
Esmeril de banco con visera protectora
1
$7,173.02
$7,173.02
651
OCSSA021396
Tornillo de banco giratorio con mordaza de 8"
1
$9,043.71
$9,043.71
652
OCSSA021396
Equipo de oxi-acetileno para cortar y soldar
1
$1,775.67
$1,775.67
653
OCSSA021396
Equipo para soldar con careta electrodos
1
$31,170.36
$31,170.36
654
OCSSA021396
Aceitera de presion de 0.500 lts.
1
$1,775.67
$1,775.67
655
OCSSA021396
Amperimetro de corriente alterna 3 fases escala de 0-2 500 a 50/60 hz.
1
$1,590.00
$1,590.00
656
OCSSA021396
Analizador volts para mediciones de ca y cd volts-amps-ohns portatil 100.000 por volt
1
$922.20
$922.20
657
OCSSA021396
Arco para segueta de 1/2" x 12 (12.7 x 304.7) mm.
1
$715.50
$715.50
658
OCSSA021396
Autocle con dados milimeticos con entrada de 3/8 " a 1/4 "
1
$4,585.56
$4,585.56
659
OCSSA021396
Autocle con entrada de 1/2 " (12.7) mm.
1
$3,763.00
$3,763.00
660
OCSSA021396
Juego de dados milimetricos y estándar
1
$7,812.20
$7,812.20
661
OCSSA021396
Candado de 2" ncb (herramientas)
1
$720.80
$720.80
662
OCSSA021396
Caja (estuche) metalica para herramienta de 46 x19 x19 aprox.
1
$1,787.16
$1,787.16
663
OCSSA021396
Caja porta herramienta de 51x 20 x 20 cms. Ncb herramientas
1
$3,059.16
$3,059.16
664
OCSSA021396
Brocas de expansión de 5/8 a 2 " para madera
2
$730.34
$1,460.68
665
OCSSA021396
Juego de brocas con zanco recto cortas av de 1.5 a 12.7 mm. (1/16" a 1/2")
1
$2,162.40
$2,162.40
666
OCSSA021396
Juego de brocas para concreto zanco recto punta de carburo de tengsteno rolada
1
$1,034.56
$1,034.56
667
OCSSA021396
Calibrador (vernier) pie de rey hasta 6" de 156.4 mm
1
$874.50
$874.50
668
OCSSA021396
Careta de plastico para soldadura electrica tipo moroma con cristal de co sombras
1
$2,696.64
$2,696.64
669
OCSSA021396
Cautin electrico tipo pistola de 150 wtts. Para 127 volts tipo pistola , calentamiento instantaneo de 200/260 w.
1
$1,727.80
$1,727.80
670
OCSSA021396
Cautin tipo lapicero de 40 watts.
1
$658.26
$658.26
671
OCSSA021396
Juego de electronica
1
$1,827.44
$1,827.44
672
OCSSA021396
Carretilla para uso general
1
$2,301.92
$2,301.92
673
OCSSA021396
Carretilla porta bultos (diablito)
1
$2,332.00
$2,332.00
674
OCSSA021396
Cepillo de alambre de 35 x 3 cm. Curvo con mango
1
$497.14
$497.14
675
OCSSA021396
Cepillo de alambre plano con mango de 28 x 3 cm.
1
$404.92
$404.92
676
OCSSA021396
Cepillo para carpintero no. 3 de 9 1/2" (241.2 mm.) Galopa de madera
1
$1,272.00
$1,272.00
677
OCSSA021396
Cepillo para carpintero no. 6 de 18" (457.1 mm.) Galopa de madera
1
$1,272.00
$1,272.00
678
OCSSA021396
Cincel de 1/2" x 6 " (12.7 x 152.4 mm.)
1
$645.54
$645.54
679
OCSSA021396
Cincel de 3/4" x 7 " (19 x 177.8 mm.)
1
$734.58
$734.58
680
OCSSA021396
Cinta esmaltada metrica (flexometro) 3 mts. Para cinturon
1
$159.00
$159.00
681
OCSSA021396
Cinta metrica metalica de 50 mts. (exacto universal)
1
$646.60
$646.60
682
OCSSA021396
Casco capataz alto impacto y dielectrico
4
$296.80
$1,187.20
683
OCSSA021396
Avellanador de 3/16" a 5/8" 4.7 a 15.8 mm) conta tubo de 1/8 a 1 1/8 a 2 " (3.1 a 50.8) mm.
1
$1,166.00
$1,166.00
684
OCSSA021396
Desarmador de punta plana de 1/8" x 6" (3.1 x 152.4 mm) barra redonda
1
$169.60
$169.60
685
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 1/ 8 "x 8" (3.1x203.2)
1
$84.80
$84.80
686
OCSSA021396
Desarmador punta plana de 1/4 "x 1/2" (6.3x38.1) barra redonda
1
$84.80
$84.80
687
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De1/4 "x 4" (6.3x101.6)
1
$89.04
$89.04
688
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 1/4 "x 8" (6.3x203.2) barra derronda
1
$202.46
$202.46
689
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 3/8 "x 10 (9.5 x 254 mm) barra redonda
1
$330.72
$330.72
690
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 3/8 "x 12 (9.5 x 340.8 mm) barra redonda
1
$342.38
$342.38
691
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 316 "x 3" (14.7 x 76.2 mm) barra redonda
1
$98.58
$98.58
692
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 16 "x 10 (7.9 x 254 mm) barra redonda
1
$188.68
$188.68
693
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 3/16 "x 6 (4.7 x 152.4 mm) barra redonda
1
$169.60
$169.60
694
OCSSA021396
Desarmador de punta plana. De 5/16 "x 6 (7.9 x 152.4 mm) barra redonda
1
$136.74
$136.74
695
OCSSA021396
Desarmador de punta philliips de 1/4" x 4 (6.3 x 101.6 mm.) Barra redonda
1
$136.74
$136.74
696
OCSSA021396
Desarmador de punta philliips de cruz de 1/4" x 8" (6.3 x 203.2 mm) barra redonda
1
$174.90
$174.90
697
OCSSA021396
Desarmador de punta philliips de cruz de 3/16" x 3" (4.7 x 76.2 mm) barra redonda
1
$169.60
$169.60
698
OCSSA021396
Desarmador de punta philliips de cruz de 5/16" x 6" (7.9 x 152.4 mm) barra redonda
1
$136.74
$136.74
699
OCSSA021396
Desarmador de punta philliips de 1/8" x 2 1/2" (3.1 x 6.3 mm) barra redonda
1
$248.04
$248.04
700
OCSSA021396
Desarmador DE PUNTA PHILLIIPS DE CRUZ DE 3/8" X 6" (3.1 X 63.5 MM) BARRA REDONDA
1
$271.36
$271.36
701
OCSSA021396
Desarmador de punta plana de 1/8" x 4" (3.1 x 101.6" mm) barra redonda
1
$340.26
$340.26
702
OCSSA021396
Desarmador de punta plana de 1/4" x 10" barra redonda
1
$212.00
$212.00
703
OCSSA021396
Desarmador de punta plana de 3/8" x 8" barra redonda
1
$144.39
$144.39
704
OCSSA021396
Destapacaños manual para tubos de 3/4" a 3" con cable de 5/16 a 180"
1
$980.50
$980.50
705
OCSSA021396
Doblador de tubos manual conduit de 1/2" a 3/4" (12.7 a 19 mm.)
1
$1,007.00
$1,007.00
706
OCSSA021396
Escalera de tijera de aluminio de 5 peldaños
1
$4,558.00
$4,558.00
707
OCSSA021396
Equipo maestro para soldar y cortar
1
$31,170.36
$31,170.36
708
OCSSA021396
Equipo portatil para pintar completo con pistola y compresora
1
$25,915.94
$25,915.94
709
OCSSA021396
Escoba metalica para jardin con dientes de lamina
1
$164.30
$164.30
710
OCSSA021396
Extencion electrica con cable de uso rudo numero 14 de 15 mts. Con proteccion metalica, para taller
1
$1,270.94
$1,270.94
711
OCSSA021396
Extractor de tornillos de 1/8" a 3/4" (3.1 a 19 )mm. Juego con 6
1
$2,039.44
$2,039.44
712
OCSSA021396
Cinturon porta herramientas
4
$756.59
$3,026.36
713
OCSSA021396
Inyector de grasa manual de 500 cc de capacidad
1
$880.86
$880.86
714
OCSSA021396
Lampara de mano de 3 pilas
1
$249.10
$249.10
715
OCSSA021396
Lima redonda bastarda de 6 1/4 " (152.4 mm) con mango
1
$143.10
$143.10
716
OCSSA021396
Lima cuadrada bastrada de 10" (254 mm.) Con mango
1
$355.10
$355.10
717
OCSSA021396
Lima cuadrada musa de 6 " (152.4 mm.) Con mango
1
$392.20
$392.20
718
OCSSA021396
Lima caña bastrada de 10" (254 mm) con mango
1
$355.10
$355.10
719
OCSSA021396
Lima caña bastrada de 12" (304.8 mm) con mango
1
$214.97
$214.97
720
OCSSA021396
Lima triangular bastarda de 8" (203.2 mm) con mango
1
$156.88
$156.88
721
OCSSA021396
Lima triangular bastarda de 10 " (254 mm.) Con mango
1
$207.97
$207.97
722
OCSSA021396
Llave perico de 8" cromada (203 .7 mm)
1
$603.14
$603.14
723
OCSSA021396
Llave perico de 10" cromada (254 mm)
1
$634.94
$634.94
724
OCSSA021396
Llave perico de 12" cromada (304.8 mm)
1
$772.74
$772.74
725
OCSSA021396
Llave española de 3/16" a 1" (4.7 a 25.4) juego con 10 piezas
1
$1,457.50
$1,457.50
726
OCSSA021396
Llave allen de 3/64" z 1/2" (4.7 z 25.4 mm.) Juego de 12 piezas
1
$221.54
$221.54
727
OCSSA021396
Llave estrias de 5/16" a 1" (7.9 a 25.4 mm) juego con 10 piezas
1
$1,918.60
$1,918.60
728
OCSSA021396
Llave estrias milimetricas de (6 a 22 mm)
1
$2,133.78
$2,133.78
729
OCSSA021396
Llve mixta de 3/16" a 1" (4.7 a 25.4 mm) juego con 10 piezas
1
$2,116.82
$2,116.82
730
OCSSA021396
Llave stillson de 10 " (254 mm.)
1
$477.00
$477.00
731
OCSSA021396
Llave stillson de 18" (511.2 mm.)
1
$1,117.24
$1,117.24
732
OCSSA021396
Llave stillson de 36" (914.4 mm.)
1
$4,385.22
$4,385.22
733
OCSSA021396
Llave universal de extension para lavabos
1
$356.16
$356.16
734
OCSSA021396
Llave respañola milimetrica de 6 a 27 mm. Juego con 6 piezas
1
$1,309.10
$1,309.10
735
OCSSA021396
Juego de llaves allen de 2 a 12 mm. Juego con 11 piezas
1
$144.16
$144.16
736
OCSSA021396
Machete recto pulido de 31" (785 mm)
1
$274.54
$274.54
737
OCSSA021396
Marro con mango de 4 libras (1,800)
1
$519.40
$519.40
738
OCSSA021396
Martillo de bola de 1 libra 0.453 kgs. Con mango
1
$491.84
$491.84
739
OCSSA021396
Martillo de uña de 1 libra 0.453 kgs. Con mango
1
$210.94
$210.94
740
OCSSA021396
Martillo de bola de 2 1/2 libras
1
$510.92
$510.92
741
OCSSA021396
Mascarilla contra polvo de hule reforzada
4
$355.10
$1,420.40
742
OCSSA021396
Mascarilla protectora con cartucho
3
$740.94
$2,222.82
743
OCSSA021396
Maso de hule de 0.690 kgs. Con mango
1
$201.40
$201.40
744
OCSSA021396
Navaja para abrir empaques de productos de hoja acero inoxidaboe, recta terminada en punta con M.
1
$114.48
$114.48
745
OCSSA021396
Pala escarraman recta de 17.8 x 29.2 cm.
1
$484.42
$484.42
746
OCSSA021396
Pala cuadrada de 25.4 x 30.5 cm.
1
$521.52
$521.52
747
OCSSA021396
Portaherramienta para cinturon de 230 x 180 mm.
4
$528.94
$2,115.76
748
OCSSA021396
Pinza de corte diagonal de 6" (152.4mm.) Con mango aislado
1
$471.70
$471.70
749
OCSSA021396
Pinza de presion de 10" (254mm.) Cromada
1
$422.94
$422.94
750
OCSSA021396
Pinza de presion de 10" (254mm.)
1
$306.34
$306.34
751
OCSSA021396
Pinza de extension de 12" (304.8 mm.)
1
$952.94
$952.94
752
OCSSA021396
Pinza de presion de 7" (177.8 mm.)
1
$563.92
$563.92
753
OCSSA021396
Pinza de punta curva de 6" (152.4 mm.)
1
$253.34
$253.34
754
OCSSA021396
Pinza para electrisista de 8" (203.2mm.) Con mangos aislantes
1
$422.94
$422.94
755
OCSSA021396
Pinzas para mecanico
1
$242.74
$242.74
756
OCSSA021396
Pinza de pico de pato de 7"
1
$774.86
$774.86
757
OCSSA021396
Succionador de soldadura (solda pull)
1
$725.04
$725.04
758
OCSSA021396
Taladro electrico rotamartillo de 1/2" (12.7) mm. 127 volts.
1
$3,549.94
$3,549.94
759
OCSSA021396
Taladro electrico de banco capacidad 1/2" con 4 velocidades 1/2 h.p. 127 v (12.7)mm.
1
$11,287.94
$11,287.94
760
OCSSA021396
Tijera para podar pasto de 19" (482.6 mm)
1
$952.94
$952.94
761
OCSSA021396
Remachadora profesional de 10"
1
$592.54
$592.54
762
OCSSA021396
Pinza de extensión para tubo
1
$952.94
$952.94
763
OCSSA021396
Pinza de punta larga
1
$514.10
$514.10
764
OCSSA021396
Arnes tipo paracaidas con cable de vida
1
$5,203.54
$5,203.54
765
OCSSA021396
Pares de guantes de carnaza no.8
4
$217.30
$869.20
766
OCSSA021396
Gogles de plastico transparente
4
$166.42
$665.68
767
OCSSA021396
Tapones auditivos
4
$80.56
$322.24
768
OCSSA021396
Impermeables
4
$814.08
$3,256.32
769
OCSSA021396
Pico de punta con mango de madera
1
$360.40
$360.40
770
OCSSA021396
Barreta de punta de 1 x1.50 mts tr-bap-150
1
$1,097.10
$1,097.10
771
OCSSA021396
Carretilla con solera de acero para transportar cilindro de oxigeno
1
$2,371.22
$2,371.22
772
OCSSA021396
Pinza para pelar cable
1
$528.94
$528.94
773
OCSSA021396
Bote de campana
1
$2,703.00
$2,703.00
774
OCSSA021396
Enfriador calentador de agua
1
$5,374.20
$5,374.20
775
OCSSA021396
Mesa para comedor 4 personas
3
$6,993.88
$20,981.64
776
OCSSA021396
Silla para comedor
12
$1,906.94
$22,883.28
777
OCSSA021396
Anaquel de 120 x 60 x 180 cm para ollas
1
$15,030.80
$15,030.80
778
OCSSA021396
Alacena alta
2
$4,209.26
$8,418.52
779
OCSSA021396
Colgador para utencilios de cocina
1
$4,689.44
$4,689.44
780
OCSSA021396
Estufa de 6 quemadores
1
$40,564.08
$40,564.08
781
OCSSA021396
Horno de microondas
1
$6,621.22
$6,621.22
782
OCSSA021396
Licuadora domestica 5 velocidades
2
$2,118.94
$4,237.88
783
OCSSA021396
Licuadora tipo industrial 5 litros
1
$13,780.00
$13,780.00
784
OCSSA021396
Olla de presión de 10 litros
2
$3,816.00
$7,632.00
785
OCSSA021396
Olla de presión de 5 litros
2
$1,484.00
$2,968.00
786
OCSSA021396
Refrigerador tipo domestico 15 pies
2
$23,530.94
$47,061.88
787
OCSSA021396
Repisa de 120 contramuro
1
$3,808.58
$3,808.58
788
OCSSA021396
Extinguidor tipo ABC de 4.5 kg
1
$2,921.36
$2,921.36
789
OCSSA021396
Mesa lisa de 180 cm con respaldo y entrepaño.
1
$28,486.56
$28,486.56
790
OCSSA021396
Mesa con respaldo y fregadero central de 180 cm.
1
$22,284.38
$22,284.38
791
OCSSA021396
Abrelatas metalico con mariposa c/destapador
2
$325.42
$650.84
792
OCSSA021396
Budinera doble fuerte de 30cm
3
$2,286.42
$6,859.26
793
OCSSA021396
Colador de aluminio grande 20 cm. De diametro
2
$306.34
$612.68
794
OCSSA021396
Colador de maya fina chico 10 cm de diametro
2
$286.20
$572.40
795
OCSSA021396
Cubierto metalico juego de 24 piezas
3
$1,262.46
$3,787.38
796
OCSSA021396
Cuchara de acero inox.p/cocina mango med.
2
$192.92
$385.84
797
OCSSA021396
Cuchara cafetera para suministrar el suero de acero inox. Mango de 10 cm.
5
$16.85
$84.25
798
OCSSA021396
Cuchara de acero inox. Mango de 30 cm. De longitud
5
$192.92
$964.60
799
OCSSA021396
Cucharon de aluminio 100 ml
2
$338.14
$676.28
800
OCSSA021396
Cuchillo filetero de acero inoxidable
2
$422.94
$845.88
801
OCSSA021396
Espatula de acero inoxidable mango mediano
2
$369.94
$739.88
802
OCSSA021396
Esprimidor de limon manual
2
$373.12
$746.24
803
OCSSA021396
Esprimidor de naranja manual
1
$1,272.00
$1,272.00
804
OCSSA021396
Globo de alambre (batidor)
1
$126.14
$126.14
805
OCSSA021396
Jarra de aluminio de 2 litros
1
$302.10
$302.10
806
OCSSA021396
Jarra de aluminio de un litro
1
$210.94
$210.94
807
OCSSA021396
Jarra de plastico de 2 lts
10
$94.34
$943.40
808
OCSSA021396
Jarra para preparar suero fab. Con plastico transp. De alta densidad, resis. A los impactos, asa del mismo mat. Cap. De 2 litros grad. En ml.
2
$347.68
$695.36
809
OCSSA021396
Olla recta de 20 lts.
1
$3,729.08
$3,729.08
810
OCSSA021396
Plato arrocero de melamina
15
$157.94
$2,369.10
811
OCSSA021396
Plato para sopa de melamina
15
$144.12
$2,161.80
812
OCSSA021396
Plato para postre de melamina
15
$116.60
$1,749.00
813
OCSSA021396
Sarten de acero inoxidable de 40cm de diametro,
1
$4,421.26
$4,421.26
814
OCSSA021396
Sarten de acero inoxidable de 30cm de diametro,
1
$3,390.94
$3,390.94
815
OCSSA021396
Tasa para administrar el suero fabricada en aluminio, resis. A los impactos, asa del mismo mat. Cap. 50 ml.
2
$210.26
$420.52
816
OCSSA021396
Taza de cristal graduada 240 ml.
5
$446.34
$2,231.70
817
OCSSA021396
Tarro de melamina 300 ml
15
$104.94
$1,574.10
818
OCSSA021396
Tenaza de aluminio
10
$147.34
$1,473.40
819
OCSSA021396
Vasos de cristal
16
$82.38
$1,318.08
820
OCSSA021396
Vasos de melamina
20
$93.45
$1,869.00
821
OCSSA021396
Volteadores
1
$119.78
$119.78
822
OCSSA021396
Anaquel de 5 entrepaños para cargas pesadas
6
$5,406.00
$32,436.00
823
OCSSA021396
Bascula de plataforma de 25 kg.
1
$8,480.00
$8,480.00
824
OCSSA021396
Carro para ropa limpia en lavanderia
1
$10,017.00
$10,017.00
825
OCSSA021396
Carro para ropa sucia
2
$2,041.56
$4,083.12
826
OCSSA021396
Carro transporte de ropa humeda
1
$13,398.40
$13,398.40
827
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
828
OCSSA021396
Extinguidor tipo ABC de 4.5 kg
1
$2,921.36
$2,921.36
829
OCSSA021396
Lavadora extractora vertical cap. 23 kg
1
$233,017.25
$233,017.25
830
OCSSA021396
Mesa lisa de 120 cm de madera
1
$18,706.88
$18,706.88
831
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
2
$1,654.66
$3,309.32
832
OCSSA021396
Tombola secadora de gas de 30 kg
1
$251,293.11
$251,293.11
833
OCSSA021396
Anaquel de 5 entrepaños para cargas pesadas
30
$5,406.00
$162,180.00
834
OCSSA021396
Archivero de 4 gavetas
1
$6,231.74
$6,231.74
835
OCSSA021396
Cesto para papeles tipo circular
1
$447.32
$447.32
836
OCSSA021396
Computadora
1
$19,078.94
$19,078.94
837
OCSSA021396
Escritorio de 120 cm
1
$6,009.14
$6,009.14
838
OCSSA021396
Impresora laser
1
$5,637.08
$5,637.08
839
OCSSA021396
Mesa vertical para computadora
1
$2,065.94
$2,065.94
840
OCSSA021396
No break
1
$2,373.34
$2,373.34
841
OCSSA021396
Silla fija acojinada apilable
1
$1,654.66
$1,654.66
842
OCSSA021396
Silla giratoria secretarial
1
$4,516.66
$4,516.66
843
OCSSA021396
Set de cirugia general
4
$507,104.69
$2,028,418.76
844
OCSSA021396
Set para cirugia menor
2
$104,921.50
$209,843.00
845
OCSSA021396
Set de cesarea
4
$201,346.68
$805,386.72
846
OCSSA021396
Set de histerectomia abdominal
2
$123,280.81
$246,561.62
847
OCSSA021396
Set histerectomia vaginal
1
$120,066.62
$120,066.62
848
OCSSA021396
Set de minilaparotomía y salpingoclasia
4
$44,549.13
$178,196.52
849
OCSSA021396
Set de parto y episiotomia
6
$21,636.39
$129,818.34
850
OCSSA021396
Set de vesicula y vias biliares
1
$92,867.70
$92,867.70
851
OCSSA021396
Set de cirugia pediatrica
1
$108,588.53
$108,588.53
852
OCSSA021396
Set de legrado uterino
4
$33,028.48
$132,113.92
853
OCSSA021396
Equipo de vasectomia
2
$90,030.12
$180,060.24
854
OCSSA021396
Set de espejos vaginales
1
$33,215.83
$33,215.83
855
OCSSA021396
Set de Instrumental de estomatología
1
$181,756.14
$181,756.14
856
OCSSA021396
Set de amputacion
1
$141,468.83
$141,468.83
857
OCSSA021396
Set para aplicación de DIU
4
$7,578.96
$30,315.84
858
OCSSA021396
Set de ameu
4
$7,604.63
$30,418.52
859
OCSSA021396
Set de sutura
4
$2,731.70
$10,926.80
860
OCSSA021396
Set de curación
4
$2,433.81
$9,735.24
861
OCSSA021396
Set de retiro de puntos
4
$1,313.97
$5,255.88
862
OCSSA021396
Instrumental complementario
1
$1,568,343.02
$1,568,343.02
 
1,511
SUBTOTAL
$37,844,827.59
IVA
$6,055,172.41
 
MONTO TOTAL CON IVA DEL HOSPITAL DE LA
COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE
JALAPA DE DÍAZ
$43,900,000.00
863
OCSSA021360
Agitador eléctrico de báscula
1
$34,776.00
$34,776.00
864
OCSSA021360
Agitador eléctrico de plataforma
1
$61,455.71
$61,455.71
865
OCSSA021360
Baño sin circulacion de agua
1
$61,550.62
$61,550.62
866
OCSSA021360
Centrífuga con cabezal intercambiable
1
$327,600.00
$327,600.00
867
OCSSA021360
Contador electrónico de ocho teclas
1
$11,410.87
$11,410.87
868
OCSSA021360
Cronómetro digital
1
$3,088.80
$3,088.80
869
OCSSA021360
Microscópio para trabajo de rutina de campo claro
1
$127,612.80
$127,612.80
870
OCSSA021360
Pipeta automática calibración ajustable para tres volúmenes: 5 - 8 - 10 µL
2
$5,352.30
$10,704.60
871
OCSSA021360
Pipeta automática de volumen variable con capacidad de 10 a 100
1
$5,352.30
$5,352.30
872
OCSSA021360
Pipeta automática calibración variable entre los volúmens siguientes: 50 - 200 µL
1
$5,352.30
$5,352.30
873
OCSSA021360
Pipeta automática calibración variable entre los volúmens siguientes: 300 - 1000 µl
1
$5,352.30
$5,352.30
874
OCSSA021360
Pipeta automática de volumen variable con capacidad de 100 a 1000 microlitros
1
$5,352.30
$5,352.30
875
OCSSA021360
Pipeta automática calibración fija para volúmenes de: 50 µL
1
$5,352.30
$5,352.30
876
OCSSA021360
mechero de metal inoxidable con quemador de alta temperatura
1
$774.47
$774.47
877
OCSSA021360
Refrigerador para laboratorio uso rutinario 14 pies
1
$106,080.00
$106,080.00
878
OCSSA021360
Horno eléctrico para secar o esterilizar sobre mesa
1
$177,240.00
$177,240.00
879
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
880
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
881
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
882
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
883
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
884
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
885
OCSSA021360
Carro para curaciones
1
$11,612.70
$11,612.70
886
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
887
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
888
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
889
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
890
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
891
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
892
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
2
$12,913.20
$25,826.40
893
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
894
OCSSA021360
Báscula electrónica con estadímetro
1
$13,662.62
$13,662.62
895
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
896
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
897
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
898
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
899
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide portátil
1
$2,274.48
$2,274.48
900
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
901
OCSSA021360
Estetoscopio de pinard
1
$321.67
$321.67
902
OCSSA021360
Estuche de diagnóstico hospitalario
1
$11,302.20
$11,302.20
903
OCSSA021360
Fonodetector portátil de latidos fetales
1
$7,174.00
$7,174.00
904
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
905
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
906
OCSSA021360
Martillo percusor grande
1
$383.07
$383.07
907
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
1
$12,913.20
$12,913.20
908
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
909
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
910
OCSSA021360
Negatoscopio
1
$8,689.51
$8,689.51
911
OCSSA021360
Oxímetro de pulso portatil
1
$720.00
$720.00
912
OCSSA021360
camilla tipo transfer lateral
1
$53,820.00
$53,820.00
913
OCSSA021360
Cama clínica múltiples posiciones para paciente adulto.
2
$85,800.00
$171,600.00
914
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
915
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
916
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
2
$1,580.45
$3,160.90
917
OCSSA021360
Flujómetro de pared estándar
2
$5,713.20
$11,426.40
918
OCSSA021360
Portavenoclísis rodable
2
$1,858.03
$3,716.06
919
OCSSA021360
Fonodetector portátil de latidos fetales
1
$7,174.00
$7,174.00
920
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
921
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide de pared
1
$8,520.64
$8,520.64
922
OCSSA021360
mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
923
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
924
OCSSA021360
Lámpara de pie rodable
1
$3,182.40
$3,182.40
925
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
926
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
927
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
3
$1,103.33
$3,309.99
928
OCSSA021360
Portacubeta rodable
3
$1,517.47
$4,552.41
929
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide de pared
2
$8,520.64
$17,041.28
930
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
931
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
932
OCSSA021360
Flujómetro de pared estándar
1
$5,713.20
$5,713.20
933
OCSSA021360
Lámpara quirúrgica portátil para emergencia
1
$182,778.55
$182,778.55
934
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
935
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
936
OCSSA021360
Mesa para exploración pediátrica
1
$35,448.00
$35,448.00
937
OCSSA021360
Mesa pasteur
2
$5,082.78
$10,165.56
938
OCSSA021360
Mesa de exploracion ginecológia
1
$104,094.92
$104,094.92
939
OCSSA021360
Portavenoclísis rodable
1
$1,858.03
$1,858.03
940
OCSSA021360
carro rojo con equipo completo para reanimacion con desfibrilador-monitor.marcapaso
2
$370,910.45
$741,820.90
941
OCSSA021360
Reanimador de Asistencia Ventilatoria (Resucitador Manual Adulto).
1
$1,830.00
$1,830.00
942
OCSSA021360
Reanimador de Asistencia Ventilatoria (Resucitador Manual Neonatal).
1
$1,830.00
$1,830.00
943
OCSSA021360
Silla de ruedas plegable con descansapies
1
$4,672.51
$4,672.51
944
OCSSA021360
Carro para medicamentos
1
$29,086.68
$29,086.68
945
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
946
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
947
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
948
OCSSA021360
Estuche de diagnóstico hospitalario
1
$11,302.20
$11,302.20
949
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
950
OCSSA021360
Martillo percusor grande
1
$383.07
$383.07
951
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
952
OCSSA021360
Nebulizador con dosificador de oxígeno
1
$11,403.09
$11,403.09
953
OCSSA021360
Cama clínica múltiples posiciones para paciente adulto
6
$85,800.00
$514,800.00
954
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
6
$1,580.45
$9,482.70
955
OCSSA021360
Flujómetro de pared estándar
6
$5,713.20
$34,279.20
956
OCSSA021360
Portavenoclísis rodable
6
$1,858.03
$11,148.18
957
OCSSA021360
Negatoscopio
1
$8,689.51
$8,689.51
958
OCSSA021360
Revelador manual de placas dentales
1
$2,465.00
$2,465.00
959
OCSSA021360
Unidad estomatológica con módulo integrado
1
$261,000.00
$261,000.00
960
OCSSA021360
Unidad radiológica dental
1
$92,827.26
$92,827.26
961
OCSSA021360
Amalgamador y dosificador estomatológico
1
$4,060.00
$4,060.00
962
OCSSA021360
Lámpara de fotocurado de resinas y cementos fotopolimerizables
1
$8,120.00
$8,120.00
963
OCSSA021360
Mandil emplomado
1
$7,680.40
$7,680.40
964
OCSSA021360
Esterilizador de vapor autogenerado para dental y maxilofacial
1
$46,400.00
$46,400.00
965
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
966
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
967
OCSSA021360
Báscula electrónica con estadímetro
1
$13,662.62
$13,662.62
968
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
969
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
970
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide portátil
1
$2,274.48
$2,274.48
971
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
972
OCSSA021360
Estetoscopio de pinard
1
$321.67
$321.67
973
OCSSA021360
Estuche de diagnóstico hospitalario
1
$11,302.20
$11,302.20
974
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
975
OCSSA021360
Fonodetector portátil de latidos fetales
1
$7,174.00
$7,174.00
976
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
977
OCSSA021360
Martillo percusor grande
1
$383.07
$383.07
978
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
979
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
980
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
1
$12,913.20
$12,913.20
981
OCSSA021360
Negatoscopio
1
$8,689.51
$8,689.51
982
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
983
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
984
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
985
OCSSA021360
Báscula electrónica con estadímetro
1
$13,662.62
$13,662.62
986
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
987
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
988
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide portátil
1
$2,274.48
$2,274.48
989
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
990
OCSSA021360
Estetoscopio de pinard
1
$321.67
$321.67
991
OCSSA021360
Estuche de diagnóstico hospitalario
1
$11,302.20
$11,302.20
992
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
993
OCSSA021360
Fonodetector portátil de latidos fetales
1
$7,174.00
$7,174.00
994
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
995
OCSSA021360
Martillo percusor grande
1
$383.07
$383.07
996
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
997
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
998
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
1
$12,913.20
$12,913.20
999
OCSSA021360
Negatoscopio
1
$8,689.51
$8,689.51
1000
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
1001
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
1002
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
1003
OCSSA021360
Báscula electrónica con estadímetro
1
$13,662.62
$13,662.62
1004
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
1005
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
1006
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide portátil
1
$2,274.48
$2,274.48
1007
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
1008
OCSSA021360
Estetoscopio de pinard
1
$321.67
$321.67
1009
OCSSA021360
Estuche de diagnóstico hospitalario
1
$11,302.20
$11,302.20
1010
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
1011
OCSSA021360
Fonodetector portátil de latidos fetales
1
$7,174.00
$7,174.00
1012
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
1013
OCSSA021360
Martillo percusor grande
1
$383.07
$383.07
1014
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
1015
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
1016
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
1
$12,913.20
$12,913.20
1017
OCSSA021360
Negatoscopio
1
$8,689.51
$8,689.51
1018
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
1019
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
1020
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
1021
OCSSA021360
Báscula electrónica con estadímetro
1
$13,662.62
$13,662.62
1022
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
1023
OCSSA021360
Cubeta de 12 litros
1
$1,103.33
$1,103.33
1024
OCSSA021360
Portacubeta rodable
1
$1,517.47
$1,517.47
1025
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
1
$1,580.45
$1,580.45
1026
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide portátil
1
$2,274.48
$2,274.48
1027
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
1
$3,341.52
$3,341.52
1028
OCSSA021360
Estetoscopio de pinard
1
$321.67
$321.67
1029
OCSSA021360
Estuche de diagnóstico hospitalario
1
$11,302.20
$11,302.20
1030
OCSSA021360
Fonodetector portátil de latidos fetales
1
$7,174.00
$7,174.00
1031
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
1032
OCSSA021360
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica
1
$31,903.20
$31,903.20
1033
OCSSA021360
Martillo percusor grande
1
$383.07
$383.07
1034
OCSSA021360
Mesa mayo
1
$5,685.39
$5,685.39
1035
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
1036
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
1
$12,913.20
$12,913.20
1037
OCSSA021360
Negatoscopio
1
$8,689.51
$8,689.51
1038
OCSSA021360
Ultrasonido de Uso General
1
$1,243,847.00
$1,243,847.00
1039
OCSSA021360
Báscula electrónica con estadímetro
1
$13,662.62
$13,662.62
1040
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
1
$3,182.40
$3,182.40
1041
OCSSA021360
Báscula electrónica
1
$7,944.14
$7,944.14
1042
OCSSA021360
Escalerilla de dos peldaños
2
$1,580.45
$3,160.90
1043
OCSSA021360
Esfigmomanómetro aneroide portátil
1
$2,274.48
$2,274.48
1044
OCSSA021360
Estetoscopio de cápsula doble
2
$3,341.52
$6,683.04
1045
OCSSA021360
Glucómetro
1
$1,382.75
$1,382.75
1046
OCSSA021360
Mesa universal para exploración
1
$12,913.20
$12,913.20
1047
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
1048
OCSSA021360
Refrigerador para vacunas de 17.6 pies.
1
$110,656.00
$110,656.00
1049
OCSSA021360
Banco giratorio sin respaldo
2
$3,182.40
$6,364.80
1050
OCSSA021360
Esterilizador de vapor autogenerado
1
$1,596,459.64
$1,596,459.64
1051
OCSSA021360
Mesa pasteur
1
$5,082.78
$5,082.78
1052
OCSSA021360
Unidad Radiologica portatil digital
1
$2,321,898.79
$2,321,898.79
1053
OCSSA021360
Impresora blanco y negro, laser en seco
1
$750,000.00
$750,000.00
1054
OCSSA021360
Set de parto y episiotomía
4
$19,643.10
$78,572.40
1055
OCSSA021360
Set de sutura
4
$13,622.78
$54,491.12
1056
OCSSA021360
Set de curación
4
$2,296.05
$9,184.20
1057
OCSSA021360
Set de retiro de puntos
4
$1,239.60
$4,958.40
1058
OCSSA021360
Set de espejos vaginales
1
$25,396.85
$25,396.85
1059
OCSSA021360
Set de inserción diu
3
$6,860.96
$20,582.88
1060
OCSSA021360
Set de Instrumental de estomatología
1
$171,367.19
$171,367.19
1061
OCSSA021360
Alcoholera de pedal
1
$10,210.47
$10,210.47
1062
OCSSA021360
Carpeta porta expediente medico 31 X 23 X 1.2 cms
8
$1,000.00
$8,000.00
1063
OCSSA021360
Carro cajonero
1
$4,400.00
$4,400.00
1064
OCSSA021360
Carro para ropa sucia
4
$1,926.00
$7,704.00
1065
OCSSA021360
Cepillera para uso quirurgico: med. 7.6 x 12.2 x 54.5 cms.
1
$1,200.00
$1,200.00
1066
OCSSA021360
Cómodo para adultos. 35 x 28 x 10 cms.
6
$1,885.01
$11,310.06
1067
OCSSA021360
Cómodo para menores.: medidas: 31 x 24 x 10 cm.
2
$1,885.01
$3,770.02
1068
OCSSA021360
Jabonera de pedal. medidas 51x41x120 cm. actuadores de barra redonda acero latón, acabado cromado o acero inoxidable. cabeza de bronce para acoplamiento con los demás elementos del sistema acabado cromado. columna de tubo lamina acero cal. 16 de 44,4 mm (1 3/4") de diámetro acabado cromado. cubierta (base) de lamina acero. cal. 20 acabado cromado o acero inoxidable, acabado pulido. frascos de vidrio transparente capacidad de 1000 cm3 con roscado exterior de la boca, para acoplamiento con cabeza de bronce. pedales de aleación de aluminio 380 (sae 308) en función a presión, acabado natural. remate de bronce acabado cromado, regatones fijos de hule color negro. tubo salida de latón, acabado cromado o acero inoxidable cal. 22 de 6.3mm (1/4") de diámetro.
1
$10,210.47
$10,210.47
1069
OCSSA021360
Lavabo sencillo para cirujano
1
$17,648.00
$17,648.00
1070
OCSSA021360
Orinal para varones. 1.- lamina de acero inoxidable
2
$1,100.00
$2,200.00
1071
OCSSA021360
Silla para toma de muestras
1
$18,390.64
$18,390.64
1072
OCSSA021360
Canastilla para estibar vacunas
6
$1,474.00
$8,844.00
1073
OCSSA021360
gancho para revelado manual placas radiograficas dentales especificaciones
1
$220.00
$220.00
1074
OCSSA021360
VITRINA CONTRA MURO. MED. 90X 20 X 60 CM. ESPECIFICACIONES
13
$2,766.00
$35,958.00
1075
OCSSA021360
VITRINA CON LLAVE Y PUERTA DE CRISTAL. MEDIDAS 153 MTS ALTO X 83 MTX DE ANCHO.
4
$6,103.00
$24,412.00
1076
OCSSA021360
MESA ALTA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE.
1
$18,000.00
$18,000.00
1077
OCSSA021360
MESA ALTA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE.
1
$18,000.00
$18,000.00
1078
OCSSA021360
MESA ALTA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE.
1
$18,000.00
$18,000.00
1079
OCSSA021360
MESA ALTA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE.
1
$18,000.00
$18,000.00
1080
OCSSA021360
MESA ALTA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE.
1
$18,000.00
$18,000.00
1081
OCSSA021360
MESA ALTA DE 150 CMS CON CAJONERA CENTRAL.
1
$21,023.00
$21,023.00
1082
OCSSA021360
MESA ALTA DE 150 CMS CON CAJONERA CENTRAL.
1
$21,023.00
$21,023.00
1083
OCSSA021360
MESA ALTA DE 150CM CON RESPALDO Y FREGADERO DERECHO.
1
$21,023.00
$21,023.00
1084
OCSSA021360
MESA ALTA DE 150CM CON RESPALDO Y FREGADERO DERECHO.
1
$21,023.00
$21,023.00
1085
OCSSA021360
MESA ALTA DE 150CM CON RESPALDO Y FREGADERO DERECHO.
1
$21,023.00
$21,023.00
1086
OCSSA021360
MESA ALTA DE 180 CM CON DOBLE FREG. CENTRAL Y CAJONES.
1
$26,874.11
$26,874.11
1087
OCSSA021360
MESA ALTA DE 180CM CON RESPALDO Y FREGADERO DERECHO.
1
$26,874.11
$26,874.11
1088
OCSSA021360
MESA ALTA DE 180CM CON RESPALDO Y FREGADERO IZQUIERDO
1
$26,874.11
$26,874.11
1089
OCSSA021360
MESA ALTA DE 2.30 M CON DOBLE FREG. CENTRAL Y CAJONES.
1
$32,700.00
$32,700.00
1090
OCSSA021360
MESA ALTA DE 2.30 M CON DOBLE FREG. CENTRAL Y CAJONES.
1
$32,700.00
$32,700.00
1091
OCSSA021360
EQUIPO PARA CALIBRACIÓN DE TERMÓMETROS. ESPECIFICACIONES:
1
$620.00
$620.00
1092
OCSSA021360
TERMO DE 45 LITROS. PARA TRANSPORTE Y CONSERVACION DE VACUNAS.
1
$4,256.00
$4,256.00
1093
OCSSA021360
TERMO DE 9 LITROS PARA TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DE VACUNAS.
3
$1,756.00
$5,268.00
1094
OCSSA021360
TERMOHIGRÓMETRO DIGITAL. VACUNACION DE INTERIORES ,MIDE LA TEMPERATURA Y DE HUMEDAD
1
$966.00
$966.00
1095
OCSSA021360
TERMÓMETRO DE VÁSTAGO. CARÁTULA DE 3 CM. DE DIÁMETRO. VÁSTAGO METÁLICO CON TERMOSENSOR, DE 14 CM. DE LONGITUD. CAPAZ DE REGISTRAR LA TEMPERATURA EN UN RANGO DE -40° C A +50° C. PROTECTOR DEL VÁSTAGO TIPO PLUMA DE BOLSILLO, CON CALIBRADOR INCLUIDO. CALIBRADO DESDE SU FABRICACIÓN. CALIDAD COMPROBADA CON GARANTÍA.
1
$884.00
$884.00
1096
OCSSA021360
TERMÓMETRO DIGITAL. 1.- ELABORADO CON MATERIALES ANTIBACTERIALES 2.- HIPOALÉRGICO 3.- RESISTENTE AL AGUA Y LAVABLES PLENAMENTE 4.- AUTO RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DE LA ÚLTIMA LECTURA 5.- 3 DÍGITOS (1 POSICIÓN DECIMAL). DEL DISPLAY 6.- ENCENDIDO Y APAGADO CON UN SOLO BOTÓN 7.- APAGADO AUTOMÁTICO 8.- ° CELSIUS Y FAHRENHEIT 9.- RANGO DE MEDICIÓN: 32 ° C A 44 ° C (89,6 ° F-111.2 ° F)10.- PRECISIÓN: C: ± 0,1 ° C (35.0 A 42.0 ° C FAHRENHEIT: ± 0.2 ° F (95.9 A 107,6 ° F) 11.- PANTALLA: PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO LCD, INDICADOR ° C O ° F, MARCA DE BATERÍA BAJA Y LA MEMORIA. 12.- PILA INTERCAMBIABLE 13.- ESTUCHE PROTECTOR Y MANUAL DE INSTRUCCIONES EN ESPAÑOL 14.- CONSUMIBLES: INCLUIR 5 PILAS EXTRAS .
4
$550.00
$2,200.00
1097
OCSSA021360
TERMÓMETRO LINEAL DE MERCURIO. ESPECIFIACIONES: PARA INTERIORES Y EXTERIORES COLUMNA DE MERCURIO DE 125 A 150 mm. DE LONGITUD, CAPAZ DE REGISTRAR TEMPERATURAS DE -40 °C A +50°C, CON LECTOR EN LA COLUMNA DE MERCURIO, PROTECTOR DE TERMOMETRO TIPO PLUMA DE BOLSILLO, RESISTENTE A LOS IMPACTOS, CERTIFICADO DE CALIBRACION, GARANTIZADO POR UN AÑO.
1
$1,000.00
$1,000.00
1098
OCSSA021360
VASO CONTENEDOR PARA VACUNA. FABRICADO EN ALUMINIO DE 1.00 MM. DE ESPESOR, ALEACIÓN 1200, TEMPLE "0", GRADO SANITARIO DE ALTA RESISTENCIA A LA CORROSIÓN. DIMENSIONES: DIÁMETRO SUPERIOR DE 7 CM. Y ALTURA DE 5 CM. VASO CÓNICO, CON BASE PLANA DE 5.3 CM. Y CONTENER MÚLTIPLES PERFORACIONES SIMÉTRICAS CON DIÁMETRO DE 3/16 EN FONDO Y LATERALES. EL ACABADO DE LA PARTE SUPERIOR DEBE SER TROQUELADO Y BORDEADO A FIN DE EVITAR CUALQUIER LESIÓN AL USUARIO
6
$100.00
$600.00
1099
OCSSA021360
equipo de hidratacion oral
3
$2,211.25
$6,633.75
1100
OCSSA021360
Alacena alta de 90 cms
3
$3,971.00
$11,913.00
1101
OCSSA021360
Anaquel esqueleto 5 entrepaños
35
$3,085.00
$107,975.00
1102
OCSSA021360
Anaquel de 5 entrepaños para cargas pesadas
5
$5,100.00
$25,500.00
1103
OCSSA021360
Anaquel guardacomodos
1
$8,568.00
$8,568.00
1104
OCSSA021360
Archivero de 4 gavetas
18
$5,879.00
$105,822.00
1105
OCSSA021360
Banca tandem 3 lugares
11
$5,924.31
$65,167.41
1106
OCSSA021360
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO. FABRICADO EN PLÁSTICO DE GRAN RESISTENCIA. CHICO DE 12 LITROS
18
$422.00
$7,596.00
1107
OCSSA021360
BOTE DE CAMPANA (GRANDE). MEDIDAS. 26 X 48 X 68 CM.
9
$2,550.00
$22,950.00
1108
OCSSA021360
BOTE SANITARIO CON PEDAL. MED. 26 X 26 X 60 CM
12
$2,277.72
$27,332.64
1109
OCSSA021360
BUZÓN DE FELICITACIONES Y QUEJAS.: ESPECIFICACIONES:
1
$3,380.00
$3,380.00
1110
OCSSA021360
Cafetera electrica para 48 tazas
2
$1,998.00
$3,996.00
1111
OCSSA021360
CESTO PARA PAPELES CIRCULAR MED. 31.5 X 23.5CM DE DIAMETRO.
26
$422.00
$10,972.00
1112
OCSSA021360
COLCHONETA DE HULES ESPUMA FIRMES, FORRADAS DE VINILO DE 0.76X1.52 mts Y 6 cm DE ESPESOR
1
$1,020.00
$1,020.00
1113
OCSSA021360
COMPUTADORA. PROCESADOR CORE I5-4590S (6MB CACHÉ, HASTA 3.70 GHZ) MEMORIA 4GB DE MEMORIA DDR3L A 1600MHZ (1 DIMM) EXPANDIBLE A 8 GB. COMO MÍNIMO. DISCO DURO 500 GB SATAII DE 300 MBPS A 7200 RPM. COMO MÍNIMO. UNIDAD ÓPTICA, GRABADORA DVD+/-RW (DVD+/-R16X) SUPER MULTI CONECTOR SATA. COMO MÍNIMO. LECTOR DE MEMORIA, MULTILECTOR DE MEMORIA 15 EN 1. COMO MÍNIMO. AUDIO INTEGRADO DE ALTA DEFINICIÓN DE 5.1 CANALES. COMO MÍNIMO. RANURA DE EXPANSIÓN, 2 PCIS DE ALTURA COMPLETA, 1 PCI EXPRESS X1 DE ALTURA COMPLETA Y 1 PCI EXPRESS X16 DE ALTURA COMPLETA (ANTES DE CONFIGURAR EL EQUIPO). COMO MÍNIMO. RED, TARJETA DE RED INTEGRADA A LA TARJETA MADRE 10/100/1000, GIGABIT CON PUERTO RJ45. PTOS. E/S, 1 PUERTO HDMI ,1 I PUERTO VGA, 6 PUERTOS USB 2.0 Y 2 PUERTOS USB 3.0 COMO MÍNIMO, 1 RJ-45, ENTRADA DE LÍNEA, SALIDA DE LÍNEA Y ENTRADA DE MICRÓFONO. CONTROLADOR DE VIDEO INTEGRADO TECLADO EN ESPAÑOL, LATINOAMERICANO, CONECTOR USB DE IA MISMA MARCA DEL EQUIPO. MOUSE ÓPTICO DE DOS BOTONES CON SCROLL, CONECTOR USB DE LA MISMA MARCA DEL EQUIPO. BOCINAS DE IA MISMA MARCA DEL EQUIPO.. FUENTE DE ALIMENTACIÓN MÍNIMA DE 280 WATTS CON EFICIENCIA DE 85%. O MEJOR BAHÍAS, 1 BAHÍAS DE 5.25" EXTERNAS, 1 BAHÍAS DE 3.5" EXTERNAS Y 2 BAHÍAS DE 3.5" INTERNAS. COMO MÍNIMO MONITOR DE 19" LCD LED WIDESCREEN COMO MÍNIMO, CONECTOR VGA. GABINETE TIPO MINITORRE CON SISTEMA TOOL LESS. SISTEMA OPERATIVO PREINSTALADO WINDOWS 8.1 PROFESIONAL DE 64 BITS EN ESPAÑOL O WINDOWS 10 PROFESIONAL 64 BITS EN ESPAÑOL , CON IICENCIA ORIGINAL. ANTIVIRUS COMERCIAL CON MOTOR DE NUEVA GENERACIÓN INSTALADO CON ACTUALIZACIONES POR 1 AÑO A PARTIR DE SU ACTIVACIÓN. LICENCIA MICROSOFT OFFICE 2013 VERSIÓN HOGAR GARANTÍA 3 AÑOS EN PARTES, MANO DE OBRA Y SERVICIO EN SITIO. RESTAURACIÓN DE SISTEMA, EL EQUIPO DEBERÁ TENER TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA RECUPERACIÓN DEL SISTEMA OPERATIVO, DRIVERS Y CONFIGURACIÓN DE FABRICA EN UNA PARTICIÓN EN EL DISCO. Y PERMITIR LA GENERACIÓN DE UN MEDIO DE RESCATE VÍA DISCOS ÓPTICOS O UNIDAD DE ALMCENAMIENTO USB
18
$17,999.00
$323,982.00
1114
OCSSA021360
ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA. CONTROLES LED AGUA FRÍA/ CALIENTE
3
$5,070.00
$15,210.00
1115
OCSSA021360
ENGARGOLADORA
1
$3,400.00
$3,400.00
1116
OCSSA021360
ESCALERA DE TIJERA CINCO PELDAÑOS.
1
$4,300.00
$4,300.00
1117
OCSSA021360
ESCALERA DE TIJERA TRES PELDAÑOS.
1
$1,645.64
$1,645.64
1118
OCSSA021360
ESCRITORIO DE 120 CM. DIMENSIONES ESCRITORIO DE 1.20M X 0.70M X 0.75M. CUBIERTA DE 1.20M X 0.70M
20
$5,669.00
$113,380.00
1119
OCSSA021360
ESCRITORIO SEMIEJECUTIVO
3
$6,806.98
$20,420.94
1120
OCSSA021360
ESTANTE GUARDA ESTERIL DE 90 CMS
2
$11,576.50
$23,153.00
1121
OCSSA021360
ESTUFA DE 4 QUEMADORES
1
$6,000.00
$6,000.00
1122
OCSSA021360
EXTINGUIDOR DE 4.5 KG. PARA FUEGOS ABC DE PRESIÓN CONTENIDA, DESCARGA DE 8 A 12 SEGUNDOS.
5
$2,756.00
$13,780.00
1123
OCSSA021360
FRIGOBAR CHAPA DE SEGURIDAD. SISTEMA DE DESHIELO
3
$7,405.40
$22,216.20
1124
OCSSA021360
GABINETE PARA TOMA DE MUESTRAS CON FREGADERO IZQUIERDO
1
$12,979.74
$12,979.74
1125
OCSSA021360
GUARDA PARA 70 LLAVES
1
$2,557.50
$2,557.50
1126
OCSSA021360
GUILLOTINA
1
$1,746.03
$1,746.03
1127
OCSSA021360
HORNO DE MICROONDAS. 1.6 PIES3. 45 LITROS. PANEL CON COCINA DIGITAL QUE CONSISTE EN NUEVE SENSORES DE COCCIÓN: PAPAS, VEGETALES FRESCO, POLLO DESHUESADO, POPCORN, PESCADO, CARNE DE RES, POPCORN, LANGOSTINOS, CALENTAR PIZZA. CALENTAMIENTO AUTOMATICO POR SENSOR. TECLA: ADEREZO. MENU CRIOLLO: 11 PLATOS CRIOLLOS AL INSTANTE (ARROCES, GUISOS Y POSTRES). TRIPLE SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA UNA COCCION UNIFORME Y HOMOGENEA. 1300 WATTS DE POTENCIA. 10 NIVELES DE POTENCIA PARA DIVERSOS TIPOS DE COCCION. 03 TIPOS DE CALENTAMIENTO AUTOMATICO (PLATO DE COMIDA, GUISO, SOPAS Y SALSAS). DESCONGELAMIENTO POR PESO. SONIDO DE AVISO. RELOJ
2
$4,175.00
$8,350.00
1128
OCSSA021360
IMPRESORA LASER. VELOCIDAD DE HASTA 30 PPM. COMO MÍNIMO. VELOCIDAD PRIMERA PAGINA, TAN RÁPIDO COMO EN 8.5 SEGUNDOS. COMO MÍNIMO. RESOLUCIÓN DE 600 X 600 PPP, CALIDAD DE IMAGEN MEJORADA DE HASTA 1200 X 1200. CICLO MENSUAL DE TRABAJO DE HASTA 50,000 PAGINAS/MES (A4). COMO MÍNIMO. MEMORIA DE 32 MB. COMO MÍNIMO. VELOCIDAD DE PROCESADOR DE 360 MHZ. COMO MÍNIMO. MANEJO DE PAPEL, BANDEJA ENTRADA: 10 HOJAS; BANDEJA 1: 250 HOJAS; SALIDA DEL PAPEL: 150 HOJAS; DÚPLEX MANUAL. COMO MÍNIMO. TAMAÑOS ADMITIDOS CARTA, LEGAL, FOLIO, OFICIO, A4, JIS B5, ISO B5; TIPOS DE PAPEL: TARJETAS DE PRESENTACIÓN, TARJETAS, SOBRES, BRILLANTE, ETIQUETAS, PAPEL NORMAL. COMO MÍNIMO. CONECTIVIDAD USB 2.0. 10/1 O0BASE-TX ETHERNET. , CONSUMIBLE DE AL MENOS 2000 PÁGINAS. SISTEMAS OPERATIVOS MICROSOFT WINDOWS 7, WINDOWS VISTA, WINDOWS XP, WINDOWS 8/8.1, WINDOWS 10, MAC OS, LINUX. GARANTÍA 1 AÑOS EN CENTRO DE SERVICIO
14
$5,318.00
$74,452.00
1129
OCSSA021360
IMPRESORA MULTIFUNCIONAL LASER:VELOCIDAD DE HASTA 30 PPM. COMO MÍNIMO. VELOCIDAD PRIMERA PÁGINA, TAN RÁPIDO COMO EN 8.5 SEGUNDOS. COMO MÍNIMO. RESOLUCIÓN DE 600 X 600 PPP, CALIDAD DE IMAGEN MEJORADA DE HASTA 1200 X 1200. CICLO MENSUAL DE TRABAJO DE HASTA 50,000 PAGINAS/MES (A4). COMO MÍNIMO. MEMORIA DE 32 MB. COMO MÍNIMO. VELOCIDAD DE PROCESADOR DE 400 MHZ. MANEJO DE PAPEL, BANDEJA ENTRADA: 10 HOJAS; BANDEJA 1: 250 HOJAS; SALIDA DEL PAPEL: 150 HOJAS; DÚPLEX MANUAL. COMO MÍNIMO. TAMAÑOS ADMITIDOS CARTA, LEGAL, FOLIO, OFICIO, A4, JIS B5, ISO B5; TIPOS DE PAPEL: TARJETAS DE PRESENTACIÓN, TARJETAS, SOBRES, BRILLANTE, ETIQUETAS, PAPEL NORMAL. COMO MÍNIMO. FUNCION DE ESCANEO EN CRISTAL PLANO PARA TAMAÑO CARTA, RECONOCIMIENTO DE CARACTERES RESOLUCION MINIMA 300 DPI. CONECTIVIDAD USB 2.0. 10/1 O0BASE-TX ETHERNET. ,SISTEMAS OPERATIVOS MICROSOFT WINDOWS 7, WINDOWS VISTA, WINDOWS XP, WINDOWS SERVER 2003, WINDOWS 2000, MAC OS, LINUX. GARANTÍA 1 AÑOS EN CENTRO DE SERVICIO.
4
$8,898.00
$35,592.00
1130
OCSSA021360
JUGUETERO
1
$2,700.00
$2,700.00
1131
OCSSA021360
LIBRERO DE PISO CON PUERTAS INFERIORES. MUEBLE EN MADERA MELAMÍNICA DE 16 MM. DE ESPESOR LIBRERO DE PISO CON 2 ENTREPAÑOS Y 3 HUECOS CON 2 PUERTAS INFERIORES Y LLAVE. LARGO: 80 CM. FONDO 30 CM, ALTO: 1.80 M.
1
$6,107.00
$6,107.00
1132
OCSSA021360
SECADORA CASERA DE 20 LITROS
1
$19,000.00
$19,000.00
1133
OCSSA021360
LAVADORA CASERA DE 20 LITROS
1
$19,000.00
$19,000.00
1134
OCSSA021360
LITERA CON COLCHÓN. MADERA DE PINO DE PRIMERA, ARMABLE INCLUYA TORNILLOS Y ACCESORIOS, SEPARABLE A CAMAS INDIVIDUALES , INCLUIR COLCHÓN
4
$15,800.00
$63,200.00
1135
OCSSA021360
MALETÍN PARA MEDICO 30 X 18 X 23 CMS ESPECIFICACIONES ALMA DE CARTON COMPRIMIDO DE 4 LB. DE GANAJE, ARGOLLAS PARA ASAS DE ALAMBRE DE ACERO; ACABADO CROMADO. ASA DE ALAMBRE GALVANIZADO FORRADO CON PAPEL Y VINILO COLOR NEGRO. CIERRE DE PLASTICO. CUERPO DE VINILO COLOR NEGRO DE 12 A 14 MILESIMAS DE ESPESOR. FORRO DE VINILO COLOR ARENA. RESBALÓN DE LAMINA ACABADO CROMADO
1
$2,500.00
$2,500.00
1136
OCSSA021360
MESA PARA BASCULA PESA BEBE ESTRUCTURA DE ACERO ACABADPO CROMADO , PANELES EN ACABADO PINTADO, COLOR GRIS Y CUBIERTA EN ACERO O AGLOMERADO CON LAMINADO P MOBILIARIO EN LINEA. 45 X 45 X 66 ( PARA BASCULA PESA BEBE )
6
$2,145.00
$12,870.00
1137
OCSSA021360
MESA INFANTIL PREESCOLAR CIRCULAR CON 4 SILLAS . MEDIDAS DE 100X44X45CM). CUBIERTA LISA DE LAMINA DE ACERO CALIBRE 16, RECUBIERTA CON LAMINADO PLASTICO COLOR NARANJA. ESTRUCTURA DE ACERO 13MM (1/2") DE DIAMETRO, ACABADO EN PINTURA COLOR ARENA. PERFIL FLEXIBLE DE VINILO EXTRUIDO, COLOR NEGRO. SOLERA DE FIERRO DE 2MM DE ESPESOR CON PERFORACIONES PASADAS DE 6MM (1/4") DE DIAMETRO, ACABADO EN PINTURA COLOR ARENA. TOLERANCIA EN LAS DIMENSIONES GENERALES DE +-1.0CMSILLA INFANTIL. MEDIDAS 33X38X53, ASIENTO Y RESPALDO INTEGRAL DE POLIPROPILENO INYECTADO: ACABADO RUGOSO MEDIO COLOR UNIFORME AZUL 300 U. ESTRUCTURA DE TUBO REDONDO DE ACERO DE 9MM (3/8") DE DIAMETRO, CALIBRE 16: ACABADO EN PINTURA DE ESMALTE COLOR ARENA 428. REGATON DE POLIPROPILENO.
2
$2,505.00
$5,010.00
1138
OCSSA021360
MESA PARA COMEDOR DE MADERA DE PINO DE PRIMERA
2
$6,598.00
$13,196.00
1139
OCSSA021360
SILLAS DE MADERA DE PINO DE PRIMERA
8
$1,799.00
$14,392.00
1140
OCSSA021360
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA. DE 3 ENTREPAÑOS CON PORTATECLADO DESLIZABLE, 4 RODAJAS. RUEDAS CON FRENO. CUBIERTAS DE MELAMINA RESISTENTE A RAYONES Y QUEMADURAS, CON ESTRUCTURA METÁLICA.
18
$1,949.00
$35,082.00
1141
OCSSA021360
NO BREAK. PARA COMPUTADORA 1.- SALIDA CAPACIDAD POTENCIA 700 VA / 360 W FASE MONOFÁSICA 120 V TOPOLOGÍA LINEA INTERACTIVA TIEMPO DE TRANSFERENCIA TÍPICO 2-4 MS TENSIÓN DE SALIDA NOMINAL 120V DISTORSIÓN ±10% FRECUENCIA DE SALIDA EN MODO BATERÍA 60 HZ ±1 HZ TIPO DE FORMA DE ONDA SENOIDAL SIMULADA CONEXIONES DE SALIDA (6) 2.- ENTRADA VOLTAJE DE ENTRADA 120 V RANGO DE VOLTAJE 90 - 145 VCA FRECUENCIA DE ENTRADA 60 HZ / 50 HZ TIPO DE ENCHUFE NEMA 5-15P LONGITUD DEL CABLE 1.5 METROS (FIJO) INTEGRADO AL EQUIPO 3.- BATERÍA TIPO DE BATERÍA BATERÍA SELLADA DE PLOMO ÁCIDO LIBRE DE MANTENIMIENTO A PRUEBA DE FILTRACIÓN BATERÍAS PRE-INSTALADAS (1) 12V 7AH RESPALDO CON UNA PC DE ESCRITORIO HASTA 25 MINUTOS RESPALDO A MEDIA CARGA HASTA 15 MINUTOS TIEMPO RECARGA 4 HRS AL 90% 4.- ADMINISTRACIÓN PUERTO DE INTERFAZ USB TARJETA SNMP PANEL CONTROL (3) LED INDICADORES - EN LÍNEA, EN BATERÍA, FALLA ALARMAS AUDIBLES MODO DE BATERÍA: SONIDO CADA 10 SEGUNDOS BATERÍA BAJA: SONIDO CADA SEGUNDO SOBRECARGA: DOBLE SONIDO CADA 0.5 SEGUNDOS REEMPLAZO DE BATERÍA: SONIDO CADA 2 SEGUNDOS FALLA: SONIDO CONTINUO 5.- AMBIENTAL AMBIENTE OPERATIVO 0-90% RH @ 0 - 40 ºC SIN CONDENSACIÓN RUIDO AUDIBLE MENOR A 40DBA 6.- PROTECCIÓN SUPRESIÓN DE PICOS 320 JOULES PROTECCIÓN TELEFÓNICA/REDES RJ-11 7.- DIMENSIONES FÍSICAS FORMATO TORRE GABINETE PLÁSTICO COLOR NEGRO MEDIDAS 289 X 97 X 142 MM (PROFUNDIDAD X ANCHO X ALTURA) PESO NETO 4.25 KG8.- GARANTÍA Y CERTIFICACIONES GARANTÍA DEL NOBREAK 3 AÑOS GARANTÍA DE BATERÍA 2 AÑOS CERTIFICACIONES NOM-001-SCFI-1993, ISO 9001:2008 ANCE
18
$2,239.00
$40,302.00
1142
OCSSA021360
PANTALLA RETRACTIL DE 150 X 150CM
1
$2,619.00
$2,619.00
1143
OCSSA021360
PARRILLA MODULAR DE 33,000 BTU/hrs DE 4 QUEMADORES DE FIERRO FUNDIDO, Dimenciones ; Frente: 60 CM ,Fondo: 76 cm, Alto: 29 cm. Cuerpo, partes internas, charola y patas en acero Inoxidable.Dos quemadores tipo hélice 5.5 seccionados para limpieza abierta con venturis regulables con capacidad de 33 a 39 mil Btu/hr.,Parrillas de superficie de hierro fundido individuales,Patas con regatones nivelables.Charola de derrames inferior, en acero inoxidable.Portaplatos para servido cal. 14,Válvula de gas San-Son,Perillas termo formadas,Encendido electrónico.Porta platos cal. 14.
2
$5,000.00
$10,000.00
1144
OCSSA021360
PERCHERO
1
$1,898.00
$1,898.00
1145
OCSSA021360
PIZARRÓN BLANCO DE PARED DE 180
1
$2,100.00
$2,100.00
1146
OCSSA021360
PORTA ROTAFOLIOS CON PIZARRON. ESPECIFICACIONES: 1.- ESTRUCTURA TUBULAR DE ALUMINIO ADONIZADO, NATUARAL MATE CON CADENA LIMITADORA DE ABERTURA Y SEGURO PARA TABLERO. 2.-PORTA GIS. 3.- REGATON FIJO, COLOR NEGRO. 4.- TABLERO GIRATORIO ENMARCADO EN ALUMINIO, NATURAL MATE, DE 4.- LAMINA DE ACERO PORCELANIZADO Y ESMALTADO A FUEGO, 5.- VISTA COLOR BLANCO Y POR LA OTRA COLOR VERDE OPTICO, 6.- PORTAHOJAS SUJETO A LA PARTE SUPERIOR DE LA ESTRUCTURA.
1
$4,750.00
$4,750.00
1147
OCSSA021360
Refrigerador domestico
1
$8,000.00
$8,000.00
1148
OCSSA021360
RELOJ CHECADOR DACTILAR DIGITAL: ESPECIFICACIONES: 1.- QUE NO REQUIERA DE PC PARA OPERAR, 2.- SENSOR DE USO RUDO (MENOS DE MEDIO SEGUNDO) 3.- CON CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE HASTA 1400 HUELLAS DIGITALES. CON MODO DE OPERACIÓN MANUAL Y DE HUELLA DIGITAL. CON SOFTWARE DE ADMINISTRACION. DESCARGA DE DATOS POR USB. CON AJUSTE AUTOMATICO DE FECHA Y HORA. CON BATERIA DE RESPALDO. GARANTIA DE DOS AÑOS.
1
$28,030.20
$28,030.20
1149
OCSSA021360
REPISA ABATIBLE PARA TOMA DE MUESTRAS.
1
$1,201.00
$1,201.00
1150
OCSSA021360
SILLA PARA AULA ESTRUCTURA. : FABRICADA EN ACERO TUBULAR CAL-16 DE CUATRO PATAS TERMINADA EN PINTURA ELECTROSTÁTICA COLOR NEGRO. SIENTO Y RESPALDO: EN UNA SOLA PIEZA FABRICADO EN POLIPROPILENO INYECTADO DE ALTA RESISTENCIA, DISEÑO DE RESPALDO CON PERFORACIONES VERTICALES, CONFORTABLE Y ERGONÓMICO PARA MÁXIMO SOPORTE LUMBAR, LO QUE PERMITE ESTAR SENTADO LARGO TIEMPO SIN SENTIR INCOMODIDAD. COLORES: NEGRO. USO: PESADO. OTROS: PALETA DE POLIPROPILENO DE ALTO IMPACTO CON SISTEMA ABATIBLE ANTIPANICO. ESTIBABLE.
20
$3,120.00
$62,400.00
1151
OCSSA021360
SILLA ALTA GIRATORIA. 55 A 66 X 100 A 110 CM.
4
$2,899.00
$11,596.00
1152
OCSSA021360
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE. ESTRUCTURA METALICA EN TUBO DE ACERO ELIPTICOPONCHADO DE 15 X 30 MM CAL. 16 CON TRAVESAÑOS LATERALES DE ACERO TUBULAR REDONDO 5/8 CAL. 16 PARA SOPORTE DEL ASIENTO.PROCESADA CON SOLDADURA DE MICROALAMBRE Y TERMINADA EN PINTURA EPOXICA COLOR NEGRO MATE , CON TAPONES PLASTICOS PARA LOS LATERALES DE LA ESTRUCTURA , REGATON PLASTICO PARA LAS PATAS.APILABLE CON ASIENTO Y RESPALDO DE DISEÑO ERGONOMICO PARA MAXIMO CONFORT EN ESPUMA CORTADA CON RETARDANTE DE FLAMA DE 41 KG/M3 CON UN ESPESOR DE 5 CM.MONTADA EN BASE DE POLIPROPILENO REFORZADO Y CON CONCHAS PLASTICAS DECORATIVAS RESISTENTES AL IMPACTO.TELA IMPORTADA CON RETARDANTE DE FLAMA Y CON PROTECTOR DE MANCHAS BLOCKAIDE DIMENSIONES. ALTURA DEL RESPALDO 79CM. ALTURA DEL ASIENTO 45CM, ANCHO 54 CM. FONDO DEL ASIENTO 56 CM.
40
$1,561.00
$62,440.00
1153
OCSSA021360
SILLA GIRATORIA SECRETARIAL. ASIENTO Y RESPALDO CON ACOJINAMIENTO DE ESPUMA CORTADA DE POLIURETANO CON RETARDANTE DE FLAMA DE 50 KG/M3 MONTADOS EN BASES DE MULTIPLAY MOLDEADO DE 6 CAPAS CON ESPESOR DE 12MM CONTRACHAPADO EN MAQUINA DE ALTA FRECUENCIA Y CON INSERTOS METALICOS (TUERCAS "t-°nut"). TELA IMPORTANDA CON RETARDANTE DE FLAMA, CON PROTECTOR DE MANCHAS BLOCKAIDE. CON CONCHAS DECORATIVAS DE POLIPROPILENO RESISTENTES AL IMPACTO ENASIENTO Y RESPALDO. AJUSTE DE ALTURA DE RESPALDO Y PROFUNDIDAD EN EL ASIENTO POR MEDIO DE PERILLA CON ESTRIAS INTEGRADAS PARA MAXIMO AGARRE. BRAZO PARA SOPORTE DEL RESPALDO EN PERFIL RECTANGULAR DE ACERO CAL. 14 CON TUERCAS CONICAS PARA PERILLAS DE AJUSTE Y CON AJUSTE MULTIPOSICIONAL CON PLACA METALICA CAL. 8. MECANISMO EN PLACA DE ACERO CAL. 10 TERMINADA CON PINTURA PAWDER COATING ANTICORROSIVA CON CAMPANA REFORZADA PARA LA ENTRADA DEL PISTON DE 25MM DE DIAMETRO. TORNILLOS DE ACERO PAVONADOS DE CABEZA CON DOBLE OPCION Y ESTRIAS PARA MAXIMO AGARRE Y LOCK-TITE QUE ES UN SELLADOR PARA QUE NOSE AFLOJE CON EL USO, ELEVACION POR MEDIO DE PISTON NEUMATICO DE ALTA PRESION DE GAS NITROGENO CON DOS CAMARAS DE COMPRESION/EXPANSION, CON LA DURABILIDAD HASTA DE 50000 CICLOS Y CON CARRERA MAXIMA DE 16CMT CONTANDO CON CUBIERTAS PLASTICAS DECORATIVAS TELESCOPICAS DE POLIPROPILENO. BASE DE ESTRELLA DE 5 PUNTAS DE NYLON REFORZADO Y CON CINTURON DE ACERO Y CASQUILLO METALICO PARA LA SUJECION DE LAS RODAJAS, ESTAS PARA USO EN PISO DURO O ALFOMBRA DE TRAFICO PESADO TIPO YOYO. COMPATIBLE CON KIT DE EXTENSION PARA BANCO ALTO. DIMENSIONES ALTURA DE RESPALDO MAXIMA 91 CM MINIMA 74CM. ALTURA DEL ASIENTO MAXIMA 54CM MINIMA 41CM. ANCHO: 44CM. FONDO DE ASIENTO MAXIMA 53CM. MINIMA 51CM.
20
$4,261.00
$85,220.00
1154
OCSSA021360
TABLERO 120X2X90 CM DE CORCHO CUERPO DE FIBRACEL DE 6 MM. DE ESPESOR, CUBIERTO DE CORCHO DE 4MM. DE ESPESOR, MARCO DE ALUMINIO ANODIZADO CAL. NO. 18 DE5 10 X 13 MM.
5
$1,429.00
$7,145.00
1155
OCSSA021360
TAPETE DE VINILO PARA ENSAMBLAR TIPO ROMPECABEZAS DE MEDIA PULGADA DE ESPESOR DE 2 X 2
1
$1,000.00
$1,000.00
1156
OCSSA021360
VENTILADOR DE TORRE CON IONIZADOR. 1.- 3 VELOCIDADES O MAS. 2.- CONTROL REMOTO CON ALCANCE DE 3-4 M. O MÁS. 3.- RELOJ PROGRAMABLE. 4.- FUNCIONAMIENTO FIJO Y/O OSCILATORIO DE 70° O MÁS. 5.- BASE ANTIVIBRATORIA Y FUNCIONAMIENTO SILENCIOSO
10
$3,000.00
$30,000.00
1157
OCSSA021360
VIDEO PROYECTOR (CAÑON). LCD PANEL, 800 x 600 x 3 PIXELS (480,000 PIXELS), 2,500 LUMENS, MANUAL ZOOM (1:1-1:1,2), MANUAL FOCUS, VIDEO: NTSC, NTSC 4.43, PAL, PAL-M, PAL-N, PAL 60, SECAM, COMPATIBILIDAD: VGA, SVGA, XGA, SXGA, UXGA, Mac, TERMINALES. VIDEO IN (RCA x 1), S-VIDEO IN (MINI DIN 4-PIN x 1), AUDIO IN(RCA,L/Rx1), RGB IN (D-SUB HD 15-PIN x 1), ON-SCREEN MENU, 8 LANGUAGES (ENGLISH, FRENCH, GERMAN, SPANISH, ITALIAN, RUSSIAN, CHINESE, KOREAN), 100-240 V AC (AUTO-VOLTAGE), 50/60 Hz, PESO: 3,5 Ibs/1,6 kg, DIMENSIONES: 10-3/32" x 2-11/32" x 8-7/32" (257 x 59 x 209 mm), TEMPERATURA: 32°-104°F (0°-40°C), ACCESORIOS: CARD-TYPE REMOTE CONTROL, BATTERY FOR REMOTE CONTROL, SOFT CASE, POWER CARD, RGB CABLE.
1
$16,823.00
$16,823.00
1158
OCSSA021360
VITRINA CONTRA MURO DE 120 CMS: MEDIDAS:. 120 X 20 X 60 CM. CORREDERA DE ALUMINIO PARA PUERTAS DE VIDRIO. CREMALLERA DE LAMINA DE ACERO CAL. 18, ACABADO EN PINTURA COLOR ARENA, CON MENSULA PARA GRADUAR ALTURA. ENTREPAÑO DE VIDRIO E 6 MM, DE ESPESOR CON CANTOS PULIDOS. LAMINA DE ACERO CAL. 20 ACABADO EN PINTURA COLOR ARENA. PUERTAS CORREDIZAS DE VIDRIO DE 6MM, DE ESPESOR CON CANTOS PULIDOS Y JALADERAS INTEGRADAS.
4
$4,000.00
$16,000.00
 
 
736
SUBTOTAL
$12,844,827.59
 
 
IVA
$2,055,172.41
 
 
MONTO TOTAL CON IVA DEL CENTRO DE
SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA)
EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA
$14,900,000.00
 
ANEXO 4 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" Y PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTROS DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024.

ANEXO 5
OBJETIVO Y META
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Fecha en que se elaboró el reporte.
3.     Monto comprometido, importe total del monto comprometido al término del ejercicio fiscal, respaldado por los contratos realizados.
4.     Monto total transferencia, refiere al monto trasferido por el IMSS Bienestar a la Entidad Federativa para ejercer un ejercicio fiscal, a través de la firma del Convenio de Coordinación.
5.     Resultado de dividir el monto comprometido entre el monto total transferencia y multiplicado por 100.
6.     Nombre, cargo y firma del Responsable de la elaboración del formato.
7.     Nombre, cargo y firma del Director de Administración (o equivalente).
8.     Nombre y firma del Titular de la Unidad Ejecutora (o equivalente).

ANEXO 6
INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
(INSTRUCTIVO)
1.     Indicar el nombre del proyecto o programa que se está apoyando financieramente (si cuenta con registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, colocar nombre largo del proyecto/programa).
2.     Señalar la fecha en la que se reporta el informe de equipamiento, con el formato día, mes y año: DD/MM/AAAA.
3.     Nombre de la Entidad Federativa que recibió el apoyo.
4.     Indicar la fuente de financiamiento mediante la cual se aprobó el recurso al proyecto/programa.
5.     Anotar el número(s) de Acuerdo(s) de autorización de recurso emitido por el Comité Técnico del Fondo. Ej. O.V.125/1210 o en su caso el Número de oficio con el cual se autorizó el monto a financiar.
6.     Registrar el importe total autorizado para el equipamiento a financiar.
7.     Precisar el importe total comprometido de equipamiento.
8.     Agregar el consecutivo por cada bien comprometido.
9.     En caso de que la factura cuente con No. de Serie adicionar, si la factura no cuenta con serie dejar en blanco.
10.   Anotar el folio de la factura, en caso de facturas electrónicas, indicar los primeros 5 caracteres seguidos de un guion medio y los últimos cinco caracteres. (Este valor se repetirá tantos bienes conlleve la factura)
11.   Indicar la fecha de pago.
12.   Registrar la descripción del bien comprometido.
13.   Señalar el número de bienes respecto al inciso anterior.
14.   Señalar la clave del Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCOP) relacionado a cada uno de los bienes.
15.   Referir el modo de adquisición efectuado conforme a lo siguiente: (ICTP) Invitación a cuando menos tres proveedores, (LPN) Licitación Pública Nacional, (LPI) Licitación Pública Internacional, (AD) Adjudicación Directa.
16.   Comunicar el número de contrato para la ejecución del programa o proyecto.
17.   Asentar el nombre del proveedor de acuerdo a lo registrado en el contrato.
18.   Registrar el costo unitario del bien antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura.
19.   Anotar el importe del bien sin IVA, contemplando que es el producto del numeral 12 multiplicado por el costo unitario del bien (18).
20.   Registrar el importe con Impuesto al Valor Agregado (IVA), con base a la factura acortado a dos decimales.
21.   Sumatoria de los importes (19) sin IVA de los bienes facturados.
22.   Sumatoria de los importes (20) con IVA de los bienes facturados.
23.   Anotar el(los) nombre(s) y cargo(s) del titular de activo fijo.
NOTAS GENERALES:
·  Incluir numeración de páginas.
·  Del formato que resulte más de una página, en la última página plasmar la(s) firma(s).
·  Para la procedencia del presente Anexo, la información que contenga deberá apegarse a la información con la cual fue autorizado el recurso solicitado.

ANEXO 7
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Fecha del reporte.
3.     Desglose de los meses a reportar
4.     Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
5.     Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
6.     Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
7.     Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
8.     Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
9.     Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
10.   Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
11.   Nombre del Director de Administración o equivalente.
12.   Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante el administrador del contrato, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora.
FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ EN EL ESTADO DE OAXACA" Y PARA LA "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTROS DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS (CESSA) EN EL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA EN EL ESTADO DE OAXACA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E001 "ATENCIÓN A LA SALUD DE PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 27 DE MAYO DE 2024.
Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Dra. Alma Lilia Velasco Hernández.- Rúbrica.- Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, L.A. Octavio Torres Castillo.- Rúbrica.