Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
Personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio Kowtahyolo, localizado en el municipio de Cuetzalan del Progreso, en el estado de Puebla.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2024, se informó al público en general que estaba a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de recursos naturales Kowtahyolo, ubicada en el municipio de Cuetzalan del Progreso, en el estado de Puebla, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: área de protección de recursos naturales.
Razones que justifican el régimen de protección: En el sitio Kowtahyolo se encuentran bosque mesófilo de montaña, bosque de pino-encino y el Kuojtakiloyan, este último es un sistema agroforestal donde las comunidades nahuas y totonacas de la Sierra Norte y Nororiental de Puebla manejan plantas silvestres y cultivadas y las características estructurales de los bosques originales son preservadas, formando parte de un paisaje regional que incluye milpas, tierras en barbecho, tierras en pastoreo y remanentes de bosques templados y bosques mesófilos.
El sitio Kowtahyolo alberga 1,115 especies nativas de las cuales 123 son endémicas de México y 88 se enlistan en alguna categoría de riesgo conforme a la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2010 y la "Modificación del Anexo Normativo III, Lista de especies en riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010", publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2019.
El sitio Kowtahyolo tiene como principales objetivos contribuir al mantenimiento de superficies de captación de agua y de los regímenes hidrológicos, la conservación de humedad a través de la infiltración en el suelo, la conservación de manantiales y en general, al mantenimiento del recurso del agua.
Superficie: 2,334-07-84.67 hectáreas (dos mil trescientas treinta y cuatro hectáreas, siete áreas, ochenta y cuatro punto sesenta y siete centiáreas).
Ubicación: municipio de Cuetzalan del Progreso, en el estado de Puebla.
Localización: la propuesta de área natural protegida se conforma de dos polígonos, los cuales se localizan en las siguientes coordenadas extremas en un sistema de coordenadas proyectadas métricas UTM, zona 14 Norte, con un Datum ITRF08 y Elipsoide GRS80:
| X | Y |
Máxima | 664,063.837800 | 2,213,884.673600 |
Mínima | 650,240.147000 | 2,207,803.655400 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 167 Bis, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 32, 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a las personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicadas en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, mismo que contiene las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de recursos naturales, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional, número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicada en avenida Lázaro Cárdenas, número 1500, colonia Ferrocarrilera, código postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; en la oficina de la Dirección del área de protección de recursos naturales Zona Protectora Forestal Vedada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa, ubicada en calle De las Rosas, número 6, colonia Santa Dora, código postal 73172, Huauchinango, Puebla, y en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Puebla, ubicada en avenida 15 de mayo, número 2929 - A, colonia Las Hadas Mundial 86, código postal 72070, Puebla, Puebla, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 556578)