Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
Personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicadas en el sitio Chunyaxché, localizado en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el estado de Quintana Roo.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de agosto de 2024, se informó al público en general que estaba a su disposición el estudio realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar el área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna Chunyaxché, ubicada en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el estado de Quintana Roo, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: área de protección de flora y fauna.
Razones que justifican el régimen de protección: El sitio Chunyaxché, busca salvaguardar y preservar la presencia de 2,186 taxones nativos: tres procariontes, 78 protoctistas, 602 plantas vasculares, 1,028 invertebrados y 475 vertebrados. Esta riqueza total representa el 46 % de las especies registradas en el estado de Quintana Roo. Asimismo, del total, 129 taxones son endémicos: 62 plantas vasculares, 29 invertebrados y 38 vertebrados.
En el sitio Chunyaxché se presentan cuatro tipos de vegetación: selva alta o mediana subperennifolia, selva alta o mediana subcaducifolia, sabana y selva baja subperennifolia (pasando a subcaducifolia), formando un continuo de selvas tropicales características de la Península de Yucatán cuya conservación es de relevancia por ser ecosistemas característicos de la región Neotropical; por su parte, las sabanas presentes son humedales que actúan como sistemas naturales de control de inundaciones, mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico y sirven de refugio de flora y fauna silvestre; asimismo, el paisaje kárstico, representado por cuevas, cenotes, ríos subterráneos y grutas, mantiene fauna específica relevante y sostiene el acuífero Península de Yucatán, que es la mayor fuente de agua dulce para las comunidades humanas y la biodiversidad.
Superficie: 5,509-03-82.28 hectáreas (cinco mil quinientas nueve hectáreas, tres áreas, ochenta y dos punto veintiocho centiáreas).
Ubicación: municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el estado de Quintana Roo.
Localización: la propuesta de área natural protegida se conforma de dos polígonos, los cuales se localizan en las siguientes coordenadas extremas en un sistema de coordenadas proyectadas métricas UTM, zona 16 Norte con un Datum ITRF08:
| Este (X) | Norte (Y) |
Máxima | 436,461.692987 | 2,220,864.246970 |
Mínima | 417,037.798696 | 2,196,152.469640 |
El plano de ubicación de la propuesta de área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 167 Bis, fracción III, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 32, 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a las personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicadas en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, mismo que contiene las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de área de protección de flora y fauna, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en avenida Ejército Nacional número 223, piso 12, ala A, colonia Anáhuac, I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en avenida Mayapán Sur sin número, planta alta lote 1, supermanzana 21, manzana 4, código postal 77505, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo; en la oficina de la
Dirección de la reserva de la biosfera Sian Ka´an, ubicada en calle 61 número 767, colonia Centro, código postal 77200, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, y en la oficina de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el estado de Quintana Roo, ubicada en boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8, zona hotelera, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 556579)