Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sexta Sala Regional Metropolitana
Expediente: 7724/21-17-06-8
Actor: José Tereso Faz Sánchez
"EDICTO"
JUAN MARCOS MALDONADO BARAJAS
En los autos del juicio contencioso administrativo número 7724/21-17-06-8, promovido por JOSÉ TERESO FAZ SÁNCHEZ, se demandó la nulidad de: "...a) la resolución de 03 de octubre de 2018, contenida en el oficio número 610.-16279/2018, a través de la cual el SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, niega el trámite de inscripción del convenio de rescisión del contrato de cesión de derechos celebrado entre el actor y COMPAÑIA MINERA CARACOL, S.A. DE C.V., respecto a la concesión minera denominada "PICACHO TRES", título 237503; b) la resolución de 03 de octubre de 2018, contenida en el oficio número 610.-16280/2018, a través de la cual el SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, niega el trámite de inscripción del convenio de rescisión del contrato de cesión de derechos celebrado entre el actor y COMPAÑÍA MINERA CARACOL, S.A. DE C.V, respecto a la concesión minera denominada "PICACHO DOS", título 236852; y c) la resolución de 03 de octubre de 2018, contenida en el oficio número 610.-16281/2018, a través de la cual el SUBDIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE MINERÍA DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, niega el trámite de inscripción del convenio de rescisión del contrato de cesión de derechos celebrado entre el actor y COMPAÑÍA MINERA CARACOL, S.A. DE C.V., respecto a la concesión minera denominada "YOLANDA", titulo 228923..."; en el mencionado juicio, por auto de fecha 05 de abril de 2021, se admitió la demanda de nulidad, y por acuerdo del 03 de febrero de 2022, se ordenó el emplazamiento del Tercero Interesado del presente juicio, realizándose diversas diligencias que han resultado infructuosas, culminando con el exhorto que se ordenó girar mediante proveído del 17 de agosto de 2023, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el que informó sobre la imposibilidad material existente para practicar esa actuación, ya que el domicilio con el que se cuenta del Tercero Interesado, ya no es ocupado por éste; por lo que con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo, se hace saber al C. JUAN MARCOS MALDONADO BARAJAS, que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que en su carácter de tercero interesado, se apersone en el presente juicio, y justifique su derecho para intervenir en el mismo, apercibido que de no hacerlo, se declarará precluído su derecho para tal efecto, en el entendido de que las demás notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como se establece en el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2024.
La Magistrada Instructora de la Segunda Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Rosana Edith de la Peña Adame
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Julián Eduardo Jurado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 556312)