Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
 
C. Teófila Riaño Yesca.
En el juicio de amparo número 326/2022, promovido por Lorenzo Roque Hernández y/o Fidencio Roque Hernández y María Yescas Yescas, contra actos del Síndico Municipal de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca y otras autoridades; en el cual reclama, entre otros, la orden verbal de desalojo y despojo del bien inmueble ubicado en El Limoncillo, Santiago Amoltepec, Sola de Vega, Oaxaca; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por este medio a la tercera interesada Teófila Riaño Yesca, quien debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibida que de no hacerlo, por sí, o por apoderado que pueda representarla, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por medio de lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo.
 
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 19 de julio de 2024.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Ricardo Atienzo Reyes
Rúbrica.
(R.- 555982)