Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V.
Vs.
Editorial Algarabia, S.A. de C.V., Universidad Autónoma
de Aguascalientes y Fidel García Granados
Exped.: I.M.C. 1426/2023(I-248)16839
Folio: 023250
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Fidel García Granados
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección Divisional de Protección a la Propiedad intelectual, el día 22 de junio de 2023, con folio de entrada 016839, María Eugenia Mora Velasco, apoderada de EDITORIAL PLANETA MEXICANA, S.A. de C.V., solicitó la declaración administrativa de Infracción en Materia de Comercio, prevista en la fracción I del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor en contra de FIDEL GARCÍA GRANADOS, en relación con el certificado 03-2023-051912191200-03, que ampara la cesión de derechos de diversas obras a favor de EDITORIAL PLANETA MEXICANA, S.A. DE C.V., mismo, que mediante oficio 035279 de fecha 19 de septiembre de 2023, fue admitido.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a FIDEL GARCIA GRANADOS, parte demandada en procedimiento citado a rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
1 de julio de 2024.
La Coordinadora Departamental de Visitas de Inspección
de Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Roselia García Torres
Rúbrica.
(R.- 556830)