Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Spectrum Brands, Inc.
Vs.
Company Rosesas
M. 955228 Remington
Exped.: P.C. 2110/2021(F-53)22879
Folio: 026849
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
Company Rosesas
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito enviado al Buzón en Línea de este Instituto, con referencia 233922, el día 25 de enero de 2022, presentado en original y recibido al día hábil siguiente en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el día 26 del mismo mes y año, con folio de entrada 002009, por medio del cual DIANA KARINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, apoderada de SPECTRUM BRANDS, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refiere el artículo 386 fracciones I, y XXI de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de COMPANY ROSESAS, respecto del registro marcario 955228 REMINGTON, dentro del procedimiento citado al rubro, derivado de la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera, presentada el 20 de octubre de 2021, con el folio de entrada 022879, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del referido ordenamiento legal.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a COMPANY ROSESAS, el plazo de DIEZ DÍAZ HÁBILES, contemplado en el artículo 336 fracción Il de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra, manifieste lo que a su derecho convenga, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el territorio nacional, en términos y para efectos de lo establecido en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
26 de julio de 2024.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez
Rúbrica.
(R.- 556807)