Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
MGA Entertainment, Inc.
Vs.
Distribuidora González Castañeda, S.A. de C.V.
Exped.: I.M.C. 1196/2023(f-4)14453
Folio: 029943
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
Distribuidora González Castañeda, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito presentado en la Oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual de este Instituto, el día 26 de mayo de 2023, al cual recayó el folio 014453, Luis Aguilera Beguerisse, apoderado de MGA ENTERTAINMENT INC., solicitó la imposición de la medida provisional consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, por oficio 19264 de fecha 26 de mayo de 2023, se ordenó la Imposición de Medidas Provisionales de la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera, y por escrito de fecha 19 de julio de 2023, al cual recayó el folio de entrada 019592, MGA ENTERTAINMENT INC., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio, prevista en la fracción IV del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en contra de DISTRIBUIDORA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, S.A. DE C.V., en relación con la obra titulada "MGA Guía Anti-Piratería-L.O.L Surprise!" con número de registro VAu 1-336-046, de la cual es titular.
Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a DISTRIBUIDORA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en los artículos 336 y 348 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
Del mismo modo se hace del conocimiento de DISTRIBUIDORA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, S.A. DE C.V., que mediante oficio 19264 de fecha 26 de mayo de 2023, fueron ordenadas las medidas provisionales con fundamento en los artículos 1°, 2° fracción III, 5° fracciones III y V, 344 fracción VI, 345, 362 y 364 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, 234 y 235 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 1°, 174 y 177 de su Reglamento; 144 fracción XXVIII, 148, 149 y 156 de la Ley Aduanera; así como 50, numerales1 incisos a) y b), 2, 3, 51 y 53 numeral 1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, consistentes en:
"Única.- Se ordena la suspensión de la libre circulación de mercancía de procedencia extranjera de todos aquellos objetos que pudieran invadir los derechos concedidos mediante el título de registro "MGA GuíaAnti-Piratería-L.O.L Surprise!" con número VAu 1-336-046, introducidos a territorio nacional, por medio del contenedor número GESU5992665."
Por lo cual, en el mismo término señalado en párrafos precedentes podrá formular manifestaciones al respecto.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
9 de agosto de 2023.
 
La Coordinadora Departamental de Visitas
de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Roselia Garcia Torres
Rúbrica.
(R.- 556809)