DECLARATORIA de Abandono de una embarcación menor y un motor fuera de borda identificada como Bayliner.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía de Puerto "Clase A" en Cabo San Lucas, Baja California Sur.

DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO
El C. Capitán de Marina Jesús López Contreras, Capitán de Puerto en Cabo San Lucas, Baja California Sur, con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 26 y 30 fracciones IV inciso b, V incisos a y b, VII Ter y XXVIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X, XI, 13 fracción II, 53 tercer párrafo, 80 fracción VI, 89, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II inciso d y V, 6 apartado B, fracción VI incisos g y l, 20 fracciones I, incisos a, b y f, II, III y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; artículos Primero fracción II, Tercero fracción II numeral E y Quinto del Acuerdo Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023, y con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 30 de octubre de 2019, se reportó al entonces Sector Naval de Cabos San Lucas, una embarcación pantoqueada y semihundida aproximadamente a ocho millas náuticas del Puerto de Cabo San Lucas, Baja California Sur, por lo cual personal naval adscrito a dicho Sector, que se encontraba realizando recorridos de inspección y vigilancia en funciones de guardia costera, procedió a la búsqueda y localización de la misma, siendo encontrada con un motor fuera de borda, en aparente estado de abandono, a la deriva, sin tripulación a bordo, en condiciones de no navegabilidad y sin la posesión material de persona alguna; dichos bienes fueron trasladados a las instalaciones del entonces Sector Naval de Cabo San Lucas, levantando el acta circunstanciada respectiva, señalando que la embarcación no contaba con número de serie, únicamente con los datos inscritos en su obra muerta como son: "LA PAZ, B.C.S.", "BAYLINER", "CATCH22", con la imagen de un pez y el motor fuera de borda marca Johnson, número de serie B7960348, sin tapa;
II.     Con fecha 1 de noviembre de 2019, mediante oficio número 2C.15.-1831/19 el Comandante del entonces Sector Naval de Cabo San Lucas remitió el acta circunstanciada, memoria fotográfica y puso a disposición administrativa de esta Capitanía de Puerto la embarcación;
III.    El 4 de noviembre de 2019, mediante oficio sin número, la Inspectora Naval de esta Capitanía de Puerto informó los resultados de reconocimiento de la inspección realizada a la embarcación para verificar sus condiciones físicas, estructurales, de navegabilidad y seguridad marítima, en la que determinó que la embarcación es de color blanca con franja azul y fondo rojo, sólo cuenta con los datos inscritos en su obra muerta como son: puerto "LA PAZ, B.C.S.", tipo "BAYLINER" y "CATCH22" con la imagen de un pez, con las siguientes características: eslora 8.92 m, manga 2.68 m. y puntal 2.28 m, se encuentra en estado de no navegabilidad por el mal estado de conservación y mantenimiento, presenta daño en las secciones del casco y en su cabina, sin dispositivos de navegación, indicadores y sistema eléctrico, asimismo el motor fuera de borda marca Johnson, modelo BJ7RSA, número de serie B7960348, sin tapa con daños físicos y falla mecánica, no siendo costeable la reparación de los mismos;
IV.   Mediante oficios 647/19 y 715/2019 del 13 de noviembre y 5 de diciembre de 2019 respectivamente, esta Capitanía de Puerto solicitó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, información sobre la embarcación menor en cuanto algún reporte o denuncia de robo y/o extravío;
V.    Mediante oficio SRPPZS/1805/2019 del 19 de noviembre de 2019, el Subprocurador Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, dio respuesta al oficio 647/19, informando que de la búsqueda realizada a los expedientes o archivos de las diversas Unidades no existe denuncia y/o reporte alguno sobre la embarcación descrita; asimismo, mediante oficio número UNAI/CSL/003/2020 del 20 de enero de 2020, el Titular de la Agencia Orientadora de la Fiscalía General de la República en Cabo San Lucas, informó a esta Capitanía de Puerto que no cuenta con antecedentes de carpetas de investigación en las que se encuentre relacionada la embarcación;
VI.   El 21 de enero de 2020, esta Capitanía de Puerto, comunicó por estrado a la Comunidad Marítima, las características de la embarcación y del motor encontrados, entre otras, para que cualquier persona que considere tener derechos de propiedad sobre dichos bienes, compareciera para acreditar su derecho;
VII.   En oficios 952/2020 y 685/2021 del 1 de diciembre de 2020 y 5 de julio de 2021, respectivamente, esta Capitanía de Puerto solicitó a la Capitanía Regional de Puerto en La Paz, Baja California Sur, información sobre la embarcación menor, algún registro y/o antecedente; citada autoridad mediante oficio número 885/21 del 9 de julio de 2021, informó que de la revisión a la base de datos de esa Unidad Administrativa no encontró registro o información alguna respecto de la embarcación;
VIII.  El 2 de marzo de 2022, esta Capitanía de Puerto emitió el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto de la embarcación, determinando la integración del expediente administrativo "001/22 Bayliner en resguardo" y se notifique lo anterior a los interesados mediante edicto, conforme a lo establecido en los artículos 32, 35 fracción III, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IX.   En cumplimiento a lo anterior, la notificación por edicto al posible propietario de la embarcación, se publicó en el periódico "Excélsior" los días 20, 21 y 22 de junio de 2022, y en el Diario Oficial de la Federación los días 22, 25 y 26 de julio de 2022, otorgándose un plazo de diez días hábiles para comparecer ante esta Capitanía de Puerto, a efecto de acreditar su derecho, bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado para acreditar la propiedad de los bienes, éstos serían considerados como "DERELICTOS" y por lo tanto serían susceptibles a ser declarados en abandono a favor de la Nación, y
X.    El 11 de agosto de 2022, esta Capitanía de Puerto certificó que el término de diez días hábiles otorgado al posible propietario de los bienes, comenzó a partir del 27 de julio de 2022 y feneció el 9 de agosto de 2022, sin que compareciera persona alguna a reclamar la propiedad de los bienes objeto de la presente Declaratoria y sin que se llevaran a cabo las acciones necesarias para acreditar su propiedad; en razón de lo anterior y
CONSIDERANDO
I.     Que esta Capitanía de Puerto a mi cargo, tiene plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo, dado que el lugar donde se encontró la embarcación y el motor fuera de borda se pertenece a la jurisdicción de esta Capitanía de Puerto, de conformidad con lo establecido por los artículos Primero fracción II, Tercero fracción II punto "E" y Quinto del Acuerdo Secretarial 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023;
II.     Que el personal de la Armada de México, en el ejercicio de sus funciones de Guardia Costera, encontró la embarcación y la puso inmediatamente a disposición administrativa de esta Capitanía de Puerto, quedando bajo el resguardo del entonces Sector Naval de Cabo San Lucas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;
III.    Que la embarcación fue localiza a la deriva, sin tripulación a bordo, en estado de no navegabilidad, sin la posesión material de persona alguna y en aparente estado de abandono, encuadrándose en las hipótesis previstas en los artículos 89 fracción IV, 171 y 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; por tal motivo, dichos bienes perdieron su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos;
IV.   Que la embarcación en cuestión no cuenta con matrícula o registro, lo que impide identificar la bandera que enarbolaba; además, el número de serie del motor fuera de borda, no está registrado en las bases de datos tanto digitales como físicas de esta Capitanía de Puerto, ni en el Sistema Institucional de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (SICAPAM), lo cual dificulta la identificación y localización del propietario; no obstante, tal circunstancia no representa un impedimento legal para llevar a cabo la búsqueda del propietario mediante notificaciones por edictos, las cuales se publicaron en el periódico de mayor circulación a nivel nacional y en el Diario Oficial de la Federación;
V.    Que desde la fecha de su hallazgo, la embarcación menor ha permanecido en las condiciones descritas, sin que persona alguna haya comparecido ante esta Capitanía de Puerto para reclamarla, acreditando su legitima propiedad y solicitando su entrega;
VI.   Que de conformidad con los artículos 32, 35 fracciones III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notificó por edicto concediendo un plazo de diez días hábiles para que el propietario de los bienes compareciera ante esta Capitanía de Puerto a fin de reclamarlos. Dicho plazo comenzó el 27 de julio de 2022 y concluyó el 9 de agosto de 2022, sin que ninguna persona se presentara a reclamarlos;
VII.   Que desde su hallazgo, la embarcación no ha sido reclamada por persona alguna, permaneciendo en condiciones de no navegabilidad y el motor presenta daños físicos irreparables que imposibilitan su reflotación, por lo que adquiere la calidad de DERELICTO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 171 y 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y
VIII.  Que en concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, así como con la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que la embarcación y el motor fuera de borda, al ser declarados como DERELICTOS, son considerados como bienes propiedad de la Nación; por lo tanto se procederá a ser declarados en abandono a favor de ésta.
Por lo anteriormente expuesto, esta Capitanía de Puerto a mi cargo tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO: Esta Capitanía de Puerto, con fundamento en lo establecido por los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, "DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN", libres de todo gravamen, los siguientes bienes con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican:
EMBARCACIÓN:
Núm.
Nombre
Matrícula
Eslora
Manga
Puntal
U.A. Bruto
U.A. Neto
Material de
construcción
1
Desconocido
No cuenta
8.5 m.
2.50 m.
2.20 m.
Sin dato
Sin dato
Fibra de vidrio
 
MOTOR:
Núm.
Marca
Potencia
Núm. de serie.
1
JOHNSON
Se desconoce
B7960348
 
SEGUNDO: Los bienes antes descritos, quedan a favor de la Nación a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina (SEMAR), con la finalidad de que ésta determine conforme a sus leyes y reglamentos, los tramites, procedimientos y acciones necesarias para su destino final.
TERCERO: Esta Capitanía de Puerto, realizará la entrega de dichos bienes a través del acta administrativa correspondiente, al área que la SEMAR designe para tal efecto, la cual se encargará de tomarlos bajo su resguardo y custodia, hasta en tanto se determine su destino final.
CUARTO: Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran respecto a la ejecución de la presente declaratoria.
QUINTO: Los bienes quedarán sujetos al régimen establecidos por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir del día que surta sus efectos la presente declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO: La presente declaratoria de abandono, surtirá sus efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: La Capitanía de Puerto "Clase A" en Cabo San Lucas, Baja California Sur, podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citados "DERELICTOS", hasta en tanto sean entregados al área que corresponda de la SEMAR.
La presente declaratoria se expide en la Ciudad y Puerto de Cabo San Lucas, Baja California Sur, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.- Capitán de Puerto en Cabo San Lucas, Baja California Sur, Capitán de Marina, Jesús López Contreras.- Rúbrica.