ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como los Procesos Electorales Extraordinarios que en su caso tengan lugar en 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2157/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE EN SU CASO TENGAN LUGAR EN 2025
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEE | Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s). |
| PEF | Proceso Electoral Federal. |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
1. Marco Geográfico Electoral para los PEF y PEL 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG232/2020, el Marco Geográfico Electoral que se utilizó en el PEF y los PEL 2020-2021, el cual se integró por los acuerdos aprobados por este órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG379/2017 y hasta la fecha de aprobación del acuerdo en mención.
2. Demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Veracruz. El 29 de noviembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG819/2022, la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Veracruz y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
3. Demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Durango. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG868/2022, la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Durango y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
4. Marco Geográfico Electoral para los PEF y PEL 2023-2024. El 25 de agosto de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG518/2023, el Marco Geográfico Electoral que se utilizó en los PEF y PEL 2023-2024, así como los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024, el cual se integró por los acuerdos aprobados por los órganos del INE en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; sobre el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, los concernientes al marco seccional, así como aquéllos que se emitieron en materia de demarcaciones territoriales locales.
5. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. El 22 de noviembre de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG623/2023, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, el cual incluyó modificaciones a las secciones electorales de las entidades de Durango y Veracruz.
6. Recomendación de la CNV. El 9 de agosto de 2024, mediante Acuerdo INE/CNV17/AGO/2024, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025.
7. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2024, mediante Acuerdo INE/CRFE35/05SE/2024, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 99, párrafo 1 del RE; numeral 65 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los PEF y PEL, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De igual modo, artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Asimismo, tiene la atribución de aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4, y 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
III. Marco reglamentario aplicable.
El artículo 99, párrafo 1 del RE, dispone que, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, incisos u) y bb) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualización de la cartografía electoral; así como, las demás atribuciones que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 3, inciso a) de los LAMGE, la actualización cartográfica electoral consiste en la modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales respectivas, en la cartografía electoral; en la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Adicionalmente, el numeral 19 de los LAMGE, establece que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la JGE y este órgano superior de dirección.
El numeral 64 de los LAMGE, establece que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el numeral 65 de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que conformen los distritos electorales federales y locales podrá variar en función de la supresión o creación de secciones electorales o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación del corte de actualización al Marco Geográfico Electoral que emita este Consejo General para la elección que corresponda.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Jurisprudencia 35/2015, la cual dispone lo siguiente:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las resoluciones a las acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, de fechas 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y 116, fracción II de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los PEF y PEL, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025.
TERCERO. Motivos para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025.
La CPEUM, la LGIPE, el RE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF, los PEL y los mecanismos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios o ejercicios; así como, la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a los siguientes elementos que integran el Marco Geográfico Electoral:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio;
g) Sección electoral, y
h) Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de personas ciudadanas en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
Es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del RE, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
En este sentido, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de esos comicios, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL, en términos de la LGIPE, el RE y demás normatividad aplicable
Por lo anterior, de cara a los PEL 2024-2025, cuya jornada electoral será el domingo 1° de junio de 2025, se estima necesario determinar el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de la ciudadanía que habrá de elegir los siguientes cargos de elección popular:
| ENTIDAD | CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR | FECHA DE ELECCIÓN |
| Durango | Integrantes de los 39 Ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías). | 1º de junio de 2025 |
| Veracruz | Integrantes de los 212 Ayuntamientos (Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías). |
Asimismo, es importante mencionar que, de acuerdo con la legislación local de las entidades aludidas, los PEL 2024-2025 en las entidades de Durango y Veracruz darán inicio en las siguientes fechas:
| ENTIDAD | FECHA DE INICIO DEL PEL | FUNDAMENTO |
| Durango | El proceso electoral ordinario se inicia el primer día del mes de noviembre del año anterior al de la elección. | Artículo 164, párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango. |
| Veracruz | A partir de la primera sesión del Consejo General del OPL de la entidad, que se celebre en el mes de noviembre de 2024. | Artículo 169 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. |
En consecuencia, este Consejo General conoció y analizó el proyecto de Marco Geográfico Electoral para los PEL 2024-2025, a la luz de la demarcación territorial de los distritos locales en que se dividen los estados de Durango y Veracruz, así como sus respectivas cabeceras distritales, derivada de los acuerdos INE/CG819/2022 e INE/CG868/2022, respectivamente, los cuales fueron aprobados por este órgano superior de dirección en el marco del proyecto de la Distritación Nacional.
En este sentido, resulta importante destacar que, con el objetivo de mantener actualizado el Marco Geográfico Electoral en el ámbito estatal, este Consejo General ha definido la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las entidades federativas para sus respectivos PEL, buscando en todo momento que el voto de la ciudadanía cuente con el mismo valor.
Bajo esa línea, es oportuno señalar que a través del Acuerdo INE/CG152/2021, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realizara las actividades necesarias para presentar el proyecto de la Distritación Nacional, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
Derivado de lo anterior, mediante los acuerdos INE/CG819/2022 e INE/CG868/2022, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Veracruz y Durango, respectivamente, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
Cabe señalar que en la aprobación de los correspondientes escenarios de distritación local, se cumplieron con los criterios y reglas operativas para la Distritación Nacional; así como, con los aspectos previstos en el Protocolo para la Consulta Indígena y Afromexicana en materia de Distritación Electoral. Además, se contó con los dictámenes emitidos por el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación Nacional, además del conocimiento y el aval de los OPL, los órganos desconcentrados del INE, la CNV y las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, la CRFE y la JGE, de manera que fue posible generar certidumbre en la ciudadanía y los actores políticos sobre las actuaciones de este Instituto en el marco de los acuerdos aprobados por este Consejo General.
De la misma manera, conviene señalar que, en la delimitación distrital aludida, se incluyó lo relativo a las cabeceras distritales. Para la determinación de éstas se tomaron en consideración los parámetros siguientes: la mayor población, las mejores vías de comunicación y los mejores servicios públicos. Ello es así, porque una cabecera distrital realiza funciones administrativas y de logística electoral para las que requiere contar con vías de comunicación eficientes hacia la mayoría de los puntos de su ámbito distrital, en este mismo sentido la cabecera distrital requiere contar con la mayor gama de servicios públicos para el desempeño de sus actividades.
Asimismo, de ubicarse la cabecera distrital en una localidad con un número relevante de población facilita la atención a la misma y beneficia a un núcleo importante de ciudadanas y ciudadanos para la realización de los trámites relacionados con la inscripción al Padrón Electoral y la tramitación de la Credencial para Votar.
De ahí la importancia de que la determinación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025, contemple la delimitación de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen los estados de Durango y Veracruz.
Ahora bien, conviene señalar que la relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas por entidad, distritos electorales y municipios, resulta en salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio, en tanto que la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Es por ello que, el INE ha efectuado adecuaciones al marco seccional electoral, a través de los procedimientos de reseccionamiento e integración seccional.
Tal es el caso que, a través del Acuerdo INE/CG623/2023, este Consejo General aprobó los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, realizado en las 32 entidades federativas, incluidas Durango y Veracruz.
En esa tesitura, y en cumplimiento al punto segundo del acuerdo referido en el párrafo precedente, una vez que concluyó la celebración de los comicios del 2 de junio de 2024, la configuración seccional de Durango y Veracruz fue actualizada.
De esta manera, como se indicó anteriormente, el Marco Geográfico Electoral se clasifica por los siguientes ámbitos territoriales: circunscripción plurinominal; entidad; distrito electoral federal; distrito electoral local; municipio; sección electoral y, en caso de que así lo contemple la legislación local, demarcaciones territoriales locales. Con base en esta clasificación, en las dos entidades federativas que celebrarán PEL 2024-2025, el Marco Geográfico Electoral se integra de la siguiente manera:
| CLAVE | ENTIDAD | DISTRITOS LOCALES | MUNICIPIOS | SECCIONES |
| 10 | Durango | 15 | 39 | 1,388 |
| 30 | Veracruz | 30 | 212 | 4,931 |
Nota: La información nominativa del Marco Geográfico Electoral de estas dos entidades, con el detalle a nivel de sección electoral, se encuentra en el anexo del presente acuerdo.
Es así que, la DERFE y los órganos desconcentrados del INE, la CNV y las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, con base en los LAMGE y los procedimientos emitidos por este Consejo General, han realizado una serie de acciones para mantener actualizado el Marco Geográfico Electoral, a efecto de que dicha herramienta cuente con el más alto grado de certeza y confiabilidad.
De igual forma, es de subrayar que la definición de los límites geográficos electorales contribuye al fortalecimiento de la representación política de la población mexicana, toda vez que, a partir de la actualización en la delimitación territorial de las entidades federativas, se instrumentan las elecciones de cada uno de los cargos de elección popular.
En tal virtud, de cara a los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, resulta procedente definir el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las ciudadanas y los ciudadanos que participarán en las elecciones locales ordinarias del domingo 1° de junio de 2025, así como los PEE que en su caso tengan lugar en el mismo año, en cada uno de los niveles de distribución territorial -entidad; distrito electoral local; municipio, y sección- que servirán como base de cada una de las etapas que conforman los referidos PEL.
Asimismo, la aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su implementación se atenderán los siguientes objetivos:
a) Facilitar la emisión del voto de la ciudadanía, al brindar certeza del espacio geográfico en que participará, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos;
b) Que la delimitación territorial no se ajuste por motivos políticos que beneficien a un partido político o candidatura en especial, y
c) Permitir las condiciones geográficas para que se exprese la pluralidad y diversidad de la ciudadanía mexicana, en sus procesos electivos.
En efecto, cada uno de estos objetivos son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes populares.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el distrito electoral respectivo.
De esta manera, el INE busca que la ciudadanía elija a sus representantes en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1º de la CPEUM, en el sentido de que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General determinó que, tal y como ya lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la elección de Gubernaturas, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, se divida el territorio nacional en cada uno de los niveles de segregación donde se disputarán los comicios, quedando definido el Marco Geográfico Electoral para las acciones vinculadas con las próximas contiendas electorales.
Bajo esa arista, en la conformación del Marco Geográfico Electoral, se han ejecutado procedimientos técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones -en su caso- del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Adicionalmente, se buscó en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, cuyas actividades deberán realizarse con perspectiva de género.
De esta manera, resulta imprescindible que este Consejo General defina el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025 y, en su caso, PEE que tengan lugar en 2025, toda vez que cumple a cabalidad con su fin último, consistente en garantizar a las mexicanas y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada y por las personas que efectivamente serán las que los representen.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
Por las consideraciones expuestas, en términos de lo dispuesto por el artículo 99, párrafo 1 del RE, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEL 2024-2025, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2025, el cual quedará integrado por los ámbitos territoriales de entidad, municipio, distrito electoral local y sección electoral, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2025 en el Estado de Durango y el Estado de Veracruz, se integre por los ámbitos territoriales de entidad, distrito electoral local, municipio y sección electoral, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero, así como en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de agosto de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-29-de-agosto-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202408_29_ap_10.pdf
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