ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se crea la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2242/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TEMPORAL DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
Acuerdos
Acuerdos que deberán emitirse en el marco de la reforma a los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122 de la CPEUM y sus disposiciones transitorias, en relación con los procesos de elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
 
ANTECEDENTES
I.     Reforma constitucional en materia Electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia político electoral, que incluyeron modificaciones a la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en INE.
II.     Integración actual de comisiones. Con fecha 5 de septiembre de 2024, fue emitido por el Consejo General de este Instituto el Acuerdo INE/CG2211/2024, por el que se aprueba la integración de las comisiones temporales, la rotación de las presidencias de las comisiones permanentes y otros órganos del INE, y la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales y del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
III.    Reforma constitucional en materia del Poder Judicial Federal. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal.
CONSIDERANDOS
De las atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1.     Conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
       Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
2.     Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto y los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
3.     El Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
4.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
5.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE dispone que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
6.     Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE establece como atribución del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.
       Por su parte, el artículo Transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial dispone que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
7.     El artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k) de la LGIPE establece que le corresponde a la Secretaría del CG auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.
       Adicionalmente, artículo 51, numeral 1, incisos c) y l) de la Ley en cita señala su atribución de cumplir los acuerdos del Consejo General y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Integración de Comisiones del INE
8.     El artículo 42, numeral 1 de la LGIPE, establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
9.     El artículo 42, numeral 4, de la LGIPE, dispone que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeras y Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, las Consejeras y los Consejeros del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo las del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.
       Al respecto, se hace necesario precisar que, la reforma constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación establece en el transitorio segundo, párrafo quinto, que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso, por lo tanto es claro que estos no pueden participar en las Comisiones que se integren con motivo del PEEPJF 2024-2025.
10.   El artículo 42, numerales 7, 8 y 9 de la LGIPE, establecen que el titular de la Dirección Ejecutiva o de la unidad técnica podrá ser suplido en sus funciones de secretario técnico, por el servidor público de nivel inmediato inferior que determine, así mismo que en todos los asuntos que les encomienden las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General. Por lo que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General colaborar con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
11.   En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
12.   En los artículos 4, numeral 1, inciso b), 5, numeral 1 y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones del Consejo General, se señala que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto preciso y específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución; contemplando que, para cada Proceso Electoral se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral.
       Sin embargo, para el PEEPJF 2024-2025, no se fusionarán dichas Comisiones, ya que para dicho fin se crea la Comisión Temporal del PEEPJF.
       Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral.
       El Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto.
Creación de la Comisión Temporal para el PEEPJF 2024-2025
13.   El artículo Transitorio segundo, párrafo noveno de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, define que el Instituto será la instancia que efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre hombres y mujeres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
14.   Tal y como se ha señalado en líneas anteriores, el artículo Transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial dispone que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025.
15.   Al respecto, y de conformidad a los plazos previstos en el decreto de reforma, se estima pertinente señalar que este Consejo General debe emitir los Acuerdos necesarios para regular los mecanismos y procedimientos institucionales para lograr el cause operativo de las distintas etapas que comprenden el PEEPJF 2024-2025 actual.
16.   En ese contexto, es de hacer notar que este Instituto, en estricta observancia a los principios rectores de la función electoral de certeza y objetividad, debe, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales como ente a cargo de la función estatal de organizar elecciones, emitir las adecuaciones normativas y reglamentarias a que haya lugar, lo cual debe realizarse a la mayor inmediatez posible, y ajustarse de manera particular a los extremos previstos para la elección de personas juzgadoras, y a su vez, dicha actividad debe ser en estricta conformidad a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia electoral, en lo que no sea oponible al decreto de reforma, esto con la finalidad de dar buen cause al inicio del PEEPJF 2024-2025.
17.   En ese sentido, el Instituto en un contexto inédito para el desarrollo de un proceso electoral extraordinario para la elección popular de las personas que integrarán diversos cargos del Poder Judicial Federal, es que debe prever la ejecución de actos necesarios para la correcta consecución del PEEPJF 2024-2025.
       Por lo anterior, es que este órgano superior de dirección del INE, tomando en consideración la experiencia acumulada, tiene a bien considerar la creación de la siguiente comisión temporal:
       Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
       a) Motivación y fundamentación.
       El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma del Poder Judicial, la cual contempló diversas disposiciones en materia de elección popular de los integrantes del Poder Judicial Federal, lo cual tiene un impacto sobre las tareas a cargo de este Instituto en la organización del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
       En ese sentido, resulta imperante que esta autoridad electoral nacional inicie con los trabajos y las actividades necesarias para llevar a cabo el Proceso Electivo para las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
       De ahí, que ante el inicio del proceso electoral extraordinario el Instituto deberá contar con los insumos y herramientas indispensables para estar en condiciones de organizar una elección bajo los mismos estándares de calidad y para garantizar el derecho al sufragio libre, directo y secreto de la ciudadanía.
       El decreto prevé que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del INE celebre dentro de los 7 días posteriores a la entrada en vigor del decreto; que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025; y que, la duración de las campañas será de sesenta días.
       Para el Proceso Electivo Ordinario, el Senado de la República deberá realizar la publicación de la convocatoria dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, y deberá contener las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables, así como la totalidad de los cargos a elegir; así mismo, se establece que para la elección extraordinaria, el Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.
       En razón de lo anterior y dado que, el PEEPJF 2024-2025, ha dado inicio en el mes de septiembre del presente año; se estima necesario la creación de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, con el objeto de vigilar la correcta consecución de los actos materia del presente Proceso Electoral Extraordinario, previstos desde las disposiciones transitorias de la Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial, y que tiene que desarrollarse de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia electoral, en todo lo que no sea contrario a la referida Reforma, de manera que para su funcionamiento y el logro del objeto planteado, podrá participar en conjunto con las diversas comisiones permanentes y temporales de este Instituto, y su actuación será de conformidad con los siguientes aspectos:
       Marco normativo relacionado con el Plan Integral y Calendario
       El artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la LGIPE, en correlación con el 69 párrafo 1 del Reglamento de Elecciones de este Instituto, establecen que, el Consejo General del INE es el órgano encargado de aprobar el Plan Integral y Calendario en el que deba sustentarse todo Proceso Electoral en el que intervenga el Instituto.
       Marco normativo relacionado con la reglamentación
       El artículo 44, párrafo 1, inciso a), gg) jj), dispone que el Consejo General es el órgano encargado de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM.
       El artículo Transitorio Segundo, párrafo quinto del decreto, establece que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales.
       b) Integración:
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidente
Lic. Roberto Carlos Félix López
Secretario Técnico
Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
 
       c) Objetivos específicos:
       A partir de la experiencia en el desarrollo de Procesos Electorales desde 2015 a la fecha y a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025, resulta necesario contar con una Comisión Temporal auxiliar del Consejo General, que:
a)    De seguimiento a la ejecución del Plan Integral y Calendario del Proceso de Elección Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
       El Plan Integral y Calendario Electoral constituye un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio del cual se guían las actividades que desarrolla el INE para cumplir con la organización y desarrollo de procesos electorales y ejercicios de participación ciudadana. Este instrumento permite a los órganos superiores, colegiados y a la ciudadanía en general, conocer con oportunidad y transparencia el avance que cada actividad registra en cada etapa del proceso.
       Una vez aprobado el Plan Integral y Calendario vigilar que se cumplan los actos y plazos previstos para el calendario del proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación.
b)    Realice un estudio sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, y someta la propuesta correspondiente a la aprobación del Consejo General.
       Es previsible que el Instituto se enfrente con supuestos o situaciones que no estén claramente precisadas en la normatividad interna durante la planeación y desarrollo de un proceso electoral destacado por su magnitud, complejidad y novedad; por lo que se resulta necesario dotar a la autoridad electoral de herramientas y facultades que le permitan tomar decisiones operativas inmediatas en un marco de legalidad y certeza. Razón por la que se considera necesaria la detección de la normativa que requiera alguna modificación, para realizarla y someterla a consideración del Consejo General para su aprobación.
c)     Someta a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025.
       En virtud de la atribución del Consejo General prevista en el párrafo quinto del artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma del Poder Judicial, relativa a emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, se hace necesario el seguimiento de la emisión de estos para la debida implementación del PEEPJF 2024-2025.
d)    Aprobar y dar seguimiento a las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral que se implementen con motivo del proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación.
e)    Verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación.
f)     Cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulte necesaria para la correcta consecución de los actos materia del PEEPJF 2024-2025.
       Ello, de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia electoral y a fin de efectuar de manera oportuna las acciones necesarias para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
Lo anterior, con el propósito de vigilar y garantizar en tiempo y forma, el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que tiene encomendadas el INE, para el PEEPJF 2024-2025.
d) Extinción:
La Comisión Temporal desarrollará sus labores con base en el plan de trabajo que se apruebe en la sesión convocada para tal efecto, sin que las acciones ahí señaladas sean limitativas.
En ese sentido, dados los objetivos anteriormente precisados y en virtud de los tiempos del actual Proceso Electoral Extraordinario que motivan la creación de dicha Comisión Temporal, se considera que su vigencia será a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Acuerdo y concluirá sus trabajos con la presentación ante el Consejo General, por parte de la Presidencia de la Comisión, del informe de actividades y una vez que finalice el PEEPJF 2024-2025.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, es procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se crea la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial, en los términos que a continuación se indican:
Integrantes:
Nombre
Cargo
Mtro. Jorge Montaño Ventura
Presidente
Lic. Roberto Carlos Félix López
Secretario Técnico
Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña
Integrante
Mtra. Rita Bell López Vences
Integrante
 
SEGUNDO. Se determina que para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial, no se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral.
TERCERO. Se considera que la vigencia de la comisión temporal materia del presente acuerdo será a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Acuerdo y concluirá sus trabajos con la presentación ante el Consejo General, por parte de su Presidencia, del informe de actividades y terminación del asunto específico que le fue encomendado en términos de lo previsto en el artículo 6, numeral 2, inciso c) del Reglamento de Comisiones, una vez que concluya el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto, así como en su página de internet.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.