Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA PÚBLICA ASIPONA/VERACRUZ/01/24
 
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. (ASIPONA), con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Veracruz 2022-2027 (PROGRAMA MAESTRO); y con fundamento en los artículos; 1, 10 fracción I; 20; 27; 51; 53; 56; 59 y demás aplicables de la Ley de Puertos (LP); 1° y 34 de su Reglamento; en su Título de Concesión, para la administración portuaria integral del recinto portuario del puerto de Veracruz, Veracruz (PUERTO); en las resoluciones aprobadas por su Consejo de Administración y demás disposiciones aplicables:
Convoca
A todas las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera que cuenten con un capital suscrito y pagado o patrimonio mínimos de $60,000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), interesadas en participar en el Concurso Público ASIPONA/VERACRUZ/INSTALACION/01/24 (CONCURSO), cuyo objeto consiste en la adjudicación de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones (CONTRATO), derivados del Título de Concesión, con una vigencia de veinte (20) años y la posibilidad de que se prorrogue hasta por un periodo igual, siempre y cuando proceda en términos de los artículos 51, fracción IV, de la Ley de Puertos (LP) y 33, fracciones I y II, de su Reglamento, para:
a) El uso, aprovechamiento y explotación de una superficie terrestre de ciento cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete punto noventa y dos metros cuadrados (158,357.92 m²), sin frente de agua, ubicada en la Bahía Sur del PUERTO para la construcción, uso, aprovechamiento, operación y explotación de una instalación semi especializada, de uso público (INSTALACIÓN), para la operación de vehículos (automóviles nuevos de importación y exportación, carga rodada, chasis, autobuses, tractocamiones, maquinaria, semirremolques o similares que puedan rodar por sus propios medios) y carga general (componentes y/o autopartes destinados a instalarse directa y exclusivamente a los vehículos o a las cargas rodadas -roll on/roll off- que puedan rodar por sus propios medios o ser jalados, remolcados o empujados a través de llantas o sistemas rodantes);
b) Proporcionar el servicio de maniobras a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la LP, para la operación de vehículos y carga rodada de buque y/o de los muelles públicos del PUERTO a la INSTALACIÓN o áreas públicas o viceversa, y dentro de la INSTALACIÓN pueda prestar servicios de almacenaje y de valor agregado, así como recepción y manejo de autopartes destinadas a los propios vehículos exclusivamente, en la inteligencia de que los servicios de valor agregado sólo podrán ser proporcionados dentro de la INSTALACIÓN (SERVICIOS); y
c) Proporcionar el servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, dentro de la INSTALACIÓN, en términos de las leyes aplicables.
1. Contraprestación. El Cesionario pagará a la ASIPONA una Contraprestación, en moneda nacional, más los impuestos correspondientes, conforme se detalla en las Bases, la cual se integrará por: i) una Cuota Inicial; ii) una Cuota Fija, por cada metro cuadrado del área cedida en que se establecerá la INSTALACIÓN; y iii) La Cuota Variable del 5% de los ingresos obtenidos por la prestación de los SERVICIOS.
2. Horarios establecidos en esta convocatoria y en los documentos del CONCURSO: Corresponden al "tiempo del Centro" de conformidad con el Centro Nacional de Metrología.
3. Lugar, fechas y requisitos para la adquisición de las Bases del CONCURSO: Las Bases estarán disponibles para su venta de lunes a viernes, en días hábiles y en un horario de 9:00 a las 13:00 horas, en el domicilio de la ASIPONA, ubicado en Av. Marina Mercante No. 210, Colonia Centro, Veracruz, Veracruz, Código Postal 91700, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, y hasta el 11 de octubre de 2024. Para la venta de Bases será necesario, que los interesados presenten escrito firmado, dirigido al Director General de la ASIPONA, en el que manifiesten: i) nombre de la persona o personas autorizadas, ii) si actúan en nombre propio o por representante legal, iii) datos generales: domicilio en México, teléfono y correo electrónico, iv) las razones por las cuales se interesan en participar en el CONCURSO, y v) deberán manifestar que no sirven a intereses de terceros.
4. Costo y forma de pago de las Bases del CONCURSO: Las Bases tendrán un costo de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado, y deberán pagarse a nombre de la "Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.", a la cuenta 65500132135, o transferencia electrónica interbancaria CLABE 014905655001321350, en Banco Santander, (México) S.A., sucursal 4905, Independencia en Veracruz, Veracruz. El pago que se efectúe, en ningún caso será reembolsable. Cubiertos los requisitos de la entrega del escrito de interés indicado en el numeral anterior, y de la constancia de pago de las Bases, cada interesado recibirá de la ASIPONA la clave de acceso al Sitio de Información que contiene, de manera electrónica, las Bases y sus Anexos.
5. Presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas. Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de ASIPONA, el 6 de marzo de 2025.
6. Acto de lectura pública del resultado de la evaluación de las propuestas técnicas y apertura de las propuestas económicas. Estos actos se llevarán al cabo en el domicilio de la ASIPONA, el 13 de marzo de 2025. Únicamente se abrirán las propuestas económicas de los participantes cuyas propuestas técnicas hayan resultado aceptadas por la ASIPONA, conforme a los criterios de evaluación indicados en las Bases del CONCURSO.
7. Criterios para la emisión del fallo. Conforme se establezca en las Bases, la ASIPONA elaborará un dictamen previo y una vez cubiertos los requisitos técnicos, declarará ganador del CONCURSO, a aquel participante cuya propuesta económica ofrezca a la ASIPONA el monto más elevado de la Cuota Inicial de la Contraprestación, siempre que resulte superior al Valor de Referencia. En el caso de empate en el monto de la Cuota Inicial de la Contraprestación, el ganador del CONCURSO será aquel participante cuya propuesta económica ofrezca la mayor inversión en pesos por las obras y equipamiento a ejercer al inicio de operación de la INSTALACIÓN.
8. Fallo. La ASIPONA, en su domicilio, emitirá el fallo que se dará a conocer el 20 de marzo de 2025.
9. Consideraciones generales.
a)    A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y durante el desarrollo del CONCURSO, los interesados y participantes, deberán dirigirse con el Director General de la ASIPONA, al teléfono: 229 923 2170 extensión 73098, 72902 o 73003; correo electrónico: director@puertodeveracruz.com.mx; gcomercializacion@puertodeveracruz.com.mx, y sgdmercado@puertodeveracruz.com.mx.
b)    De conformidad con el PROGRAMA MAESTRO, se permitirá la participación de empresas que ya operan en el PUERTO instalaciones similares a través de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones; y que, si resultan ganadoras, tendrán la obligación de renunciar anticipadamente a aquellas cargas que sean idénticas a las concursadas.
c)    El Cesionario deberá considerar las resistencias de operación de las bodegas, cobertizos y patios, según su plan de negocios y en apego a las normas aplicables que se indiquen en el Prospecto Descriptivo.
d)    Al término de la vigencia del CONTRATO, el Cesionario devolverá a la ASIPONA el área e instalaciones que conformen la INSTALACION de forma permanente, en buen estado, libres de todo gravamen y sin costo alguno para la misma.
e)    La ASIPONA podrá aclarar o modificar los términos y condiciones establecidos en la presente Convocatoria, Bases y demás documentos del CONCURSO hasta con 8 (ocho) días naturales de anticipación a la fecha del acto de presentación de proposiciones, mediante escrito dirigido a cada uno de los participantes, el cual será notificado por correo electrónico y/o mediante el Sitio de Información del CONCURSO.
f)     De conformidad con el artículo 24, fracción IX, de la Ley de Puertos, el CONCURSO podrá ser declarado desierto, cancelarse o suspenderse, en términos que se establezca en las Bases. La ASIPONA se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, en caso de que las propuestas no le resulten aceptables, conforme se indica en las propias Bases.
g)    Si el ganador del CONCURSO es persona física o moral extranjera, persona física o moral mexicana, o grupo de personas físicas y/o morales que participen como un solo licitante, deberá constituir una sociedad mercantil mexicana a efecto de cederle los derechos y obligaciones que le deriven como ganador del CONCURSO. En cualquier caso, la sociedad que firme el CONTRATO deberá contar con una estructura de capital, de administración y de operaciones, conforme a la información y documentación entregada con el Pliego de Requisitos del CONCURSO y la estructura de capital y los porcentajes de participación accionarios que le fueron aprobados por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).
h)    Los participantes en el CONCURSO están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha Ley que prohíben todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, así como el intercambio de información para el objeto o efecto de cualquiera de las conductas que establece el artículo citado.
 
i)     De conformidad con la LFCE y sus Disposiciones Regulatorias, los participantes deberán solicitar y obtener la opinión favorable, respecto de su participación en el CONCURSO, de la COFECE como se indique en las Bases.
 
Atentamente
Recinto portuario del puerto de Veracruz, Veracruz, a 30 de septiembre de 2024.
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Director General
Vicealmirante Retirado Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño
Rúbrica.
(R.- 557179)