ACUERDO por el que se establecen las acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 12, 14, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, segundo párrafo, 4, párrafo primero, y 5, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y entre sus objetivos se establece la obligación para los sujetos obligados de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios;
Que el 3 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y su órgano administrativo desconcentrado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario", mediante el cual se concretaron los objetivos de mejora regulatoria en los elementos siguientes: (a) seguridad jurídica, (b) simplificación de requisitos y (c) reducción de tiempos de resolución;
Que la mejora regulatoria es un proceso de mejora continua de los trámites y demás regulaciones que permitan reducir costos, simplificar requisitos y mejorar la seguridad, entre otros elementos;
Que el 3 de septiembre de 2024, la Subsecretaría de Infraestructura emitió el oficio circular número 3.-073, el cual tiene por objeto establecer las bases para la elaboración del dictamen técnico relativo al trámite de las solicitudes de los permisos para el uso, aprovechamiento o explotación del derecho de vía correspondiente a la superficie ubicada bajo puentes federales, con el objetivo de otorgar el permiso correspondiente;
Que el citado oficio circular número 3.-073, en su artículo 6, inciso a), fracciones I y II, establece que para que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emita un dictamen técnico favorable se deberá observar, entre otros elementos, los siguientes aspectos técnicos en materia constructiva: I.- Las obras o instalaciones objeto del Proyecto Ejecutivo deberán ser independientes de la estructura principal del puente federal para evitar riesgos que pudieran dañar elementos estructurales como son losas, columnas y zapatas de cimentación, entre otros, y II.- La cimentación y las demás obras o instalaciones deberán usar materiales de construcción ligeros y duraderos para minimizar el impacto en la estructura del puente federal. Lo anterior, con fundamento en el artículo 28 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
Que conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el requisito relativo a la presentación de un proyecto ejecutivo resulta técnicamente innecesario y económicamente excesivo para las solicitudes de permisos para el uso, aprovechamiento o explotación del derecho de vía correspondiente a la superficie ubicada bajo puentes federales;
Que conforme a las disposiciones relativas a objetivos de política de mejora regulatoria establecidas en el artículo 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria y demás disposiciones aplicables y con la finalidad de formalizar las acciones de simplificación resultantes de los trabajos realizados por la Subsecretaría de Infraestructura y la Oficina del c. Secretario, específicamente por las direcciones generales Patrimonial y del Derecho de Vía y de Innovación Sectorial, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE
SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el requisito número 11 del trámite con homoclave SCT-08-001-F, denominado "Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía y zonas aledañas de las carreteras federales de cuota, así como para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de puentes de cuota. Obras no contempladas en el proyecto original de la autopista", con el objeto de su simplificación, en los términos que a continuación se señalan:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
Redacción actual
Modificación
Según sea el caso que corresponda, el proyecto o proyectos que a continuación se señalan, los cuales incluirán sus respectivas memorias de cálculo: a) Proyecto geométrico, b) Proyecto de señalamiento considerando el existente, el propuesto y el de protección de obra, c) Para la instalación de señalamientos y dispositivos para el control del tránsito, se entregará proyecto geométrico original del tramo, indicando el inventario actual 1,000 m antes y 1,000 m después; propuesta del proyecto de señalamiento y dispositivos, indicando las distancias; tabla de características del señalamiento; y especificaciones, d) Los proyectos que modifiquen o amplíen el proyecto de señalamiento y dispositivos de control de tránsito deberán analizarse y diseñarse con base en la norma oficial mexicana relativa al señalamiento; e) Proyecto de obras hidráulicas; incluyendo el inventario actual de estructuras y las que se modifican con la propuesta, f) Memoria de cálculo del Proyecto de estructuras, g) Memoria de cálculo del Proyecto de forestación. Se entregará el levantamiento planimétrico del tramo, indicando: obras; instalaciones; tipo de vegetación existente; características del alineamiento vertical y horizontal (indicando pendientes, longitud de tangentes y grados de curvatura); y proyecto de forestación, que constará de la propuesta de especies de vegetación, distancias, altura y ubicación. Para proyectos de forestación, el proyecto de plantación debe estar ligado al proyecto geométrico y al paisaje, h) Proyecto arquitectónico. Para el caso de estaciones de casetas, edificios administrativos y casetas de telefonía celular, se entregará el proyecto ejecutivo arquitectónico, que constará de diseño arquitectónico; diseño estructural; estudios geológicos y geotécnicos; diseño de instalaciones hidráulicas, sanitarias y especiales, según sea el caso que corresponda, i) Memoria de cálculo del Proyecto de Iluminación, j) Memoria de cálculo del Proyecto de Instalaciones Especiales, k) Memoria descriptiva del proyecto en la que además se describa el procedimiento constructivo a emplear.
Según sea el caso que corresponda, el proyecto o proyectos que a continuación se señalan, los cuales incluirán sus respectivas memorias de cálculo: a) Proyecto geométrico, b) Proyecto de señalamiento considerando el existente, el propuesto y el de protección de obra, c) Para la instalación de señalamientos y dispositivos para el control del tránsito, se entregará proyecto geométrico original del tramo, indicando el inventario actual 1,000 m antes y 1,000 m después; propuesta del proyecto de señalamiento y dispositivos, indicando las distancias; tabla de características del señalamiento; y especificaciones, d) Los proyectos que modifiquen o amplíen el proyecto de señalamiento y dispositivos de control de tránsito deberán analizarse y diseñarse con base en la norma oficial mexicana relativa al señalamiento; e) Proyecto de obras hidráulicas; incluyendo el inventario actual de estructuras y las que se modifican con la propuesta, f) Memoria de cálculo del Proyecto de estructuras, g) Memoria de cálculo del Proyecto de forestación. Se entregará el levantamiento planimétrico del tramo, indicando: obras; instalaciones; tipo de vegetación existente; características del alineamiento vertical y horizontal (indicando pendientes, longitud de tangentes y grados de curvatura); y proyecto de forestación, que constará de la propuesta de especies de vegetación, distancias, altura y ubicación. Para proyectos de forestación, el proyecto de plantación debe estar ligado al proyecto geométrico y al paisaje, h) Proyecto arquitectónico. Para el caso de estaciones de casetas, edificios administrativos y casetas de telefonía celular, se entregará el proyecto ejecutivo arquitectónico, que constará de diseño arquitectónico; diseño estructural; estudios geológicos y geotécnicos; diseño de instalaciones hidráulicas, sanitarias y especiales, según sea el caso que corresponda, i) Memoria de cálculo del Proyecto de Iluminación, j) Memoria de cálculo del Proyecto de Instalaciones Especiales, k) Memoria descriptiva del proyecto en la que además se describa el procedimiento constructivo a emplear.
Cuando se trate de solicitudes relativas al uso, aprovechamiento o explotación del derecho de vía correspondiente a la superficie ubicada bajo puentes federales, no se requerirá presentar proyecto ejecutivo, por lo que bastará exhibir planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras o instalaciones que pretendan ejecutarse.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las acciones de simplificación contenidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a los plazos y requisitos establecidos en los ordenamientos vigentes en el momento de inicio del trámite.
TERCERO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2024.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.