ACUERDO por el que se emiten las disposiciones generales que establecen el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 20, 26 y 37, fracciones VI, VII y XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I y III, 11, fracción IX, inciso c) y 12, fracción I, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que, en el apartado "I. POLÍTICA Y GOBIERNO" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se mandata que, en observancia del marco legal, el gobierno federal eliminará los despachos inútiles, concentrará las funciones y tareas en las dependencias centralizadas y reorientará los presupuestos dispersos a los programas significativos y de alto impacto social y económico;
Que, de conformidad con los artículos 14 Bis, 20 y 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, contarán con una Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, unidad que dependerá jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal a la cual se encuentre adscrita, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
Que, en términos de los artículos 14 y 20, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dichos servicios los llevarán a cabo sus respectivas oficialías mayores, por lo que ni éstas, ni las empresas productivas del Estado, estarán sujetas al artículo 20 de la citada ley, y se regirán conforme a las disposiciones legales que les sean aplicables, y
Que el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes; asimismo, señala que los movimientos de las estructuras organizacionales y ocupacionales estarán sujetos a las autorizaciones que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones normativas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN EL
MODELO ORGANIZACIONAL Y DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL
Capítulo I
Generalidades
Sección I
Objeto y definiciones
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las disposiciones generales para establecer el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 2. Las disposiciones generales previstas en el presente Acuerdo son de observancia obligatoria para las unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades de la Administración Pública Federal.
El presente Acuerdo no será aplicable a las secretarías de Marina y de la Defensa Nacional, ni a las empresas productivas del Estado, que se regirán conforme a sus disposiciones normativas aplicables.
Artículo 3. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá, en forma singular o plural, por:
I. Acuerdo: El Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generales que establecen el modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal;
II. Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como la Oficina de la Presidencia de la República;
III. Diagnóstico de Operación: El Diagnóstico de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas, que comprende el análisis en la operación de los servicios de apoyo administrativo de las unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes, para evaluar el desempeño e identificar áreas de oportunidad durante el otorgamiento de dichos servicios, en materia de recursos financieros, humanos, materiales y tecnologías de la información y comunicación;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como los fideicomisos públicos, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
V. Modelo: El modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal;
VI. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;
VII. Subsecretaría: La Subsecretaría de la Función Pública;
VIII. PCP: Los Puntos de Control Prioritarios de los procesos administrativos a cargo de las unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes, en las dependencias y entidades, que son relevantes por implicar una alta potencialidad de ahorros o, al contrario, por representar riesgos mayores por que afectarían la eficacia del proceso. Su relevancia la determinará la Unidad de Gobierno de las unidades de Administración y Finanzas, de conformidad con el presente Acuerdo;
IX. TUAF: La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, en las dependencias y entidades;
X. UAF: La Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, en las dependencias y entidades, y
XI. UGUAF: La Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Función Pública.
Sección II
Principios y elementos del modelo
Artículo 4.- Las unidades de Administración y Finanzas o sus equivalentes en las dependencias y entidades, para el desarrollo de los servicios de apoyo administrativo, en términos de la normativa aplicable, en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información y comunicación, recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros, contabilidad, archivos, y las demás atribuciones que les confieren las disposiciones normativas, deberán adoptar el siguiente modelo organizacional y de operación:
I.- Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, integrada por las siguientes áreas funcionales u homólogas:
a) De Presupuesto y Recursos Financieros;
b) De Recursos Humanos y Organización;
c) De Recursos Materiales y Servicios Generales; y
d) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Estas áreas contarán con el personal subalterno necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual observarán el presente Acuerdo y las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 5. Para la implementación del modelo organizacional y de operación a que se refiere el artículo anterior, así como para el ejercicio de las atribuciones que los ordenamientos jurídicos confieren a las unidades de Administración y Finanzas, se deberá atender a los principios administrativos, ejes de administración de recursos, así como las dimensiones de ejecución y coordinación que se establecen en el presente Acuerdo.
Artículo 6. Las UAF deberán prestar los servicios de apoyo administrativo a su cargo con observancia de los principios para la administración de los recursos públicos previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y cumplir, rigurosamente, los ordenamientos que regulan la prestación de dichos servicios.
Adicionalmente, las UAF deberán observar los siguientes principios administrativos:
I. Austeridad: Los servicios de apoyo administrativo a cargo de las UAF deben realizarse en observancia estricta de la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones normativas aplicables.
II. Integralidad administrativa: La ejecución de los servicios de apoyo administrativo a cargo de las UAF deberán realizarse con un enfoque integral, orientado al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para cada ejecutor de gasto, mediante el ejercicio de los recursos de manera legal, honesta, eficaz, eficiente económica, racional, y con austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
III. Sinergia, eficiencia y consolidación de recursos: Las UAF deberán trabajar de manera coordinada, bajo la conducción de la Secretaría, a través de la Subsecretaría y de la UGUAF, en la consecución de objetivos comunes.
Artículo 7. Los servicios de apoyo administrativo a cargo de las UAF se enfocarán en los ejes de administración de recursos del modelo siguientes:
I) Presupuesto y recursos financieros: que incluye la planeación, programación, presupuestación, administración, ejercicio, evaluación y control del gasto público, así como las operaciones financieras y contables.
II) Recursos humanos y organización: que abarca lo relativo a la gestión de recursos humanos, organización, relaciones laborales y sindicatos, pago de remuneraciones y servicios al personal.
III) Recursos materiales y servicios generales: que incluye a los procesos administrativos relacionados con la gestión de recursos materiales (incluyendo bienes muebles e inmuebles) y servicios generales, adquisiciones y arrendamientos, obra pública y administración de archivos.
IV) Tecnologías de la información y comunicaciones: que se refiere a los servicios de tecnologías de la información, soluciones informáticas, así como la gestión de seguridad informática.
Artículo 8. El modelo se conforma por las dimensiones de ejecución y de coordinación siguientes:
I) Dimensión organizacional de las UAF: Comprende las estructuras organizacionales de las UAF, considerando las particularidades de las dependencias y entidades, así como los recursos a su cargo.
II) Dimensión de operación de las UAF: Engloba la totalidad de los procesos administrativos para la prestación de los servicios de apoyo administrativo a cargo de las UAF.
III) Dimensión de conducción y coordinación de las UAF: Implica las acciones de conducción y coordinación que la Secretaría, la Subsecretaría y la UGUAF, ejecutan para la observancia del modelo y las disposiciones generales a que se refiere este Acuerdo, así como las labores de seguimiento y sistematización de la información relativa a la prestación de los servicios de apoyo administrativo a cargo de las UAF.
Sección III
De la interpretación y resolución de casos no previstos
Artículo 9. Corresponde a la Subsecretaría, a través de la UGUAF, interpretar y resolver los casos no previstos en el presente Acuerdo, cuando versen sobre aspectos de carácter técnico y operativo.
Corresponde a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, adscrita a la Subsecretaría, la interpretación normativa del presente Acuerdo.
Capítulo II
Dimensión organizacional de las UAF
Sección I
De la estructura orgánica y ocupacional de la UAF
Artículo 10. La estructura orgánica de las UAF deberá cumplir con lo previsto en la Ley Federal de Austeridad Republicana y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables; así como garantizar el cumplimiento de las atribuciones y funciones previstas en los ejes de administración establecidos en el artículo 7 del presente Acuerdo.
Las atribuciones y funciones que se establezcan en los reglamentos interiores, estatutos orgánicos y manuales generales de organización y de procedimientos de las dependencias y entidades, según corresponda, deberán considerar los procesos administrativos a cargo de las UAF para la prestación de los servicios de apoyo administrativo, y ajustar su marco de actuación a los procesos y procedimientos que establecen las leyes, reglamentos, manuales de aplicación general y disposiciones de carácter general, en las materias que son competencia de las UAF.
La UGUAF, en su caso, con apoyo de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas respecto de las materias que conforme a los ordenamientos jurídicos le corresponde interpretar, así como de la interpretación normativa a que se refiere el artículo 9 de este Acuerdo, podrá orientar a las dependencias y entidades a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo.
Artículo 11. La persona titular de la Secretaría emitirá las disposiciones específicas para el establecimiento de estructuras organizacionales aplicables a las UAF o sus equivalentes, en las dependencias y entidades, conforme al modelo organizacional y de operación a que se refiere el artículo 4 del presente Acuerdo.
Las UAF deberán observar las disposiciones de referencia para identificar la dimensión organizacional a la que estarán sujetas.
Artículo 12. Los perfiles de los puestos que conforman las estructuras orgánicas de las UAF deberán ajustarse a las funciones a cargo de las UAF, y evitar la duplicidad o redundancia de funciones entre las áreas que las conforman.
La conformación de los puestos adscritos a las UAF, así como el grupo, grado, nivel y dependencia jerárquica, se deberá determinar de conformidad con las disposiciones en la materia.
Artículo 13. Los TUAF deberán contar con opinión favorable de la Subsecretaría, a través de la UGUAF, para iniciar los trámites para obtener las autorizaciones y registros de las estructuras organizacionales y ocupacionales o su modificación, a fin de identificar su congruencia con el modelo y las disposiciones específicas a que se refiere el artículo 11 del presente Acuerdo.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también para lo relativo al personal eventual y los contratos de servicios profesionales por honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales, que pretendan realizar las UAF para el cumplimiento de sus funciones, a partir de los niveles de grupo jerárquico M o superiores, o bien, aquellos con monto de remuneración o contratación equivalente a dicho grupo.
Los TUAF deberán atender las recomendaciones u observaciones que al efecto emita la Subsecretaría, a través de la UGUAF, para obtener la opinión favorable a que hace referencia el presente artículo.
Sección II
De la formación de personal adscrito a la UAF
Artículo 14. La UGUAF podrá proponer a la Subsecretaría esquemas de competencias específicas y transversales que, en su caso podrán, conforme a las disposiciones aplicables, capacitar a las personas servidoras públicas adscritas a las UAF.
Las UAF deberán instrumentar las acciones necesarias para que su personal cuente con las capacidades profesionales requeridas.
Artículo 15. Las UAF deberán establecer un plan de capacitación que considere los perfiles de los puestos que les están adscritos y observe las disposiciones normativas en la materia.
Artículo 16. La UGUAF podrá solicitar a las UAF información respecto al avance del desarrollo o reforzamiento de competencias profesionales de su personal y, en su caso, emitir las recomendaciones que estime necesarias.
Capítulo III
Dimensión de la operación de las UAF
Sección I
De los procesos administrativos de la UAF y su operación
Artículo 17. Para la prestación de los servicios de apoyo administrativo a su cargo, las UAF ejecutarán los procesos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables.
Para efectos de lo anterior, se identifican, de manera enunciativa mas no limitativa, los procesos administrativos involucrados en la operación de las UAF:
I) Presupuesto y Recursos Financieros: procesos administrativos relativos a planeación, programación y presupuestación del gasto público; control y ejercicio del gasto público; gestión de ingresos y entero de la recaudación, rendición de cuentas, y contabilidad gubernamental.
II) Recursos Humanos y Organización: procesos administrativos relativos a la planeación y administración de los recursos humanos; servicios al personal y nómina; Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal; compatibilidades de empleo; celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios; gestión del conocimiento; Servicio Profesional de Carrera, y modificación y registro de estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales.
III) Recursos Materiales y Servicios Generales: procesos administrativos relativos a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma; uso, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de inmuebles; uso, aprovechamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario y equipo; aseguramiento integral; disposición final de los bienes muebles; administración de activos, parque vehicular; almacenes; servicios generales; administración de la correspondencia y administración de archivos; coordinación y operación del programa general de protección civil; coordinación, supervisión y control del servicio de seguridad y vigilancia.
IV) Tecnologías de la Información y Comunicaciones: procesos administrativos de gobernanza tales como planeación estratégica, administración del presupuesto y las contrataciones; de organización como son administración de servicios, administración de la configuración, administración de la seguridad de la información; de entrega incluyendo la administración de proyectos y administración de proveedores.
e) Los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
Artículo 18. Las UAF deberán observar los principios administrativos previstos en el artículo 6 del presente Acuerdo, durante la ejecución de los procesos a su cargo.
De manera adicional a lo previsto en el párrafo anterior, las UAF deberán instrumentar las siguientes acciones en la operación de sus procesos administrativos:
a) Planeación: deberán revisar que los procesos administrativos se ejecuten con racionalidad, tanto en su propósito como en su método; contar con una adecuada planificación de los programas y proyectos a ejecutar, a efecto de que se realicen de acuerdo con las necesidades del ente público para el cumplimiento de sus atribuciones y con mejores condiciones y aprovechamientos de los recursos públicos.
b) Programación y presupuestación: deberán llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir la disponibilidad de recursos, programar de manera adecuada los gastos de los programas y proyectos previstos, de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Ejecución: los procesos administrativos deberán ejecutarse en términos de la normativa aplicable, de acuerdo con las metas y objetivos planteados; en consecuencia la ejecución debe ser ordenada y brindar la información necesaria para realizar los análisis conducentes a evaluar y mejorar el ejercicio de los recursos públicos.
d) Control: deberán establecer controles para monitorear la ejecución de los procesos administrativos, a fin de que se ajuste a lo previsto; en caso de observar alguna inconsistencia, se realizará un análisis de causas con sus propuestas de solución.
e) Acciones de Mejoras: deberán identificar y aplicar acciones de mejora que simplifiquen y hagan más eficientes los procesos administrativos, y reduzcan el gasto administrativo y mejoren los resultados.
Para ello, deberán basarse en la información resultante del Diagnóstico de Operación de las UAF, de los análisis de resultados y evaluación de sus programas, proyectos y contratos, así como los resultados y recomendaciones emitidas por las instancias fiscalizadoras.
Sección II
De los programas de trabajo
Artículo 19. Las UAF deberán elaborar y presentar su Programa Anual de Trabajo conforme a los lineamientos, políticas y directrices establecidas por la UGUAF.
La UGUAF propondrá a la Subsecretaría los lineamientos para la elaboración del Programa Anual de Trabajo de las UAF, con base en los principios administrativos, ejes de administración de recursos, así como las dimensiones de ejecución y coordinación, a que se refiere el artículo 5 del presente Acuerdo.
La UGUAF podrá emitir observaciones y recomendaciones sobre el contenido del Programa de Anual Trabajo de cada UAF, las cuales deberán ser atendidas e incorporadas en los plazos que al efecto determine la UGUAF.
Artículo 20. Las UAF deberán enviar a la UGUAF un reporte de avance de su Programa Anual de Trabajo, en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el artículo 19 del presente Acuerdo.
Los informes deberán incluir un reporte respecto del comportamiento de los PCP e informar, en su caso, las acciones preventivas y correctivas para mejorar el desempeño de su operación.
La UGUAF identificará los PCP de las UAF, en función de la relevancia estratégica y recurrencia de riesgos asociados a los procesos administrativos, los cuales deberán ser analizados y evaluados a partir de la implementación del Diagnóstico de Operación de las UAF.
Como parte de los mecanismos de coordinación, la UGUAF desarrollará un tablero de control con los indicadores de los PCP, que reflejará la información referente al funcionamiento del modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
Artículo 21. La UGUAF deberá dar seguimiento al Programa Anual Trabajo de las UAF, así como a los PCP, mediante la evaluación de los informes a que se refiere la disposición anterior, a efecto de, en su caso, promover acciones preventivas y correctivas para fortalecer los servicios de apoyo administrativo a cargo de las UAF.
Las UAF deberán dar cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas, así como a las recomendaciones u observaciones que emita la UGUAF en términos del presente Acuerdo.
Capítulo IV
Dimensión de conducción y coordinación de la operación de las UAF
Sección I
De la conducción y coordinación de la operación de las UAF
Artículo 22. La Subsecretaría, a través de la UGUAF, es la unidad administrativa de la Secretaría responsable de coordinar la implementación de lineamientos, directrices y disposiciones relacionadas con la integración, operación y seguimiento del modelo.
Artículo 23. La UGUAF brindará apoyo técnico y operativo a las UAF, y atenderá las consultas de ese carácter que realicen las UAF, respecto de la aplicación del modelo y demás disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 24. La UGUAF podrá convocar a reuniones de trabajo a las UAF y demás unidades administrativas competentes de la Administración Pública Federal, para tratar asuntos y dar seguimiento a las acciones relacionadas con la aplicación del modelo y demás disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 25. Para la implementación y ejecución del modelo, la UGUAF llevará a cabo las acciones siguientes:
I) Dar seguimiento al desempeño de las UAF, en términos del Diagnóstico de Operación para establecer acciones de desarrollo y mejora de su operación;
II) Requerir a las UAF, así como a las dependencias y entidades, información, documentación, archivos y acceso a sistemas informáticos, para el ejercicio de sus facultades en materia de coordinación y conducción de las UAF;
III) Integrar y sistematizar la información reportada por las UAF, así como la que se obtenga de los registros informáticos a los que la UGUAF tenga acceso;
IV) Dar seguimiento a los programas y políticas administrativas que sean instruidos por la Subsecretaría y que involucren a las UAF, y
V) Las demás que la Subsecretaría o la UGUAF consideren necesarias.
Artículo 26. La Subsecretaría podrá proponer al titular de la Secretaría, la emisión de disposiciones de carácter general complementarias para la debida observancia del modelo, en los casos que así se requiera.
Sección II
De la entrega de información para el seguimiento de la gestión administrativa de las UAF
Artículo 27. Las UAF deberán remitir los reportes, documentación y demás información que les requieran tanto la Subsecretaría como la UGUAF, en los términos, plazos, formatos y mecanismos que la UGUAF determine.
Artículo 28. La UGUAF validará, consolidará, analizará y sistematizará la información para el seguimiento de la gestión administrativa de las UAF, así como para la implementación y ejecución del modelo y demás disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Sección III
De los enlaces de las UAF
Artículo 29. Los TUAF deberán designar por escrito ante la UGUAF a las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces para cada uno de los ejes de administración del modelo, y que en ese carácter serán responsables de atender los requerimientos de la Subsecretaría, conforme al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría deberá emitir las disposiciones específicas previstas en el artículo 11 del presente Acuerdo, dentro de los 30 días naturales contados desde su entrada en vigor, y las UAF deberán realizar una revisión de su estructura orgánica y procesos administrativos actuales, identificar sus áreas de oportunidad y, en su caso, proponer a la Subsecretaría las acciones correctivas para alinearse con el modelo dentro de los 90 días naturales contados desde la publicación de las disposiciones específicas.
Tercero. Las UAF deberán designar a sus enlaces dentro de los 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a su artículo 29.
Cuarto. La Subsecretaría deberá emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 19 del presente Acuerdo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Quinto. Se deroga cualquier disposición administrativa que se contraponga con el contenido y alcance del presente Acuerdo.
México, Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.