DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE TURISMO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracciones I, inciso e), II, párrafo primero y su inciso b), y III, párrafo primero y sus incisos b) y c); 10, fracciones XIII, XXXIX y XL; 11, párrafo primero y sus fracciones X y XI; 12, párrafo primero y sus fracciones VII, XVI y XVII; 20, fracción VIII; 24, fracción VII; 27, fracción X; 33 y 34; se ADICIONAN los artículos 3, fracciones II, los incisos d) y e), y III, el inciso d); 11, las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y 12, las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, y se DEROGAN los artículos 3, fracciones I, incisos f) y g), y II, inciso c); 10, fracciones I, XIX, XX, XXI, XXII y XLI, y 11, fracciones I, II, III, IV, VII, y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
I. ...
a) a d) ...
e)     Dirección General de Normalización y Verificación, y
f) Derogado
g) Derogado
h) ...
II.            Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística, a la cual se adscriben las unidades administrativas siguientes:
a) ...
b)    Dirección General de Gestión Social de Destinos;
c)     Derogado
d)    Dirección General de Sustentabilidad Turística, y
e)     Dirección General de Profesionalización y Competitividad Turística;
III.           Unidad de Información y Política Turística, a la cual se adscriben las unidades administrativas siguientes:
a) ...
b)    Dirección General de Integración de Información Sectorial;
c)     Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y
d)    Dirección General de Política Turística;
IV. y V. ...
...
Artículo 10.- ...
I. Derogada
II. a XII. ...
XIII.         Coordinar con las demás unidades administrativas, la conducción de las relaciones públicas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas que rigen la materia;
XIV. a XVIII. ...
XIX. Derogada
XX. Derogada
XXI. Derogada
XXII. Derogada
XXIII. a XXXVIII. ...
XXXIX.     Identificar zonas, regiones y destinos susceptibles de desarrollo turístico, a fin de formular proyectos de desarrollo de productos, destinos, regiones y rutas turísticas que incorporen la participación de las comunidades receptoras en su ejecución y operación, y
XL.          Establecer directrices relativas al auxilio que la Secretaría debe prestar, en colaboración con las autoridades competentes, en materia de seguridad y auxilio de turistas nacionales y extranjeros, cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a dichas personas o sujetos del sector.
XLI. Derogada
Artículo 11.- La Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística tiene las atribuciones siguientes:
I. Derogada
II. Derogada
III. Derogada
IV. Derogada
V. y VI. ...
VII. Derogada
VIII. Derogada
IX. ...
X.           Establecer los lineamientos para impulsar la innovación, el desarrollo y la diversificación de productos turísticos competitivos, que respondan a las tendencias de los mercados nacional e internacional;
XI.           Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas públicas que propicien la innovación, el desarrollo y la diversificación de los productos turísticos del país y el fortalecimiento de la oferta turística;
XII.          Coadyuvar con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo turístico sustentable en zonas arqueológicas, parques naturales y demás segmentos y productos turísticos relacionados con la naturaleza;
XIII.         Definir los criterios de la planeación turística regional, a fin de identificar propuestas y proyectos para determinar zonas de desarrollo turístico sustentable y para impulsar el desarrollo turístico, en los términos establecidos en la Ley General de Turismo y su reglamento;
XIV.         Determinar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría y opinión de las autoridades competentes, y en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico, así como los proyectos de zonas de desarrollo turístico sustentable;
XV.         Definir los lineamientos para el aprovechamiento sustentable turístico de los recursos naturales y culturales del país, y para determinar la capacidad de carga en materia turística de dichos recursos, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XVI.         Establecer las estrategias de ordenamiento turístico territorial de acuerdo con la Ley General de Turismo, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII.        Proponer estrategias para la capacitación de los prestadores de servicios turísticos, así como para la validación y registro de diplomados de formación.
Artículo 12.- La Unidad de Información y Política Turística tiene las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII.          Establecer la focalización de acciones y estrategias turísticas, considerando, entre otros aspectos: polígonos de actuación, centros o regiones turísticas, pueblos mágicos, destinos prioritarios o saturados, y zonas de desarrollo turístico sustentable, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de Turismo y la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística;
VIII. a XV. ...
XVI.         Diseñar y proponer lineamientos para la difusión, procesamiento, seguimiento, control y evaluación de la información estadística y económica en materia turística, en coordinación con las autoridades competentes;
XVII.        Vigilar la operación y actualización del Registro Nacional de Turismo, en los términos establecidos en la Ley General de Turismo y su reglamento;
XVIII.       Proponer a la persona titular de la Secretaría políticas públicas, estrategias y esquemas de gestión del desarrollo turístico nacional que permitan fomentar la colaboración y coordinación entre esta dependencia y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con organismos privados, académicos y sociales, nacionales e internacionales, que intervienen en la actividad turística;
XIX.         Definir los mecanismos de interlocución entre la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la República, así como dar seguimiento a las acciones implementadas;
XX.         Diseñar los modelos de los convenios de coordinación previstos en la Ley General de Turismo, y promover su formalización con las autoridades competentes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XXI.         Proponer a la persona titular de la Secretaría los mecanismos para incorporar la actividad turística en las políticas y programas sectoriales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, una vez aprobados, realizar su implementación, así como impulsar los proyectos transversales y de coordinación intersectorial que resulten necesarios;
XXII.        Dar seguimiento a los mecanismos de colaboración celebrados con la Secretaría de Gobernación y los órganos legislativos, así como coordinar las propuestas legislativas de las unidades administrativas de la Secretaría, y
XXIII.       Coordinar la integración de la agenda legislativa de la Secretaría, conforme a lo que establezca su titular.
Artículo 20.- ...
I. a VII. ...
VIII.         Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector turístico;
IX. y X. ...
Artículo 24.- ...
I. a VI. ...
VII.          Proponer a la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística, programas y proyectos de intervención que permitan incentivar la infraestructura, calidad, promoción, productividad, información, uso de tecnologías y certificación de los servicios en los destinos turísticos;
VIII. a XV. ...
Artículo 27.- ...
I. a IX. ...
X.           Proponer a la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística los cursos, talleres y seminarios en materia de evaluación y monitoreo a los programas y proyectos turísticos, para mejorar su eficacia e impacto económico y social, así como potencializar las capacidades institucionales de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XI. a XXIV. ...
Artículo 33.- La persona titular de la Secretaría debe ser suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Turismo, por la persona titular de la Unidad de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística, por la persona titular de la Unidad de Información y Política Turística o por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden de prelación mencionado.
Artículo 34.- Las ausencias de las personas titulares de la Subsecretaría de Turismo y de las unidades de Innovación, Sustentabilidad y Profesionalización Turística, de Información y Política Turística, y de Administración y Finanzas, deben ser suplidas por las personas titulares de las direcciones generales que tengan adscritas, con la prelación que se establece en el artículo 3 de este reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas que cambian de denominación por virtud de este decreto, se deben entender hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.
TERCERO. Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les otorga la atribución o competencia correspondiente en este ordenamiento, y de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.