ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "DDR y CADER Madera", con superficie de 762.3350 metros cuadrados, ubicado en Calle Juárez entre Calle 3a y Calle 5ta. número 1413, Colonia Madera Centro, Código Postal 31940, Municipio de Madera, Estado de Chihuahua, con Registro Federal Inmobiliario 8-5742-0.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-13/2024.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "DDR y CADER Madera", con superficie de 762.3350 metros cuadrados, ubicado en Calle Juárez entre Calle 3a y Calle 5ta. número 1413, Colonia Madera Centro, Código Postal 31940, Municipio de Madera, Estado de Chihuahua, con Registro Federal Inmobiliario 8-5742-0.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 59 fracción V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "DDR y CADER Madera", con superficie de 762.3350 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 8-5742-0, ubicado en Calle Juárez entre Calle 3a y Calle 5ta. número 1413, Colonia Madera Centro, Código Postal 31940, Municipio de Madera, Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 16 de fecha 24 de octubre de 1989, otorgada por el Licenciado Armando Herrera Acosta, Notario Público número Doce del Distrito Judicial de Morelos, Estado de Chihuahua y del Patrimonio Inmueble Federal, mediante el cual, se hizo constar el contrato de Donación por el que el Señor Ingeniero Gustavo Granados Uranga, en su carácter de liquidador del Organismo Público Descentralizado "Productos Forestales de la Tarahumara", donó el inmueble materia del presente, al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias, Órgano Administrativo Desconcentrado de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, representada por el Señor Doctor Enrique Sánchez Granillo, el entonces Director del Centro de Investigaciones Forestales y Agropecuarias en el Estado de Chihuahua, instrumento que quedó debidamente autorizado el 13 de noviembre de 1989, la cual obra inscrita bajo el número 479, a folios 138, del Libro número 240 de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito de Guerrero, Estado de Chihuahua, con fecha 22 de noviembre de 1989, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 150786 de fecha 28 de marzo de 2018.
Que dicha escritura, fue Convalidada mediante Acuerdo con número de folio 46/2015 de fecha 23 de julio de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 150786/1, el 28 de marzo de 2018.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1 de 1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/08-05742-0/5712/2016/T el 30 de junio de 2016 y certificado el 20 de octubre de 2017, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble de mérito, señalando en el cuadro de notas que "LA RECONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO DE ACUERDO AL ANTECEDENTE DE PROPIEDAD EN SU MEJOR AJUSTE NOS ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 761.127 M2 Y EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO NOS ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 762.335 M2, PARA LO CUAL EXISTE UNA DIFERENCIA DE 1.21 M2 (0.16%) EN DEMASÍA EL CUAL SE ENCUENTRA DENTRO DE LA TOLERANCIA PERMITIDA POR EL INDAABIN, Y ES DERIVADA DE LOS DIFERENTES MÉTODOS DE MEDICIÓN".
CUARTO.- Que mediante oficio número 401.3S.14-2017/TSL/202 de fecha 10 de julio de 2017, el Delegado del Centro INAH Chihuahua del Instituto Nacional de Antropología e Historia, resolvió que el inmueble objeto del presente instrumento, no está considerado como Monumento Histórico, y el mismo no es colindante a uno.
QUINTO.- Que mediante oficio número 495 de fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Municipal de Madera, del Estado de Chihuahua, autorizó que el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo, puede ser utilizado única y exclusivamente para uso como "... OFICINAS EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y EN CUMPLIMIENTO CON LA LEY DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA." (sic)
SEXTO.- Que mediante oficio número 512.-0044-2023 de fecha 31 de enero de 2023, la Directora General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), solicitó se emita el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero del presente Instrumento, para continuar utilizándolo como Oficinas Administrativas del "DDR y CADER Madera".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 0413-C/0318 de fecha 30 de marzo de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del INBAL del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó a la Representación Estatal Chihuahua de la SADER que, el inmueble objeto del presente instrumento, "... no se encuentra considerado como monumentos artísticos o de valor artístico ...".
OCTAVO.- Que mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2023, el Jefe del Departamento de Catastro del Gobierno Municipal de Madera, Estado de Chihuahua, emitió Constancia de Alineamiento y Número Oficial en la que se hace constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Juárez entre Calle 3a y Calle 5ta., número oficial 1413, Colonia Centro en Ciudad Madera, Municipio de Madera, Estado de Chihuahua.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "DDR y CADER Madera", ubicado en Calle Juárez entre Calle 3a y Calle 5ta. número 1413, Colonia Madera Centro, Código Postal 31940, Municipio de Madera, Estado de Chihuahua, con Registro Federal Inmobiliario 8-5742-0, con superficie de 762.3350 metros cuadrados, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas del "DDR y CADER Madera".
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.