Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
"2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab"
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
 
El veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/043/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad denominada ASIS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de registro ante esta Dirección General de Seguridad Privada DGSP/145-07/960 y domicilio ubicado en AV. RIBERA DE SAN COSME NUM. 22, INT. 105, COL. SAN RAFAEL, C.P. 06470, CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, a la que se le impusieron las siguientes sanciones:
Se impone a la persona moral denominada ASIS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. como resultado del incumplimiento a los artículos 12 fracciones IX, X, XI, 13, 25 fracción V 28 fracción III y 32 fracciones V y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones III y VIII, consistente en:
1)    AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento, y 2) MULTA de mil cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2023), consistente en $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.), dando un total de $145,236.00 (ciento cuarenta y cinco mil doscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada, prevista en el artículo 42 fracción III inciso a) de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, por su antigüedad, por no haber obtenido un beneficio económico, por no haber causado un daño al erario público y no ser reincidente, además al momento de la visita de verificación I) omitió registrar el cambio de domicilio de la sucursal ubicada en Yautepec, Morelos, omitió proporcionar a esta Dirección General los datos del encargado de la sucursal en Yautepec, Morelos, omitió dar de baja su sucursal ubicada en Nuevo León, II) omitió registrar el alta del C. Sergio Antonio Cabrera Félix como elemento administrativo, omitió registrar la baja de la C. Salgado Pareja Erika como elemento administrativo así como omitió registrar su alta como apoderada legal, omitió registrar la baja de tres elementos administrativos los CC. Albarrán Gallegos Juan Carlos, Gallegos Valdez Pablo y Velázquez Martinez Bonifacio, omitió registrar la baja de 23 (veintitrés) elementos operativos siendo los siguientes: 1) Carbajal Rosales José Manuel, 2) Garrido Cruz Rene, 3) Hernández González Natanael, 4) Valadez Sánchez Gerardo, 5) Paredes Valdez Roque, 6) Parra Flores J Jesús, 7) Pérez Álvarez Ángel, 8) Rosas Pechote Santiago, 9) Hernández Becerra Víctor Manuel, 10) Salazar Pérez J Cecilio, 11) Jiménez Sánchez Marcos, 12) Hernández González José Antonio, 13) Velasco Núñez Reynaldo, 14) Garibay De La Rosa Pedro Alberto, 15) Domínguez Castillo Gelacio, 16) Velázquez Garduño Hilario, 17) Pedro Guerrero Julio Cesar, 18) Valles Dionicio José Luis, 19) Salazar Sánchez Alejandro, 20) Rodriguez Hernández Miguel Ángel, 21) Peralta Sánchez José Darinel, 22) Salazar Sánchez Rubén y 23) Luque Solórzano José Francisco y III) omitió registrar el alta 4 (cuatro) fornituras y omitió registrar la baja 4 (cuatro) uniformes; por lo que incumple con los artículos 12 fracciones IX, X, XI 13, 25 fracción V y 28 fracción III, 32 fracción V y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracción III y VIII y 23 fracción XII de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 02 de julio de 2024.
Director General de Seguridad Privada
Mtro. José Antonio Escobar Plata
Rúbrica.
(R.- 557351)