ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2243/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE CAMPECHE Y CHIAPAS, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CIUDAD DE MÉXICO, COLIMA, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, MICHOACÁN, MORELOS, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATÁN Y ZACATECAS
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Presidencias de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (INE/CG27/2024) e (INE/CG1677/2024).
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UEPI-UNAM:
Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
 
ANTECEDENTES
I.        El 18 de enero de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG27/2024, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para cubrir 56 vacantes en las consejerías electorales de 21 OPL.
II.       El 25 de enero de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG50/2024, mediante el cual se aprobó la designación de la Presidencia Provisional del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
III.      El 27 de febrero de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG167/2024, por el que se determinó modificar el Acuerdo INE/CG27/2024 respecto de la convocatoria para las consejerías electorales del OPL de Campeche y se incorpora el procedimiento de selección y designación para la vacante de presidencia del mismo Organismo, derivado de la confirmación de la resolución INE/CG30/2024, mediante la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-117/2024; con ello el número de vacantes en las consejerías electorales de los OPL ascendió a 57.
IV.      El 23 de marzo de 2024, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimiento a cargo de CENEVAL.
V.       El 13 de abril de 2024, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
VI.      El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa.
VII.     El 13 de julio de 2024, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales a cargo de la UEPI-UNAM.
VIII.    El 15 de agosto de 2024, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/04/2024, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto que entrevistarían a las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa.
IX.      El en los periodos comprendidos del 26 al 28 y el 30 de agosto de 2024, y del 2 al 6 y el 9 de septiembre de 2024, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.
X.       El 20 de septiembre de 2024, la Comisión conoció y aprobó el presente Acuerdo relativo a la designación de las Presidencias de los OPL de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con las Convocatorias aprobadas.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.       De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se realizarán con perspectiva de género.
2.       El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.       El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.       El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.       El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.       El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.       El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.       Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.       El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)    Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)    Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)     Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)     No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)     No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)    No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10.     Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
11.     Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12.     El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.     El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.     El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.     El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.     Convocatoria pública;
b.    Registro de aspirantes;
c.     Verificación de los requisitos legales;
d.    Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.     Ensayo; y
f.     Valoración curricular y entrevista.
16.     El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso de la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración curricular y entrevista.
17.     El artículo 24, numeral 1, del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Motivación del acuerdo
18.     La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, conforme a lo siguiente:
·   En 2017 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales de los Consejos Generales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 1 de octubre de 2017, por lo que concluirá el próximo 30 de septiembre de 2024.
       Aunado a lo anterior, se considera una vacante de Presidencia en el OPL de Chiapas para la que fue emitida la Convocatoria correspondiente durante el 2023, sin embargo, el 15 de diciembre de 2023, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG660/2023, mediante el cual se aprobó la propuesta de designación de la Consejería Electoral del OPL de la entidad de Nuevo León y, en el caso particular del OPL de Chiapas, se determinó declarar desierto el proceso de selección y designación de la Presidencia y, posteriormente, se emitió la Convocatoria en curso, la cual fue exclusiva para mujeres.
·   Por lo que hace a la vacante de presidencia del OPL de la entidad de Campeche, en 2021 se realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de Campeche, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 27 de octubre de 2021, por lo que concluiría el 26 de octubre de 2028.
       El 18 de enero de 2024, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG30/2024, respecto de los procedimientos de remoción de la Consejera Presidenta del Consejo General del IEE Campeche, identificado con las claves de expedientes UT/SCG/PRCE/CG/11/2023 y su acumulado UT/SCG/PRCE/ARM/CG/16/2023.
       En sesión de fecha 14 de febrero de 2024, la Sala Superior del Tribunal resolvió el juicio ciudadano SUP-JDC-117/2024 en el cual confirmó la resolución INE/CG30/2024 correspondiente a los expedientes UT/SCG/PRCE/CG/11/2023 y su acumulado UT/SCG/PRCE/ARM/CG/16/2023, que determinó la remoción de la Consejera Presidenta del Consejo General del IEE Campeche, siendo que el 16 de febrero de 2024, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia referida.
·   Para el caso del OPL de la entidad de Zacatecas, en 2017 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales del Consejo General del OPL de la entidad de Zacatecas, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 5 de enero de 2018, por lo que concluirá el próximo 4 de enero de 2025.
·   En cuanto al OPL de la entidad de Veracruz, en 2018 se realizó el nombramiento de la Consejería Electoral del Consejo General del OPL de la entidad de Veracruz, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 20 de febrero de 2018, por lo que concluirá el próximo 19 de febrero de 2025.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Número de Cargos a
designar
Cargos a designar
1
Baja California Sur
3
 
Consejerías
2
Campeche
4
1 Presidencia
3 Consejerías
3
Chiapas
1
1 Presidencia
 
4
Ciudad de México
3
 
Consejerías
5
Colima
3
 
Consejerías
6
Estado de México
3
 
Consejerías
7
Guanajuato
3
 
Consejerías
8
Guerrero
3
 
Consejerías
9
Jalisco
3
 
Consejerías
10
Michoacán
3
 
Consejerías
11
Morelos
3
 
Consejerías
12
Nuevo León
2
 
Consejerías
13
Oaxaca
3
 
Consejerías
14
Querétaro
3
 
Consejerías
15
San Luis Potosí
3
 
Consejerías
16
Sonora
3
 
Consejerías
17
Tabasco
3
 
Consejerías
18
Tlaxcala
1
 
Consejerías
19
Veracruz
1
 
Consejerías
20
Yucatán
3
 
Consejerías
21
Zacatecas
3
 
Consejerías
Total
57
2 Presidencias
55 Consejerías
 
Respecto de las designaciones correspondientes a los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, como ya ha sido expuesto, las vacantes serán generadas a partir del 30 de septiembre de 2024, por lo que resulta oportuno proponer que en todas las entidades las personas designadas rindan protesta del cargo el día 1 de octubre de 2024.
En el caso de las Consejerías Electorales del OPL de Zacatecas que se designen, deberá tomar posesión del cargo el 5 de enero de 2025, en virtud de que la vacante se genera hasta 4 de enero de 2025. Sin embargo, se incluyó su designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en un mismo momento procesal respecto de las designaciones en esta entidad.
Ahora bien, en el caso de la Consejería Electoral del OPL de Veracruz que se designe, deberá tomar posesión del cargo el 20 de febrero de 2025, en virtud de que la vacante se genera hasta 19 de febrero de 2025. Sin embargo, de igual manera se incluyó su designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en el mismo momento procesal respecto de la designación en dicha entidad.
A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG27/2024, así como las modificaciones a éste, con motivo de la aprobación del Acuerdo INE/CG167/2024, derivado del acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-117/2024, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias.
Registro de personas aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 18 de enero hasta el 23 de febrero de 2024, con excepción del caso de la entidad de Campeche cuyo plazo adicionalmente al señalado fue ampliado del 27 de febrero al 5 de marzo de 2024, en virtud de la emisión de la nueva Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del OPL de dicha entidad. Todos los referidos plazos concluyeron a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos.
En todos los casos, durante los periodos señalados, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Quinta y Sexta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 1,999 solicitudes de registro con su respectiva documentación, incluyendo las recibidas en el plazo aprobado mediante Acuerdo INE/CG167/2024, en relación con la vacante de la Presidencia del OPL de Campeche, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidad
Hombre
Mujer
Género no binario
Total general
Baja California Sur
37
22
 
59
Campeche
35
26
1
62
Campeche (Presidencia)
3
0
 
3
Chiapas
N/A
19
 
19
Ciudad de México
97
64
2
163
Colima
37
18
 
55
Guanajuato
43
27
 
70
Guerrero
70
44
 
114
Jalisco
55
35
 
90
México
107
73
1
181
Michoacán
46
51
1
98
Morelos
47
49
1
97
Nuevo León
28
20
 
48
Oaxaca
74
47
1
122
Querétaro
31
34
1
66
San Luis Potosí
39
30
1
70
Sonora
39
24
 
63
Tabasco
106
74
1
181
Tlaxcala
49
30
1
80
Veracruz
102
73
2
177
Yucatán
51
34
 
85
Zacatecas
57
39
 
96
Total general
1,153
833
13
1,999
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de Presidencias y Consejerías Electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes registradas. Derivado de ello, con fecha 11 de marzo de 2024, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/01/2024, así como las modificaciones recaídas al mismo mediante los Acuerdos INE/CVOPL/02/2024 e INE/CVOPL/03/2024 de fechas 2 y 5 de abril de 2024, respectivamente, en acatamiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal, mediante los cuales se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Sexta, numeral 2, así como en la Base Segunda de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Asimismo, durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, únicamente se recibió comunicación de tres personas aspirantes mediante la cual, por así convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación, una persona en el Estado de México y dos personas en la entidad de Sonora.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su documentación, la Comisión determinó que 1,896 personas aspirantes (798 mujeres, 1,087 hombres y 11 personas no binarias) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 100 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Personas aspirantes que participan
Entidad
Total de expedientes
Cumplieron requisitos
legales
No cumplieron requisitos
legales
Baja California Sur
59
56
3
Campeche
62
60
2
Campeche (Presidencia)
3
2
1
Chiapas
19
19
 
Ciudad de México
163
157
6
Colima
55
52
3
Guanajuato
70
65
5
Guerrero
114
111
3
Jalisco
90
84
6
México
180
169
11
Michoacán
98
98
 
Morelos
97
90
7
Nuevo León
48
43
5
Oaxaca
122
118
4
Querétaro
66
62
4
San Luis Potosí
70
67
3
Sonora
61
58
3
Tabasco
181
176
5
Tlaxcala
80
72
8
Veracruz
177
169
8
Yucatán
85
77
8
Zacatecas
96
91
5
Totales
1,087
798
100
Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 1,896 personas aspirantes (798 mujeres, 1,087 hombres y 11 personas no binarias) en los OPL de las entidades con proceso de selección y designación de Presidencias, y Consejerías Electorales, como a continuación se indica:
Tabla 4. Personas aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de aspirantes
Baja California Sur
21
35
 
56
Campeche
24
37
1
62
Chiapas
19
N/A
 
19
Ciudad de México
63
92
2
157
Colima
18
34
 
52
Guanajuato
67
101
1
169
Guerrero
25
40
 
65
Jalisco
43
68
 
111
México
34
50
 
84
Michoacán
51
46
1
98
Morelos
46
44
 
90
Nuevo León
18
25
 
43
Oaxaca
47
71
 
118
Querétaro
33
28
1
62
San Luis Potosí
30
36
1
67
Sonora
23
35
 
58
Tabasco
73
102
1
176
Tlaxcala
26
45
1
72
Veracruz
71
96
2
169
Yucatán
29
48
 
77
Zacatecas
37
54
 
91
Totales
798
1,087
11
1,896
 
Examen de conocimientos
El día 23 de marzo de 2024, en atención a lo que establece la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las 1,896 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/01/2024, INE/CVOPL/02/2024 e INE/CVOPL/03/2024. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó para cada una de las entidades la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a dicha etapa, 1,753 personas aspirantes, 732 mujeres, 1,010 hombres y 11 personas no binarias.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Sexta de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
-      En la entidad de Chiapas las 20 mujeres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-      En las entidades del Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas las 17 mujeres y los 17 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-      En las entidades de Tlaxcala y Veracruz las 15 mujeres y los 15 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 20, 17 o 15 de la entidad respectiva, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
Asimismo, resulta importante señalar que de conformidad con el objeto de dar cumplimiento a lo aprobado por el Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG27/2024 e INE/CG167/2024, así como a las sentencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaídas en los expedientes SUP-JDC-293/2024, SUP-JDC-381/2024, SUP-JDC-415/2024 y SUP-JDC-493/2024, se estableció una nueva fecha de aplicación del examen de conocimientos para el día 8 de abril de 2024.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el día 4 de abril de 2024 y, en el caso particular por el motivo descrito en el párrafo anterior, de tres personas aspirantes para los OPL de las entidades de Morelos, Tabasco y Veracruz, el día 9 de abril de 2024, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 5 de abril de 2024 y, en el caso particular de las tres personas aspirantes para los OPL de las entidades de Morelos, Tabasco y Veracruz, hasta el 10 de abril de 2024, para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se presentaron 79 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género. Derivado de la revisión realizada por el CENEVAL no hubo cambio en algún resultado, por lo que el número de personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es el que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de aspirantes
Baja California Sur
5
17
22
Campeche
10
15
25
Chiapas
7
0
7
Ciudad de México
18
17
35
Colima
10
17
27
Estado de México
17
17
34
Guanajuato
17
17
34
Guerrero
18
17
35
Jalisco
13
17
30
Michoacán
18
12
30
Morelos
12
18
30
Nuevo León
14
17
31
Oaxaca
18
17
35
Querétaro
17
18
35
San Luis Potosí
17
17
34
Sonora
14
17
31
Tabasco
15
18
33
Tlaxcala
10
15
25
Veracruz
16
16
32
Yucatán
17
18
35
Zacatecas
14
17
31
Totales
297
334
631
Al respecto, es importante señalar que 4 de las personas convocadas a la aplicación del Ensayo no realizaron el cotejo documental y, en consecuencia, el total de personas aspirantes que cumplió con los requisitos para acceder a la referida etapa fue de 627 personas aspirantes.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo presencial en modalidad a distancia. Al respecto, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1417/2021, por el que se aprobaron los Lineamientos del ensayo, mismos que el Consejo General aprobó fueran aplicables para el presente proceso de selección y designación. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el COLMEX.
De tal manera que, el 13 de abril de 2024, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo de las entidades con proceso de selección y designación a 627 aspirantes (296 mujeres y 331 hombres) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021.
En virtud de lo anterior, solamente una persona aspirante uno realizó la aplicación del ensayo por lo que 626 personas aspirantes presentaron de manera virtual la aplicación del ensayo (296 mujeres y 330 hombres).
El 27 de junio de 2024, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes, en cumplimiento de los Lineamientos del ensayo. En virtud de ello, se consideró como "idóneas" a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 443 personas aspirantes obtuvieron un resultado "idóneo" (209 mujeres y 234 hombres)
Es así que, el mismo 27 de junio de 2024, de conformidad con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.     Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.    Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.     Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 28 de junio de 2024 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 52 solicitudes de revisión, mismas que en tiempo y forma se atendieron y tramitaron, siendo así que las diligencias correspondientes se llevaron a cabo mediante videoconferencias los días 2, 3 y 4 de julio de 2024, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas que la Comisión Dictaminadora del COLMEX, para el caso de 2 aspirantes cambiaron el sentido de su calificación a "idóneo" y por lo tanto, dichas personas aspirantes accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 6
Cambio de sentido de la dictaminación
No.
Entidad
Folio
Nombre
Calificación dictamen
Resultado de
revisión
1
2
3
Revisión
1
Oaxaca
24-20-01-0076
Merlín Muñoz Juan Carlos
C
C
B
B
Idóneo
2
Veracruz
24-30-01-0132
Vázquez Vela Andrea
C
B
C
B
Idóneo
 
De igual forma, con fecha 4 de julio de 2024 se publicaron los resultados de las revisiones de ensayo realizadas, en el portal de Internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El día 27 de junio de 2024, en cumplimiento de la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
El 1 de julio de 2024, se notificó a las Vocalías Ejecutivas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación de consejerías electorales, para que, publicaran en los estrados de las Juntas Locales y Distritales, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo.
Posteriormente, el 1 de julio de 2024 se les solicitó que notificaran dichos listados a los partidos políticos que conforman los congresos locales de las entidades previamente referidas, para que, en su caso, presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
En esa misma fecha, se notificó a los 21 OPL con proceso de selección y designación, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo, con el objeto de notificarlos a las representaciones partidistas que integran sus Consejos Generales para que, en su caso, presenten ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
Posteriormente, en atención a lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias aprobadas, con fecha 5 de julio de 2024 se informó a las representaciones de los partidos políticos y las y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, sobre las dos personas aspirantes a quienes el COLMEX les modificó su dictamen como idóneo, con el objeto de que, dentro del término de los dos días hábiles siguientes, de ser el caso, presentarán por escrito ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes con la precisión de que el escrito deberá estar acompañado de los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
Asimismo, en la página institucional, por primera vez, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual fueron recibidas diversas manifestaciones respecto de las personas aspirantes de las entidades con proceso de selección y designación, mismas que, en su caso, serán valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo. Como resultado de este primer ejercicio, a continuación, se da cuenta del número de observaciones recibidas por cada entidad, así como el sentido (positivo o negativo), de las mismas:
Tabla 7
Sentido de las observaciones recibidas
Entidad
Ciudadanía
Partidos Políticos
Total general
Personas con
observaciones
Positiva
Negativa
Total
Positiva
Negativa
Total
Campeche
1
6
7
0
25
25
32
14
Chiapas
0
0
0
1
1
2
2
2
Colima
0
0
0
0
1
1
1
1
Estado de México
0
0
0
0
12
12
12
12
Guanajuato
11
0
11
38
1
39
50
22
Guerrero
0
1
1
0
1
1
2
1
Jalisco
0
1
1
0
7
7
8
5
Nuevo León
0
1
1
4
7
11
12
12
San Luis Potosí
22
2
24
3
1
4
28
3
Tabasco
4
0
4
0
0
0
4
2
Veracruz
2
0
2
0
0
0
2
1
Yucatán
1
1
2
0
2
2
4
3
Zacatecas
1
0
1
1
3
4
5
5
Total general
42
12
54
47
61
108
162
83
 
En ese sentido, se pone de manifiesto que, mediante correo electrónico de fecha 20 de septiembre de 2024, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión, la representación del partido Morena ante el Consejo General envió observaciones respecto de algunos aspirantes a integrar OPL en las entidades de Campeche, Colima y Jalisco; la representación del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General remitió observaciones respecto de una persona aspirante a integrar el OPL de la entidad de Guanajuato, y la representación del Partido del Trabajo envío observaciones respecto de las personas aspirantes a integrar el OPL de la entidad de Zacatecas, las cuales, serán valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo.
De igual forma, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2024, presentado ante la oficialía de partes común del Instituto, la representación del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro envió observaciones respecto de algunas personas aspirantes a integrar OPL en la entidad de Querétaro, mismas que serán valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo.
Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que se formulen deben estar debidamente fundadas y motivadas. Es así que, en caso de que se haya recibido alguna observación respecto de alguna persona aspirante designada, se realiza la valoración de la misma, en el dictamen correspondiente.
Por lo tanto, se considera necesario que éstas se encuentren respaldadas con medios de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva, en su caso, la inobservancia de algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se aduce el incumplimiento al perfil que deben tener las personas que integren los órganos superiores de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener "modo honesto de vivir", para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene "un modo honesto de vivir" ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto respecto de la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que "...no se pueden restringir derechos fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho".
Asimismo, se señala que fueron recibidos diversos escritos remitidos por personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+, mismos que fueron dirigido a la Consejera Presidenta y Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, mediante los cuales se solicita que se realice un estudio minucioso y pormenorizado de los perfiles al designar a las Consejerías Electorales de los OPL, a fin de que se cierren las puertas a la discriminación de las personas LGBTTTIQA+ en cada uno de estos organismos. En ese sentido, se da cuenta que a través del presente de da atención a los mismos, conforme lo siguiente:
·   El 27 de agosto del presente año, una persona ciudadana mexicana transexual, presentó un escrito en oficialía de partes común de oficinas centrales.
·   El 3 de septiembre, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz, remitió el escrito firmado por una persona identificada como representante del "Movimiento Arcoíris por México".
·   El 6 de septiembre, la Vocal Secretaria de la 18 Junta Distrital Ejecutiva, remitió a la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad, el escrito de fecha 5 de septiembre firmado por una persona identificada como Secretaria de Organización Nacional de "Movimiento Arcoíris por México".
·   El 11 de septiembre, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz, remitió el escrito firmado por una persona identificada como integrante del "Movimiento Arcoíris por México".
·   El 12 de septiembre, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz, remitió tres escritos firmados por personas identificadas como integrantes del "Movimiento Arcoíris por México".
·   El 18 y 19 de septiembre, se recibieron, por parte de la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva de Veracruz, tres escritos firmados por personas identificadas como integrantes del "Movimiento Arcoíris por México".
En ese sentido, debe decirse que el principio de igualdad y de no discriminación se reconoce en los artículos 1, párrafo quinto y 4º párrafo primero, de la Constitución; mientras que, en el ámbito internacional y regional, el derecho a la igualdad se encuentra consagrado en los artículos 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2, párrafo 1, y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Por lo que hace al contenido de los preceptos de las convenciones y tratados en mención, el derecho internacional define la discriminación como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferenciado que se base, directa o indirectamente, en un fundamento prohibido de discriminación y que tenga la intención de causar o anular o afectar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos garantizados por el derecho internacional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluyen en sus garantías sobre la no discriminación, listas de fundamentos prohibidos de discriminación. Esas listas no mencionan expresamente la orientación sexual ni la identidad de género, pero concluyen con las expresiones "cualquier otra condición" o "cualquier otra condición social".
Es por ello que, de lo señalado en los referidos instrumentos internacionales, deriva la existencia de categorías sospechosas o susceptibles de discriminación, que menoscaban la dignidad humana por medio de un trato diferenciado y que producen desventaja hacia determinados grupos sin una razón objetiva que la justifique.
En mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, puesto que lo anterior violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana.
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal ha sostenido que la igualdad y la no discriminación son principios que interactúan y coexisten a la par del disfrute de cualquier derecho humano y constituyen el aspecto positivo, incluyente e ideal, que favorece la máxima eficacia y protección de los derechos humanos y las libertades inseparables a la dignidad de las personas. La desigualdad y la discriminación son el matiz negativo, imperfecto y excluyente del ejercicio de los derechos humanos.
En ese sentido, se reconoce que las orientaciones sexuales, las identidades y expresiones de género son características que conforman algunos de los aspectos de la vida de las personas. Tan es así que, en los procesos de selección y designación de consejerías de los OPL, jamás se ha discriminado a una persona por sus preferencias sexuales o autoadscripción de género. En las Convocatorias emitidas por el Instituto, no solo reconocen, sino que alientan la participación de las personas con diversas preferencias sexuales. Es el caso que, los formatos de registro de las personas aspirantes reconocen la auto identificación de género por hombre, mujer o género no binario y, además, hay una categoría abierta en caso de que se considere otra identificación. Asimismo, por primera vez, en el presente procedimiento de designación, al momento de registro, las personas aspirantes contaron con un formato para referir si, en su caso, se identifican con algún grupo en situación de vulnerabilidad, incluido el de las personas de la diversidad sexual; a manera de ejemplo, de las 445 personas que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, 6 de ellas se identificaron como parte de la comunidad LGBTTTIQA+ o de la diversidad sexual.
Por lo tanto, la autoadscripción a un género constituye una vivencia interna que coloca a quien así se considera, en uno de los grupos en situación de vulnerabilidad, cuyo reconocimiento y protección puede implicar la adopción de medidas específicas. En ese sentido, ante la petición que se realiza en los escritos relacionados, debe decirse que, el procedimiento de designación no solo garantiza, en igualdad de condiciones, la participación de personas de la comunidad LGBTTTIQA+, sino que, a través del mismo, se verifica el cumplimiento de requisitos, así como, por medio de la entrevista y valoración curricular, el apego a los principios rectores de la materia electoral y de diversas competencias entre las cuales se encuentra la de "profesionalismo e integridad". En ese sentido, tanto la Unidad Técnica respecto de los expedientes presentados por las personas, como las Consejerías Electorales por lo que toca a las entrevistas, realizan un análisis integral respecto de las personas que pueden ser designadas para ocupar una Consejería Electoral en algún OPL.
Ahora bien, la atribución constitucional del Consejo General no solamente corresponde a la designación de las personas integrantes de los órganos máximos de dirección de los OPL, sino que también puede removerles del cargo, lo cual implica que le corresponde vigilar y dar seguimiento al actuar de las personas designadas en las presidencias y/o consejerías electorales de los OPL. Esto se sustenta, con mayor detalle, en los artículos 102 y 103 de la LGIPE. Por lo tanto, el Consejo General no solo ha realizados una valoración y análisis integral de las personas que se proponen para ocupar los cargos de Consejerías Electorales, sino que, conforme a sus facultades, también dará seguimiento al desempeño de su encargo.
Garantía del principio de paridad de género
Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente permiten garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL.
Con el presente Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona, adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
En esa tesitura, en el proceso de selección de Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL que culmina con las designaciones que se realizan a través del presente Acuerdo, una Convocatoria para ocupar el cargo de Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, fue dirigida exclusivamente para mujeres.
Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la persona que ocupará la vacante.
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género:
a)    La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
b)    La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
Ahora bien, para la designación de la Presidencia del OPL de Chiapas fue el caso que el Consejo General determinó, en el Acuerdo INE/CG27/2024, emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, tomando en cuenta que desde 2016 y hasta 2023 un hombre ocupó la presidencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
De tal forma, las designaciones de Consejerías Electorales que se realizan, en la mayoría de las entidades, implican una renovación de dos o tres cargos. En ese sentido, si bien cada uno de los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, analizan la integración resultante en cada uno de los Consejos Generales, respecto del género de las personas, es importante considerar los siguientes supuestos.
El principio constitucional de paridad de género tiene su origen en la desigualdad histórica que han enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, con el objeto de alcanzar una representación o nivel de participación equilibrado entre hombres y mujeres, coadyuvando así en la erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de garantizar la paridad de género en la integración de dichos OPL.
Al respecto resalta, además, que, la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: "PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA".
Es por ello que, la propuesta de designación de por lo menos tres personas del mismo género, así como de los criterios y parámetros adoptados en la Convocatorias exclusivas para mujeres, se tornan un plano de igualdad sustantiva a mujeres y hombres en el acceso a esos cargos públicos.
Ahora bien, con las renovaciones que se realizan, toda vez que la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL es impar, con siete personas, también resulta posible que exista una mayoría de cuatro Consejerías Electorales para hombres y tres, para mujeres. Así, una integración en ese sentido observa plenamente el principio de paridad de género en virtud de que, al menos tres mujeres integran el Consejo General respectivo.
Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que "la paridad en las designaciones de las consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano de decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género". Incluso añadió que "una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del mismo género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad discrecional, puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con independencia de su género".
Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 Y Acumulados que, "con independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con anticipación".
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Sexta, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue calificada como "idóneo", es así que se programó a un total de 445 personas aspirantes: 210 mujeres y 235 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 8. Personas aspirantes convocadas a entrevista
Entidad
Mujeres
Hombres
Total
Baja California Sur
3
13
16
Campeche (Consejerías)
2
1
18
Campeche* (Presidencia y Consejerías)
4
11
Chiapas
5
 
5
Ciudad de México
14
14
28
Colima
7
11
18
Guanajuato
10
12
22
Guerrero
12
11
23
Jalisco
9
12
21
México
14
14
28
Michoacán
13
8
21
Morelos
7
13
20
Nuevo León
10
13
23
Oaxaca
13
9
22
Querétaro
12
13
25
San Luis Potosí
12
12
24
Sonora
11
11
22
Tabasco
12
12
24
Tlaxcala
7
10
17
Veracruz
10
11
21
Yucatán
13
12
25
Zacatecas
10
12
22
Total general
210
235
445
* Acuerdo INE/CG167/2024
En razón de lo anterior, el 13 de julio de 2024, en cumplimiento de lo establecido en la Base Sexta, numeral 5 de las Convocatorias aprobadas, así como de los Criterios de entrevista emitidos mediante Acuerdo INE/CG842/2024, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales, de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que tres de las personas convocadas no presentaron la aplicación de la prueba de competencias gerenciales.
El 5 de agosto de 2024, la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de competencias gerenciales de las personas aspirantes a los cargos de Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, y en esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto.
Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales tuvieron hasta las 18:00 horas del 6 de agosto de 2024, para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. Siendo el caso que no se recibió ninguna solicitud de revisión.
Al respecto, se debe señalar que, en tiempo y forma, se atendieron y tramitaron cinco solicitudes de revisión remitidas por las personas aspirantes, una correspondiente a la entidad de Chiapas, una de la entidad de Guanajuato, dos de la entidad de Querétaro y una de la entidad de Yucatán. Dichas revisiones se desahogaron mediante videoconferencias el día 8 de agosto de 2024.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/04/2024 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por la Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo los periodos comprendidos del 26 al 28 y el 30 de agosto de 2024, y del 2 al 6 y el 9 de septiembre de 2024. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupo 1
Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordán
Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura
Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas
 
Grupo 2
Consejera Presidenta Guadalupe Taddei Zavala
Consejero Electoral Arturo Castillo Loza
Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz Magaña
Consejero Electoral Jaime Rivera Velázquez
Grupo 3
Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona
Consejero Electoral José Martín Fernando Faz Mora
Consejero Electoral Rita Bell López Vences
Consejera Electoral B. Claudia Zavala Pérez
 
Al respecto, resulta importante señalar que previo al desahogo de las entrevistas se recibió un escrito de una persona aspirante de la entidad de Nuevo León, por medio del cual manifestó su desistimiento a continuar participando el proceso de selección y designación de la referida entidad, por lo que la entrevista correspondiente a dicha persona no fue realizada.
De igual forma, mediante oficios de fechas 15 y 16 de agosto de 2024, las Consejeras Electorales Norma Irene De La Cruz Magaña y Dania Paola Ravel Cuevas solicitaron excusarse del desahogo de la entrevista de una persona aspirante al OPL de Guanajuato y una de la Ciudad de México, respectivamente. En ese sentido, por lo que hace al Grupo 1, toda vez que estuvo integrado por tres consejerías electorales, el Consejero Electoral Arturo Castillo Loza suplió a la Consejera Electoral Dania Paola Ravel Cuevas en la entrevista correspondiente y, con ello, garantizar el cumplimiento del Reglamento en el que se establece que los grupos de entrevista deben estar conformados por al menos tres Consejerías Electorales.
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG27/2024, así como, las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación del Acuerdo INE/CG167/2024, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG842/2024, los cuales el Consejo General aprobó que serán aplicables a esta etapa.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Aspectos a evaluar
Ponderación
Competencias gerenciales
10%
Valoración curricular
30%
Entrevista
60%
 
Las personas aspirantes presentarán una prueba en línea de competencias gerenciales, cuyo resultado tendrá una ponderación equivalente a 10%.
El objetivo de la entrevista es identificar el nivel de dominio con el que cuenta cada persona aspirante respecto de las competencias a evaluar: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad, además de otros elementos que resulten de interés y relevancia respecto del perfil de las personas aspirantes, a partir de una conversación formal con las y los consejeros entrevistadores.
Cada competencia tiene una valoración de 12% en la cédula individual, por lo que en total la entrevista tiene una ponderación de 60%.
Para la valoración curricular de las personas aspirantes, se considerarán los siguientes aspectos:
1.     Historia profesional y laboral (25%),
2.     Participación en actividades cívicas y sociales (2.5%), y
3.     Experiencia en materia electoral (2.5%)
Dicha valoración tiene una ponderación del 30% en la cédula individual, y se obtiene a partir de la información proporcionada por la persona aspirante en los formatos de registro.
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual, mediante el uso de tecnologías de la información, en los periodos comprendidos del 26 al 28 y el 30 de agosto de 2024, y del 2 al 6 y el 9 de septiembre de 2024. Asimismo, dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el canal del Instituto dentro de la plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento, mismas se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatoria-opl-2024/5ta-etapa/
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista, conforman un conjunto de personas aptas para ser designadas para las Presidencias, así como para las Consejerías Electorales. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres, resulta necesario determinar quién tiene el perfil más idóneo para ser designada o designado a los cargos de Presidencia y de Consejerías Electorales que nos ocupa.
Asimismo, es importante señalar que, durante el desarrollo de las entrevistas, una persona aspirante al OPL de Michoacán no se presentó al desahogo de esta etapa y, además, con posterioridad al desahogo de la Entrevista, se recibió comunicación de una persona aspirante al OPL de Oaxaca, que por así convenir a sus intereses presentó su desistimiento a continuar participando.
Integración de la lista de personas propuestas para la designación
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para Mujeres, una lista de hasta cinco personas y, en su caso, con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, de las cuales solo tres deberán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
De igual forma, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020.
Ahora bien, conforme al artículo 24, párrafo 2 del Reglamento en el que se establece que "cuando se trate de la designación de más de un cargo, la Comisión de Vinculación pondrá a consideración del Consejo General una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para ocupar todas las vacantes, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se designe a quienes ocuparán los cargos".
Sin embargo, el párrafo segundo al hablar de poner a consideración una sola lista con los nombres de la totalidad de las personas aspirantes propuestas para ocupar todas las vacantes se refiere a que la lista solo se deberá de integrar por las propuestas concretas de designación. Es decir, si son 3 cargos, la lista contendrá los nombres de las 3 personas que se proponen para ocupar las vacantes. En ese sentido, siguiendo con la redacción del artículo, en la lista se deberá garantizar la paridad de género, por lo que tendría que estar integrada lo más cercano al 50% de hombres y 50% de mujeres o podría rebasar el 50% de mujeres, interpretando el principio de paridad de manera flexible y no neutral. Todo ello dependiendo de la valoración realizada respecto de la idoneidad de las y los candidatos y de asegurar que en la integración total del OPL, también se garantice la paridad.
19.     Propuesta de designación
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en los Anexos 1 al 21, para ser designadas a los cargos de Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 21), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
o    Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
o    Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
o    Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
o    No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General, para ser designadas como Consejeras y Consejeros Presidentes, así como Consejeras y Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Además, con su designación se permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
20.     El procedimiento de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas se declara desierto.
Una vez que han sido detalladas y explicadas las etapas que componen el proceso de selección y designación, de acuerdo con la información presentada en párrafos anteriores, se da cuenta del cumplimiento de cada una en apego a lo establecido en las Convocatorias correspondientes.
No obstante que 62 personas correspondientes a la entidad de Campeche y 19 personas correspondientes a la entidad de Chiapas, cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación en comento, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, 18 personas aspirantes a la entidad de Campeche y 5 personas aspirantes a la entidad de Chiapas accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo las únicas con posibilidad de ser consideradas para ocupar las Presidencias del OPL de dichas entidades.
Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de Valoración curricular y entrevista, el propósito de ésta es identificar que el perfil de las personas aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, después del desahogo de esta etapa, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), se llegó a la determinación siguiente.
Si bien es cierto que las personas aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo, en el marco del ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta el Consejo General, fue el caso que ninguna de las personas aspirante generó el consenso necesario para alcanzar la mayoría calificada del Consejo General, en términos del artículo 24, párrafo 5, del Reglamento. En el caso de Campeche, por lo que hace a las personas aspirantes que se registraron para participar por las Consejerías Electorales, previo a la emisión de la Convocatoria para la Presidencia, se les solicitó requisitar y enviar un formato para otorgar o no su consentimiento respecto de ser consideradas para este último cargo.
Es de resaltar el expediente SUP-JDC-1167/2022, en el que la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo mediante el cual se declaró desierto el proceso de selección y designación de la presidencia del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, del año 2022. En él indicó que, por el solo hecho de que una persona aspirante acceda a la etapa de entrevista, en modo alguno implica ser automáticamente idónea para ser propuesta al Consejo General y agregó: "La idoneidad para ocupar el cargo obedece a un criterio discrecional tanto de la Comisión de Vinculación como del CG del INE, sin que en ningún caso ambos órganos estén obligados a proponer o a designar a quienes participaron en cada una de las etapas, porque ello depende de un análisis y valoración de las características particulares de las personas con el propósito de determinar si pueden ejercer una consejería o la presidencia de un Instituto local."
Tal como lo ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, en la sentencia SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, las determinaciones de la Comisión y, por ende, del Consejo General, deben estar revestidas de la debida fundamentación y motivación que exige todo acto de naturaleza discrecional, por lo que deben considerarse los elementos probatorios objetivos y suficientes que demuestren fehacientemente la razón por la cual se toma la debida determinación para llevar a cabo la designación de las personas que ocupan los Consejos Generales de los OPL.
Al respecto, la Sala Superior, en el expediente SUP-JDC-1167/2022, puntualizó que la normativa no impone al Consejo General del INE considerar a todas las personas que intervinieron en cada una de las etapas, máxime si la idoneidad para ocupar el cargo depende de un criterio discrecional de la Comisión y del máximo órgano de dirección.
Aunado a las consideraciones que han sido expuestas, los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas estarían funcionando en términos y condiciones adecuadas, por lo que la falta de designación de quien asuma la Presidencia de los referidos organismos no pone en riesgo su funcionamiento.
Por tanto, la determinación que toma este Consejo General respecto de las entidades de Campeche y Chiapas es resultado de un procedimiento objetivo y suficiente en el que se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, la aplicación de un examen de conocimientos en materia electoral y, posteriormente, de un ensayo, así como la valoración curricular y entrevista para constatar si los perfiles de las personas que accedieron a dicha etapa resultan aptos para el desempeño del cargo.
Debido a lo anterior, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG375/2023, mediante el cual se determinó designar a la Consejera Electoral María Magdalena Vila Domínguez como Consejera Presidenta Provisional del OPL de Chiapas, éste permanecerá vigente y la Consejera Electoral deberá continuar al frente del OPL de Chiapas.
Ahora bien, por lo que hace a la Presidencia del OPL de la entidad de Campeche, toda vez que el Consejero Electoral que actualmente ocupa de manera provisional dicho cargo, se encuentra dentro las Consejerías que concluirán sus encargos el próximo 30 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento, las Consejerías Electorales que integran dicho OPL, deberán nombrar a la Consejera o Consejero Electoral en funciones que ocupe de manera Provisional la Presidencia, entre tanto el Consejo General lleva a cabo el nombramiento correspondiente en atención a lo establecido en el artículo previamente referido.
En consecuencia, en virtud de que ninguna persona generó un consenso que asegurara la mayoría requerida para la designación de la Presidencia de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, se declara desierto el proceso de selección y designación de dichas vacantes, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el Considerando D, inciso k), letra e, del Acuerdo INE/CG27/2024 por el que se aprobaron las Convocatorias, en virtud de que ninguna de las personas alcanza la mayoría requerida, en términos del artículo 24, numeral 5, del Reglamento.
En consecuencia, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, toda vez que, como resultado del proceso de designación, no se integra la totalidad de las vacantes previstas, en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente determine, la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación de las Presidencias de los Consejos Generales de los OPL de Campeche y Chiapas, respectivamente.
21.     En los casos de los OPL de las entidades de Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca y Tabasco, derivado de una nueva valoración que realizaron las y los integrantes del Consejo General, se determinó modificar la propuesta aprobada por la Comisión para incluir a las personas aspirantes: María de los Ángeles Gil Sánchez para la Ciudad de México; Dora Luz Morales Leyva para la entidad de Guerrero; Gabriela Fernanda Espinoza Blancas para la entidad de Oaxaca, así como Ángela Guadalupe Araujo Segura y Ruth Lizette Toledo Peral para la entidad de Tabasco, quienes alcanzaron la mayoría calificada requerida, resultando designadas para ocupar una Consejería Electoral, en las entidades referidas. Por esa razón el Consejo General determinó incluir el análisis y la valoración de sus perfiles y desempeño en cada una de las etapas del proceso de selección y designación en los Dictámenes que forman parte integral del presente acuerdo como Anexos 3, 7, 12 y 16.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con las consideraciones del presente Acuerdo, se determina declarar como desiertos, los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, respectivamente.
SEGUNDO. Se tienen por recibidas las listas de propuesta de la Comisión, tomando en cuenta la modificación referida en el Considerando 21, para que de éstas se designe a las personas aspirantes que ocuparán las Consejerías Electorales de los OPL, de conformidad con lo siguiente:
Entidad
Nombres
Cargo
Baja California Sur
Castanier Cruz Rudy
Consejera o Consejero Electoral
Meza Arce Malka
Silva Aguirre Jesús Armando
Campeche
Domínguez Ake Brenda Noemy
Consejera o Consejero Electoral
Gasca Santos Jorge Gabriel
Palma Ruíz Victoria del Rocío
Ciudad de México
Guerra Pulido Maira Melisa
Consejera Electoral
Hernández Cruz Cecilia Aida
Gil Sánchez María de los Ángeles
Colima
Gutiérrez Ramírez José Alfredo
Consejera o Consejero Electoral
Rivera Alcaraz Lilia Gabriela
Rodríguez Híjar Rocío
Estado de México
Armenta Paulino July Érika
Consejera Electoral
Flores Palacios Sayonara
Vieyra Vázquez Flor Angelí
Guanajuato
Aboytes Vega Blanca Marcela
Consejera o Consejero Electoral
Bucheli Cervantes Evelyn Ashanti
Del Arco Borja Eduardo Joaquín
García Flores Martín
Hernández Martínez Gustavo
Olivos Fuentes Monserrat
Guerrero
López López Betsabé Francisca
Consejera Electoral
Sandoval Catalán Alejandra
Morales Leyva Dora Luz
Jalisco
Aguirre Arias Carlos Javier
Consejera o Consejero Electoral
Amezcua Yépiz Melissa
Gutiérrez Mora Miriam Guadalupe
Michoacán
Carreño Mendoza Claudia Marcela
Consejera Electoral
González Medina Selene Lizbeth
Mauricio Salazar Silvia Verónica
Morelos
Montes Álvarez María del Rosario
Consejera o Consejero Electoral
Montessoro Castillo Adrián
Salgado Martínez Víctor Manuel
Nuevo León
Banda Espinosa Michael Alberto
Consejera o Consejero Electoral
Díaz Gamboa Sonia
Gómez Herrera Diego Aarón
Orozco Vázquez Elizabeth Guadalupe
Oaxaca
Cortés Muriedas Manuel
Consejera o Consejero Electoral
Márquez Andrés Ana María
Espinoza Blancas Gabriela Fernanda
Querétaro
Carbajal Zamudio Martha Paola
Consejera Electoral
Meza Lavadores Violeta Larissa
Rodríguez Martínez Alma Fabiola
San Luis Potosí
Cuellar Arochi Carlos David
Consejera o Consejero Electoral
Reyna Jiménez Óscar Felipe
Solis Dibildox Karla Patricia
Sonora
Barceló Noriega Flor Terecita
Consejera o Consejero Electoral
Morales Silva Wilfredo Román
Olea Miranda Jaime
Tabasco
Martínez Beaurregard Monserrat
Consejera o Consejero Electoral
Villegas Reyes José Heriberto
Araujo Segura Ángela Guadalupe
Toledo Peral Ruth Lizette
Tlaxcala
Rojas Cuautle Anakaren Monserrat
Consejera Electoral
Veracruz
Sánchez Rubio María Fernanda
Consejera Electoral
Yucatán
Dzib Pech Carlos Alberto
Consejera o Consejero Electoral
Couoh Osorio Ariana del Socorro
Pérez Valle Emma Janice
Zacatecas
Domínguez Campos Ma. de la Luz
Consejera o Consejero Electoral
Muñoz Rodríguez Gabriela Elizabeth
Trejo Juárez Víctor Manuel
 
TERCERO. Se aprueban las designaciones para ocupar las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de cada persona aspirante propuesta, asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.    Baja California Sur (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Castanier Cruz Rudy
Consejería Electoral
7 años
Meza Arce Malka
Consejería Electoral
7 años
Silva Aguirre Jesús Armando
Consejería Electoral
7 años
1.2.    Campeche (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Domínguez Ake Brenda Noemy
Consejería Electoral
7 años
Gasca Santos Jorge Gabriel
Consejería Electoral
7 años
Palma Ruíz Victoria del Rocío
Consejería Electoral
7 años
1.3.    Ciudad de México (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 3)
Nombre
Cargo
Periodo
Guerra Pulido Maira Melisa
Consejería Electoral
7 años
Hernández Cruz Cecilia Aida
Consejería Electoral
7 años
Gil Sánchez María de los Ángeles
Consejería Electoral
7 años
1.4.    Colima (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Gutiérrez Ramírez José Alfredo
Consejería Electoral
7 años
Rivera Alcaraz Lilia Gabriela
Consejería Electoral
7 años
Rodríguez Híjar Rocío
Consejería Electoral
7 años
1.5.    Estado de México (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
Armenta Paulino July Érika
Consejería Electoral
7 años
Flores Palacios Sayonara
Consejería Electoral
7 años
Vieyra Vázquez Flor Angelí
Consejería Electoral
7 años
1.6.    Guanajuato (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 6)
Nombre
Cargo
Periodo
Del Arco Borja Eduardo Joaquín
Consejería Electoral
7 años
García Flores Martín
Consejería Electoral
7 años
Hernández Martínez Gustavo
Consejería Electoral
7 años
1.7.    Guerrero (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 7)
Nombre
Cargo
Periodo
López López Betsabé Francisca
Consejería Electoral
7 años
Sandoval Catalán Alejandra
Consejería Electoral
7 años
Morales Leyva Dora Luz
Consejería Electoral
7 años
1.8.    Jalisco (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 8)
Nombre
Cargo
Periodo
Aguirre Arias Carlos Javier
Consejería Electoral
7 años
Amezcua Yépiz Melissa
Consejería Electoral
7 años
Gutiérrez Mora Miriam Guadalupe
Consejería Electoral
7 años
1.9.    Michoacán (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 9)
Nombre
Cargo
Periodo
Carreño Mendoza Claudia Marcela
Consejería Electoral
7 años
González Medina Selene Lizbeth
Consejería Electoral
7 años
Mauricio Salazar Silvia Verónica
Consejería Electoral
7 años
1.10.   Morelos (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 10)
Nombre
Cargo
Periodo
Montes Álvarez María del Rosario
Consejería Electoral
7 años
Montessoro Castillo Adrián
Consejería Electoral
7 años
Salgado Martínez Víctor Manuel
Consejería Electoral
7 años
1.11.   Nuevo León (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 11)
Nombre
Cargo
Periodo
Banda Espinosa Michael Alberto
Consejería Electoral
7 años
Gómez Herrera Diego Aarón
Consejería Electoral
7 años
1.12.   Oaxaca (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 12)
Nombre
Cargo
Periodo
Cortés Muriedas Manuel
Consejería Electoral
7 años
Márquez Andrés Ana María
Consejería Electoral
7 años
Espinoza Blancas Gabriela Fernanda
Consejería Electoral
7 años
1.13.   Querétaro (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 13)
Nombre
Cargo
Periodo
Carbajal Zamudio Martha Paola
Consejería Electoral
7 años
Meza Lavadores Violeta Larissa
Consejería Electoral
7 años
Rodríguez Martínez Alma Fabiola
Consejería Electoral
7 años
1.14.   San Luis Potosí (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 14)
Nombre
Cargo
Periodo
Cuellar Arochi Carlos David
Consejería Electoral
7 años
Reyna Jiménez Óscar Felipe
Consejería Electoral
7 años
Solis Dibildox Karla Patricia
Consejería Electoral
7 años
1.15.   Sonora (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 15)
Nombre
Cargo
Periodo
Barceló Noriega Flor Terecita
Consejería Electoral
7 años
Morales Silva Wilfredo Román
Consejería Electoral
7 años
Olea Miranda Jaime
Consejería Electoral
7 años
1.16.   Tabasco (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 16)
Nombre
Cargo
Periodo
Araujo Segura Ángela Guadalupe
Consejería Electoral
7 años
Martínez Beaurregard Monserrat
Consejería Electoral
7 años
Toledo Peral Ruth Lizette
Consejería Electoral
7 años
1.17.   Tlaxcala (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 17)
Nombre
Cargo
Periodo
Rojas Cuautle Anakaren Monserrat
Consejería Electoral
7 años
1.18.   Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 18)
Nombre
Cargo
Periodo
Sánchez Rubio María Fernanda
Consejería Electoral
7 años
1.19.   Yucatán (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 19)
Nombre
Cargo
Periodo
Dzib Pech Carlos Alberto
Consejería Electoral
7 años
Couoh Osorio Ariana del Socorro
Consejería Electoral
7 años
Pérez Valle Emma Janice
Consejería Electoral
7 años
1.20.   Zacatecas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 20)
Nombre
Cargo
Periodo
Domínguez Campos Ma. de la Luz
Consejería Electoral
7 años
Muñoz Rodríguez Gabriela Elizabeth
Consejería Electoral
7 años
Trejo Juárez Víctor Manuel
Consejería Electoral
7 años
 
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que, por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades respectivas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
QUINTO. Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, tomarán posesión del cargo 1 de octubre de 2024. Las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Zacatecas tomarán posesión del cargo 5 de enero de 2025 La Consejería Electoral del OPL de Veracruz tomará posesión del cargo el 20 de febrero de 2025. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL correspondiente.
SEXTO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SÉPTIMO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo a los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, en virtud de que las vacantes en los respectivos órganos superiores de dirección no serán cubiertas, derivado de que el proceso se declaró desierto. Asimismo, en términos del Acuerdo INE/CG375/2023, el nombramiento de la Consejera Electoral María Magdalena Vila Domínguez, como Consejera Presidenta Provisional del OPL de la entidad de Chiapas, permanecerá vigente y deberá continuar al frente de dicho OPL, en tanto el Instituto realiza el nombramiento definitivo.
OCTAVO. En virtud de las vacantes que permanecen respecto de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche y Chiapas, se instruye a la Unidad Técnica para que, conforme a los plazos que defina la Comisión y, posteriormente el Consejo General, inicien los trabajos correspondientes al proceso de selección y designación respectivo.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, y en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
DÉCIMO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, declarar como desierto el proceso de selección y la designación de la Presidencia del Organismo Público Local del estado de Campeche, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, declarar como desierto el proceso de selección y la designación de la Presidencia del Organismo Público Local del estado de Chiapas, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular, en relación con el Punto de Acuerdo Tercero las designaciones para ocupar las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, posiciones 1 y 2, Colima, Estado de México, Guerrero, posiciones 1 y 2, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, posiciones 1 y 2, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, posición 1, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de cada persona aspirante propuesta, asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Sonora, por lo que refiere al numeral 1.15 la designación de Morales Silva Wilfredo Román, en la segunda posición, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local de la Ciudad de México, por lo que refiera al numeral 1.3, la designación de Gil Sánchez María de los Ángeles, en la tercera posición, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Guerrero, por lo que refiere al numeral 1.7, incorporar a Morales Leyva Dora Luz en la tercera posición, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Oaxaca, por lo que refiere al numeral 1.12, incorporar a Espinosa Blancas Gabriela Fernanda, en la tercera posición, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Guanajuato, por lo que refiere al numeral 1.6, la designación de Del Arco Borja Eduardo Joaquín, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Guanajuato, por lo que refiere al numeral 1.6, la designación de García Flores Martín, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Guanajuato, por lo que refiere al numeral 1.6, la designación de Hernández Martínez Gustavo, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Nuevo León, por lo que refiere al numeral 1.11, la designación de Banda Espinosa Michael Alberto, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Nuevo León, por lo que refiere al numeral 1.11, la designación de Gómez Herrera Diego Aarón, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Tabasco, por lo que refiere al numeral 1.16, la designación de Araujo Segura Ángela Guadalupe, en la segunda posición, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular, respecto del Organismo Público Local del estado de Tabasco, por lo que refiere al numeral 1.6, la designación de Toledo Peral Ruth Lizette, en la tercera posición, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-septiembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202409_26_ap_2.pdf
_______________________
 
1     En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.