ACUERDO por el que se establece el segundo período vacacional 2024 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en el artículo 76 último párrafo, establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en el artículo 30, establece que las personas trabajadoras que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que es conveniente que el período vacacional de las personas trabajadoras del INEGI coincida, en lo posible, con el Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2024-2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2024, el cual define como vacaciones del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025.
Que mediante el Acuerdo 16ª/III/2023, la Junta de Gobierno aprobó el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2024.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Instituto, se deben precisar los plazos oficiales para los efectos correspondientes en distintas materias, y darlos a conocer al público en general.
Que, en adición a lo aprobado en el Calendario referido, es necesario determinar los días que, por corresponder al segundo período vacacional, no se consideran como hábiles en el INEGI.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo
Único.- El personal con plaza presupuestaria permanente de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, podrá disfrutar del segundo período vacacional 2024, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el período del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, inclusive.
Con el propósito de continuar con el trámite de los asuntos urgentes, se deberán establecer guardias, que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones.
El personal que no disfrute de forma total o parcial el período vacacional, deberá hacerlo a partir de la fecha en que desaparezcan las causas que le impidieron disfrutar del período de descanso.
Los días de vacaciones no disfrutados, en ningún caso, se podrán compensar con otra percepción o prestación.
Los días del período señalado se consideran no hábiles por lo que, durante su vigencia, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 11ª/II/2024, aprobado en la Décima Primera sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de septiembre de 2024.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 7 de octubre de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
 
(R.- 557488)