ACUERDO por el que se establece el Calendario Oficial de Suspensión de Labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en los artículos 26 apartado B y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, y 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Considerando
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en el párrafo tercero de su artículo 76, establece que las relaciones laborales de las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en el artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
Que el Decreto por el que se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 1993 y su posterior modificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2024, determinó modificaciones al Calendario Oficial.
Que, en adición a lo establecido por el Calendario Oficial vigente, las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el artículo 45, determina el 08 de julio, día del trabajador del INEGI, como día de descanso obligatorio.
Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas al personal del INEGI de manera consuetudinaria.
Que, en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto, se deben definir los plazos y términos legales para los efectos procedentes, así como determinar los días que no se considerarán hábiles en el Instituto, los que se deben dar a conocer al público en general.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se establecen como días de suspensión de labores del Instituto, para el año 2025, durante los cuales no correrán plazos, ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:
1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
(03 de febrero)
El tercer lunes de marzo en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez García
(17 de marzo)
17 y 18 de abril
1o. de mayo
05 de mayo
08 de julio
16 de septiembre
02 de noviembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana
(17 de noviembre)
25 de diciembre
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 11ª/ III/2024, aprobado en la Décima Primera sesión 2024 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de septiembre de 2024. Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona y José Arturo Blancas Espejo.
Aguascalientes, Ags., a 7 de octubre de 2024.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 557487)