ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el Estado de Michoacán de Ocampo y se modifican los acuerdos identificados con las claves INE/JGE75/2024 e INE/ACRT/30/2024, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2270/2024.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE IRIMBO, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES INE/JGE75/2024 E INE/ACRT/30/2024, PARA EFECTO DE APROBAR EL MODELO DE DISTRIBUCIÓN Y LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES
GLOSARIO
CEEMO
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
IEM
Instituto Electoral de Michoacán
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PAN
Partido Acción Nacional
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PPL
Partido(s) Político(s) Local(es)
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PRD
Otrora Partido de la Revolución Democrática
PRI
Partido Revolucionario Institucional
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Regional Toluca
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal electoral federal con sede en Toluca
TEEM
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión 2023-2024
I.        Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales coincidentes y el período ordinario que transcurrirán durante 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/32/2023.
II.       Catálogo Nacional de emisoras 2024. En la fecha señalada en el párrafo anterior, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2023-2024, de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del período ordinario durante 2024, identificado con la clave INE/ACRT/33/2023. Publicación ordenada en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG556/2023, aprobado el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
III.       Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2024. El veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del segundo semestre de dos mil veinticuatro, identificado con la clave INE/JGE75/2024.
IV.      Pautas de partidos políticos del segundo semestre de 2024. El treinta de mayo de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veinticuatro, identificado con la clave INE/ACRT/20/2024.
PEL coincidente con el Federal 2023-2024 en el estado de Michoacán de Ocampo
V.       Criterios de asignación de tiempos para autoridades electorales del PEF y locales coincidentes 2023-2024. El dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal y locales coincidentes 2023-2024, identificado con la clave INE/CG482/2023.
VI.      Pautas de autoridades electorales del PEF y locales coincidentes 2023-2024. El dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral y de otras autoridades electorales en los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Federal y locales con Jornada Electoral coincidente en 2024, identificado con la clave INE/JGE159/2023.
VII.      Pautas de partidos políticos del PEF 2023-2024. El veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado con la clave INE/ACRT/34/2023.
VIII.     Acatamiento SUP-RAP-210/2023. El doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-210/2023, se establecen las fechas de inicio y fin del período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como diversos criterios relacionados con éstas, identificado con la clave INE/CG563/2023.
A fin de controvertir el Acuerdo referido en el párrafo anterior, se presentaron cinco (5) medios de impugnación. En ese sentido, el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1470/2023 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas presentadas y confirmó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023. Por ello, las fechas de inicio y conclusión de la precampaña federal y, en consecuencia, la intercampaña federal fueron confirmadas por la autoridad jurisdiccional.
IX.      Atracción de temas de radio y televisión por el Consejo General. El doce de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que en concordancia con la modificación de la fecha de inicio y conclusión de la precampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, determinada en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023 y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-210/2023, se atraen a competencia de este órgano colegiado temas relacionados con el acceso a radio y televisión con fines electorales para modificar los Acuerdos identificados con las claves INE/ACRT/22/2023, INE/ACRT/27/2023, INE/JGE159/2023, INE/CG391/2023, INE/CG482/2023 e INE/CG534/2023, identificado con la clave INE/CG564/2023.
X.       Modificación de pautas de partidos políticos del PEF 2023-2024. El veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/34/2023, en concordancia con las modificaciones en las fechas de inicio y conclusión de la precampaña y de inicio de la intercampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024, determinadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG563/2023, que se identifica con la clave INE/ACRT/45/2023.
XI.      Pautas de partidos políticos del PEL coincidente con el PEF 2023-2024 en el estado de Michoacán de Ocampo. El veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se modifica el diverso INE/ACRT/45/2023 y se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2023-2024 coincidente con el Federal en el estado de Michoacán de Ocampo, identificado con la clave INE/ACRT/65/2023.
Jornada Electoral 2024
XII.      Celebración de la Jornada Electoral 2024. El dos de junio de dos mil veinticuatro se llevó a cabo la Jornada Electoral del PEL coincidente con el PEF 2023-2024 en el estado de Michoacán de Ocampo para elegir diputaciones locales y a las personas integrantes de los Ayuntamientos, entre ellos, el correspondiente al municipio de Irimbo.
Cómputo, declaración de validez e impugnación en Irimbo, Michoacán de Ocampo
XIII.     Cómputo municipal e impugnación. El cinco de junio de dos mil veinticuatro, el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Michoacán realizó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Irimbo, en la cual se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común integrada por el PAN y PRI.
          A fin de controvertir el acto señalado, el diez de junio de dos mil veinticuatro, la candidata impugnante y la representación del PRD presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y juicio de inconformidad ante el TEEM, respectivamente, los cuales fueron registrados con los expedientes TEEM-JDC-149/2024 y TEEM-JIN-024/2024.
XIV.    Sentencia del TEEM. El cinco de julio de dos mil veinticuatro, mediante sentencia identificada en el expediente TEEM-JDC-149/2024 y TEEM-JIN-024/2024 acumulado, el TEEM declaró la nulidad de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Irimbo en el estado de Michoacán de Ocampo y determinó dejar sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada en la modalidad de candidatura común.
          A fin de controvertir la determinación anterior, el diez de julio siguiente, el PRD y el PRI presentaron juicios de revisión constitucional electoral, los cuales fueron radicados con los expedientes ST-JRC-136/2024 y ST-JRC-138/2024. Adicionalmente, en la misma fecha, el candidato actor promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el cual se registró con el expediente ST-JDC-439/2024.
XV.     Sentencia de la Sala Regional Toluca. El veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente ST-JRC-136/2024 y sus acumulados, la Sala Regional Toluca confirmó la declaración de invalidez de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Irimbo en el estado de Michoacán de Ocampo, por lo que dejó sin efectos el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada por la candidatura común integrada por el PAN y el PRI.
          A fin de controvertir la determinación anterior, el veinticuatro de agosto siguiente, el PRI y su candidato a la Presidencia Municipal presentaron recursos de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales fueron radicados con los expedientes SUP-REC-2522/2024 y SUP-REC-2523/2024.
XVI.    Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El treinta de agosto de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REC-2522/2024 y acumulado, la Sala Superior del TEPJF desechó la demanda presentada por el PRI, porque no se satisface el requisito especial de procedencia y respecto a la demanda de su candidato a la Presidencia Municipal confirmó en lo que fue materia de impugnación la sentencia por la que, entre otros, la Sala Regional Toluca confirmó la invalidez de la elección del ayuntamiento de Irimbo, Michoacán de Ocampo.
En ese sentido, la sentencia del TEEM por la que se declaró la nulidad de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Irimbo en el estado de Michoacán de Ocampo, confirmada a su vez por la Sala Regional Toluca, se encuentra firme.
Pérdida de registro del otrora PRD
XVII.    Declaratoria de pérdida de registro del PRD. El dos de septiembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el Acuerdo por el que se emite la declaratoria de pérdida de registro del PPN denominado PRD, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro, identificado con la clave INE/JGE117/2024.
XVIII.   Proyecto de dictamen de pérdida de registro del PRD. El dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el proyecto de Acuerdo por el que se aprueba someter a consideración del Consejo General el Proyecto de Dictamen relativo a la pérdida de registro del PPN denominado PRD, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la Elección Federal Ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro, identificado con la clave INE/JGE122/2024.
XIX.    Dictamen de pérdida de registro del PRD. El diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó el Dictamen relativo a la pérdida de registro del PPN denominado PRD, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro, identificado con la clave INE/CG2235/2024.
En los puntos resolutivos SEGUNDO, TERCERO y NOVENO se estableció lo siguiente:
[...]
SEGUNDO. Se declara la pérdida de registro como Partido Político Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veinticuatro se ubicó en la causal prevista en el artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo cuarto de la CPEUM y 94, numeral 1, incisos b) y c) de la LGPP.
TERCERO. A partir del día siguiente a la aprobación del presente Dictamen, el Partido de la Revolución Democrática pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la CPEUM y la LGPP, y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2024, que deberán ser entregadas por este Instituto a la persona interventora respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.
[...]
NOVENO. Se instruye al Comité de Radio y Televisión para que emita el Acuerdo por el que se modifica la pauta para el segundo semestre del período ordinario 2024, con el objeto de reasignar los tiempos del Estado entre los PPN con derecho a ello a partir de la siguiente orden de transmisión. Asimismo, se instruye a la DEPPP para que notifique a los concesionarios de radio y televisión sobre la pérdida de registro señalada, a fin de que se tomen las medidas necesarias para la sustitución de los promocionales pautados por el otrora partido político por promocionales institucionales, en tanto surte efectos la modificación de la pauta señalada.
[...]
XX.     Modificación de pautas por la pérdida de registro del PRD. El veintitrés de septiembre de dos mi veinticuatro, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante los diversos INE/ACRT/20/2024 e INE/ACRT/24/2024, en virtud de la pérdida de registro como partido político nacional del Partido de la Revolución Democrática, identificado con la clave INE/ACRT/30/2024.
Proceso electoral extraordinario 2024 en Michoacán de Ocampo
XXI.    Calendario del proceso electoral extraordinario. El veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del IEM emitió el Acuerdo [...] por medio del cual se aprueba el calendario electoral para el proceso electoral extraordinario local 2024-2025, identificado con la clave IEM-CG-242/2024.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes.
5.     Los artículos 41, Base III de la CPEUM; 159, numeral 1, 160, numeral 2 de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d) y 26, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos electorales y fuera de ellos.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
6.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h) y 18, numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, durante los procesos electorales federales y locales; y iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral.
En ese sentido, la materia del presente instrumento se circunscribe a la aprobación y publicación del Catálogo de emisoras para el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo y la modificación de los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE75/2024 e INE/ACRT/30/2024, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Facultad del Comité de Radio y Televisión
8.     En atención a la posibilidad de que se presenten circunstancias emergentes o situaciones imprevistas relacionadas con el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo y en términos de los artículos 162, numeral 1, inciso d); 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso c) y 6, numeral 2, inciso c) del RRTME, se faculta al Comité para que, en caso de ser necesario, se realicen los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente instrumento.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario
9.     En términos de lo establecido en el artículo 183, numeral 5 de la LGIPE, en relación con los artículos 6, numeral 1, inciso f) y 32, numerales 1 y 2 del RRTME, en elecciones extraordinarias este Consejo General determinará, mediante un Acuerdo específico, la cobertura territorial y el tiempo que se destinará a los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes en radio y televisión.
Asimismo, de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, en relación con el 48, numeral 9 del RRTME, este Consejo General aprobará y ordenará la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión.
10.   Con fundamento en el artículo 48, numeral 5 del RRTME, los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidaturas
independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquellos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral respectiva.
11.   Para el caso de la suspensión de propaganda gubernamental, este Consejo General considera que, en la integración del listado de emisoras que forman parte del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, resulta aplicable el criterio técnico de población cero aprobado por este colegiado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG848/2016, el cual fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-536/2016 y acumulados, aprobada en la sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del TEPJF consideró que el actuar del INE, al establecer el criterio de población cero en la elaboración de los catálogos de emisoras, cuenta con las siguientes virtudes:
a)   No vulnera el principio de independencia ni favorece a algún sujeto obligado en especial, pues genera un equilibrio entre el deber de los concesionarios de no difundir propaganda gubernamental y los derechos de las estaciones de radio y canales de televisión;
b)   Es razonable, necesario y útil para evitar excesos en la aplicación de las normas restrictivas de propaganda gubernamental y, por tanto, es acorde con la normativa constitucional y legal;
c)   Al realizar el análisis poblacional se efectuó un cruce entre la base de datos poblacional del INEGI, así como el alcance de la señal de las emisoras que llegaban a una entidad distinta a la de origen, con lo que se identificaron casos donde la señal de las emisoras llega a una zona despoblada de la entidad, por lo que resultaba necesario consultar unidades de geografía mínimas más detalladas que permitieran distinguir si en la zona de cobertura de las emisoras en cuestión vivía alguien; y
d)   La inclusión de dicho criterio no provoca perjuicio a los partidos políticos.
En consideración a lo anterior, imponer a una emisora que no se encuentra domiciliada en una entidad federativa en donde haya dado inicio la campaña electoral la obligación de suspender la difusión de propaganda gubernamental sólo por tener cobertura en un área sin población de dicha entidad, tiene como consecuencia la restricción del derecho de la mayor parte de la ciudadanía que recibe esa señal en la entidad de origen a estar informada por ese medio de comunicación de las acciones gubernamentales, programas sociales o rendición de cuentas, sin que exista una justificación válida debido a que, en estos supuestos, no existen sujetos que deban ser protegidos de la influencia de la propaganda gubernamental, ni existe riesgo de una vulneración a la equidad en la contienda.
12.   En tal virtud y de conformidad con el artículo 48, numeral 6 del RRTME, para determinar las emisoras obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental, además de todas aquellas que se encuentren domiciliadas en la entidad en la que se celebrará el proceso electoral extraordinario, se deberán cumplir los supuestos siguientes:
a)   Que la señal de origen se encuentra en una entidad diferente a aquella en la que se celebra el proceso electoral;
b)   Que la señal de origen se vea o escuche en la entidad en que se lleva a cabo el proceso electoral; y,
c)   Que de acuerdo con datos del INEGI y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales de este Instituto existe población en la zona de cobertura de la emisora dentro del territorio en que se lleva a cabo el proceso electoral. En consecuencia, si en la cobertura de otras entidades en que se celebre proceso electoral se encuentra como mínimo una persona que habita en una localidad, la señal se incluirá en el listado correspondiente a las emisoras que están obligadas a suspender propaganda gubernamental del catálogo respectivo.
13.   En ese sentido, como fue precisado en el apartado de antecedentes, el INE aprobó y ordenó la publicación del Catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarían en la cobertura del PEF 2023-2024, de los PEL coincidentes con el federal, así como del período ordinario durante dos mil veinticuatro, el cual se actualiza mensualmente por el Comité. Por tanto, resulta indispensable que este Consejo General apruebe, del Catálogo señalado, las emisoras en las que se podrán difundir promocionales relativos al proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo.
14.   Con base en los mapas de cobertura vigentes, veintitrés (23) emisoras cubrirán el proceso electoral extraordinario en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán. Asimismo, existen (17) emisoras domiciliadas en la Ciudad de México, Guanajuato y México obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental.
Al respecto, es importante señalar que el Catálogo se construyó contemplando el criterio siguiente:
a)   Emisoras que son señal origen y tienen cobertura en el municipio, únicamente cuando no forman parte de redes estatales de retransmisión. Lo anterior, a fin de no difundir los mensajes con propaganda electoral de manera desproporcional en el resto del estado.
La aplicación del criterio anterior dio como resultado la determinación de las veintitrés (23) emisoras que se muestran a continuación:
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión del estado de Michoacán para
el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024 en: Irimbo
Municipio
Radio
Televisión
Total radio
y
televisión
Concesiones comerciales
Concesiones
públicas y sociales
A
M
FM
Total
radio
TDT
Multiprogramación
Total
televisión
Radio
TDT y
multiprogramación
Radio
TDT y
multiprogra
mación
Irimbo
3
7
10
13
0
13
23
7
0
3
13
Obligadas a
suspender
propaganda de
otras entidades
0
0
0
8
9
17
17
0
11
0
6
Total
3
7
10
21
9
30
40
7
11
3
19
 
Con los elementos anteriores, se muestra el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirá el proceso electoral extraordinario citado, a saber:
 

Estado /
Domiciliada
Población /
Localidad /
Ubicación
Medio
Régimen
Nombre del
concesionario
Siglas
Frecuencia /
Canal
Nombre de
la estación
1
Michoacán
Morelia
Radio
Concesión
Comercial
Laris Hermanos, S.A.
XELQ-AM
570 kHz
Candela
2
Michoacán
Morelia
Radio
Concesión
Comercial
Laris Hermanos, S.A.
XHLQ-FM
90.1 MHz
Candela
3
Michoacán
Zitácuaro
Radio
Concesión
Comercial
Radio Zitácuaro, S.A.
XELX-AM
700 kHz
La única
4
Michoacán
Zitácuaro
Radio
Concesión
Comercial
Radio Zitácuaro, S.A.
XHLX-FM
95.1 MHz
La única
5
Michoacán
El Jaral
Radio
Concesión
Comercial
Radio Sol,
S.A. de C.V.
XHESOL-
FM
103.9 MHz
Radio Sol
6
Michoacán
Zitácuaro
Radio
Concesión
Comercial
Sucn. de Pichir
Esteban Polos
XHETA-
FM
107.1 MHz
601 Sólo Hits
7
Michoacán
Maravatío
Radio
Concesión
Comercial
Mr Pool Music, S.A.
de C.V.
XHPVAT-
FM
88.3 MHz
S/D
8
Michoacán
Tuxpan de las
Flores
Radio
Concesión
Pública
Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas
XETUX-
AM
1010 kHz
La Voz de la
Sierra
Oriente
9
Michoacán
El Malacate
Radio
Concesión
Pública
Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas
XHTUMI-
FM
107.9 MHz
La Voz de la
Sierra
Oriente
10
Michoacán
Contepec
Radio
Concesión
Social
Comunitaria
La Monarca de
Contepec, A.C.
XHSCAL-
FM
106.7 MHz
Radio
Monarca
11
Michoacán
Apatzingán
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHAPA-
TDT
26
SMRTV
12
Michoacán
Lázaro Cárdenas
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHLAM-
TDT
29
SMRTV
13
Michoacán
Ciudad Hidalgo
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMHG-
TDT
34
SMRTV
14
Michoacán
Jiquilpan de
Juárez
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMJI-
TDT
21
SMRTV
15
Michoacán
Morelia
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMOR-
TDT
14
SMRTV
16
Michoacán
Puruándiro
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMPU-
TDT
34
SMRTV
17
Michoacán
Tacámbaro
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMTC-
TDT
34
SMRTV
18
Michoacán
Zacapu
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMZA-
TDT
34
SMRTV
19
Michoacán
Zitácuaro
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHMZI-
TDT
22
SMRTV
20
Michoacán
Huetamo
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHPBHU-
TDT
11
SMRTV
21
Michoacán
La Piedad
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHPMG-
TDT
22
SMRTV
22
Michoacán
Zamora
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHTZA-
TDT
34
SMRTV
23
Michoacán
Uruapan
Televisión
Concesión
Pública
Gobierno del Estado
de Michoacán
XHURU-
TDT
34
SMRTV
Nota: Las emisoras marcadas en rosa se incluyen en el Catálogo debido a que transmiten en red con al menos una de las emisoras que sí tienen cobertura en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo.
15.   Ahora bien, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución; 209, numeral 1 de la LGIPE; 21, primer párrafo de la Ley General de Comunicación Social y 7, numerales 7, 8 y 12 del RRTME, en todas las emisoras que se ven y se escuchan en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
Lo antes referido será aplicable en lo conducente a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (televisión restringida) incluyendo las derivadas de la multiprogramación, de conformidad con lo indicado en los artículos 183, numeral 7 de la LGIPE; así como 7, numeral 5 del RRTME.
Asimismo, es relevante señalar que, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-71/2016 y lo aprobado por este Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG288/2016, en la elaboración del catálogo de emisoras obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental en el período de campaña se determina incluir sólo a aquellas que sean vistas o escuchadas en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, con independencia de que operen o no bajo el sistema de redes estatales.
Prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión
16.   Toda vez que el Consejo General tiene la facultad de conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera, y en virtud de la trascendencia que reviste el proceso electoral extraordinario que se llevará a cabo en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, este órgano superior de dirección determina conocer y resolver lo relativo a:
i.    Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos para el período de precampaña e intercampaña, así como para partidos políticos y candidaturas independientes en el período de campaña del citado proceso electoral extraordinario.
ii.   Aprobar el modelo de distribución y las pautas para la difusión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federales y locales, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el proceso electoral extraordinario referido.
Este Consejo General estima que de no ejercer la facultad referida podría ponerse en riesgo el acceso oportuno y efectivo de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales al tiempo del Estado en los medios de comunicación social.
Modificación de pautas
17.   El artículo 36, numeral 1, inciso i) del RRTME establece la celebración de elecciones extraordinarias como una causa para la modificación de las pautas aprobadas por el Comité o por la JGE.
18.   Actualmente, se encuentran vigentes las pautas aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE75/2024 e INE/ACRT/30/2024, por lo que únicamente deberán modificarse aquellas que corresponden a las emisoras de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario de referencia. La modificación surtirá efectos desde el día del inicio del período de acceso conjunto a radio y televisión y hasta el día de la Jornada Electoral.
Por lo anterior, una vez que haya concluido la Jornada Electoral del proceso electoral extraordinario, las emisoras aludidas deberán transmitir los promocionales respectivos de conformidad con las pautas que se encuentren vigentes.
19.   Con base en el calendario aprobado del proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento señalado, se atenderán los plazos siguientes:
Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán de Ocampo
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Precampaña
13 de octubre de 2024
27 de octubre de 2024
15 días
Intercampaña
28 de octubre de 2024
8 de noviembre de 2024
12 días
Campaña
9 de noviembre de 2024
4 de diciembre de 2024
26 días
Periodo de Reflexión
5 de diciembre de 2024
7 de diciembre de 2024
3 días
Jornada Electoral
8 de diciembre de 2024
1 día
Reglas aplicables para el diseño de los modelos de pauta, de acuerdo con la normativa aplicable
20.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 del RRTME, en los procesos electorales extraordinarios se aplicará lo dispuesto en el Título Segundo del mismo ordenamiento.
21.   Los artículos 175, numeral 1 de la LGIPE y 31 del RRTME establecen que el INE administrará cuarenta y ocho minutos (48) diarios en las estaciones de radio y canales de televisión desde el inicio de las precampañas y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral.
22.   En términos de lo señalado en los artículos 176, numeral 1 de la LGIPE y 26 del RRTME, durante las precampañas electorales locales, el INE pondrá a disposición de los partidos políticos, en conjunto, treinta (30) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, los dieciocho (18) minutos diarios restantes quedarán a disposición del INE para el cumplimiento de sus propios fines y de otras autoridades electorales.
23.   De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución, 19, numerales 1, 2 y 3, y 27 del RRTME, durante la etapa de intercampaña, el INE administrará cuarenta y ocho (48) minutos, de los cuales, el cincuenta por ciento (50%); es decir, veinticuatro (24) minutos, se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos de manera igualitaria y el cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los fines propios del INE y de otras autoridades electorales.
24.   Como lo establecen los artículos 177, numeral 1 de la LGIPE y 28 del RRTME, durante las campañas electorales locales, los partidos políticos y candidaturas independientes en conjunto dispondrán de cuarenta y un (41) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. El INE tendrá disponibles los siete (7) minutos restantes para sus propios fines y los de otras autoridades electorales.
25.   De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la CPEUM y 20 del RRTME, durante el período comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el INE dispondrá de cuarenta y ocho (48) minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.
En virtud de lo anterior, la distribución del tiempo que corresponde a los partidos políticos y las autoridades electorales en elecciones locales extraordinarias es la siguiente:
Etapa
Partidos políticos
Autoridades electorales
Minutos
Promocionales
Minutos
Promocionales
Precampaña
30
60
18
36
Intercampaña
24
48
24
48
Campaña
41
82
7
14
Reflexión y Jornada Electoral
0
0
48
96
 
26.   Como lo señalan los artículos 167, numerales 1, 4 y 5 de la LGIPE, en relación con el 15, numerales 1 y 2, y 19, numerales 2 y 3 del RRTME, el tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos, conforme a lo siguiente:
a)   Treinta por ciento (30%) en forma igualitaria;
b)   Setenta por ciento (70%) de acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones locales inmediata anterior, en lo que respecta a los tiempos disponibles para la precampaña y campaña local;
c)   Los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por ciento (30%) igualitario; y
d)   Durante el período de intercampaña el tiempo destinado para los partidos políticos se distribuirá de manera igualitaria para la difusión de mensajes genéricos.
En este sentido, la votación que se considera es la correspondiente a la elección inmediata anterior para diputaciones locales de mayoría relativa 2020-2021 en el estado de Michoacán de Ocampo.
Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión para las autoridades electorales
27.   De conformidad con los artículos 164, numeral 1 de la LGIPE y 18, numerales 1 y 2 del RRTME, las autoridades electorales locales y federales solicitaron al INE el tiempo de radio y televisión para el cumplimiento de sus fines durante el PEL coincidente con el federal 2023-2024 en el estado de Michoacán de Ocampo.
28.   Como lo señalan los artículos 44, numeral 1, inciso n) de la LGIPE, en relación con el 6, numeral 1, inciso e) del RRTME, el Consejo General del INE es el órgano facultado para aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales.
En virtud de lo anterior, en el punto de Acuerdo PRIMERO del diverso INE/CG482/2023, referido en los antecedentes del presente instrumento, se aprobó la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral en el PEF y locales coincidentes 2023-2024, de conformidad con lo siguiente:
"[...]
PRIMERO. Se aprueban los criterios de asignación de tiempo para las autoridades electorales federales y locales durante el Proceso Electoral Federal concurrente con los Procesos Electorales Locales 2023-2024 de conformidad con lo siguiente:
a)    Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Local, se asignará el ochenta por ciento (80%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempo.
b)   Durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
      Se asignará al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, de forma individual y durante las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto Nacional Electoral...".
En ese sentido, se determina utilizar el criterio de asignación señalado en el inciso b) debido a que el proceso electoral extraordinario en Irimbo, Michoacán de Ocampo no concurre con las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEF. Asimismo, este criterio es el aplicable a los procesos electorales locales sin concurrencia.
Refuerza lo anterior, lo determinado por este Consejo General en los Acuerdos identificados con las claves INE/CG86/2022, INE/CG87/2022 e INE/CG88/2022; es decir, se aplicó la distribución del setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales, precisando que es únicamente aplicable a las emisoras que conforman el Catálogo de emisoras que se aprueba mediante este Acuerdo, para cubrir el proceso electoral extraordinario de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, durante el período que comprende del trece de octubre al ocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Horarios de transmisión y duración de los promocionales
29.   Los artículos 167, numeral 6 de la LGIPE y 14, numeral 1 del RRTME señalan que los mensajes de los partidos políticos podrán tener una duración de treinta (30) segundos, uno (1) y dos (2) minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas. En este sentido, el Comité acordó que la duración de los mensajes será de treinta (30) segundos.
30.   Los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución; 165, numeral 2 y 166, ambos en relación con el artículo 177, numeral 2 de la LGIPE y 12, numerales 1 y 2 del RRTME señalan que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 06:00 y las 24:00 horas, a razón de dos (2) a tres (3) minutos por hora de transmisión. En los casos en que las estaciones de radio o canales de televisión transmitan menos horas de las referidas, se utilizarán tres (3) minutos por cada hora de transmisión.
Reglas de optimización de mensajes
31.   Conforme a lo establecido en el artículo 15, numerales 11 y 12; y 19, numerales 4 y 5 del RRTME, en el supuesto que existan fracciones sobrantes, éstas serán entregadas al INE para efectos de lo previsto en el artículo 168, numeral 5 de la LGIPE.
Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes y coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los actores políticos que contienden.
Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al INE, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.
Porcentaje mínimo de votos para el acceso a tiempos en radio y televisión
32.   Los artículos 178, numeral 2 de la LGIPE y 29, numeral 4 del RRTME señalan que los PPN que, en la entidad federativa correspondiente, no hubiesen obtenido en la elección para diputaciones locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas o los partidos políticos con registro local obtenido para la elección de que se trate, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria.
33.   Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la CPEUM; 94 numeral 1, inciso b) de la LGPP y 34, fracción V del CEEMO, el PPL que no obtenga, al menos, el tres por ciento (3%) del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los PPN que participen en las elecciones locales. De ahí que el porcentaje mínimo para que los partidos políticos en el estado de Michoacán de Ocampo tengan derecho a la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión sea al menos el tres por ciento (3%) de la votación válida emitida en la elección ordinaria inmediata anterior.
34.   Con base en los resultados de la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Michoacán de Ocampo, considerando únicamente la votación válida emitida; es decir, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas, se determina el nivel de participación en la parte relativa al setenta por ciento (70%) que es el siguiente:
 
Porcentaje de votación obtenida por partido político en la elección de diputaciones locales de mayoría relativa inmediata anterior
Partido Político
Porcentaje
Partido Acción Nacional
14.0657%
Partido Revolucionario Institucional
15.2255%
Partido de la Revolución Democrática
13.1770%
Partido del Trabajo
6.7162%
Partido Verde Ecologista de México
9.2902%
Movimiento Ciudadano
5.1681%
morena
32.5813%
Partido Encuentro Solidario Michoacán
3.7760%
Total
100%
35.   El orden de aparición de los partidos políticos participantes en el proceso electoral extraordinario será el mismo que se aprobó para el PEL coincidente con el federal 2023-2024 en el estado de Michoacán de Ocampo, a saber:

PPN que perdió su registro
36.   El artículo 24, numeral 3 de la LGIPE establece que "en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada."
En ese sentido, se debe tener presente lo señalado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2019, el cual fue aprobado por este Consejo General dentro del Proceso Electoral Extraordinario del estado de Puebla, en el cual se menciona lo siguiente:
No obstante, lo anterior, por lo que hace a la elección extraordinaria de los miembros de los Ayuntamientos de los cinco municipios anteriormente referidos, podrán participar todos los partidos políticos, incluyendo al otrora Partido Encuentro Social, aún y cuando perdió su registro como Partido Político Nacional, porque se trata de la reposición de una elección extraordinaria por anulación y, en consecuencia, los efectos se tienen que retrotraer al estado que se guardaba antes de la celebración de las elecciones ordinarias, que posteriormente fueron anuladas.
En tal virtud, ha sido criterio de este Consejo General que, ante la nulidad de una elección deben retrotraerse los efectos jurídicos que produjo al inicio del proceso electoral ordinario; esto es, que el proceso electoral extraordinario debe realizarse en iguales condiciones que el proceso electoral anulado, respetando siempre el principio de equidad en la contienda.
En consecuencia, este Consejo General estima que, para el proceso electoral extraordinario de referencia, se le deberá otorgar tiempo en radio y televisión al otrora PRD, de conformidad con su votación obtenida en la elección inmediata anterior de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado de Michoacán y en atención a que postuló candidaturas durante el proceso electoral concurrente 2023-2024 en el municipio referido.
Reglas aplicables al período de campaña con candidaturas independientes
37.   De conformidad con los artículos 159, numeral 3 y 393, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 15, numeral 3 del RRTME, es una prerrogativa de las candidaturas independientes registradas tener acceso a los tiempos de radio y televisión como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.
38.   Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, incisos c) e i) del RRTME, para el período de campaña electoral, el treinta por ciento (30%) del tiempo que se divide entre los partidos políticos de forma igualitaria se distribuirá entre el número total de PPN o PPL y el conjunto de candidaturas independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de ninguna candidatura independiente.
39.   Conforme a lo dispuesto por los artículos 15, numeral 14 y 35, numeral 2, inciso j) del RRTME, en caso de que no se registre alguna candidatura independiente al concluir el plazo legal para su registro el tiempo que corresponde a las mismas se distribuirá entre los partidos políticos y, en su caso, coaliciones de forma igualitaria.
40.   Sin embargo, en caso de que sí se registren, es dicho acto constitutivo el que determina el acceso a la prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión. Al respecto, la jurisprudencia 15/2016 de la Sala Superior del TEPJF, cuyo rubro es "CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL DERECHO A LAS PRERROGATIVAS DE RADIO Y TELEVISIÓN SE GENERA A PARTIR DE SU REGISTRO FORMAL, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE REPONERLAS ANTE REGISTROS SUPERVENIENTES", establece que, una vez que se obtiene el registro, se adquiere la categoría jurídica de candidatura independiente, lo cual determina el acceso a la prerrogativa de tiempo en radio y televisión.
En ese sentido, el artículo 15, numeral 15 del RRTME establece que cuando se otorgue el registro a alguna candidatura independiente con posterioridad a la fecha en que inicie el período de campaña se le asignará el tiempo que le corresponde a la brevedad para el resto de la etapa, atendiendo al calendario de elaboración de órdenes de transmisión aprobado para tal efecto.
41.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 6, en relación con el numeral 10 del mismo artículo del RRTME, en el supuesto de que una sola candidatura independiente obtenga su registro para cualquiera de los cargos a nivel local (en este caso, personas integrantes de los Ayuntamientos), esta no podrá recibir más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del tiempo correspondiente a las candidaturas independientes. La porción del tiempo restante será utilizada por los partidos políticos mediante una distribución igualitaria.
42.   Conforme a lo establecido en el artículo 15, numeral 16 del RRTME, la DEPPP procurará maximizar la prerrogativa de las candidaturas independientes dentro de la demarcación en las que respectivamente contiendan con las emisoras que la cubran.
Escenarios de candidaturas independientes
43.   De conformidad con el artículo 301 del CEEMO, el procedimiento de selección de candidaturas independientes se divide en diversas etapas y concluye con el otorgamiento del registro por parte del IEM.
44.   Atendiendo a la normativa de la materia y tomando en consideración que el registro de candidaturas independientes se realizará en fecha posterior a la aprobación del presente Acuerdo, este Consejo General considera necesario aprobar las pautas para abarcar todos los supuestos que pudiesen actualizarse desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral. Lo anterior, con base en los siguientes escenarios:
Escenario
Ayuntamiento de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo
Candidaturas Independientes
A
0
B
1
C
2+
Si bien el escenario A pudiera presentarse en un inicio, en caso de no existir personas aspirantes también es posible que se actualice más adelante; es decir, aunque existieran personas aspirantes ninguna de ellas obtuviera su registro a alguna candidatura independiente, por lo que este órgano colegiado considera imprescindible aprobar la modificación a las pautas con antelación para hacer efectivo el acceso a los espacios en radio y televisión a que tuvieran derecho los partidos políticos, en concordancia con el artículo 35, numeral 2, inciso j) del RRTME.
45.   Atendiendo al mecanismo referido, corresponde aprobar los modelos de distribución y las pautas para cada escenario que pudiera actualizarse, una vez concluido el plazo de otorgamiento de los registros respectivos.
Premisas
46.   Los mensajes correspondientes a las distintas etapas del proceso electoral extraordinario se distribuirán conforme a lo siguiente:
 
Etapa
Período
Promocionales a
distribuir
Distribución
igualitaria
Distribución por
porcentaje de
votos
Promocionales
restantes
asignados a la
autoridad
Promocionales
agregados por
cláusula de
maximización
Precampaña
13 al 27 de octubre
900
264
626
10
0
Intercampaña
28 de octubre al 8 de
noviembre
576
572
0
4
0
Campaña
9 de noviembre al 4 de
diciembre
2,132
636
1,489
7
0
 
Enseguida se presentan las premisas:
PRECAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
Partido político
DURACIÓN: 15 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 900 PROMOCIONALES
Promocionales que le
corresponde a cada
partido político (A +
C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización (Art.
15, numeral 12 del
RRTME)
270 promocionales
(30%) se distribuyen de
manera igualitaria
entre el número de
partidos contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al 70%
(resultados de la última
elección de
Diputaciones locales)
630 promocionales
(70% Distribución
Proporcional) %
fuerza electoral de los
partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción
Nacional
24
0.5455
14.0657
88
0.6141
112
112
Partido
Revolucionario
Institucional
24
0.5455
15.2255
95
0.9205
119
119
Partido de la
Revolución
Democrática
24
0.5455
13.1770
83
0.0152
107
107
Partido del Trabajo
24
0.5455
6.7162
42
0.3118
66
66
Partido Verde
Ecologista de
México
24
0.5455
9.2902
58
0.5283
82
82
Movimiento
Ciudadano
24
0.5455
5.1681
32
0.5588
56
56
morena
24
0.5455
32.5813
205
0.2625
229
229
Encuentro Solidario
Michoacán
24
0.5455
3.7760
23
0.7889
47
47
Más Michoacán
24
0.5455
0.0000
0
0.0000
24
24
Michoacán Primero
24
0.5455
0.0000
0
0.0000
24
24
Tiempo X México
24
0.5455
0.0000
0
0.0000
24
24
TOTAL
264
6.0000
100.0000
626
4.0000
890
890
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
10
 
 
 
 
 
 
INTERCAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PROMOCIONALES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
Partido político
DURACIÓN: 12 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA
ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 576 PROMOCIONALES
Promocionales aplicando la cláusula de
maximización (Art. 19, numeral 4 del RRTME)
576 promocionales Se distribuyen de manera
igualitaria entre el número de partidos
contendientes
Fracciones de promocionales
sobrantes
Partido Acción Nacional
52
0.3636
52
Partido Revolucionario Institucional
52
0.3636
52
Partido de la Revolución Democrática
52
0.3636
52
Partido del Trabajo
52
0.3636
52
Partido Verde Ecologista de México
52
0.3636
52
Movimiento Ciudadano
52
0.3636
52
morena
52
0.3636
52
Encuentro Solidario Michoacán
52
0.3636
52
Más Michoacán
52
0.3636
52
Michoacán Primero
52
0.3636
52
Tiempo X México
52
0.3636
52
TOTAL
572
4.0000
572
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
4
 
A continuación, se presenta el modelo de premisa correspondiente al escenario C que incluye el porcentaje correspondiente cuando existan dos o más candidaturas independientes:
CAMPAÑA
CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE PROMOCIONALES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
Partido político y
candidaturas
independientes
DURACIÓN: 26 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE
TELEVISIÓN: 2132 PROMOCIONALES
Promocionales que le
corresponde a cada
partido político (A + C)
Promocionales
aplicando la cláusula
de maximización (Art.
15, numeral 12 del
RRTME)
639,6 promocionales
(30%) se distribuyen
de manera igualitaria
entre el número de
partidos contendientes
(A)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 30%
igualitario
Porcentaje
correspondiente al
70% (resultados de la
última elección de
Diputaciones locales)
1492,4
promocionales (70%
Distribución
Proporcional) %
fuerza electoral de
los partidos (C)
Fracciones de
promocionales
sobrantes del 70%
proporcional
Partido Acción Nacional
53
0.3000
14.0657
209
0.9170
262
262
Partido Revolucionario
Institucional
53
0.3000
15.2255
227
0.2251
280
280
Partido de la Revolución
Democrática
53
0.3000
13.1770
196
0.6538
249
249
Partido del Trabajo
53
0.3000
6.7162
100
0.2320
153
153
Partido Verde
Ecologista de México
53
0.3000
9.2902
138
0.6469
191
191
Movimiento Ciudadano
53
0.3000
5.1681
77
0.1281
130
130
morena
53
0.3000
32.5813
486
0.2439
539
539
Encuentro Solidario
Michoacán
53
0.3000
3.7760
56
0.3532
109
109
Más Michoacán
53
0.3000
0.0000
0
0.0000
53
53
Michoacán Primero
53
0.3000
0.0000
0
0.0000
53
53
Tiempo X México
53
0.3000
0.0000
0
0.0000
53
53
Candidaturas
independientes
53
0.3000
0.0000
0
0.0000
53
53
TOTAL
636
3.6000
100.0000
1489
3.4000
2125
2125
 
 
 
 
 
 
 
 
Promocionales sobrantes para el INE:
7
 
 
 
 
 
 
47.   Con el objeto de dotar de certeza al proceso electoral extraordinario a celebrarse en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, las pautas que por este Acuerdo se modifican se encuentran sujetas a la condición suspensiva de que, una vez concluido el plazo de registro de candidaturas independientes, se actualice el escenario a que correspondan, por lo que únicamente iniciará su vigencia aquella que sea conforme con la cantidad de candidaturas independientes efectivamente registradas, lo que será notificado a las emisoras obligadas a su difusión al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME.
48.   Sin embargo, en tanto no se reciba la notificación a que se refiere el párrafo anterior y con el objeto de salvaguardar lo establecido en el RRTME, las emisoras de radio y canales de televisión obligados a transmitir los mensajes señalados deberán atender las pautas correspondientes al escenario C anteriormente descrito.
49.   En caso de que los partidos políticos, autoridades electorales y, en su caso, candidaturas independientes no utilicen el tiempo asignado en radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto que implique el no hacer uso del tiempo que por este instrumento se asigna, quedará a disposición del INE. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 13 del RRTME.
50.   En ese orden de ideas, la DEPPP elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Consejo General, atendiendo a lo siguiente:
a)   Las pautas abarcan el acceso a radio y televisión durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, en la elección extraordinaria de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio señalado.
b)   El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del período de las 06:00 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 9, numeral 4 del RRTME.
c)   En los horarios comprendidos entre las 06:00 y las 12:00 horas, así como entre las 18:00 y las 24:00 horas, las emisoras deberán prever la transmisión de tres (3) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora; en los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 18:00 horas, preverán la transmisión de dos (2) minutos de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, en su caso, coaliciones y candidaturas independientes por cada hora. Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 166 de la LGIPE y 12, numeral 1 del RRTME.
d)   Los tiempos pautados para los partidos políticos se distribuyen diariamente de la siguiente manera: treinta (30) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña y cuarenta y un (41) minutos para campaña.
e)   Los espacios destinados para candidaturas independientes en estas pautas se distribuirán proporcionalmente a lo largo de la campaña.
f)    El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a los partidos políticos para los períodos de precampaña y campaña se realizó conforme al siguiente criterio: treinta por ciento (30%) de manera igualitaria y el setenta por ciento (70%) restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior. Ello, de conformidad con los artículos 167, numerales 1 y 4 de la LGIPE y 15, numeral 1 del RRMTE.
g)   El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, que se asignó a las candidaturas independientes se realizó conforme al siguiente criterio: como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trata, únicamente en la etapa de las campañas electorales, tal y como lo establecen los artículos 393, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 15, numeral 3 del RRTME.
h)   Los tiempos pautados para las autoridades electorales se distribuyen diariamente de la siguiente manera: dieciocho (18) minutos para precampaña, veinticuatro (24) minutos para intercampaña, siete (7) minutos para campaña, y cuarenta y ocho (48) minutos para el período de reflexión y la Jornada Electoral.
i)    En la determinación del número de mensajes a distribuir, la unidad de medida es de treinta (30) segundos, sin fracciones.
j)    Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.
k)   Las fracciones sobrantes serán entregadas al INE, en atención a los artículos 168, numeral 5 de la LGIPE, 15, numeral 11 y 19, numeral 5 del RRTME.
51.   Las pautas referidas son aplicables exclusivamente a las emisoras que comprenden el catálogo que mediante el presente Acuerdo se aprueba, para cubrir el proceso electoral extraordinario en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo.
52.   Las pautas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité, como lo señalan los artículos 183, numeral 4 de la LGIPE y 34, numeral 5 del RRTME.
53.   De conformidad con el artículo 34, numeral 3 del RRTME, la DEPPP elaborará una pauta conjunta que integre las aprobadas para la distribución de mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales.
Entrega de órdenes de transmisión y materiales
54.   En atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del RRTME, la entrega de materiales, así como la elaboración de órdenes de transmisión se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.
55.   Con base en lo señalado en el Acuerdo referido en los antecedentes del presente instrumento, mediante el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el PEF, los PEL coincidentes y el período ordinario que transcurrirán durante 2023-2024, la entrega y recepción de materiales se realizará mediante el Sistema para la Recepción de Materiales de Radio y Televisión.
56.   Conforme a lo señalado en las consideraciones anteriores, se presenta el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión, durante los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del proceso electoral extraordinario.
PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA, CAMPAÑA, PERÍODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades
electorales para la etapa de precampaña.
7 de octubre de 2024
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades
electorales para la etapa de intercampaña.
21 de octubre de 2024
Fecha límite de la primera recepción electrónica de materiales de partidos políticos y autoridades
electorales para la etapa de campaña.
1 de noviembre de 2024
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para el periodo de reflexión.
29 de noviembre de 2024
Fecha límite de recepción electrónica de materiales de autoridades electorales para la Jornada Electoral.
2 de diciembre de 2024
 
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
1
7 de octubre
8 de octubre
9 de octubre
13 al 16 de octubre*
2
11 de octubre
12 de octubre
13 de octubre
17 al 19 de octubre
3
14 de octubre
15 de octubre
16 de octubre
20 al 23 de octubre
4
18 de octubre
19 de octubre
20 de octubre
24 al 26 de octubre
5
21 de octubre
22 de octubre
23 de octubre
27 de octubre y 28 al 30 de octubre**
6
25 de octubre
26 de octubre
27 de octubre
31 de octubre al 2 de noviembre
7
28 de octubre
29 de octubre
30 de octubre
3 al 6 de noviembre
8
1 de noviembre
2 de noviembre
3 de noviembre
7 al 8 de noviembre y 9 de
noviembre***
9
4 de noviembre
5 de noviembre
6 de noviembre
10 al 13 de noviembre
10
8 de noviembre
9 de noviembre
10 de noviembre
14 al 16 de noviembre
11
11 de noviembre
12 de noviembre
13 de noviembre
17 al 20 de noviembre
12
15 de noviembre
16 de noviembre
17 de noviembre
21 al 23 de noviembre
13
18 de noviembre
19 de noviembre
20 de noviembre
24 al 27 de noviembre
14
22 de noviembre
23 de noviembre
24 de noviembre
28 al 30 de noviembre
15
25 de noviembre
26 de noviembre
27 de noviembre
1 al 4 de diciembre
16
29 de noviembre
30 de noviembre
1 de diciembre
5 al 7 de diciembre****
17
2 de diciembre
3 de diciembre
4 de diciembre
8 de diciembre*****
* Esta OT contiene la fecha de inicio del período de precampaña.
** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de intercampaña.
*** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de campaña.
**** Esta OT contiene la fecha de inicio del período de reflexión.
***** Esta OT contiene la fecha de la Jornada Electoral.
Notificación de las pautas
57.   De conformidad con el artículo 36, numeral 3 del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán notificarse electrónicamente a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones.
58.   Como lo señalan los artículos 162, numeral 1, inciso f) de la LGIPE; 6, numeral 5, incisos c) e i) y 40, numeral 1, inciso b) del RRTME, corresponde a la Junta Local Ejecutiva notificar las pautas a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la entidad, además de fungir como autoridad auxiliar de los órganos competentes del INE para los actos y diligencias que les sean instruidos. Asimismo, las pautas se pondrán a disposición en el Sistema.
59.   De conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i) y 452, numeral 1 de la LGIPE, los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, incisos a) y d), B, inciso b) y C, segundo párrafo, y V, apartado A; y 116, fracción IV, inciso f).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 24, numeral 3; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numerales 1 y 3; 160, numerales 1 y 2; 161, numeral 1; 162, numeral 1, incisos a), d) y f); 164, numeral 1; 165, numeral 2; 166; 167, numerales 1, 4, 5 y 6; 168, numeral 5; 175, numeral 1; 176, numeral 1; 177, numerales 1 y 2; 178, numeral 2; 183, numerales 4, 5 y 7; 184, numeral 1, inciso a); 209, numeral 1; 393, numeral 1, inciso b); 442, numeral 1, inciso i); y 452, numeral 1.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); 49; y 94 numeral 1, inciso b).
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numeral 2, incisos a) y c); 6, numerales 1, incisos a), e), f) y h), 2, inciso c), y 5, incisos c) e i); 7, numerales 3, 5, 7, 8 y 12; 9, numeral 4; 12, numerales 1 y 2; 14, numeral 1; 15, numerales 1, 2, 3, 6, 10, 11, 12, 14, 15 y 16; 18, numerales 1 y 2; 19, numerales 1, 2, 3, 4 y 5; 20; 26; 27; 28; 29, numeral 4; 31; 32, numerales 1 y 2; 33, numeral 1; 34, numerales 3 y 5; 35, numeral 2, incisos c), i) y j); 36, numerales 1, inciso i) y 3; 40, numeral 1, inciso b); 42, numeral 4; 43, numeral 13; y 48, numerales 5, 6 y 9.
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Artículos 34, fracción V y 301.
 
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba en términos del artículo 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conocer y resolver lo relativo a los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales correspondientes al proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. Se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral extraordinario señalado en el punto de Acuerdo que antecede. Dicho catálogo acompaña al presente instrumento, forma parte integral del mismo para todos los efectos legales y se identifica como Anexo 1.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo aprobado mediante el presente Acuerdo a través de los siguientes medios:
i.     Gaceta o periódico oficial del estado de Michoacán de Ocampo; y
ii.    Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. En los términos previstos en las consideraciones, este Consejo General aprueba la distribución de tiempos en radio y televisión aplicable al proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, en los términos siguientes:
a)    Durante el proceso electoral extraordinario de referencia se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos diarios distribuidos entre el Instituto Nacional Electoral, autoridades electorales federales y locales, partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes.
b)    Durante el período de precampaña se destinarán treinta (30) minutos diarios para los promocionales de partidos políticos y los dieciocho (18) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
c)    Durante el período de intercampaña se destinarán veinticuatro (24) minutos diarios distribuidos igualitariamente para partidos políticos y los veinticuatro (24) minutos restantes para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
d)    Durante el período en que se desarrolle la campaña se destinarán cuarenta y un (41) minutos diarios para partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes; y siete (7) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
e)    Durante el período de reflexión y la Jornada Electoral se destinarán cuarenta y ocho (48) minutos para el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales federales y locales.
Durante las etapas de precampaña y campaña, el treinta por ciento (30%) del tiempo se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, morena, Encuentro Solidario Michoacán, Más Michoacán, Michoacán Primero, Tiempo X México y, únicamente durante el período de campaña, al conjunto de las candidaturas independientes registradas. El setenta por ciento (70%) restante, se distribuirá de manera proporcional entre los partidos políticos, de acuerdo con el porcentaje de votos que obtuvieron en la elección para diputaciones locales inmediata anterior.
En este caso, se deben tomar como base los resultados válidos y definitivos obtenidos por cada partido político en la elección de diputaciones locales inmediata anterior, descontando los votos nulos, los votos emitidos a favor de candidaturas no registradas, así como la votación de los partidos políticos que perdieron su registro y de aquéllos que no tienen derecho a prerrogativas.
QUINTO. Se aprueba la modificación de los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE75/2024 e INE/ACRT/30/2024, en cuanto a los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales, únicamente por lo que respecta a las emisoras que cubrirán el proceso electoral extraordinario para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo.
SEXTO. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, distribuirá los tiempos del Estado convertidos a mensajes, dentro de los espacios de las pautas respectivas, de conformidad con la asignación de tiempos a las autoridades electorales que aprobó el Consejo General.
SÉPTIMO. Se aprueban el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los promocionales de las autoridades electorales para el período de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y Jornada Electoral, para la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, las cuales acompañan al presente Acuerdo, forman parte del mismo para todos los efectos legales y se identifican como Anexos 2, 3 y 4.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que integre el modelo de distribución de pautas para la transmisión de los promocionales de los partidos políticos y de las autoridades electorales y notifique las pautas a las emisoras que corresponda.
NOVENO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión a que se refiere el presente Acuerdo.
En caso de que las fechas correspondientes a las etapas del proceso electoral extraordinario sufran alguna modificación, se instruye al Comité a que realice los ajustes correspondientes al calendario que por esta vía se aprueba, con fundamento en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
Asimismo, conforme a lo señalado en la consideración 8 del presente instrumento, se instruye al Comité para que, en caso de ser necesario, modifique las pautas respectivas y realice los ajustes pertinentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de Pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo y en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
DÉCIMO PRIMERO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante los períodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral en todas las emisoras que se ven y escuchan en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los mapas de cobertura del Comité.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique a aquellas emisoras de radio y canales de televisión que se ven y escuchan en el municipio de Irimbo, en el estado de Michoacán de Ocampo, conforme a los mapas de cobertura aprobados por el Comité, la obligación respecto a la suspensión de propaganda gubernamental durante el período de campaña y hasta la conclusión de la Jornada Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Michoacán de Ocampo, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las autoridades electorales federales y a los Partidos Políticos Nacionales y con apoyo de la Junta Local Ejecutiva de Michoacán de Ocampo se notifique al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales adscrita a la Fiscalía General del Estado de Michoacán. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que lo haga del conocimiento del Instituto Electoral de Michoacán y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo a los partidos políticos locales que participarán en el proceso electoral extraordinario y, en su caso, a las personas aspirantes a candidaturas independientes para los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMO QUINTO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de septiembre de 2024, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-septiembre-de-2024/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2024/INE/CGord202409_20_ap_20.pdf
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