CONVENIO de Colaboración para la construcción del entronque Anáhuac en el km. 16+386 y del cuerpo derecho del km.29+300 al km.37+400 de la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, tramo: libramiento Mex II, en el Estado de Tamaulipas, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Nuevo Laredo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA "CONSTRUCCIÓN DEL ENTRONQUE ANÁHUAC EN EL KM. 16+386 Y DEL CUERPO DERECHO DEL KM.29+300 AL KM.37+400 DE LA CARRETERA MONTERREY - NUEVO LAREDO, TRAMO: LIBRAMIENTO MEX II", EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A QUIÉN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. JORGE NUÑO LARA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL ING. JESÚS FELIPE VERDUGO LÓPEZ EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; EL ING. GUILLERMO HERNÁNDEZ MERCADO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS; EL ING. SALVADOR FERNÁNDEZ AYALA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS Y LA ING. NATALIA JASSO VEGA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO SICT TAMAULIPAS, Y POR LA OTRA, EL AYUNTAMIENTO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO", REPRESENTAD0 POR LA LIC. CARMEN LILIA CANTUROSAS VILLARREAL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, EL LIC. JUAN ÁNGEL MARTÍNEZ SALAZAR Y LA MTRA. IMELDA MANGIN TORRE, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y SEGUNDA SÍNDICA, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2020, establece en el numeral 5.- análisis del estado actual objetivo prioritario 1: contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura, carretera accesible, segura, eficiente y sostenible, que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal. La importancia de la infraestructura carretera es fundamental, ya que facilita el tránsito de personas y mercancías, une poblaciones, da acceso a bienes y servicios e integra a comunidades en zonas aisladas y marginadas.
II.     El Plan Municipal de Desarrollo 2021-2024, del Municipio de Nuevo Laredo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 27 de enero de 2022 contempla dentro del Marco Estratégico: Obra Pública y Proyectos Estratégicos, cumplir con el plan de obra pública para atender las zonas prioritarias y dentro de las prioridades se encuentra, llevar a cabo la construcción del Entronque Anáhuac en el Km. 16+386 ubicado en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
III.    Con la "CONSTRUCCIÓN DEL ENTRONQUE ANÁHUAC EN EL KM 16+386 Y DEL CUERPO DERECHO DEL KM 29+300 AL KM 37+400 DE LA CARRETERA MONTERREY - NUEVO LAREDO, TRAMO: LIBRAMIENTO MEX II", en adelante "EL PROYECTO", que llevará a cabo "EL MUNICIPIO", se mejora la interconexión con la Carretera Federal MEX-85 (Monterrey - Nuevo Laredo), como parte de su Plan Estatal de Desarrollo 2021-2024, de acuerdo al croquis de localización Anexo I, que tiene por objeto principal, agilizar los movimientos del transporte de carga entre el Puente Internacional Nuevo Laredo III con el Corredor Económico del Norte. (Mazatlán - Matamoros).
IV.   "EL MUNICIPIO" solicitó a "LA SECRETARÍA" mediante el oficio No. OP-19505/2024 de fecha 9 de abril de 2024, la celebración de un Convenio de Colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con la finalidad de que "EL MUNICIPIO" con sus propios recursos lleve a cabo la ejecución de "EL PROYECTO".
V.    De acuerdo a la solitud de "EL MUNICIPIO" y atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, "LAS PARTES" consideran de mutuo acuerdo celebrar el presente Convenio, que tiene por objeto la entrega por parte de "LA SECRETARÍA" del Entronque Anáhuac en el Km. 16+386 ubicado en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en adelante "EL TRAMO CARRETERO", a efecto de que "EL MUNICIPIO" se haga cargo de la ejecución de "EL PROYECTO".
VI.   En ese sentido, mediante oficio No. 3.1.0.1.3.-730/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, la Dirección General de Carreteras de "LA SECRETARÍA" notificó a la Dirección Ejecutiva Legal y de Transparencia de la Subsecretaría de Infraestructura, que no tiene inconveniente alguno con la formalización del convenio solicitado.
VII.   De acuerdo a la solicitud de "EL MUNICIPIO" y atendiendo los objetivos y funciones que les corresponden, "LAS PARTES" tienen interés mutuo para llevar a cabo "EL PROYECTO", para lo cual han intercambiado información de los trabajos indispensables para llevar a cabo los trabajos de la "CONSTRUCCIÓN DEL ENTRONQUE ANÁHUAC EN EL KM 16+386 Y DEL CUERPO DERECHO DEL KM 29+300 AL KM 37+400 DE LA CARRETERA MONTERREY - NUEVO LAREDO, TRAMO: LIBRAMIENTO MEX II". En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido efectuar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de los trabajos, mediante la celebración del presente Convenio de Colaboración al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES:
I. DECLARA "LA SECRETARÍA" QUE:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y tiene entre sus atribuciones la de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de las comunicaciones y el transporte terrestre y aéreo, de acuerdo con las necesidades del país, asimismo, construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
I.2 Su Titular, el Licenciado Jorge Nuño Lara, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración en los términos del artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.3 El Subsecretario de Infraestructura, Ingeniero Jesús Felipe Verdugo López, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I, y 6 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.4 El Director General de Carreteras, Ingeniero Salvador Fernández Ayala, cuenta con las facultades necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso a), 10 Fracción X y 18 del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
1.5 El Director General de Conservación de Carreteras, Ingeniero Ing. Guillermo Hernández Mercado, cuenta con las facultades necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, inciso b), 10 Fracción X y 19 del Reglamento Interior de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.6 La Directora General del Centro SICT Tamaulipas, Ingeniera Natalia Jasso Vega, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente Convenio de Colaboración, con fundamento conforme a lo dispuesto por los artículos 3, apartado B, 10 fracción X, 40 y 41 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
I.7 Señala como su domicilio para los efectos del presente instrumento, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1089, colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720 en la Ciudad de México.
II.- DECLARA "EL MUNICIPIO":
II.1 Que el municipio de Nuevo Laredo es parte integrante del Estado de Tamaulipas, en términos de los artículos: 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3°, 21 y 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
II.2 Que la Presidenta Municipal se encuentra facultada para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos: 4°, 131, 133 y 134 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 49 fracción XXXII, 53, 55 fracción VI, 189 y 190 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
II.3 Que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para celebrar el presente Convenio, de acuerdo al Acta de Cabildo celebrado en la reunión que se llevó a cabo con fecha 28 de febrero de 2024 misma que fue aprobada por el Congreso del Estado mediante Decreto No. 65-849 publicado en fecha 31 de mayo de 2024 en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
1I.4 Que, para todos los efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Guerrero 1500, Colonia Ojo Caliente, Nuevo Laredo, Tamaulipas.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Conocen el contenido y alcance legal del presente instrumento y están de acuerdo con los compromisos que cada una contrae para la consecución del mismo.
III.2 El objeto y las acciones a ejecutarse para la consecución del presente instrumento, se encuentran previstos dentro de sus atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
III.3 Para todos los efectos legales a que haya lugar, se reconocen mutuamente la personalidad con se ostentan, de conformidad a las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en sujetarse a los términos y obligaciones que se establecen en el presente.
FUNDAMENTO JURÍDICO.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 42 fracción I, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 26 y 36 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2°, 5°, 25 y demás relativos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1, 2, 3 Apartado A, Fracción I, Apartado B, 4, 6 fracciones I, X y XII, 9, 10 Fracciones I y X, 18, 19, 40 y 41 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; artículos: 4, 21, 131, 133 y 134 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 49, fracción XXXII, 53, 189 y 190 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables a la materia, las partes están de acuerdo en celebrarlo, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Por el presente instrumento, "LA SECRETARÍA" hace entrega Temporal a "EL MUNICIPIO" y éste recibe el "TRAMO CARRETERO", a fin de llevar a cabo "EL PROYECTO", conforme los Anexos I, II, III. Para tal efecto, a partir de la fecha del presente convenio, "LA SECRETARÍA" hace entrega temporal y concede el uso libre y a título gratuito a "EL MUNICIPIO" y éste recibe "EL TRAMO CARRETERO".
SEGUNDA.- "EL MUNICIPIO" se obliga a llevar a cabo la ejecución de los trabajos de "EL PROYECTO", con recursos 100% propios de "EL MUNICIPIO".
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, las acciones necesarias para llevar a cabo "EL PROYECTO", se realizarán con sujeción a las especificaciones técnicas generales de construcción y de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte expedida por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Para llevar a cabo "EL PROYECTO", "EL MUNICIPIO" se obliga, desde la planeación de la obra y en todo momento durante la ejecución de los trabajos, a llevar a cabo la conservación de "EL TRAMO CARRETERO", así como a mantenerlos en óptimas condiciones de operación, ya que actualmente los tramos se encuentran calificados en buenas condiciones (calificación otorgada a través de la evaluación elaborada anualmente por la Dirección General de Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), y el citado tramo deberá permanecer a un nivel de servicio, cuando menos, al que prevalece actualmente, incluyendo los entronques correspondientes, considerando que es una vía de comunicación de suma importancia en el Estado de Tamaulipas.
CUARTA. - "LA SECRETARÍA" y "EL MUNICIPIO", están de acuerdo en que el presente Convenio no crea derechos reales y otorga únicamente a "EL MUNICIPIO", el derecho al uso del tramo objeto del presente Convenio, para cumplir con las obligaciones que le confiere el mismo. Asimismo, las obras o gastos que efectúe "EL MUNICIPIO", en beneficio del tramo, no podrán ser reclamados a "LA SECRETARÍA", durante la vigencia del presente convenio, ni posteriormente a la conclusión de dicha vigencia.
QUINTA. - Las partes convienen que la autorización y regulación de los servicios de autotransporte, en los tramos materia de este convenio, estará a cargo de "LA SECRETARÍA", conforme a su propia normatividad, reservándose "LA SECRETARÍA", las facultades que le confieren los ordenamientos legales vigentes, en materia de permisos e inspección de los servicios de autotransporte federal.
Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal que cuenten con permiso de "LA SECRETARÍA", podrán utilizar los tramos motivo de esta entrega, sin requerir ninguna autorización adicional, debiendo cumplir con las disposiciones de tránsito establecidas.
SEXTA. - Antes, durante y después de la ejecución de "EL PROYECTO", la vigilancia del tránsito para fines de seguridad pública queda bajo la responsabilidad de "EL MUNICIPIO".
SÉPTIMA. - En "EL TRAMO CARRETERO" y conforme el objeto señalado en el presente instrumento, "EL MUNICIPIO", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se obliga a lo siguiente:
I.        Realizar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación, para llevar a cabo la ejecución y supervisión de los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo "EL PROYECTO".
II.       Aportar el 100% de los recursos económicos para llevar a cabo la ejecución y supervisión de los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo el "EL PROYECTO" en los tramos carreteros previstos en la cláusula primera.
III.      Conservar y mantener el Derecho de Vía, así como la vigilancia y regulación del tránsito en "EL TRAMO CARRETERO".
IV.      Dar cumplimiento a toda la normatividad de jurisdicción federal relacionada con el uso y aprovechamiento del Derecho de Vía.
V.       Efectuar un levantamiento, con el fin de detectar invasiones al derecho de vía de "EL TRAMO CARRETERO" que se entregan, así como proponer y acordar con "LA SECRETARÍA" las medidas que puedan instrumentarse para la regularización respectiva, para fines del presente convenio, esto previo al inicio de los trabajos.
VI.      Realizar los estudios complementarios y proyectos necesarios para el desarrollo de "EL PROYECTO", así como las gestiones para obtener las autorizaciones y permisos requeridos para su ejecución, ello ante las autoridades competentes y de conformidad con la legislación aplicable.
VII.     Prohibir el uso del derecho de vía, y la ejecución de obras públicas estatales, municipales o de otra índole que afecten "EL TRAMO CARRETERO", sin la previa autorización o permiso de "LA SECRETARÍA".
VIII.    Prohibir la instalación de propaganda comercial dentro del derecho de vía o en la franja de 10 metros aledaña al mismo.
IX.      Impedir la instalación de vendimias o ferias, que en alguna forma puedan destruir o averiar el pavimento de "EL TRAMO CARRETERO", que puedan entorpecer el tránsito de vehículos.
X.       En los casos en que los particulares cuenten con el permiso de "LA SECRETARÍA", para llevar a cabo obras dentro del derecho de vía que originen la rotura o avería del pavimento en "EL TRAMO CARRETERO", "EL MUNICIPIO" lo deberá hacer del conocimiento de "LA SECRETARÍA", la que se reserva las atribuciones que le confiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, para exigir a dichos particulares la reparación correspondiente.
XI.      Negar la instalación de terminales de servicio de transporte urbano, a lo largo y dentro del derecho de vía de "EL TRAMO CARRETERO".
XII.     Observar en todo momento las disposiciones jurídicas que regulan a la vía general de comunicación.
XIII.    Realizar los trámites y acciones de carácter técnico, legal y social necesarios, para la liberación del derecho de vía y efectuar los pagos de las afectaciones en que se incurriera, hacer entrega de los documentos legales que acrediten la propiedad de los predios adquiridos, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal.
XIV.    Intervenir ante autoridades federales, estatales o municipales y grupos sociales, para atender cualquier clase de procedimiento o reclamo relacionado con el "PROYECTO", en el Estado de Tamaulipas.
XV.     Obtener los permisos en materia de impacto ambiental ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de las obras objeto de este instrumento, así como obtener los permisos ante las instancias correspondientes, respecto a las obras inducidas que pudieran verse afectadas por la ejecución de "EL PROYECTO".
XVI.    Verificar, en el ámbito de su competencia, que se respeten las normas ambientales durante la ejecución de "EL PROYECTO", en el Estado de Tamaulipas.
XVII.   Presentar ante el Centro SICT Tamaulipas, el programa de actividades de elaboración de los estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos y del estado que guardan, entre otros, los permisos en materia de impacto ambiental ante Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Nacional de Antropología e Historia y de la Comisión Nacional del Agua, según las disposiciones legales vigentes aplicables sobre la materia, para la ejecución de la obra objeto de este instrumento.
XVIII.  Otorgar las facilidades a "LA SECRETARÍA" para llevar a cabo el seguimiento de las obras materia del presente Convenio, poniendo a disposición de "LA SECRETARÍA", previo al inicio de los trabajos, un servicio de supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos que estará exclusivamente bajo la dirección del residente de obra de "LA SECRETARÍA", para lo cual, la empresa de supervisión de los trabajos deberá de dotar a la Residencia de Obra de "LA SECRETARÍA", con los siguientes recursos:
      Tres vehículos tipo sedán modelo 2020 en adelante, con aire acondicionado, incluyendo dotación de combustible (400 lts al mes por vehículo), su mantenimiento y seguro de cobertura amplia con cero deducible en caso de siniestros.
      Pago de un auxiliar Nivel 9 Tabulador CNEC vigente, estos salarios son netos, es decir los licitantes deberán de considerar adicionalmente las prestaciones de Ley, en el entendido de que el representante designado de la SICT definirá el personal a contratar.
      Renta de oficina con capacidad para 5 (cinco) personas, 2 baños como mínimo, servicio de luz, agua y servicio de telefonía e internet 50 MB mínimo de velocidad, 5 estaciones de trabajo, 5 sillas ejecutiva, 2 archiveros de 4 gavetas.
      Equipos: 3 laptops con memoria ram 8gb/ disco duro 1 tb de estado sólido (SSD) con procesador Intel i7 o i9; 2 no breaks para laptops; 1 multifuncional (impresora/copiadora/escáner) de gran capacidad doble carta y color; consumibles para multifuncional, papelería, equipo de seguridad (chaleco y casco).
         Este apoyo deberá ser permanente y total durante la vigencia de este convenio, siendo reintegrado todos los equipos, mobiliario y vehículos a la empresa supervisora al término de la vigencia de este convenio. El costo de estos apoyos deberá incluirse de forma específica para cada uno de ellos, dentro de los costos indirectos de las propuestas, por lo que deberán reflejarse por rubro, en el formato de costos indirectos de campo. Lo anterior es independiente del personal, vehículos, instalaciones, mobiliario de oficina y equipos de lo que la empresa supervisora requiera para la ejecución de los trabajos encomendados.
XIX.    Aplicar la Normativa para la Infraestructura del Transporte emitida por "LA SECRETARÍA" en todos sus aspectos y áreas correspondientes materia del presente Convenio.
XX.     Sacar en paz y a salvo en todo momento a "LA SECRETARÍA", para el caso de que sea objeto de una demanda, procedimiento administrativo o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación alguna, en materia de amparo, laboral, civil, administrativo, penal o de otra índole o interés de carácter jurídico, por hechos y actos derivados de la ejecución de "EL PROYECTO", en el Estado de Tamaulipas.
OCTAVA. -"EL MUNICIPIO" se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" a través del Centro SICT Tamaulipas, un programa de trabajo de las actividades que debe realizar, previo al inicio de la ejecución de "EL PROYECTO" (estudios y proyecto ejecutivo, permisos, autorizaciones, licitación de la obra, etc.) de acuerdo con el Anexo III. Programa de Trabajo. En el caso que los plazos propuestos para obtener los permisos y/o autorizaciones en cada una de las partidas, se vea comprometido, dificultando su cumplimiento de acuerdo con lo programado, "EL MUNICIPIO" deberá informar dicha circunstancia por escrito a "LA SECRETARÍA", para acordar las medidas conducentes.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Convenio, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio respectivo.
NOVENA. - Una vez que "EL MUNICIPIO" haya entregado el proyecto ejecutivo para llevar a cabo la ejecución de " EL PROYECTO", "LA SECRETARÍA" en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la fecha de su recepción, se compromete a llevar a cabo su revisión y en su caso, emitir la autorización correspondiente.
DÉCIMA. - "EL MUNICIPIO" se compromete a adquirir con sus propios recursos, las áreas adicionales necesarias para derecho de vía que se llegarán a requerir con motivo de la ejecución del "PROYECTO".
Derivado de lo anterior, las partes acuerdan que "EL MUNICIPIO" adquirirá, las áreas adicionales del derecho de vía que se requiera para la ejecución de "EL PROYECTO", en zonas que así se requieran, para su ulterior transmisión a título gratuito en favor del Gobierno Federal, mediante las siguientes acciones:
1.     Determinar las superficies de terrenos y bienes distintos a la tierra que es necesario afectar;
2.     Identificar a los propietarios de los terrenos y bienes distintos a la tierra que van a ser afectados;
3.     Negociar con los propietarios afectados la adquisición de los terrenos y bienes distintos a la tierra, para la liberación del derecho de vía y formalizar su adquisición mediante los contratos respectivos;
4.     Integrar los expedientes que correspondan a cada uno de los propietarios afectados, incluyendo la debida acreditación de la legítima propiedad;
5.     Efectuará, con recursos propios, el pago de las afectaciones de los terrenos y bienes distintos a la tierra a los legítimos propietarios, y recibirá de ellos, la posesión de los mismos;
6.     Transmitirá, a título gratuito, a favor del Gobierno Federal, mediante la celebración del contrato de donación respectivo, los terrenos adquiridos para derecho de vía, una vez que legalmente se acredite la propiedad, la cual deberá contar con la siguiente documentación:
·  Títulos de propiedad original o copias certificadas, de los terrenos y bienes adquiridos;
·  Certificados de libertad de gravámenes de los mismos;
·  Últimas boletas de pago de impuesto predial; y
·  Croquis de localización de los terrenos afectados.
Para el caso del Derecho de Vía existente y del adicional que se adquiera, para la adecuada ejecución de los trabajos, de presentarse algún reclamo derivado de "EL PROYECTO", "EL MUNICIPIO" se compromete a resolver y sacar libre a "LA SECRETARÍA" de cualquier tipo de reclamación ya sea social y/o legal.
DÉCIMA PRIMERA. - Una vez solventadas las etapas descritas en las cláusulas OCTAVA y NOVENA, "EL MUNICIPIO" solicitará por escrito a "LA SECRETARÍA", a través del Centro SICT Tamaulipas, la autorización para el inicio de las obras del "PROYECTO", mismo que se acompañará del Programa de Ejecución de las Obras, indicando los plazos para cada una de las etapas de su ejecución, los cuales no podrán rebasar el plazo de dos años, contado a partir de la suscripción del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. - "EL MUNICIPIO" realizará la inversión total para la ejecución de los trabajos de modernización del tramo y entronque descrito en la cláusula primera de este Convenio, así como de los gastos que se generen por la obtención de los permisos y anuencias necesarios ante las instancias correspondientes, descritos en las cláusulas séptima y décima de este Convenio; recursos que el "EL MUNICIPIO" obtendrá, de acuerdo al programa de erogaciones incluido en el Anexo III.
DÉCIMA TERCERA. - "EL MUNICIPIO" deberá abstenerse, en todo tiempo con motivo de la ejecución de la modernización y construcción de la obra objeto de este Convenio, de obstruir la vía general de comunicación, así como de suspender, obstaculizar o afectar, los servicios que en ella se prestan, para lo cual deberá presentar un programa de mantenimiento y conservación de la vía en operación, así como planta de señalamiento de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte de "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA. - "EL MUNICIPIO" deberá presentar un proyecto de señalamiento de protección de obras, de acuerdo a la Normatividad para la Infraestructura del Transporte de "LA SECRETARÍA", el cual deberá observar su cumplimiento durante la vigencia de la ejecución de la obra objeto del presente Convenio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de esta carretera en operación.
DÉCIMA QUINTA.- Una vez concluidos los trabajos de "EL PROYECTO", "EL MUNICIPIO" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA", para que conjuntamente lleven a cabo la verificación física e instrumentación del acta correspondiente para su entrega y devolución a "LA SECRETARÍA", y así programar su puesta en operación.
DÉCIMA SEXTA.- "LA SECRETARÍA" se compromete dentro del ámbito de su competencia y atribuciones a otorgar en todo momento las facilidades a "EL MUNICIPIO", para llevar a cabo la construcción del "PROYECTO", así como coadyuvar en los trámites necesarios para lograr el objeto de este Convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente Convenio, deberán constar por escrito, y estar dirigidas a los domicilios que se señalan a continuación.
La Presidencia Municipal de Nuevo Laredo
Av. Guerrero No. 1500 Colonia Ojo Caliente, Cd. Nuevo Laredo, Tamaulipas, C.P. 88040
Teléfono:. 867 7113618
At'n:
Email : alcaldesa@nld.gob.mx
 
Centro SICT
Av. América Española No. 273, Colonia Centro S.I.C.T., Cd. Victoria, Tamaulipas, C.P. 87189
Teléfonos: 8341856002
At'n:
Email: 648.dirgral@sict.gob.mx
 
Tales notificaciones y comunicaciones deberán ser entregadas personalmente o por transmisión vía correo electrónico de la manera descrita arriba, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas por correo electrónico, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo.
DÉCIMA OCTAVA. - La vigencia del presente convenio será de dos años contados a partir de su suscripción, conforme a lo indicado en la cláusula primera de este convenio, no obstante, "LA SECRETARÍA" podrá darlo por terminado, por causa de interés público o si existe incumplimiento por parte de "EL MUNICIPIO", de las obligaciones a su cargo que le confiere al presente convenio, en cuyo caso, "LA SECRETARÍA" comunicará por escrito a "EL MUNICIPIO", con cuando menos 15 días naturales de anticipación.
Durante la vigencia del presente convenio, las obras o gastos que efectúe "EL MUNICIPIO" en beneficio de "EL TRAMO CARRETERO", no podrán ser reclamados a "LA SECRETARÍA", ni cuando dichas obras se den por terminadas.
DÉCIMA NOVENA.- Difusión.- Una vez suscrito el presente Convenio, "LA SECRETARÍA" se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación; Por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "EL MUNICIPIO" publicará la modificación al presente instrumento en la Gaceta o Diario Oficial del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
VIGÉSIMA.- Modificaciones al Convenio.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente convenio y sus Anexos podrán modificarse de común acuerdo y por escrito. "LA SECRETARÍA" publicará en el Diario Oficial de la Federación el Convenio Modificatorio en un periodo no mayor de un mes a su firma. Por su parte, "EL MUNICIPIO", dentro del mismo periodo señalado, publicará la modificación de presente instrumento en la Gaceta o Diario Oficial del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Transparencia y Acceso a la Información Pública. "LAS PARTES" guardarán confidencialidad estricta respecto de la información que mutuamente se proporcionen o por aquella a la que tengan acceso con motivo de la ejecución del presente instrumento. La información relacionada con el presente convenio estará sujeta a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a las demás disposiciones aplicables en la materia.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún después de que cese la vigencia del presente contrato, ya sea por su cabal cumplimiento o si "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Interpretación, Jurisdicción y Competencia.- La interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Convenio, estará sujeto a la normatividad vigente. "LAS PARTES", de común acuerdo, se obligan a solucionar las controversias que llegaren a surgir en el término de 60 (sesenta) días, y en caso de no solucionarse, se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad de México; renunciando, en consecuencia, al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Este convenio se firma en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: el Secretario, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Ing. Jesús Felipe Verdugo López.- Rúbrica.- El Director General de Conservación, Ing. Guillermo Hernández Mercado.- Rúbrica.- El Director General de Carreteras, Ing. Salvador Fernández Ayala.- Rúbrica.- La Directora General del Centro S.I.C.T. Tamaulipas, Ing. Natalia Jasso Vega.- Rúbrica.- Por el H. Ayuntamiento de Nuevo Laredo, Tamaulipas: Presidenta Municipal, Lic. Carmen Lilia Canturosas Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Lic. Juan Ángel Martínez Salazar.- Rúbrica.- Segunda Sindica, Mtra. Imelda Mangin Torre.- Rúbrica.

ANEXO II PROGRAMA DE TRABAJO DE LAS ACTIVIDADES PREVIAS

ANEXO III PROGRAMA DE EROGACIONES

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