CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1, 4 y 5 de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON
RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
La presente convocatoria, relativa al proceso de obtención y renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Certificado en materia de PLD/FT), se encuentra dirigida a:
I.     Los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y otros profesionales que presten sus servicios en las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las leyes financieras y disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
II.     Los auditores y demás profesionales que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando esta los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
III.    Aquellas personas que cumplan con lo establecido en las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Disposiciones para la Certificación), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2019.
IV.   Aquellas personas interesadas en renovar su Certificado en materia de PLD/FT.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- Las personas interesadas en obtener o renovar el Certificado en materia de PLD/FT se sujetarán a lo previsto en las Disposiciones para la Certificación, que tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicables para tales efectos.
SEGUNDA.- Los participantes deberán enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información y documentación previstas en el artículo 8 de las Disposiciones para la Certificación, así como aquella señalada en el "Instructivo para solicitar la obtención o renovación del certificado en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" (Instructivo), que la propia Comisión dé a conocer a través de su portal de Internet en la siguiente dirección: https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/certificacion-cnbv-en-materia-de-pld-ft.
En el Instructivo, los interesados podrán consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificará la aceptación de la solicitud a través del correo electrónico que, de acuerdo con el Instructivo, haya sido proporcionado por el participante.
TERCERA.- Durante 2025, para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se realizarán dos evaluaciones con cupo de hasta 1,500 lugares en cada una, las cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 28 de junio y 25 de octubre de 2025. Ambas evaluaciones iniciarán a las 9:00 horas, con una duración de 4 horas cada una.
Los participantes deberán presentarse a las 7:00 horas, en el lugar y la fecha que les corresponda para que se realice el cotejo de la documentación a que se refiere el primer párrafo de la Base SEGUNDA anterior.
Las dos evaluaciones se aplicarán en las sedes que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las siguientes entidades federativas: Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.
En la aceptación de la solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se señalará la sede de aplicación de la evaluación de acuerdo con la entidad federativa seleccionada por el participante en el registro de su solicitud y conforme a la disponibilidad de lugares.
CUARTA.- El cronograma para los procesos de obtención y renovación del Certificado en materia de PLD/FT durante 2025, será el siguiente:
Etapa
Fecha o plazo
Primera Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 1 de abril al 8 de mayo de 2025
Cotejo de la documentación
28 de junio de 2025
Aplicación de la evaluación
28 de junio de 2025
Notificación de los resultados de la evaluación
23 de julio de 2025
Segunda Evaluación
Registro y envío de solicitud de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT
Del 29 de julio al 4 de septiembre de 2025
Cotejo de la documentación
25 de octubre de 2025
Aplicación de la evaluación
25 de octubre de 2025
Notificación de los resultados de la evaluación
19 de noviembre de 2025
 
QUINTA.- El resultado que recaiga a la evaluación será "Aprobatorio" o "No Aprobatorio" de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de las Disposiciones para la Certificación.
SEXTA.- A efecto de brindar atención a las dudas que los participantes formulen con relación al proceso de obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT, se encuentra disponible la dirección de correo electrónico certificacionpld@cnbv.gob.mx.
Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos.
SÉPTIMA.- Cualquier modificación a las fechas o plazos previstos en las Bases TERCERA y CUARTA de la presente convocatoria, se hará del conocimiento de los participantes inscritos a través del portal de Internet de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el correo electrónico registrado por el participante en la solicitud para la obtención o renovación del Certificado en materia de PLD/FT.
OCTAVA.- Los Certificados en materia de PLD/FT, que terminen su vigencia el 15 de octubre de 2025, continuarán vigentes hasta la notificación de resultados de la segunda evaluación del año 2025. Lo anterior será aplicable para aquellos participantes que presenten su solicitud de renovación en las fechas previstas en la Base CUARTA de la presente convocatoria para la realización de la segunda evaluación, siempre y cuando su solicitud haya sido aceptada.
Adicionalmente, los Certificados en materia PLD/FT que venzan en 2025, con vigencia diferente a la mencionada en el párrafo anterior, vencerán de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 18 de las Disposiciones para la Certificación, por lo que, a efecto de que las personas interesadas en renovarlo lo mantengan vigente, deberán presentar su solicitud de renovación en el proceso de certificación en el que la notificación de los resultados de la evaluación correspondiente, se realice previo a que venza.
La expedición de un nuevo Certificado en materia de PLD/FT dejará sin efectos el Certificado en materia de PLD/FT expedido con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de las Disposiciones para la Certificación.
En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores resuelva no realizar, aplazar o recalendarizar alguna de las evaluaciones mencionadas en la Base CUARTA de la presente convocatoria, los Certificados en materia de PLD/FT que venzan en 2025, continuarán vigentes hasta la notificación de los resultados de la evaluación a la que se hayan inscrito, siempre y cuando su solicitud de renovación haya sido aceptada.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2024.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 557709)